COLEGIODE ÁRBITROS DE AJEDREZ DE ANTIOQUIA C.A.D.A ESTATUTOS CAPÍTULO I. Denominación y Domicilio y Duración

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COLEGIODE ÁRBITROS DE AJEDREZ DE ANTIOQUIA C.A.D.A ESTATUTOS

CAPÍTULO I Denominación y Domicilio y Duración

Artículo1º. Bajo la denominación de COLEGIO DE ÁRBITROS DE AJEDREZ DE ANTIOQUIA, que en adelante, para los efectos de estos Estatutos, se denominará C.A.D.A.., funcionará el Colegio de Árbitros de la Liga de Ajedrez de Antioquia, a cuyo cargo estará la administración y el control del arbitraje del ajedrez de su jurisdicción.

Parágrafo. El C.A.D.A.., a través de su Personería Jurídica, tendrá el reconocimiento oficial de la Liga de Ajedrez de Antioquia, de los organismos superiores del ajedrez, así como su afiliación a los institutos rectores del deporte y del arbitraje nacional e internacional.

Artículo2º. La Sede del C.A.D.A..,es la ciudad de Medellín, y su jurisdicción será en todo momento la misma que le corresponda a la Liga de Ajedrez de Antioquia.

Artículo3º. La duración del C.A.D.A.., será de tiempo indefinido.

CAPÍTULO II Objetivos

Artículo4º. En relación con su objeto, el C.A.D.A.., tiene los siguientes fines:

a) la Administración, Control, dirección y fomento del arbitraje del ajedrez en el territorio de su jurisdicción. b) Respetar y hacer cumplir sus propios Estatutos y Reglamentos, así como los de la Liga de Ajedrez de Antioquia y de los demás organismos que lo conformen. c) Cuidar de la estricta observancia y aplicación ,por parte de sus Socios, de las reglas de juego promulgadas por la Federación Internacional de Ajedrez FIDE, Federación Colombiana de ajedrez FECODAZ , ya cogidas por la Liga de Ajedrez de Antioquia. d) Prestar servicios de Arbitraje a la Liga de Ajedrez de Antioquia, a sus organismos integrantes y a los que expresamente el C.A.D.A.., autorice. e) Realizar cursos de capacitación y preparación para aspirantes a ingresar al C.A.D.A.., y cursos de actualización a todos sus Socios. f) Controlar la actuación y el cumplimiento de los árbitros en los torneos Nacionales, Internacionales, departamentales y demás dentro y fuera de su jurisdicción. g) Proponer a la Liga de Ajedrez de Antioquia los árbitros para los diferentes torneos. h) Representar a sus Socios ante los organismos oficiales y particulares que rijan el ajedrez a nivel nacional e internacional.

CAPÍTULO III Constitución

Artículo5º. EL C.A.D.A.. ,estará constituido por personas con residencia y/o domicilio en la Ciudad de Medellín y demás municipios del Departamento, a los cuales otorga calidad de socios, previo el lleno de los requisitos reglamentarios que se establezcan para ello.

1ºParágrafo: árbitros de otros departamentos

El colegio de árbitros de ajedrez de Antioquia C.A.D.A se reserva el derecho de admisión de un miembro fuera de su jurisdicción.

2ºParágrafo. Los socios del C.A.D.A.Z., se dividen en: a)

b Socios Aspirantes c) Socios Escalonados Socios Honorarios Artículo6º. Son Socios Honorarios las personas que el C.A.D.A.. desee distinguir por servicios al mismo o en gracia a sus méritos dentro del campo del ajedrez. Artículo7º. Son Socios Aspirantes aquellos que aprueban un curso para tal fin y que, habiendo presentado solicitud de ingreso al C.A.D.A.., haya sido aceptada. Artículo8º. Son Socios Escalonados aquellos que, habiendo cumplido con el Artículo 7º hayan sido ascendidos. Para tal fin se requiere: a) Participar en las actividades del C.A.D.A..,en calidad de aspirante, después de sacar el porcentaje minino. b) Haber dirigido como auxiliar o principal como mínimo, seis (6) torneos; tres (3) de ellos por el sistema Suizo. c) Que, a consideración d la comisión técnica y de escalonamiento C.A.D.A.., haya cumplido con suficiencia lo estipulado en los dos numerales anteriores.

