Story Transcript
Sección Laboral
Práctica Laboral ¿Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? (01.11.2014 al 30.04.2015) b. Remuneración mensual de abril 2015
CASO N° 1 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA-
Básico
S/. 750,00
Asignación Familiar
S/.
Procederemos a realizar el cálculo del depósito de CTS de un trabajador con remuneración fija.
c. Información adicional
a. Datos
Comisiones percibidas en el último semestre(1):
Fecha de ingreso
01.01.2014
Tiempo computable
6 meses
Periodo a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
6 meses
b. Remuneración mensual de abril 2015 Básico
S/.
1 800,00
Alimentación principal(1)
S/.
100,00
Asignación familiar
S/.
75,00
Movilidad supeditado a la Asistencia al Centro de Trabajo(2)
S/.
150,00
Gratificación de Dic.
S/.
1 955,00
(1)
La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS.
(2)
En este supuesto la movilidad no es computable por estar supeditado a la asistencia al Centro de Trabajo del trabajador.
Básico
S/.
1 800,00
Alimentación principal
S/.
100,00
Asignación familiar
S/.
75,00
1/6 de Gratificación Dic
S/.
325,83
Total
S/.
2 300,83
d. Importe a depositar
S/. 2 300,83
/
Nº de meses del año 12
x
Nº de meses a depositar 6
=
Total a depositar S/. 1 150,41
Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 1 150,41 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015.
S/.
750,00
Diciembre 2014
S/.
980,00
Enero 2015
S/.
465,00
Febrero 2015
S/.
540,00
Marzo 2015
S/.
388,00
Abril 2015
S/.
400,00
Total de Comisiones
S/. 3 523,00
(1)
Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo.
Gratificación de Dic.
S/. 1 650,00
Básico
S/.
Asignación familiar
S/.
750,00 75,00
Promedio de comisiones (S/. 3,523.00/6)
S/.
587,17
1/6 de Gratificación Dic.
S/.
275,00
Total
S/. 1 687,17
e. Importe a depositar Remuneración Computable S/. 1 687,17
/
Nº de meses del año 12
x
Nº de meses a depositar 6
=
Total a depositar S/. 843,59
Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 843,59 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015. CASO N° 3 DEPÓSITO POR PERÍODO MENOR A UN SEMESTRE -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA-
CASO N° 2 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR COMISIONISTAProcederemos a realizar el cálculo para depósito de CTS de un trabajador con carga familiar, cuya remuneración mensual se encuentra integrada por remuneración básica más comisiones. a. Datos Fecha de ingreso
Noviembre 2014
d. Remuneración computable
c. Remuneración computable para cálculo CTS
Remuneración Computable
75,00
Procedemos a realizar el cálculo de depósito de CTS de un trabajador que tiene un tiempo menor a los meses laborando en una empresa y que tiene una remuneración fija. a. Datos Fecha de ingreso
01.03.2014
Tiempo computable
6 meses
Periodo a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
6 meses
15.01.2015
Periodo a depositar (Del 15.01.2015 al 30.04.2015)
3 meses y 15 días
Segunda Quincena - Abril 2015 51
Sección Laboral b. Remuneración mensual de abril 2015 Básico
S/.
1 650,00
Asignación Familiar
S/.
75,00
S/.
200,00
Bonificación por Cumpleaños (1)
(1)
La bonificación por cumpleaños no es considerada como remuneración computable para efectos de cálculo de CTS.
c. Remuneración computable Básico
S/.
1 650,00
Asignación familiar
S/.
75,00
Total
S/.
1 725,00
• Por lo meses completos: Nº de meses del año
/
S/. 1 725,00
12
2) Los días de descanso pre y post natal. 3) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador,
5) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. Nº de meses a depositar
x
1) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
4) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Computable
inasistencias injustificadas, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo para cada uno de estos días. Por excepción también son computables:
3
Total a depositar
=
S/. 431,25
• Por lo meses completos:
La remuneración computable para establecer la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo mensual o los treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año respectivamente.
S/. 71,87
Tal como se señala en el cuadro, ambos trabajadores al 30 de abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce (12) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia por maternidad o enfermedad.
CTS por los meses
S/.
431,25
CTS por los días
S/.
71,87
Por tanto, se considera como remuneración computable el monto del subsidio vigente al 30 de abril multiplicado por treinta.
