Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales Dictamen de los Contadores Públicos Independientes

Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales Dictamen de los Contadores Públicos Independientes Estados Financieros Consolidado

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36 Estados Financieros Dictamen de los Auditores Independientes 37 Balances Generales Consolidados 38 Estados de Resultados Consolidados 40

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Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales Dictamen de los Contadores Públicos Independientes Estados Financieros Consolidados Años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y FILIALES CONTENIDO

Páginas DICTAMEN DE LOS CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

1-2

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010: Estados Consolidados de Situación Financiera Estados Consolidados de Resultados Integrales Estados Consolidados de Cambios en el Patrimonio Estados Consolidados de Flujos de Efectivo Notas a los Estados Financieros Consolidados

3 4 5 6 7-82

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y FILIALES ESTADOS CONSOLIDADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA, 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 (En miles de bolívares)

NOTAS

2011

2010

ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE: Propiedades, planta y equipos, neto Concesiones para telefonía celular, neto Cuentas por cobrar a entidades gubernamentales a largo plazo Cuentas por cobrar a largo plazo, neto Impuesto diferido Activos intangibles, neto Otros activos, neto

3 y 18 2 8 17 4 5

Total activo no corriente ACTIVO CORRIENTE: Otros activos corrientes Inventarios y suministros, neto Cuentas por cobrar a entidades gubernamentales Cuentas por cobrar, neto Efectivo restringido Efectivo y equivalentes de efectivo

6 7 y 18 8 9 16 10

Total activo corriente TOTAL

5.384.142 295.686 252.950 168.578 4.339.634 477.295 15.379

4.611.152 317.954 136.881 57.358 3.830.405 484.412 16.515

10.933.664

9.454.677

1.275.597 1.656.370 950.262 2.441.222 63.170 3.690.004

719.274 874.941 848.203 1.929.884 46.879 3.903.815

10.076.625

8.322.996

21.010.289

17.777.673

2.151.299

2.151.299

215.130 5.597.912 (19.832)

215.130 4.813.717 (19.832)

7.944.509 4.364

7.160.314 2.789

7.948.873

7.163.103

389.436 3.942.013 726.881

344.663 3.396.575 397.249

5.058.330

4.138.487

4.022.205 476.635 709.776 682.457 1.095.778 1.016.235

3.328.333 318.342 724.170 176.208 521.126 784.799 623.105

8.003.086

6.476.083

13.061.416

10.614.570

21.010.289

17.777.673

PATRIMONIO Y PASIVO PATRIMONIO: Capital social (Bs. 29.045 de valor nominal) Utilidades retenidas: Reserva legal No distribuidas Acciones para beneficios a trabajadores

11

Patrimonio atribuible a los accionistas de la Compañía Participaciones no controladoras Total patrimonio PASIVO: PASIVO NO CORRIENTE: Provisión para litigios Beneficios de post - retiro, neto Créditos diferidos

25 12 3, 7, 13 y 18

Total pasivo no corriente PASIVO CORRIENTE: Cuentas por pagar comerciales Obligaciones con el personal Beneficios de post - retiro, neto Impuesto sobre la renta por pagar Dividendos por pagar, mínimos requeridos por ley Ingresos diferidos Otros pasivos

14 15 12 17 11 16

Total pasivo corriente Total pasivo TOTAL

Ver notas a los estados financieros consolidados

3

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y FILIALES ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS INTEGRALES AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 (En miles de bolívares)

NOTAS Ingresos de operación Servicios locales Larga distancia nacional Larga distancia internacional Llamadas salientes fijo a móvil Interconexión entrante Transmisión de datos Otros servicios de telefonía fija

2011

2010

1.016.116 334.337 70.318 1.226.140 74.244 940.971 940.282

1.027.227 307.442 144.546 1.156.511 76.678 795.905 636.807

Total servicios de telefonía fija

4.602.408

4.145.116

Acceso Tiempo en aire Interconexión Activación Servicios especiales Ventas de equipos de telefonía celular Otros servicios de telefonía celular

3.166.910 2.101.532 429.256 116.722 1.853.483 1.583.090 461.850

2.121.794 1.854.470 406.211 100.361 1.664.107 1.648.835 267.354

Total servicios de telefonía celular

9.712.843

8.063.132

Otros servicios de telecomunicaciones

1.946.620

1.627.176

16.261.871

13.835.424

3.844.304 4.437.191 2.038.730 261.264 819.945 1.178.113 1.030.835 363.443

3.099.397 3.324.733 1.721.783 247.974 861.352 1.158.978 821.810 327.811

13.973.825

11.563.838

2.288.046

2.271.586

Total ingresos de operación Gastos de operación Beneficios laborales Operación, mantenimiento, reparaciones y otros Costo de ventas de equipos de telefonía celular Estimación para incobrables Costos de interconexión Depreciación y amortización Concesión y otros impuestos Otros gastos, netos

12 y 15 18 9 2, 3 y 4 2 y 17 6 y 21

Total gastos de operación Utilidad en operaciones Ingresos y costos financieros, neto Ingresos financieros Costos financieros Pérdida en cambio, neta

20 19 24

Total ingresos y costos financieros, neto

101.491 (16.212) (247.305) (162.026)

Utilidad antes de beneficio de impuesto sobre la renta

2.126.020

Beneficio de impuesto sobre la renta Corriente Diferido

171.640 (9.906) (158.540) 3.194 2.274.780

17 (193.670) 509.229

Total beneficio de impuesto sobre la renta Utilidad neta Utilidad neta atribuible a: Accionistas de la Compañía Participación no controladora Utilidad neta

Ver notas a los estados financieros consolidados

4

(470.206) 603.227

315.559

133.021

2.441.579

2.407.801

2.440.004 1.575

2.406.705 1.096

2.441.579

2.407.801

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y FILIALES ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 (En miles de bolívares)

Patrimonio atribuible a los accionistas de la Compañía

NOTA

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Utilidad neta Dividendos decretados y aprobados Reverso dividendos mínimos a decretar correspondiente al año 2009 Dividendos mínimos a decretar Acciones para beneficios a trabajadores

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

Capital social

2.151.299

215.130

11

-

-

2.406.705 (1.210.117)

11 11 11

-

-

806.079 (521.126) (2)

2.151.299

215.130

11

-

-

2.440.004 (1.494.479)

11 11

-

-

521.126 (682.456)

2.151.299

215.130

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Utilidad neta Dividendos decretados y aprobados Reverso dividendos mínimos a decretar correspondiente al año 2010 Dividendos mínimos a decretar

Utilidades retenidas Reserva No legal distribuidas

3.332.178

4.813.717

5.597.912

Ver notas a los estados financieros consolidados

5

Total patrimonio atribuible a los accionistas

Acciones para beneficios a trabajadores

(19.760) (72) (19.832)

Participaciones no controladoras

Total patrimonio

5.678.847

1.693

5.680.540

2.406.705 (1.210.117)

1.096 -

2.407.801 (1.210.117)

806.079 (521.126) (74)

-

806.079 (521.126) (74)

7.160.314

2.789

7.163.103

-

2.440.004 (1.494.479)

1.575 -

2.441.579 (1.494.479)

-

521.126 (682.456)

-

521.126 (682.456)

(19.832)

7.944.509

4.364

7.948.873

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y FILIALES ESTADOS CONSOLIDADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 (En miles de bolívares)

NOTAS ACTIVIDADES OPERACIONALES: Utilidad neta Ajustes para conciliar la utilidad neta con el efectivo neto provisto por las actividades operacionales: Pérdida en cambio, neta Participación no controladora Depreciación y amortización Impuesto sobre la renta corriente Impuesto diferido Provisión para pensiones y otros beneficios post-retiro Liberación para obsolescencia de inventarios Provisión para litigios Estimación para incobrables Cambios en activos y pasivos corrientes: Aumento de cuentas por cobrar Aumento de cuentas por cobrar a entidades gubernamentales Aumento de inventarios, repuestos y suministros Aumento de otros activos corrientes Aumento de cuentas por pagar comerciales Aumento de obligaciones con el personal Aumento de impuestos por pagar Aumento de ingresos diferidos Aumento (disminución) de otros pasivos corrientes Pagos de plan de pensiones y otros beneficios post-retiro Cambios en otros activos y pasivos no corrientes: (Aumento) disminución de cuentas por cobrar Disminución de otros activos Aumento de créditos diferidos Disminución de provisión para litigios Impuesto sobre la renta y municipales pagados

2, 3 y 4 17 17 12 7 25 9

Efectivo neto provisto por las actividades operacionales ACTIVIDADES DE INVERSIÓN: Adquisición de activos intangibles Adquisición de propiedades, planta y equipos Retiros de activos intangibles y otros Retiros de propiedades, planta y equipos y otros

4 3 4 3

Efectivo neto usado en las actividades de inversión ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO: Pagos de dividendos Efectivo restringido Compra de acciones para fondo de beneficios a trabajadores, neta

11 11 y 16

Efectivo neto usado en las actividades de financiamiento (Disminución) aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo antes del efecto de variaciones en tasa de cambio en el efectivo y equivalentes de efectivo

2011 2.441.579

2.407.801

247.305 (1.575) 1.178.113 193.670 (509.229) 1.161.903 (12.480) 50.112 261.264

158.540 (1.096) 1.158.978 470.206 (603.227) 1.136.189 (12.409) 49.075 247.974

(584.511) (102.059) (768.949) (556.323) 210.967 158.293 718.552 310.979 383.935 (630.859)

(249.271) (273.706) (16.295) (522.925) 1.093.186 50.145 206.151 177.403 (212.587) (522.781)

(227.289) 1.136 329.632 (5.339) (1.088.430)

134.071 1.686 238.290 (55.305) (771.837)

3.160.397

4.288.256

(149.780) (1.900.934) 6.232 122.765

(171.913) (1.295.382) 13.022 167.920

(1.921.717)

(1.286.353)

(1.483.709) (16.291) -

(1.203.021) (11.979) (74)

(1.500.000)

(1.215.074)

(261.320)

EFECTO DE VARIACIONES EN TASAS DE CAMBIO EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

47.509

(DISMINUCION) AUMENTO NETO DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

(213.811)

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL INICIO DEL AÑO EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL FINAL DEL AÑO

10

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Provisión para dividendos mínimos requeridos por ley

Ver notas a los estados financieros consolidados

6

2010

1.786.829

15.511

1.802.340

3.903.815

2.101.475

3.690.004

3.903.815

682.457

521.126

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y FILIALES NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 (En miles de bolívares, excepto que se indique algo diferente)

1.

ORGANIZACIÓN Y POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS Organización – La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) es el proveedor principal de servicios de telecomunicaciones en Venezuela, y es propietaria de una red básica de telecomunicaciones con cobertura nacional, mediante la cual provee servicios de telefonía fija local, nacional e internacional, así como también servicios de redes privadas de telecomunicaciones, red de datos, servicios de telefonía pública, telefonía rural, acceso a internet y televisión por suscripción. Adicionalmente, CANTV y sus filiales (“en lo sucesivo la Compañía”) provee otros servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía móvil celular a nivel nacional y publicación de directorios telefónicos, por intermedio de sus principales empresas filiales Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (Movilnet) y C.A. Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS). Con fecha 10 de marzo de 2010, la Junta Directiva de CANTV acordó fusionar a CANTV con su filial CANTV.Net, C.A., lo cual fue aprobado en la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2010. Según el “Acuerdo de Fusión” celebrado en esa fecha, donde CANTV.Net, C.A. es absorbida por CANTV, originando la extinción de la personalidad jurídica de la empresa absorbida y donde la empresa absorbente asume a titulo universal sus patrimonios a la nueva sociedad. El acuerdo de fusión fue publicado en fecha 25 de mayo de 2010, fecha a partir de la cual comenzó el período previsto en el Código de Comercio para perfeccionarse dicha fusión. En Acta de Asamblea de Junta Directiva de fecha 25 de agosto de 2010, se informó la culminación del proceso de fusión por absorción de CANTV.Net, C.A. CANTV es una compañía anónima constituida en la República Bolivariana de Venezuela el 20 de junio de 1930, con domicilio fiscal en Avenida Libertador, Centro Nacional de Telecomunicaciones, Nuevo Edificio Administrativo, Piso 1, Apartado Postal 1226, Caracas, Venezuela 1010. En 1991, VenWorld Telecom, C.A. (VenWorld), una compañía registrada bajo leyes venezolanas conformada por un consorcio de compañías privadas, liderizado por una filial de GTE Corporation (actualmente Verizon Communications Inc.), adquirió el control operativo y un 40% inicial del capital accionario de CANTV que poseía la República. El 8 de enero de 2007, el Presidente de la República anunció la intención de nacionalizar CANTV, con el objeto de recuperar una de las empresas de mayor valor estratégico en el desarrollo integral de la Nación. El 21 de mayo de 2007, la República, a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología), tomó el control operativo de la Compañía, al adquirir el 79,6% de las acciones y así alcanzar el 86,2% del capital accionario de CANTV, conservando el 6,6% del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en una oferta pública de toma de control por las acciones comunes y American Depositary Shares (ADSs) de CANTV. Anteriormente, los ADSs de la Compañía se cotizaban en la New York Stock Exchange (la Bolsa de Valores de Nueva York).

7

Con fecha 17 de agosto de 2010, el Ejecutivo Nacional publicó en Gaceta Oficial N° 39.489, la creación de la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) anteriormente Comisión Nacional de Valores (CNV), encargada igualmente de regular y supervisar el funcionamiento del mercado de valores. Las acciones de CANTV se cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, por lo que CANTV está sujeta a las regulaciones establecidas por la mencionada Superintendencia. El 17 de febrero de 2009, la República, a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología) informó su intención de iniciar las previamente anunciadas ofertas públicas de adquisición de las acciones Clase D y ADSs de la Compañía (ver Nota 11). El 18 de marzo de 2009, el Gobierno inició, de manera simultánea en la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, una Oferta Pública de Adquisición (OPA) de las Acciones Clase "D" de capital ordinario (“Acciones Clase D”) y ADSs cada uno representativo de siete Acciones Clase D. A partir de esa fecha, la República Bolivariana de Venezuela posee el 91,02% del capital accionario de CANTV (ver Nota 11). Bases de presentación – Los estados financieros consolidados han sido preparados de acuerdo con las Normas para la elaboración de Estados Financieros a las Entidades Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores (actualmente Superintendencia Nacional de Valores). La Comisión Nacional de Valores (CNV) (actualmente SNV), según Resolución N° 157-2004 publicada en Gaceta Oficial N° 38.085 de fecha 13 de diciembre de 2004 resolvió que las sociedades que hagan oferta pública de valores en los términos de la Ley de Mercado de Capitales (actualmente Ley de Mercado de Valores), deberán preparar y presentar sus estados financieros ajustados a las NIIF en forma obligatoria a partir de los ejercicios económicos que se inicien el 1° de enero de 2006 con base en las NIIF vigentes al 1° de enero de 2005 permitiendo la adopción anticipada de las mismas. El 8 de diciembre de 2005 la CNV (actualmente Superintendencia Nacional de Valores), según Resolución N° 177-2005, resolvió posponer la obligación de preparar estados financieros bajo NIIF hasta tanto la Federación Venezolana de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) adopte las NIIF como principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la adopción anticipada fue permitida una vez que se cumplieran ciertos requerimientos. Con base en esta disposición la Compañía adoptó anticipadamente las NIIF en 2005. La CNV (actualmente SNV), según resolución N° 157-2009 publicada en Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 17 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente: -

Establecer en todo caso, como indicador de la variación de precios a objeto de la aplicación de la NIC 29 y de la Declaración de Principios de Contabilidad de Aceptación General, el “Índice Nacional de Precios al Consumidor” (INPC), publicado mensualmente desde enero de 2008 por el Banco Central de Venezuela, para las sociedades que hacen oferta pública de valores.

