COLEGIO SIXTO MENDEZ PARADA

REGLAMENTO INTERNO COLEGIO SIXTO MENDEZ PARADA COMUNA DE GRANEROS CAPÍTULOS - DISPOSICIONES 1. Normas Generales de índole Técnico Pedagógicas 2. No

2 downloads 167 Views 897KB Size

Recommend Stories


Por Sixto Ríos García
MATEMATICO Colección Ensayos.Fundación Juan March(Madrid) - Por Sixto Ríos García N um era ri o d e la Real A cadem ia d e Ciencias, catedrátic o

OCTAVIO MENDEZ PEREIRA
JUSTO AROSEMENA OCTAVIO MENDEZ JUSTO PEREIRA AROSEMENA (Obra premiada en el concurso del Centenario) SEGUNDA EDICION [E U P A N PANAMA Editor

Story Transcript

REGLAMENTO INTERNO

COLEGIO SIXTO MENDEZ PARADA COMUNA DE GRANEROS

CAPÍTULOS - DISPOSICIONES

1. Normas Generales de índole Técnico Pedagógicas 2. Normas Técnico Administrativas 3. Normas de Prevención de Riesgos, Higiene y de Seguridad 4. Normas de las Relaciones del Establecimiento Educacional con la Comunidad 5. Normas Generales de Convivencia

ELABORADO POR: Directivos del Colegio Coordinación Técnica Comisión de Profesores Representantes del Centro de Padres Representantes de Alumnos

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE: Consejo de Profesores Depto. Provincial de Educación

REGLAMENTO INTERNO

I. Introducción El presente Reglamento del Colegio Sixto Méndez Parada, ubicado en la comuna de Graneros, ha sido elaborado con la participación de todos los estamentos de la Unidad Educativa, Para esto, se consideraron todos los criterios y normas dictadas al respecto y en plena concordancia con los principios, valores y finalidades que inspiran y conducen la acción educativa que contempla nuestro Proyecto Educativo Institucional, asegurando de esta manera su coherencia, pertinencia, funcionalidad y estableciendo la flexibilidad de actualizarlo cuando sea necesario y oportuno, para satisfacer las necesidades derivadas de las demandas de la población escolar Se plasmaron en este reglamento los acuerdos y disposiciones que favorecerán el ejercicio de funciones y tareas hacia el logro de los objetivos institucionales, de modo de disminuir las circunstancias y situaciones problemáticas que limitan el buen desarrollo de nuestro compromiso con una educación de calidad para nuestros alumnos y alumnas.

II. Fundamentación El Reglamento del Colegio Sixto Méndez Parada se enmarca en principios fundamentales que dan fuerza y coherencia al quehacer educativo, teniendo siempre presente los aprendizajes de sus educandos y la calidad de la educación, como una forma de armonizar los recursos humanos, materiales y técnicos en beneficio de una educación cualitativamente pertinente y relevante, a fin de formar personas con un vasto repertorio de saberes, competencias, destrezas, habilidades, actitudes y valores y con capacidad para asumir sus derechos y deberes.

2

Este Reglamento es la expresión concreta del Proyecto Educativo y constituye un medio para guiar el quehacer educativo de este establecimiento educacional. Todo el contenido del presente Reglamento está basado fundamentalmente en las siguientes normativas: 1.- Constitución política de la República de Chile de 1980 2.- Ley General de Educación Nº 20.370 de 2009.-. 3.- Estatuto de los Profesionales de la Educación Ley Nº 19.070 de 1991. 4.- Reglamento de la Ley Nº 19.070, Decreto Nº 453 de 1991. 5.- Código del Trabajo Ley Nº 19.620 de 1987 6.- Declaración de los Derechos del Niño 1990. 7.- Centro General de Padres Decreto Nº 565 de 1990 y sus modificaciones D. 824 de 1991 8.- Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Ley N° 19.532 de 1997, Decreto S. N° 755 de 1997 Reglamento JEC y Ley N° 19.979 de 2004. 9.- Edad de ingreso al sistema educativo Decreto N° 64 de 1992, Decreto N° 171 de 2005, Decreto N° 1718 de 2011 y Decreto N° 0006 de 2007. 10.- Ley N° 19.979 de 2004. Crea Consejos escolares y Decreto N° 24 de 2005 Reglamento. 11.- Reglamenta uso del uniforme escolar Decreto N° 57 de 2002 12.- Res. N° 51 de ONEMI sobre normas de Higiene y seguridad 13.- Ejercicio de la Función Docente Decreto N° 7723 de 1981, Decreto N° 352 de 2003, Res. Exenta N° 1.913 de 2005 14.- Ley N° 19961 de 2004 sobre evaluación docente y Ley N° 19.997 de 2005.15.- Ord. N° 23 de 2004 Reglamento interno de Convivencia. 16.- Ord. N° 2 de 2013. Superintendencia de Educación instruye sobre Reglamento Interno

3

Objetivos del Reglamento Interno 1. Establecer las reglas, preceptos, normas y protocolos que regularán

la estructura,

funcionamiento y vinculaciones de los distintos estamentos del establecimiento, y los derechos y deberes de sus integrantes, con la finalidad expresa de mejorar la calidad, con equidad, del proceso educativo que se orienta y plasma en el Proyecto Educativo Institucional, todo esto enmarcado en la normativa vigente. 2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.

Ámbito de Aplicación: Este Reglamento será aplicable a todos los miembros de la comunidad educativa: Directivos, docentes, Asistentes de la Educación, alumnos, personal administrativo y Padres y apoderados del Colegio “Sixto Méndez Parada”, a partir del día de aprobación por parte de la Dirección Provincial de Educación de Cachapoal.

4

CAPITULO I NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO PEDAGOGICA TÍTULO 1.- de la Concepción Curricular Artículo 1: El colegio Sixto Méndez Parada está comprometido con la pedagogía de la diversidad, con el aprendizaje significativo de sus alumnos y alumnas y con la formación de valores, capacidad de tolerancia, responsabilidad, respeto, solidaridad, participación, empatía. Creará las mejores condiciones, para que los alumnos y alumnas eleven su autoestima, se desarrollen como personas útiles y como participantes constructivos de su comunidad y de la sociedad en que se desenvuelven. TÍTULO 2.- del Funcionamiento Artículo 2: El colegio, atenderá los niveles de: NT 1 y NT2 de Educación Parvularia 1º a 8º año de Educación Básica Enseñanza Media Técnico Profesional Artículo 3: Cada nivel estará atendido por los siguientes profesionales: Educadoras de Párvulos y Asistentes Profesores de Educación General Básica Profesores de Enseñanza Media Cargos que se encuentran de acuerdo a la Dotación Docente de cada año.

Artículo 4: El colegio tiene la siguiente distribución horaria: ENSEÑANZA BÁSICA: JEC:

Desde Primero a Octavo Año Enseñanza Básica. 8:15 a 15:40 horas, de lunes a jueves 8:15 a 14:00 horas, los días viernes.

5

ENSEÑANZA MEDIA: Lunes y Miércoles 08:15 a 15:40 Martes y Jueves 08:15 a 17:20 y Viernes 08:15 a 14:00 horas. EDUCACIÓN PARVULARIA: PRE-KINDER: 8:30 a 12:30 horas de Lunes a Viernes.

TÍTULO 3.- de los Planes y Programas de Estudio Artículo 5: Los Planes y Programas que aplica la escuela en sus distintos niveles y modalidades son los propuestos por el MINEDUC: NT1 y NT1

: Decreto N° 289 bases Curriculares de E. Parvularia

1° a 6° Enseñanza Básica

: Decreto N° 2960 / 12

7° y 8° Enseñanza Básica

: Decreto N° 1363 / 11

1º y 2º Enseñanza Media

: Decreto Nº 77/99

TÍTULO 4.- de la Evaluación y Promoción Artículo 6: El colegio Sixto Méndez Parada se regirá por el Decreto Nª 511 / 97 y sus modificaciones para los cursos de Educación Básica, las Bases Curriculares para el nivel de párvulos y el Decreto 112/99 para 1º y 2º Año de Enseñanza Media. Para la aplicabilidad de estas normas, el Establecimiento Educacional elaboró su Reglamento de Evaluación y Promoción, el cual contiene las disposiciones que permiten el funcionamiento de las normativas vigentes y

correspondientes a

evaluación.

6

TÍTULO 5.- Consejos de Profesores y Reflexiones Pedagógicas

A.- de Profesores: Artículo 7: Definición: son organismos técnicos, de carácter consultivo, en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes, y que en algunos casos, tendrán carácter resolutivo de materias técnico – pedagógicas de acuerdo al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno. Artículo 8: Finalidad: constituye una instancia de participación técnica para cada uno de los profesionales de la Educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida escolar, el desarrollo curricular, el perfeccionamiento entre pares y la marcha del establecimiento educacional. Artículo 9: Funciones generales: Planificar, coadyuvar en la ejecución y evaluar el Plan de Trabajo. Garantizar la integración y participación democrática de todos los estamentos de la comunidad escolar Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan relación con el quehacer educacional de la Unidad Educativa. Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación interna y externo y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo. Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar y de su entorno. Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de desadaptación de los alumnos al medio escolar Promover

el

perfeccionamiento

profesional

del

personal

docente

del

Establecimiento Educacional. 7

Artículo 10: Criterios generales de funcionamiento: Los Consejos o Reflexiones Pedagógicas se realizarán todos los días lunes de 16:00 a 18:00 hrs. de acuerdo a las disposiciones del DAEM de la Comuna en la cual está inserto. Serán convocados por el Director. Los Consejos estarán presididos por el Director del Establecimiento Educacional o por el docente en quien delegue esta función. El Consejo de Profesores o Reflexión Pedagógica tendrá un Secretario, quien llevará un libro de actas de sesiones y un archivo con el material que el consejo determine. La asistencia de los profesores a los Consejos o Reflexiones Pedagógicas es obligatoria, dentro de su horario de actividades. Podrán asistir a los Consejos, además del personal que corresponda, otros funcionarios de la Institución Educacional cuando su presencia sea requerida o autorizada por el Director. Los participantes en los Consejos deberán mantener reserva respecto a las materias que en ellos se traten. Artículo 11: Tipos de Consejos o Reflexiones Pedagógicas y funciones específicas: En este Establecimiento Educacional funcionarán los siguientes tipos de Reflexiones Pedagógicas o Consejos de Profesores:  Primer lunes del mes, seguimiento de las acciones del PME.  Segundo lunes del mes, Intercambio entre pares de experiencias exitosas.  Tercer lunes del mes, Orientación y Proyectos  Cuarto lunes del mes, Administrativas y de disciplina Reflexión de seguimiento del PME. estará integrado por el Director, Inspector General, Integrantes de la UTP y docentes. En él se analizarán las acciones del PME por áreas y los posibles problemas que puedan irse generando para la búsqueda de soluciones. Este tipo se Reflexión se realizará una vez al mes y estará a cargo de

8

los profesores encargados por áreas, quienes informarán, además, del avance de las mismas. Reflexión de Intercambio de experiencias exitosas: estará integrado por todos los profesores y el equipo directivo del Establecimiento Educacional. Durante los segundos lunes de cada mes un profesor a tendrá la responsabilidad de compartir alguna experiencia exitosa, generando con ello un aprendizaje el cual estará tendiente a mejorar las prácticas pedagógicas y con ello, los aprendizajes de los alumnos y alumnas.

Reflexión de Orientación y Proyectos: estará integrado por todos los profesores y el equipo directivo de la Unidad Educativa y algunos integrantes del Equipo Multidisciplinario, con el propósito de informar sobre el avance de sus proyectos y también, a cargo del Orientador, tratar situaciones de Orientación: estudio de casos, análisis de normativa, etc. Reflexiones Administrativas y de disciplina: En estas reflexiones se encuentran presentes todos los docentes y el equipo directivo. En él se analizan casos disciplinarios que se hayan presentado y los aspectos administrativos propios de los establecimientos educacionales.

9

del Consejo Escolar: (Decreto N° 24 de 2005). Artículo 12: El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, integrado por: a) El Director del Establecimiento Educacional, que lo presidirá b) El sostenedor o un representante designado por él c) Un docente elegido por los profesores de la Unidad Educativa. d) El Presidente del Centro General de Padres Artículo 13: El Director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otros motivos.

Artículo 14: Este Consejo Escolar tiene carácter consultivo y no resolutivo y no puede intervenir en materias técnico pedagógicas o administrativas del Establecimiento Educacional. TÍTULO 6.- de la Unidad Técnico Pedagógica Artículo 15: Definición y Finalidad:  Es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las funciones docentes técnico - pedagógicas que se dan en la Unidad Educativa.  Tiene como finalidad facilitar el logro de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los procesos técnico – pedagógicos y constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa. Artículo 16: Objetivos de la UTP:  Optimizar el funcionamiento técnico - pedagógico del Establecimiento Educacional, planificando, coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las actividades curriculares

10

 Apoyar técnicamente, en forma ordenada y oportuna, a la Dirección y a los docentes cuando sea necesario o éstos lo soliciten. Artículo 17: Funciones Generales de la UTP

 Facilitar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que integren, canalicen y concierten los esfuerzos académicos  Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente de aula, a través de acciones de asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y pertinente.  Promover el trabajo en equipo, integrado y participativo, especialmente entre los docentes de aula.  Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación, y/o actualización permanente de los docentes  Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional de los docentes de aula, favoreciendo su creatividad personal y académica.  Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los docentes en las distintas instancias técnico - pedagógicas de la Institución Educacional.  Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación educacional.  Asesorar las actividades de planificación curricular de los docentes y el desarrollo de los contenidos programáticos  Proponer concepciones y modelos curriculares congruentes con el marco doctrinal y el PEI.  Promover la aplicación de métodos, técnicas y medios de enseñanza que favorezcan el aprendizaje efectivo de los educandos.  Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.  Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar.  Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas a la problemática educativa, de acuerdo con la realidad del Establecimiento Educacional.