CAPÍTULO IV Administración

Artículo9º. La Dirección y Administración del C.A.D.A.., estará, en su orden, a cargo de:

a) La Asamblea General de Socios b) El Comité Ejecutivo

CAPÍTULO V Asamblea General

Artículo10º. Habrá dos clases de Asamblea, a saber: a) Asamblea General Ordinaria b) Asamblea General Extraordinaria

Artículo11º. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente durante la segunda quincena del mes de enero, en las condiciones y quórum establecidos en los presentes Estatutos y con el siguiente Orden del Día: 1. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Lectura y discusión del Acta de la anterior Asamblea. 3. Informes: a) del Presidente, a nombre del Comité Ejecutivo, b) del Tesorero, c) del Revisor Fiscal. 4. Proposiciones del Comité Ejecutivo y de los socios. 5. Elección del Comité Ejecutivo para el nuevo período. 6. Elección del Revisor Fiscal y su respectivo suplente.

Parágrafo 1. El Informe del Tesorero será distribuido a los socios, conjuntamente con la Resolución de Convocatoria a Asamblea y en el deberá incluirse el Balance General.

Parágrafo2. Los puntos 5 y 6 del Orden del Día sólo se incluirán cuando estatutariamente corresponda cambio del Comité Ejecutivo.

Artículo12º. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época y por los siguientes motivos: a) Por convocatoria que haga el Comité Ejecutivo, a iniciativa propia o por solicitud del Revisor Fiscal. b) Por solicitud que eleve al Comité Ejecutivo la mitad mas uno de los Socios Escalonados, en cuyo caso la solicitud debe ir firmada por cada uno de ellos, y debe incluir claramente los asuntos por los cuales se solicita a Asamblea.

Artículo13º. Una Asamblea General Extraordinaria no podrá ocuparse de asuntos diferentes a los expresamente señalados en la Convocatoria.

Artículo14º. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con una anticipación no menor de treinta días (30) días y la Extraordinaria con anticipación mínima de diez (10)días. En todos los casos, la Resolución de Convocatoria debe indicar el Orden del Día, la fecha, hora y sitio de reunión.

Artículo15º. El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se configura con la presencia de la mitad más uno del total de los Socios Escalonados en uso de todos sus derechos de afiliación; si no se obtiene quórum para la primera reunión, se convocará, conforme al artículo 12º. para una nueva Asamblea, a celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes y en la cual constituirá quórum el 33% de los Socios Escalonados.

Artículo16º. Para las votaciones en las Asambleas Generales, cada Socio Escalonado tendrá derecho a un voto. Los Honorarios y Aspirantes podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto., no constituyen parte del quórum reglamentario.

Artículo17º. Las decisiones de las Asambleas Generales se llamarán "Acuerdos” y se adoptarán mediante el voto de la mitad más uno de los asistentes a la misma. Estos son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser derogados sino por otra Asamblea. Artículo18º. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Deliberar y pronunciarse sobre los asuntos que reglamentariamente les sean sometidos a consideración, ajustando todos sus procedimientos a los mandatos establecidos en los presentes Estatutos y en los Reglamentos. b) Elegir con sus votos a los integrantes del Comité Ejecutivo, así como al Revisor Fiscal y a su suplente personal.

Artículo19º. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias requieren, para la plena validez de su instalación y desarrollo, la presencia del Delegado Oficial de la Liga, salvo que este renuncie voluntariamente a su designación o que no asista.

CAPÍTULO VI Comité Ejecutivo

Artículo20º. El Comité Ejecutivo del C.A.D.A.., estará integrado por los siguientes miembros: a) b) c) d) e)

Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Vocal

Artículo21º. El Presidente es el Representante Legal del C.A.D.A.., y, como tal, actuará en todos sus actos públicos y privados.

Artículo22º. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea en votación nominal, universal y secreta; esta elegirá sus dignatarios en los cargos creados para el período que corresponda.

Artículo23º. En la misma Asamblea General en que se elija el Comité Ejecutivo, se elegirá Revisor Fiscal y su respectivo suplente, nominalmente.