-

Las sociedades mercantiles que adoptaron en forma anticipada las NIIF y que han venido presentando sus estados financieros, pueden seguir presentándolos sin la aplicación del ajuste de inflación hasta el cierre del ejercicio de diciembre del año 2010, o fecha posterior, si fuere el caso.

-

Las Sociedades regidas por leyes especiales, deben elaborar sus estados financieros de conformidad con dichas leyes.

8

-

Se mantiene vigente la exigencia de consignar los estados financieros con sus respectivas notas de acuerdo con las Normas para la Elaboración de los Estados Financieros de las Entidades Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores (actualmente SNV).

-

Las sociedades de corretaje de valores miembros o no de una bolsa de valores, entidades de inversión colectiva, sociedades administradoras de entidades de inversión colectiva y las compañías inversoras sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores (actualmente SNV), deberán seguir presentando su información financiera de conformidad con el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas exigidos por este Organismo.

La Compañía decidió posponer la aplicación del ajuste por inflación indicado en la NIC 29, en los términos establecidos en la Resolución antes referida. De acuerdo con la NIC 1 “Presentación de Estados Financieros” la Compañía debe presentar los componentes del otro resultado integral. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía no mantiene partidas de otros resultados integrales (cambios en el patrimonio neto distintos a los procedentes de transacciones con los propietarios) distintos a la utilidad neta. Las diferencias más importantes entre las VEN-NIF y las Normas para la Elaboración de los Estados financieros de las Entidades Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores (actualmente Superintendencia Nacional de Valores) de aquellas entidades que adoptaron NIIF en forma anticipada en los términos de las resoluciones emitidas por dicha Comisión, se refieren, principalmente, a la omisión de los efectos de la inflación indicados en NIC 29 y el tratamiento de ciertos saldos y transacciones en moneda extranjera establecidos en la NIC 21. Con fecha 23 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) emitió la Resolución N° 111 en la que resuelve autorizar a la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, que adoptaron en forma anticipada las NIIF en el año 2005, la preparación y presentación de los estados financieros, sin considerar el efecto por inflación, a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2011. A la fecha de emisión de estos estados financieros consolidados, las siguientes normas han sido emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, siglas en inglés) para su aplicación a períodos contables que comienzan en fecha posterior al 1° de enero de 2011 y serán adoptados en los casos aplicables por la compañía: -

NIIF 7 (Modificada) “Instrumentos Financieros: Información a Revelar”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de julio de 2011.

-

NIC 12 (Modificada) “Impuesto a las Ganancias”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2012.

-

NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

-

NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

-

NIC 27 (Revisada) “Estados Financieros Separados”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

9

-

NIIF 11 “Acuerdos Conjuntos”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

-

NIC 28 (Revisada) “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

-

NIIF 12 “Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

-

NIIF 13 “Medición del Valor Razonable”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

-

NIC 1 (Modificada) “Presentación de Estados Financieros”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de julio de 2012.

-

NIC 19 (Revisada) “Beneficios a los Empleados”, la cual es efectiva para los ejercicios que comiencen en o después del 1° de enero de 2013.

Las siguientes normas e interpretaciones fueron adoptadas por la Compañía durante el ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2011, sin efectos significativos sobre los estados financieros consolidados: -

NIC 32 (Modificada) “Instrumentos financieros: presentación”.

-

NIC 24 (Revisada) “Revelaciones de partes relacionadas”.

-

CINIIF 14 (Modificada) “Pagos anticipados con un nivel mínimo de financiamiento”.

-

CINIIF 19 “Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio”.

Políticas contables significativas – Las principales políticas contables utilizadas por la Compañía y filiales para la preparación de sus estados financieros consolidados se resumen a continuación: a.

Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas – La información contenida en estos estados financieros consolidados es responsabilidad de la Junta Directiva y gerencia de la Compañía. Para la elaboración de los mismos, se han utilizado ciertas estimaciones realizadas para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellos, con base en la experiencia y otros factores relevantes. Los resultados finales podrían variar de dichas estimaciones. Estas estimaciones son revisadas sobre una base continua. Las modificaciones a los estimados contables son reconocidos de forma prospectiva, contabilizándose los efectos del cambio de los correspondientes estados consolidados de resultados del año en que se efectúan las revisiones correspondientes. Los estimados y premisas anteriormente mencionados son consistentes con el plan de negocios del período 2008-2013 aprobado por la Junta Directiva el 12 de febrero del 2008. Cambios futuros en los planes de negocio de la Compañía y/o en las premisas establecidas por la gerencia podrían afectar significativamente los estimados al 31 de diciembre de 2011. Los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2011 han sido preparados basados en los eventos y hechos conocidos al 31 de diciembre de 2011. No han existido cambios significativos hasta el 7 de marzo de 2012, fecha en la cual fueron aprobados para su emisión por parte de la Junta Directiva.

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b.

Efectos de la inflación – La moneda funcional de la Compañía es el bolívar. La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” es aplicada a los estados financieros de las empresas que los elabore y presente en la moneda correspondiente a una economía considerada hiperinflacionaria. De acuerdo con esta norma, una economía es considerada hiperinflacionaria si posee las siguientes características: -

La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios o bien en una moneda extranjera relativamente estable.

-

La población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable.

-

Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el período de reposición.

-

La tasa de interés, salarios y precios se ajustan en función a la evolución de un índice de precios.

-

La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

Para fines de la NIC 29, Venezuela fue considerada como una economía hiperinflacionaria hasta el 31 de diciembre de 2003; por lo tanto, los activos y pasivos no monetarios (propiedades, planta y equipos, inventarios y suministros, intangibles e ingresos diferidos), y las cuentas de patrimonio incluyen los efectos de la inflación hasta esa fecha. A partir del 1° de enero de 2004, Venezuela no fue considerada como economía hiperinflacionaria y todas las nuevas transacciones se registran y se mantienen a sus valores nominales originales; los activos y pasivos no monetarios originados antes del 1° de enero de 2004 se mantienen a sus valores de adquisición u origen expresados en moneda constante al 31 de diciembre de 2003. La CNV (actualmente SNV) según resolución N° 157-2009 publicada en Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 29 de diciembre de 2009, estableció como indicador de la variación de precios a objeto de la aplicación de la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”, el INPC publicado mensualmente desde enero de 2008 por el Banco Central de Venezuela, para las sociedades mercantiles que hacen oferta pública de valores. Las sociedades mercantiles que adoptaron en forma anticipada las NIIF y que han venido presentando sus estados financieros, pueden seguir presentándolos sin la aplicación del ajuste de inflación hasta el cierre del ejercicio terminado en diciembre del año 2010, o fecha posterior, si fuere el caso, en los términos contenidos en el particular primero de esta resolución. La CNV (actualmente SNV) según resolución N° 029-2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, autorizó la aplicación prospectiva del ajuste por inflación, a los estados financieros consolidados de CANTV y filiales a partir del ejercicio que comenzará el 1° de enero de 2011. Las empresas y sus filiales regidas bajo la Ley de Mercado de Valores, que adoptaron en forma anticipada las NIIF en el año 2005, podrán aplicar en forma prospectiva el ajuste por los efectos de la inflación a los estados financieros a partir del ejercicio que comenzará el 1° de enero de 2011. Por otra parte la SNV según resolución N° 111-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, autorizó a CANTV y filiales, a la preparación y presentación de los estados financieros consolidados sin incluir el efecto por inflación a partir del ejercicio que comenzó el 1° de enero de 2011.

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La inflación acumulada para los años terminados al 31 de diciembre de 2011 y 2010, fue de 102,9 % y 108,2%, respectivamente. Durante los años terminados al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la inflación registró niveles de 27,6 % y 27,2 %, respectivamente. La gerencia de la Compañía evalúa constantemente el comportamiento y seguimiento de la inflación, apegado a las políticas y normas gubernamentales. c.

Consolidación – Los estados financieros consolidados adjuntos incluyen las cuentas de la Compañía y sus filiales. La Compañía considera que posee control de una entidad cuando tiene el poder para dirigir sus políticas financieras y de operación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Las principales empresas filiales de Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) son: Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (Movilnet) y C.A. Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS). La Compañía también consolida el fondo de beneficios a trabajadores (ver Nota 11). Todas las filiales están totalmente poseídas por CANTV, excepto CAVEGUÍAS, la cual está poseída en un 80%. Los saldos y las transacciones significativas entre compañías se eliminan en la consolidación. Las prácticas y políticas contables utilizadas por las filiales de la Compañía han sido adaptadas para ser uniformes con las utilizadas por CANTV. La participación no controladora (minoritarios) en los activos netos de filiales consolidadas (excluyendo la plusvalía) se presenta separadamente del patrimonio del grupo consolidado, en el rubro denominado Participaciones no controladoras. Esta participación minoritaria es equivalente a la participación original a la fecha de constitución (o combinación), más los cambios en el patrimonio a partir de esa fecha. Las pérdidas en exceso de la participación minoritaria en el patrimonio de la subsidiaria son cargadas al patrimonio del grupo consolidado, excepto aquella porción para la cual los accionistas minoritarios tienen una obligación vinculante y están capacitados a efectuar inversiones adicionales para cubrir tales pérdidas.

d.

Reporte de segmentos de negocio – Un segmento de negocio es un grupo separable de activos y operaciones encargados de proveer productos o servicios, que están sujetos a riesgos y retornos que son diferentes de aquellos de otros segmentos de negocio. La mayor parte de los negocios de la Compañía se llevan a cabo en la República Bolivariana de Venezuela y la mayor parte de sus activos están localizados en el mismo país.

e.

Propiedades, planta y equipos – Las propiedades, planta y equipos se registran al costo de adquisición o construcción solo cuando es probable que generen beneficios futuros y el costo del activo pueda ser determinado. Las propiedades, planta y equipos incluyen el costo de los materiales utilizados, así como los gastos de mano de obra directa y otros costos distribuibles asociados con las construcciones en proceso. La Compañía capitaliza el costo estimado para el desmantelamiento de sus activos el cual es depreciado en el tiempo de vida útil remanente de los mismos. Los costos de mantenimiento y reparación se registran como gastos cuando se incurren, mientras que las mejoras (incluyendo actualizaciones tecnológicas) y renovaciones significativas, que aumentan la vida útil o capacidad del activo, son registradas como parte del activo. Al retirarse un activo, el costo y la depreciación acumulada son reducidas de las cuentas de activo, y cualquier ganancia o pérdida, determinada mediante la comparación del monto de la venta y el valor residual, se reconoce en el estado consolidado de resultados integrales de la Compañía en el rubro de otros gastos (ingresos), netos.

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La depreciación se calcula bajo el método de línea recta, con base en la vida útil estimada de los distintos activos según lo siguiente, entendiéndose que los terrenos sobre los que se asientan los edificios y otras construcciones tienen una vida útil indefinida y que, por tanto, no son objeto de depreciación: Vida útil (años) Planta: Telecomunicaciones fijas Equipos de transmisión 5 a 15 Red de acceso 10 a 32 Equipos de conmutación 4 a 13 Otros (energía y datos) 3 a 30 Telecomunicaciones móviles Transmisión de datos 4 a 15 Equipos de conmutación 3a7 Radiobases 3a7 Otros (energía y datos) 3 a 20 Otros servicios de telecomunicaciones 3 Edificios, instalaciones y mejoras 3 a 30 Mobiliario y equipo 2 a 10 Vehículos 4a5 Debido a los rápidos cambios en la tecnología y en la competencia, la selección de una vida económica estimada de las propiedades, planta y equipos de telecomunicaciones requiere un nivel significativo de juicio. La Compañía revisa anualmente la información sobre la utilización esperada de nuevos equipos, retiro de activos y valores de rescate para determinar ajustes requeridos en las tasas de depreciación. Durante el año terminado el 31 de diciembre de 2011, la Compañía modificó las vidas útiles estimadas para las nuevas adquisiciones específicamente para el rubro de Mobiliario y equipos, y el rubro de Otros servicios de telecomunicaciones. Al 31 de diciembre de 2011, el impacto de esta modificación no fue significativo para los estados financieros consolidados. La gerencia de la Compañía considera que al 31 de diciembre de 2011 y 2010, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables, no existe deterioro en el valor en libros de este grupo de activos. Cambios futuros en los planes de negocio de la Compañía y/o en las premisas establecidas por la gerencia podrían afectar significativamente el valor de uso de las propiedades, planta y equipos a las fechas antes mencionada. f.

Otros activos intangibles – Esta cuenta incluye sistemas de computación de uso interno adquirido e internamente modificado únicamente para satisfacer las necesidades de la Compañía y no para la venta externa. El costo de algunos proyectos y sistemas de computación para uso interno, así como actualizaciones que aumentan la vida útil o capacidad del activo, han sido capitalizados y clasificados como sistemas informáticos. Los gastos por concepto de mantenimiento y modificaciones que no añaden funcionalidad a los sistemas informáticos existentes se registran como gastos cuando son incurridos. Los sistemas informáticos adquiridos son capitalizados con base en los costos incurridos para adquirir y poner en uso el sistema informático específico. Los costos relacionados con la fase de investigación de los proyectos de sistemas informáticos desarrollados internamente son reconocidos como gastos y los costos identificados de desarrollar aplicaciones de los sistemas informáticos son capitalizados si la Compañía está en capacidad de controlar los beneficios futuros. Los costos de post-implementación y operación son reconocidos como gasto del período.