11

 Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de trabajo y de otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos, en función de una mayor calidad educativa.  Diseñar, en conjunto con los otros estamentos de la Unidad Educativa, programas y/o acciones de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.  Planificar, organizar, dirigir, supervisar, y evaluar las innovaciones curriculares que se requieran, de acuerdo con las necesidades que el desarrollo de la educación demande.  Favorecer la existencia de un clima organizacional escolar sano y apropiado para hacer más efectiva la acción educadora del Colegio. TÍTULO 7.- del Equipo de Gestión Artículo 18: Definición: es un organismo asesor del Director en materias de orientación y coordinación de las actividades de planificación de la unidad educativa, Artículo 19: Finalidad: asesora a la Dirección, estudiando iniciativas creadoras que vayan en beneficio de los alumnos y alumnas, personal y comunidad escolar. Integran este equipo las siguientes personas:  Director  Inspector General  Jefe Técnico  Profesor designado por el Consejo de Profesores

El equipo de gestión elaborará un Plan de Trabajo y sesionará de acuerdo a su programación. Artículo 20: Funciones Generales del EGE:

 Asesorar al Director en la planificación y programación de actividades generales de la escuela 12

 Estudiar las disposiciones del nivel comunal, provincial, regional o nacional y proponer las medidas para su adecuado funcionamiento.  Elaborar técnicas para mejorar la comunicación interpersonal en la unidad educativa.  Estudiar iniciativas creadoras de los diversos organismos y funciones del establecimiento en beneficio de la comunidad educativa.  Tomar conocimiento de los problemas de tipo general que afectan al establecimiento y proponer soluciones.  Tomar conocimiento de las evaluaciones generales y parciales de interés general.

 Mantener absoluta reserva respecto a las materias que en las reuniones se traten. TITULO 8.- de la Supervisión de Aula Artículo 21: La función de supervisión debe ser entendida como la entrega de asesoría y apoyo técnico hacia el docente, teniendo como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y de las prácticas pedagógicas. Dentro de esta acción, se monitoreará a los docentes y sus clases en supervisiones cortas de 10 minutos y otras completas, de 90 minutos. Artículo 22: La supervisión técnica interna en este establecimiento será realizada por el Director del establecimiento, los integrantes de la Unidad Técnico Pedagógica y las docentes que componen el Equipo ELE, en concordancia con pautas que los mismos profesores elaborarán y consensuarán en pro de mejores prácticas didácticas. Artículo 23: Supervisarán, además, a este Establecimiento Educacional, Supervisores de la Dirección Provincial y de la Secretaría Ministerial de Educación, así como también, los supervisores de la Superintendencia de Educación de acuerdo a programaciones de estos organismos, tanto en el ámbito técnico como administrativo.

13

TITULO 9.- del Perfeccionamiento Docente

Artículo 24: El Establecimiento Educacional entregará una amplia difusión de toda la información de perfeccionamiento ofrecida por Institutos y Universidades. Asimismo, durante el año desarrollará talleres de intercambio de experiencias exitosas, para mejorar las prácticas docentes y con ello, los aprendizajes de los alumnos y alumnas. TITULO 10.- de la Evaluación Institucional

Artículo 25: El Establecimiento Educacional tiene un régimen semestral y realiza dos evaluaciones institucionales al año de acuerdo a lo estipulado en el Calendario Escolar Regional, donde se analizará todo el quehacer educativo. Artículo 26:

Cada jornada evaluativa será liderada por el Director y la coordinadora técnica de la Unidad Educativa. En estas jornadas los profesores se organizarán de acuerdo a los propósitos de la misma, entregando al término de ella un Informe sobre los Avances y no logros habidos en el período escolar que se evalúa, junto con las posibles sugerencias para el mejoramiento del proceso educativo.

14

CAPITULO II NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVO SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO TÍTULO 1.- del Organigrama del Establecimiento Artículo 27: DIRECTORA E.G.E.

-----------------

C. DE PADRES

U. T. P. ENCARGADA CRA

PROFESORES PARADOCENTE AUXILIAR MAN. ALIMENTOS

ALUMNOS

15

TÍTULO 2.- de los Cargos, Roles, Funciones y actividades de cada funcionario

2.1.- del Director del establecimiento

Artículo 28: Rol: Es el Jefe del Establecimiento Educacional y responsable de dirigir, organizar,

-

coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos, de manera que funcionen armónica y eficientemente. -

En el ejercicio de sus roles actuará de acuerdo con los principios de las ciencias de la educación, las normas legales y las disposiciones del proyecto educativo y del presente reglamento de la unidad a su cargo.

Artículo 29: Funciones: Corresponden al Director del Colegio Sixto Méndez Parada, algunas de las siguientes funciones: 1. Determinar los objetivos pedagógicos y administrativos propios del establecimiento educacional. 2. Planificar, conducir, supervisar, evaluar y controlar las actividades de los distintos organismos del establecimiento. 3. Elaborar el Proyecto Anual del establecimiento en colaboración con la U.T.P. y el Consejo de Profesores. 4. Procurar un clima educativo que estimule la labor pedagógica, creando las condiciones favorables para el logro de los objetivos propuestos. 5. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las instrucciones de las autoridades competentes y superiores. 6. Presidir las Reflexiones Pedagógicas y/o delegando esta función en otros docentes, cuando la temática o la situación lo amerite. 7. Determinar las medidas disciplinarias que sea necesario aplicar, con criterio pedagógico y de acuerdo a las normas del Manual de Convivencia. 16

8. Delegar, cuando corresponda, las funciones propias de su cargo en otros docentes directivos o de aula. 2.2.- del Inspector General Artículo 30: El Inspector General es un docente directivo que tiene la responsabilidad de velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina y sana convivencia y en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Son algunas de las funciones del Inspector General del Colegio Sixto Méndez Parada. 1. Administrar el control de la disciplina y el comportamiento del alumnado exigiendo hábitos de puntualidad, respeto, aseo y presentación personal y la asistencia regular de los alumnos a clases. 2. Organizar, supervisar y controlar el trabajo del personal paradocente y auxiliar, fijando turnos, horarios y otras obligaciones. 3. Organizar y supervisar actividades administrativas directamente relacionadas con educación, tales como: matrícula de los alumnos, elaboración de horarios de clases y de colaboración etc. 4. Controlar el ingreso y salida de los alumnos del establecimiento educacional durante la jornada de funcionamiento. 5. Atender a los apoderados en lo relacionado a asistencias, atrasos, justificaciones, problemas sociales y disciplinarios. 6. Asistir a las reflexiones pedagógicas y asumir la presidencia cuando el Director le delegue esa función. 7. Asumir las funciones que le asigne el Director y que no determine menoscabo.

2.3.- del Jefe de UTP Artículo 31: El jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica es el docente directivo que tiene la responsabilidad de asesorar al Director en la planificación anual de establecimiento

17

educacional y de coordinar la programación, organización, supervisión, evaluación y control del desarrollo de las actividades curriculares. Son de responsabilidad del Jefe Técnico, las siguientes funciones: 1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollan los integrantes de la Unidad educativa. 2. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad Educativa las actividades correspondientes al proceso educativo. 3. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos y de todo el proceso de enseñanza aprendizaje. 4. Velar porque en la Unidad Educativa se mantengan actualizados:  Planes y programas de estudio.  Reglamento de evaluación y promoción escolar.  Disposiciones relacionadas con la orientación de los alumnos. 5. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Plan de actividades curriculares. 6. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración. 7. Organizar, supervisar y controlar actividades administrativas relacionadas con: confección de informa de notas, certificados y actas de calificaciones. 8. Asistir a las reflexiones pedagógicas y asumir su presidencia cuando el Director le delegue esa función. 9. Cumplir con otras funciones que le asigne el director, que no determine menoscabo.

2.4.- Rol del Orientador

Artículo 32: El Orientador es el docente con post-título en Orientación educacional y es el responsable de conducir el proceso de orientación en el colegio. Corresponden al orientador algunas de las siguientes funciones:

18

1. Planificar, coordinar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento. 2. Asesorar a los profesores jefes en sus funciones de guía de sus alumnos (as), a través de la Jefatura y Consejo de Curso.3. Atender problemas de orientación educacional y vocacional, a nivel individual o grupal. 4. Coordinar y asesorar la programación de las actividades de la Escuela de Padres. 5. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de Orientación de sus hijos y/o pupilos. 6. Asistir a las diversas reflexiones pedagógicas y asumir la presidencia cuando el Director le delegue esa función. 7. Cumplir con otras funciones inherentes, que le asigne el Director o jefe de U.T.P. siempre y cuando no conlleve a menoscabo.

2.5.- del curriculista

Artículo 33: Corresponderán al curriculista, alguna de las siguientes funciones: 1. Velar por la adecuada aplicación de los Planes y Programas de estudio vigentes. 2. Sugerir y colaborar en la experimentación de técnicas, métodos y/o materiales de enseñanza para la optimación del trabajo a nivel de aula. 3. Colaborar en la planificación escolar. 4. Supervisar el desarrollo del proceso curricular, detectando necesidades con el fin de contribuir al perfeccionamiento y desarrollo de los docentes de aula. 5. Asistir a las diversas reflexiones pedagógicas. 6. Cumplir con otras funciones inherentes que le asigne el Director o jefe Técnico y que no le signifique menoscabo.

2.6.- del Evaluador Artículo 34: Corresponden al evaluador algunas de las siguientes funciones:

19

1. Planificar, organizar, programar y dirigir el proceso de evaluación del colegio. 2. Asesorar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje. 3. Orientar a los docentes en la correcta interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre evaluación y promoción escolar. 4. Establecer diseños y/o modelos evaluativos que permitan obtener información de necesidades, proceso y producto de las actividades curriculares del colegio. 5. Asistir a las diversas reflexiones pedagógicas. 6. Cumplir con otras funciones inherentes, que le asigne el Director, sin que le conlleve un menoscabo.

2.7.- del Encargado de Educación Extraescolar

Artículo 35: Corresponderán al coordinador de extraescolar algunas de las siguientes funciones: 1. Asesorar en la planificación, programación y organización de las actividades extraescolares del colegio. 2. Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades de educación extraescolar del colegio. 3. Asistir a las diversas reflexiones pedagógicas. 4. Dirigir las reuniones de coordinación de los docentes asesores de talleres extraescolares. 5. Evaluar el desempeño de los docentes asesores de talleres y otras actividades de extraescolar. 6. Cumplir con otras funciones que le asigne su Director o Jefe de U.T.P.

2.8.- del Profesor de Asignatura

Artículo 36: Corresponden, al profesor de curso o asignatura, las siguientes funciones:

20

1. Ejercer la función docente considerando los principios y fines de la educación, las políticas educacionales establecidas, los principios de la educación y los objetivos del establecimiento. 2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo a la normativa vigente. 3. Fomentar la internalización de hábitos, actitudes y valores que posibiliten en el alumno un desarrollo integral y armónico. 4. Propiciar una relación cordial y comprometida con padres y apoderados, frente al proceso educativo de sus pupilos y a los objetivos del colegio. 5. Cumplir con las disposiciones técnico- pedagógica emanadas del MINEDUC. 6. Asistir las reflexiones pedagógicas calendarizadas.

2.9.- del Profesor Jefe de curso Artículo 37: Definición: Es el docente que tiene la responsabilidad inmediata de la vida escolar de los alumnos del curso que le han asignado.

Artículo 38: Corresponden al profesor jefe algunas de las siguientes funciones: 1. Conducir el Consejo de Curso y elaborar el programa correspondiente acorde a las necesidades del curso. 2. Preocuparse por la salud, bienestar, rendimiento y asistencia de los alumnos de su curso, mediante el seguimiento y atención individual y oportuna. 3. Organizar y asesorar el Sub - centro de Padres y Apoderados del curso y mantener informado a sus miembros del desarrollo del proceso educativo y vida escolar de sus hijos y/o pupilos. 4. Promover la integración de los padres y apoderados del curso a la organización y actividades del Centro General de Padres y Apoderados del colegio. 5. Participar en las diversas reflexiones pedagógicas. 6. Cumplir con otras funciones que el Director le asigne, sin que ello signifique algún menoscabo. 21

2.10.- del Asistente de la Educación: (Auxiliares de Párvulos) Artículo 39: Corresponde al auxiliar de párvulos las siguientes funciones: 1. Colaborar y/o dirigir las actividades de recreación, alimentación, descanso, aseo e higiene de los párvulos. 2. Confeccionar, distribuir y mantener el material didáctico de los cursos de párvulos en que trabaja. 3. Orientar la conducta y actitudes de los párvulos, de acorde a lo establecido en los programas del nivel y a las normas de vida escolar del colegio. 4. Colaborar con tareas que le asigne la Educadora de Párvulo correspondiente. 5. Cumplir con otras funciones que le asigne el Director y/o Jefe Técnico, sin que ello conlleve a un menoscabo.

2.11.- del Asistente de la Educación: (Inspector de Patio) Artículo 40: Corresponden al inspector de patio las siguientes funciones: 1. Apoyar la labor del Inspector General, atendiendo a las tareas e instrucciones que éste le dé. 2. Supervigilar el comportamiento y presentación personal de los alumnos (as), en salas clases, comedor, patios, orientándolos en su conducta y actitud de acuerdo a las normas

existentes en el colegio.