Remuneración Computable S/. 1 725,00
/
Nº de meses del año 12
/
Nº de días del mes 30
x
Nº de días a depositar 15
=
Total a depositar
e. Por los meses y los días
b. Cálculo de la CTS por trabajador Total a depositar por concepto de CTS: S/. 503.12 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015. CASO N° 4 CTS CON SUBSIDIO Durante los primeros meses del año 2015, dos trabajadores del área de informática de la empresa CONSORCIO BANNF S.A.C., percibieron subsidios por maternidad e incapacidad temporal por parte de ESSALUD. El contador de la empresa va efectuar el cálculo de la CTS correspondiente al semestre noviembre 2014 – abril 2015. A continuación se muestran los siguientes datos de utilidad: TRABAJADOR I
TRABAJADOR II
Trabajador Nº 1: Monto diario del subsidio: 90 x 30
S/.
2 700,00
Gratificación por Navidad 2014 1/6 Grat. Navidad (2 700.00 / 6)
S/.
450,00
Remuneración computable
S/.
3 150,00
Remuneración Computable S/. 3 150,00
S/.
600,00
Remuneración computable
S/.
4 200,00
01/08/2013 S/. 3 600.00
Tipo de Subsidio
Maternidad
Inc. Temporal
Remuneración Computable
Inicio del subsidio
01/04/2015
15/03/2015
S/. 4 200,00
S/. 90.00
S/. 120.00
29/06/2015
30/04/2015
90
46
S/. 2 700.00
S/. 3 600.00
a. Determinar el monto de la CTS correspondiente al período noviembre 2014 – abril 2015 Para la determinación del monto de la CTS son computables los días efectivos laborados. En consecuencia, las
52 Asesor Empresarial
S/. 1 575,00
S/.
01/01/2014
Gratificación por Navidad 2014
6
Total a depositar
1/6 Gratificación por Navidad 2014 (3 600.00 / 6)
S/. 2 700.00
Número de días
x
=
Monto diario del subsidio: 120 x 30
Remuneración mensual
Fecha de término del subsidio
12
Nº de meses a liquidar
Trabajador Nº 2:
Fecha de ingreso
Monto del subsidio diario
÷
Nº de meses del año
÷
Nº de meses del año 12
x
Nº de meses a liquidar 6
=
3 600,00
Total a depositar S/. 2 100,00
CASO N° 5 CTS EN PERÍODO MENOR A 6 MESES Un trabajador de la empresa BIOMAXS.R.L., ingresó con fecha posterior al primero de noviembre de 2014, por lo que cuenta con menos de 6 meses de labores al 30 de abril de 2015. El área de contabilidad de la empresa nos pregunta por la forma de liquidar la CTS del trabajador.
Sección Laboral A continuación se presenta la siguiente información de utilidad: Fecha de ingreso
06/02/2015
Remuneración básica
S/. 950,00
Asignación familiar
S/. 75,00
Tiempo de servicios al 30/04/2015
periodo a liquidar es menor a 6 meses, el promedio de las comisiones percibidas se determina en base al promedio diario percibido en el periodo. Cálculo: El número de días en el periodo del 06/01/2015 al 30/04/2015 es 114 días.
2 meses y 24 días
MES
MONTO
Enero
a. Determinar el monto de CTS a depositar En primer lugar, debemos de indicar que el trabajador tendrá derecho a CTS pero en forma proporcional a los meses y días trabajados en el semestre noviembre 2014 – abril 2015. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavo de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo y las fracciones de los meses se depositarán por treintavos.
S/.
S/. 1 320,00
Marzo
S/. 1 220,00
Abril
S/. 1 400,00
Total
S/. 4 900,00
Promedio diario de comisiones: S/. 4 900 / 114
S/.
Remuneración por un mes: S/. 42.98 x 30
S/. 1 289,40
- Por 3 meses (S/. 1 289,40 / 12 x3) = S/. 322,35 - Por 24 días (S/. 1 289,40 / 360 x 24) = S/. 85,96 Total CTS a depositar
S/. 408,31
CASO N° 7
• Remuneración fija abril 2015
PAGOS AL CESE DEL TRABAJADOR
Remuneración abril
S/.
950,00
Asignación familiar
S/.
75,00
Total
S/.
1 025,00
• CTS a depositar por el periodo noviembre 2014-abril 2015
Por 24 días
42,98
CTS a depositar por semestre Noviembre 2014 - abril 2015
Cálculo:
Por 2 meses
960,00
Febrero
S/. 1 025,00 / 12 x 2
S/.
S/. 1 025,00 / 360 x 24
S/.