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La amortización de los sistemas informáticos se calcula bajo el método de línea recta, con base en la vida útil estimada de los sistemas informáticos la cual oscila entre tres y siete años. La vida útil estimada y el método de amortización son revisados al final de cada período, registrándose el efecto de cualquier cambio en estos estimados sobre una base prospectiva. La Compañía realiza actualizaciones a sus sistemas para adaptar la red a los requerimientos tecnológicos de nuevos productos y servicios. Los costos identificables de actualizaciones de sistemas informáticos son capitalizados en el correspondiente elemento de las propiedades, planta y equipos o el sistema informático, cuando estas actualizaciones cumplan con el criterio de mejoras y/o renovaciones significativas, que aumentan la vida útil o capacidad del activo, y si la Compañía está en capacidad de controlar los beneficios futuros, de lo contrario son registrados como gastos. Para fines contables estas actividades no son consideradas por la Compañía como gastos de investigación y desarrollo. La Compañía no mantiene activos intangibles con vidas útiles indefinidas. g.

Deterioro en el valor de activos a largo plazo – La Compañía revisa los importes en libros de sus activos tangibles e intangibles para determinar si existen indicios de que dichos activos hayan sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existe cualquier indicio, el importe recuperable del activo se calcula con el objeto de determinar el alcance de la pérdida por deterioro de valor (si la hubiera). Donde no es posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Compañía estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo. Donde se identifica una base consistente y razonable de distribución, los activos comunes son también distribuidos a las unidades generadoras de efectivo individuales o, en su defecto, al grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo para el cual se identifica una base consistente y razonable de distribución. El valor recuperable es el mayor valor entre el valor razonable menos el costo de venderlo y su valor de uso. El valor de uso se determina con base en los futuros flujos de efectivo estimados descontados a su valor actual, utilizando una tasa de descuento antes de impuestos, que refleja las valoraciones actuales del mercado con respecto al valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo. Si se estima que el importe recuperable de un activo (o una unidad generadora de efectivo) es inferior a su importe en libros, el importe en libros del activo (unidad generadora de efectivo) se reduce a su importe recuperable. Inmediatamente se reconoce una pérdida por deterioro de valor como gasto. Una pérdida por deterioro de valor se puede revertir posteriormente y registrarse como ingresos en los resultados del período, hasta el monto en que el importe en libros incrementado no supere el importe en libros que se habría determinado de no haberse reconocido ninguna pérdida por deterioro de valor para el activo (unidad generadora de efectivo) en años anteriores. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la gerencia de la Compañía considera que no existen eventos o cambios importantes en las circunstancias que indiquen que el valor neto de los activos haya sufrido una pérdida por deterioro de valor. Por otra parte, la gerencia considera que sus estimados de flujos de caja futuros son razonables; sin embargo, posibles cambios en los estimados que resultasen en menores flujos de caja futuros o valores razonables debido a cambios imprevistos en las premisas de negocio podrían afectar negativamente la valuación de los activos a largo plazo. Dichos cambios imprevistos incluyen cambios tecnológicos significativos, aprobación oportuna de tarifas y cambios macroeconómicos, entre otros. La gerencia de la Compañía considera que estos estimados son consistentes con el plan de negocios del período 2008-2013 aprobado por la Junta Directiva el 12 de febrero del 2008.

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h.

Activos financieros – Las inversiones son reconocidas y dadas de baja en cuentas utilizando el método de contabilidad de la fecha de la negociación, en la cual se reconocen a la mencionada fecha: (a) el activo a recibir y el pasivo a pagar, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento del eventual resultado en la venta o disposición por otra vía, y el reconocimiento de una partida a cobrar procedente del comprador. Los activos y pasivos financieros son reconocidos inicialmente a su valor razonable más los costos de transacción directamente atribuibles a la compra de los mismos, excepto para aquellos clasificados a su valor razonable con cambios en resultados, los cuales son inicialmente reconocidos a su valor razonable. Los activos financieros mantenidos por la Compañía se clasifican como: -

Activos financieros al valor razonable con cambios en resultados;

-

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

-

Activos financieros disponibles para la venta;

-

Partidas a cobrar.

Los activos financieros son clasificados como activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, cuando se clasifican como mantenido para negociar o, en su reconocimiento inicial, han sido designados por la Compañía para ser contabilizados a su valor razonable con cambios en resultados. Un activo financiero se clasifica como mantenido para negociar si: -

Se adquiere principalmente con el objetivo de venderlo en un futuro inmediato;

-

Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o

-

Es un derivado que no es un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz.

Un activo financiero distinto a aquellos mantenidos para negociar puede ser clasificado como activo financiero al valor razonable con cambios en resultados si: -

Con ello se elimina o reduce significativamente alguna inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento; o

-

Los activos financieros forman parte de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, los cuales son administrados y evaluados según el criterio del valor razonable, de acuerdo con una estrategia documentada de inversión o de gestión del riesgo de la Compañía, y cuya información es provista internamente sobre esa base; o

-

Forma parte de un contrato que contiene uno o más derivados implícitos, y los principios contables vigentes permitan designar a todo el contrato híbrido (combinado) como un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados.

Los activos financieros al valor razonable con cambios en resultados se presentan a su valor razonable. Las ganancias o pérdidas en los cambios del valor razonable de estos activos se reconocen contra los resultados del período en que se producen. Las ganancias y pérdidas reconocidas incluyen cualquier dividendo o interés devengado de dichos activos financieros.

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Los activos financieros no derivados con una fecha fija de vencimiento, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la Compañía tiene la intención efectiva y además, la capacidad, de conservar hasta su vencimiento, son clasificados como inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Estas inversiones son registradas al costo amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor reconocida, reconociéndose el ingreso a lo largo del período correspondiente. Las inversiones disponibles para la venta son activos financieros no derivados que se designan específicamente como disponibles para la venta, o que no son clasificados como (a) préstamos y partidas a cobrar (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento o (c) activos financieros contabilizados al valor razonable con cambios en resultados. Estas inversiones se valoran a su valor razonable. Las ganancias y pérdidas procedentes de las variaciones en el valor razonable de éstas inversiones se reconocen directamente en el patrimonio con excepción de las pérdidas por deterioro del valor, los intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo y las ganancias o pérdidas por tipo de cambio, los cuales son reconocidos directamente contra los resultados del período en que se producen. Cuando el activo se enajene o se determine que ha sufrido un deterioro de valor, los beneficios o las pérdidas acumuladas reconocidos previamente en el patrimonio se incluyen en los resultados del período. Los dividendos de instrumentos patrimoniales clasificados como disponibles para la venta, se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se establezca el derecho de la Compañía a recibir el pago correspondiente. Las cuentas por cobrar comerciales, préstamos y otras cuentas por cobrar no derivados con pagos fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo, son clasificados como préstamos y partidas a cobrar. Estas partidas son registradas al costo amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor reconocida. Los ingresos por intereses son reconocidos utilizando la tasa de interés efectiva, excepto para aquellas cuentas por cobrar a corto plazo en las que su reconocimiento se considera no significativo. Se entiende por valor razonable de un instrumento financiero en una fecha dada, el importe por el que podría ser comprado o vendido en esa fecha entre dos partes informadas en la materia, y en condiciones de independencia mutua, que actúen libre y prudentemente. La referencia más objetiva y habitual del valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se pagaría por él en un mercado organizado, transparente y profundo (“precio de cotización” o “precio de mercado”). Si este precio de mercado no puede ser estimado de manera objetiva y fiable para un determinado instrumento financiero, se recurre para estimar su valor razonable al establecido en transacciones recientes de instrumentos análogos o al valor actual descontado de todos los flujos de caja futuros (cobros o pagos), aplicando un tipo de interés de mercado para instrumentos financieros similares (mismo plazo, moneda, tipo de tasa de interés y misma calificación de riesgo equivalente). i.

Inventarios y suministros, neto – Los inventarios y suministros se valoran al costo de adquisición, neto de reservas, o valor neto realizable, el menor. Ciertos inventarios y suministros, cuyos costos unitarios son de bajo valor, se registran como gastos al momento de la compra. El costo se calcula utilizando el método promedio. Los descuentos comerciales, las rebajas obtenidas y otras partidas similares se deducen en la determinación del precio de adquisición. El valor neto de realización es el precio estimado de venta en el curso ordinario del negocio, considerando promociones, menos los costos variables para poder ser vendidos.

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La provisión para obsolescencia se determina en función a un análisis efectuado por la gerencia de la Compañía sobre la rotación de los materiales y suministros. Así mismo, la provisión por valor neto de realización de los inventarios se registra mensualmente basada en el menor valor entre el costo registrado en libros y el valor neto de realización de los equipos terminales de telefonía fija y telefonía móvil, internet y televisión por suscripción para la venta. Las provisiones del período son presentadas en el estado consolidado de resultados integrales en el rubro de gastos de operación. Las condiciones actuales en la economía mundial tienen cierto nivel de incertidumbre. Como consecuencia, es difícil estimar el nivel de crecimiento o contracción de la economía en general y es aún más difícil de estimar el producto interno bruto por actividad económica. Debido a que todos los componentes del proceso de presupuesto de la Compañía dependen de estimados de crecimiento o contracción de los mercados a los cuales sirve y la demanda de sus productos y servicios, la incertidumbre económica prevaleciente dificulta los estimados de demanda futura de productos y servicios. Dichos cambios en la economía pueden afectar la venta de los productos de la Compañía y su correspondiente nivel de inventarios, lo cual podría afectar potencialmente la valuación de los mismos. Sin embargo, el área de telecomunicaciones ha venido creciendo en los últimos 8 años y se espera que el mencionado sector siga creciendo. j.

Cuentas por cobrar y estimación para cuentas incobrables – Las cuentas por cobrar se reconocen originalmente a su valor razonable menos la provisión por desvalorización. Una provisión por desvalorización de las cuentas por cobrar se establece cuando existe evidencia objetiva de que la Compañía no podrá cobrar todos los montos de acuerdo con los términos de vencimiento originales de las cuentas por cobrar. Las cuentas por cobrar por servicios de telefonía fija, internet y móvil a entidades gubernamentales son ajustadas al valor presente y corresponden a cuentas que no se esperan cobrar de acuerdo con los términos de vencimiento originales de facturación. Cuando una cuenta por cobrar se considera incobrable, es debitada contra la provisión para cuentas incobrables. Los montos cancelados por incobrables que posteriormente fueron recuperados son reconocidos en el estado consolidado de resultados integrales, en el rubro de otros gastos (ingresos), netos. La Compañía mantiene una estimación para las cuentas incobrables en un nivel que la gerencia considera adecuado para cubrir cuentas por cobrar potencialmente incobrables. El nivel de esta provisión para cuentas incobrables es evaluado y ajustado mensualmente por la gerencia con base en la experiencia histórica y otros factores actuales que afectan la cobrabilidad de las cuentas. Adicionalmente, se realiza una evaluación continua de la antigüedad de las cuentas por cobrar para identificar aquellos grupos de cuentas o cuentas individuales que específicamente requieren ser provisionadas. Los saldos por cobrar de los suscriptores de telefonía fija y telefonía celular desconectados permanentemente son provisionados en su totalidad. La desconexión permanente es efectuada después de realizar una serie de pasos para la cobranza y no obtener el pago de los suscriptores, lo cual ocurre generalmente en un plazo de aproximadamente 90 días. Cambios en factores externos, tales como el ambiente económico, pueden afectar las estimaciones realizadas. La Compañía considera que su provisión para incobrables al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es adecuada y razonable. Sin embargo, si las condiciones financieras de los clientes se deterioran, las cuentas incobrables futuras podrían ser mayores de lo esperado.

k.

Efectivo y equivalentes de efectivo – El efectivo y equivalentes de efectivo incluyen el efectivo en bancos y las inversiones en depósitos a plazo con vencimientos inferiores a tres (3) meses. Estas inversiones son registradas a su valor de realización. La ganancia neta por cambio de moneda extranjera de efectivo y equivalentes de efectivo se muestra en un rubro separado en el estado consolidado de flujos de efectivo.

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l.

Efectivo restringido – El efectivo restringido se encuentra garantizando los dividendos decretados en años anteriores, los cuales no han sido reclamados por sus accionistas.

m. Pasivos financieros – Los pasivos financieros y los instrumentos de patrimonio se clasifican conforme al contenido de los acuerdos contractuales pactados y teniendo en cuenta la sustancia económica del contrato. Un instrumento de patrimonio es un contrato que representa una participación residual en el patrimonio de la Compañía una vez deducidos todos sus pasivos. Los pasivos financieros mantenidos por la Compañía se clasifican como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados o como otros pasivos financieros. Los pasivos financieros son clasificados al valor razonable con cambios en resultados, cuando se clasifican como mantenido para negociar o, en su reconocimiento inicial, han sido designados por la Compañía para ser contabilizados a su valor razonable con cambios en resultados. Un pasivo financiero se clasifica como mantenido para negociar si: -

Se incurre principalmente con el objetivo de recomprarlo en un futuro inmediato;

-

Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o

-

Es un derivado que no es un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz.

Un pasivo financiero distinto a aquellos mantenidos para negociar puede ser clasificado como pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados si: -

Con ello se elimina o reduce significativamente alguna inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento; o

-

Los pasivos financieros forman parte de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, los cuales son administrados y evaluados según el criterio del valor razonable, de acuerdo con una estrategia documentada de inversión o de gestión del riesgo de la Compañía, y cuya información es provista internamente sobre esa base; o

-

Forma parte de un contrato que contiene uno o más derivados implícitos, y los principios contables vigentes permitan designar a todo el contrato híbrido (combinado) como un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados.

Los pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados se presentan a su valor razonable. Las ganancias o pérdidas en los cambios del valor razonable de estos pasivos se reconocen contra los resultados del período en que se producen. Las ganancias y pérdidas reconocidas incluyen cualquier interés causado por dichos pasivos financieros. Los otros pasivos financieros, incluyendo préstamos, son inicialmente reconocidos a su valor razonable, neto de los costos de transacción directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Posteriormente son registrados al costo amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo, reconociéndose el gasto a lo largo del período correspondiente.

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n.

Provisiones – Las provisiones son reconocidas cuando la Compañía tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado, es probable que la Compañía tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación, y puede efectuarse una estimación fiable del importe de la obligación. El importe reconocido como provisión corresponde a la mejor estimación, a la fecha del estado consolidado de situación financiera, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente, tomando en consideración los riesgos e incertidumbres que rodean a la mayoría de los sucesos y circunstancias concurrentes a la valoración de la misma. Cuando el importe de la provisión sea medido utilizando flujos estimados de efectivo para cancelar la obligación, el valor en libros es el valor presente de los desembolsos correspondientes. En el caso de que se espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para cancelar la provisión sea reembolsado por un tercero, la porción a cobrar es reconocida como un activo cuando es prácticamente seguro su recuperación, y el importe de dicha porción puede ser determinado de forma fiable. La gerencia de la Compañía registra una provisión para aquellos litigios y reclamos, los cuales considera probables y razonablemente cuantificables, basada en la opinión de sus asesores legales. La gerencia de la Compañía considera que la provisión para litigios registrada al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es adecuada y razonable para cubrir los riesgos identificados. Sin embargo, la provisión se basa en los hechos a la fecha y el resultado final de estos procesos de litigio puede resultar distinto a lo esperado.

o.

