ANEXO 4 ESTATUTOS BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA CAPITULO I LA SOCIEDAD, NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

ANEXO 4 La presente compilación de los Estatutos contiene la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General de Accionistas de la BVC el 30 de ma

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ANEXO 4 La presente compilación de los Estatutos contiene la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General de Accionistas de la BVC el 30 de marzo de 2016, protocolizada mediante Escritura Pública 1684 del 21 de abril de 2016, otorgada en la Notaría 21 de Bogotá. ESTATUTOS BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA

CAPITULO I LA SOCIEDAD, NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO ARTICULO 1. LA SOCIEDAD: BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. es una compañía por acciones mercantil del tipo de las anónimas constituida mediante escritura pública número 1234 del diecisiete (17) de abril de 2001 de la Notaría 4 del círculo de Bogotá. ARTICULO 2. DENOMINACIÓN SOCIAL: La sociedad se denomina BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., denominación social que corresponde a su objeto o actividad principal, y podrá utilizar para todos los efectos la sigla “BVC S.A.”. PARÁGRAFO: Cuando en estos estatutos se haga referencia al término “Bolsa de Valores” o “La Bolsa”, deberá entenderse que se trata del establecimiento de comercio de propiedad de la sociedad; cuando se haga referencia a “BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA”, debe entenderse que se trata de la sociedad propiamente dicha. ARTICULO 3. DOMICILIO: La sociedad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, sin perjuicio de que establezca sucursales y agencias en otros lugares del país o en el exterior por disposición del Consejo Directivo, de conformidad con las leyes vigentes. ARTICULO 4. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, contados a partir de su constitución; pero podrá prorrogarse por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, lo mismo que disolverse anticipadamente en los casos previstos en estos estatutos y en las leyes. ARTICULO 5. OBJETO PRINCIPAL: La sociedad tiene por objeto principal: a). El fomento de los mercados de capitales, valores, operaciones con derivados, productos estructurados y divisas, así como la participación en ellos de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b). La organización, reglamentación y explotación de los establecimientos mercantiles y sistemas electrónicos destinados a la negociación y al registro de toda clase de valores, divisas, operaciones con derivados, productos estructurados y demás bienes susceptibles de ser transados conforme a las leyes y a los reglamentos que regulan el mercado de capitales; c) La organización, reglamentación y explotación de martillos o similares para ventas al mejor postor de toda clase de bienes muebles, con sujeción a las normas legales que los regulan; d) El estudio y adopción de medidas para la selección respecto de los miembros de los establecimientos y sistemas electrónicos indicados en el literal b) y m), en cuanto fuere pertinente; e) El establecimiento de un servicio permanente de información, difusión y venta de datos de interés relativos al mercado bursátil y financiero;

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f) El fomento y la protección de las inversiones en acciones y en otros valores mobiliarios de interés general para la economía del país; g) La organización de centros de arbitraje, conciliación, amigable composición o mediación para dirimir las controversias que se presenten por causa o con ocasión de operaciones o actividades en el mercado público de valores, con sujeción a las normas que resulten aplicables; h) La participación en el capital social de bolsas de futuros, opciones y otras operaciones con derivados, productos estructurados; en el de sociedades que administren sistemas de compensación y liquidación de tales contratos; en el de sociedades que administren sistemas de compensación y liquidación de toda clase de valores, divisas y demás bienes susceptibles de ser transados conforme a las leyes y a los reglamentos que regulan el mercado de capitales; en el de sociedades que administren sistemas de negociación y registro de toda clase de valores; en el de sociedades que administren depósitos centralizados de valores; en el de proveedores de precios y en general en sociedades que provean infraestructura o desarrollo y soportes lógicos a entidades del mercado de valores; i) La prestación de asesoría en los aspectos operativos de transacción, compensación, liquidación y mercadeo de información de operaciones de bienes susceptibles de negociación en Bolsa o en instituciones afines; j) La constitución y participación en sociedades y entidades cuyo objeto se relacione directa o indirectamente con las actividades y los servicios de Bolsa. k) La prestación de toda clase de servicios asociados directa o indirectamente a su objeto social, a las actividades de su operación que la ley le autorice desarrollar, a favor de sociedades o entidades en las que tenga participación directa o indirecta. l) El desarrollo y comercialización de soportes lógicos (software) transaccionales, de registro, de compensación y liquidación de operaciones, de transacciones u operaciones financieras y, de información relativa y/o complementaria de dichas transacciones u operaciones. m) La administración de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, de compensación y liquidación, de sistemas centralizados de operaciones y de información para transacciones en los términos y con los requisitos que señalen la autoridad y las normas pertinentes. PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad podrá desarrollar su objeto social tanto en la República de Colombia como en otros países. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para desarrollar su objeto social a nivel nacional, la sociedad organizará regionales que garanticen permanentemente la presencia institucional descentralizada, desarrollará los mercados a través de ellas y soportará adecuadamente las actividades de las firmas comisionistas y demás operadores. ARTICULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL: Para desarrollar el objeto social mencionado en el artículo anterior, la sociedad podrá: a. Comprar acciones, bonos o cédulas y demás clases de valores; b. Adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles; c. Adquirir, organizar y administrar establecimientos industriales o comerciales; d. Enajenar, arrendar, gravar, y administrar en general, los bienes sociales;

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e. Intervenir en toda clase de operaciones de crédito; y girar, endosar, aceptar, descontar, asegurar, y negociar, en general, toda clase de títulos valores y créditos comunes; f. Celebrar con establecimientos de crédito y con compañías aseguradoras toda clase de operaciones; g. Participar en compañías o en alianzas que tiendan a facilitar, ensanchar o complementar la empresa social, fusionándose con ellas o aportando a ellas sus bienes, en todo o en parte; h. Ejecutar, en general, todos los actos complementarios o accesorios de los anteriores y que guarden relación directa o indirecta con el objeto social, así como a las actividades de su operación que la ley le autorice desarrollar. CAPITULO II CAPITAL Y ACCIONES ARTICULO 7. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. es de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000.oo) y se encuentra dividido en acciones ordinarias de valor nominal unitario de un peso ($1.oo) cada una. PARÁGRAFO: Podrá ser accionista de BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. cualquier persona natural o jurídica siempre que su régimen legal se lo permita. En ningún caso un mismo beneficiario real podrá tener una participación del capital suscrito de la Bolsa por encima del autorizado por la ley. Toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tengan por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas, ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultánea o sucesivas, o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente Financiero de Colombia, mientras rija la norma. ARTICULO 8. ACCIONES: Las acciones son nominativas, ordinarias y de capital, y de una sola serie o clase. Su emisión podrá ser física o desmaterializada según lo decida la Asamblea General de Accionistas. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de los demás que les otorga la ley o estos estatutos, cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: a. El de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella; b. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en los presentes estatutos; c. El de negociar libremente las acciones; d. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se estudien los balances de fin de ejercicio; e. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un accionista se encuentre en mora en el pago de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.

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ARTICULO 9. SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES: Las acciones ordinarias que tenga la sociedad en reserva, las que emita posteriormente y las readquiridas, serán colocadas entre los accionistas. Para la colocación de acciones, bien sea de las ya creadas o de las que se emitieren en el curso de la vida social, la sociedad preferirá como suscriptores a quienes sean accionistas el día en que se comunique la oferta y ello en forma proporcional al número de sus acciones. No obstante, la Asamblea General de Accionistas podrá, mediante el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas, modificar la regla anterior en casos particulares, estableciendo un sistema diferente de suscripción. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas modificar en cada específico y determinado caso el régimen general de preferencia que tienen los accionistas para la suscripción de sus acciones y, por consiguiente, ordenar que la colocación se haga en proporción distinta o en cabeza de terceros. El reglamento de colocación de acciones será expedido por el Consejo Directivo y contendrá las estipulaciones contempladas en el artículo 386 del Código de Comercio. Los aumentos de capital se harán en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribirse las acciones y el saldo dentro del año siguiente. Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que sean colocadas o suscritas, con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los estatutos para su emisión. ARTICULO 10 LIBRO DE ACCIONISTAS: La sociedad llevará un libro de accionistas debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se inscribirán las acciones de cada accionista, los traspasos, gravámenes y limitaciones de dominio de que sean objeto, lo mismo que los embargos y demandas judiciales que se comuniquen debidamente a la sociedad por las autoridades competentes, en cada caso. La sociedad sólo reconocerá como accionistas a quienes figuren inscritos como tales en este Libro. La teneduría del libro de accionistas podrá delegarse en un depósito centralizado de valores. ARTICULO 11. ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES: La enajenación de las acciones se perfeccionará entre cedente y cesionario por el simple consentimiento o acuerdo de los mismos, pero no producirá efecto alguno en relación con la sociedad, ni con terceros, mientras no se haga la correspondiente inscripción en el libro de accionistas. La inscripción se hará mediante carta u orden escrita del cedente o resolución de la autoridad por cuyo conducto se haga la enajenación. Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito centralizado de valores, la enajenación de las mismas se perfeccionará con la anotación en cuenta y el registro en el libro de accionistas. Para que el nuevo titular pueda ejercer sus derechos políticos y patrimoniales bastará con la presentación a la sociedad del certificado que para el ejercicio de tales derechos expida el depósito centralizado de valores. ARTICULO 12. EFECTOS DEL TRASPASO: La cesión comprenderá tanto los dividendos como la parte eventual en la reserva legal y en cualquier otra u otras reservas que se formen, superávits que se presenten o valorizaciones que se produzcan. Los dividendos decretados y pendientes de pago pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes en cuyo caso lo expresarán en la misma carta de traspaso que se haga conocer a la compañía. En caso de que las acciones de la Sociedad se encuentren inscritas en bolsa, la titularidad de los dividendos se sujetará a lo previsto en la normatividad vigente. Es entendido que quien adquiera acciones de la compañía, por el solo hecho de hacerse la inscripción a su favor, queda obligado a todo lo que disponen los estatutos. ARTICULO 13. READQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA SOCIEDAD: La sociedad no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con el voto favorable de la mayoría de los votos presentes. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de

