COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Sesión 53ª, especial, celebrada en lunes 20 de abril de (15:30 a 19:30 horas)

COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sesión 53ª, especial, celebrada en lunes 20 de abril de 2015. (15:30 a 19:30 horas) SUMA: - Continúa el estud

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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sesión 53ª, especial, celebrada en lunes 20 de abril de 2015. (15:30 a 19:30 horas)

SUMA:

- Continúa el estudio del proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (Boletín N° 9835-13). ASISTENCIA.- Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro (Presidente); De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio. Por parte del Ejecutivo concurrió el señor Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda; la señora Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social; el señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y el señor Roberto Godoy Fuentes, Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Actúa como Abogado Secretario, el señor Pedro Muga Ramírez, y como Abogado Ayudante, el señor Dámaso Montebruno Arriagada.

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CUENTA.1.- Una nota, de fecha 16 de abril de 2015, del Jefe de Bancada del Partido Socialista, por medio de la cual informa que la diputada Denise Pascal será reemplazada en las sesiones del día lunes 20 y martes 21 de abril por el diputado Luis Rocafull. MATERIAS SOBRE LA CUENTA.No hay. TEMAS PREVIOS.No hay.

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ORDEN DEL DIA.-

Proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al código del trabajo (Boletín N° 9835-13)

Artículo 1°, numeral 3)

A este numeral, se presentaron 2 indicaciones:

2GB) Indicación de los señores Boric y Jackson Modifíquese el N° 3 del artículo 1° del proyecto: Reemplácese la expresión “uno o más sindicatos” por “una o más organizaciones sindicales”. 1NM) Indicación del Diputado Monckeberg, don Nicolás. Para incorporar entre las palabras "sindicatos" y la voz "conforme", la expresión: "o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros"

Al respecto, dichas indicaciones fueron declaradas como inadmisibles por el Presidente de la Comisión, en virtud del artículo 65 N° 5 de la Constitución Política, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, todo aquello relacionado con establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva. El señor Boric solicitó votar dicha inadmisibilidad. Sometido a votación la inadmisibilidad de las indicaciones precedentes, se aprobó por 11 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones. (Votaron a favor de la mesa los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio. Votó en contra de la mesa el Diputado señor Boric, don Gabriel.).

La señora Ministra explicó que el numeral 3) que propone el proyecto de ley tiene consistencia con el sistema que el Ejecutivo ha querido aplicar en relación a la titularidad del sindicato como único agente negociador bajo el sistema reglado.

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Sometido a votación el numeral 3) del artículo 1° del proyecto, se aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio. Votaron en contra los Diputados señores Barros, don Ramón; De Mussy, don Felipe; Melero, don Patricio; y, Monckeberg, don Nicolás.).

Los Diputados que votaron en contra de este numeral, argumentaron dicha posición por estar desacuerdo en la eliminación de los grupos negociadores y la titularidad exclusiva de los sindicatos en materia de negociación reglada. La señora Ministra recordó que el proyecto efectivamente reconoce la presencia de grupos negociadores, sin perjuicio de que se les niegue el derecho a negociación colectiva reglada. En efecto, dichos grupos podrán operar en ausencia de sindicatos, pudiendo suscribir acuerdos y no contratos colectivos. Indicación al artículo 21 del Código del Trabajo

1JC) Indicación del Diputado señor Castro. Para agregar al artículo 21 del Código del Trabajo, a continuación de su inciso final: “También se considerará jornada de trabajo el tiempo que ocupa el trabajador dentro de la empresa en el desarrollo de la labor convenida, si ella requiere de una indumentaria especial, además de elementos de protección personal y/o aseo una vez realizada, por razones de higiene y seguridad. Siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el uso de tales implementos y)o el aseo personal obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, b) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador, ya sea por razones de imagen, salud y seguridad, imagen corporativa, atención al público o requerimiento de clientes, y, c) Que las actividades descritas en las letras a) y b) constituyan acciones preparatorias o finales que permitan dar inicio o concluir el respectivo proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, y que dé además, de no mediar estas acciones, se hace imposible cumplir con los estándares de seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente.”. Al respecto, el señor Presidente de la Comisión procedió a declarar la indicación precedente como inadmisible, en virtud del artículo 69 de la Constitución Política, es decir, por alejarse de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

