Como hemos observado en sesiones anteriores, las contribuciones por parte del gobierno han cambiado notablemente

Bases Fiscales BASES FISCALES Sesión No. 8 Nombre: Los créditos fiscales. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de los

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Bases Fiscales

BASES FISCALES

Sesión No. 8 Nombre: Los créditos fiscales.

Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de los créditos fiscales, las formas de determinación fiscal y la extinción de los créditos fiscales, a través de la entrevista a un experto.

Contextualización Como hemos observado en sesiones anteriores, las contribuciones por parte del gobierno han cambiado notablemente. No olvidemos que en nuestra reformas, se obliga a los mexicanos a contribuir con el gasto público y se deben tomar en cuenta todos y cada uno de los lineamientos advertidos en nuestras propias leyes, que marcan los mecanismos mediante los cuales los particulares cumplirán con sus obligaciones. Pero normalmente, el cumplir no siempre es tan sencillo como parece, ya que a veces por negligencia del particular o por ignorancia, se determinan diferencias que el contribuyente debe pagar en términos de la propia ley, ésta señala un mecanismo coactivo para obligar al propio particular al cumplimiento de tal exigencia. Y precisamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el instrumento con el que la autoridad cuenta, para obligar al particular a cumplir, y hacer efectivo el cobro del crédito determinado en su contra.

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BASES FISCALES

Introducción al Tema

Al haber determinado la obligación contributiva, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal. Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación

en

cantidad

de

una

contribución, multa, recargo, entre otros, que con

el

nacimiento

o

causación

de

la

obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos. El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación; como lo plasma el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación en el cual se mencionan las contribuciones que se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Multa Créditos Fiscales

Contribución Recargo

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Explicación

Concepto El Artículo 4 del Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales son los que el Estado o sus organismos

descentralizados

tienen

derecho a percibir por contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Formas de determinación fiscal La determinación del crédito fiscal son las siguientes:

El auto determinación que el contribuyente formula con elementos propios para el pago del crédito a su cargo mediante la declaración.

La determinación que hace la autoridad con base en la información o elementos que le proporcionan o que ella misma se hace llegar.

La

determinación

que

hace

la

presunciones legalmente establecidas.

autoridad

basándose

en

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Extinción del crédito fiscal Una vez determinada la obligación contributiva en cantidad líquida en contra del contribuyente, a éste le corresponde extinguir la obligación a su cargo dentro de un plazo señalado, por la autoridad a través del procedimiento de ejecución. Las distintas formas son las siguientes: 1. El pago. Ésta es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es que se satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación pueden ser, en cheque certificado, giros postales, giros telegráfico, giros bancarios, cheques personales no certificados, cuando lo permita las disposiciones fiscales, en moneda extranjera.

Pago liso y llano El pago en garantía Pago bajo protesta Pago provisional El pago definitivo Pago anticipado Pago extemporáneo

•Consiste en el entero de una cantidad mayor de lo debido. •Es con el contribuyente asegura el cumplimiento de su obligación. •Es el que se realiza con el conocimiento de impugnación. •Es el que deriva de una auto-determinación sujeta a verificación por el fisco. •Deriva de la autocorrección no sujeta a verificación. •Se efectúa en su momento de percibir un ingreso grabado a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco. •Se efectúa fuera de plazo legal y puede asumirse como espontaneo o por requerimiento.

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2. Compensación. En nuestro país se admite la compensación

como

una

forma de extinción del crédito la cual esta sustentada en el Artículo

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del

Código

Fiscal de la Federación, el cual

menciona

contribuyentes

que

obligados

los a

pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor con las que estén obligados a pagar por el adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambos deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el Artículo 17-A desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado. 3. Cancelación. Consiste en el castigo de las cuentas públicas, cancelando los créditos por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios no libera de su pago, el cual se encuentra señalado en el Artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación.

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BASES FISCALES 4. Condonación. La condonación se refiere a la liberación de la deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor a favor del deudor en el Artículo 39 Fracción I, menciona: “condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, si como de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

A su vez el Artículo 74 regula lo relativo a las Condonación de: “multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive para las determinadas

por

el

propio

contribuyente,

para

lo

cual

apreciará

discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción”.

5. Prescripción. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El Artículo 146 nos señala que: El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe (es decir, se reinician los 5 años) con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto a la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución siempre que se haga del conocimiento del deudor.

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BASES FISCALES Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaración de prescripción de los créditos fiscales. 6. Confusión. No se encuentra contemplada en la legislación fiscal actualmente y se presenta cuando el carácter deudor y acreedor, por situaciones excepcionales, se reúnen en una misma persona, este supuesto se puede dar en el caso de que la persona fallezca sin tener herederos; en otras palabras es que el Estado adquiere el bien y por tal motivo estos se extinguen.

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Conclusión

Con respecto a este tema concluimos que el Procedimiento Administrativo de Ejecución es un acto de la autoridad la cual su finalidad es la recaudación del importe de lo debido en virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito.

Al mismo tiempo, el Procedimiento Administrativo de Ejecución conforma una de las múltiples facultades de la autoridad en su ejercicio del cobro coactivo de créditos fiscales no cubiertos, el cual se conforma de una serie de etapas, mismas que deben tener una culminación cada una para iniciar con las siguientes, por ello el nombre de procedimientos.

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Para aprender más

Para aprender más acerca de los créditos fiscales, te invito a consultar los siguientes recursos: •

Servicio de Administración Tributaria. (s/f). ¿Cómo Saber si créditos fiscales? Consultado el 22 de octubre de 2013: http://brd.unid.edu.mx/como-saber-si-tengo-creditos-fiscales/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza lo que a continuación se solicita: •

A través de las redes sociales, contacta a un especialista en temas de créditos fiscales.



Enseguida, desarrolla un cuestionario en el cual indagues más acerca de la realidad e implicaciones de los créditos fiscales, su determinación fiscal y la extinción del mismo crédito fiscal.



Dicho cuestionario te servirá para entrevistar al experto y deberá incitar a que te brinde ejemplos de la vida cotidiana con relación a estos temas.



Considera realizar la entrevista a partir de un video o por escrito.



Publica como archivo PDF la evidencia de tu entrevista al foro de discusión incluyendo tus conclusiones al respecto.



Finalmente, retroalimenta las publicaciones de dos de tus compañeros.

Como apoyo a tu actividad, te sugerimos los siguientes nombres de expertos, lo cual no es limitativo: •

Dr. Luis Manuel Pérez de Acha.



Lic. Christian Natera Niño de Rivera.



Dr. Horacio Rocha San Miguel.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se evaluará lo siguiente: •

Tus datos generales.



Reporte de la entrevista.



Contundencia de la información.



Ortografía y redacción.

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Cibergrafía

Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: http://descargas.institutosigloxximoodle.com/prueba/descargas/D27%20Derecho%20Fiscal%20I/DERECHO%20 FISCAL.pdf Rodríguez, R. (s/f). Derecho Fiscal. Consultado el 14 de octubre de 2013, en: http://descargas.institutosigloxximoodle.com/prueba/descargas/descargas/D27.1%20Derecho%20Fiscal%20I/DE RECHO%20FISCAL%20SEGUNA%20ED.pdf

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