3. Controlar atrasos, inasistencias, justificados y certificados médicos presentados, tanto por alumnos como por apoderados. 4. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos (as) cuando sea necesario. 5. Cumplir con otras funciones inherentes a su labor, que le asigne el Director y/o el Inspector General, sin que signifique menoscabo.

2.12.- del Asistente de la Educación: Secretaria Artículo 41: Corresponden a la secretaria las siguientes funciones: 22

1. Atender a público, funcionarios y alumnos, proporcionando documentos e informaciones pertinentes. 2. Organizar y responder la documentación y correspondencia de conformidad al conducto regular. 3. Organizar y mantener actualizados archivos y registros de la Dirección del colegio. 4. Elaborar documento internos u oficiales del colegio. 5. Cumplir con otras funciones que le asigne el Director, que no conlleve a un menoscabo.

2.13.- del Encargado del CRA Artículo 42: son funciones del encargado del CRA: 1. Coordinar toda la llegada como la salida del material de la Biblioteca del establecimiento 2. Cumplir con el horario establecido de funcionamiento de la biblioteca 3. Dar atención oportuna a los alumnos que soliciten servicio de la biblioteca 4. Llevar un registro de todo el material existente en la biblioteca 5. Llevar un registro de todo el material facilitado, tanto en biblioteca, sala de clases, como al hogar de los alumnos, profesores y apoderados 6. Proponer y llevar a la práctica iniciativas que favorezcan en funcionamiento del CRA 7. Denunciar hechos vandálicos y malos comportamientos de algunos alumnos, como asimismo las buenas acciones de los alumnos.

2.14.- del Personal Administrativo

Artículo 43: son funciones del personal administrativo: 1. Cumplir con los deberes que le impone su respectivo contrato y las tareas que le asigne la Directora. 23

2. Llevar al día la documentación del colegio que es de su competencia 3. Clasificar, ordenar y archivar la documentación del colegio conforme a las instrucciones recibidas en tal sentido 4. Participar en la revisión de inventarios 5. Recaudar ingresos y llevar control de gastos 6. Mantener al día los registros financieros y otros antecedentes contables que son de su responsabilidad 7. Cumplir labores de secretaria 8. Atender e informar a las personas que acudan a la escuela por algún motivo. 9. Atender y controlar el uso adecuado del teléfono y registro de llamados. 10. Despacho de correspondencia interna o externa 11. Responsabilizarse de la organización, orden y actualización del archivo de documentos. 2.15.- del Personal Auxiliar de servicios menores

Artículo 44: Definición: es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar. Artículo 45: Corresponde a Auxiliar de Servicios Menores algunas funciones como: 1. Organizar sus tareas en forma racional de tal forma que la conservación, presentación del local y de sus dependencias sean óptimas. 2. Atender deferentemente al público que ingrese al colegio. 3. Controlar el ingreso y salida de alumnos y público del local del colegio. 4. Cumplir las demás funciones y tareas que se le asignen.

2.16.- de la Manipuladora de Alimentos

Artículo 46: Definición: Es la persona que prepara los alimentos en la escuela, supervisada por un profesor a cargo, dependiente de la Empresa privada y regulado por la JUNAEB. 24

Artículo 47: Son funciones de las manipuladoras: 1. Cuidar , en forma permanente, el aseo y limpieza de las dependencia en que desarrolla su trabajo 2. Cuidar, en forma permanente, de su aseo personal 3. Preparar los alimentos con cuidado y limpieza 4. Velar porque los alimentos que se preparan estén en buen estado para su consumo. 5. Desarrollar su trabajo de acuerdo a las indicaciones dadas por los organismos de su competencia. 6. Mantener informado de toda esta acción al profesor encargado y Dirección de E.E.

TITULO 3: de los Derechos, Deberes - Obligaciones y Prohibiciones generales

Párrafo 1.- de los Funcionarios

1.1.- Derechos de los Funcionarios: Artículo 48: Los profesionales de la educación se regirán por las normas del estatuto docente y supletoriamente por las contenidas en el D.F.L. Nº 1.- Asimismo, el personal no docente se rige por las normas contenidas en el D.F.L. Nº 1 y Leyes complementarias.

Artículo 49: El personal que labora en esta escuela gozará de los siguientes derechos que están establecidos en los cuerpos legales antes mencionados. 1. Ser respetado y valorado por todos los miembros de la comunidad escolar 2. A recibir supervisión y asesoría técnica oportuna y permanentemente de sus superiores 3. A utilizar el material didáctico de que dispone el E.E.. 25

4. A recibir oportunamente su remuneración de acuerdo al contrata de trabajo libremente pactado. 5. A recibir trato igualitario en cuanto a oportunidades de perfeccionamiento y desarrollo personal. 6. A desarrollar su trabajo en un ambiente agradable y seguro

1.2.- Deberes y Obligaciones de los Funcionarios:

Artículo 50: El personal docente y no docente estará obligado a respetar y a cumplir las siguientes normas:  Ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (Art. 10 de la LGE)  A orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda. (Art. 10°)  A utilizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente. (Art. 10°)  A investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo, en que le corresponda actuar.  A respetar las normas del establecimiento (Art. 10°)  A tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa (Art 10°)  Realizar el trabajo convenido por contrato, con el fin de lograr que el Establecimiento Educacional pueda cumplir con su proyecto educativo y normativa vigente del sector educacional.  Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente su hora de entrada y de salida firmando el registro respectivo.  Desempeñar su labor con diligencia y colaborar con la mejor marcha del proceso educativo de la Unidad Educativa.  Cumplir con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones.  Mantener un trato respetuoso, solidario y deferente con todos los integrantes de la comunidad educativa

26

 Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de sus labores, con una presentación personal apropiada a un profesional de la educación  Cuidar y responsabilizarse por el buen uso de la implementación e infraestructura de la escuela, evitando pérdidas, deteriores o gastos innecesarios.  Denunciar hechos que atenten al bien común y a la sana convivencia  Asistir con puntualidad a su labor y reuniones a que se le convoque. 1.3.- Prohibiciones de los Funcionarios:

Artículo 51: Se establecen las siguientes prohibiciones para los Funcionarios del Establecimiento Educacional: 1. Faltar al trabajo o abandonarlo en sus horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización del Director. 2. Fumar en presencia de los alumnos y en recintos cerrados de la Unidad Educativa. 3. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes 4. Causar daños voluntarios o intencionados a las instalaciones del establecimiento. 5. Negarse a trabajar sin causa justificada o inducir a otros a tales actividades. 6. Efectuar comercio dentro del local sin autorización de la Dirección y/o actividades ajenas a su labor, más aún si ha sido previamente notificado por sus superiores. 7. Iniciar sus labores con retraso sin justificación 8. Maltratar moral o corporalmente tanto a su empleador, compañeros de trabajo, alumnos y/o apoderados 9. Realizar actividades de proselitismo político o religioso. 10. Utilizar dependencias o bienes del Instituciones Educativa para beneficio personal. 11. Percibir beneficios o tratar de percibirlos mediante documentación falsa. 12. Sacar del Establecimiento Educativo, registros, libros de clases u otros bienes sin autorización del Director. 13. Enseñar o practicar actos reñidos con la moral y buenas costumbres. 27

14. Tener una presentación personal acorde a su rol de formador que propicia el PEI. Artículo 52: Consecuente con nuestro Proyecto Educativo y los principios que orientan el desarrollo del proceso educacional, en este Establecimiento Educacional. 1. No se seleccionará el ingreso de alumnos a través de exámenes de admisión. 2. No se exigirá para su matrícula un determinado promedio de notas. 3. No se calificará a los alumnos con nota uno 4. No se sancionarán problemas de disciplina con calificaciones insuficientes, ni se bajarán puntos por esto. 5. No se cancelará la matrícula por problemas conductuales, sin antes haberse sometido a los protocolos establecidos en el debido proceso. 6. No se cancelará la matrícula a un alumno por repitencia de curso. 7. No se exigirá el retiro voluntario o expulsar a un alumno por bajo rendimiento académico. 8. No se prohibirá la asistencia a clases por incumplimiento de deberes de su apoderado. 9. No se retendrán los documentos escolares si el apoderado no ha cumplido con sus deberes de tal.

Párrafo 2.- de los alumnos

2.1.- Derechos de los Alumnos y Alumnas

Artículo 53: A los alumnos y Alumnas se les reconocen los siguientes Derechos: 1. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral (Art. 10° Ley 20.370) 2. Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener Necesidades. 3. Educativas Especiales. (Art. 10° Ley 20.370) 4. A no ser discriminado arbitrariamente. (Art. 10° Ley 20.370) 5. A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (Art. 10° Ley 20.370) 28

6. Un trato justo e igualitario, sin discriminación de ningún tipo. 7. Expresar sus inquietudes, sugerencias, discrepancias y opiniones; responsable y respetuosamente, ante compañeros, profesores, asistentes de la educación y/u otro personal del establecimiento. 8 . Recibir un reconocimiento público, si su actuar como estudiante lo merece, tanto en lo pedagógico como en lo social o deportivo 9 . Recibir una sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta, si la cometiese. 10 Tener clases motivadoras, gratas y enriquecedoras, que le permitan un crecimiento pedagógico, personal y social. 11 Recibir, al inicio de clases, salas y mobiliario en óptimo estado. 12 Conocer su horario de clases oportunamente. 13 Conocer la disponibilidad de usos de las diferentes infraestructuras del colegio, para hacer uso de ellos, para un mejoramiento de su quehacer pedagógico. 14 Contar con los implementos necesarios, para sus clases de Educación Física y Deportes. 15 Usar salas, baños, camarines y comedor, en buenas condiciones y limpios y a contribuir con la mantención del aseo de ellos. 16 Conocer, en forma oportuna, el Reglamento de Evaluación y Promoción vigente y el Manual de Convivencia Escolar. 17 Recibir sus evaluaciones y pruebas corregidas, antes de rendir la siguiente. 18 Ser atendido en forma personal por su profesor jefe y/o asignatura y ser derivado, si fuese necesario, de acuerdo a la problemática, con un simple informe escrito a Orientadora, Inspector General, y/u otro especialista; siempre y cuando el colegio cuente con medios para tal efecto (redes de apoyo) 19 Ser atendido de acuerdo a sus Necesidades Educativas Especiales, con o sin discapacidad. 20 Ser acompañado por el profesor encargado, o por otro profesor, o por un asistente de la educación, cuando el estudiante represente al colegio en algún

29

encuentro artístico, cultura o deportivo propios de las actividades extraescolares, previa autorización de su apoderado. 21 Llamar a su apoderado o tutor, por algún problema de salud, emergente y de no mayor riesgo, para que éste pueda venir a retirar al estudiante o ser enviado a su hogar en la compañía de un asistente de la educación. 22 En relación a los accidentes escolares Decreto Supremo 313/72, sobre el seguro de accidentes escolares Ley N°16.744, sobre accidentes ocurridos durante la jornada de clases y de trayecto. 23 Si se hace necesario ser enviado a un centro de salud, si algún estudiante llegara a sufrir algún accidente durante la jornada de clases escolar siguiendo el siguiente procedimiento: a. Hacer el informe por escrito si es un accidente escolar, siendo visado por el Director o por una autoridad del colegio, si el Director no estuviese. b. Informar al apoderado de la situación, vía telefónica, o por un funcionario del Colegio cuando no se ubique inmediatamente. c. Llamar al centro asistencial necesario, para solicitar ambulancia, si la situación lo amerita. d. De no ser una situación de gravedad extrema, el estudiante será trasladado al sistema de salud, por un Asistente de Educación, o por el apoderado si este alcanza a llegar hasta el establecimiento. e. De no llegar el apoderado al establecimiento, el estudiante será traslado al centro asistencial, por un asistente de Educación, vía locomoción colectiva, siendo responsable de él, hasta que llegue el apoderado al centro asistencial. f. Se hará seguimiento de la evolución del estudiante con posterioridad.

Artículo 58 SERÁN DERECHOS DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS Frente a una alumna que declare un embarazo, ella tendrá derecho a: 1.- Un trato justo, sin ningún tipo de discriminación.

30

2.- Asistir a actos y a su licenciatura, si su estado de gravidez lo permite. 3.- Asistir a sus controles médicos, previa presentación de su carné de control. 4.- Usar un vestuario adecuado, al período avanzado de embarazo. 5.- Solicitar un calendario especial de evaluaciones, cuando por razones de salud o de licencia médica, deba ausentarse de clases.

2.2.- Deberes – Obligaciones de los Alumnos y Alumnas

Artículo 54: Se establecen los siguientes Deberes para los alumnos y Alumnas: 1. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa. (Art. 10° Ley 20.370) 2. Asistir regular y oportunamente a clases dentro de sus respectivos horarios, estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades; como asimismo a los actos oficiales programados por el Establecimiento Educacional. 3. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional. (Art. 10° Ley 20.370) 4.

Asistir normalmente a clases, de acuerdo al horario establecido y que se detalla a continuación:

ENSEÑANZA BÁSICA: JEC:

Desde Primero a Octavo Año Enseñanza Básica. 8:15 a 15:40 horas, de lunes a jueves 8:15 a 14:00 horas, los días viernes.

ENSEÑANZA MEDIA: Lunes y Miércoles 08:15 a 15:40 Martes y Jueves 08:15 a 17:20 y Viernes 08:15 a 14:00 horas. EDUCACIÓN PARVULARIA: PRE-KINDER: 8:30 a 12:30 horas de Lunes a Viernes.

31

KINDER: 8:30 a12:30 horas de Lunes a Viernes.

