COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN

Gobierno del Distrito Federal Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México “2008-2010. Bicentenario de la Independe

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Gobierno del Distrito Federal Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México

“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México ”

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ADECUADO USO Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS SEDE DEL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO “CAEPCCM”; DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO, INTELIGENCIA, INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN “C4i4”; DE LOS CENTROS DE COMANDO Y CONTROL “C2”; Y DE LOS CENTROS DE COMANDO Y CONTROL MÓVILES “C2 MÓVIL”.

FAUSTO LUGO GARCÍA, Director General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II en relación con el 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4 fracciones I, XI, XIII y XIV del Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; y 196 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDOS

Que de conformidad con el artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en la organización política y administrativa del Distrito Federal deben regir los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general; Que con fecha 22 de junio de 2009, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitió el Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, cuyo objeto es la captación de información integral para la toma de decisiones en materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas, entre otras, mediante un centro integral de video monitoreo, bases de información y aplicaciones informáticas de inteligencia. Que de conformidad con las atribuciones establecidas en dicho Decreto, el Director General tiene la facultad de administrar y operar el CAEPCCM, así como las instalaciones regionales que le sean indispensables para el cumplimiento de su objetivo. Que el CAEPCCM contará orgánicamente con el personal administrativo, así como con elementos operativos, tales como: Jefe de Supervisores, Supervisores y Despachadores, acreditados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y por otras

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dependencias que en el ámbito de sus atribuciones despachen instrucciones de operación desde las instalaciones del CAEPCCM, C4i4, C2 o de los C2 Móviles. Que los equipos, mobiliario y periféricos en general que conforman las instalaciones y equipamiento del CAEPCCM, C4i4, C2 o de los C2 Móviles, se encuentran en buen estado, funcionales, limpios y ordenados; por lo que, con la finalidad de mantenerlos en esa condición, se lleva a cabo la aplicación de recursos para el mantenimiento, reparación, orden y limpieza del edificio, el mobiliario, instalaciones y equipamiento; sin embargo, ciertos hábitos durante el desempeño de labores, podrían provocar que se degraden, ensucien, se averíen o descompongan e incluso sean maltratados y/o destruidos, generando con ello un deterioro de dichas instalaciones y del equipamiento, que traería como consecuencia afectación a las actividades cotidianas de los servidores públicos que laboren en dichos Centros, además de demandar por esta situación mayores recursos para remontar estas posibles deficiencias. Que por tal motivo surge la necesidad de elaborar diversas normas generales que permitan el Adecuado Uso y Buen Funcionamiento de las Instalaciones del CAEPCCM, C4i4, C2 o de los C2 Móviles; como una estrategia para mejorar las condiciones del personal que prestan sus servicios en las distintas áreas del Centro, fomentando una cultura de prevención y cuidado de los equipos, herramientas de trabajo e instalaciones en general, promoviendo con ello un adecuado entorno laboral. Que con el propósito de establecer los mecanismos para el adecuado uso y buen funcionamiento de las instalaciones y equipamiento del CAEPCCM, del C4i4, de los C2 y de los C2 Móviles, que permitan regular su operación por medio de normas de orden interno contenidas en el presente instrumento, a efecto de que puedan cumplir oportunamente con sus atribuciones, coordinar e integrar sus operaciones y sistemas, a fin de garantizar la atención inmediata y eficiente de los servicios de atención de emergencia y protección ciudadana, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ADECUADO USO Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO “CAEPCCM”; DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO, INTELIGENCIA, INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN “C4i4”; DE LOS CENTROS DE COMANDO Y CONTROL “C2”; Y DE LOS CENTROS DE COMANDO Y CONTROL MÓVILES “C2 MÓVIL”.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Los presentes lineamientos son de orden público y de observancia general; por lo que, su obligatoriedad corresponde sin excepción a todo el personal que labore en

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las oficinas administrativas y operativas del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México “CAEPCCM”; del Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración “C4i4”; de los Centros de Comando y Control “C2”; así como de los Centros de Comando y Control Móviles “C2 Móvil”; y tendrán por objeto normar el uso y cuidado de sus equipos, sistemas tecnológicos e instalaciones, con el propósito de optimizar los recursos financieros y materiales asignados al mantenimiento y acondicionamiento de los bienes muebles e inmuebles que los conforman, a efecto de crear una cultura de responsabilidad al servidor público, proporcionándole conceptos básicos para su uso y funcionamiento. La falta de conocimiento de los presentes lineamientos no exime de las responsabilidades establecidas.

Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

IX. X. XI. XII. XIII.

Áreas comunes.- Las destinadas al uso de todos los servidores públicos, tales como: salas de crisis y de visitas, comedor, archivos, pasillos, escaleras, sanitarios, centro de copiado, entradas y salidas a Oficina Central, estacionamiento y áreas verdes. Bases de datos: Colección de información organizada de forma tal que un programa ordenador pueda seleccionar rápidamente los fragmentos de datos que necesite. Cámara de videovigilancia: Dispositivo que capta imágenes y video, ya sean PTZ tipo de domo, tipo punta de poste o cualquier otra. CAEPCCM: El Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. C2: Centro de Comando y Control en Operación. Aplicable para los C2 “Norte”, “Sur”, “Centro”, “Poniente” y “Oriente”. C2 Móvil: Centro de Comando y Control Móvil. C4i4: Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración; Clave de Acceso, Contraseña o Password: Es una combinación alfanumérica (letras y/o números y/o signos) de carácter confidencial, que debe digitarse para obtener accesos al arranque o inicio de un equipo de cómputo, protector de pantalla, estación de trabajo, un punto de la red o programa. Computadora Personal (PC): El conjunto formado por la Unidad Central de Proceso (CPU) Monitor, Teclado y Mouse. Componente: Disposición interna de la computadora personal (tarjeta de red, disco duro, memoria RAM). Dirección de IP: Conjunto de números agrupados que permite al equipo integrarse a la red. Disco Duro: Componente donde se almacena la información generada en cada computadora personal. Información Temporal: Información sujeta a la capacidad de almacenamiento automática de los equipos y sistemas tecnológicos, que no ha sido preservada en un

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XIV. XV. XVI.

XVII.

medio de almacenamiento permanente y susceptible de pérdida, al rebasar el plazo de almacenamiento automático. Mousepad: Plataforma para posar y deslindar el mouse adecuadamente. Periféricos: Dispositivos o equipos informáticos de conexión externa a la CPU (por ejemplo: micrófonos, impresoras, scanners, etc.). STV: Sistema Tecnológico que además de la cámara de videovigilancia, puede contener: altavoces, botón de pánico, interfón, sensor de disparos y sistema de reconocimiento de placas de automóvil. Servidor Público: El personal que desempeñe un cargo, empleo o comisión en el CAEPCCM, C4i4, C2 y C2 Móvil, adscrito o comisionado, indistintamente del área de la administración pública de la cual fue acreditado.

Tercero. Los servidores públicos que laboren en las oficinas administrativas y operativas del CAEPCCM, C4i4, C2 y C2 Móviles, estarán sujetos a las disposiciones que establecen los presentes Lineamientos. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN

Cuarto. La Dirección de Recursos Materiales e Implementación, por conducto de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del CAEPCCM y las Coordinaciones Administrativas y de Soporte de los C2, tendrán las siguientes facultades: I.

Supervisar el uso adecuado, así como el funcionamiento, conservación y mantenimiento de las oficinas administrativas, operativas y áreas comunes del CAEPCCM, del C4i4, de los C2 y de los C2 Móviles.

II.

Establecer programas de mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y ampliación de las instalaciones, bienes muebles y equipamiento que alberga el CAEPCCM, el C4i4, los C2; y los C2 Móviles, incluyéndolos como parte de su presupuestación anual.

III.

Registrar, controlar y mantener actualizados los movimientos de altas y bajas de los bienes muebles.

IV.

Realizar visitas a las áreas para constatar su estado físico, garantizando la seguridad en las mismas.

V.

Mantener en condiciones adecuadas las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, así como el equipo de cómputo para crear un ambiente laboral óptimo.