Artículo24º. Los miembros del Comité Ejecutivo y el Revisor Fiscal, durarán en el ejercicio de sus funciones un período de dos (4) años, y podrán ser reelegidos.

Artículo25º. Las reuniones del Comité Ejecutivo las presidirá el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, el Comité Ejecutivo designará a uno de sus miembros para presidir la reunión.

Artículo26º. A las reuniones del Comité Ejecutivo se citará a todos los miembros del mismo y al Revisor Fiscal o a su suplente, estos últimos podrán participar con voz pero sin voto.

Artículo27º. Cuando se elija un nuevo Comité Ejecutivo, este deberá integrarse por lomenos con dos (2) miembros del Comité Ejecutivo anterior, pudiendo ser de los principales o el suplente, con el fin de asegurar la continuidad armónica en las gestiones de la Institución.

Artículo28º. El Comité Ejecutivo podrá llenar las vacantes que se produzcan entre sus miembros y podrá reemplazar a los que se comprobar inasistencia de cinco (5) del periodo de reuniones del Comité sin causas justificadas; así como a quien, debiendo tener su residencia en la ciudad, la cambie.

Parágrafo. Cuando las vacantes que se produzcan sean del Presidente o del Revisor Fiscal, se convocará a Asamblea para proceder a reemplazar a los titulares de los cargos.

Artículo29º. El Comité Ejecutivo ejercerá permanentemente todas las funciones de administración y control, siendo de su competencia: a) Convocar la Asamblea General. b) La ejecución y el control de las disposiciones de la Asamblea. c) La administración de los bienes de la institución.

d) La dirección administrativa y técnica de los Sosios. e) El estudio y aprobación del presupuesto de rentas y gastos que debe ser Presentado anualmente por el Tesorero. f) La aplicación de sanciones de todo carácter. g) La fijación de las cuotas de afiliación, de fondos especiales, porcentajes de sostenimiento y los extraordinarios. h) El ejercicio de su autoridad para decidir sobre todo caso no previsto y sobre cualquier desacuerdo que se presentare entre los Socios, con la única limitación de la Asamblea General.

Artículo30º. El Comité Ejecutivo es el único autorizado para interpretar los presentes Estatutos y los Reglamentos, así como para reglamentar todos los casos no previstos.

Artículo31º. El Comité Ejecutivo deberá instalarse dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y, dentro de los quince (15) días siguientes, procederá a integrar las Comisiones Permanentes.

Artículo32º. Corresponde al Comité Ejecutivo la redacción y aprobación de los reglamentos internos del Colegio, los cuales establecerán: a) Las funciones comunes del Comité Ejecutivo y las de cada uno de sus miembros en particular. b) Las funciones y atribuciones de cada una de las Comisiones Permanentes. c) Los requisitos de afiliación de los socios. d) Los procedimientos técnicos y administrativos del C.A.D.A.., para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO VII

Comisiones

Artículo33º. Para el mejor desarrollo de las actividades del C.A.D.A.., funcionarán las siguientes Comisiones Permanentes: a) Comisión Técnica y de Escalafón. b) Comisión de Penas y Sanciones

Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo podrá designar Comisiones Especiales, cuando las circunstancias lo exijan.

Parágrafo 2. El Comité Ejecutivo asignará funciones a estas Comisiones, de acuerdo con las necesidades.

CAPÍTULO VIII Régimen económico

Artículo34º. Constituyen el capital del C.A.D.A..,los ingresos que proceden de: a) Las cuotas de afiliación de nuevos socios. b) El 8% (ocho por ciento) del valor de los servicios prestados por el C.A.D.A.. a la Liga de Ajedrez de Antioquia y a sus organismos integrantes, así como a particulares autorizados por la Liga de Ajedrez de Antioquia. c) Los auxilios y subvenciones de la Liga de Ajedrez de Antioquia y de otras entidades oficiales o particulares. d) La recaudación en eventos deportivos, sociales y culturales que se organicen. e) El valor de las sanciones económicas que se apliquen a los socios, directamente o por intermedio de las Comisiones. f) Todos aquellos que se puedan arbitrar en beneficio del C.A.D.A..

