COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA LISTADO de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia. Al margen un sel

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COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA LISTADO de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento; así como en los artículos 8o. fracciones II y III, 22 fracción IX y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publican los siguientes extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno: I.- Concentraciones notificadas por las siguientes empresas: 1. Hewlett Packard de México, S.A. de C.V./Compaq S. de R.L. de C.V. Transacción notificada Tiene como antecedente una operación a nivel mundial mediante la cual Hewlett Packard Company (HP) adquiere, a través de Heloise, la totalidad de las acciones de Compaq Computer Corporation (Compaq). Heloise y Compaq se fusionan, subsistiendo la última como subsidiaria de la nueva HP. La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (L.F.C.E.). Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión de 23 de mayo de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. 2. Maxcom Telecomunicaciones, S.A. de C.V./Nexus-Maxcom Holdings I, L.L.C. Transacción notificada Aumento del capital social de Maxcom Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (Maxcom), suscrito en dos operaciones en las que participan diversos inversionistas nacionales y extranjeros. La primera operación consiste en que los tenedores de ciertos Bonos Maxcom capitalizarán parte de la deuda de Maxcom a su favor, con lo que obtendrán participación en el capital social de ésta; la segunda operación se refiere a que los accionistas actuales de Maxcom, conjuntamente con Nexus-Maxcom Holdings I, L.L.C.; Bascfc-Maxcom Holdings I, L.L.C. y otros nuevos accionistas minoritarios, invertirán en el capital social de Maxcom a cambio de recibir acciones de éstas. La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la L.F.C.E. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 29 de mayo de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. 3. Wheaton River Minerals, Ltd/Minas Luismin, S.A. de C.V. Transacción notificada Adquisición por parte de Wheaton River Minerals, Ltd, a través de Wheaton River de México, S.A. de C.V., de acciones representativas del capital social de Minas Luismin, S.A. de C.V., actualmente propiedad de Corporación Turística San Luis, S.A. de C.V. La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la L.F.C.E. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 29 de mayo de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. 4. Desc, S.A. de C.V./División Dine, S.A. de C.V. Transacción notificada La fusión de Desc, S.A. de C.V. como sociedad fusionante, con División Dine, S.A. de C.V. como sociedad fusionada, subsistiendo la primera. La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la L.F.C.E.

Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 16 de mayo de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. 5. Aguas, Servicios e Inversiones de México, S. de R.L. de C.V./Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. Transacción notificada La adquisición por parte de Aguas, Servicios e Inversiones de México, S. de R.L. de C.V. de títulos representativos del capital social de Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V., propiedad de Azurix Cancún, S. de R.L. de C.V. (Azurix). La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la L.F.C.E. El 15 de marzo de 2002, la Comisión daba por terminado el proceso de referencia en virtud de que la empresa Azurix se encontraba involucrada en controversias de carácter legal en Estados Unidos. Los promoventes interpusieron recurso de reconsideración, mediante el cual acreditaron que Azurix no formaba parte del procedimiento seguido ante las autoridades norteamericanas, por lo que la Comisión en su sesión del 29 de mayo de 2002, revocó su decisión de terminar con el procedimiento y decidió se emitiera la resolución que evaluara la concentración notificada. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 6 de junio de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. 6. Corporación Infra, S.A. de C.V./Empresas Infra, S.A. de C.V./Conglomerado Industrial, S.A. de C.V./Corporativo, S.A. de C.V. Transacción notificada Involucra una sucesión de actos por medio de los cuales Corporación Infra, S.A. de C.V. adquirió acciones representativas del capital social de Empresas Infra, S.A. de C.V.; Conglomerado Industrial, S.A. de C.V. y Corporativo Infra, S.A. de C.V. La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la L.F.C.E. Sin embargo, la notificación se presentó después de perfeccionarse la operación. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 17 de enero de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. Sin embargo, impuso una multa por notificación extemporánea. 7. Holson, S.A. de C.V. Transacción notificada Consiste en diversas operaciones por las cuales Holson, S.A. de C.V. (Holson) adquiere acciones de Garza Gas, S.A. de C.V.; Satélite Gas, S.A. de C.V.; Gas Nieto, S.A. de C.V.; Gas del Sol, S.A. de C.V.; Servicios Especiales de Carburación a Gas, S.A. de C.V.; ZU-GAS, S.A. de C.V.; Reyes Gas, S.A. de C.V.; Gas la Y Griega, S.A. de C.V.; Servigas del Valle, S.A. de C.V.; Gas Flamazul, S.A. de C.V.; Hidrogas de Cuernavaca; S.A. de C.V.; Gas de Cuernavaca, S.A. de C.V.; Gas Modelo, S.A. de C.V.; Gas de Cuautla, S.A. de C.V.; Gas Tollocan, S.A. de C.V.; Sonigas, S.A. de C.V.; Flamamex, S.A. de C.V.; Super Gas del Norte, S.A. de C.V.; Gas del Volcán, S.A. de C.V., y Gas Siglo XXI, S.A. de C.V., propiedad de diferentes accionistas de Holson, así como acciones de Gas Central de la Sierra, S.A. de C.V. La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la L.F.C.E. Sin embargo, la notificación se presentó después de perfeccionarse la operación. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 23 de enero de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. Sin embargo, impuso una multa por notificación extemporánea. 8. Grupo Bimbo, S.A. de C.V./Friser, S.A. de C.V. Transacción notificada Grupo Bimbo, S.A. de C.V. y Sales Coordinated, Inc, suscribirán y pagarán un aumento en el capital social de Friser, S.A. de C.V., mediante la aportación de acciones de Tía Rosa, S.A. de C.V.