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acciones en reserva. ARTICULO 14. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y ACCIONES POSEÍDAS EN COMÚN: Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción haya de pertenecer a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, la autoridad competente del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, éstos designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por autoridad competente para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el proceso. ARTICULO 15. UNIDAD DE REPRESENTACIÓN Y VOTO: Los votos correspondientes a un mismo accionista son indivisibles, lo cual significa que no es permitido fraccionar sus votos. Esta indivisibilidad del voto no se opone, sin embargo, a que el representante o mandatario de varias personas, o el accionista que a la vez represente acciones ajenas, vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de la persona o grupo representado o mandante, pero sin fraccionar el voto correspondiente a las acciones de una persona. PARÁGRAFO: No obstante lo previsto en este artículo se aceptará el fraccionamiento en casos tales como la existencia de prendas, usufructos o anticresis u otros en los que, con sujeción a la ley, haya desmembración del derecho de dominio y por ello otra persona distinta del propietario tenga derecho de voto. En tales casos el titular podrá votar con las acciones respecto de las cuales puede ejercer el derecho de voto en un sentido, y los terceros que puedan ejercer el derecho de voto correspondiente a otras acciones, podrán hacerlo en otro sentido. ARTICULO 16. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS: De las acciones se expedirá a cada accionista un título consolidado a menos que alguno prefiera títulos unitarios o parcialmente consolidados. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad sólo se expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos, a medida que vayan siendo pagadas las acciones representadas en ellos. Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito centralizado de valores, los titulares podrán solicitar a dicho depósito la expedición de un certificado que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad. ARTICULO 17. USUFRUCTO: Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas. ARTICULO 18. PÉRDIDA, HURTO Y DETERIORO DE TÍTULOS: En caso de pérdida de un título representativo de acciones de la sociedad, éste será repuesto a costa del accionista y bajo su exclusiva responsabilidad. El nuevo título llevará destacadamente su calidad de duplicado. La compañía no asume responsabilidad alguna por la expedición del duplicado, ni ante el accionista ni ante quienes en el futuro sean titulares de las acciones correspondientes. Si apareciere el título perdido, su dueño devolverá a la compañía el duplicado, el cual será destruido en sesión del Consejo Directivo dejando constancia de ello en el acta de la reunión correspondiente. En todo caso, cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija el Consejo Directivo. En el caso de hurto de un título, la sociedad lo restituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el libro de accionistas, comprobado el hecho ante los administradores y, en todo caso, presentando copia auténtica del denuncio penal correspondiente. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule. ARTICULO 19. EMBARGO Y ACCIONES EN LITIGIO: No podrán ser enajenadas las acciones cuya propiedad se litigue, sin permiso del Juez que conozca del respectivo juicio, ni tampoco podrán serlo

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las acciones embargadas sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones desde que se haya comunicado el embargo o la existencia de la litis, en su caso. En el evento de embargo de acciones, el propietario conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General, así como los demás propios de su calidad de accionista, salvo el de percibir los dividendos. ARTICULO 20. PIGNORACIÓN DE ACCIONES: La prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso que se haga conocer a la compañía. En consecuencia, cuando las partes no estipulen nada en contrario u omitan notificar sus estipulaciones a la compañía, los dividendos serán pagados al deudor pignorante quien también conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General y los demás propios de su calidad de accionista. ARTICULO 21. IMPUESTO SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y TRANSFERENCIAS: Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o lleguen a gravar la expedición de los títulos de las acciones o de los certificados que de ellas se expidan, así como también las transferencias, traspasos o mutaciones de dominio de ellas por cualquier motivo, salvo decisión del Consejo Directivo en contrario. A la fecha de constitución, ni la emisión ni el traspaso de acciones causa impuesto de timbre en concordancia con lo dispuesto en la Ley. ARTICULO 22. TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR SUCESIÓN O POR SENTENCIA JUDICIAL: En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de la copia auténtica de los documentos pertinentes, o mediante orden o comunicación de quien legalmente debe hacerlo. ARTICULO 23. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD: La compañía no asume responsabilidad alguna por los hechos consignados o no en la carta de traspaso o en el acto de endoso, que puedan afectar la validez del contrato entre el tradente y el adquirente; y para aceptar o rechazar un traspaso, le bastará con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y por estos estatutos. Tampoco asume responsabilidad alguna la compañía en lo que respecta a la validez de las transmisiones hechas a título de herencia o legado y las mutaciones de dominio causadas por sentencia judicial, casos éstos en los cuales se limitará a atender la decisión que acarrea la transmisión o mutación o a apreciar la comprobación misma de una y de otra.

ARTICULO 24. DIFICULTAD PARA LA INSCRIPCIÓN: Si hubiere algún inconveniente o dificultad para la inscripción, como en el caso de embargo, se dará noticia de ello a las partes, por escrito. ARTICULO 25. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las acciones suscritas, pero no liberadas completamente, son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas, pero el suscriptor y los adquirentes subsiguientes quedan solidariamente responsables ante la compañía por el importe de ellas sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 397 del Código de Comercio. ARTICULO 26. TRANSFERENCIA DE ACCIONES GRAVADAS: La compañía hará la inscripción de la transferencia de acciones gravadas en cualquier forma o cuyo dominio está limitado y, después de tal inscripción, dará aviso al adquirente del gravamen o limitación que afecte las acciones. Sin embargo, para la transferencia de las acciones gravadas con prenda será menester la autorización del acreedor pignorante. ARTICULO 27. ACCIONES DEPOSITADAS EN UN DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES: En el evento en que las acciones se encuentren depositadas en un depósito centralizado de valores, además de lo dispuesto en los presentes estatutos, se aplicarán las normas especiales sobre la materia. CAPITULO III ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

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ARTICULO 28. DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN: El gobierno de la sociedad se inspirará en el logro de sus objetivos sociales y en el adecuado cumplimiento de la función de interés público que involucra su actividad, dentro de un marco de respeto hacia sus accionistas y demás inversionistas en valores que la sociedad emita, para lo cual contará con la siguiente estructura u órganos: a. Asamblea General de Accionistas; b. Consejo Directivo y Comités del Consejo; c. Representantes Legales; d. Revisoría Fiscal. SECCIÓN A ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTICULO 29. NATURALEZA: La Asamblea General de Accionistas es la suprema autoridad de la sociedad y la constituyen los representantes de las acciones suscritas, reunidos de conformidad con la ley y estos estatutos. ARTICULO 30. DERECHO DE VOTO Y ELECCIONES: En las reuniones de la Asamblea, cada accionista tendrá derecho a expresar libremente sus opiniones, a emitir tantos votos cuantas acciones posea en la sociedad, sin ninguna limitación o restricción distinta de las expresamente previstas en la ley y estos estatutos. La Asamblea General de Accionistas podrá adoptar un reglamento para su funcionamiento. ARTICULO 31. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de Accionistas ejercerá las siguientes funciones, tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias: 1. Aprobar las reformas de los estatutos, la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades, su escisión, su segregación y su transformación en otro tipo de sociedad. 2. Nombrar y remover a los Miembros del Consejo Directivo, así como aprobar las políticas de remuneración y sucesión del mismo y fijarles sus honorarios o asignaciones. 3. Nombrar y remover al Revisor Fiscal y su suplente, de conformidad con las prescripciones legales y con estos estatutos, y fijarles sus honorarios o asignaciones. Cuando dicho Revisor Fiscal nombrado sea una persona jurídica corresponderá a esta definir las personas naturales que cumplirán las funciones de Revisor Fiscal Principal y Suplente. 4. Aprobar las cuentas, inventarios, estados financieros e informes escritos que deben presentar los administradores al final de cada ejercicio social. 5. Acordar la forma en que hayan de distribuirse y pagarse las utilidades sociales, lo mismo que la formación y destino de las reservas distintas de la legal y estatutarias, que sean necesarias o convenientes para la empresa. 6. Nombrar e impartir al liquidador o liquidadores las órdenes o instrucciones que reclama la buena marcha de la liquidación, y aprobar las cuentas periódicas y la final de la misma. 7. Autorizar la inscripción de las acciones de la sociedad en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en bolsas de valores, nacionales o extranjeras. 8. Considerar los informes que le presenten el Consejo Directivo, el Presidente y el Revisor Fiscal, incluido el informe sobre el desarrollo de las prácticas de buen gobierno corporativo. 9. Solicitar los demás informes que considere pertinentes y en particular aquellos que permitan evaluar la actividad de los administradores de la sociedad.

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10. Tomar en general, las medidas que exijan el cumplimiento del contrato social y el interés común de los accionistas conforme a las leyes vigentes y a los estatutos. 11. Darse su propio reglamento. 12. Cumplir las demás atribuciones que le están expresamente adscritas por las leyes vigentes y por los estatutos; 13. Aprobar las operaciones relevantes que se realicen con vinculados económicos. No obstante lo anterior, no requerirán de dicha autorización las operaciones que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: (i) Que se realicen a tarifas de mercado, fijadas con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; y (ii) Que se trate de operaciones del giro ordinario del emisor, que no sean materiales. PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones a que se refieren los numerales (1 y 2), serán de competencia exclusiva de la Asamblea General de Accionistas y no podrán ser objeto de delegación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El análisis y aprobación de los asuntos correspondientes al cambio de objeto social; la renuncia al derecho de preferencia en la suscripción; el cambio de domicilio social; la disolución anticipada; la fusión; la escisión y la segregación, podrán ser objeto de análisis y aprobación de la Asamblea General de Accionistas, únicamente en el evento en que los mencionados asuntos hayan sido incluidos expresamente en la convocatoria a la reunión en la que van a ser tratados. PARÁGRAFO TERCERO: Se entenderá que se está en presencia de una segregación cuando se configuren los elementos o criterios que sobre el particular se prevean en el Reglamento de la Asamblea General de Accionistas de la entidad. ARTICULO 32. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Respecto de las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes reglas: a. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria dentro del primer trimestre de cada año; b. Cuando no sea convocada dentro del trimestre indicado, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 A.M.) y en las oficinas de la Administración en el lugar del domicilio principal; c. Podrá también reunirse la Asamblea en forma extraordinaria por convocación del Consejo Directivo, del Presidente o del Revisor Fiscal, cuando lo exijan las necesidades de la administración, o por orden de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cuando lo solicite un número plural de accionistas que representen no menos del quince por ciento (15%) de las acciones suscritas; d. La Asamblea de Accionistas podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas y en circulación.