170,83
La extinción del vínculo laboral puede darse por cualquiera de las causas estipuladas en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR: Despido por causa justa, renuncia, jubilación, etc. La liquidación al cese variará dependiendo de la causa que motivó el término del vínculo laboral; por lo que en los casos siguientes veremos la liquidación de beneficios ante distintas situaciones que motivaron la extinción del vínculo laboral, agrupadas en cuatro grupos:
68,33 SITUACIÓN 1
Cese por renuncia, jubilación a los 70 años, causas objetivas, causas justas, fallecimiento del trabajador o del empleador cuando es persona natural y por invalidez.
CASO N° 6
SITUACIÓN 2
Despido arbitrario o por hostilidad.
CTS CON COMISIÓN MENOR A SEIS MESES
SITUACIÓN 3
Despido nulo.
Un trabajador de la empresa “TOYAMA IMPORT S.A.C.” ingresó a laborar con fecha posterior al 01 de noviembre del 2014, por lo que el área de contabilidad de la empresa nos pregunta por la manera de realizar la liquidación de CTS del trabajador.
SITUACIÓN 4
Despido por falta grave que origina perjuicio económico al empleador.
Total CTS a depositar
S/.
239,16
A continuación se muestra la siguiente información de utilidad: Fecha de ingreso
06/01/2015
Comisiones: Enero
S/.
Febrero
S/. 1 320,00
Marzo
S/. 1 220,00
Abril Tiempo de servicios para el Semestre Noviembre 2014 Abril 2015
960,00
S/. 1 400,00 3 meses y 24 días
Los casos que se desarrollarán tendrán en común la jornada laboral, remuneración, tiempo de servicios, variando sólo la modalidad de término de vínculo laboral, con la finalidad de hacer comparaciones en los resultados de la liquidación. Información General a. Contrato a plazo indeterminado Fecha de ingreso
01.05.2013
Fecha de cese
31.03.2015
Tiempo de servicios
1 año, 11 meses
Remuneración Mensual
S/. 2 200,00
Gratificación de Navidad 2014
S/. 2 200,00
Régimen Pensionario
SNP
a. Determinar el monto de CTS a depositar
Aporte por pensión
13%
En primer lugar debemos de indicar que el trabajador tendrá derecho a la CTS del semestre noviembre 2014 - abril 2015, en forma proporcional a los meses y días laborados. El tiempo de la licencia sin goce de haber no es computable para el cálculo de la CTS, entonces si el
Jornada de trabajo
8 horas diarias
CTS pendiente de depósito
5 meses
Vacaciones Truncas
11 meses
Gratificación Trunca
3 meses
Segunda Quincena - Abril 2015 53
Sección Laboral 1. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 1 Si el vínculo laboral concluye por cualquiera de las causales establecidas en la situación 1, deberá pagarse al trabajador: Remuneración por los días laborados en el mes de marzo de 2015, Vacaciones Truncas, Gratificación Trunca y CTS.
Gratificación Trunca Retención al Trabajador (SNP 13%)
S/. 2 200,00
Por el mes de marzo 2015
S/. 2 200,00
Retención al Trabajador (SNP 13%)
S/. 1 914,00
1.2 Compensación por Tiempo de Servicios
La Remuneración Computable para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1/6 de la gratificación por Navidad del año 2014. Remuneración computable
S/. 2 200,00
1/6 de Grat. Dic. 2014 (2,200/6)
S/.
Remuneración Computable
S/. 2 566,67
366,67
Por lo meses completos: Remuneración Computable S/. 2 566,67
/
Nº de meses del año 12
x
Nº de meses a depositar 5
=
S/. 1 069,45
S/. 2 200,00
12
x
Nº de meses a Computables 11
=
Total S/. 2 016,67
Remuneración Computable
54 Asesor Empresarial
957,00
Remuneración computable
S/. 2 200,00
Por el mes de marzo 2015
S/. 2 200,00 (286,00) S/. 1 914,00
La Remuneración Computable para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1/6 de la gratificación por Navidad del año 2014. Remuneración computable
S/. 2 200,00
1/6 de Grat. Dic. 2014 (2,200/6)
S/.
Remuneración Computable
S/. 2 566,67
366,67
Por lo meses completos:
/
Nº de meses del año 12
x
Nº de meses a depositar 5
=
Total a depositar S/. 1 069,45
Nº de meses a Computables
3
=
Total S/. 1 100,00
La Remuneración Computable para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración mensual. Remuneración Computable
S/. 2 200,00
Cálculo por los 3 meses:
x
S/. 5 694,95
2.3 Vacaciones truncas
La Remuneración Computable para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración mensual.