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Indicación al artículo 134 del Código del Trabajo 72GB) Indicación de los señores Boric y Jackson. Incorpórase al artículo 1 del proyecto un número 24 nuevo: 24) Modifícase el artículo 134° de la siguiente forma: a) Elimínase en el inciso segundo la frase " y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o aquéllos”. b) Elimínase en el inciso final la expresión "no"; agregase la palabra "colectivo" entre las palabras “contrato” y “de”, y sustituyese la palabra "ningún" por "todo". Al respecto, el señor Presidente de la Comisión procedió a declarar la indicación precedente como inadmisible, en virtud del artículo 69 de la Constitución Política, es decir, por alejarse de las ideas matrices o fundamentales del proyecto. El señor Boric discutió respecto de la inadmisibilidad de esta indicación, en la medida en que tiende a modernizar las relaciones laborales en materia de trabajadores portuarios. En tal sentido, y en su opinión, la indicación dice relación con una idea matriz del proyecto de ley. El señor Del Rio manifestó que, a juicio del Ejecutivo, la indicación precedente sería doblemente inadmisible, en primer lugar, debido a que el título que se le asigna a un proyecto de ley no determina las ideas matrices de una iniciativa legal, y en segundo lugar, debido a que dicha indicación tendería a modificar un contrato especial de trabajo, lo cual sin duda, no es parte del proyecto de ley original. El Diputado señor Boric solicitó la votación de la inadmisiblidad. Sometido a votación la inadmisibilidad de la indicación precedente, se aprobó por 7 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. (Votaron a favor de la mesa los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; y Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise. Votaron en contra de la opinión de la mesa los Diputados señores Boric, don Gabriel; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio. Se abstuvo el Diputado señor De Mussy, don Felipe.).

Indicación al artículo 142 del Código del Trabajo 73GB) Indicación de los señores Boric y Jackson. Incorpórase al artículo 1 del proyecto un número 25 nuevo: 25) Modifícase el artículo 142 de la siguiente forma:

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a) Elimínase el literal b), y pase el literal c) a ser b) y así sucesivamente. b) Suprímase la segunda parte letra c) nueva. c) Sustitúyase en el N° 1 de la letra d) nueva, la palabra "trabajadores" por "sindicatos". d) sustituyese en literal e) nueva la frase “de uno o más períodos de tres meses. Podrán también suscribirse convenios de duración indefinida, los que en todo caso, deberán contemplar el sistema de término anticipado que las partes convengan, el que deberá considerar siempre el término del respectivo período trimestral que se encuentre en curso”, por la frase “no superior a tres años ni inferior a uno”; e incorpórase a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.)Seguido, el siguiente párrafo. “La aprobación de todo convenio de provisión de puestos de trabajo deberá adoptarse en asamblea del sindicato convocada especialmente para este efecto con al menos tres días de antelación, cuya votación secreta se realizará ante ministro de fe quien verificará el quórum de constitución de sala y de votación; la aprobación del convenio deberá contar con el cincuenta por ciento más uno de los socios presentes en la sala.”. Al respecto, el señor Presidente de la Comisión procedió a declarar la indicación precedente como inadmisible, en virtud del artículo 69 de la Constitución Política, es decir, por alejarse de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Artículo 1°, numeral 9) La señora Ministra recordó que originalmente el proyecto de ley eliminaba en el inciso primero del artículo 218, la expresión: “, los notarios públicos”. Al respecto, la señora Blanco informó que el Ejecutivo ha presentado una indicación tendiente a suprimir dicha eliminación, manteniendo intacto el artículo 218. Al respecto, se presentaron las siguientes indicaciones: 2PyV) Indicación de la Diputada Pascal y Diputado Vallespín Para eliminar el numeral 9) del artículo 1, propuesto por el Ejecutivo. 2YP) Indicación de la señora Provoste Para eliminar el N° 9 del proyecto. 2NM) Indicación del Diputado Monckeberg, don Nicolás. Para eliminarlo.