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CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Quinto. Los servidores públicos que presten sus servicios en las oficinas sede del CAEPCCM, en los C4i4, C2 y C2 Móviles, tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades, a fin de garantizar el adecuado uso y buen funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones y su equipamiento: I. II.

III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X.

XI. XII.

XIII.

XIV. XV.

Cuidar y mantener en condiciones adecuadas las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, así como el equipo de cómputo, para crear un ambiente laboral óptimo. Observar buenas costumbres durante el desarrollo de sus labores, absteniéndose del mal trato de palabra y de obra; comprometiéndose a guardar la debida consideración, cortesía y mesura. Presentarse a sus labores debidamente aseados, tanto en su persona como en su vestimenta. Depositar los residuos o materiales de desperdicio originados por su propio trabajo en los cestos de basura. Mantener limpios los enseres (vasos, platos, tazas, entre otros) que se utilizan en el comedor. Abstenerse de rayar las paredes, muros, vidrios, escritorios y en general cualquier bien mueble e inmueble o equipamiento. Utilizar las instalaciones y equipamiento sólo para el ejercicio de sus funciones. Conservar en buen estado los instrumentos, mobiliario y útiles asignados para el desarrollo de su trabajo. Ordenar adecuadamente al concluir la jornada de trabajo, los instrumentos, mobiliario, documentos y demás bienes que tengan asignados para desempeñar su servicio y/o actividades cotidianas. Reportar y solicitar a la Coordinación Administrativa o la Jefatura de Soporte Técnico, la reparación del mobiliario o equipo que esté a su resguardo, cuando éste sufra algún daño. Notificar cualquier baja de mobiliario y equipo, ya sea por obsolescencia o por haber sido asignado a otra persona. Utilizar el equipo de cómputo y periféricos únicamente para el desarrollo de las actividades propias de su centro de trabajo, absteniéndose de colocar cualquier aditamento adicional que pueda afectar su funcionalidad. Abstenerse de conectar cualquier aparato eléctrico que no sean computadoras, impresoras, calculadoras, sacapuntas eléctrico, trituradoras y ventiladores, en los contactos de corriente destinados para tal fin. Apagar correctamente los aparatos eléctricos, tales como computadoras, impresoras, calculadoras, entre otros, al término de sus labores. Mantener apagados los interruptores de luz de los despachos privados, salas de crisis y de visitas y cualquier otro local cerrado cuando no estén en uso.

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XVI. XVII.

XVIII.

XIX.

XX. XXI. XXII. XXIII.

Por ningún motivo se colocarán monedas, alambres, entre otros, en lugar de fusibles o elementos de protección de los circuitos eléctricos. Mostrar al personal de vigilancia la tarjeta de acceso que les expida el CAEPCCM, a través de sus respectivas unidades administrativas, a fin de que se les permita el acceso a las instalaciones de las oficinas sede del Centro, C4i4, C2 y C2 Móviles, así como portarla durante la jornada de trabajo. Los portafolios, mochilas, bolsas de mano, etc., deben ser depositados en la banda de rayos “X” para su revisión visual en pantalla, y cuando sea necesario, la revisión se hará solicitando al servidor público que muestre su contenido. Permanecer en las instalaciones de sus respectivas áreas de trabajo, durante la jornada laboral, salvo que exista una comisión por escrito o permiso de su jefe inmediato. Solicitar al área de Servicios Generales en oficinas centrales, o al Coordinador Administrativo y de Soporte en el C4i4, C2 y C2 Móviles, la autorización para el caso de utilizar gasolina o solventes para limpieza u otra actividad, con la finalidad de controlar y de minimizar los riesgos de un incendio accidental. Cerciorarse de que las escaleras, bancos, escritorios, mesas u otros apoyos se encuentren en condiciones de seguridad y resistencia antes de usarlos. Conocer y practicar los planes de emergencia que se establecen en el Manual de Protección Civil. Registrar la hora de entrada y salida, salvo que cuenten con incidencia de registro, firmada por el área responsable de su centro de trabajo. Todos los accesos, salidas y rutas de evacuación deberán estar libres de obstáculos, con la finalidad de que los ocupantes del edificio puedan transitar de manera libre y segura, permitiendo con ello la rápida y oportuna evacuación ante cualquier contingencia.

CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO

Sexto. Las áreas de estacionamiento destinadas al uso de los servidores públicos, serán determinadas por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del CAEPCCM, C4i4 y las Coordinaciones Administrativas y de Soporte de los C2.

Séptimo. Los servidores públicos que tengan asignados un cajón del estacionamiento, deberán observar lo siguiente: I. II.

Mostrar al personal de seguridad el tarjetón o marbete correspondiente, tanto a la entrada como a la salida del área de estacionamiento. Respetar el límite que le corresponda, estacionando debidamente su vehículo, a fin de no invadir el cajón contiguo.

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III. IV. V. VI.

VII.

Abstenerse de ceder o asignar su cajón de estacionamiento a otros servidores públicos, o terceras personas, toda vez que el permiso es personal e intransferible. Evitar estacionarse en los cajones que no le correspondan o que estén asignados para los visitantes. Devolver al área de Servicios Generales el tarjetón de control, cuando deje de prestar sus servicios al CAEPCCM, C4i4 y C2. La eventual cancelación del uso de los espacios será cuando se deje de utilizar por el término de una semana, salvo que muestren copia de oficio de comisión o documento que justifique de sus inasistencias. Queda prohibido circular a más de 10 kilómetros por hora, así como estacionarse en áreas no permitidas como: son esquinas, banquetas, césped, entradas de vehículos, áreas centrales, entre otros.

Octavo. El CAEPCCM, el C4i4 o los C2, no se harán responsables del robo o daño que sufran los vehículos durante el tiempo que permanezcan en el área del estacionamiento,, siendo responsabilidad de los servidores públicos asegurar debidamente sus unidades.

CAPÍTULO V DE LAS ÁREAS COMUNES

Noveno. Las áreas comunes deberán estar libres de obstáculos, con la finalidad de que los ocupantes del edificio puedan transitar de manera libre y segura, permitiendo con ello la rápida y oportuna evacuación ante cualquier contingencia.

Décimo. El uso de las Salas de crisis y de visitas, para usos extraordinarios para las que fueron destinadas, está sujeto a la autorización de la Coordinación de Administración y Soporte de cada C2, previa solicitud por escrito, manejando una bitácora que permita regular su utilización; siendo obligación del solicitante prestar el debido cuidado de los elementos que lo integran para evitar un posible deterioro de las mismas.

Décimo Primero. Los servidores públicos no deberán usar las áreas verdes para realizar actividades de esparcimiento y recreación.

Décimo Segundo. El uso del comedor es para todo el personal que labora en el C4i4 y en los C2; por lo que, los servidores públicos que hacen uso de él, tendrán que realizar lo siguiente: I. II.

Limpiar el lugar que utilicen al momento de retirarse. Colocar la basura en su lugar. III. Lavar los trastes que utilicen.

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IV.

Verificar que a la hora de calentar sus alimentos, no queden en el microondas residuos de comida, dado que eso ocasiona mal olor y problemas en el funcionamiento adecuado del mismo.

CAPÍTULO VI PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Décimo Tercero. Queda prohibido: I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV.

XVI.

Colocar cuadros, mensajes, figuras, botellas y todo tipo de propaganda en los escritorios, oficinas y áreas del Centro de Monitoreo. Fumar dentro de las instalaciones. Conectar a la energía eléctrica equipos ajenos a las instalaciones. Sustraer para uso personal, cualquier material o artículo destinado a los sanitarios o algún otro servicio de oficina. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, so pena de aplicarle las sanciones previstas en la normatividad laboral vigente, con independencia de las de carácter administrativo a que se hiciera acreedor. Portar armas de cualquier índole, dentro de las instalaciones. Reunirse, tanto dentro como fuera de su lugar de trabajo, para platicar temas ajenos a sus funciones. Que menores de edad permanezcan dentro de las instalaciones. Realizar colectas, rifas, tandas o quinielas dentro de las áreas de trabajo. Efectuar ventas de diversos artículos dentro de las instalaciones . Dedicar sus horas de trabajo a la lectura de libros, revistas o periódicos ajenos a sus funciones. Tomar alimentos fuera del lugar establecido para tal fin y del horario autorizado. Introducir y escuchar aparatos de radio durante las horas de trabajo. Efectuar llamadas no oficiales, así como el uso indebido del teléfono. Reubicar el mobiliario y equipo dentro de la misma área o de un área a otra, sin la autorización del jefe inmediato. En caso de requerirse el traslado deberá contar con la autorización correspondiente. Pedir a un compañero de trabajo que cheque por él, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad laboral vigente, a ambos trabajadores.