NOTA: El desayuno se entregará desde las 8.00 a 8.15 horas a todos los beneficiarios de JUNAEB.

1. Ingresar diariamente con puntualidad, al inicio de clases, después de cada recreo y después de la hora de colación, esperando formados fuera de su sala de clases. 2. Vestir diariamente y de manera correcta, el uniforme escolar oficial, del colegio. El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar: a) El Consejo de Profesores b) El Centro de Padres y Apoderados DAMAS: Uso obligatorio y diario:  Falda ploma escocesa, largo adecuado (máximo 5 cms. sobre la rodilla),  Blusa blanca,  Calceta azul marino, sin bucaneras ni polainas,  Calzado negro,  Corbata oficial del colegio,  Blazer azul marino, con su insignia. En período invernal, podrán usar pantalón de vestir y parka, de color azul marino, a contar del 1 de Mayo al 30 de Agosto.  Sin accesorios como: joyas de fantasías llamativas (aros y anillos grandes y voluminosos).  Sin maquillaje de ojos ni labios  Sin tinturas en el pelo.  Sin esmalte de uñas  Sin piercing ni expansores  De tener el pelo largo, éste de usarse tomado con collet azul marino

32

VARONES:  Pantalón plomo rectos, no pitillos,  Chaqueta azul marino,  Camisa blanca,  Calzado negro,  Calcetines oscuros,  Corbata e insignia del colegio  y de ser necesario un cinturón clásico.  Polera gris oficial del colegio de acuerdo a temporada. A partir del 1° de mayo, hasta el 30 de agosto, podrán usar parka azul marino.  Corte de pelo, largo adecuado, sobre las orejas, sin tocar el cuello de la camisa y sin peinados o cortes de fantasía.  Sin aros, expansores, tatuajes, ni tintura en el pelo.  Sin accesorios, tales como: cadenas, pulseras, collares, anillos, piercing, que puedan ser causal de peligro.

PRE- KINDER Y KINDER  Delantal cuadrille.  Hombres: cuello azul.  Niñas: cuello rojo  Buzo del colegio

El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio. Este uniforme es el siguiente tanto para damas como para varones:  Buzo azul del colegio  Polera blanca del colegio con insignia  Zapatilla De no tener el uniforme oficial puede usar polera blanca y buzo azul.

33

3. Cultivar y practicar los hábitos de aseo y orden en su presentación personal. 4. Mantener un comportamiento adecuado, dentro y fuera del colegio como le describe el presente Manual de Convivencia Escolar. a. Cumplir siempre con los siguientes deberes escolares: b. Cumplir y realizar tareas y/o trabajos solicitados durante el desarrollo de clases y/ o su hogar. c. Cumplir con los horarios y/o fechas para las tareas o trabajos asignados, fuera de su horario normal de clases (investigaciones, lecturas etc.). d. Rendir con puntualidad pruebas, interrogaciones, disertaciones etc. e. Traer los materiales solicitados, para el desarrollo de tareas en clases. f. Mantenerse siempre dentro del colegio, mientras duren las actividades y durante la hora de colación. g. Vestir uniforme en el subsector de Educación Física y en los Talleres Complementarios Deportivos: 5. El cambio de indumentaria deportiva, se hará en los respectivos camarines. 1. Los alumnos y alumnas, deberán portar sus útiles de aseo personal como  Toalla,  Jabón  Desodorante. 6. Portar diariamente una libreta de comunicaciones que será el nexo del colegio con el apoderado (a) 7. Todo estudiante que no pudiera hacer clases de Educación Física o un Taller Deportivo por problemas de salud, deberá presentar un certificado médico, que no lo exime de la Asignatura, sino que cumplirá con ésta, haciendo otras tareas. 8. Justificar oportunamente, el no cumplimiento a las letras: a, b, c, d, e, f, con nota del apoderado y/o certificado médico según amerite la situación.

34

NOTA: Se permitirá el ingreso con buzo del colegio a los cursos que les corresponda Educación Física o Taller Deportivo, en el primer bloque de clases, cambiándose posteriormente su vestuario, por el uniforme oficial, después de un buen aseo personal. 9. Representar al colegio en todo acto oficial como: desfiles, ceremonias, aniversario (Comuna, colegio) siendo de carácter obligatoria para séptimos y octavos años. 10. Mantener un trato cordial, respetuoso y amistoso, con director, inspector general, profesores, compañeros y compañeras, asistentes de la educación, apoderados (as) y cualquier otra persona que cumpla funciones en el colegio, evitando la agresión y descalificación, burla, humillación, bullying. Será considerada falta grave o gravísima, (según la situación) de incurrir en cualquiera de estas conductas, dentro o fuera del colegio 11. .Cuidar las dependencias, mobiliario, materiales del colegio y velar por un medio ambiente sano. En caso que el alumno llegue a ocasionar algún daño, éstos deberán ser cancelados por su Padre o Apoderado. 12. Cualquier alumno (a) que golpeé a algún funcionario, cualquiera su rol, será considerado delito. 13. No portar celular, MP3, MP4, tablet, ni objetos tecnológicos de alto costo, al Establecimiento. Si el profesor (a) lo solicitase, como parte de su aprendizaje, ellos se pondrán de acuerdo para su uso correcto. El colegio no se responsabiliza por su pérdida o daño. De transgredir la norma, el objeto será requisado siguiendo el siguiente procedimiento: a. Si fuese la primera vez, el objeto será devuelto a su dueño (a) al término de la jornada de clases. b. Si vuelve a trasgredir la norma, nuevamente será requisado, pero con entrega al apoderado. c. Si es reiterada la falta, tres o más veces, el artefacto será requisado y sólo devuelto al final del año escolar, previa información, tanto a los estudiantes como a padres y apoderados. Se deben registrar las situaciones, para hacer un seguimiento de la falta.

35

14. No puede portar elementos corto punzantes como: corta cartón, ni cualquier otro objeto como: manoplas, cinturones con hebillas grandes, cadenas, linchacos, cuchillos, etc. que atente o amenace la integridad física de los integrantes de la Unidad Educativa. 15. No portar, o ingresar cigarrillos, alcohol, ni cualquier otra droga ilícita. De transgredir la norma, se considerará fala grave. 16. No ingresar fósforos, encendedores, cuetes, petardos, bengalas, ni cualquier implemento de carácter inflamatorio. 17. No fumar tabaco, ni cigarrillos de marihuana, ni consumir cualquier sustancia ilícita, dentro o fuera del colegio, con o sin uniforme. De trasgredir la norma será considerada falta gravísima con su respectiva sanción. 18. No ingresar, ni ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del establecimiento; con o

sin

uniforme. De trasgredir la norma, será considerada una falta gravísima con su respectiva sanción. 19. No pololear dentro del Establecimiento. De hacerlo, se considerará una falta grave. 20. No ingresar armas de fuego o corto punzantes, de hacerlo esta falta se considera delito. 21. Durante la jornada de trabajo, ningún alumno (a) puede hacer abandono del Establecimiento, salvo que el apoderado concurra personalmente a retirarlo o se cuente con la autorización respectiva del Director, en cualquier caso quedará constancia de tal situación en el libro de salida respectivo. 22. Durante los recreos, los alumnos deben hacer abandono de sus salas. Tanto los patios como pasillos no pueden ser utilizados para juegos violentos que puedan causar daño a sus compañeros (as).

Artículo Nº 55: serán deberes de las alumnas embarazadas (Decreto 19.688/03) Frente a la situación de un embarazo adolescente, la alumna deberá:  Informar de su estado, avalado por un certificado de matrona o doctor tratante.  Cumplir con todos sus deberes, como alumna regular, mientras su salud se lo permita.

36

 Cumplir con el Reglamento de Evaluación y Promoción  Informar, por intermedio de su apoderado, si existiera algún problema, para el cumplimiento del Reglamento de Evaluación y Promoción.  Mantener una buena presentación personal (ropa adecuada) acorde a su estado. 2.3.- Prohibiciones para los Alumnos y Alumnas

Artículo 56: Se establecen las siguientes prohibiciones para los Alumnos y Alumnas:  Ingresar al establecimiento hierbas o medicamentos prohibidos, así como también armas, fósforos y encendedores.  Apropiarse de bienes materiales de la escuela o de otros alumnos  Maltratar física o psicológicamente a otros alumnos  Rayar muros, estropear mobiliario, artefactos eléctricos, sanitarios y otros, dentro del recinto escolar  Engañar a los profesores  Alterar libros de clases e instrumentos de evaluación, faltando a la verdad.  Realizar gestos obscenos o tener actitudes reñidas con la moral y la ética  Fumar y beber alcohol en el recinto escolar.  Faltar el respeto a miembros de la Comunidad Educativa.  Realizar actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.  Agredir física o moralmente a los miembros de la comunidad educativa.  La acumulación reiterada de faltas graves.  Discriminar a otros por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.  Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 37

 La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.  La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del Establecimiento Educacional.  La realización de actos o la introducción en la escuela de objetos o sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.  El robo de bienes del Establecimiento Educacional o de cualquier miembro de la comunidad educativa.  El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas de carácter grave.  Abandonar la sala de clases o el Establecimiento Educacional sin autorización del profesor  Ser sorprendido, hurtando información en pruebas.  No asumir la responsabilidad de sus actuaciones  Negarse sin razones fundadas a participar y/o representar Establecimiento Educacional en actos oficiales  Dañar, falsificar y/o adulterar instrumentos públicos, tales como: Libros de clases, Informe de rendimiento escolar, justificativos, etc.  Amedrentar psicológicamente a otros niños.  Enviar escritos soeces anónimos a otros niños

Párrafo 3.- de los Apoderados Artículo 57: Definición: Son apoderados de la escuela el padre, la madre o una persona mayor de 18 años tenga la tutela del alumno por orden de sus progenitores o por resolución judicial. Será apoderado quien firma la matrícula del niño o niña. 3.1.- Derechos de los Apoderados Artículo 58: Se establecen los siguientes Derechos para los Apoderados: 38

Todo apoderado (a) que matricule a su pupilo (a) en el Colegio Sixto Méndez Parada tiene derecho a: 1. Recibir, para su pupilo (a), una educación de calidad, con docentes titulados, idóneos, actualizados y centrados en el aprendizaje de los alumnos. 2. Ser tratados, con el respeto que se merece, ser atendido y escuchado cuando

sea

necesario,

sin

entorpecer

las

labores

normales

del

establecimiento. 3. Recibir periódicamente, informe de su pupilo, ya sea de notas o de comportamiento. 4. Contar con un horario de atención de apoderados, por parte del profesor jefe de su pupilo. 5. Contar para su pupilo (a), de la infraestructura adecuada y en buenas condiciones, para el normal desarrollo de las actividades escolares. 6. Contar para su pupilo (a), con todos los textos escolares necesarios, de acuerdo al nivel Asignatura. 7. A conocer oportunamente el reglamento interno y de evaluación del Establecimiento Educacional. 8. A informarse, una vez al mes, de la situación escolar de su hijo 9. A conversar, según calendarización establecida por la escuela, con la profesora del curso de su hijo sobre el rendimiento o comportamiento de éste 10. A participar en el Centro de padres del Establecimiento Educacional, si los padres lo eligen como su representante. 11. A participar en actividades extra programáticas que el Establecimiento Educacional organice. 3.2.- Deberes – Obligaciones de los Apoderados

Artículo 59: Se establecen los siguientes Deberes para los Apoderados: Corresponde el rol de Padres y Apoderados a: 39

 La madre  El padre  Un tutor, mayor de 18 años, designado con un documento.  Un familiar directo: abuelo (a), Hermano (a), Tío (a), mayor de 18 años, designado por medio de un documento. Todo apoderado, que matricule a su hijo (a) y/o pupilo (a), en el Colegio Sixto Méndez Parada, se compromete a: 1. Enviar a clases, a su pupilo (a) puntualmente en el horario que le corresponda. 2. Hacer que su pupilo (a) haga uso de su uniforme escolar diariamente. 3. Hacer que su pupilo (a) haga uso de su uniforme de Educación Física y/o de deportes, cuando corresponda. 4. Tener una actitud positiva, deferente, respetuosa, cordial y social, con todos los

integrantes de la Unidad Educativa.

5. Mantener un contacto permanente, con profesor jefe y/o con profesores de las otras asignaturas, si fuese necesario. 6. Asistir al colegio, a las reuniones mensuales de Sub - centro, correspondiente al curso o nivel de su pupilo (a). De no poder hacerlo, deberá justificar por escrito, comprometiéndose a asistir a la brevedad posible, en horario de atención de apoderado, por parte del profesor (a) jefe. 7. Asistir al colegio, cuando sea requerido, por algún estamento de la Unidad Educativa. 8. Responder, frente a cualquier deterioro, que su pupilo (a), ocasione en el Establecimiento. 9. Ser los principales colaboradores, del curso y del colegio, cuando hayan asumido un cargo directivo. 10. Solicitar, en forma personal, en Inspectoría, la salida de su pupilo (a) del establecimiento, cuando la situación personal lo amerite.

