COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION SECRETARIA EJECUTIVA

COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION SECRETARIA EJECUTIVA ENSEÑARLE A LEER Y ESCRIBIR Al. (11IE NO SABE ES BlIENO PARA TODOS CONALFA LIBRO DE RESOLUCIO

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COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION SECRETARIA EJECUTIVA ENSEÑARLE A LEER Y ESCRIBIR Al. (11IE NO SABE ES BlIENO PARA TODOS

CONALFA

LIBRO DE RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 433-2015 Guatemala, 18 de diciembre de 2015

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA ENTIDAD EJECUTORA DEL COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN; CONSIDERANDO: Que la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA- y el señor YOSIS HUGO CALDERON MARTINEZ, con fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince, suscribieron el contrato de arrendamiento número cero veintinueve guión dos mil quince (029-2015), del Inmueble que ocupa la Coordinación Departamental de Alfabetización de Huehuetenango, para albergar en el año dos mil dieciséis dicha coordinación, pago a realizarse con cargo al renglón presupuestario número 151 "Arrendamiento de Edificios y Locales", habiéndose presentado la fianza de cumplimiento de contrato, el día de hoy; y siendo que el contrato referido se encuentra dentro de los parámetros legales y financieros pertinentes, se hace procedente su aprobación; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 9, 44 numeral 2 subnumeral 2.1, 48 y 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y 21, 26 y 78 de su Reglamento; 11, 12, literales e) y f) de la Ley de Alfabetización; RESUELVE: ARTICULO 1°. Aprobar el contrato de arrendamiento número cero veintinueve guión dos mil quince (029-2015), de fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince, para albergar en el año dos mil dieciséis, la Coordinación Departamental de Alfabetización de Huehuetenango, suscrito entre la Entidad Ejecutora del CONALFA y el señor YOSIS HUGO CALDERON MARTINEZ, por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUETZALES (Q. 132,000.00) que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVA-

ARTICULO: 2°, Remítase copia del contrato y de la presente resolución a la Unidad de Apoyo Administrativo, para los efectos del control respectivo. .

ARTICULO 3°. En su oportunidad remítase el expediente de mérito a la Unidad de Administración Financiera, para efectos de pago y su archivo oportuno.

ARTICULO 4°. Remítase copia del contrato y de la presente resolución a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo de ley.

Carías de Ca Secretaria ecutiva

COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA

ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE ES BUENO PARA TODOS

CONALFA

EL INFRASCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA ENTIDAD EJECUTORA DEL COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN

CERTIFICA:

Que la hoja de papel de fotocopia que antecede impresa en anverso únicamente reproduce fiel y exactamente la Resolución número cuatrocientos treinta y tres guion dos mil quince (4332015), de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, obrante a folio quinientos treinta y tres (533) del Libro de Resoluciones autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el número de registro L dos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y siete (L2 28447), de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince; resolución que contiene la aprobación por parte de Secretaria Ejecutiva de la Entidad Ejecutora del CONALFA, del contrato de arrendamiento del Inmueble que ocupa la Coordinación Departamental de Alfabetización de Huehuetenango, para el año dos mil dieciséis (2016) y para que conste en el expediente respectivo, extiendo, sello y firmo la presente, en la ciudad de Guatemala, dieciocho de diciembre del año dos mil quince.

2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 22517019, 22511367, 22327007, 22209080 y 22383965 Extensión 119 Dirección Electrónica

********** Q. 13,200.00 *********** Clase: C2-Cumplimiento de Contrato

Póliza No.: 574,565 Para cualquier referencia, citese este número.

EL DEPARTAMENTO DE FIANZAS DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, en uso de la autorización contenida en el Decreto Gubernativo No. 1986, de fecha 25 de junio de 1937, se constituye fiador solidario hasta por la suma de: TRECE MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS.

ANTE: COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION -CONALFAQue en adelante se denominará "EL BENEFICIARIO"

de: YOSIS HUGO CALDERÓN MARTINEZ, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las

Para garantizar a nombre

obligaciones que le impone el contrato administrativo No. 029-2015 suscrito con la entidad

de diciembre de 2015, la claúsula

Beneficiaria de fecha: 4

por medio del cual nuestro fiado se compromete a prestar sus servicios de conformidad con

2DA precio, plazo y demás condiciones que se mencionan en el

el contrato administrativo asciende a la suma de:

referido instrumento. El monto total del

CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.

132,000.00), y de acuerdo a la claúsula: 3RA la presente garantía se otorga hasta por el equivalente al:

diez por

ciento 10% del valor total de los servicios contratados. Esta fianza se hará efectiva por parte de

"EL BENEFICIARIO"

el efecto "EL BENEFICIARIO"

dará audiencia por

si se incumpliere cualquiera de las claúsulas del contrato y para

diez días a la Institución Afianzadora, para que exprese lo que considera legal y pertinente. Una vez cumplido lo anteriormente relacionado o vencida la audiencia sin que presente ninguna oposición, sin más trámite se ordenará el requerimiento respectivo y la Institución Afianzadora hará el pago dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha del requerimiento.