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2GR) Indicación del Diputado señor Rivas. Reemplácese el inciso primero del artículo 218 del Código del Trabajo por el siguiente: "Para los efectos de este Libro III serán ministros de fe los inspectores del trabajo. Los oficiales del Registro Civil y, en general, los funcionarios de la Administración del Estado sólo podrán ser ministros de fe en aquellos tugares en los que no exista Inspección del Trabajo". 1OP) Indicación Diputados señores Barros, De Mussy, Melero, y Monckeberg, don Nicolás. Para sustituir el inciso primero del artículo 218 Código del Trabajo por el siguiente: "Para los efectos de este Libro III serán ministros de fe, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil en las comunas donde no existan notarios, y los funcionarios públicos de la Dirección del Trabajo designados especialmente para la efecto". 1LC) Indicación de las Diputadas señoras Cariola y Vallejo; y Diputados señores Aguiló , Carmona, Espinosa, don Marcos; Gutierrez, don Hugo; Nuñez, don Daniel; y Teillier. Reemplazar el numeral 9) por uno nuevo del siguiente tenor: "Intercálese en el inciso primero del artículo 218 después de "notarios públicos,” la expresión: “los secretarios municipales,”. Respecto a las indicaciones precedentes, los señores Diputados coincidieron en la necesidad, no sólo de mantener a los notarios públicos como Ministros de fe para los efectos de la constitución de un sindicato, sino también a fin de agregar más alternativas de funcionarios públicos que eventualmente podrían certificar la constitución de un sindicato. En atención a que esta materia corresponde a un tema de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Diputado señor Andrade sugirió que el Ejecutivo pudiese configurar una indicación que incorpore las propuestas de las indicaciones. La señora Ministra manifestó su acuerdo con la propuesta, manifestando que se elaborará una indicación en este sentido. El numeral 9) del artículo 1° quedó pendiente en espera de la indicación anterior. Artículo 1°, numeral 10) 10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 221, por el siguiente:

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“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interpresa, gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de Ministro de Fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada ésta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de Ministro de Fe.”. Respecto a este numeral, la señora Ministra manifestó que el Ejecutivo ha presentado la siguiente indicación: Para eliminar el numeral 10), adecuándose la numeración correlativa de los siguientes. La señora Ministra manifestó que dicha supresión responde a las solicitudes escuchadas por las asociaciones de trabajadores durante las sesiones de audiencia en la Comisión. Respecto a este numeral se presentaron las siguientes indicaciones: 1PyV) Indicación de la Diputada Pascal y Diputado Vallespín Para eliminar el numeral 10) del artículo 1, propuesto por el Ejecutivo. 2LC) Indicación de las Diputadas señoras Cariola y Vallejo; y Diputados señores Aguiló , Carmona, Espinosa, don Marcos; Gutierrez, don Hugo; Nuñez, don Daniel; y Teillier. Para suprimir el numeral 10) 1RR) Indicación del señor Rincón Para eliminar el inciso tercero del artículo 221 propuesto, reponiéndose el actual inciso. Los señores Melero y Monckeberg, don Nicolás rechazaron la supresión del artículo 10) del artículo, manifestando que la propuesta original del Ejecutivo tendía a hacerse cargo del abuso que se produce en la práctica con los denominados “sindicatos del día después”, lo cual ha sido transversalmente denunciado por organizaciones sindicales, incluso por la CUT. En opinión de los Diputados dicha eliminación debilita la acción sindical. Sometido a votación el numeral 10) del artículo 1° del proyecto, se aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio. Votaron en contra los Diputados señores Barros, don Ramón; De Mussy, don Felipe; Melero, don Patricio; y, Monckeberg, don Nicolás.).

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En atención a la aprobación de la indicación del Ejecutivo, y considerando que las indicaciones parlamentarias se postularon en el mismo tenor, no fue necesario votar estas últimas por cuanto se encuentran subsumidas en la indicación aprobada. Artículo 1°, numeral 11) 11) Reemplázase el artículo 229, por el siguiente: “Artículo 229.- Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, elegirán de entre ellos a un delegado sindical; si fueren más de veinticinco trabajadores, elegirán un delegado sindical por cada veinticinco trabajadores afiliados, con un máximo de tres delegados. Con todo, si fueren más de veinticinco trabajadores y de entre ellos se hubiere elegido como director sindical a uno o dos de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales. Si de entre ellos se han elegido tres directores, no tendrán derecho a elegir delegados. Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. Las elecciones a las que se refiere este artículo se realizarán en presencia de un ministro de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se refiere el artículo 225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección. El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si éstos no lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores.”. Respecto a este numeral, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación: Para sustituir en el numeral 11), que pasa a ser 9), en el inciso segundo del Articulo 229 propuesto, la frase: "presencia de un ministro de fe", por "la forma que señalen sus estatutos". La señora Ministra manifestó que dicha modificación tiene por objeto establecer una clara regla de proporcionalidad en materia de delegados sindicales, manteniendo el número máximo de 3. Respecto a este numeral se presentaron las siguientes indicaciones: 5GB) Indicación de los señores Boric y Jackson Elimínase el N° 11 del artículo 1° del proyecto.