Artículo35º. A los socios del C.A.D.A.., no los asiste ningún derecho de dominio sobre los bienes y enseres de este, ni sobre los que al mismo suministre la Liga de

Ajedrez de Antioquia, todos los cuales son indivisibles, correspondiendo a los socios únicamente el derecho de uso natural.

Artículo36º. En caso de disolución del C.A.D.A.., sus bienes pasarán a custodia de la Liga de Ajedrez de Antioquia, hasta la constitución del organismo que haya de reemplazarlo. En todo caso, su destinación únicamente podrá ser para el organismo que con el reconocimiento de la Liga de Ajedrez de Antioquia ejerza la dirección del Arbitraje en Antioquia.

CAPÍTULO IX Comité de Apelaciones

Artículo37º. En caso de desacuerdos entre la Liga de Ajedrez de Antioquia y el C.A.D.A.., será integrado el Comité de Apelaciones, compuesto por dos (2) representantes de cada organismo y un quinto elegido por ellos, cuyas decisiones serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para ambas partes.

Parágrafo. En caso de desacuerdo para la designación del quinto miembro, su elección corresponderá a Indeportes Antioquia.

CAPÍTULO X Reforma Estatutaria

Artículo38º. Solamente una Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, podrá ocuparse de las reformas, adiciones o supresiones a los presentes Estatutos, y sus decisiones deberán ser adoptadas con los votos favorables delas dos terceras partes de los Socios Escalonados presentes.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria del Colegio de Árbitros de Ajedrez de Antioquia "C.A.D.A” el 19 de enero 2013

DELAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

Artículo 39º

DELPRESIDENTE: El Presidente es el Representante del Colegio De Árbitros y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, b) Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales del Club y los demás que ésta le solicite, c) Suscribir las actas, contratos, resoluciones y demás actos que le señalen el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Comité Ejecutivo, d) Ordenar los gastos y firmar con el Tesorero los giros sobre los fondos del Club, dentro de los límites fijados por la Asamblea, y e) Las demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del cargo.

PARAGRAFO: Actos Inconvenientes: El Presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de Asamblea o Comité Ejecutivo no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Colegio de árbitros o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.

Articulo 40º

El Presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas.

Artículo 41º

DELTESORERO: El Tesorero es el responsable del manejo de los bienes y fondos del Colegio de árbitros y tendrá las siguientes funciones: a) Velar porque los Afiliados terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Colegio de árbitros,

b) Informar al Órgano de Administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Colegio de Árbitros, c) Elaborar y suscribirlos informes de cuentas y estados financieros que debe presentar a la Asamblea. d) Velar porque se lleven permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios. e) Preparar, con los demás miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea, f) Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos del Colegio de Árbitros, previo visado del Revisor Fiscal. g) Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de la Tesorería, con cargo a los fondos del Colegio de árbitros. h) Las demás que le asigne la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.

Articulo 42º

DELSECRETARIO: El Secretario es el responsable de la gestión administrativa del Colegio de árbitros y tendrá las siguientes funciones: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en este último caso podrá ser confirmado como Presidente o se elegirá uno nuevo. b) Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos, c) Llevar las actas dela Asamblea y del Órgano de Administración, d) Llevar el registro de Afiliados y expedir los carnés correspondientes, e) Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Colegio de árbitros, si los hubiere, f) Comunicar y publicarlos acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y, en general, divulgarlas actividades del Colegio de árbitros, g) Diligenciar los asuntos de carácter oficioso. h) Las demás que le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.

Articulo43º

VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano Administrativo y reemplazará al Presidente, con las mismas funciones, en sus ausencias

temporales o definitivas. En caso de falta definitiva, el Órgano de Administración podrá promoverlo a Presidente o elegir uno nuevo. Articulo 44º VOCAL: El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano Administrativo y las especiales que le asigne la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.

CAPITULO VIII DELREVISOR FISCAL

Articulo 45º

CALIDADY ORIGEN: El Revisor Fiscal es el representante de los Afiliados ante el Órgano de Administración. Es elegido en la misma Asamblea en que se eligen los miembros del Órgano de Administración, para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada.

Norbey Rodríguez Álvarez Presidente

Jorge Hernán Hincapié Secretario

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