ARTICULO 33. CONVOCACIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea será convocada con sujeción a las siguientes reglas: a. La convocación se hará mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional o por medio de circular dirigida a todos los accionistas a la dirección registrada en las oficinas de la Administración, y en el aviso de convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de la sesión; b. Para las reuniones ordinarias la convocación se hará con no menos de treinta (30) días comunes

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de anticipación a la fecha de la reunión; c. Para las reuniones extraordinarias la convocación se hará con no menos de quince (15) días comunes de anticipación a la fecha de la reunión, salvo que se trate de estudiar los estados financieros de fin de ejercicio, caso en el cual deberá hacerse con (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión; d. En la convocación a las reuniones deberá indicarse el temario o asuntos que han de ser tratados en ellas de forma discriminada; e. Cuando se trate de reuniones de segunda convocación deberá expresarse en el aviso de convocatoria que se trata de reuniones de dicha clase; f. Cuando el tema de la reunión sea la transformación, fusión o escisión, el proyecto deberá mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión en la que haya de ser considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria a dicha reunión, que también deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores o en la Bolsa de Valores, e indicar expresamente la posibilidad que tienen los accionistas de ejercer el derecho de retiro. g. Se deberá poner a disposición de los accionistas, simultáneamente con la convocatoria o, al menos con una antelación de quince (15) días comunes a la fecha de la reunión, para cada uno de los puntos que serán tratados en el orden del día, el texto de la propuesta que el Consejo Directivo someterá a votación de los accionistas, el cual podrá incluir una sugerencia de sentido de voto. h. En el caso de que el Consejo Directivo acepte la solicitud de introducción de uno o más puntos en el orden del día en las reuniones ordinarias de Asamblea de Accionistas por parte de algún accionista y agotado el término para proponer temas conforme al procedimiento establecido por la sociedad, se publicará un complemento a la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas, con mínimo quince (15) días comunes de antelación a la reunión. La omisión de cualquiera de los requisitos indicados en este artículo, harán ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas. PARÁGRAFO: El conteo de los días de antelación de la convocatoria se inicia el día siguiente a la fecha en que ella se efectúe y va hasta la medianoche del día anterior a la reunión; de modo que para establecer la antelación no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión. ARTICULO 34. LUGAR DE LAS REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea se llevarán a cabo en el domicilio principal de la sociedad, en las oficinas de la Administración General o en otro sitio que se indique expresamente en la correspondiente convocatoria. Se exceptúan de esta regla las sesiones universales (o espontáneas) y las no presenciales. ARTICULO 35. REPRESENTANTES DE ACCIONES: Los accionistas ausentes o impedidos para concurrir a las reuniones de la Asamblea General podrán hacerse representar con sujeción a las siguientes reglas: a. Salvo los casos de representación legal, no podrán representar acciones ajenas ni los administradores ni los empleados de la sociedad, mientras estén ejerciendo sus cargos, ni sustituir los poderes que les confieran; b. Todo accionista podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea mediante poder otorgado por escrito en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, y la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere. Los

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poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas. ARTICULO 36. QUÓRUM DELIBERATORIO: La Asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de accionistas que represente, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de las acciones suscritas en la fecha de la reunión respectiva. Sin embargo, en las Asambleas por derecho propio o de segunda convocatoria bastará para integrar el quórum deliberativo la asistencia de un número plural de personas, sea cual fuere la cantidad de acciones suscritas representadas. PARÁGRAFO: La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad o el Vicepresidente del mismo, en su orden, y a falta de éstos por la persona que elijan los accionistas. Actuará como secretario de la Asamblea el Secretario de la sociedad o la persona que designen los accionistas. ARTICULO 37. QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS: Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los votos presentes, con las siguientes excepciones: a. La distribución de utilidades la aprobará la Asamblea con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen, cuando menos, el setenta y ocho por ciento (78%) de las acciones representadas en la reunión. Cuando no se obtenga tal mayoría deberá distribuirse por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si se tuvieren que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores; b. El pago de dividendo en forma de acciones liberadas de la sociedad, obligatorio para todos los accionistas, requerirá el voto favorable de no menos del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten; c. La decisión conforme a la cual determinada emisión de acciones sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la reunión. ARTICULO 38. VOTACIONES: Cada accionista tendrá derecho a emitir un voto por cada acción que posea o represente. Pero los administradores y los empleados de la sociedad no podrán votar la aprobación de los estados financieros y cuentas de fin de ejercicio mientras estén ejerciendo sus cargos. ARTICULO 39. ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS: Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo. ARTICULO 40. ELECCIONES: Toda elección en que haya de votarse por dos (2) o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se hará por el sistema del cuociente electoral. Se podrá utilizar un mecanismo de elección diferente siempre que las disposiciones legales vigentes lo establezcan. ARTICULO 41. ACTAS DE LAS REUNIONES: De todo lo sucedido en las reuniones se levantarán actas en un libro registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social, que serán aprobadas por las personas que designe para tal fin la misma Asamblea y que serán firmadas por el Presidente y el Secretario, en las cuales deberá dejarse constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de la

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forma en que se haya hecho la convocación, del número de acciones representadas, con indicación de las personas que las hayan representado y de la calidad en que lo hayan hecho, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y de todas las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de las reuniones. ARTICULO 42. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Cuando habiéndose convocado debidamente la Asamblea, no pueda llevarse a cabo la reunión por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión para no antes de diez (10) días hábiles, ni después de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la primera reunión. En esta segunda reunión podrán adoptarse las decisiones con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que estén representadas. No obstante, las reformas del contrato social sólo podrán estudiarse y adoptarse con la presencia de un número plural de accionistas que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas en la fecha de la reunión respectiva. PARÁGRAFO: Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones representadas en la reunión. ARTICULO 43. DERECHO DE INSPECCIÓN: Durante los quince (15) días hábiles que precedan a las reuniones ordinarias de la Asamblea, los accionistas tendrán derecho a examinar por sí mismos o por medio de delegados acreditados por escrito, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad, los estados financieros y sus anexos, los libros y los demás documentos exigidos por la ley. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad, tales como información privilegiada de la sociedad o contratos que constituyen ventajas competitivas de la sociedad. ARTÍCULO 44. IGUALDAD DE DERECHOS. La sociedad dará el mismo trato a sus accionistas en cuanto a petición, reclamación e información, independientemente del número de acciones que detente. Todo accionista independientemente del número de acciones que posea podrá proponer la introducción de uno o más puntos a debatir en el orden del día de la Asamblea General de Accionistas siempre que la solicitud se acompañe de una justificación. La solicitud por parte de los accionistas debe hacerse dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a la publicación de la convocatoria. Esta solicitud deberá ser previamente aprobada por el Consejo Directivo. Todo accionista tendrá derecho, dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la publicación de la convocatoria, a solicitar información o las aclaraciones que estime pertinentes y a formular las preguntas que considere necesarias en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día, la documentación recibida o la información pública suministrada por la sociedad. PARÁGRAFO: La sociedad atenderá a los accionistas, a través de la secretaría de la sociedad.

ARTICULO 45. DERECHO DE RETIRO: En razón a que la sociedad es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, el derecho de retiro de los accionistas se sujetará a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. SECCIÓN B CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 46. NATURALEZA Y FINALIDAD: El Consejo Directivo es un órgano colegiado, al cual compete el cumplimiento de tareas de carácter estratégico y de organización de la sociedad, la

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maximización del valor y la rentabilidad de la misma en interés de los accionistas. En ejercicio de esta función el Consejo deberá aprobar el plan estratégico y efectuar el seguimiento periódico del plan estratégico, el plan de negocios y los objetivos de gestión, así como aprobar los lineamientos y políticas financieras y de inversión de la sociedad y de las empresas que formen parte del grupo empresarial. Este órgano también tendrá a su cargo el establecimiento de políticas para la gestión de riesgos inherentes a la sociedad, el monitoreo periódico de dichos riesgos, así como el desarrollo y funcionamiento de mercados ordenados, transparentes, seguros y con una adecuada formación de precios. De igual manera, al Consejo Directivo le competen las tareas de definición de políticas de verificación de la existencia, independencia y efectividad de controles internos que permitan un adecuado seguimiento al funcionamiento de la sociedad. El Consejo Directivo también actuará como enlace entre la sociedad y sus accionistas, creando los mecanismos adecuados para suministrar información veraz y oportuna sobre la situación de la sociedad. ARTICULO 47. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO: La Sociedad tendrá un Consejo Directivo, compuesto de trece (13) miembros, elegidos por la Asamblea General de Accionistas, de los cuales siete (7) miembros deberán ser independientes. El Consejo Directivo no tendrá miembros suplentes. PARÁGRAFO PRIMERO: ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para efectos de la elección de los miembros del Consejo Directivo se deberán llevar a cabo dos (2) votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes, y otra para integrar los demás renglones a proveer. El Código de Buen Gobierno de la Sociedad establecerá las reglas de elección de los miembros de Consejo Directivo, de conformidad con estos Estatutos y la legislación vigente, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos: a. Cuociente electoral: Para las elecciones de los miembros del Consejo se utilizará el sistema de cuociente electoral, pero se podrá utilizar un mecanismo de elección diferente siempre que las disposiciones legales vigentes lo establezcan; b. Integración de listas: Los aspirantes podrán integrar diferentes listas. Ninguna persona podrá ser incluida en una lista sin su consentimiento. No podrán figurar en lista alguna, los aspirantes que no reúnan las calidades generales exigidas en los estatutos para ser miembro del Consejo Directivo, o, tratándose de la elección de miembros independientes, los aspirantes que no reúnan las condiciones especiales exigidas en los estatutos para los miembros independientes, o aquellos aspirantes que se encuentren incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ser miembro de dicho órgano; c. Listas parciales: Será posible la presentación de listas parciales; d. Presentación de listas: Los accionistas podrán someter una o más listas e inscribirlas en la Secretaría de la Asamblea; e. Doble elección: Ninguna persona podrá ser elegida para ocupar más de un renglón. Si se produce la elección de una persona para dos o más renglones, se tendrá elegida para ocupar el renglón de la lista que haya obtenido mayor votación. Los votos obtenidos por el renglón cuya elección no es válida en los términos anteriores se computarán para el renglón inmediatamente siguiente de la respectiva lista. De no existir dicho renglón los votos se perderán, pero ello no afectará el cuociente electoral; f. Voto fraccionado: No se permite el voto fraccionado, salvo en los casos en que el mismo resulte legalmente procedente.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: CALIDADES GENERALES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los aspirantes a miembros del Consejo Directivo deberán acreditar las calidades generales que se enuncian a continuación, antes de ser elegidos: a. Ser mayor de 30 años de edad; b. Gozar de buena reputación moral, social y comercial. El Comité a que se refiere el parágrafo sexto de este artículo velará por el cumplimiento de esta calidad; c. No haber sido sujeto de cancelación en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores por decisión ejecutoriada de la autoridad de supervisión del mercado de valores, o haber sido removido de un cargo en una institución financiera o de valores por decisión ejecutoriada de la autoridad de supervisión del sistema financiero o de valores, o haber sido condenado por delito penal doloso o preterintencional, mediante sentencia ejecutoriada, o haber sido sancionado con pena de expulsión, en firme, impuesta por un organismo de autorregulación, o haber sido sancionado, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección, con suspensión en firme, impuesta por un organismo de autorregulación, la autoridad de supervisión bancaria o del mercado de valores; d. Como mínimo seis (6) de los siete (7) aspirantes a miembros independientes y como mínimo cinco (5) de los seis (6) aspirantes a miembros no independientes, deberán acreditar una experiencia laboral y/o de ejercicio profesional independiente no inferior a quince (15) años en las áreas del mercado de valores o financiera; o, Haber ejercido cargos de alta gerencia por al menos cinco (5) años en empresas cuyos activos no sean inferiores a setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda corriente, al momento de iniciar el ejercicio del cargo respectivo; o, Haber tenido responsabilidades directivas por al menos cinco (5) años en entidades públicas, gremiales o académicas. El aspirante restante de los miembros independientes y el aspirante restante de los miembros no independientes deberá acreditar: Una experiencia laboral y/o de ejercicio profesional independiente no inferior a cinco (5) años en las áreas del mercado de valores o financiera; o, Haber ejercido cargos de alta gerencia por al menos cinco (5) años en empresas cuyos activos no sean inferiores a setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda corriente, al momento de iniciar el ejercicio del cargo respectivo; o, Haber tenido responsabilidades directivas por al menos cinco (5) años en entidades públicas, gremiales o académicas.