La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la L.F.C.E. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 16 de mayo de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. 9. Principal Afore, S.A. de C.V./Zurich Afore, S.A. de C.V. Transacción notificada Consiste en tres operaciones. En la primera, Principal International Holding Company L.L.C. y Principal Afore, S.A. de C.V. (Principal Afore), adquirirán acciones representativas del capital social de Zurich Afore, S.A. de C.V. (Zurich Afore) y Zurich Siefore, S.A. de C.V., propiedad de Zurmex Canada Holdings, Ltd y de Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. Acto seguido, se fusionarán Zurich Afore con Principal Afore y por otra parte sus sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefores). La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la L.F.C.E. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 16 de mayo de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada, condicionada al cumplimiento del compromiso de fusionar las Afores y Siefores involucradas. 10. Aguas, Servicios e Inversiones de México, S. de R.L. de C.V./Azurix México City, S. de R.L. de C.V. Transacción notificada La adquisición por parte de Aguas, Servicios e Inversiones de México, S. de R.L. de C.V., de títulos representativos del capital social de Azurix México City, S. de R.L. de C.V. (Azurix México), incluyendo sus subsidiarias. La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la L.F.C.E. El 15 de marzo de 2002, la Comisión dio por terminado el proceso de referencia en virtud de que Azurix México se encontraba directa o indirectamente involucrada en controversias de carácter legal en Estados Unidos. Los promoventes interpusieron recurso de reconsideración en contra del acuerdo de cierre antes referido manifestando que Azurix México no formaba parte del procedimiento seguido ante las autoridades norteamericanas, por lo que el Pleno de la Comisión en su sesión del 29 de mayo de 2002, resolvió que el recurso interpuesto por los promoventes era fundado por lo que revocó su decisión de terminar con el procedimiento y decidió se emitiera la resolución que evaluara la concentración notificada. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 6 de junio de 2002, resolvió autorizar la transacción notificada. II. Denuncias 11. Presunta comisión de prácticas monopólicas en el servicio de transporte interurbano de telefonía Denuncia Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2000, el representante legal de la empresa Miditel, S.A. de C.V. (Miditel) presentó una denuncia en contra de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (Telmex), por la presunta realización de prácticas monopólicas consistente en la rescisión de los contratos de suministro de servicio de telecomunicaciones y conducción de señales para la prestación de servicios de tráfico de reventa (los contratos). El 10 de noviembre de 2000, se emitió oficio de presunta responsabilidad en contra práctica denunciada. Como resultado de la investigación, se acreditó que Telmex oportunamente a Miditel su determinación de rescindir los contratos y suspender los incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Miditel en términos de legales aplicables. Resolución