40

11. Dejar registrada su firma y teléfono, en la hoja de vida de su pupilo (a).Participar, en forma activa, participativa, entusiasta y en armonía, en las distintas actividades extra programáticas que el colegio organice. 12. Recibir una sanción, si no responde a las normas del reglamento o es motivo de conflicto con profesores, asistentes de educación, alumnos u otro estamento de la Unidad Educativa. 13. Caducar su permanencia como apoderado, si la falta lo amerita, teniendo que nombrar a un reemplazante, para dicha responsabilidad. 3.3.- Prohibiciones de los Apoderados

Artículo 60: Se establecen las siguientes prohibiciones para los Padres y Apoderados: 1. Ingresar a dependencias de la escuela sin la debida autorización y/o en estado de intemperancia 2. Llamar en público la atención a un funcionario de este Establecimiento Educacional 3. Castigar físicamente a su hijo dentro o fuera del Unidad Educativa. 4. Destrozar mobiliario e implementos del Institución Educacional. 5. Sacar bienes materiales de la escuela sin la debida autorización 6. Abusar de sus hijos psicológica o físicamente 7. Agredir física o verbalmente a un funcionario del Establecimiento Educacional. 8. Intervenir en actos públicos del Establecimiento Educacional con ademanes y palabras groseras.

41

CAPITULO III NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS DE HIGIENE Y DE SEGURIDAD Artículo 61: La Institución Educacional está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la integridad física de toda persona que labora en este establecimiento educacional. Artículo 62: Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de prevención de riesgos, dispuestas por la escuela. Artículo 63: Asimismo, todo trabajador que sufra un accidente sea del trabajo o durante su trayecto al trabajo, por leve o sin importancia que le parezca, estará obligado a informar en el acto a su empleador, sea directamente, o a través de su jefe inmediato. Artículo 64: En este establecimiento educacional deberá existir, a lo menos, los siguientes elementos de prevención de riesgos: 1. Un listado visible con los números telefónicos de la Posta, Carabineros y Bomberos. 2. Una cantidad suficiente de extintores, con carga vigente. 3. Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio, a una zona de seguridad claramente identificada con señaléticas. 4. Uno o más botiquines. 5. Fácil acceso a formularios (Decreto Nº 313) para enviar a niños accidentados a la posta u hospital. TITULO 1.- De la Seguridad: Artículo 65: La persona que tenga a cargo esta labor, pondrá especial atención en que todo dé garantía de seguridad:

42

1.- Mantener libres los elementos que perturben el desarrollo del trabajo docente o que atenten contra la seguridad de los alumnos, en todas las superficies destinadas al trabajo o la recreación. 2.- Eliminar todo elemento que presente peligro para el alumnado y el personal del colegio, como por ejemplo: enchufes e interruptores en mal estado, vidrios quebrados, artefactos sanitarios dañados, pasamanos de escaleras sueltos, etc. 3.- Mantener los accesos, escaleras, corredores, puertas, ventanas libres de objetos o muebles que impidan la evaluación expedita 4.- Planificar la distribución del mobiliario en los diferentes recintos de la escuela, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos. 5.- Todo personal del establecimiento, así como sus alumnos, tendrán como preocupación primordial prevenir daños personales por mal manejo de instrumentos, herramientas, útiles y aparatos de educación física, educación tecnológica y computación. 6.- En todas las salas de clases y otras dependencias, las puertas deben estar siempre en condiciones de ser abiertas con facilidad y hacia afuera. 7.- Los números telefónicos del Cuerpo de Bomberos, Carabineros, Hospital de la Comuna, DAEM, emergencia de CHILECTRA deben estar expuestos, tanto en la Inspectoría, Secretaría, UTP, Dirección, sala de profesores y cocina, para que en caso de emergencia esta siempre al alcance. 8.- Los profesores, alumnos (as), personal administrativo y asistentes de la educación deben conocer y acostumbrarse a las ubicaciones de Zonas de Seguridad, en especial las que les corresponden a cada uno. Además se realizarán ensayos generales de manera permanente con o sin aviso. 9.- Se demarcará la ruta de evacuación con color, en el suelo de cada sala o dependencia hacia la zona de seguridad. 10- Los espacios de tránsito para la evacuación, pasillos, espacios entre filas, salidas de salas, oficinas, comedor, cocina y/u otras dependencias, deberán permanecer libres de objetos que obstruyan el paso libre.

43

11- Sobre la base de las características del establecimiento, se determinarán las Zonas de Seguridad y también las rutas de evacuación de cada sala o dependencia. Artículo 66: El Establecimiento Educacional en forma periódica deberá realizar simulacros de evacuación, a lo menos uno en cada semestre, los resultados de estos simulacros deben ser analizados y dados a conocer a todos los involucrados. Artículo 67: El Establecimiento Educacional procurará que, a lo menos, una vez al año la comunidad educativa participe en charlas dadas por bomberos, carabineros y personal de la Posta u hospital en relación a los cuidados que hay que tener para evitar accidentes. Artículo 68: Será responsabilidad de todos estar atento a objetos o situaciones que pueden poner en riesgo la salud física de los alumnos y del

personal del Establecimiento

Educacional, avisando oportunamente de su presencia o sacándolos de donde se encuentran (trozos de vidrio, instalaciones eléctricas defectuosas, mesas y sillas en mal estado). Artículo 69: Se evitarán los juegos bruscos, reyertas y bromas pesadas, en esta misma línea se evitará que los niños se suban al techo, a los muros, a los árboles, etc.

Artículo 70: LABOR DEL PERSONAL 1. Cumplir la tarea asignada por la Comisión encargada del Plan de Seguridad Escolar. 2. Acudir a los lugares y realizar las funciones, que les fueron encomendadas, con calma y manteniendo siempre informados a sus jefes directos. 3. Quienes tengan la responsabilidad de cortar los suministros de energía (luz, agua) deben ubicarse rápidamente en esos lugares y contar el suministro que le corresponde. 4. El sonido de alarma será el repique permanente y sostenido de la campana. En caso de ser necesario se usará un pito y/o un megáfono.

44

5. El colegio deberá contar con un megáfono en óptimas condiciones para, de producirse la situación de emergencia, los alumnos (as), docentes y personal en general puedan escuchar y recibir las órdenes emitidas por el personal asignado en seguridad.

Artículo 71: LABOR DE LOS PROFESORES JEFES

1. Designar, dos alumnos (as), encargados de abrir y mantener la puerta abierta, quienes serán denominados como Líder de Seguridad. 2. Realizar, a lo menos dos ensayos por mes, ubicándose en el lugar asignado, en el patio, reforzando el orden que se debe mantener siempre en esa situación. 3. En caso que la emergencia ocurra en un recreo, se debe dirigir hacia su zona de seguridad asignada a su curso, para así velar por su seguridad de sus alumnos. 4. Tratar dentro del currículo que imparte, una cultura de pertenecer y vivir en un país con características sísmicas. 5. Tratar en clases y enseñar a sus alumnos los posibles riesgos y los recursos con que cuenta el colegio, además también incluir al hogar en ese aprendizaje. 6. Recorrer el colegio con sus alumnos, para determinar zonas de riesgos y de seguridad. 7. Dar a conocer el Plan de Seguridad a Padres y Apoderados, en sus reuniones y recibir si fuese pertinente sugerencias y /o recomendaciones. 8. Motivar a Padres y Apoderados para que se hagan parte del Comité de Seguridad. 9. En caso que ocurra una emergencia, encontrándose en reunión de Padres y Apoderados seguir con todo el protocolo establecido, llamando a la calma y evacuar si fuese necesario. TITULO 2.- De la Higiene: Artículo 72: Quien tenga a cargo supervisar el estado y condiciones de recintos, implementos y personal, deberá: 1.- Mantener en perfecto estado de funcionamiento y desinfección los servicios higiénicos, duchas, camarines, cocina, etc. 45

2.- Mantener condiciones sanitarias exigidas en los lugares donde se manipulen o guarden transitoriamente alimentos. 3.- Cumplir las normativas sanitarias existentes en cuanto al personal de cocina y aquellos que manipulen alimentos 4.- Cuidar el abastecimiento de agua suficiente en calidad y cantidad. 5.- Mantener receptáculos de basura en lugares estratégicos en cantidad suficiente, que deben ser sacados y vaciados en forma esporádica o cuando lo determine el servicio recolector de la Municipalidad. 6.- Hacer limpiar los recipientes para la recolección de la basura.

46

CAPITULO IV DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD Artículo 73: El Colegio Sixto Méndez Parada, de acuerdo a su Visión y Misión se relaciona positivamente con su comunidad en la cual está inserto, cuando está llamada a ofrecer sus dependencias para reuniones, charlas y eventos que organismos de la localidad requieran. Asimismo, esta escuela se relaciona Juntas de vecinos, Bomberos, Carabineros, Postal y asociaciones gremiales.

TITULO 1.- del Centro de Padres Artículo 74: Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá como Centro General de Padres y Apoderados, al organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del Establecimiento Educacional. Artículo 75: Son deberes del Centro General de Padres y Apoderados:

1.- fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos, en concordancia con acciones que relevan las responsabilidades educativas de la Familia 2.- integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. Artículo 76: La organización y funcionamiento del Centro General de Padres y Apoderados se regirá por las normas establecidas en el decreto Nº 565 / 90 y sus modificaciones (Dcto. 828 / 91).

47

Artículo 77: El Centro General de Padres y Apoderados en su calidad de entidad autónoma, se financiará con los aportes voluntarios que perciba de los apoderados y el destino que de ellos se haga, estará claramente señalado en su Plan de trabajo anual.

TITULO 2.- De los Organismos Comunitarios

Artículo 78: Promover la participación de los organismos de la comunidad en los eventos y actividades que la escuela organiza. Artículo 79: Mantener una actitud de ayuda y apoyo con los diversos organismos de la comunidad.

48

CAPITULO V NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR

TITULO 1.- Introducción y Fundamentación

Artículo 80: El Reglamento de Convivencia del Colegio Sixto Méndez Parada tiene como objetivo regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa en sintonía con el PEI, al responder a los principios y objetivos establecidos, y en su elaboración se contó con la participación de todos los estamentos que componen esta Unidad Educativa, para que las normas tengan sentido, estén legitimadas y respondan a las necesidades y características de él.

Artículo 81: El Establecimiento Educacional tiene como propósito formar personas, honestas, libres, en sintonía con la espiritualidad cristiana, dispuestas a servir, y por sobre todo, capaces de discernir para el ejercicio de una libertad responsable. Aspira a que sus alumnos y alumnas vivan valores como la verdad, la justicia, la responsabilidad, el respeto, tolerancia y empatía; que estos se traduzcan en actitudes concretas en su diario vivir.

Artículo 82: El Colegio Sixto Méndez Parada, pone énfasis en la convivencia democrática, entendida ésta como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, diálogo, respeto, tolerancia, empatía y solidaridad. Todas las interrelaciones están orientadas a un logro: obtener la formación integral de los alumnos y alumnas, creando para ello, una convivencia contenedora, no expulsiva, en la que se valore el poder de diálogo para la resolución de conflictos, de escucha, de aceptación y de comprensión a los niños, niñas y jóvenes en su crecimiento social,

49

brindando oportunidades a toda la comunidad educativa, para expresarse, participar, decidir y ejercer, responsablemente, su libertad.

Artículo 83: Este Manual de Convivencia Escolar contempla normas de funcionamiento, como el cumplimiento de horarios, presentación personal, etc., normas de interacción entre los integrantes de la comunidad educativa, como respeto en las relaciones y buen trato, procedimientos para abordar los conflictos y problemas, y sanciones.

TITULO 2.- del cuidado del Clima Educativo Artículo 84: El clima en el cual se desarrolla la actividad educacional es fundamental para el adecuado crecimiento integral de los alumnos y alumnas, por lo tanto, su cuidado es una tarea que compete a todos los que forman parte de la comunidad educacional del Colegio Sixto Méndez Parada. Artículo 85: La normalización es la manera, en virtud de la cual, los alumnos y alumnas aprenden a ubicarse en el espacio y el tiempo, a saber y conocer sus responsabilidades y las de los demás y la forma en que deben comportarse para un mejor desarrollo de sus potencialidades y su satisfacción personal. Artículo 86: Los hábitos de trabajo y de estudio son fundamentales para que el alumno aprenda a organizar, planificar y aprovechar su tiempo. Planificar el Trabajo Personal, registrar en la Agenda pruebas, evaluaciones, tareas y responsabilidades diarias, son instancias en que los alumnos pueden ejercer su autonomía y ser sujetos de su proceso de aprendizaje. Artículo 87: Los alumnos en la sala de clases deben comportarse de acuerdo a las normas de convivencia: guardar silencio cuando corresponda, poner atención al trabajo, concentrarse en las actividades, ser respetuoso en el trato con los demás compañeros y profesor a cargo, mantener el orden y limpieza, cuidar el vocabulario, no desconcentrar a los demás. 50

TITULO 3.- de las Actitudes Fundamentales

Párrafo 1.- El Respeto. Artículo 88: Es la actitud que lleva a reconocer los derechos y la dignidad de las personas. El respeto hacia uno mismo se basa en el respeto que se da al otro como persona. El respeto a los demás es la primera condición para saber vivir y poner las bases para una auténtica convivencia. Artículo 89: En la convivencia de los alumnos y alumnas, no se aceptarán burlas, garabatos, malos tratos ni ningún hecho irrespetuoso entre ellos y las demás personas del colegio. Las faltas de respeto, insolencias y agravios serán consideradas faltas graves, especialmente para con los menores o más desvalidos. La matonería y el hostigamiento verbal, físico, psicológico o de cualquier índole son faltas gravísimas pues constituyen un acto de cobardía y atentan contra el respeto, la honradez y la justicia. Párrafo 2.- La Honradez y la lealtad

Artículo 90: La honradez y la verdad son valores fundamentales de nuestra formación y espiritualidad. Se considera una falta a la honradez: la mentira, copiar o soplarse en las evaluaciones, presentar trabajos ajenos como propios, las situaciones de plagio y las falsificaciones, situaciones que serán calificadas con nota mínima, cuando corresponda, y tendrá una anotación de conducta grave

TITULO 4.- de las Responsabilidades y Hábitos

Párrafo 1.- La Puntualidad

Artículo 91: Como colegio queremos formar personas responsables, respetuosas de sí mismas y de los demás, es por eso que es importante velar por el cumplimiento de la puntualidad. 51

Artículo 92: Cuando un niño llega atrasado interrumpe el trabajo o hace que la clase comience más tarde. Por la misma razón, los padres no pueden entrar a la sala o hablar con la profesora una vez que haya tocado el timbre.