e. Las demás exigidas por la ley o reglamentaciones aplicables. PARÁGRAFO TERCERO: MIEMBROS INDEPENDIENTES. Se considera que un miembro del Consejo Directivo es independiente, cuando al momento de su elección no tiene determinadas relaciones, que más adelante se especifican, con la Bolsa de Valores de Colombia, subordinadas de ésta, entidades accionistas de la Bolsa -dentro del criterio de materialidad adoptado en este tema-, socios, accionistas o aportantes de capital de las entidades accionistas de la Bolsa de Valores de Colombia –dentro del criterio de materialidad adoptado en este tema-, entidades o personas naturales que suministren bienes o servicios a la Bolsa o a sus subordinadas -dentro del criterio de materialidad adoptado en este tema-, así como con empleado, administrador, apoderado, mandatario, agente, asesor, consultor, contratista o proveedor de bienes o servicios, de la Bolsa o

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sus subordinadas –dentro del criterio de materialidad adoptado en este tema-, o con entidades que reciban donativos o aportes de la Bolsa -dentro del criterio de materialidad adoptado en este tema-, o con entidades públicas con funciones de regulación y supervisión del mercado público de valores. En consecuencia, los aspirantes a miembros independientes del Consejo Directivo, deberán cumplir, al momento de ser elegidos, la totalidad de las condiciones especiales que se enuncian a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente: a. No ser empleado o administrador de cualquiera de las siguientes entidades, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación: - Bolsa de Valores de Colombia o sus subordinadas, salvo que se trate de la reelección de un miembro independiente del Consejo Directivo. No obstante, los miembros independientes del Consejo Directivo, después de entrar a ejercer el cargo, podrán ser miembros de la junta directiva de entidades subordinadas de la Bolsa de Valores de Colombia; - Una sociedad comisionista miembro de la Bolsa de Valores de Colombia, sus entidades matrices, controlantes o subordinadas; - Una entidad distinta de una sociedad comisionista, que sea accionista de la Bolsa y tenga en ésta una participación igual o superior al uno por ciento (1%) del capital de la Sociedad, o una entidad accionista de la Bolsa que, en virtud de acuerdos de accionistas, mantenga el control de la Sociedad o de sus matrices, controlantes o subordinadas; - Una persona jurídica que sea controlante de una entidad accionista de la Bolsa de Valores de Colombia que tenga una participación igual o superior al uno por ciento (1%) del capital social de ésta; - Una entidad que suministre bienes o servicios de cualquier clase a la Bolsa de Valores de Colombia o a cualquiera de las subordinadas de ésta, cuando los ingresos derivados de dichas relaciones representen para la entidad el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales dentro de un mismo año calendario, o; - Una fundación, asociación, sociedad u otra entidad que reciba donativos o aportes de la Bolsa de Valores de Colombia o de accionistas de ésta, cuando el valor del donativo o aporte represente el veinte por ciento (20%) o más del total de donativos o aportes recibidos por la respectiva institución dentro de un mismo año calendario. b. No ser asesor, consultor, contratista o proveedor de bienes o servicios, de cualquiera de las entidades mencionadas bajo el literal a) precedente, cuando los ingresos derivados de la respectiva relación representen el veinte por ciento (20%) o más de los ingresos de la persona dentro de un mismo año calendario, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación. c. No ser acreedor de la Bolsa de Valores de Colombia o de sus subordinadas, cuando las acreencias representen el veinte por ciento (20%) o más de los pasivos de la respectiva entidad deudora o de ambas en conjunto, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido dicha calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación. d. No ser socio, accionista o aportante de capital, de cualquiera de las siguientes entidades, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación: - La Bolsa de Valores de Colombia, con una participación del uno por ciento (1%) o más en el capital de la Sociedad, ni accionista de la Bolsa de Valores de Colombia que, en virtud de acuerdos de accionistas, mantenga el control de la Sociedad;

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- Una sociedad comisionista miembro de la Bolsa de Valores de Colombia o sus entidades matrices, controlantes o subordinadas; - Una sociedad subordinada de la Bolsa de Valores de Colombia, con una participación del uno por ciento (1%) o más en el capital de la sociedad; - Una entidad distinta de una sociedad comisionista, que sea accionista de la Bolsa de Valores de Colombia y tenga en ésta una participación igual o superior al uno por ciento (1%) del capital de la Sociedad, o una entidad accionista de la Bolsa de Valores de Colombia que, en virtud de acuerdos de accionistas, mantenga el control de la Sociedad o de sus matrices, controlantes o subordinadas; - Una persona jurídica que sea controlante de una entidad accionista de la Bolsa de Valores de Colombia que tenga una participación igual o superior al uno por ciento (1%) del capital social de ésta; - Una entidad que suministre bienes o servicios de cualquier clase a la Bolsa de Valores de Colombia o a cualquiera de las subordinadas de ésta, cuando los ingresos derivados de dichas relaciones representen para la entidad el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales dentro de un mismo año calendario; - Una fundación, asociación, sociedad u otra entidad que reciba donativos o aportes de la Bolsa de Valores de Colombia o de accionistas de ésta, cuando el valor del donativo o aporte represente el veinte por ciento (20%) o más del total de donativos o aportes recibidos por la respectiva institución dentro de un mismo año calendario; Para estos efectos, además de las participaciones de capital que en las entidades aquí mencionadas tenga el aspirante a miembro independiente del Consejo Directivo, se sumarán las que tengan las siguientes personas o entidades: i) cónyuge, ii) compañero o compañera permanente, iii) parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y iv) sociedades o entidades en las cuales el aspirante, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, sean titulares del cincuenta por ciento (50%) o más del capital, directamente o a través de sociedades o entidades controladas por ellos, o en las cuales tengan el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de la junta directiva, si la hubiere. e. No ser funcionario o directivo de entidad pública que tenga legalmente asignadas funciones de regulación o supervisión del mercado público de valores, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación. f. No ser cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, de cualquiera de las personas mencionadas en el primer inciso de los literales a), b), c), d) y e) precedentes. PARÁGRAFO CUARTO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo de la Bolsa estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades: a. No podrán ser socios o accionistas, empleados, o administradores, de entidades que presten en el país los mismos servicios que presta la Bolsa de Valores de Colombia o sus subordinadas, o de entidades administradoras de sistemas transaccionales, en las cuales la Bolsa no tenga participación de capital de acuerdo con su régimen legal, o de sociedades comisionistas independientes, entidades de corretaje de valores, operadores de divisas, o de entidades matrices, controlantes o subordinadas de las entidades aquí mencionadas.

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No obstante, los miembros del Consejo Directivo podrán formar parte de la Junta Directiva de empresas en las cuales la Bolsa de Valores de Colombia tenga participación de capital de acuerdo con su régimen legal, siempre que la respectiva participación de capital resulte suficiente para elegir uno o más miembros del órgano directivo de la entidad receptora de la inversión; de no ser ello así, se requerirá la previa autorización del Consejo Directivo. b. No podrán ser socios, accionistas o aportantes de capital, empleados o administradores, de entidades que sean directa o indirectamente accionistas o aportantes de capital, con el uno por ciento (1%) o más de participación en el capital, de entidades que presten en el país los mismos servicios que presta la Bolsa de Valores de Colombia o sus subordinadas, o de entidades administradoras de sistemas transaccionales, en las cuales la Bolsa no tenga participación de capital de acuerdo con su régimen legal, o de sociedades comisionistas independientes, entidades de corretaje de valores, operadores de divisas, o de entidades matrices, controlantes o subordinadas de las entidades aquí mencionadas. c. No podrán ser funcionarios o directivos de entidad pública que tenga legalmente asignadas funciones de regulación o supervisión del mercado público de valores, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación. d. No podrán simultáneamente formar parte del Consejo Directivo dos o más personas que sean socios o accionistas, empleados o administradores, apoderados, asesores, consultores, contratistas o proveedores de bienes o servicios de una misma entidad o de entidades de cualquier clase que formen parte de un mismo grupo empresarial o financiero. Lo dispuesto en este literal se aplicará a los socios o accionistas que tengan una participación del uno por ciento (1%) o más del capital de las entidades señaladas en el párrafo precedente, y a los apoderados, asesores, consultores, contratistas o proveedores de bienes o servicios de las mismas, cuando el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos dentro de un mismo año calendario se deriven de las relaciones con tales entidades. e. No podrán postularse para el siguiente período, aquellos miembros que hayan faltado de forma injustificada a más del 40% de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo o los Comités. Los motivos de justificación serán calificados por el Comité de Gobierno Corporativo del Consejo Directivo. PARÁGRAFO QUINTO: La participación de una sociedad comisionista miembro de la Bolsa en el Consejo Directivo de la sociedad no podrá ser superior a un miembro. PARÁGRAFO SEXTO: Para acreditar las calidades generales y condiciones especiales exigidas para ser miembro independiente, los aspirantes a miembros del Consejo Directivo deberán diligenciar el formulario diseñado para el efecto por la Bolsa de Valores de Colombia, y acompañar al mismo los documentos respectivos. El Comité que el Consejo Directivo designe para el efecto, se encargará de verificar, de manera previa a su consideración por parte de la Asamblea General de Accionistas, las calidades generales exigidas para ser miembro del Consejo Directivo y, en su caso, las condiciones especiales exigidas para ser miembro independiente, así como las inhabilidades e incompatibilidades, de los aspirantes a miembros del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en los presentes estatutos. El Comité deberá estudiar cada uno de los aspirantes incluidos en las listas postuladas por los accionistas y dar un concepto sobre el cumplimiento o no de las calidades generales y, en su caso, de las condiciones especiales, exigidas para los Consejeros. Si el Comité determina que un aspirante no reúne todas las calidades generales y condiciones especiales exigidas para ser miembro del Consejo Directivo o miembro independiente, según el caso, o que se encuentra incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en el parágrafo cuarto de este artículo, dicho aspirante no podrá figurar en ninguna de las listas postuladas. La decisión del Comité podrá ser revisada por el Consejo