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3GR) Indicación del Diputado señor Rivas. En el artículo 229 del Código del Trabajo, reemplácese el vocablo "ocho" por la palabra "cinco". 4GR) Indicación del Diputado señor Rivas Elimínese el artículo 229 nuevo, propuesto por el Ejecutivo. 2PM) Indicación del señor Melero Para agregar al nuevo inciso 3, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin perjuicio de informar a la dirección del trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro de quinto día hábil de haberse producido la alteración." 3LC) Indicación de las Diputadas señoras Cariola y Vallejo; y Diputados señores Aguiló, Carmona, Espinosa, don Marcos; Gutierrez, don Hugo; Nuñez, don Daniel; y Teillier. Para suprimir los incisos 2°, 3° y 4° del inciso 229 propuestos. Sometida a votación la indicación 3LC, se rechazó por 3 votos a favor, 9 en contra y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Boric, don Gabriel; Carmona, son Lautaro; y, Jiménez, don Tucapel. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio.).

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 9 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, son Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio. Votaron en contra los Diputados señores Barros, don Ramón; Melero, don Patricio; y, Monckeberg, don Nicolás.).

La indicación 4GR no fue necesario votarla, pues se encuentra subsumida en la indicación del Ejecutivo, aprobada. Sometida a votación la indicación 2PM, se aprobó por 11 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio. Votó en contra el Diputado señor Carmona, don Lautaro.).

Sometida a votación la indicación 3GR, se rechazó por 0 votos a favor, 12 en contra y 0 abstenciones. (Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio.).

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Indicación al artículo 231 del Código del Trabajo

2DM) Indicación de la Diputada señora Pascal y los Diputados señores Andrade y Melo. Para intercalar un inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, del siguiente tenor: "Los estatutos deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio sea integrado por directoras con derecho al fuero del artículo 243, horas de trabajo sindical y licencias de los artículos 249, 250 y 251, en proporción no inferior al 30% del total del directorio con estas prerrogativas o la que corresponda a su porcentaje de afiliación en el total de afiliados, en el caso de ser menor." El señor Melero manifestó que esta indicación podría ser compleja, en la medida en que impone una cantidad de puestos en el directorio que muchos sindicatos podrían ser incapaces de cumplir. La señora Ministra manifestó su acuerdo con la indicación, manifestando que le parece adecuado fomentar acciones positivas en orden a incorporar mujeres a los procesos de sindicalización. El señor Monckeberg, don Nicolás, y el señor Saffirio manifestaron eventuales problemas de interpretación relacionados con una enredada redacción de la indicación. Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio. Se abstuvieron los Diputados señores De Mussy, don Felipe; Melero, don Patricio; y Monckeberg, don Nicolás.).

Artículo 1°, numeral 12)

12) Reemplázase el inciso primero del artículo 243, por el siguiente: “Artículo 243.- Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por término de la empresa, o por renuncia al cargo o al sindicato. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando se caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación del inciso tercero del artículo 223 o inciso segundo del artículo 227.”.

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Al respecto, la señora Ministra manifestó que el Ejecutivo ha presentado una indicación del siguiente tenor: Para modificar el numeral 12), que pasa a ser 10), en el siguiente sentido: i) Agrégase al artículo 243 propuesto, la vocal “o” después de la palabra "cargo", la segunda vez que aparece. ii) Eliminase en el Articulo 243 propuesto la coma (,) que sique a la palabra "empresa" y la frase "o por renuncia al cargo o al sindicato". El señor Andrade manifestó reparos a esta nueva indicación del Ejecutivo, en la medida en que no parece lógico que el fuero se mantenga en caso de renuncia al cargo, y más aún, cuando el trabajador haya renunciado al sindicato. El Diputado señor Melero coincidió con la opinión anterior, manifestando que la nueva disposición podría facilitar la rotación del fuero, pudiendo dar pie a malas prácticas. La señora Ministra defendió la indicación manifestando que las razones que podrían motivar la renuncia a un sindicato son de variada índole, por ejemplo, por discordancias con sus líneas de acción; o, por una incompatibilidad de funciones, esta nueva indicación daría respuesta a estos escenarios, en donde la pérdida de fuero no constituyera una necesidad. El Diputado señor Andrade sugirió separar la votación de la indicación. Sometido a votación el literal i) de la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 5 en contra, 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio. Votaron en contra los Diputados señores Barros, don Ramón; De Mussy, don Felipe; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás.).