6
S/.
Total
S/. 2 566,67
S/. 1 754,50
/
Gratificación Trunca
Remuneración Computable
(262.17)
1.4 Gratificación Trunca
S/. 2 200,00
S/. 2 016,67
Neto a pagar
Remuneración Computable
S/. 1 754,50
2.2 Compensación por Tiempo de Servicios
S/. 2 200,00
Retención al Trabajador (SNP 13%)
S/. 1 069,45
Vacaciones truncas
Neto a pagar
Vacaciones Truncas
Compensación por Tiempo de Servicios
Retención al Trabajador (SNP 13%)
Por lo meses completos:
/
S/. 1 914,00
Si el vínculo laboral concluye por cualquiera de las causales establecidas en la situación 2: Despido arbitrario u hostilidad, deberá pagarse al trabajador: Remuneración por los días laborados en marzo del 2015, Vacaciones Truncas, Gratificación Trunca, CTS e indemnización por el despido, este último le corresponderá al trabajador, si dentro de un proceso judicial, resultara declarado en la sentencia, fundada la demanda, ordenándose el pago de la indemnización.
Total a depositar
La Remuneración Computable para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración mensual.
Remuneración Computable
Remuneración mes de marzo 2015
2.1 Remuneraciones por los días del mes
Remuneración Computable
957,00
2. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 2
1.3 Vacaciones truncas
S/.
1.5 Resumen
(286.00)
Neto a pagar
1 100,00 (143,00)
Neto a pagar
1.1 Remuneraciones por los días del mes Remuneración computable
S/.
S/. 2 200,00
Por lo meses completos: Remuneración Computable S/. 2 200,00
/
12
x
Nº de meses a Computables 11
=
Total S/. 2 016,67
Sección Laboral Vacaciones Truncas
S/.
Retención al Trabajador (SNP 13%)
2 016,67 (262,17)
Neto a pagar
S/. 1 754,50
2.4 Gratificación Trunca
La Remuneración Computable para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración mensual. Remuneración Computable
S/. 2 200,00
Cálculo por los 3 meses: Remuneración Computable S/. 2 200,00
Remuneraciones Devengadas (RD) al 30.09.2015 – corresponde 4 meses:
/
6
x
Nº de meses a Computables 3
Gratificación Trunca
=
Total S/. 1 100,00
S/. 1 100,00
Retención al Trabajador (SNP 13%) Neto a pagar
(143,00) S/.
RD = S/. 2 200,00 x 4 = S/. 8 800,00 4. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 4 Si el trabajador ha sido despedido por falta grave que origina perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia del depositario, a la resultas del juicio que promueva el empleador. Como dato adicional para este caso se supone que el perjuicio económico asciende a S/. 11 000,00, monto determinado en un proceso judicial de daños y perjuicios iniciado por el empleador. 4.1 Remuneraciones por los días del mes
957,00
2.5 Indemnización por el despido
La remuneración computable para el cálculo de la indemnización por el despido equivale a 1 1/2 remuneraciones por cada año laborado, más la proporción por meses y días. Remuneración computable(2,200 x 1.5)
S/. 3 300,00
- Por los años (3,300 x 1)
S/. 3 300,00
- Por los meses (3,300 / 12 x 11)
S/. 3 025,00
Total
S/. 6 325,00
Remuneración computable
S/. 2 200,00
Por el mes de marzo 2015
S/. 2 200,00
Retención al Trabajador (SNP 13%)
(286,00)
Neto a pagar
S/. 1 914,00
4.2 Compensación por Tiempo de Servicios
La Remuneración Computable para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1/6 de la gratificación por Navidad del año 2014. Remuneración computable
S/. 2,200.00
1/6 de Grat. Dic. 2014 (2,200/6)
2.6 Resumen
S/. 366.67
Remuneración Computable
Remuneración mes de marzo 2015
S/.
1 914,00
Compensación por Tiempo de Servicios
S/.
1 069,45
Vacaciones truncas
S/.
1 754,50
Gratificación Trunca
S/.
957,00
Remuneración Computable
Indemnización por despido
S/.
6 325,00
S/. 2 566,67
Total
S/. 12 019,95
3. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 3 Si el trabajador demandó la nulidad del despido, en ejecución de sentencia, puede optar por la reposición o el pago de indemnización. Además el trabajador tendrá derecho a las remuneraciones devengadas, que son las remuneraciones que dejó de percibir por el despido, desde esta fecha hasta la fecha de reposición o de opción del trabajador por la indemnización. Para el caso el trabajador opta por el pago de la indemnización y se considera además como fecha de reposición el 30.09.2015, por lo tanto tendrá derecho a 4 meses de remuneraciones devengadas.