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Directivo, cuando así lo solicite el interesado. Los miembros del Consejo Directivo deberán informar por escrito a dicho órgano, cualquier hecho o circunstancia que ocurra con posterioridad al inicio del ejercicio del cargo y que pueda implicar la pérdida de alguna de las calidades generales, o de las condiciones especiales exigidas para ser considerado miembro independiente del mismo, o que pueda implicar alguna inhabilidad o incompatibilidad, inmediatamente tengan conocimiento de su ocurrencia, lo cual dará lugar automáticamente a la cesación en el ejercicio del cargo. El Comité que el Consejo Directivo designe para el efecto deberá velar por el cumplimiento de esta disposición. PARÁGRAFO SÉPTIMO. Los miembros del Consejo Directivo podrán negociar en nombre y por cuenta propia valores inscritos en bolsa siempre y cuando su régimen legal así lo permita. En el evento de tales negociaciones, el miembro del Consejo Directivo deberá informar al Comité de Auditoría y de Riesgos las operaciones de compraventa de valores, detallando las especies y fechas de las negociaciones, cuando la cuantía de tales operaciones supere los mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) acumulados dentro de un mismo año calendario. Quedan exceptuadas de este deber de información, las negociaciones que realicen los miembros del Consejo Directivo sobre valores que hayan recibido a título de herencia o legado.

ARTICULO 48. PERIODO DEL CONSEJO: Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para periodos de dos (2) años. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Este período empezará a regir a partir de la elección de los miembros del Consejo Directivo que se lleve a cabo en marzo de 2017. ARTICULO 49. RENOVACIÓN DEL CONSEJO: El Consejo Directivo podrá ser removido o renovado libremente en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas; pero no podrán hacerse renovaciones simplemente parciales sin proceder a una nueva elección en su totalidad, salvo decisión unánime adoptada por la Asamblea de Accionistas.

ARTICULO 50. FUNCIONES DEL CONSEJO: Además de las funciones generales establecidas en el artículo 46 de los presentes estatutos, el Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones específicas: 1. Designar y remover libremente al Presidente y el Vicepresidente del mismo Consejo; 2.Designar, y remover y evaluar al Presidente de la Bolsa de Valores de Colombia y fijar su remuneración; 3.Designar los suplentes del Presidente de la Bolsa de Valores de Colombia y los representantes legales de la sociedad que considere pertinentes y determinar sus funciones y atribuciones dentro del marco establecido en los presentes estatutos; 4. Estudiar, adoptar y reformar los reglamentos de la sociedad y de los mercados y sistemas que administre; 5. Disponer la apertura y la clausura de sucursales y agencias de la sociedad; 6. Crear y nombrar los comités que preparen o hagan cumplir las medidas que corresponden a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social, así como cualquier otro comité que estime pertinente para el ejercicio de sus funciones. Los Comités son órganos de estudio y apoyo que podrán contar con funciones especializadas para actuar sobre materias específicas, con capacidad de presentar propuestas al Consejo Directivo y eventualmente, ejercer por delegación ciertas funciones. Estos Comités podrán ser temporales o permanentes. Los Comités

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podrán integrarse por miembros elegidos del seno del Consejo o por terceros y podrán, salvo los casos en que la ley lo impida, aprobar asuntos en su nombre cuando el Consejo así lo autorice. Como mínimo, el Consejo creará comités para apoyar sus funciones en las materias de auditoría y riesgos y de gobierno corporativo de la Bolsa de Valores de Colombia; En todo caso, contará con un Comité de Auditoría y Riesgos, conformado por tres (3) miembros del Consejo Directivo, los cuales deben tener la calidad de independientes. El Comité de Auditoría y Riesgos será presidido por un miembro independiente del Consejo Directivo y contará con la asistencia del Revisor Fiscal, quien participará con derecho a voz y sin voto. Este Comité se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. El funcionamiento del mismo se regirá por la Ley 964 de 2005, el artículo 189 del Código de Comercio, lo previsto en el Código de Buen Gobierno de la sociedad y las normas que le resulten aplicables. Los demás temas operativos propios del Comité de Auditoría y Riesgos serán establecidos por el Consejo Directivo en el Código de Buen Gobierno; 7. Definir la estructura y/o modelo de gobierno del grupo empresarial. 8. Organizar y definir las Regionales, crear consejos regionales y establecer sus funciones, y propender porque la Bolsa de Valores de Colombia tenga una permanente presencia institucional a nivel regional, desarrolle los mercados locales y preste adecuadamente sus servicios a las sociedades que operen en las regiones;

9. Asesorar al Presidente y demás ejecutivos de la sociedad e impartirles las órdenes e instrucciones que reclame la buena marcha de las actividades de la sociedad; 10. Aprobar la política de remuneración y sucesión para los vicepresidentes de la misma y en caso de que así se autorice las cláusulas de indemnización por retiro no voluntario de dichos miembros, así como evaluar periódicamente su actividad, con base en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el plan anual de la sociedad, y según la metodología que adopte para el efecto; 11. Autorizar previamente la celebración de actos o contratos cuando la cuantía de cada uno de ellos exceda los mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

12. Autorizar la vinculación de la sociedad a otra u otras sociedades mediante aporte o la adquisición de cuotas o acciones en ellas, lo mismo que la entrega en garantía o enajenación de tales cuotas o acciones, así como la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, y aprobar los actos o contratos que impliquen la destinación de recursos de la Sociedad a actividades no asociadas directamente al objeto social principal y que no demuestren una rentabilidad para la sociedad; 13. Examinar los estados financieros de prueba, aprobar y presentar a la Asamblea General, conjuntamente con el Presidente, los estados financieros de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos, incluido un informe que describa los principales riesgos a que está expuesta la sociedad y sobre el resultado de la evaluación del Sistema de Control Interno;

14. Evaluar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Bolsa de Valores de Colombia; 15. Ordenar y reglamentar la colocación de las acciones que tenga la sociedad en reserva; 16. Ordenar la convocación de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias, o cuando así lo exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad; 17. Definir el funcionario, el órgano o el comité de la Sociedad, encargado de decidir acerca de las

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solicitudes de inscripción de acciones y valores u ordenar su cancelación; 18. Reglamentar las distintas clases de operaciones que pueden celebrarse, con entera sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes y a las normas expedidas por las autoridades competentes; 19. Adoptar el Código de Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad, modificarlo y adicionarlo. El Consejo Directivo velará por su efectivo cumplimiento, para lo cual contará con un comité que conocerá de estos asuntos. El Consejo Directivo presentará en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, junto con el Presidente, un informe relacionado con el desarrollo y cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo, el cual debe incluir un resumen de la evaluación de la gestión y actividades desarrolladas por el Consejo Directivo, los Comités y los miembros del Consejo Directivo; 20. Darse su propio reglamento; 21. Velar por la existencia de un adecuado sistema de control interno y aprobar la implantación y seguimiento del mismo. En este sentido, el Consejo Directivo, deberá entre otras actividades, conocer y evaluar los informes relevantes respecto del Sistema de Control Interno que sean presentados por los diferentes órganos de control de la sociedad y el Comité de Auditoría y Riesgos e impartir las órdenes necesarias para que se adopten las recomendaciones y correctivos a que haya lugar. En el evento de que la sociedad participe en operaciones con empresas no domiciliadas en Colombia, estas deberán realizarse de conformidad con los procedimientos y sistemas de control de riesgos de la sociedad previamente aprobado por el Consejo Directivo;

22. Efectuar seguimiento a la gestión de los riesgos de la entidad, mediante los informes que le presente el Comité de Auditoría y Riesgos; 23. Aprobar la propuesta de política de sucesión del Consejo Directivo para su aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas; 24. Implementar las políticas y esquemas de control ético para los administradores y funcionarios de la sociedad, dentro de las cuales se pueden incluir sistemas de denuncias anónimas; 25. Recomendar a la Asamblea General de Accionistas la propuesta de la política de remuneración del Consejo Directivo; 26. Proponer a la Asamblea General la política en materia de recompra de acciones propias; 27. Aprobar la propuesta para la contratación del Revisor Fiscal a presentar a la Asamblea General de Accionistas, previo el análisis de su experiencia, disponibilidad de tiempo y recursos humanos y técnicos necesarios para desarrollar su labor; 28. Organizar el proceso de evaluación anual del Consejo Directivo, tanto como órgano colegiado de administración como de sus miembros individualmente considerados; 29. Supervisar la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna; 30. Supervisar la información, financiera y no financiera, que por su condición de emisora y en el marco las políticas de información y comunicación la sociedad debe hacer pública periódicamente;

31. Evaluar al Secretario del Consejo Directivo, con base en el informe previo que presente el Comité de Gobierno Corporativo u órgano que haga sus veces;

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32. Supervisar la independencia y eficiencia de la función de auditoría interna, así como evaluar y tomar las medidas pertinentes, de acuerdo con los informes que dicha auditoría le presente, así como el nombramiento y la remoción del responsable de auditoría interna, a propuesta del Comité de Auditoría y Riesgos, cuya remoción o renuncia deberá ser comunicada al mercado. 33. Velar porque el proceso de postulación y elección de los miembros de Consejo Directivo se efectúe de acuerdo con las formalidades previstas por la sociedad; 34. Aprobar, cuando sean suficientemente justificadas, las solicitudes de los accionistas de introducción de uno o más puntos a debatir en el orden del día de las Asambleas Generales de Accionistas; 35. Las demás que se le adscriban en los estatutos, en los reglamentos o en las leyes vigentes, o que le encomiende la Asamblea General con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias; PARÁGRAFO: Las funciones del Consejo Directivo de que trata el presente artículo no podrán ser delegadas a los miembros de la alta gerencia.