Reconocimiento de ingresos – Los ingresos se miden utilizando el valor razonable de contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Los ingresos provenientes de la venta de equipos, así como los provenientes de la prestación de servicios, son reconocidos cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: -

La Compañía ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes;

-

La Compañía no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni tiene el control efectivo sobre los mismos;

-

El importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad;

-

Es probable que la Compañía reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

-

El grado de la terminación o prestación de servicios, puede ser medido con fiabilidad y

-

Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

Los ingresos por servicios de telefonía fija, telefonía celular y transmisión de datos, son reconocidos en el período en el cual los servicios son prestados, con base en los minutos de uso procesados y los cargos mensuales por renta básica, todos ellos netos de descuentos promocionales. Los ingresos por tráfico a través de corresponsales de telecomunicaciones internacionales se reconocen en forma neta y de acuerdo con tasas y volúmenes de tráfico con base en lo devengado o causado.

19

El ingreso correspondiente a la venta de equipos telefónicos, equipos y modem para el acceso internet el equipo para el acceso a televisión por suscripción (Televisión Directa al Hogar (TDH)) se reconoce en el momento que el equipo es despachado y aceptado por el cliente o distribuidor. El distribuidor o cliente tiene el derecho a devolver los equipos, utilizando la garantía del fabricante, solo en caso de desperfecto técnico. La Compañía no tiene obligaciones con los distribuidores para devoluciones por exceso de inventarios. Las ventas de equipos son reconocidas en el estado consolidado de resultados integrales como ingresos y el correspondiente costo de venta como parte de los gastos de operación. Los ingresos por cesión de uso de cable submarino, planes de acceso a internet, renta básica por servicios de telecomunicaciones fijas y móviles y los cargos por facilidades de interconexión son reconocidos como ingreso mensualmente, una vez el servicio es prestado. Los ingresos por el servicio de televisión por suscripción (TDH) son reconocidos mensualmente una vez que el servicio es prestado y se cumplan cada una de las consideraciones mencionadas al inicio del literal para el perfeccionamiento del ingreso. Los montos correspondientes a tarjetas prepagadas son reconocidos como ingresos con base en el consumo mensual. La vida útil de la tarjeta es de un año a partir de su activación por parte del cliente. Los saldos no utilizados de las tarjetas prepagadas son reconocidos como ingresos una vez cumplido este plazo. La publicidad en directorios telefónicos es reconocida como ingresos una vez que se cumplan con las obligaciones contraídas con los clientes, lo cual corresponde al momento de la publicación y distribución de la guía. La Compañía registra ingresos de otros servicios de telecomunicaciones fijas que incluyen cargos por facilidades de interconexión, servicios de transmisión de datos, cargos por mora, cargos por reconexión y cargos misceláneos. Los ingresos por servicios de transmisión de datos incluyen rentas básicas mensuales, las cuales son reconocidas inicialmente como ingresos diferidos, y el ingreso es reconocido una vez que el servicio es prestado. Los cargos por mora son reconocidos como ingreso cuando son devengados. Estos se originan 30 días después de que el subscriptor entra en mora. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, se reconocieron Bs. 14.228 y Bs. 13.591, respectivamente, por este concepto (ver Nota 20). Los cargos por reconexión son reconocidos como ingreso en el momento en que son devengados, lo cual corresponde al momento en que es reconectada la línea después del pago. Los cargos misceláneos de telecomunicaciones fijas incluyen mudanza de línea telefónica, número privado, ventas de otros equipos y servicios verticales, los cuales son reconocidos como ingresos una vez que el servicio es prestado o el equipo es vendido y entregado. El ingreso por activación de líneas de telefonía móvil cobrados a los nuevos clientes es diferido y reconocido progresivamente como ingresos con base en el tiempo promedio estimado en que se espera se otorguen servicios al cliente, basado en la rotación histórica de los clientes. La amortización del monto diferido es calculada utilizando el método de línea recta.

20

La Compañía presenta dentro del rubro de ingresos diferidos los montos correspondientes a los servicios facturados, que no han sido prestados, tales como cesión de uso de cable submarino, planes ilimitados de acceso a internet, montos correspondientes a tarjetas prepagadas no utilizadas, renta básica por servicios de telecomunicaciones fijas y móviles y directorios telefónicos. Los ingresos devengados pendientes por facturar se incluyen en cuentas por cobrar. Los depósitos reembolsables a suscriptores por activación de servicios de telefonía fija se registran como pasivo. La Compañía tiene acuerdos con clientes, en los cuales ciertos equipos son vendidos, incluyendo “módems”, computadoras personales, entre otros, y financiados sin intereses. Estos ingresos y las correspondientes cuentas por cobrar se reconocen a su valor presente utilizando el método de interés efectivo. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las cuotas por ventas de equipos financiados que se esperan cobrar a más de 12 meses corresponden a Bs. 168.578 y Bs. 57.358, respectivamente, y se presentan en los estados consolidados de situación financiera en el rubro de cuentas por cobrar a largo plazo, neto. Ciertos acuerdos con clientes, que incluyen la venta de equipos y servicios empaquetados, son evaluados para determinar si los elementos son separables, si son considerados de esta manera y el valor razonable puede ser fiablemente determinado, el valor total del ingreso es distribuido de acuerdo con los valores razonables relativos de cada elemento por separado y el ingreso asociado a cada elemento es reconocido cuando se obtiene. Las ventas de equipos son reconocidas al momento de ser entregados y cada servicio es reconocido de acuerdo con la política de reconocimiento de ingreso que aplica. Si los elementos no se consideran separables, el valor total del ingreso se difiere y reconoce proporcionalmente de acuerdo con el mayor entre el período del contrato y el tiempo estimado de relación con el cliente. Durante el año terminado el 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía registró el monto de las rentas básicas por servicios de telecomunicaciones móviles en el rubro de acceso, presentado en el estado consolidado de resultados integrales. La Compañía tiene acuerdos con terceros para que sirvan de agentes autorizados exclusivos para captar y proveer servicios de telefonía celular y ventas de equipos a nuevos clientes. La Compañía otorga descuentos con base en la clasificación de los clientes. Los descuentos percibidos por los agentes autorizados se acumulan con base en las ventas y se registran como una reducción de ingresos en los rubros correspondientes. La Compañía también tiene acuerdos con aliados estratégicos para servir como franquicias de Centros de Comunicaciones para prestar servicios de telefonía fija directamente al público. La Compañía debe pagar comisiones como incentivos de ventas establecidos por tipo y volumen de servicio prestado en las instalaciones del Centro de Comunicaciones. Las comisiones percibidas por los Centros de Comunicaciones son consideradas como incentivos y se registran como una reducción de los ingresos de la Compañía, dependiendo del tipo de servicio. Adicionalmente, la Compañía otorga descuentos de acuerdo con la clasificación de los clientes. Los descuentos percibidos por los Centros de Comunicaciones se acumulan con base en los equipos vendidos y se registran como una reducción de ingresos en los rubros correspondientes. p.

Reconocimiento de gastos – Los gastos se reconocen en los resultados cuando tiene lugar una disminución en los beneficios económicos futuros relacionados con una reducción de un activo, o un incremento de un pasivo, que se puede medir de forma fiable. Esto implica que el registro de un gasto tiene lugar en forma simultánea al registro del incremento del pasivo o la reducción del activo. Se reconoce un gasto de forma inmediata cuando un desembolso no genera beneficios económicos futuros o cuando no cumple los requisitos necesarios para su registro como activo.

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El costo correspondiente a la venta de equipos telefónicos, equipos para el acceso a internet y de televisión por suscripción, se reconocen en el momento que el equipo es despachado y aceptado por el cliente o distribuidor. Los costos y gastos relacionados con los directorios telefónicos, incluyendo la producción e impresión y los gastos de venta y distribución se reconocen cuando los directorios son publicados y distribuidos. Los gastos de publicidad son reconocidos como gastos de operación cuando son incurridos. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, los gastos de publicidad fueron de Bs. 244.750 y Bs. 287.399, respectivamente, y se presentan en el estado consolidado de resultados integrales en el rubro Operación, mantenimiento, reparaciones y otros. q.

Impuesto sobre la renta – La provisión para impuesto sobre la renta comprende la suma del impuesto sobre la renta corriente por pagar estimado y el impuesto diferido. El impuesto sobre la renta corriente se determina aplicando la tasa de impuesto establecida en la legislación fiscal vigente a la renta neta fiscal del año. Los impuestos diferidos activos y pasivos son determinados con base en el método del estado de situación financiera, utilizando la tasa de impuesto establecida por la legislación fiscal vigente, a la fecha del estado consolidado de situación financiera. Tales partidas corresponden al monto de impuesto esperado a recuperar o pagar sobre las diferencias temporarias entre los valores en libros reportados de activos y pasivos, y sus correspondientes bases fiscales, así como por los créditos fiscales, rebajas y pérdidas fiscales no aprovechadas. Los pasivos por impuestos diferidos son generalmente reconocidos para todas las diferencias temporarias imponibles. Los activos por impuestos diferidos generalmente se reconocen para todas las diferencias temporarias deducibles y créditos fiscales, rebajas y pérdidas fiscales no aprovechadas, hasta la extensión en que se considere probable que la Compañía va a tener en el futuro suficientes ganancias fiscales para poder hacerlos efectivos. Tales activos y pasivos no son reconocidos si las diferencias temporarias proceden de una plusvalía o del reconocimiento inicial (salvo en una combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable. El valor en libros de los activos por impuestos diferidos es revisado a la fecha de cada estado consolidado de situación financiera. Los impuestos diferidos activos y pasivos son compensados cuando se tiene reconocido legalmente el derecho, frente a la autoridad fiscal, de compensar los importes reconocidos en esas partidas, y tales impuestos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal y la Compañía pretende liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto. Los impuestos sobre la renta, tanto corrientes como diferidos, son reconocidos como gasto o ingreso, e incluidos en la determinación de la ganancia o pérdida neta del período, excepto si tales impuestos surgen de: (a) una transacción o suceso económico que se ha reconocido, en el mismo período, cargando o abonando directamente al patrimonio neto, en cuyo caso tales impuestos también se reconocen directamente al patrimonio neto; o (b) una combinación de negocios, en cuyo caso, los efectos de impuesto se incluyen en la determinación de la plusvalía o del exceso de la participación del adquiriente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, sobre el costo de adquisición.

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La gerencia de la Compañía, basada en estimados de renta fiscal futura y considerando que en el pasado la Compañía ha sido generadora de renta fiscal, considera que estos estimados son razonables y suficientes para realizar el impuesto diferido activo reconocido. La gerencia de la Compañía considera que las proyecciones de renta fiscal futura son consistentes con el plan de negocios del período 2008-2013 aprobado por la Junta Directiva el 12 de febrero del 2008. r.

Indemnizaciones laborales y otros beneficios – El costo de las contribuciones definidas para beneficios por indemnizaciones laborales se calcula y se registra con base en lo causado, de acuerdo con la legislación laboral en Venezuela y el contrato colectivo vigente de CANTV. El apartado para prestaciones por antigüedad comprende el 100% del pasivo relacionado con los derechos adquiridos y las prestaciones por antigüedad se calculan y se registran de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente en Venezuela. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el trabajador tiene derecho a una prestación equivalente a 5 días de salario por mes hasta un total de 60 días por año de servicio. Estas se consideran devengadas a partir de 3 meses de servicio ininterrumpido. A partir del segundo año de servicio, el trabajador tiene derecho a 2 días de salario adicionales por año de servicio (o fracción de año mayor a 6 meses), acumulativos hasta un máximo de 30 días de salario. Las prestaciones por antigüedad deben ser liquidadas y depositadas mensualmente en un fideicomiso individual, un fondo de prestaciones o en la contabilidad del empleador, según lo manifieste por escrito cada trabajador. En caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional de un mes de salario por cada año de servicio hasta un máximo de 150 días del salario actual. Adicionalmente, la Ley contempla una indemnización sustitutiva del preaviso que varía entre 15 días de salario cuando la antigüedad de la relación laboral fuere mayor a un mes y no exceda seis meses, y 90 días de salario cuando la antigüedad supere 10 años. Adicionalmente, la legislación laboral requiere que la Compañía distribuya una participación sobre sus utilidades anuales a todos sus empleados, por un monto máximo equivalente a 120 días de salario. La Compañía distribuyó 120 días de salario para los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, totalizando Bs. 337.583 y Bs. 263.792, respectivamente. Dichos saldos se presentan en el estado consolidado de resultados integrales en el rubro Beneficios laborales. El beneficio a los empleados por concepto de vacaciones es reconocido cuando las mismas son ganadas por los empleados. La Compañía tiene un fondo de beneficios a trabajadores, destinado a la entrega voluntaria sin costo alguno de acciones de la Compañía. El gasto por este concepto se reconoce cuando las acciones son adjudicadas a los empleados y se determina en función del valor de mercado a la fecha en que las acciones son adjudicadas. La Compañía no otorga opciones de compra de acciones.

s.

Beneficios de retiro – Los costos y las obligaciones del plan de pensiones de beneficios definidos y gastos médicos relacionados con los beneficios post - retiro se acumulan con base en cálculos actuariales al 31 de diciembre de 2011, realizados por actuarios independientes, utilizando el método de la unidad de crédito proyectada y tasas nominales de descuento, rendimiento de activos, progresión salarial e incremento del costo médico proyectado, para calcular la obligación por el beneficio proyectado (ver Nota 12).