Décimo Cuarto. Las computadoras personales, periféricos y software, propiedad de la institución son de uso exclusivo del personal administrativo y operativo para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades establecidas; a efecto de evitar el deterioro de los equipos de cómputo, el servidor público deberá tener en consideración las reglas básicas de su cuidado, las que se indican a continuación:

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I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII. IX. X. XI.

XII.

No colocar objetos pesados, encima de la unidad central de proceso (CPU), a fin de evitar su deterioro o maltrato. No ubicar ceniceros cerca y/o encima de los equipos de cómputo. Mantener alejados de la CPU y monitor (pantalla) todo elemento electromagnético como imanes, teléfonos, radios, ventiladores, etc. No ingerir, ni dejar alimentos y/o bebidas cerca y/o encima de los equipos. No deberá trasladar, ni mover los equipos y periféricos de un lugar a otro, porque pueden deteriorarse por inadecuada manipulación. En caso de requerirse el traslado deberá contar con la autorización correspondiente. Para facilitar la ventilación del equipo: no colocar papeles, etiquetas adheribles u otros objetos cerca de las ranuras de ventilación del equipo. No maltratar los teclados, humedecerlos y punzarlos. No colocar la punta de los lapiceros u objetos metálicos en el vidrio del monitor para señalar la pantalla. Ubicar y mantener el equipo alejado del polvo y la luz solar directa. Por ningún motivo se abrirán los equipos de cómputo. En caso de ser necesario, se deberá comunicar al personal autorizado del Área de Soporte Técnico correspondiente. No ingresar a las instalaciones dispositivos de almacenamiento informático, tales como USB, IPOD, MP-3, M-P4, CD-R, DVD, etc., salvo autorización del Director del Centro o del Coordinador Administrativo. Ningún empleado que labore en las instalaciones del CAEPCCM, C4i4, C2 o C2 Móviles, podrá ingresar equipo personal, como computadoras, cámaras de video o fotográficas, agendas electrónicas etc., salvo previa autorización de las autoridades correspondientes del CAEPCCM.

CAPÍTULO VII DE LOS VISITANTES

Décimo Quinto. Quedan prohibidas las visitas personales, únicamente se permitirán aquellas que se encuentren relacionadas con el desempeño de las funciones encomendadas, previa autorización de los servidores públicos facultados para ello. El área que autorice el ingreso de visitantes a las instalaciones del CAEPCCM, C4i4, C2 o C2 Móviles, deberá designar un representante que las acompañe desde el ingreso hasta su salida de las instalaciones. El área que autorice la visita será responsable de hacer cumplir las medidas establecidas en este Acuerdo, verificando que el visitante se abstenga de realizar prácticas en contrario.

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Décimo Sexto. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos generales, será sancionado por la Contraloría Interna de la Jefatura de Gobierno, de acuerdo con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Décimo Sétimo. Si algún servidor público ocasionara daños al inmueble, muebles o equipamiento propiedad del CAEPCCM, C4i4, C2 y C2 Móviles, derivados de una conducta negligente, imprudente o dolosa, será responsable de los mismos, independientemente de las sanciones administrativas y/o laborales a que haya lugar.

TRANSITORIO

Único. Los Lineamientos contenidos en el presente documento entrarán en vigor a partir de la fecha de su emisión.

Ciudad de México, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil diez.

__________________________________ INGENIERO FAUSTO LUGO GARCÍA DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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