ARTICULO 51. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo, salvo que disponga en contrario, se reunirá en forma ordinaria y por derecho propio como mínimo una vez al mes, en el día, hora y lugar del domicilio social indicado en la convocatoria realizada por el Presidente o del Secretario de la Sociedad, cuando éste último tenga la calidad de representante legal; se reunirá también en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o el Secretario de la Bolsa, o por el Revisor Fiscal, o por el Presidente del mismo Consejo, cuando a éste lo soliciten no menos de dos (2) miembros. ARTICULO 52. DELIBERACIONES Y VOTACIONES: Respecto de las reuniones del Consejo Directivo, se observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo que dispongan sobre el particular las normas imperativas de la legislación vigente: a. Las reuniones del Consejo serán presididas por su propio Presidente o, a falta de éste, por su Vicepresidente. Cuando el Presidente del Consejo Directivo sea un miembro que no tiene la calidad de independiente, el Vicepresidente deberá ser un miembro independiente, y viceversa. El Presidente de la Bolsa no podrá ser simultáneamente Presidente del Consejo Directivo, cuando haga parte de este órgano social; b. El Presidente de la sociedad tendrá voz sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo, a menos que sea miembro de éste; c. Para la validez de las deliberaciones del Consejo deberán concurrir no menos de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos siete (7) de los miembros presentes. d. Las decisiones acerca de los asuntos a que se refieren los literales 1, 2., 4., 6, 11 y 18 del artículo 50 de los presentes estatutos, requerirán del voto favorable de por lo menos ocho (8) miembros del Consejo Directivo. e. En las decisiones que de acuerdo con los Reglamentos de la Bolsa deba adoptar el Consejo Directivo sobre tarifas, solo tendrán derecho a voto los miembros independientes y los miembros no independientes del Consejo Directivo que no sean receptores de los servicios que provee la Bolsa. f. En las decisiones que de acuerdo con los Reglamentos de la Bolsa deba adoptar el Consejo Directivo relacionadas con reformas estatutarias y cambios de participación accionaria de las sociedades comisionistas de Bolsa miembros de Bolsa, solo tendrán derecho a voto los miembros independientes y los miembros no independientes del Consejo Directivo que no representen a

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sociedades comisionistas de bolsa miembros de bolsa. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas completas, firmadas por su Presidente y el Secretario, y en ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación en cada caso, de los votos emitidos a favor, en contra o en blanco. ARTICULO 53. CONVOCACIÓN DEL CONSEJO: La citación o convocación del Consejo Directivo se hará personalmente. ARTICULO 54. SITUACIONES DE CONTROL, GRUPO EMPRESARIAL Y GRUPO FINANCIERO. Para los efectos de lo establecido en los parágrafos tercero y cuarto del artículo 47 y en el parágrafo del artículo 57 de los presentes estatutos, se entiende que existe situación de control cuando se presentan los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como cuando se presentan los supuestos de grupo empresarial establecidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, y cuando se presentan los supuestos de configuración de la relación matriz – filial previstos en el artículo 119, numeral 1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

SECCIÓN C DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA SOCIEDAD ARTICULO 55. PRESIDENTE, SUPLENTE DEL PRESIDENTE Y DEMÁS REPRESENTANTES LEGALES: La sociedad tendrá un Presidente y dos suplentes designados por el Consejo Directivo; los suplentes del presidente lo reemplazarán cuando éste falte de manera temporal, accidental o absoluta. Las personas que ocupen tales cargos y las demás que el Consejo Directivo determine tendrán el carácter de representantes legales de la sociedad, podrán actuar separadamente y tendrán las facultades y atribuciones que el mismo Consejo Directivo determine. ARTICULO 56. DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Presidente y los demás representantes legales podrán delegar parcialmente sus funciones en factores de sucursales o en los empleados que consideren pertinentes, sin que la delegación los inhiba para ejercer ellos mismos las funciones delegadas. ARTICULO 57. ELECCION O REMOCIÓN: El Presidente será elegido por el Consejo Directivo conforme a lo establecido en estos estatutos y así mismo podrá removerlo libremente, en cualquier época.

PARÁGRAFO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL PRESIDENTE Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA. El Presidente y los representantes legales de la Bolsa de Valores de Colombia estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades: a. No podrán ser empleados o administradores de cualquiera de las siguientes entidades constituidas en Colombia: - Entidades que sean accionistas de la Bolsa de Valores de Colombia, entidades emisoras de valores inscritos en bolsa, e intermediarios de valores; - Entidades que presten en el país los mismos servicios que presta la Bolsa de Valores de Colombia, o las entidades matrices, controlantes o subordinadas de aquellas, pero podrán formar parte de la Junta Directiva de empresas en las cuales la Bolsa de Valores de Colombia tenga participación de

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capital de acuerdo con su régimen legal, siempre que la respectiva participación de capital resulte suficiente para elegir uno o más miembros del órgano directivo de la entidad receptora de la inversión; de no ser ello así, se requerirá la previa autorización del Consejo Directivo; - Sociedades comisionistas miembros de bolsa o sus entidades matrices, controlantes o subordinadas, o; - Entidades que tengan el control de personas jurídicas que sean accionistas con una participación del uno por ciento (1%) o más del capital, de la Bolsa de Valores de Colombia, entidades emisoras de valores inscritos en bolsa, intermediarios de valores, o entidades que presten en el país los mismos servicios que presta la Bolsa de Valores de Colombia en las cuales ésta no tenga algún tipo de participación de capital. b. No podrán ser apoderados, mandatarios, agentes, asesores, consultores, contratistas o proveedores de bienes o servicios, de cualquiera de las entidades mencionadas bajo el literal a) precedente. c. No podrán ser accionistas de una sociedad comisionista miembro de la Bolsa de Valores de Colombia, de entidades que presten en el país los mismos servicios que presta la Bolsa de Valores de Colombia, o de las entidades matrices, controlantes o subordinadas de las anteriores, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación. d. No podrán ser socios, accionistas o aportantes de capital con una participación igual o superior al uno por ciento (1%), de la Bolsa de Valores de Colombia, de entidades emisoras de valores inscritos en bolsa, de intermediarios de valores distintos de las sociedades comisionistas de bolsa, o de las entidades matrices, controlantes o subordinadas de las entidades aquí mencionadas. e. No podrán ser controlantes de personas jurídicas que tengan una participación del uno (1%) o más del capital de la Bolsa de Valores de Colombia, entidades emisoras de valores inscritos en bolsa, intermediarios de valores distintos de las sociedades comisionistas de bolsa, o de las entidades matrices, controlantes o subordinadas de las entidades aquí mencionadas. f. No podrán ser controlantes de entidades emisoras de valores inscritos en bolsa. Para estos efectos, además de las participaciones de capital que en las entidades mencionadas en los literales c). d), e) y f) precedentes tenga el Presidente o representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia, se sumarán las que tengan las siguientes personas o entidades: i) el(la) cónyuge, ii) el compañero o compañera permanente, iii) los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y iv) las sociedades o entidades en las cuales el Presidente o representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, sean titulares del cincuenta por ciento (50%) o más del capital, directamente o a través de sociedades o entidades controladas por ellos, o en las cuales tengan el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de la junta directiva, si la hubiere. g. No podrán ser cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, de cualquiera de las personas mencionadas en el primer inciso de los literales a), b), c), d) y e), del parágrafo tercero del artículo 47 de estos estatutos. El Presidente y los representantes legales de la Bolsa deberán informar por escrito al Consejo Directivo o el Comité que se designe para el efecto, cualquier hecho o circunstancia que ocurra con posterioridad al inicio del ejercicio del cargo y que pueda implicar alguna inhabilidad o incompatibilidad, inmediatamente tengan conocimiento de su ocurrencia. El Consejo Directivo o el

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Comité que se designe para el efecto, evaluará en cada caso los hechos y circunstancias reportados y decidirá sobre la continuidad, suspensión o cesación en el ejercicio del cargo, según el caso. La decisión del Consejo Directivo no tendrá recurso alguno. La configuración de cualquier inhabilidad o incompatibilidad conllevará la cesación del respectivo cargo a partir del momento que determine el Consejo Directivo. ARTICULO 58. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente, o a su suplente en ejercicio, ejercer las siguientes funciones: a. Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo o jurisdiccional; b. Celebrar y ejecutar todos los actos u operaciones comprendidos dentro del objeto social, incluidos aquellos cuya cuantía exceda los mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) o que tengan por objeto adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, los cuales requerirán autorización previa del Consejo Directivo; c. Disponer la estructura de las oficinas regionales y establecer sus funciones, en procura de una permanente presencia de la Bolsa a nivel regional, del desarrollo de los mercados locales y de la adecuada prestación de servicios a las sociedades comisionistas que operen en las regiones; d. Autorizar con su firma todos los documentos públicos y privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad; e. Presentar conjuntamente con el Consejo Directivo a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, los estados financieros de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos, incluido un informe que describa los principales riesgos a que está expuesta la sociedad y sobre el resultado de la evaluación del Sistema de Control Interno; f. Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Directivo o a la Asamblea General de Accionistas; g.Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la sociedad e impartir órdenes o instrucciones que exija la buena marcha de la compañía; h. Convocar la Asamblea General a sus reuniones ordinarias y convocarla a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario o conveniente; i. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de prueba y suministrarle los informes que éste le solicite en relación con la compañía y las actividades sociales; j.Cumplir las órdenes o instrucciones que le impartan la Asamblea General o el Consejo Directivo; k. Cumplir y hacer cumplir oportunamente los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y las actividades de la sociedad; l. Cumplir y hacer cumplir el Código de Buen Gobierno Corporativo y presentar junto con el Consejo Directivo un informe sobre el desarrollo y cumplimiento del mismo;

m. Implementar las estrategias y políticas aprobadas por el Consejo Directivo en relación con el Sistema de Control Interno. n. Las demás que le correspondan según la ley o los estatutos;