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Las ganancias o pérdidas actuariales resultan de diferencias entre las premisas utilizadas para sus estimados (incluyendo tasas de inflación) y el comportamiento real de las mismas (ver Nota 12). A partir de 2008, la Compañía cambió el período de amortización de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas al remanente de los años de servicio futuro esperados de los empleados activos actuales. La medición de las obligaciones de pensiones, costos y pasivos dependen de una gran variedad de premisas a largo plazo, incluyendo estimados del valor presente de los pagos futuros proyectados de pensiones para los participantes del plan, considerando la probabilidad de eventos futuros potenciales, tales como incrementos en el salario mínimo urbano y experiencia demográfica. Estas premisas pueden tener un efecto en el monto y la oportunidad de las contribuciones futuras, de existir alguna variación. Adicionalmente, el fiduciario del plan lleva a cabo una valuación independiente del valor razonable de los activos del plan de pensiones. La tasa de descuento permite establecer flujos de caja futuros a valor presente de la fecha de medición. La Compañía debe seleccionar una tasa a largo plazo que represente la tasa de mercado de inversiones de renta fija de alta calidad o para bonos de la República (el Gobierno venezolano), y considera la oportunidad y montos de los pagos de beneficios futuros esperados, para los cuales la Compañía ha seleccionado los bonos de la República (ver Nota 12). Una tasa menor de descuento incrementa el valor presente de la obligación y usualmente incrementa el gasto. La premisa de inflación y otras variables de la Compañía se basa en la información histórica emanada de las fuentes oficiales (Banco Central de Venezuela e Instituto Nacional de Estadística) principalmente, tomando en consideración en los análisis de sensibilidad el escenario planteado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para la definición del escenario de trabajo de la empresa y son actualizadas de acuerdo a premisas internas que maneja la gerencia. La premisa de incremento salarial considera la experiencia actual a largo plazo, la perspectiva futura y la inflación proyectada. El retorno esperado sobre los activos del plan refleja la colocación de los activos, estrategia de inversión y las consideraciones de los manejadores de la inversión. Los valores actuariales son calculados con base en la experiencia específica de la Compañía combinada con estadísticas publicadas e indicadores de mercados. Los activos del plan se presentan a su valor razonable y en el caso de activos denominados en moneda extranjera el equivalente en bolívares se determina utilizando la tasa de cambio oficial a la fecha de los estados financieros consolidados. Al 31 de diciembre de 2011, los activos de los fideicomisos relacionados con plan de beneficios de retiro que posean títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera se valoran al tipo de cambio oficial para la fecha (ver Notas 12 y 24). La Compañía provee ciertos beneficios médicos a la mayoría de sus empleados jubilados y acumula actuarialmente los costos determinados de beneficios post – retiro en la medida que los empleados activos ganan estos beneficios. Al 31 de diciembre de 2010, la gerencia de la Compañía consideró que las premisas de inflación, sensibilidad y mortalidad se mantuvieron estables, hecho por el cual utilizó ciertas estimaciones, promedios y métodos abreviados de cálculo, de acuerdo con lo previsto en la NIC 19 “Beneficios a los Empleados”, a efectos de determinar el gasto de plan de pensiones y otros beneficios post - retiro y las obligaciones acumuladas a esa fecha. Al 31 de diciembre de 2011 la Compañía determinó los mismos con base en cálculos actuariales realizados por especialistas independientes.

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Durante el año 2007, la Compañía estableció un plan de pensiones de contribuciones definidas para todos los empleados de las filiales Movilnet, y CAVEGUÍAS, y para aquellos empleados de CANTV que hayan ingresado a partir del 21 de mayo de 2007. El plan comprende un aporte por parte del empleado del 3% del salario y un 3% por parte de la Compañía. La Compañía no tiene más obligaciones una vez las contribuciones han sido pagadas. Las contribuciones son reconocidas como gasto en el momento en que se causan. t.

Transacciones en moneda extranjera – La moneda funcional de la Compañía es el bolívar. Consecuentemente, las operaciones en otras monedas distintas al bolívar se consideran denominadas en “moneda extranjera” y son registradas en bolívares usando los tipos de cambios oficiales vigentes en las fechas en que las mismas son realizadas. Los saldos en moneda extranjera al cierre del año son expresados en bolívares usando los tipos de cambios aplicables vigentes a esa fecha, y las diferencias en cambio resultantes se llevan, inicialmente, a los resultados del período en que se producen. La Compañía no realiza operaciones de cobertura cambiaria sobre sus saldos y transacciones en moneda extranjera.

u.

Utilidad neta por acción básica y diluida – La utilidad neta por acción básica ha sido calculada dividiendo el resultado neto del año entre el promedio ponderado de acciones emitidas y en circulación para cada año. Este número de acciones excluye las acciones para beneficios de empleados, las cuales son consideradas como acciones en tesorería para fines contables. La utilidad neta por acción básica y diluida es la misma para todos los períodos presentados, ya que la Compañía no tiene instrumentos potencialmente diluibles (ver Nota 22).

v.

Distribución de dividendos – La distribución de dividendos a los accionistas de la Compañía se reconoce como un pasivo en los estados financieros consolidados en el período en los cuales los dividendos son aprobados por los accionistas de la Compañía. Adicionalmente, la Compañía reconoce un pasivo en los estados financieros consolidados anuales, por los dividendos mínimos requeridos por decretar de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores (anteriormente Ley de Mercado de Capitales) (ver Nota 11).

w. Activos recibidos en calidad de donación de entes gubernamentales – Los activos recibidos en calidad de donación de entes gubernamentales son reconocidos al valor de transferencia. Las donaciones de entes del estado relacionadas a propiedades, planta y equipos se presentan como créditos diferidos y son reconocidos como ingresos bajo el método de línea recta con base en la vida útil estimada de los activos relacionados. Las donaciones de entes gubernamentales relacionadas con inventarios se presentan como créditos diferidos y son reconocidas como ingresos cuando son utilizados o desincorporados (ver Notas 3, 7, 13, 16 y 18). x.

Reclasificación – Algunas cifras de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2010, han sido reclasificadas para efectos comparativos con las del año terminado el 31 de diciembre de 2011. Al 31 de diciembre de 2010, se reclasificaron Bs. 476.633, del rubro Transmisión de datos a Otros servicios de telecomunicaciones, debido al reconocimiento del 100% del ingreso por el servicio de acceso a internet prestado por parte de CANTV. Por otra parte, al 31 de diciembre de 2010, se reclasificaron Bs. 1.549.065, de los rubros de servicios de tiempo en aire, servicios especiales, ventas de equipos de telefonía celular y otros servicios de telefonía celular al rubro de Acceso, debido a cambio de metodología en el registro de las rentas básicas durante 2011. Al 31 de diciembre de 2010, se reclasificaron Bs. 11.477 del rubro de otros pasivos al rubro de efectivo.

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2.

CONCESIONES Y REGULACIONES DE TELECOMUNICACIONES Las normas legales que rigen los servicios prestados por la Compañía, se encuentran contenidos en cada una de las concesiones otorgadas por el Gobierno venezolano, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus Reglamentos. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus Reglamentos constituyen el marco legal general de las telecomunicaciones en la República Bolivariana de Venezuela, y de los mismos se desprende que todo operador de servicios de telecomunicaciones debe obtener las habilitaciones administrativas y concesiones, las cuales son otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología) a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Asimismo, en fecha 28 de diciembre de 2010, el Ejecutivo aprobó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015, la Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (ver Nota 26). CONATEL es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Vicepresidencia de la República de acuerdo al Decreto presidencial N° 7.588, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.479 en fecha 3 de agosto de 2010, y tiene entre otras atribuciones, administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones, otorgar las habilitaciones administrativas y concesiones, proponer la aprobación de las tarifas, y fiscalizar y recaudar los recursos de origen tributario, así como fomentar y proteger la libre competencia en el sector, conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción de la Libre Competencia (Pro-Competencia). En fecha 14 de mayo de 2009, mediante Decreto N° 6.707 contenidos en la Gaceta Oficial N° 39.178, se ordenó la supresión del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y se establecieron las competencias del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. En fecha 22 de noviembre de 2011, mediante Decreto N° 8.609 contenidos en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.058, se ordenó la supresión del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y se creó el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, estableciéndose sus competencias. Según ese decreto CANTV y sus Filiales son entes que ahora quedan adscritos a este ministerio. Contrato de Concesión En 1991, CANTV suscribió un Contrato de Concesión (la Concesión) con el Gobierno venezolano, con el objeto de prestar, administrar, operar y explotar servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, incluyendo telefonía básica, redes privadas y servicios de valor agregado, garantizando calidad en la prestación de estos servicios, expansión y modernización de su red, rebalanceo progresivo de las tarifas, así como el establecimiento de un marco propicio para la apertura del mercado a la competencia. CANTV no realizó pago inicial alguno por la Concesión y para fines contables se reconoció un monto mínimo simbólico. En noviembre de 2000, se estableció la apertura del sector de las telecomunicaciones con la entrada de nuevos competidores. A partir del 12 de junio de 2000, la Compañía está regulada por la Concesión, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes. Los aspectos más significativos contenidos en la Concesión se presentan a continuación: a.

La Concesión estableció un régimen especial de privilegios denominado concurrencia limitada, mediante el cual el Gobierno venezolano garantizaba a CANTV, excepto en algunas circunstancias, la exclusividad como operador de telefonía básica en las modalidades de acceso local y larga distancia nacional e internacional hasta el 27 de noviembre de 2000. A partir de esa fecha, cualquier interesado que obtenga la correspondiente habilitación administrativa puede prestar servicios básicos de telecomunicaciones en el país.

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b.

La Concesión es por 35 años, finalizando en el 2026, prorrogable, sin costo, por un período adicional de 20 años, sujeto a la aprobación del Gobierno venezolano y a la ejecución satisfactoria, por parte de CANTV, de los mandatos de la Concesión.

c.

Hasta el 31 de diciembre de 2000, CANTV pagaba anualmente al Gobierno venezolano el 5,5% de la facturación de los servicios por impuesto de concesión. A partir de enero de 2001, CANTV está sujeta a pagar hasta el 4,8% sobre los ingresos brutos. Durante el año terminado el 31 de diciembre de 2011 y 2010, el gasto por este concepto fue de Bs. 206.852 y Bs. 225.879, respectivamente y se incluyen en el estado consolidado de resultados integrales en el rubro de Concesión y otros impuestos. Todos los gastos de concesión de la mayoría de los servicios de valor agregado eran prestados por CANTV.Net, C.A. Con fecha 30 de marzo de 2010, la Asamblea de Accionistas de CANTV aprobó fusionar a CANTV con su filial CANTV.Net, C.A. (ver Nota 11).

d.

La Concesión prevé la imposición de sanciones a CANTV cuando ésta infrinja con intención o negligencia los mandatos contenidos en la misma. Tales sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrían ser amonestación pública, multas hasta por una cantidad equivalente al 1% de la facturación y/o revocación de la Concesión. Hasta el 31 de diciembre de 2011, CANTV no ha recibido sanciones por este concepto. De igual manera, hasta esa fecha las sanciones impuestas a CANTV por otros conceptos no han sido significativas.

e.

En caso de terminación de la Concesión, todos los inmuebles, equipos, construcciones e instalaciones destinados a la prestación de los servicios de la Concesión pasarán al patrimonio de la República, a cambio del pago equivalente al valor determinado por un experto independiente acordado por la República y CANTV.

Concesión Celular El 19 de mayo de 1992, CANTV adquirió del Gobierno venezolano una concesión para telefonía celular (Concesión Celular) por Bs. 230.766 (Bs. 5.388 al costo histórico) y constituyó a la filial Movilnet para prestar servicios de telefonía celular. La Concesión Celular fue otorgada por 20 años, prorrogables sin costo, por un plazo adicional de 20 años, sujeto al cumplimiento de los indicadores de desempeño establecidos en la Concesión Celular. El monto pagado por la adquisición de la Concesión Celular está siendo amortizado en un plazo de 40 años bajo el método de línea recta. La gerencia se encuentra en proceso de la obtención de los requerimientos para la renovación. A partir del 2001, el régimen fiscal aplicado a los operadores que prestan el servicio de telefonía celular es de hasta 4,8% sobre los ingresos brutos. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, el gasto por este concepto fue de Bs. 430.644 y Bs. 334.964, respectivamente, se incluye dentro del rubro de Concesión y otros impuestos en el estado consolidado de resultados integrales. En fecha 14 de agosto de 2006, CONATEL otorgó a Movilnet la habilitación administrativa con los atributos de radiocomunicaciones móviles terrestres y establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2007, CONATEL transformó el título administrativo de concesión contenido en Concesión Celular, incorporó los atributos de telefonía móvil y transporte. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la amortización acumulada es de Bs. 114.763 y Bs.109.082, respectivamente. El gasto de amortización fue de Bs. 5.681 para ambos años.

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La Concesión Celular prevé la imposición de sanciones a Movilnet cuando esta infrinja con intención o negligencia los mandatos contenidos en la misma. Tales sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrían ser amonestación pública, imposición de indemnizaciones proporcionales al daño causado y/o suspensión temporal o caducidad de la concesión. Hasta el 31 de diciembre de 2011, Movilnet no ha recibido sanciones por este concepto. En caso de terminación de la Concesión Celular, todos los inmuebles, equipos, construcciones e instalaciones de Movilnet destinados a la prestación de los servicios de la Concesión Celular pasarán al patrimonio de la República, a cambio del pago equivalente al valor neto fiscal de estos activos. El valor neto fiscal estimado de los activos de Movilnet al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es de Bs. 4.661.080 y Bs. 4.702.138, respectivamente. Concesión Celular para Banda 1900 MHz En fecha 28 de noviembre de 2007, Movilnet obtuvo una concesión para telefonía celular para la explotación del servicio radioeléctrico en la banda 1900 MHZ (Concesión Celular banda 1900 MHz) por Bs. 258.000 (equivalente a Bs. 248.798, correspondiente al valor presente de los flujos de caja a ser desembolsados para el pago de la concesión), pagaderos en tres partes sin intereses de la siguiente manera: a.

Pago de Bs. 129.000 (US$ 60 millones a la tasa de cambio oficial vigente en la República Bolivariana de Venezuela a la fecha de suscripción de la concesión), al momento de la firma de la concesión.

b.

Pago de Bs. 64.500 (US$ 30 millones a la tasa de cambio oficial vigente en la República Bolivariana de Venezuela a la fecha de suscripción de la concesión), al cumplimento del primer año, contado a partir de la fecha de la firma de la concesión.

c.

Pago de Bs. 64.500 (US$ 30 millones a la tasa de cambio oficial vigente en la República Bolivariana de Venezuela a la fecha de suscripción de la concesión), al cumplimiento del segundo año contado a partir de la fecha de la firma de la concesión.

En fecha 27 de noviembre de 2009, Movilnet consignó ante CONATEL, una fianza señalada en la Cláusulas Décima Octava, Cumplimiento de las Obligaciones de Despliegue, del Contrato de Concesión N° CTGS-00284, otorgado a Movilnet, por la cantidad de Bs. 37.707. La Concesión Celular banda 1900 MHz fue otorgada por 15 años de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. La Concesión Celular banda 1900 MHz será utilizada principalmente para la nueva red GSM (Ver Nota 3). El monto de la adquisición de la Concesión Celular banda 1900 MHz está siendo amortizado en un plazo de 15 años bajo el método de línea recta. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la amortización acumulada de la Concesión Celular es de Bs. 69.117 y Bs. 52.529, respectivamente. Asimismo, el gasto de amortización fue de Bs. 16.588 para los años terminados en esas fechas.