Artículo 93: El hábito de la puntualidad es el resultado de un esfuerzo conjunto y continuo de los padres, profesores y alumnos. Párrafo 2.- Uso del uniforme y Presentación Personal

Artículo 94: Queremos formar un alumno que se respete a sí mismo y a su colegio, es por eso que consideramos la buena presentación personal como un valor formativo. Una presencia sobria, limpia y sencilla es un valor que todo alumno debe respetar.

Artículo 95: Para ingresar al colegio los alumnos y alumnas deben tener una presentación personal adecuada y venir con el uniforme limpio y en buen estado: aseo personal, los alumnos con corte de pelo normal y las alumnas bien peinadas. El uso de joyas, accesorios, piercing, teñidos o tatuajes que rompan con una presentación personal adecuada no esta permitido. En caso de dudas se debe consultar a la Dirección. a) Uniforme Escolar:

Artículo 96: DAMAS: Uso obligatorio y diario:  Falda ploma escocesa, largo adecuado (máximo 5 cms. sobre la rodilla),  Blusa blanca,  Calceta azul marino, sin bucaneras ni polainas,  Calzado negro, colegial  Corbata oficial del colegio,  Blazer azul marino, con su insignia.

52

En período invernal, podrán usar pantalón de vestir y parka, de color azul marino, a contar del 1 de Mayo al 30 de Agosto.  Sin accesorios como: joyas de fantasías llamativas (aros y anillos grandes y voluminosos).  Sin maquillaje de ojos ni labios  Sin tinturas en el pelo.  Sin esmalte de uñas  Sin piercing ni expansores  De tener el pelo largo, éste de usarse tomado con collet azul marino

VARONES:  Pantalón plomo rectos, no pitillos,  Chaqueta azul marino,  Camisa blanca,  Calzado negro, colegial,  Calcetines oscuros,  Corbata e insignia del colegio  y de ser necesario un cinturón clásico.  Polera gris oficial del colegio de acuerdo a temporada. A partir del 1° de mayo, hasta el 30 de agosto, podrán usar parka azul marino.  Corte de pelo, largo adecuado, sobre las orejas, sin tocar el cuello de la camisa y sin peinados o cortes de fantasía.  Sin aros, expansores, tatuajes, ni tintura en el pelo.  Sin accesorios, tales como: cadenas, pulseras, collares, anillos, piercing, que puedan ser causal de peligro.

PRE- KINDER Y KINDER  Delantal cuadrille.  Hombres: cuello azul.  Niñas: cuello rojo

53

 Buzo del colegio b) El Uniforme de Educación Física: El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio. Este uniforme es el siguiente tanto para damas como para varones:  Buzo azul del colegio  Polera blanca del colegio con insignia  Zapatilla De no tener el uniforme oficial puede usar polera blanca y buzo azul. Párrafo 3.- La Asistencia

Artículo 97: Queremos formar niños responsables y comprometidos con su quehacer, es por eso que toda inasistencia a clases debe ser justificada por el apoderado, en la Agenda Escolar o Libreta de Comunicaciones. Numeral: 3.1.- En caso de inasistencia a clases:

Artículo 98: Si un alumno no asiste a clases el apoderado deberá justificar su inasistencia por escrito dirigiéndose al profesor jefe respectivo. Esta comunicación se debe traer el primer día hábil en que el alumno se reintegre a clases. Corresponde al Profesor Jefe verificar que esto se cumpla. Artículo 99: Si un alumno se va a ausentar en forma prolongada por razones de salud, viaje u otro, su apoderado, en el caso que pueda hacerlo con anterioridad, deberá comunicar la situación al profesor jefe respectivo para programar tareas y evaluaciones.

Artículo 100: Es importante recordar que, según la legislación vigente, para que un alumno sea promovido de curso debe cumplir con un mínimo de 85% de asistencia.

54

Artículo 102: A la tercera inasistencia de un alumno, sin justificación, el Profesor Jefe comunicará la situación al apoderado quien se comprometerá a tomar las medidas que correspondan. Numeral: 3.2.- En caso de Inasistencia sin autorización a una o más clases dentro de la jornada escolar:

Artículo 102: Los alumnos deben asistir a todas las horas de clases programadas durante el día.

Artículo 103: Cuando un profesor detecta la ausencia a su clase de un alumno, que según la hoja de asistencia ha estado en las clases anteriores, al terminar su hora avisa a la Dirección de la escuela. Corresponde a la Dirección de la escuela, una vez encontrado el alumno, dar el pase de autorización y tomar las medidas que correspondan según el caso.

Artículo 104: La inasistencia a una o más horas de clases durante la jornada escolar es una falta grave y todos los profesores deben velar para que ningún alumno circule por el colegio en horas de clases sin justificación. Si el alumno no tiene justificación, deberá dirigirse a la Dirección correspondiente.

Artículo 105: Todo alumno (a) matriculado en el Colegio Sixto Méndez Parada, en relación a su asistencia, deberá: 1. Ingresar puntualmente, tanto al inicio de clases, como al cambio de hora y después de la hora de colación. 2. Presentar justificativo, firmado por su apoderado, de faltar a clases por un día. 3. Justificar, personalmente por su apoderado, si su ausencia es de dos o más días, o certificado médico si la situación lo amerita. 4. Presentar certificado médico, cuando la ausencia a clases, es por un tiempo más prolongado de lo normal, y su salud esté involucrado.

55

5. Citar a su apoderado a Inspectoría General, si es sorprendido en fuga, o se sospeche de ser protagonista de un acto de cimarra. 6. Los alumnos y alumnas, que se encuentren, durante las horas de clases representando al Colegio, en alguna ceremonia o acto público, considerarán presentes, para los

se les

efectos de la asistencia.

7. En caso que se presente una emergencia, por enfermedad del alumno (a), sin presentar mayor gravedad, se informará vía telefónica, al apoderado (a) y de no poder éste, venir a retirarlo, se le enviará

a su domicilio, dejando

constancia de su retiro del Colegio. 8. En caso que se presente un accidente escolar, el alumno (a) el Colegio deberá aplicar el procedimiento, que corresponde y que está estipulado, en este manual, en los “Derechos del Alumno”. 9. Frente a la sospecha de cimarra, o de ausencias prolongadas sin justificación, se contactará, vía telefónica, con apoderado del estudiante, con citación para él, acuda al colegio para tratar la situación, de su pupilo (a). Ser reiterada la situación (cimarra o ausencias prolongadas) se hará un estudio del caso por la Asistente Social del colegio, con visitas domiciliarias y procedimientos que corresponda hacer.

Párrafo 4.- Salidas de la sala de clases y del colegio.

Numeral: 4.1.- Salida de la sala de clases y del colegio:

Artículo 106: Cuando un alumno sale en el transcurso de una clase, interrumpe y distrae a su curso. Es por eso que este tipo de salidas debe ser las estrictamente necesarias y siempre con la autorización del profesor a cargo. Los alumnos deben salir de la sala de clases una vez que la hora de clase correspondiente ha terminado, nunca antes.

56

Artículo 107: Durante la jornada de trabajo, ningún alumno (a) puede hacer abandono del Establecimiento, salvo que el apoderado concurra personalmente a retirarlo o se cuente con la autorización respectiva del Director, en cualquier caso quedará constancia de tal situación en el libro de salida respectivo. Artículo 108: Durante los recreos, los alumnos deben hacer abandono de sus salas. Tanto los patios como pasillos no pueden ser utilizados para juegos violentos que puedan causar daño a sus compañeros (as).

Numeral: 4.2.- Inasistencias y atrasos: Artículo 109: Todo alumno (a) matriculado en el Colegio Sixto Méndez Parada, en relación a su asistencia, deberá: 1. Ingresar puntualmente, tanto al inicio de clases, como al cambio de hora y después de la hora de colación. 2. Presentar justificativo, firmado por su apoderado, de faltar a clases por un día. 3. Justificar, personalmente por su apoderado, si su ausencia es de dos o más días, o certificado médico si la situación lo amerita. 4. Presentar certificado médico, cuando la ausencia a clases, es por un tiempo más prolongado de lo normal, y su salud esté involucrado. 5. Citar a su apoderado a Inspectoría General, si es sorprendido en fuga, o se sospeche de ser protagonista de un acto de cimarra. 6. Los alumnos y alumnas, que se encuentren, durante las horas de clases representando al Colegio, en alguna ceremonia o acto público,

se les

considerarán presentes, para los efectos de la asistencia. 7. En caso que se presente una emergencia, por enfermedad del alumno (a), sin presentar mayor gravedad, se informará vía telefónica, al apoderado (a) y de no poder éste, venir a retirarlo, se le enviará

a su domicilio, dejando

constancia de su retiro del Colegio. 57

8. En caso que se presente un accidente escolar, el alumno (a) el Colegio deberá aplicar el procedimiento, que corresponde y que está estipulado, en este manual, en los “Derechos del Alumno”. 9. Frente a la sospecha de cimarra, o de ausencias prolongadas sin justificación, se contactará, vía telefónica, con apoderado del estudiante, con citación para él, acuda al colegio para tratar la situación, de su pupilo (a). De ser reiterada la situación (cimarra o ausencias prolongadas) se hará un estudio del caso por la Asistente Social del colegio, con visitas domiciliarias y procedimientos que corresponda hacer. Artículo 110: Los alumnos y alumnas que quieran almorzar en su casa, el apoderado deberá solicitar autorización en la Inspectoría General o en la Dirección.

Numeral: 4.2.1.- Salida por actividades de Educación Extraescolar Artículo 111: Los alumnos y alumnas que tengan que salir del colegio, durante la jornada escolar, para realizar alguna actividad de Educación Extraescolar u otra actividad tales como: paseo de curso, actividad solidaria, visita a un museo, exposición u otra actividad similar; lo podrán hacer sólo si cuentan con una autorización escrita del apoderado entregada con anterioridad al profesor responsable de la actividad. Artículo 112: Al terminar la actividad los alumnos deben regresar al colegio y ser retirados por sus apoderados según el procedimiento descrito para retirar alumnos del colegio.

Párrafo 5.- Cumplimiento de las tareas. Artículo 113: La responsabilidad en el hábito de cumplir con las tareas que se le han encomendado, tanto en su contenido, presentación y oportunidad en la entrega, es fundamental en el proceso formativo de los alumnos.

58

Párrafo 6.- Orden, limpieza y cuidado del colegio y los materiales.

Artículo 114: Queremos personas que valoren y respeten su espacio y el de los demás, es por eso que procuramos que los alumnos mantengan el orden y limpieza del colegio, en general.

Por lo tanto, todas las personas son responsables del orden, la limpieza, el cuidado de materiales e infraestructura del colegio. Artículo 115: Los libros, materiales y mobiliario están para prestar un servicio a la comunidad y a cada uno de sus miembros.

Artículo 116: Al terminar una hora de clases el profesor debe velar para que la sala quede limpia y ordenada. Los bancos deben estar en su lugar, no pueden quedar papeles botados o basura en los pisos. Lo mismo se aplica para otras salas del colegio donde se haya realizado alguna actividad con un curso o grupo de alumnos.

Artículo 117: Si un alumno o alumna es sorprendido, por cualquier profesor o persona que trabaja en el Establecimiento Educacional, ensuciando, le pedirá que limpie. Si el daño es mayor, como rayar una pared, romper mobiliario, dañar parte de la infraestructura del edificio o muebles del colegio, deberá ser conducido a la Inspectoría General para citar al apoderado quien deberá hacerse responsable y reparar el daño causado.

Párrafo 7.- Cuidado en el uso de los bienes propios y de los demás.

Artículo 118: Todos los miembros de la comunidad educativa deben cuidar sus bienes, tanto los propios como los de los demás. Artículo 119: Con el fin de lograr que cada alumno se haga responsable de sus cosas personales, es importante que todos los útiles y las prendas estén marcados. 59

Artículo 120: Se deben devolver los bienes que se han recibido prestados o se han tomado por equivocación.

TITULO 5.- de las Conductas contrarias a la Convivencia

Párrafo 1.- De los Alumnos y Alumnas: Artículo 121: Se definen como conductas contrarias a la Convivencia aquellas que impiden el normal desarrollo de las clases y actividades programadas, las que provocan daños físicos, psicológicos y sociales a otros alumnos; como también, aquellas que afectan negativamente los aprendizajes de los educandos traducidos en inasistencias, atrasos, incumplimientos de compromisos y tareas.

Artículo 122: Dentro de estas conductas encontramos la observancia de actitudes y hábitos reñidos con el bien común y que afectan las interacciones entre los miembros de la escuela. Estas conductas y actuaciones serán consideradas Faltas. (Ver prohibiciones de los alumnos Art. 50). Párrafo 2.- de los Adultos

Artículo 123: Serán conductas transgresoras de las personas mayores de edad, en la escuela las siguientes:  Causar agresiones físicas, verbales, escritas y/o de cualquier tipo y por cualquier medio a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa  Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas ilícitas o cualquier otro tipo de substancias toxicas, exhibirlas, promocionar sus consumo y/o comercialización.  Falsificar cualquier tipo de documentación  Realizar malversación de fondos.