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ARTICULO 59. REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: El Presidente requerirá autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo Directivo de la compañía para ejercer sus funciones en aquellos casos en que cualquiera de estos organismos deba impartir la autorización previa, según lo dispuesto en la ley o en los presentes estatutos, por razón de la naturaleza o de la cuantía de la operación. ARTICULO 60. PODER DE SUBORDINACIÓN: Todos los funcionarios o empleados de la sociedad, con excepción de los nombrados por la Asamblea de Accionistas, estarán bajo la subordinación y dependencia del Presidente de la misma y, por tanto, sujetos a sus órdenes y controles. SECCIÓN D REVISOR FISCAL ARTICULO 61. ELECCION: La Asamblea General de Accionistas elegirá un revisor fiscal con un suplente que reemplazará al principal en sus faltas ocasionales, temporales o absolutas. La elección se hará de las opciones que le sean presentadas por el Consejo Directivo, o por los accionistas de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la asamblea, y que hayan sido el resultado de un proceso de selección objetiva, de acuerdo con las políticas generales de contratación de la sociedad. La elección será por el mismo periodo para el que sean elegidos los miembros del Consejo Directivo, sin perjuicio de que la misma Asamblea pueda proceder a su remoción en cualquier tiempo. ARTICULO 62. CALIDAD E INCOMPATIBILIDADES: El Revisor Fiscal, tanto principal como suplente, deberá ser una persona legalmente idónea, no podrá ser accionista de la sociedad o de sus subordinadas, ni empleado, consocio, cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad de ningún funcionario de la institución. Tampoco podrá ser funcionario de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público, ni podrá desempeñar cualquier otro cargo o empleo en la misma sociedad o en sus subordinadas, ni celebrar ningún contrato con la compañía o con sus subordinadas. Los Revisores Fiscales principal y suplente deberán ser contadores públicos o asociaciones o firmas de contadores públicos, que cumplan las exigencias legales pertinentes. PARÁGRAFO: La sociedad no podrá contratar servicios de revisoría fiscal con entidades o profesionales que directa o indirectamente presten servicios a la sociedad distintos a los de revisoría fiscal. ARTICULO 63. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal ejercerá las siguientes funciones: a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo; b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, al Consejo Directivo, o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía y rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados; d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones de la Asamblea, del Consejo Directivo y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las

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medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título; f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para ejercer un control permanente sobre los valores sociales; g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; h. Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario; i. Asistir con derecho a voz, aunque sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea General o del Consejo Directivo; j.Velar por que la administración cumpla con los deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno Corporativo; k. Informar a los órganos de la sociedad y a los accionistas sobre los hallazgos relevantes; l. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General. CAPITULO IV ESTADOS FINANCIEROS ARTICULO 64. EJERCICIOS SOCIALES: La sociedad tendrá ejercicios anuales que se cerrarán en treinta y uno (31) de diciembre de cada año, para elaborar los estados financieros de fin de ejercicio y someterlos a la aprobación de la Asamblea. ARTICULO 65. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA ASAMBLEA: Los estados financieros se presentarán a la Asamblea General, con un detalle completo de las cuentas de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades sociales y una memoria escrita con las informaciones y anexos indicados en las leyes. ARTICULO 66. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades obtenidas en cada ejercicio, se distribuirán por la Asamblea General con sujeción a las reglas siguientes: a. Con el diez por ciento (10%) de utilidades líquidas de cada ejercicio, se constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas, pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado; b. Hechas las reservas legales y ocasionales, el remanente se distribuirá entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la Asamblea al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la sociedad, si así lo dispone la Asamblea con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten; c. La distribución de utilidades la aprobará la Asamblea con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen, cuando menos, el setenta y ocho por ciento (78%) de las acciones representadas en la reunión. Cuando no se obtenga tal mayoría deberá distribuirse por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si se tuvieren que

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enjugar pérdidas de ejercicios anteriores; d. Si la suma de la reserva legal y ocasional excediere del ciento por ciento (100%) del capital suscrito, el porcentaje de utilidades liquidas que deberá repartir la sociedad, conforme al literal que antecede, se elevará al setenta por ciento (70%); e. El saldo crédito neto de la cuenta de resultados "ajustes por inflación - corrección monetaria", no será susceptible de distribuirse total o parcialmente como dividendo en dinero. CAPITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 67. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá: a. Por vencimiento del término previsto para su duración, si no ha sido prorrogado válidamente; b. Por decisión de la Asamblea General adoptada conforme a los estatutos y debidamente legalizada; c. Por resolución de autoridades competentes, y por las demás causales previstas en las leyes vigentes. ARTICULO 68. EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN: Cuando la disolución se produzca por vencimientos del término de duración de la sociedad o acuerdo de la Asamblea General debidamente solemnizado, se procederá inmediatamente a la liquidación del patrimonio social; cuando sea ocasionada por decisión ejecutoriada de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social; la disolución se producirá entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha del registro. Pero cuando la disolución provenga de las demás causales previstas en el artículo doscientos diez y ocho (218) del Código de Comercio, la Asamblea General podrá adoptar, con el voto requerido para las reformas de los estatutos, las medidas que sean conducentes para evitar los efectos de la causal de disolución ocurrida, como aumentos de capital u otras reformas de los estatutos, siempre que tales medidas se tomen dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal respectiva. ARTICULO 69. LIQUIDADOR: Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación por la persona que designe o elija la Asamblea General; a falta de tal designación hará la liquidación el último Presidente, mientras no sea elegido liquidador por la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO 70. REGLAS SOBRE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se hará conforme a las leyes vigentes, observando las siguientes reglas: a. El Consejo Directivo continuará actuando hasta la clausura de la liquidación como simple asesor del liquidador, sin atribuciones especiales; b. Los accionistas serán convocados y se reunirán, personalmente o debidamente representados, en las mismas circunstancias de tiempo, lugar y modo previstas en los estatutos para las reuniones de la Asamblea General; c. Para aprobar los estados financieros, las cuentas periódicas rendidas por el liquidador o las ocasionales que se le exijan, lo mismo que para autorizar adjudicaciones de bienes en especie, conceder ventajas especiales a los deudores de la sociedad y llevar a cabo las transacciones y los desistimientos que sean necesarios o convenientes, para facilitar y concluir la liquidación, bastará el voto de quienes representen la mitad más una de las acciones suscritas; d. Para la aprobación de la cuenta final de la liquidación bastará el voto favorable de la mayoría de los accionistas que concurran, cualquiera que sea el número de accionistas que representen;

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e. Si convocada la Asamblea General para la aprobación de la cuenta final de la liquidación no concurre ningún accionista, se convocará a una nueva reunión para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si a dicha reunión tampoco concurre ningún accionista se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas; f. Aprobada la cuenta final de la liquidación se entregará a cada accionista lo que le corresponde en el remanente de los activos sociales, para lo cual se les citará por medio de tres (3) avisos que se publicarán en un diario de amplia circulación nacional, con intervalos de ocho (8) días hábiles; g. Hecha la citación indicada en el aparte o literal anterior y transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha del último aviso, si no concurren alguno o algunos de los accionistas, se entregará lo que a ellos corresponda, de conformidad con el artículo 249 del Código de Comercio, a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de esta, a la junta de Beneficencia que funcione en el lugar más próximo al domicilio de la sociedad. De no existir tales Juntas de Beneficencia, la entrega se hará a la entidad señalada por la Asamblea liquidatoria, con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia; h. El liquidador ceñirá su actuación al proceso previsto en las normas legales pertinentes y en consecuencia, deberá dar aviso a los acreedores, elaborar el inventario, solicitar su aprobación oficial, concluir las operaciones pendientes, exigir cuentas a quienes tuvieren obligación de rendirlas, cobrar créditos, vender bienes, pagar deudas, rendir informes sobre su gestión, presentar estados de liquidación, elaborar la cuenta final, y en general, cumplir las demás obligaciones que la ley le imponga; i. Por vía de excepción podrá la Asamblea General ordenar adjudicaciones en especie, pero la decisión pertinente, así como la fijación del respectivo valor, requerirán el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del 70% de las acciones suscritas; j. La distribución entre los accionistas del remanente de los activos sociales se hará al mismo tiempo para todos ellos, y en proporción a las acciones de que fueren dueños.

CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 71. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARIO DE LA SOCIEDAD: El Presidente del Consejo Directivo ostentará las siguientes funciones: 1. Coordinar a través del Secretario General el funcionamiento del Consejo Directivo, a través de la implementación del plan anual de trabajo. 2. Impulsar la acción de gobierno de la sociedad, actuando como enlace entre los accionistas y la Junta Directiva. 3. Realizar la convocatoria de las reuniones del Consejo Directivo a través del Secretario del Consejo Directivo. 4. Intervenir en la preparación del orden del día de las reuniones, en coordinación con el Presidente de la sociedad y el Secretario del Consejo Directivo. 5. Velar por la entrega en tiempo y forma, de la información a los miembros del Consejo Directivo, directamente o por medio del Secretario del Consejo Directivo.