S/. 2,566.67
Por lo meses completos:
/
Nº de meses del año 12
x
Nº de meses a depositar 5
Deducción por falta grave:
De la CTS se descuenta el monto de la indemnización: Pago por CTS
S/. 1 069,45
Descuento por Indemnización
S/. 11 000,00
Saldo
S/. – 9 930,55
4.3 Vacaciones truncas
La Remuneración Computable para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración mensual. Remuneración Computable
S/.
1 914,00
Compensación por Tiempo de Servicios
S/.
1 069,45
Vacaciones truncas
S/.
1 754,50
Gratificación Trunca
S/.
957,00
Indemnización por despido
S/.
6 325,00
Total
S/. 12 019,95
S/. 1 069,45
Al trabajador se le pagó en la fecha del despido: Remuneración mes de marzo 2015
=
Total a depositar
S/. 2 200,00
Cálculo por los 12 meses: Remuneración Computable S/. 2 200,00
/
12
x
Nº de meses a Computables 11
=
Total S/. 2 016,67
Segunda Quincena - Abril 2015 55
Sección Laboral Vacaciones Truncas
S/. 2 016,67
Retención al Trabajador (SNP 13%)
(262,17)
Neto a pagar
S/. 1 754,50
Febrero 2015
830,00
Marzo 2015
830,00
Total
S/. 9 840,00
4.4 Gratificación Trunca
Monto de la CTS
La CTS debe pagarse hasta el 10 de Abril de 2015, por un monto equivalente a:
La Remuneración Computable para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración mensual. Remuneración Computable
S/. 2 200,00
CASO Nº 9
Cálculo por los 3 meses: Remuneración Computable S/. 2 200,00
/
x
6
CTS = S/. 9 840,00 x 8,33% = S/. 819,67
Nº de meses a Computables 3
Gratificación Trunca
PAGO DE CTS DE TRABAJADOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA =
Total S/. 1 100,00
S/. 1 100,00
Retención al Trabajador (SNP 13%) Neto a pagar
(143,00) S/.
957,00
4.5 Resumen
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. a. Datos Fecha de ingreso
01.12.2014
Fecha de cese
31.03.2015
Remuneración mes de marzo 2015
S/. 1 914,00
Remuneración marzo 2015
S/. 2 600,00
Compensación por Tiempo de Servicios
S/.
Período a liquidar (Del 01.12.2014 al 31.03.2015)
4 meses
Vacaciones truncas
S/. 1 754,50
Gratificación Trunca
S/.
Total
S/. 4 625,50
00,00
957,00
b. Remuneración computable ½ Remuneración marzo 2015
S/. 1 300,00
1/6 de la gratificación de diciembre 2014 (S/. 216,67 ÷ 6) Total
CASO Nº 8 PAGO DE CTS DE TRABAJADOR A DOMICILIO La CTS equivale al 8.33% del total de la remuneración percibida durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador, y se paga dentro de los 10 días siguientes de cumplido un año de labor. Datos: Actividad de la empresa
Tejido de Chompas y Casacas de hilo.
Fecha de ingreso
01.04.2014
Labor del trabajador
acabados
Remuneración del período 01.04.2014 al 31.03.2015 Abril 2014
36,11
(1)
(1)
S/. 1 336,11
La Gratificación de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Pequeña Empresa es equivalente a media remuneración, si ha laborado el semestre completo a calcular, en caso de haber laborado un período menor se aplicara lo dispuesto por la normativa correspondiente (Ley Nº 27735), de conformidad con lo dispuesto por el art. 50º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
c. Cálculo de la CTS Remuneración Computable S/. 1 336,11
/
Nº de meses del año 12
x
Nº de meses a depositar 4
=
Total a depositar S/. 445,37
El empleador debe entregar directamente al trabajador la suma de S/. 445,37 por concepto de CTS, dentro de las 48 horas posteriores al cese.
S/. 820,00
Mayo 2014
810,00
Junio 2014
820,00
Julio 2014
820,00
Agosto2014
825,00
Septiembre 2014
815,00
Octubre 2014
810,00
Autor: Salvatierra Valdivieso, Ricardo
Noviembre 2014
810,00
Diciembre 2014
820,00
Enero 2015
830,00
Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
56 Asesor Empresarial