60

 Promover y/o realizar discriminación religiosa, racial, ideológica, sexual o de cualquier tipo.  Utilizar su influencia con fines de proselitismo político, religioso  Realizar acoso sexual  Incumplir las funciones y tareas inherentes a su cargo  Desconocer o no acatar las normas vigentes y las emanadas de las autoridades de la escuela.  Generar alianzas y/o acuerdos con los alumnos reñidos con la ética  Amenazar, calumniar, injuriar o extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa Artículo 124: En estos casos, las sanciones serán establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

TITULO 6.- de la Tipificación de las Faltas

DE LAS FALTAS Para emitir un juicio o sanción, se considerarán cuatro tipos de faltas:

A.- FALTA LEVE Es aquella, que no afecta significativamente, la convivencia escolar de los alumnos(as).

B.- FALTA MEDIANAMENTE GRAVE Se refiere a faltas leves reiteradas o que afecten significativamente la convivencia Escolar.

C.- FALTA GRAVE Serán aquellas, que sobrepasen a la falta medianamente grave, y que altere significativamente la Convivencia escolar.

61

D.- FALTA GRAVÍSIMA Corresponden a faltas que daña completamente la convivencia escolar, altera el buen funcionamiento del colegio y que además conlleve algún delito.

E.- FALTA CONSIDERADA DELITO Corresponden a: robo, bullying, agresión física, porte, ingreso y consumo de sustancias prohibidas (Cigarrillos, alcohol, marihuana, cocaína etc.), porte, ingreso y uso de armas blancas o de fuego o cualquier elemento que se considere arma, en el Colegio.

TIPOS DE FALTAS Y ACCIONES A.- Clasificación de algunos tipos de faltas: FÍSICA

PSICOLÓGICA HOSTIGAMIENTO SOCIAL

ATENTADO A LA PROPIEDAD

ATENTADO COLEGIO

AL

PRESTIGIO

Empujones, golpes de puños, zancadillas, golpes de pies, golpes con algún elemento como: cuaderno, piedra, palo o cualquier otro elemento contundente Ofensas verbales, escritas, virtuales, vía celular, groserías o vocabulario soez, apodos etc. Amenazas, anónimos, seguimiento o acoso ya sea personal, virtual o a través de otros Rumores, exclusión, discriminación, ofensas, acoso, hostigamiento, agresión verbal o a través de las redes sociales o medios tecnológicos, cimarra interna o externa etc. Destrucción de mobiliario, puertas, vidrios, de cualquier dependencia del colegio, materiales o recursos necesarios para el buen desempeño de una clase, de artefactos electrónicos (computador), rayados de mobiliarios o paredes, hurtos y robos etc. DEL Corresponde a acciones realizadas por los estudiantes, que tienden a dañar la imagen y prestigio del Colegio como: suspensión de un acto público o de un examen público ( SIMCE)

62

FALTAS GRAVÍSIMAS QUE SE SOMETERÁN AL DEBIDO PROCESO

Los alumnos, del Colegio Sixto Méndez Parada, estarán en conocimiento de que:

a.- Que existen faltan que se consideran delito, por la cual se deberán someter, si las

cometieran,

a la Comisión del Debido Proceso. DELITOS BULLYING

MANEJO ARMAS

DE

DELITO DE CONNOTACIÓN SEXUAL APROPIACIÓN INDEBIDA

TÁBACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONSUMO Y/O VENTA DE DROGAS

TIPOS DE FALTAS Agresión física y/o psicológica intencional constante, con ejercicio de poder, contra un compañero (a). Falta, de cualquier tipo, ya sea verbal o física, contra algún profesor o con algún asistente de la educación contra cualquier persona relacionada con el Colegio, con resultado de menoscabo, trasgresión a los derechos básicos de todo ser humano o defectos físicos y/o psicológicos. Ingreso al establecimiento y/ o uso de algún elemento de defensa personal como: arma blanca, cortacartón, hoja de afeitar, cadenas, manopla, linchaco, armas de fuego a fogueo de verdad; o cualquier otro elemento que atente contra la salud física de las personas. Relación desigual contra alumnos(as) del colegio, que ejerza abuso de poder para seducir, engañar, chantajear, tocar o agredir, con clara connotación sexual, violar. Falsificar o colocar notas en el libro de clases, para sacar provecho de ello, tanto él, como otros alumnos. Robo de especies de valor, dinero, tarjetas bancarias o documentos de gran valor ( libro de clases) Ingreso y consumo de cigarrillos o bebidas alcohólicas, tanto dentro o fuera del colegio. Ingreso de cualquier tipo de drogas al establecimiento (marihuana, pasta base, cocaína etc.) Consumo, dentro o fuera del establecimiento del tipo de droga mencionadas. Venta o entrega de cualquier tipo de droga.

Artículo 125: DE LAS SANCIONES

Las faltas al cumplimiento de las normas del Manual de Convivencia, de acuerdo a su gravedad, serán sancionadas como a continuación se detallan: 63

1. Frente a una FALTA LEVE, el alumno (a) recibirá una amonestación verbal, de ser reiterada la falta, se dejará constancia en su hoja de vida. 2. Frente a una FALTA MEDIANAMENTE GRAVE, se citará al apoderado, para que él, esté en conocimiento del comportamiento inadecuado de su pupilo dejando registro en su hoja de vida. 3. Frente a una FALTA GRAVE, se acordará, la firma de una condicionalidad por parte del alumno, del apoderado y del Inspector General. 4. Frente a la reiteración de la FALTA GRAVE, el alumno será suspendido de clases

por un

período, de tres a cinco días, pudiendo el apoderado solicitar se le asignen algunas tareas pedagógicas al hogar, para que pueda continuar con sus obligaciones escolares, siempre teniendo en cuenta que su situación continua siendo de condicionalidad. 5. Si después de haber terminado su sanción (suspensión de clases) el estudiante volviera a cometer una FALTA GRAVE, ésta automáticamente se convertirá una falta gravísima, tomando en cuenta su condicionalidad y antecedentes, por lo que se deberá someterse al debido proceso. 6. Frente a la reiteración de la FALTA GRAVE, habiendo firmado la condicionalidad, habiendo terminado su castigo de suspensión de clases, el alumno (a) deberá

y

someterse

a la COMISIÓN DEL DEBIDO PROCESO y acatar la resolución de él. 7. Frente a una FALTA GRAVÍSIMA, el alumno (a) deberá someterse a la COMISIÓN DEL DEBIDO PROCESO, previo aviso a su apoderado y acatar la decisión que se considere pertinente, para su bien y del resto de los alumnos (as) del colegio. 8. Frente a una falta que se considere DELITO como: robo considerable, tanto de dinero como de especies, ataque con arma blanca o de fuego, o con un elemento contundente, tráfico de sustancias prohibidas o abuso sexual, ocurridas dentro del Colegio, se realizará la denuncia al estamento que corresponda según la ley. 9. Frente a la falta que atente contra el prestigio del Establecimiento por parte de algún estudiante, ésta será considerada como FALTA GRAVE.

64

Artículo 126: PROCEDIMIENTOS FRENTE A LAS FALTAS La convivencia escolar es fundamental para el buen desarrollo de las tareas y deberes de todos los integrantes de una Unidad Educativa, que además conlleva directamente al aprendizaje óptimo, por lo que se hace necesario seguir algunos procedimientos para el buen manejo de la disciplina escolar.

1. El profesor del sector y/o profesor jefe que detecte las primeras faltas tendrá la responsabilidad de dialogar con el alumno (a) para intentar el cambio de actitud. 2. Se definirán acuerdos, compromisos y plazos, para mejorar el problema. 3. De no haber un logro en los resultados de los acuerdos, compromiso y/o plazos, el profesor jefe derivará la problemática al Inspector General. Todo deberá ser registrado en la hoja de vida del alumno e informar a su apoderado. 4. El Inspector General, al tratar el problema informará a la Orientadora del Colegio, a la Psicóloga, a la Asistente Social y/o al Director de ser pertinente la situación. 5.- En caso de cometer faltas graves y/o gravísimas, en conjunto alumno, apoderado e Inspector se firmará una condicionalidad. 6.- De persistir la falta el alumno podrá someterse a la suspensión de clases, de tres a

cinco

días de acuerdo a la falta. 7.- De no mejorar su conducta, el alumno(a) deberá someterse a la COMISIÓN DEL

DEBIDO

PROCESO y acatar la resolución final que se determine. 8.-

Frente a una falta que se considere delito, según la ley, se hará la denuncia, al estamento que corresponda, ya sea Fiscalía o Carabineros

Artículo 127: DE LAS POSIBLES MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Si la FALTA GRAVE o GRAVÍSIMA, ocurriese al final del año escolar, y después de someterse a la COMISIÓN EL DEBIDO PROCESO, se considerará que el alumno(a)termine su proceso educativo, en la forma siguiente:

65

a) El alumno (a) asistirá solo a rendir sus evaluaciones finales, según calendario dado por el profesor jefe, de sector o de la UTP. b) El alumno (a) en esta condición, al año siguiente, deberá matricularse en otro establecimiento educacional. c) Si fuese ocasionada por un alumno(a) de Octavo Año Básico, cumplirá con la condición del punto “a” y además se le sancionara con la no asistencia a su ceremonia de licenciatura.

Artículo 128: DE LA COMISIÓN DEL DEBIDO PROCESO Para cautelar el cumplimiento del presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR,

y

velando por que cada uno de los alumnos (as) del Colegio Sixto Méndez Parada, tengan un trato junto, se conformará la COMISIÓN DEL DEBIDO PROCESO, que estará integrada de la siguiente manera: a) El Inspector General del establecimiento b) La Orientadora del colegio. c) Un profesor, quien será elegido por el Consejo de Profesores. d) Un apoderado, representante del Consejo Escolar. e) Un alumno (a), de Séptimo, Octavo o Enseñanza Media, elegido por sus pares del nivel. f) La comisión, sesionará las veces que la situación lo amerite, de acuerdo a las faltas, quienes deberán entregar un informe al Director. g) El Director posterior al informe y una vez estudiada la situación, tomará la decisión final la cual se comunicará al alumno y a su apoderado, pudiendo éste, el alumno, apelar a dicha resolución. h) Revisada la apelación el alumno (a) y su apoderado deberán acatar la decisión final que resuelva el Director. i) Todo el proceso del Comisión y decisión final no podrá demorar más de un mes.

66

Párrafo 4.- Para la Resolución de conflictos Artículo: 129: Para la atención de situaciones que atentan en contra del clima institucional se emplearán las siguientes técnicas de Resolución de conflictos, según sea, el caso:  Arbitraje pedagógico  Negociación  Mediación escolar Párrafo 5.- de la Corrección de las Faltas. Artículo 130: Las Faltas podrán ser corregidas, utilizando las técnicas mencionadas en el punto anterior, mediante: 

una conversación con el o los causantes de la falta



la reparación del daño o afrenta causada



realizar una acción que favorezca a las personas afectadas



una conversación con la Directora de la escuela



pedir disculpas por escrito



pedir disculpas públicas a la o las personas ofendidas y/o afectadas.



un compromiso oral de no volver a incurrir en esta falta



un compromiso escrito



la asignación de otras responsabilidades



la asistencia a entrevista con un profesional en la materia



la participación en tareas de carácter comunitario dentro de la escuela

Artículo 131: Todo lo anterior debe ser considerado como una oportunidad que la escuela ofrece al alumno para enmendar o eliminar la falta cometida. En ningún caso, la escuela obliga a que los alumnos realicen estas actividades. Esta debe ser propia decisión del alumno realizarla. Para esto, el alumno firma su consentimiento en hoja respectiva junto a su apoderado.

67

TITULO 7.- de los Premios y estímulos a los alumnos Artículo 132: ESTÍMULOS: Durante el año escolar se destacarán a los alumnos y alumnas de acuerdo a sus logros relevantes en: a) Rendimiento b) Mejor Compañero c) Esfuerzo y superación d) Participación en actividades deportivas, artísticas, culturales y sociales.  Mención especial tendrá el alumno que cumpla con los valores del Perfil del Colegio de cada curso en el Día del alumno.  Al final del año escolar los alumnos de 8º año que reúnan los méritos se premiarán por rendimiento “Mejor Promoción”.  Conductas actitudinales: “Alumno Perfil que egresa del Colegio”.  Semestralmente ocho (8) alumnos por curso, serán destacados en un (cuadro de honor). Además en algunas actividades como la obtención de títulos deportivos, premios en concursos y otros, serán destacados en el Acto matinal del día lunes siguiente. Al finalizar el año escolar se realizarán Actos de Premiación, con los alumnos desde Pre – Kinder a 2º año de Enseñanza Media que considerarán los aspectos de estímulos acordados.

68

TITULO 8.- de las Estrategias para favorecer la formación de Valores y el

cumplimiento de las normas de convivencia Párrafo 1.- En los Alumnos y Alumnas:

Artículo 133: Se entiende por estrategias las medidas y cuidados que se toman para favorecer el clima educativo, las actitudes fundamentales básicas y el cumplimiento de las normas sobre responsabilidad y hábitos pedidos por el colegio.

Artículo 134: Toda falta debe ser asumida por el profesor u otro miembro de la comunidad escolar que haya observado la conducta, a través del diálogo entre él y el alumno. La situación debe ser informada al profesor jefe.

Artículo 135: Para la aplicación de las estrategias se considera la situación personal y familiar del niño y la realidad del curso en el cual participa. Corresponde al profesor jefe ser el impulsor de las estrategias, las que según la gravedad del caso, debe informarlas o determinarlas con la Dirección. Las medidas tomadas se comunicarán al alumno y al apoderado oportunamente.