El Diputado señor Andrade sugirió dividir la votación del lietral ii) de la indicación, a fin de votar separadamente la frase “o al sindicato”. Sometido a votación el literal ii) de la indicación del Ejecutivo, excluyendo la frase “o al sindicato”, se aprobó por 10 votos a favor, 3 en contra, 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis; Saffirio, don René; Vallespín, don Patricio. Votaron en contra los Diputados señores De Mussy, don Felipe; Melero, don Patricio; y, Monckeberg, don Cristián.).

Sometido a votación el literal ii) de la indicación del Ejecutivo, incluyendo la frase “o al sindicato”, se rechazó por 5 votos a favor, 8 en contra, 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don

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Felipe, Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; y, Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise).).

Respecto a la parte final de la propuesta original del Ejecutivo, a saber: “Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando se caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación del inciso tercero del artículo 223 o inciso segundo del artículo 227.”; quedo pendiente de aprobación, por cuanto se discutió respecto a la pertinencia de proteger con fuero a trabajadores de una organización que no logró llegar a existir. La señora Ministra manifestó su intención de proponer una modificación a dicho texto. 5GV) Indicación del Diputado señor Rivas. Agregúese el siguiente inciso segundo a continuación del texto nuevo del inciso primero del artículo 243, propuesto por el Ejecutivo: "Cualquiera sea la causa que la motive, la renuncia de un dirigente sindical a su cargo deberá ser comunicada de inmediato por el empleador a la Inspección del Trabajo, con copia a la directiva del respectivo sindicato". El señor Del Rio criticó la indicación precedente, por cuanto impone al empleador una obligación que le corresponde naturalmente a la dirigencia sindical. Sometido a votación la indicación precedente, se rechazó por 0 votos a favor, 13 en contra y 0 abstenciones. (Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio.).

En relación al artículo 12) se presentaron las siguientes indicaciones, que no fueron objeto de votación, por encontrarse subsumidas en los contenidos ya aprobados: 6GB) Indicación de los señores Boric y Jackson Modifícase el N°12 del artículo 1° del proyecto, referido al artículo 243, de la siguiente manera: a) Sustituyese la coma (,) a continuación de la palabra “cargo” por el nexo disyuntivo “o”. b) Elimínese la expresión “, o por renuncia al cargo o al sindicato” c) Elimínese la parte final de nuevo inciso 1 del artículo 243 que señala: “Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando se caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación del inciso tercero del artículo 223 o inciso segundo del artículo 227”.

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6TJ) Indicación de los señores Campos y Jímenez. Eliminar en el artículo 243 del proyecto de ley, la siguiente frase:", o por renuncia al cargo o al sindicato". 6PyV) Indicación de la señora Pascal y el señor Vallespín Al numeral 12) del artículo 1° del proyecto, que propone un nuevo inciso primero para el artículo 243, para eliminar la siguiente frase: "o por renuncia al cargo o al sindicato". 4YP) Indicación señora Provoste Modificase el artículo 243 de la manera que indica: a)Elimínase la expresión “, o por renuncia al cargo o al sindicato” b) Sustituyase la coma (,) a continuación de la palabra “cargo” por el nexo disyuntivo “o”. c) Eliminar parte final de nuevo inciso 1 del artículo 243. “Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando se caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación del inciso tercero del artículo 223 o inciso segundo del artículo 227”. 4LC) Indicación de las Diputadas señoras Cariola y Vallejo; y Diputados señores Aguiló , Carmona, Espinosa, don Marcos; Gutierrez, don Hugo; Nuñez, don Daniel; y Teillier. Eliminar del artículo 243, la expresión “, o por renuncia al cargo o al sindicato”. Numeral 13) del proyecto Respecto al numeral 13), se presentaron las siguientes indicaciones parlamentarias: 6GR) Indicación del Diputado señor Rivas. En el inciso segundo del artículo 249 del Código del Trabajo, elimínese la frase "previo aviso escrito al empleador", siendo ahora un punto aparte la coma que antecede a dicha expresión. 7GB) Indicación de los señores Boric y Jackson Sustitúyese el literal c) del N° 13 de artículo 1° del proyecto, referido al artículo 249, por el siguiente: c) Sustituyese en el inciso cuarto la frase “los permisos otorgados” por la expresión “las horas de trabajo sindical otorgadas; sustituyese la palabra “sindicato” por “empleador”; y, elimínase la expresión “de cargo del empleador”.