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6. Procurar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo y coordinar el seguimiento de las decisiones y/o encargos que le sean asignadas. 7. Presidir y dirigir las reuniones del Consejo Directivo, así como las deliberaciones que en la misma surjan. En ausencia del Presidente presidirá y dirigirá el Vicepresidente y en ausencia de éste el miembro que el Consejo Directivo designe de su seno para el efecto. 8. Ejercer el gobierno y la dirección de las sesiones del Consejo Directivo, para ello podrá otorgar la palabra a los Consejeros y monitorear la participación activa de los miembros del Consejo Directivo, asegurando una participación adecuada en el debate de los temas. 9. Informar al Comité de Gobierno Corporativo o al Consejo Directivo según corresponda sobre cualquier conflicto de interés aparente, material o potencial de los miembros del Consejo Directivo, sobre el que pudieren llegar a tener conocimiento. 10. Solicitar a todos los miembros del Consejo Directivo al inicio de cada sesión, la declaración sobre la no existencia de conflictos de interés de su conocimiento, respecto de los temas que hacen parte del orden del día aprobado para la respectiva sesión. 11. Liderar el proceso de evaluación anual de la Junta Directiva y los Comités, excepto su propia evaluación. La sociedad tendrá un Secretario nombrado por el Presidente, que actuará como Secretario de la Asamblea General y del Consejo Directivo. Además de las funciones inherentes a su cargo, el Secretario atenderá las solicitudes de los accionistas. El Secretario actuará como Secretario de la Asamblea General y del Consejo Directivo y no tendrá la posibilidad de ser miembro del mismo. Además de las funciones inherentes a su cargo, el Secretario atenderá las solicitudes de los accionistas. En particular el Secretario tendrá adicionalmente las siguientes funciones: 1. Realizar la convocatoria a las reuniones, de acuerdo con el plan anual. 2. Realizar la entrega en tiempo y forma de la información a los miembros del Consejo Directivo. 3. Conservar la documentación social, reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, y dar fe de los acuerdos de los órganos sociales. 4. Velar por la legalidad formal de las actuaciones del Consejo Directivo y garantizar que sus procedimientos y reglas de gobierno sean respetados y regularmente revisados, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y demás normativa interna de la sociedad. ARTICULO 72. PRORROGA AUTOMÁTICA DE NOMBRAMIENTOS: Cuando la Asamblea General o el Consejo Directivo no hagan oportunamente las elecciones o nombramientos que les corresponde hacer, conforme a los estatutos, se entenderá prorrogado el período de las personas anteriormente nombradas o elegidas hasta cuando se haga la elección o nombramiento correspondiente. ARTICULO 73. CITACIÓN DE EXTRAÑOS A LA ASAMBLEA Y AL CONSEJO DIRECTIVO: Tanto la Asamblea General como el Consejo Directivo de la sociedad podrán citar o invitar a las personas cuyos informes o conceptos interesen a la sociedad, las que tendrán voz sin derecho a voto en las reuniones a que asistan. ARTICULO 74. REUNIONES Y TOMA DE DECISIONES NO PRESENCIALES: La Asamblea, el

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Consejo o los Comités del Consejo, podrán reunirse de forma no presencial o tomar decisiones en forma no presencial con sujeción a lo previsto sobre el particular en el Código de Comercio y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO 75. GARANTÍAS A TERCEROS: La sociedad en ningún caso podrá constituirse en garante de obligaciones de sus accionistas o de terceros, ni caucionar con los bienes sociales, obligaciones distintas de las suyas propias, salvo que de ello se deriven un beneficio manifiesto para la sociedad y sea aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 76. TRATAMIENTO EQUITATIVO A INVERSIONISTAS: En los casos en que la sociedad emita valores distintos a acciones, la sociedad dará el mismo trato a sus inversionistas en cuanto a petición, reclamación e información independiente de la participación de su inversión. ARTICULO 77. CONFLICTO DE INTERÉS: Todas las personas vinculadas a la sociedad deberán actuar con la diligencia y lealtad debida. Los administradores y empleados de las sociedad se encuentran en una situación de conflicto de interés cuando deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y se encuentren en la posibilidad de escoger entre, de una parte, el interés de la sociedad, o los intereses de un tercero que en razón de sus funciones en la sociedad deba defender, y de otra parte, su interés propio o el de un tercero. Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, se debe cumplir con el siguiente procedimiento: a. Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en las actividades, actos o decisiones respecto de los cuales exista conflictos de interés, o cesar toda actuación cuando se tenga conocimiento de la situación de conflicto de interés; b. Cuando se trate de un empleado, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior, éste deberá informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico, quien evaluará si el funcionario debe abstenerse de actuar, y en tal caso, dicho superior designará al empleado que deba continuar con el respectivo proceso. El superior jerárquico podrá autorizar la actuación del funcionario estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses de la sociedad o los intereses de un tercero que en razón de sus funciones la sociedad deba defender. c. Sin perjuicio de lo establecido en la ley, cuando se trate de un miembro de Consejo Directivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior, éste pondrá en conocimiento del Comité de Gobierno Corporativo o del Consejo Directivo, según corresponda, la circunstancia constitutiva del conflicto de interés, suministrando toda la información que sea relevante para que dicho órgano adopte la decisión que estime pertinente. Sin perjuicio de lo establecido en la ley, el Consejo Directivo o el Comité de Gobierno Corporativo, según corresponda podrá autorizar la realización del acto por parte del miembro de Consejo Directivo cuando el mismo no perjudique los intereses de la sociedad o los intereses de un tercero que en razón de sus funciones la sociedad deba defender. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) anterior, el Comité de Gobierno Corporativo dará a conocer al Consejo Directivo la situación de conflicto de interés. La duda respecto de los actos que impliquen conflictos de interés no exime a los administradores de la obligación de abstenerse de participar en las actividades, actos o decisiones respectivas. En todo caso el Consejo Directivo, es el órgano encargado de conocer y administrar los conflictos de interés entre la sociedad y los accionistas, así como aquellos que se presenten entre los miembros del Consejo Directivo y los miembros de la alta gerencia;

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ARTICULO 78. AUDITORIAS ESPECIALIZADAS: Un número plural de accionistas que representen al menos un cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas, podrá solicitar al Presidente, la realización de auditorías especializadas sobre materias distintas a las auditadas por el Revisor Fiscal de la Sociedad, cuyo costo y responsabilidad estarán a cargo del o los accionistas que solicitaron la auditoria. Este porcentaje, dadas las restricciones legales a la propiedad accionaria de la Bolsa se considera suficiente para la protección de los accionistas minoritarios. La solicitud para realizar auditorías especializadas deberá ser por escrito, indicando las razones que motivan su realización, los hechos y operaciones a auditar, el tiempo de duración, e indicar tres (3) firmas de reconocida reputación y trayectoria. Cuando el porcentaje requerido para solicitar la auditoria especializada, lo conformen un número plural de accionistas, en su solicitud deberán designar un representante, con quien se surtirá todo el trámite. En el término de diez (10) días hábiles la sociedad a través de su Consejo Directivo deberá dar respuesta a la solicitud, indicando cuál de las firmas presentadas es la seleccionada para llevar a cabo la auditoria y la fecha de iniciación de la misma. Los resultados de la auditoria especializada deberán darse a conocer en primera instancia al Presidente, quien dispone de diez días (10) hábiles para pronunciarse. Estos resultados y el pronunciamiento del Presidente se harán conocer al Consejo Directivo y a las entidades de vigilancia y control dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la emisión de los resultados. En el caso de existir la posibilidad de transgresiones a las normas legales, se dará traslado a las entidades judiciales e investigativas correspondientes. ARTICULO 79. DE LA INFORMACIÓN: Toda persona vinculada a la sociedad, deberá tener especial cautela en el manejo de la información catalogada como reservada, sobre todo en asuntos que tengan relación con su ventaja competitiva, su estrategia corporativa, su competencia, precios y campañas. Con excepción de la información reservada o de aquella que ponga en riesgo los negocios de la compañía o afecte derechos de terceros, la sociedad suministrará información general, de acuerdo con la metodología y periodicidad fijados por el Consejo Directivo, que permita a los accionistas y demás inversionistas en valores que la sociedad emita contar con información oportuna y veraz. ARTICULO 80. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores de la sociedad deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la debida diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus accionistas y el interés público que involucra el objeto social de la sociedad. En cumplimiento de sus responsabilidades los administradores deberán, entre otros: a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social; b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; c) Velar porque se permitan la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría fiscal; d) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad; e) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada; f) Dar un trato equitativo a todos los accionistas y respetar en los términos de Ley el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. ARTÍCULO 81. FACULTADES PARA ATENDER PROCESOS JUDICIALES Y PARA EL COBRO DE MULTAS: La Bolsa de Valores de Colombia mantendrá sus facultades para atender los procesos judiciales actualmente en curso derivados del ejercicio de las funciones de autorregulación que le

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estaban atribuidas y aquellos procesos judiciales que puedan presentarse en un futuro y que puedan derivarse de dichas funciones, así como para cobrar las multas que en desarrollo de dicha facultad se impusieron. CAPITULO VII CLAUSULA COMPROMISORIA ARTICULO 82. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los accionistas o los administradores y la sociedad, así como aquellas que surjan entre accionistas o entre éstos y los administradores, con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o desarrollo del contrato social o durante la liquidación de la sociedad, que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre las partes, serán resueltos por un Tribunal de Arbitramento. El arbitramento se extenderá también a la obligación de indemnizar perjuicios, así como a su cuantificación. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los setecientos millones de pesos ($700.000.000), el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el caso en el cual la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a setecientos millones de pesos ($700.000.000), el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros designados serán abogados inscritos, fallarán en derecho y se sujetarán a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas. CAPITULO VIII ACTUALIZACIÓN DE CIFRAS Y LÍMITES ARTICULO 83. ACTUALIZACIÓN CIFRAS: Las cifras o límites establecidos en los artículos 47, 50,58 y 82 serán actualizadas cada cinco (5) años en forma automática en el mismo sentido en que varíe el índice de precios del consumidor (IPC) que suministre el DANE. El porcentaje a utilizar para hacer esta actualización será el resultado de calcular la medida aritmética simple del IPC para los últimos cinco (5) años suministrados por el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en decenas de millones de pesos inmediatamente superior. La primera actualización de esta cifra será en el año 2020. CAPITULO IX CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO ARTICULO 84. ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO: La sociedad tendrá un Código de Buen Gobierno Corporativo adoptado por el Consejo Directivo que consulte los principios de buen gobierno de las sociedades y desarrolle las políticas éticas que deben orientar las actuaciones de la sociedad, sus accionistas y sus administradores. Los accionistas podrán reclamar el cumplimiento efectivo del Código de Buen Gobierno, presentado por escrito y debidamente sustentada su petición dirigida a la Secretaría de la sociedad.” ARTICULO 85. RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO: La Bolsa, sus administradores y funcionarios, estarán obligados a cumplir las estipulaciones contenidas en los presentes estatutos, documentos y reglamentos internos de la sociedad que incorporen las recomendaciones de Mejores Prácticas Corporativas contenidas en el Código País y que la BVC decida adoptar en su calidad de emisor de valores.

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Firmado digitalmente por Vicepresidencia Jurídica Nombre de reconocimiento (DN): cn=Vicepresidencia Jurídica, o=Bolsa de Valores de Colombia S.A., ou=Secretaria, [email protected] m.co, c=CO Fecha: 2016.05.23 10:34:39 -05'00'

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