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Prorroga para la Explotación del Espectro Radioeléctrico en la banda de 1900MHz En fecha 7 de noviembre de 2008 mediante comunicación N° GGAR/GST 273-11/2008, Movilnet solicitó ante CONATEL una prórroga para el Cumplimiento de las Obligaciones señaladas en la Cláusula Décima del Contrato de Concesión N° CTGS-00284 para la Explotación del Espectro Radioeléctrico en la banda de 1900MHz, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Providencia N° 785 de CONATEL, contentiva de las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales. En fecha 27 de noviembre de 2008, mediante comunicación N° GGAR/GST 285-11/2008, Movilnet remite a CONATEL la modificación de los Proyectos Técnico y Económico así como el cronograma del Proyecto. Por otra parte, en fecha 11 de mayo de 2009, mediante comunicación GGPAC/GAR 089-05/2009, Movilnet solicitó el estatus referente a la solicitud de prórroga y cambio de alcance para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Cláusula Décima del Contrato de Concesión N° CTGS-00284 para la Explotación del Espectro Radioeléctrico en la banda de 1900MHz, que fue realizada en fecha 7 de noviembre de 2008 y complementada en fecha 27 de noviembre de 2008. En fecha 27 de julio de 2009 mediante oficio N° 002932, CONATEL, autorizó una prórroga de un (1) año para el Cumplimiento de las Obligaciones señaladas en la Cláusula Décima del Contrato de Concesión N° CTGS-00284 para la Explotación del Espectro Radioeléctrico en la banda de 1900MHz. Asimismo, mediante Adendum Modificatorio del Contrato de Concesión N° CTGS-00284 otorgado en fecha 11 de septiembre de 2009, aprobó el nuevo plan de despliegue, estaciones y equipos de telecomunicaciones para la Explotación del Espectro Radioeléctrico en la banda de 1900MHz. En fecha 17 de enero de 2011, mediante comunicación N° GGP/GAR/13, se solicita nuevamente el cambio de alcance del Plan de Despliegue, Estaciones y Equipos de Telecomunicaciones estipulado en la Cláusula Décima del Adendum Modificatorio del Contrato de Concesión CTGS-284 de fecha 11 de junio de 2010 para la Explotación del Espectro Radioeléctrico en la banda de 1900MHz. En fecha 5 de abril de 2011 CONATEL autoriza la modificación de la Cláusula Décima del Adendum Modificatorio del Contrato de Concesión CTGS-284 relacionada con el Plan de Despliegue, Estaciones y Equipos de Telecomunicaciones de acuerdo a lo solicitado por Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (Movilnet). Concesión de Servicios de Valor Agregado La mayoría de los servicios de valor agregado de la Compañía eran prestados por CANTV.Net, C.A., una filial 100% poseída por CANTV, antes de la fusión por absorción de esta filial con CANTV (ver Nota 11). El 5 de octubre de 1995, CONATEL otorgó a CANTV.Net, C.A. la Concesión de Servicios de Valor Agregado, la cual tiene un período inicial de 10 años prorrogables por un período adicional de 10 años, bajo ciertas condiciones. La Concesión de Servicios de Valor Agregado requería del pago anual del 4,3% de los ingresos que prestaba CANTV.Net, C.A. como impuestos de concesión. La Concesión de Servicios de Valor Agregado autorizaba a CANTV.Net, C.A. para explotar comercialmente el servicio de correo de voz a nivel nacional y otros servicios de valor agregado como acceso a Internet. De acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones, CANTV.Net, C.A. aplicó por la conversión de esta concesión a una habilitación administrativa. La conversión de concesiones en habilitaciones administrativas debía completarse en un período de dos años luego de la promulgación de la Ley de Telecomunicaciones. CONATEL no había emitido la habilitación administrativa a CANTV.Net, C.A. El 30 de marzo de 2006, CANTV.Net, C.A. recibió una comunicación de CONATEL indicando que todos los derechos y obligaciones adquiridos en la concesión, permanecerán en pleno vigor hasta tanto CONATEL complete la adecuación de las habilitaciones administrativas.

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Con fecha 8 de abril de 2010, la Compañía notificó a CONATEL mediante comunicación GGPAC/GAR 071-04/2010, la fusión por absorción de la filial CANTV.Net, C.A. (ver Notas 1 y 11). Con fecha 28 de mayo de 2010, CONATEL mediante oficio N° GGO/GST-000861, estableció la fusión por absorción de la filial CANTV.Net, C.A. por parte de CANTV, no evidenció un cambio de control, toda vez que CANTV (empresa subsistente en la fusión) poseía el 100% del capital accionario de CANTV.Net, C.A., razón por la cual se establece que dicha operación económica no requiere autorización expresa de dicha Comisión en los términos del artículo 195 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Adicionalmente, en virtud de la finalización del período de concurrencia limitada en los servicios de telefonía básica, prevista en el Contrato de Concesión de CANTV del año 1991, CONATEL considera que CANTV puede prestar directamente los servicios de valor agregado autorizados inicialmente a CANTV.Net, C.A., y que procederá una vez realizada la evaluación correspondiente a la incorporación del atributo de Servicios de Internet a la Habilitación Administrativa que ya posee CANTV. La Concesión de Servicios de Valor Agregado requiere del pago anual del 4,3% de los ingresos como impuestos de concesión. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, el gasto por este concepto fue Bs. 72.634 y Bs. 29.365, respectivamente, y se incluye en el estado consolidado de resultados integrales dentro del rubro de Concesión y otros impuestos. Habilitación General con Atributos de Difusión por Suscripción y Establecimiento y Explotación de Red de Telecomunicaciones El 30 de abril de 2008, CANTV obtuvo la Habilitación General con los Atributos de Difusión por Suscripción y Establecimiento y Explotación de Red de Telecomunicaciones, la cual permite a CANTV instalar y explotar equipos e infraestructura destinada a la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios afines. La Habilitación General contentiva de los atributos de Difusión por Suscripción y Establecimiento y Explotación de Red de Telecomunicaciones fue otorgada por 25 años de acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. En fecha 14 de mayo de 2009, CANTV solicita ante CONATEL una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura mínima establecidas en el Resuelve Segundo, numeral tres (3) correspondiente a la zona de cobertura e inicio de operaciones señalados en la Habilitación General N° HGTS-00332 para la prestación de los atributos de Difusión por Suscripción y Establecimiento y Explotación de Red de Telecomunicaciones. En esta comunicación, se solicitó que la nueva fecha de inicio para la prestación del servicio sea en el mes de julio del año 2010. Hasta la fecha no se ha obtenido una respuesta por parte del regulador. En fecha 7 de octubre de 2010, se lleva a cabo ante CONATEL una solicitud formal de modificación de la Habilitación General N° HGTS-00332 de fecha 30 de abril de 2008, como consecuencia del aumento de la zona de cobertura y cambio en la característica de la red del atributo de Difusión por Suscripción, con el fin de que CANTV pueda prestar el servicio de televisión satelital (TDH). Mediante Providencia Administrativa PADS-GST-0155 de fecha 21 de octubre de 2010, CONATEL autoriza la solicitud realizada por CANTV para el aumento de la zona de cobertura y cambio en la característica de la red del atributo de Difusión por Suscripción, y en consecuencia prestar el servicio de televisión satelital (TDH).

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Concesión de Uso y Explotación de Bandas de Frecuencia para el Manejo y Administración del Satélite Simón Bolívar Con fecha 30 de julio de 2010 mediante Oficio N° GST/000046, CONATEL asignó en concesión de uso y explotación las bandas de frecuencias C y KU, solicitadas para el manejo y administración de la capacidad útil disponible del Satélite Simón Bolívar, desde la Estación Terrena de Camatagua en el Estado Aragua, con ocasión de los derechos otorgados mediante Contrato de Concesión suscrito entre CANTV y CONATEL. En tal sentido, CONATEL autoriza las bandas C y KU con los siguientes parámetros de operación: a.

Banda C: en recepción de 6,045-6,425 GHz, en transmisión de 3,820-4,200 GHz. Los canales son de 40 Mhz de separación entre la frecuencia central de canales adyacentes, con ancho de banda de cada canal de 36 Mhz.

b.

Banda Ku: en recepción de 14,080-14,500 GHz, en transmisión de 11,280-11,700 GHz.

c.

La potencia de transmisión asociada a la estación terrena es de 400 vatios.

Con fecha 7 de julio de 2008 mediante Oficio N°: GST/001312 CONATEL asignó en concesión de uso y explotación las bandas de frecuencias C y KU, solicitadas para el manejo y administración de la capacidad útil disponible del Satélite Simón Bolívar, desde los telepuertos ubicados en la BAMARI y San Tomé, con ocasión de los derechos otorgados mediante Contrato de Concesión suscrito entre CANTV y CONATEL. En tal sentido, CONATEL autorizó las bandas C y KU con los siguientes parámetros de operación: a.

Banda C: en recepción de 6,045-6,425 GHz, en transmisión de 3,820-4,200 GHz. Los canales son de 40 MHz de separación entre la frecuencia central de canales adyacentes, con ancho de banda de cada canal de 36 Mhz.

b.

Banda Ku: en recepción de 14,080-14,500 GHz, en transmisión de 11,280-11,700 GHz.

Regulación de Telecomunicaciones Régimen fiscal A partir del 2001, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones adoptó el régimen fiscal aplicable a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones sobre la base de sus ingresos brutos. Los impuestos estipulados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones totalizan el 4,8% y comprenden lo siguiente: 2,3% por explotación del servicio, 0,5% para el funcionamiento de CONATEL, hasta el 0,5% por la administración y control del espectro radioeléctrico utilizado, 1% para aporte al Fondo de Servicio Universal y 0,5% para aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones. Tarifas La regulación de telecomunicaciones establece en materia tarifaria que existe libertad de precios y solo serán reguladas las tarifas del operador que preste algún servicio en posición de dominio. Para la regulación asimétrica de los servicios prestados en posición de dominio, la regulación tarifaria se fundamenta en el establecimiento de “topes tarifarios” y la indexación de estos a través de la aplicación de un Índice Compuesto de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Apertura de los Servicios de Telefonía Básica.

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A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus Reglamentos en el año 2001, CONATEL ha establecido tarifas máximas, producto de diversos acuerdos discutidos de manera conjunta con CANTV. En estos acuerdos, además de la definición de los topes tarifarios para cada servicio básico de telecomunicaciones, se incluyen diversos temas propios de la regulación tarifaria; entre ellos; la definición del índice compuesto de ajuste tarifario, la reestructuración de los planes residenciales, procesos migratorios de clientes entre planes residenciales, así como la posibilidad de incorporar nuevas propuestas de planes complementarios. En fecha 13 de febrero de 2003, fue publicada la Gaceta Oficial N° 37.631 en la cual el Gobierno venezolano implementó controles de precios a todos aquellos rubros considerados de primera necesidad, entre los cuales incluyó el servicio de telefonía fija residencial. La adopción de estos controles de precios ha suspendido las aprobaciones de aumentos de tarifas de CANTV desde el año 2003 para servicios residenciales. Asimismo, la aprobación de tarifas para clientes no-residenciales y telefonía pública, se encuentran congeladas desde el año 2004. A partir del 1º de julio de 2007, CANTV aplicó una reducción promedio del 21% en sus tarifas fijo-móvil, como parte de la nueva estrategia corporativa y como sustento al nuevo marco regulatorio en materia de interconexión que adelantó CONATEL. En fecha 22 de noviembre de 2007, fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.816, la Providencia Administrativa N° 1.110 de CONATEL contentiva de los topes tarifarios aplicables a CANTV en el servicio de larga distancia internacional, para clientes no residenciales y telefonía pública. En fecha 3 de enero de 2008, fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.842 la Resolución Conjunta N° DM 323 y DM 023 de CONATEL contentiva de los topes tarifarios aplicables a CANTV para el servicio de larga distancia internacional de los clientes residenciales. Esta Resolución reitera los topes tarifarios vigentes, con la excepción del incremento de los topes tarifarios aplicables a los destinos Cuba, Grecia, Hong Kong, Honduras, Japón y Hawai. En fecha 16 de octubre de 2008, se estableció el portafolio de planes de Tarifa Solidaria para clientes Residenciales, como respuesta a la tarea de desarrollar nuevas propuestas tarifarias sustentadas en la inclusión de planes dirigidos a segmentos socio-económicos de menores recursos. El esquema de Tarifa Solidaria consiste en la zonificación de la red alámbrica e inalámbrica de CANTV, identificando el sector donde habita el abonado y clasificando cada uno de los sectores entre dos categorías (“Tarifa Solidaria” y “Tarifa Regular”) de acuerdo a una serie de parámetros definidos. Se ofrecieron cuatro (4) planes en versión de Tarifa Solidaria: planes Limitado y Clásico en pospago y planes Básico y Minutos Libres en prepago. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el portafolio de planes de Tarifa Solidaria cuenta con un total de 668.770 y 585.799 abonados, respectivamente, entre clientes nuevos y clientes que migraron de sus planes tradicionales. En fecha 28 de diciembre de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015, la reforma de Ley Orgánica de Telecomunicaciones, donde, entre otras consideraciones modifica el artículo N° 145 referente a los precios y las tarifas; en el mismo se establece que el órgano rector, una vez oída la opinión de CONATEL fijara las tarifas para los servicios de telefonía básica, los prestados en función de una obligación de servicio universal y los que determine el órgano rector (ver Nota 26).