Artículo 136: El profesor jefe, los profesores de subsectores y la Dirección trabajando individualmente o en conjunto utilizarán coordinadamente todas aquellas medidas que tienen por finalidad apoyar al alumno, hacerlo reflexionar y responsabilizarse por las consecuencias de sus acciones.

Artículo 137: En caso de situaciones conductuales de mayor gravedad que afecten al clima educativo o de faltas graves a las actitudes fundamentales básicas que se produzcan dentro o fuera de la sala de clases, el profesor jefe o el profesor de asignatura que le haya correspondido observar o hacerse cargo de la situación, acompañará al alumno a la Dirección para resolver las medidas a tomar para el caso específico. 69

Artículo 138: Del mismo modo, en caso de reiteración de sanciones por incumplimientos de hábitos o de acumulación de anotaciones negativas sucesivas por parte del alumno, cuyo número y gravedad lo ameriten, la Dirección y el profesor jefe definirán las medidas a tomar. Para estos efectos, la Dirección revisará periódicamente el Registro de Anotaciones.

Artículo 139: La aplicación de sanciones y correcciones se van graduando según la gravedad de la falta, la edad del alumno y el contexto en que se produce la acción o actitud a juicio de la autoridad correspondiente.

Artículo 140: Por cada tres anotaciones disciplinarias o de responsabilidad del alumno, se enviará una comunicación informativa al apoderado y el profesor jefe hablará inmediatamente con el alumno para reflexionar sobre lo ocurrido.

Artículo 141: Si la situación conductual del alumno persiste el alumno ingresará a la etapa de compromiso. Esta etapa se refiere a un seguimiento con especial dedicación. Esta medida se tomará en conjunto con el Profesor Jefe y la Dirección correspondiente.

Artículo 142: El compromiso se establece por escrito entre el alumno, los padres, el profesor jefe, y la Dirección. Se refiere a cambios dentro de un determinado plazo de conductas y actitudes (alumnos y padres), así como de las acciones que deben llevarse a cabo para apoyar el acompañamiento (padres). Si bien el compromiso apunta específicamente a algunas áreas, este documento alude a una situación global del alumno dentro del colegio. Finalizado el período de observación, en caso de cumplimiento total o parcial, deberá procederse al levantamiento o renovación con medidas específicas del compromiso, según corresponda.

70

Artículo 143: El no cumplimiento de las exigencias establecidas en la etapa de compromiso significará pasar a una situación de Condicionalidad de la permanencia en la escuela. Esta medida será evaluada y asumida en el Consejo de Profesores y confirmada por la Dirección del colegio. La condicionalidad es un documento escrito que establece que la permanencia del alumno en el colegio queda sujeta al cumplimiento de las normas de convivencia en general y especialmente de los puntos establecidos en su condicionalidad. Se suscribe entre el alumno, los padres, el Profesor Jefe y la Dirección con el objetivo que el alumno y/o los padres, dentro de un determinado plazo, manifiesten cambios significativos en su conducta y actitudes demostrando su motivación para seguir siendo parte de la comunidad escolar. Si bien la condicionalidad apunta específicamente a algunas áreas, este documento alude a una situación global del alumno dentro del colegio.

Artículo 144: Finalizado el período de observación establecido en la carta de condicionalidad se analizarán los puntos acordados y se procederá a levantar la condicionalidad, pidiendo quedar el alumno en situación de compromiso durante un semestre, o a cancelar la matrícula. Estas medidas se acordarán en Consejo de Profesores y serán propuestas a la Dirección para su decisión final.

Artículo 145: Se procederá a la cancelación de matrícula, dependiendo de la gravedad de la situación. Es comunicada a los padres por la Dirección.

Artículo 146:

Un alumno puede ingresar a una etapa de compromiso, condicionalidad o cancelación de matrícula en forma inmediata ante situaciones gravísimas para el colegio, tales como aquellas que atentan contra el debido respeto, seguridad física de las personas, abusos con los más débiles, injuriar, robar, escaparse del colegio y otras. El colegio se reserva el derecho de tomar las medidas necesarias cuando un alumno y/o familia asuman una actitud negativa frente a nuestro proyecto educativo.

71

Artículo 147: Consideramos esencial el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa de las normas de convivencia para conseguir el ambiente adecuado para el normal desarrollo de la actividad educativa de la escuela. Este objetivo pasa ineludiblemente por el constante desarrollo de medidas preventivas adaptadas a la realidad de nuestra escuela. Entre las medidas educativas preventivas destacan: 

La comunicación constante entre alumnado, profesores y padres



El fomento de la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad educativa en los cauces existentes.



El establecimiento de procedimientos que aumenten la comunicación, la reflexión y la intervención de los profesores



La permanente mejora de la labor orientadora del E.E.



La adecuación de la oferta educativa del E.E.



El fomento del aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, favoreciendo la asunción de las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa.



La aplicación flexible y no rutinaria de las normas.

Párrafo 2.- En los Padres y Apoderados:

Artículo 148: El apoderado tiene el deber y el derecho de conocer y acatar el Reglamento de convivencia de esta escuela.

Artículo 149: Asistir obligatoriamente a las reuniones de sub-centro de padres, en un porcentaje no inferior al 90%, salvo en casos debidamente justificados

Artículo 150: Responder y cancelar los costos de reparación y reposición ocasionado por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, equipos e implementos o de la infraestructura de propiedad del Establecimiento Educacional. 72

Artículo 151: El apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el personal de la escuela.

Artículo 152: El apoderado no puede reprender a ningún alumno del Establecimiento Educacional por motivos de situaciones o conflictos que se pueden haber provocado con su hijo. Para ello debe recurrir a las instancias que la escuela dispone

Artículo 153: Los apoderados del Establecimiento Educacional tienen el derecho de pertenecer al sub-centro de padres, al Centro General de Padres, al Equipo de gestión con una actitud positiva y constructiva, de acuerdo a los procedimientos y lineamiento del PEI.

Artículo 154: Los apoderados tienen el deber de apoyar a sus hijos en el marco curricular, en los diferentes subsectores de aprendizaje, colaborando con los docentes en las actividades propias del quehacer educativo: actos cívicos, salidas a terreno, paseos, etc. Son los primeros responsables de la educación y formación de sus hijos.

A.- Dentro del E. Educacional:

Artículo 155: En este E.E. consideramos que su colaboración es imprescindible para que los alumnos consigan los objetivos propuestos. Esperamos por tanto: 

Que los padres faciliten las entradas y salidas de los niños en el Establecimiento Educacional. Para ello, les dejarán a la entrada y les recogerán a la salida sin agolparse en las puertas.



Que siempre que visiten el Establecimiento Educacional lo hagan guardando una conducta correcta, que no suponga un mal ejemplo para sus hijos y los demás alumnos. 73



Que no traigan animales al recinto escolar, ni tiren colillas, papeles... Para colaborar en el cuidado del entorno y ser auténtico ejemplo para sus hijos.



Para hacer un seguimiento directo de la marcha escolar de sus hijos y demostrarles a ellos el interés y la importancia que tiene su trabajo es aconsejable que mantengan entrevistas periódicas con sus respectivos tutores.



Es conveniente comunicar las visitas con antelación, para que el profesor pueda recoger información del resto de profesores implicados en la educación de su hijo.



Que colabore con la escuela cuando ésta le ha llamado la atención por alguna falta



Que haga notar sus desacuerdos o críticas con profesores o situaciones en forma educada

B.- Fuera del E. Educacional: Artículo 156: El objetivo de toda tarea educativa no es el comportamiento en el Colegio solamente, sino la inserción del alumno en la sociedad, para que éste desarrolle su capacidad social. Como dice nuestro Proyecto Educativo, que se desarrolle plenamente como persona. Artículo 157: Es fuera del colegio donde mejor debe demostrar su nivel de asimilación de las pautas adecuadas de convivencia. Un estilo personal de rectitud, de equilibrio, debe marcar la impronta de su saber estando dentro como fuera de la escuela, y es aquí donde la Familia debe asumir su rol formativo, velando porque sus hijos tengan un comportamiento enmarcado en los valores que la escuela propugna desde educación parvularia hasta el termino de la educación básica.

TITULO 9.- de la difusión del presente Reglamento de Convivencia.

Artículo 158: Nuestro Reglamento de Convivencia será conocido por todos los funcionarios de la escuela, sus alumnos y apoderados, a través de publicaciones en el Diario mural de 74

la escuela. En acto inaugural de cada año escolar y en Acto, en que el Establecimiento Educacional da su Cuenta Pública a la comunidad educativa.

Artículo 159: En el transcurso del año escolar, cada profesor jefe, en reuniones con sus apoderados irá dando a conocer los capítulos más importantes para una sana convivencia escolar. De igual manera, se difundirá este tema en los Consejos de curso y horas de Orientación.

Artículo 160: Copia de este reglamento existirá en la Sociedad Educacional y en el Departamento Provincial de Educación de Cachapoal.

TITULO 10.- de las Disposiciones Finales.

Artículo 161: Toda situación que no encuentre respuesta en el presente reglamento, será analizada por la Dirección del E.E. y consultada el Consejo de Profesores y Consejo Escolar. Definida la situación se enviará al Sostenedor del Establecimiento Educacional Dirección Provincial la correspondiente determinación.

Artículo 162: Este Reglamento, tal como se señala en su introducción, será evaluado en cada año escolar y como resultado de ésta podrá ser modificado, en el o los artículos respectivos. Enviando estás modificaciones al DIRECPROV.

Para su toma de

conocimiento y aprobación.

Artículo 163: Cualquier miembro de la comunidad escolar podrá elaborar, individualmente o en grupo, propuestas para modificar este reglamento. El texto de la enmienda, en el que se hará constar el o los nombres de los autores, se entregará al Consejo escolar

Artículo 164: El Consejo Escolar aprobará o denegará las enmiendas en la primera reunión que se celebre, haciendo pública su resolución. 75

INDICE DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Página Introducción

2

Fundamentación

2

Objetivos del Reglamento Interno

4

Ámbito de Aplicación

4 CAPITULO I NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO PEDAGOGICA

TITULO 1

de la Concepción Curricular

5

TITULO 2

del Funcionamiento

5

TITULO 3

de los Planes y Programas de estudio

6

TITULO 4

de la Evaluación y Promoción

6

TITULO 5

A.- de los Consejos

7

B.- de Consejo Escolar

9

TITULO 6

de la Unidad Técnico Pedagógica

10

TITULO 7

del Equipo de Gestión

12

TITULO 8

de la Supervisión de aula

13

TITULO 9

del Perfeccionamiento Docente

14

TITULO 11

de la Evaluación Institucional

14

CAPITULO II NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

TITULO 1

del Organigrama de la Escuela

15

TITULO 2

de los cargos roles y funciones y actividades de cada funcionario

16

 Del Director de la escuela

16

 Del Inspector

17

76

TITULO 3

 Del Jefe de UTP

18

 Rol Orientador

18

 Rol del Curriculista

19

 Rol del Evaluador

19

 Rol del Encargado de Educación Extraescolar

20

 Rol del Profesor de Asignatura

20

 Del Profesor Jefe de Curso

21

 Del Asistente de la Educación (Auxiliares de Párvulos)

22

 Del Asistente de la Educación (Inspectores de Patio)

22

 Del Asistente de la Educación (Secretaria)

22

 Del encargado del CRA

23

 Del personal administrativo

23

 Del personal auxiliar de servicios menores

24

 De la manipuladora de alimentos

24

de los Derechos y Obligaciones y Prohibiciones generales de los funcionarios.

25

Párrafo 1

de los Funcionarios

25

Párrafo 2

de los Alumnos y Alumnas

28

Párrafo 3

de los Padres y Apoderados

38

CAPITULO III NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS DE HIGIENE Y DE SEGURIDAD

TITULO 1 de la seguridad

42

TITULO 2 de la higiene

45

CAPITULO IV DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD

77

TITULO 1

del Centro de Padres

47

TITULO 2

de los Organismos comunitarios

48 CAPITULO V

NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR

TITULO 1

Introducción y Fundamentación

49

TITULO 2

del cuidado del clima educativo

50

TITULO 3

de las actitudes fundamentales

51

Párrafo 1 el respeto

51

Párrafo 2 la honradez y la lealtad

51

TITULO 4

de las responsabilidades y hábitos

51

Párrafo 1 la puntualidad

51

Párrafo 2 uso del uniforme y presentación personal

52

Párrafo 3 la asistencia

54

Párrafo 4 Salida de la sala de clases y de la escuela

56

Párrafo 5 Cumplimiento de las tareas

59

Párrafo 6 Orden limpieza y cuidado del colegio y los materiales

59

Párrafo 7 Cuidado en el uso de los bienes propios y de los demás

59

TITULO 5

de las Conductas contrarias a la convivencia

60

TITULO 6

de la Tipificación de las faltas

61

Párrafo 1 Tipos de faltas y acciones

62

Párrafo 2 De las sanciones

63

Párrafo 3 de la Comisión del Debido Proceso

66

Párrafo 4 Para la Resolución de Conflictos

66

Párrafo 5 de las Correcciones de las faltas

67

TITULO 7

de los Premios y estímulos s a los alumnos

TITULO 8

de las Estrategias para favorecer la formación de valores y el cumplimiento de las normas de convivencia

Párrafo 1.- en los Alumnos y Alumnas

67

69 69

78

Párrafo 2.- en los Padres y Apoderados

72

TITULO 9

de la difusión del presente Reglamento de Convivencia

74

TITULO 10

de las Disposiciones Finales

75

INDICE:

76

79

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.