VIGOR: Del 1 de enero de 2016 hasta: 31 de diciembre de 2016 . La presente póliza de fianza se expide con sujeción a las condiciones que se expresan al dorso de la misma.

DEPARTAMENTO DE FIANZAS DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA,

EL

conforme el artículo

1027 del Código de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código Civil de la República de Guatemala, y para la interpretación y cumplimiento de la garantía que esta póliza representa, se somete expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Guatemala; " En cumplimiento de lo que para el efecto

regula el Decreto 25-2010 (ley de la Actividad Aseguradora), en los artículos 3 literal

106 y 109 toda referencia al

b);

término Fianza debe entenderse como Seguro de Caución, para Afianzadora como Aseguradora y para Reafianzamiento Reaseguro respectivamente." Guatemala, a los 16

.

EN FE DE LO CUAL, extiende, sella y firma la presente póliza en la Ciudad de

días del mes de diciembre de 2015. 14

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FI: 16.12.2015

No. Factura: 1,837.00 Total de Factura: 275.52

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Agente:1

COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA HUEHUETENANGO

CONALFA

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO NÚMERO 029-2015. En la ciudad de Guatemala, el cuatro de diciembre del año dos mil quince, nosotros: por una parte, CARLOS MANUEL LÓPEZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, Administrador de Empresas, guatemalteco, de este Domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos sesenta y siete, noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres, un mil quinientos tres (2467 94283 1503 ), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización; entidad con número de cuentadancia: C dos guion cincuenta (C2-50); acredito dicha calidad con la certificación del Acuerdo número cero catorce guión dos mil catorce (014-2014) de aprobación de contrato de trabajo número cero dieciséis guión dos mil catorce (016-2014) y la certificación del acta número cero cero nueve guión dos mil catorce (009-2014) de toma de posesión del cargo, asentada a folios del treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) del libro de actas de la Unidad de Apoyo ,

ministrativo, de la Entidad Ejecutora del CONALFA, registrado en la Contraloría General de

uentas al número veintiocho mil doscientos noventa y uno (28,291); me encuentro facultado para

1

l a celebración del presente contrato, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Señalo como lugar para recibir notificaciones, la sede de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización, ubicada en la segunda

(2a) calle, seis guión

cincuenta y uno (6-51) zona dos (2) de esta ciudad capital. Y por la otra parte el señor YOSIS HUGO CALDERON MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, me identifico el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil doscientos catorce, sesenta mil noventa y ocho, un mil trescientos doce (2214 60098 1312) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones en Colonia La Hondonada, zona cinco (5), Huehuetenango. Los comparecientes manifestamos que somos de los datos de identificación personales antes consignados, hallarnos en él libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato, que en el transcurso del presente documento nos denominaremos "EL CONALFA" y "EL ARRENDANTE", respectivamente; que por este documento celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con fundamento en los artículos: 39 de la Constitución Política de la República de

2" calle 6-51 zona 2, Ciudad de Guatemala Planta Teléfono 22209080, 22511367 22327007 Extensión 119 Dirección electrónica

Guatemala; 1, 2, 3, 4, 9, 44 numeral 2. subnumeral 2.1, 48, 49, 65, 102 de la Ley de Contrataciones del Estado; 21, 26 y 78 de su Reglamento; 12 literales e) y f) de la Ley de Alfabetización y, 30 literal f) del Reglamento; de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Yo, YOSIS HUGO

CALDERON MARTINEZ, declaro que soy propietario del inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad, con el número de finca sesenta y ocho mil ciento cuarenta y uno (68,141), folio (193) del departamento de doscientos cuarenta y uno (241) del libro ciento noventa y tres Huehuetenango, lo que acredito con la Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad, que consiste en Casa en Colonia La Hondonada, zona cinco (5), de Huehuetenango y cuenta con doce ambientes, seis servicios sanitarios con duchas, contador de energía eléctrica, línea telefónica con autorización para uso de Internet, garage, servicio de agua potable de la municipalidad y pozo propio mediante cisterna, dos pilas de agua, una en el primer nivel y otra en la expongo que por este acto doy en arrendamiento el terraza. SEGUNDA: Como "EL ARRENDANTE" inmueble descrito e identificado en la cláusula anterior a "EL CONALFA", para el funcionamiento de las oficinas que ocupan la Coordinación Departamental de Alfabetización de Huehuetenango. El presente contrato además se regirá bajo las siguientes condiciones y estipulaciones: a) DEL PLAZO: El plazo del arrendamiento será de un año, contado a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, en consecuencia vencerá el treinta y uno de diciembre del mismo año; b) DEL VALOR en concepto de renta, la cantidad DE LA RENTA: "EL CONALFA" pagará a "EL ARRENDANTE" que incluyen el Impuesto al total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUETZALES (Q.132,000.00) Valor Agregado —IVA-, distribuidos en doce pagos mensuales de ONCE MIL QUETZALES (Q. 11,000.00) cada uno, dentro de los cinco primeros días de cada mes vencido, a excepción del último pago, el cual podrá pagarse anticipadamente, contra presentación de la factura, mediante depósito a la cuenta de Depósitos Monetarios del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, "EL CONALFA" los cuenta que deberá estar a nombre de "EL ARRENDAMENTE". Dichos pagos efectuará con cargo al renglón presupuestario número ciento cincuenta y uno (151) "Arrendamiento en buen estado, debiendo de Edificios y Locales". c) El inmueble lo recibe "EL CONALFA" devolverlo en las mismas condiciones, salvo el normal deterioro por el uso racional y propio del realizar las reparaciones de manera oportuna mismo, debiendo en todo caso "EL ARRENDANTE" cuando las instalaciones del bien inmueble se encuentren deterioradas o lleguen al termino de su vida útil, por los años de uso.