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Con fecha 14 de febrero de 2011, la Vicepresidencia de la República a través de CONATEL publicó en Gaceta Oficial N° 39.615 la Providencia mediante la cual se fijan los Valores Referenciales para la Determinación de los Cargos de Interconexión de Uso para el Servicio de Telefonía Móvil, así como los criterios para la determinación de los cargos de interconexión de uso del servicio de telefonía móvil, sobre la base de un modelo de costos incrementales a largo plazo con desagregación de elementos de red, a ser utilizados por CONATEL. La providencia establece los siguientes valores referenciales para los cargos de uso de telefonía móvil: a) terminación móvil: Bs. 0,0031485 por segundo y Bs. 0,0027894 por segundo, hasta el 30 de junio de 2011 y después de esa fecha, respectivamente y b) terminación móvil para llamadas originadas desde equipos terminales públicos: Bs. 0,0023614 por segundo y Bs. 0,0020913 por segundo, hasta el 30 de junio de 2011 y después de esa fecha, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los costos de interconexión fueron registrados a valores aproximados a los indicados en esta Providencia. Competencia La Concesión establecía un período que finalizó el 27 de noviembre de 2000, en el cual CANTV tenía derecho de operar y prestar los servicios básicos de telecomunicaciones bajo un régimen de exclusividad. En tal virtud, el Gobierno venezolano durante ese período, sólo podía otorgar concesiones a otras operadores para prestar esos servicios en centros poblados con 5.000 habitantes o menos, si CANTV no proporcionaba tales servicios en esos centros o no contemplaba prestarlos dentro de un lapso de dos años, de acuerdo con los planes de expansión y modernización de la red previstos en la Concesión. CONATEL concedió multiconcesiones a Infonet Redes de Información, C.A. (Infonet), Corporación Digitel, C.A. (Digitel) y Digicel C.A. (Digicel) para proveer, entre otros, servicios básicos de telecomunicaciones, excepto el tráfico conmutado internacional en centros poblados con 5.000 habitantes o menos. El 18 de mayo de 2006, CONATEL aprobó la fusión de Digitel, Infonet y Digicel. Actualmente estas tres compañías funcionan bajo el nombre de Digitel, C.A. Tomando como base la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, CONATEL estableció los lineamientos básicos que sirvieron de fundamento a las regulaciones emitidas el 24 de noviembre de 2000, las cuales tienen el propósito de crear un adecuado ambiente para los nuevos participantes, permitiendo una competencia efectiva. Las mencionadas regulaciones rigen, entre otros aspectos, la apertura del sector, la interconexión, las habilitaciones administrativas y concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico. Adicionalmente, CONATEL ha otorgado habilitaciones administrativas para prestar servicios de larga distancia a las siguientes empresas: Convergence Communications de Venezuela (Convergence), Veninfotel Comunicaciones, C.A. (Veninfotel), Multiphone de Venezuela, C.A. (Multiphone), Telecomunicaciones NGTV, S.A. (New Global Telecom), Totalcom Venezuela, C.A. (Totalcom), Etelix.com (Etelix), Movistar (antes Telcel, C.A.), 123.com.ve, C.A. (123.com.ve), LD Telecom Comunicaciones, C.A. (LD Telecom), Convergia Venezuela, S.A. (Convergia), Corporación Intercall, C.A. (Intercall) y Corporación Telemic, C.A. (Intercable), las cuales en su mayoría ofrecen el servicio mediante la modalidad de tarjetas prepagadas. Los operadores que actualmente mantienen contrato de interconexión con CANTV, son: Movistar, Digitel, Veninfotel, 123.com.ve, Multiphone, Totalcom, New Global Telecom, Convergia e Intercable. Todos estos contratos permiten la interoperabilidad de la red básica de CANTV con los servicios locales y de larga distancia nacional e internacional de estas empresas. A partir del 5 de abril de 2002, CONATEL dio inicio a la modalidad de pre-suscripción al servicio de larga distancia, el cual es un mecanismo que permite a los usuarios de los servicios de telefonía fija local acceder a la red del operador que ha escogido por adelantado para que le preste los servicios de larga distancia nacional o internacional, de forma continua y automática, sin marcar el código de identificador del operador de larga distancia en cada llamada.

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En el 2004 la República, fundó CVG Telecomunicaciones (actualmente Telecom Venezuela), una compañía de telefonía para proveer servicios de transmisión de datos y otros servicios a través de fibra óptica y la plataforma de protocolo de Internet en la región centro-norte de la República Bolivariana de Venezuela y la región de Guayana en el sureste de la República Bolivariana de Venezuela. Actualmente Telecom Venezuela está adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología. Fondo de Servicio Universal La Ley de Telecomunicaciones establece la creación de Fondo de Servicio Universal y un Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones. Estos fondos son creados por CONATEL a partir de los aportes realizados por las empresas de telecomunicaciones como parte del impuesto a las telecomunicaciones. El Fondo de Servicio Universal tiene como propósito asegurar que cada ciudadano tenga la oportunidad de tener acceso a servicios de telecomunicaciones incluyendo Internet. Este fondo es utilizado para subsidiar el desarrollo de infraestructura, para proveer servicios de telecomunicaciones por los operadores en áreas no rentables. El Fondo de Investigación y Desarrollo de la Telecomunicaciones fue creado para proveer recursos financieros a universidades, institutos tecnológicos e instituciones dedicadas al estudio e investigación de las telecomunicaciones. El 28 de abril de 2006, CANTV y CONATEL suscribieron el Contrato de Asignación Directa N° CAD-036-OSUT para la instalación, operación, administración y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para conformar una red privada que permita conectar a todos los registros civiles y Notarías con la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Posteriormente, en octubre de 2010 se realizó el Adendum Modificatorio N° 1 al Contrato de Asignación Directa, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, Tercera, Sexta, Séptima y Décima Primera, referentes la actualización del nombre actualmente Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el subsidio y mudanzas de oficinas. Asimismo el 27 de diciembre de 2006, CANTV y CONATEL suscribieron un contrato para la instalación, operación, administración y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para conformar una red privada virtual que permita conectar 47 oficinas y 100 unidades móviles de cedulación, con la sede principal de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). El Fondo de Servicio Universal aportará los fondos para crear la infraestructura de ambos proyectos, y el derecho de propiedad de dicha infraestructura será transferida a CANTV, una vez culminada la obligación y sujeta a ciertas condiciones. En relación a la obligación de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (anteriormente ONIDEX), se realizaron modificaciones al contrato de asignación N° CAD-041-OSUT, para actualizar el nombre del beneficiario y modificar algunas ubicaciones del listado de oficinas a los cuales se les deben dar servicios (ver Nota 16). Al 31 de diciembre de 2011, CANTV y CONATEL se encuentran en proceso de revisión y renovación de los contratos de la obligación de Registros y Notarias y ONIDEX. Adicionalmente el 5 de noviembre de 2009 se firmó el contrato de cesión de las OSUT (37,38 y 39, Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CEBIT), Ministerio de Alimentación (MINAL) e Infocentros) transferidas de Telecom Venezuela (anteriormente CVG Telecom) a CANTV, para lo cual, se están realizando los trámites pertinentes para completar la transferencia según la providencia administrativa N° 1.499. Asimismo, se hizo entrega de los requisitos para solicitar la ampliación de la OSUT N° 38 (Infocentros) según lo establecido en la providencia N° 1.531, donde se establece el mecanismo para la solicitud de dicha ampliación (ver Nota 16).

34

Asimismo, en junio de 2009, CONATEL inició un mecanismo de adjudicación directa dirigido a CANTV, ya que la empresa cumplió con todos los requisitos establecidos, siéndole adjudicado el Octavo Proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones “Red Nacional de Transporte”. El contrato entre CANTV y CONATEL fue suscrito el 5 de noviembre de 2009 (ver Nota 18). El 15 de marzo de 2010 se consignaron en CONATEL las fianzas de Fiel Cumplimiento correspondientes a la cesión a CANTV de las OSUT Cebit, Minal e Infocentros (CA-037-OSUT, CA-038-OSUT y CA-039-OSUT) originalmente asignadas a CVG Telecom actualmente Telecom Venezuela, C.A. El 10 de agosto de 2010 mediante Providencia Administrativa N° 1593, CONATEL resuelve autorizar la ampliación de 425 Infocentros que corresponden a la Obligación 038-OSUT, y el correspondiente adendum modificatorio del contrato fue suscrito en fecha 21 de septiembre de 2010. Con fecha 19 de septiembre de 2011, CONATEL emitió un pronunciamiento mediante el oficio GGSU/GPIN N°1100277, donde indica que ya no es necesaria la presentación de las fianzas debido a un dictamen suscrito por la Contraloría General de la República; no obstante, mediante oficio N° DG/CJ/017 de fecha 3 de enero de 2012, CONATEL revocó el mencionado oficio indicando que las fianzas son necesarias. Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía mantiene vigentes las Fianzas Fiel Cumplimiento correspondientes a las erogaciones realizadas por Bs. 235.086. Con fecha 20 de enero de 2012, CONATEL emitió un pronunciamiento mediante oficio GFSU/COP/N°:0001, donde revelan la decisión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Servicio Universal sobre la aprobación del incremento del monto del subsidio del Octavo Proyecto de Servicio Universal “Red Nacional de Transporte” por un monto de Bs. 302.909.

35

3.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS, NETO Para los años terminados el 31 de diciembre, el movimiento de las propiedades, planta y equipos se compone de: Planta Edificios, instalaciones y mejoras

Telecomunicaciones fijas

Telecomunicaciones móviles

Otros servicios de telecomunicaciones

Costo: Al 31 de diciembre de 2010 Adiciones Retiros y otros Transferencias Al 31 de diciembre de 2011

13.069.263 54.924 (17.090) 622.732 13.729.829

3.168.036 64.098 (767) 198.535 3.429.902

-

3.685.490 22.133 (10.923) 172.270 3.868.970

921.952 34.174 (6.520) 132.159 1.081.765

132.637 89.432 (6.901) 692 215.860

77.399 77.399

Depreciación acumulada: Al 31 de diciembre de 2010 Cargo para el año Retiros y otros Al 31 de diciembre de 2011

(11.493.920) (341.049) 10.685 (11.824.284)

(2.343.433) (427.227) 98 (2.770.562)

-

(2.819.090) (133.559) 32 (2.952.617)

(783.721) (72.211) 3.120 (852.812)

(89.997) (31.133) 1.205 (119.925)

-

-

1.905.545

659.340

-

916.353

228.953

95.935

77.399

1.500.617

5.384.142

Costo: Al 31 de diciembre de 2009 Adiciones Retiros y otros Transferencias Al 31 de diciembre de 2010

12.565.281 55.554 18.397 430.031 13.069.263

2.991.662 38.754 (92.460) 230.080 3.168.036

44.458 (44.458) -

3.567.423 30.033 (52.503) 140.537 3.685.490

876.359 10.406 (13.393) 48.580 921.952

112.515 17.557 (4.958) 7.523 132.637

77.298 111 (10) 77.399

817.377 1.142.967 (17.057) (856.751) 1.086.536

21.052.373 1.295.382 (206.442) 22.141.313

Depreciación acumulada: Al 31 de diciembre de 2009 Cargo para el año Retiros y otros Al 31 de diciembre de 2010

(11.126.493) (346.586) (20.841) (11.493.920)

(1.890.420) (452.730) (283) (2.343.433)

(44.421) 44.421 -

(2.700.872) (118.509) 291 (2.819.090)

(726.561) (68.701) 11.541 (783.721)

(76.069) (17.321) 3.393 (89.997)

1.575.343

824.603

866.400

138.231

42.640

Total al 31 de diciembre de 2011

Total al 31 de diciembre de 2010

-

36

Mobiliario y equipos

Vehículos

Construcciones en proceso

Terrenos

Total

1.086.536 1.636.173 (95.704) (1.126.388) 1.500.617

-

-

77.399

1.086.536

22.141.313 1.900.934 (137.905) 23.904.342

(17.530.161) (1.005.179) 15.140 (18.520.200)

(16.564.836) (1.003.847) 38.522 (17.530.161) 4.611.152

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el saldo de los activos totalmente depreciados asciende a Bs. 15.312.157 y Bs. 13.652.949, respectivamente. Estos activos totalmente depreciados corresponden principalmente al rubro de telecomunicaciones fijas. Los costos de la mano de obra y otros costos asociados incluidos en la cuenta de construcciones en proceso fueron de Bs. 165.012 y Bs. 85.658, por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, respectivamente. Los saldos de construcciones en proceso al 31 de diciembre de 2011 y 2010, incluyen principalmente proyectos de Televisión por suscripción sobre tecnología IP (IPTV), servicio satelital y red troncal primaria y alterna y la nueva red de telefonía móvil con tecnología GSM y UMTS, la expansión de la plataforma de acceso a Internet por banda ancha, y la integración y transformación de los sistemas de información de la Compañía. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el saldo de obras en proceso incluye Bs. 319.700 y Bs. 104.519, respectivamente, en infraestructura asociada a la Red Nacional de Transporte (ver Notas 2 y 18). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el saldo de obras en proceso incluye Bs. 80.213 y Bs. 50.584, respectivamente en infraestructura y equipos asociados para poder recibir señal satelital (ver Nota 18). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las propiedades, planta y equipos incluyen Bs. 38.606 y Bs. 35.697, respectivamente, recibidos en calidad de donación por Telecom Venezuela, C.A. (ver Notas 1 y 18). La Compañía tiene formalizadas pólizas de seguro para cubrir los posibles riesgos a que estén expuestos los diversos elementos de sus propiedades, planta y equipos, así como las posibles reclamaciones que se le puedan presentar por el ejercicio de su actividad, entendiendo que dichas pólizas cubren de manera suficiente los riesgos a las que están sometidas. 4.

ACTIVOS INTANGIBLES, NETO Por los años terminados el 31 de diciembre, el movimiento de los activos intangibles se compone de: 2011 Costo: Saldo al inicio Adiciones Retiros y otros Saldo al final Amortización acumulada: Saldo al inicio Amortización del año Retiros y otros Saldo al final

2010

2.140.490 149.780 (6.361) 2.283.909

1.982.189 171.913 (13.612) 2.140.490

(1.656.078) (150.665) 129 (1.806.614)

(1.523.806) (132.862) 590 (1.656.078)

477.295

484.412

Las adiciones de activos intangibles incluyen principalmente la actualización de los programas asociados a la plataforma tecnológica, con la finalidad de ofrecer los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, televisión por suscripción y acceso a Internet.

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Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el saldo de los activos intangibles totalmente amortizados, es de Bs. 1.524.803 y Bs. 1.328.762, respectivamente. Según decreto N° 3.390 publicado en Gaceta Oficial N° 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004, se estableció la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos. La Compañía actualmente se encuentra en proceso de desarrollo y adaptación del Software Libre. 5.

OTROS ACTIVOS, NETO Al 31 de diciembre, los otros activos se componen de: 2011 Depósitos en garantía otorgados a proveedores Otros

313 15.066 15.379

2010 212 16.303 16.515

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los otros activos incluyen Bs. 11.162 y Bs. 12.667, respectivamente, correspondientes al pago por circuitos amortizables a diez años, a efectos de llevar a cabo servicios de telecomunicaciones e interconexión. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la amortización acumulada de estos circuitos fue de Bs. 3.819 y Bs. 2.314, respectivamente. El gasto de amortización fue de Bs. 1.505 para cada uno de los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010. 6.

OTROS ACTIVOS CORRIENTES Al 31 de diciembre, los otros activos corrientes se componen de:

Anticipos otorgados a proveedores nacionales (Nota 18) Anticipos otorgados a proveedores extranjeros Impuesto sobre la renta por recuperar (Nota 17) Inversiones en títulos valores negociables (Nota 18) Costos diferidos de directorios telefónicos (Nota 1) Gastos pagados por anticipado Créditos fiscales por impuestos al valor agregado, netos (Nota 17)

2011

2010

576.519 353.747 134.322 113.916 58.344 38.749

389.378 40.450 26.636 89.698 34.307 6.672

1.275.597

132.133 719.274

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los anticipos otorgados a proveedores nacionales corresponden principalmente a la adquisición de equipos móviles y de computación a ser provistos por empresas del Estado Venezolano. Al 31 de diciembre de 2011, los anticipos otorgados a proveedores extranjeros incluyen Bs. 276.161 correspondientes al Proyecto Canaima (ver Notas 21 y 24). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las inversiones en títulos valores negociables incluyen Bs. 70.916 y Bs. 63.698, respectivamente, correspondientes al fondo de beneficios a trabajadores, destinado entre otras cosas, a premiar mediante la entrega voluntaria sin costo alguno de acciones de la Compañía.