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2JC) Indicación del Diputado señor Castro Sustitúyase el punto 13) del proyecto, literal c), por el siguiente: c) Modifíquese el inciso cuarto, de acuerdo a lo siguiente: i) Sustituyese en el inciso cuarto la frase "los permisos otorgador" por la siguiente: "las horas de trabajo sindical otorgadas". ii) Sustitúyase en el inciso cuarto la frase "siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso", por "siendo de cargo del empleador el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso".

7GR) Indicación del Diputado señor Rivas. Agréguese el siguiente inciso final nuevo al artículo 249 del Código del Trabajo: "Las horas de trabajo sindical a las que hace referencia este articulo no requerirán de un aviso previo al empleador para ser utilizadas". 3CC) Indicación del señor Campos Agréguese un nuevo literal iii) a la letra a) del articulo 249 propuesto, del siguiente tenor: iii) después del punto aparte que pasa a ser seguido, se agrega la siguiente expresión: “estas horas serán sumadas a otras horas a las horas de federación o confederación.”. 5YP) Indicación de la señora Provoste Sustitúyase la modificación del literal c del artículo 249 por el siguiente “Sustitúyase en el inciso cuarto la frase “los permisos otorgados” por la siguiente: “las horas de trabajo sindical otorgadas; la palabra “sindicato” por “empleador”; y, eliminase la segunda expresión “de cargo del empleador”. Sometida a votación la indicación 6GR, se rechazó por 0 votos a favor, 13 en contra, y 0 abstenciones. (Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio.).

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Sometida a votación las indicaciones 7GB y 2JC, se rechazó por 2 votos a favor, 11 en contra y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Boric, don Gabriel y Carmona, don Lautaro. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y Vallespín, don Patricio.).

Sometida a votación la indicación 7GR, se rechazó por 0 votos a favor, 13 en contra, y 0 abstenciones. (Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio.).

La indicación 5YP no fue votada por cuanto se entiende subsumida en las ideas anteriormente aprobadas. Sometido a votación el numeral 13) del proyecto, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio.).

Numeral 14) del proyecto. Sometidas a votación las letras a) y c) del numeral 14) del proyecto, sin debate, se aprobaron por 13 votos a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio.).

La letra b) de la propuesta del Ejecutivo contempla aumentar de 1 a 3 semanas aquellas disponibles para que los directores y delegados sindicales puedan utilizar en asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical. Dicha disposición, si bien fue calificada como razonable por los señores Diputados, fue criticada en atención a que resulta relevante no sólo aumentar la cantidad de horas sindicales destinadas a capacitación, sino principalmente elevar la calidad de las capacitaciones y hacer un mejor uso de los recursos presupuestarios asignados a este ítem. Respecto del numeral 14 se presentaron las siguientes indicaciones: 8GB) Indicación de los señores Boric y Jackson Sustitúyese el literal a) del N° 14 de artículo 1° del proyecto, referido al artículo 250, por el siguiente: b) Sustitúyase el literal b) del inciso primero por la siguiente:

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“b) Podrán también, en conformidad a los estatutos del sindicato, los dirigentes y delegados sindicales hacer uso hasta de tres semanas de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades que sean necesarias o estimen indispensables para el cumplimiento de sus funciones de dirigentes, o para el perfeccionamiento en su calidad de tales.”. 8GR) Indicación del Diputado señor Rivas. En el artículo 250 del Código del Trabajo, elimínese el inciso segundo. 9GR) Indicación del Diputado señor Rivas. Agréguese el siguiente inciso final nuevo al artículo 250 del Código del Trabajo: "Las horas de trabajo sindical adicionales a las que hace referencia este artículo no requerirán de un aviso previo al empleador para ser utilizadas". 6YP) Indicación de la señora Provoste Articulo 250. b) Podrán también, en conformidad a los estatutos del sindicato, los dirigentes y delegados sindicales hacer uso hasta de tres semanas de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades que sean necesarias o estimen indispensables para el cumplimiento de sus funciones de dirigentes, o para el perfeccionamiento en su calidad de tales. Sometidas a votación las indicaciones 8GB y 6YP, se rechazaron por 3 votos a favor, 10 en contra, y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; y, Saffirio, don René. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); y, Vallespín, don Patricio.).

Sometidas a votación las indicaciones 8GR y 9GR, se rechazaron por 0 votos a favor, 13 en contra, y 0 abstenciones. (Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio.).

Sometido a votación el numeral 14) del proyecto, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones. (Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rocafull, don Luis (en reemplazo de Pascal, doña Denise); Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio.).

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17

Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta a las 19:30 horas.

PEDRO MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión.

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