d) Se prohíbe a "EL CONALFA" sub-arrendar el inmueble, darle al

mismo un destino diferente al convenido, depositar sustancias inflamables, explosivas, salitrosas,

2

''2‘111111r COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN rt P ENTIDAD EJECUTORA

CONALFA

corrosivas o de cualquier otra índole que pongan en peligro el inmueble o que sean de tenencia ilícita. e) El pago de la renta a "EL ARRENDANTE" no incluye el pago de los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono e Internet si lo tuviere, los que correrán por cuenta exclusiva de "EL CONALFA". TERCERA: DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO: "EL ARRENDANTE" se obliga a caucionar fianza de cumplimiento del diez por ciento (10%) sobre el monto total del presente contrato, así como sus prórrogas si las hubiere, con cualquier entidad afianzadora autorizada por el Estado de Guatemala, con la que garantizará cada una de sus obligaciones contractuales, la cual "EL CONALFA" pedirá hacer efectiva, en caso de incumplimiento de "EL ARRENDANTE", en cuya circunstancia "EL CONALFA" le dará audiencia y también a la entidad afianzadora por el plazo de diez días comunes, para que expresen lo que consideren legal y pertinente y con su contestación o sin ella; una vez vencido el plazo, en su caso, se tendrá por desvanecido el reparo, o bien, sin más trámite se ordenará el requerimiento respectivo, quedando obligada la Afianzadora a realizar el pago dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza. CUARTA: "EL ARRENDANTE" declara que sobre el inmueble, que por este acto da en arrendamiento, no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones judiciales y/o dministrativas que pudieran afectar a "EL CONALFA" en todo caso "EL ARRENDANTE" se obliga saneamiento de ley. Asimismo se obliga a dar mantenimiento a puertas, chapas, drenajes, sanitarios, lavamanos y cisterna.

QUINTA: TERMINACIÓN:

En el presente contrato "EL

ARRENDANTE" o "EL CONALFA" podrán poner fin al arrendamiento por medio de aviso escrito, con veinte (20) días de anticipación cuando ocurra cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) Por vencimiento del plazo siempre que no se haya acordado prórroga alguna. b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo. c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento, en cuyo caso ninguna de las partes incurre en responsabilidad. Queda entendido que "EL CONALFA" no cubrirá indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o fuerza mayor. d) Unilateralmente por "EL CONALFA", cuando así convenga a los intereses del Estado. En los casos estipulados en los incisos anteriores, a la parte que corresponda deberá dar aviso por escrito, en el plazo de veinte días hábiles. SEXTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato puede ser objeto de modificación por ampliación, rectificación, adición o supresión, pero para que tales variaciones tengan validez legal y surtan efectos, es necesario que conste por escrito de conformidad con la voluntad de las partes. SEPTIMA: CONTROVERSIAS: Los comparecientes manifestamos que estamos entendidos que en materia de conservación, reparaciones, destino y otros aspectos

2' calle 6-51 zona 2, Ciudad de Guatemala Planta Teléfono 22209080, 22511367 22327007 Extensión 119 Dirección electrónica

relacionados con el arrendamiento, serán aplicables las disposiciones del Código Civil. Las controversias que surjan relativas al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato se resolverán con carácter conciliatorio y en caso de no llegarse a un acuerdo se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. OCTAVA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento es indispensable que sea aprobado de conformidad con la ley. NOVENA: IMPUESTOS: El presente contrato quedará afecto al pago de los impuestos respectivos, los cuales de conformidad con la ley correrán a cargo de "EL ARRENDANTE". DECIMA: ACEPTACIÓN. "EL CONALFA" y "EL ARRENDANTE", aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Los comparecientes hemos leído íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en dos hojas membretadas de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización, impresas en su anverso y reverso.

Calderón Martínez

Ca -. • o • • ad Coordin de Apoyo Administrativo -CONALFA-

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