de Telmex por la había notificado servicios ante el las disposiciones

Mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2001, el Pleno de la Comisión resolvió que no se acreditó la práctica monopólica imputada a Telmex. Recurso de Reconsideración Con fecha 23 de enero de 2002, Miditel interpuso recurso de reconsideración impugnando la resolución antes mencionada. Resolución al Recurso En su sesión del 11 de abril de 2002, el Pleno de la Comisión resolvió decretar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Miditel. III. Investigaciones de oficio 12. Presuntas prácticas monopólicas relativas en el mercado de arrendamiento de infraestructura eléctrica para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones Investigación La Comisión tuvo conocimiento de presuntas prácticas monopólicas relativas consistentes en la negativa de la Comisión Federal de Electricidad para otorgar en arrendamiento diversa infraestructura de su propiedad en perjuicio de WL Comunicaciones, S.A. de C.V. (WLCOM). El 19 de febrero de 2001, la Comisión inició una investigación de oficio para determinar dicha práctica. El 16 de noviembre de 2001, la Comisión emplazó a la C.F.E. mediante oficio de presunta responsabilidad por la realización de una práctica monopólica relativa violatoria de la fracción V del artículo 10 de la L.F.C.E. consistente en rehusarse a vender o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros. Como resultado de la investigación se determinó que la C.F.E. había omitido dar respuesta a WLCOM por motivo de la suspensión de los trámites que se reanudará hasta que su órgano de gobierno apruebe nuevos esquemas de arrendamiento sobre bases no discriminatorias. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 3 de abril de 2002, resolvió que no se acreditó la práctica monopólica imputada a la C.F.E. consistente en rehusarse indebidamente a proporcionar a WLCOM el arrendamiento de la infraestructura eléctrica para la instalación de R.P.T. IV. Licitaciones 13. Licitación pública para el uso, operación y explotación de una terminal especializada de contenedores en el puerto de Progreso Licitación Licitación pública para el otorgamiento de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones derivados de concesión para el uso, operación y explotación de una terminal especializada de contenedores en el puerto de Progreso, Yucatán, en términos de la Convocatoria Pública Nacional publicada por la Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V., en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2000. Concursantes Compañía Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (CMM). Fondo de Inversión Veracruz, S.A. de C.V. (FIVER). Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. (IPM). Grupo Mexgal, S.A. de C.V. (Grupo Mexgal). Saam Remolques, S.A. de C.V. (Saam). Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (TMM). Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. (ICAVE). Resolución

Con fecha 7 de septiembre de 2000, el Pleno de la Comisión, por unanimidad de votos resolvió emitir opinión favorable sobre la participación de CMM, FIVER, IPM, Grupo Mexgal, Saam y TMM en la licitación pública referida. En esa misma fecha el Pleno de la Comisión emitió opinión no favorable sobre la participación de ICAVE en dicha licitación. Amparo Con fecha 12 de septiembre de 2000, el representante legal de ICAVE promovió en tiempo y forma demanda de amparo indirecto en contra de la resolución antes referida. El 30 de octubre de 2000, la C. Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, emitió sentencia en la que resolvió amparar y proteger a ICAVE dejando sin efecto la resolución de la Comisión. Asimismo, ordenó a la Comisión emitir una nueva resolución en la que se fundara y motivara debidamente el mercado relevante en términos del artículo 9o. del Reglamento de la L.F.C.E. y atendiera las manifestaciones de ICAVE en sus promociones. Con fecha 21 de febrero de 2001, la Comisión interpuso recurso de revisión en contra de la resolución judicial, pero el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito confirmó la resolución. Nueva Resolución En cumplimiento a lo anterior, la Comisión emitió el 5 de julio de 2001 una nueva resolución en la que se fundó y motivó debidamente el mercado relevante en términos del artículo 9o. del Reglamento de la L.F.C.E., teniendo en cuenta también las manifestaciones de ICAVE. En dicha resolución, el Pleno de la Comisión emitió nuevamente opinión no favorable sobre la adjudicación a ICAVE en la licitación de referencia. En marzo de 2002, ICAVE acreditó a esta Comisión que se había desistido formalmente del juicio de amparo promovido, quedando firme la resolución emitida por esta Comisión el 5 de julio de 2001. 14. Licitación pública para adquirir el capital social de Aseguradora Hidalgo, S.A. Licitación Licitación pública para adquirir la totalidad de los títulos representativos del capital social de Aseguradora Hidalgo, S.A., de conformidad con la convocatoria publicada el 22 de octubre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación. Concursantes MetLife, Inc y MetLife International Holding. Mapfre América Vida, S.A. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V. y Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V. Ausa Holding Company (Ausa). Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 17 de noviembre de 2001, emitió opinión favorable sobre la participación de los concursantes en la licitación de referencia. Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2002, Ausa notificó a la Comisión su decisión de no continuar en dicho proceso. V.- Asuntos Diversos 15. Solicitud de opinión favorable para obtener permiso de transporte de gas natural de acceso abierto Transacción Notificada Solicitud de opinión favorable para que El Paso Gas Transmission de México, S. de R.L. de C.V. adquiera permiso de transporte de gas natural de acceso abierto, con el objeto de suministrar dicho combustible a la

central de generación eléctrica en Agua Prieta, Sonora, propiedad de Fuerza y Energía de Naco-Nogales, S.A. de C.V. Resolución El Pleno de la Comisión, en su sesión del 24 de abril de 2002, emitió opinión favorable respecto de la solicitud del permiso de referencia. México, D.F., a 6 de agosto de 2002.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica. (R.- 165753)

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