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Durante el mes de noviembre de 2010, la Compañía adquirió créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Bs. 218.000 a una compañía relacionada. Dicha compra de créditos fiscales originó una ganancia por Bs. 28.340, reconocida en el estado consolidado de resultados integrales en el rubro de otros gastos (ingresos) netos. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 los gastos pagados por anticipado incluyen principalmente las primas de seguros pagados por anticipado y la publicidad prepagada por pre-compra de espacios publicitarios y patrocinio de la Liga de Beisbol Profesional Venezolana. 7.

INVENTARIOS Y SUMINISTROS, NETO Al 31 de diciembre, los inventarios y suministros se componen de: 2011 Equipos para la venta Inventario de equipos de la red Tarjetas prepago para la venta Inventario de papel Menos: Provisión para obsolescencia y valor neto de realización de los inventarios de equipos para la venta

2010

1.260.331 556.859 10.856 5.158 1.833.204

540.472 486.216 5.532 1.987 1.034.207

(176.834) 1.656.370

(159.266) 874.941

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los inventarios y suministros, incluyen Bs. 3.409 y Bs. 7.037, recibidos en calidad de donación por Telecom Venezuela, C.A., respectivamente (ver Notas 1, 13, 16 y 18). El movimiento de la provisión para obsolescencia y valor neto de realización de inventarios por los años terminados el 31 de diciembre, se muestra a continuación:

Saldo inicial Provisión Reversos Saldo final 8.

2011

2010

159.266 30.048 (12.480) 176.834

167.622 4.053 (12.409) 159.266

CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES GUBERNAMENTALES, NETO El principal cliente de la Compañía es el sector público venezolano, incluyendo el Gobierno central, sus entes centralizados, descentralizados, empresas del Estado venezolano y organismos en el ámbito regional y municipal (en su conjunto, entidades gubernamentales) (ver Nota 18). Para los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, las entidades gubernamentales generaron aproximadamente el 8% de los ingresos brutos consolidados de la Compañía.

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El siguiente detalle muestra los saldos de cuentas por cobrar a entidades gubernamentales al 31 de diciembre: 2011 Años de origen: 2011 2010 2009 y anteriores Total cuentas por cobrar a entidades gubernamentales Menos: Ajuste de valor presente Menos: Porción a largo plazo (Nota 24)

2010

756.438 245.648 254.756 1.256.842

551.120 484.417 1.035.537

(53.630)

(50.453)

(252.950) 950.262

(136.881) 848.203

Los cambios en las cuentas por cobrar a entidades gubernamentales por los años terminados el 31 de diciembre se indican a continuación: 2011 Saldo inicial Facturación Cobros y ajustes Saldo final

1.035.537 1.351.703 (1.130.398) 1.256.842

2010 770.619 1.056.325 (791.407) 1.035.537

Los montos que las entidades gubernamentales centrales pueden pagar por servicios de telecomunicaciones son establecidos en los presupuestos anuales de cada organismo, los cuales no necesariamente coinciden con su consumo real. Como resultado de este proceso y por otras razones de índole macroeconómica en el pasado, cierto número de entidades gubernamentales no han pagado oportunamente a la Compañía por los servicios de telecomunicaciones. La gerencia ha tomado las acciones correspondientes para reducir los consumos adicionales y obtener la pronta recuperación de los acumulados en años anteriores, permitiendo una reducción de la deuda de años anteriores por este concepto. Adicionalmente, se encuentra reforzando las gestiones de cobranza y negociando acuerdos de pago con dichas entidades gubernamentales. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía registró ajustes contra ingresos de Bs. 24.785 y Bs. 23.990, respectivamente, correspondientes al valor presente inicial de una porción estimada de estas cuentas por cobrar, debido a la demora proyectada en los pagos de algunas entidades gubernamentales, los cuales se presentan disminuyendo las cuentas por cobrar a entidades gubernamentales y los ingresos, tomando en consideración una tasa promedio de descuento de los Bonos de la Deuda Pública Nacional en bolívares a corto plazo. Periódicamente, se revisan los estimados y se ajustan contra los resultados del período. Durante los años terminados el 31 de diciembre 2011 y 2010, los pagos recibidos por parte de las entidades gubernamentales han sido en su mayoría en efectivo, por tanto, la gerencia de la Compañía considera que las cuentas pendientes a cobrar a entidades gubernamentales, serán cobradas en su mayoría en efectivo.

40

9.

CUENTAS POR COBRAR, NETO Al 31 de diciembre, las cuentas por cobrar se componen de: 2011 Suscriptores: Telecomunicaciones fijas Telecomunicaciones móviles Otros servicios de telecomunicaciones Distribuidores de tarjetas telefónicas y de prepago Otras Menos: Estimación para cuentas incobrables

2010

1.688.214 477.600 58.862 119.471 267.219 2.611.366

1.663.323 264.742 57.651 101.429 29.525 2.116.670

(170.144) 2.441.222

(186.786) 1.929.884

El período promedio de crédito otorgado a los clientes es de 27 días. Las cuentas por cobrar suscriptores al 31 de diciembre de 2011 y 2010, incluyen Bs. 355.573 y Bs. 317.037, respectivamente, de ingresos devengados pendientes por facturar (ver Nota 1). Al 31 de diciembre de 2011, las otras cuentas por cobrar incluyen Bs. 241.395 al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología correspondiente al Proyecto Canaima. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las otras cuentas por cobrar incluyen Bs. 20.459 y Bs. 15.978, de anticipos otorgados a empleados, respectivamente. El movimiento de la estimación para cuentas incobrables para los años terminados el 31 de diciembre, se muestra a continuación:

Saldo inicial Provisión Castigos Saldo final 10.

2011

2010

186.786 261.264 (277.906) 170.144

144.386 247.974 (205.574) 186.786

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Al 31 de diciembre, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo se componen de: 2011 Efectivo en caja y bancos Equivalentes de efectivo en moneda nacional Equivalentes de efectivo en moneda extranjera (Nota 24) Sobregiro

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581.980 3.063.330 96.728 (52.034) 3.690.004

2010 509.866 3.361.354 44.072 (11.477) 3.903.815

Al 31 de diciembre de 2011, los equivalentes de efectivo en moneda nacional corresponden a colocaciones y depósitos a plazo fijo con tasas de interés anual entre 1,00 % y 2,00 % (entre 3,00% y 4,00% en 2010), y los equivalentes de efectivo en moneda extranjera corresponden a colocaciones con tasas de interés anual entre 0,05% y 5,65% (entre 0,10% y 5,65% en 2010). Los ingresos por intereses reconocidos en los estados consolidados de resultados integrales por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, fueron de Bs. 53.965 y Bs. 120.640, respectivamente. 11.

PATRIMONIO Capital social El capital social de la Compañía, totalmente suscrito y pagado, está representado por 787.140.849 acciones autorizadas para su circulación con un valor nominal de Bs. 0,0369 cada una. El capital social de la Compañía de Bs. 2.151.299, está conformado por Bs. 29.045 de capital social nominal y Bs. 2.122.254 del ajuste por inflación acumulado hasta el 31 de diciembre de 2003 (ver Nota 1). A continuación se muestra la composición accionaria al 31 de diciembre:

Accionistas

Clase

2011 2010 Número de acciones

Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) Empleados y jubilados Particulares

B

664.540.109

664.540.109

B C D

Acciones para beneficios de trabajadores

C

51.899.999 41.604.578 25.932.719 783.977.405 3.163.444 787.140.849

51.899.999 41.447.651 26.089.646 783.977.405 3.163.444 787.140.849

El movimiento de las acciones por el año terminado el 31 de diciembre, se presenta a continuación:

2011 Acciones: Clase B Clase C Clase D

716.440.108 44.768.022 25.932.719 787.140.849

Número de acciones Variación 156.927 (156.927) -

2010 716.440.108 44.611.095 26.089.646 787.140.849

El 21 de mayo de 2008, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó los nuevos estatutos sociales de CANTV en los cuales se establece, entre otros aspectos, la composición accionaria de la Compañía. El capital social está compuesto por tres clases de acciones: Clase “B”, Clase “C” y Clase “D”.

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Las acciones Clase “B” sólo pueden ser propiedad de la República Bolivariana y/o de otros entes del sector público venezolano. La transferencia de acciones Clase “D” a la República significará que dichas acciones transferidas serán automáticamente convertidas en un número igual de acciones Clase “B”. La República, como accionista mayoritario, asigna al Presidente de la Compañía y a siete directores principales y sus suplentes en representación de los Ministerios que tengan competencia en las áreas de Ciencia, Tecnología, Industrias Ligeras, Comercio y Finanzas, Defensa, Energía y Petróleo. El 26 de junio de 2008, todas las acciones Clase “D” que poseía la República a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones (actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología) pasaron a ser acciones Clase “B”, de acuerdo a los nuevos estatutos sociales aprobados por la Asamblea de Accionistas el 21 de mayo de 2008. Las acciones Clase “C” podrán ser poseídas por trabajadores activos con contrato a tiempo indeterminado y jubilados de la Compañía o de sus filiales, sucesores de los accionistas Clase “C” que hayan recibido las acciones a título de herencia o legado, los fideicomisos y planes de beneficios establecidos para el beneficio de los trabajadores y jubilados de la Compañía y sus filiales, y los ex-trabajadores y ex-cónyuges de accionistas Clase “C” que hayan recibido las acciones por liquidación de la comunidad conyugal y que sean titulares de acciones Clase “C” antes de producirse la inscripción de los estatutos sociales en el Registro Mercantil. Los accionistas de acciones Clase “C” tienen el derecho de elegir un Director principal y su suplente siempre y cuando la totalidad de las acciones Clase “C” represente al menos el 2,5 % del capital social de la Compañía. Las acciones Clase “D” corresponden a accionistas que tienen inscritas sus acciones en el mercado de capitales. Todas las clases de acciones tienen los mismos derechos en caso de liquidación y/o distribución de dividendos. Los estatutos sociales establecen que cada acción de CANTV, sin importar la clase de la acción, tendrá el derecho a un voto en las Asambleas de Accionistas. En general, los asuntos llevados a votación en la Asamblea de Accionistas serán aprobados solamente si la mayoría de los accionistas presentes votan a favor de tales asuntos. El 8 de enero de 2007, el Presidente de la República anunció la intención de nacionalizar CANTV, con el objeto de recuperar una de las empresas de mayor valor estratégico en el desarrollo integral de la Nación. El 12 de febrero de 2007, la República firmó un “Memorando de Entendimiento” con Verizon Communications, Inc. (Verizon) y su filial totalmente poseída GTE Venholdings B.V. (GTE Venholdings) para adquirir la participación accionaria de Verizon en CANTV, la cual representaba aproximadamente un 28,51% del capital accionario de CANTV. El 8 y 9 de abril de 2007, respectivamente, la República inició procesos de ofertas públicas de toma de control (las Ofertas) en Venezuela para adquirir todas y cada una de las acciones de CANTV, las cuales no eran poseídas por la República, y en los Estados Unidos para adquirir todos y cada uno de los ADS de CANTV, los cuales representan cada uno siete acciones Clase “D”. El precio de compra pagado en la Oferta de los Estados Unidos fue de US$ 14,84791. El precio pagado en la Oferta de Venezuela era el equivalente en bolívares de US$ 2,12113 por acción calculado a la tasa de cambio oficial para la venta de dólares establecida por el BCV a la fecha de cierre de la Oferta en Venezuela en la Bolsa de Valores de Caracas. Las Ofertas finalizaron el 8 de mayo de 2007.

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El 16 de mayo de 2007, la República anunció que fueron adquiridas, a través del Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática, 61.257.605 ADSs (que representan 428.803.235 acciones Clase “D”) en la Oferta de los Estados Unidos, y 197.949.721 acciones comunes en la Oferta de Venezuela. Las acciones comunes y los ADSs adquiridas por la República en las Ofertas (las cuales incluyen todas las acciones y ADS anteriormente poseídas por Verizon), conjuntamente con las 51.900.000 acciones Clase “B” poseídas por el BANDES y el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, representaba 86,2% del capital social en circulación de CANTV. El 31 de marzo de 2008, la República firmó un contrato de compra-venta con Renaissance Technologies LLC (Renaissance) para adquirir 3.613.996 ADSs (que representan a 25.297.972 acciones Clase “D”) de CANTV poseídos por Renaissance. El 4 de abril de 2008, esta transacción fue completada. El precio pagado a Renaissance fue de US$ 11,27 por ADS, más US$ 2,88 por ADS equivalente al dividendo ordinario y extraordinario decretado en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de CANTV el 31 de marzo de 2008. Al completarse la transacción con Renaissance, la República adquirió 25.297.972 acciones Clase “D” las cuales, conjuntamente con las 626.752.956 acciones Clase “D” poseídas por la República, a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y 51.900.000 acciones comunes poseídas por BANDES y una por el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, representa 89,2% del capital social en circulación de CANTV a nombre de la República. El 26 de junio de 2008, todas las acciones Clase “D” poseídas por la República fueron convertidas a acciones Clase “B” de acuerdo a lo establecido en los estatutos sociales de CANTV. Como consecuencia de la adquisición de los ADSs de Renaissance por parte de la República, bajo la ley venezolana, la República tiene la obligación de hacer una oferta para adquirir todas y cada una de las demás ADSs y acciones Clase “D” de CANTV en circulación y que no sean poseídas por la República a la fecha en que comienzan las ofertas (i) a un precio, pagadero en dólares estadounidenses, de US$ 11,27 por ADS, para los ADSs, y (ii) a un precio, pagadero en bolívares, equivalente a US$ 1,61 por acción, calculado a la tasa de cambio oficial para la venta de dólares establecida por el BCV, a la fecha del cierre de la oferta en una sesión especial de la Bolsa de Valores de Caracas, para las acciones que no estén representadas por ADSs (siendo el precio de US$ 11,27 por ADS dividido por siete para reflejar que cada ADS representa siete acciones Clase “D”). Se contempla que los accionistas Clase “C” de CANTV puedan participar en la oferta convirtiendo sus acciones Clase “C” en acciones Clase “D” de acuerdo al procedimiento establecido en los estatutos sociales de CANTV. El 18 de junio de 2007, la Bolsa de Valores de Nueva York notificó a la SEC la intención de eliminar la cotización de los ADS de la Bolsa de Valores de Nueva York y su salida ante el registro de esta bolsa de valores, lo cual se hizo efectivo el 28 de junio de 2007. El 17 de febrero de 2009, la República, a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática informó su intención de iniciar las previamente anunciadas ofertas públicas de adquisición de las acciones Clase D” y ADSs de la Compañía. El 18 de marzo de 2009, el Gobierno inició, de manera simultánea en Venezuela y los Estados Unidos de América, una Oferta Pública de Adquisición (OPA) de las Acciones Clase "D" de capital ordinario (“Acciones Clase D”) y American Depositary Shares cada uno representativo de siete Acciones Clase D (“ADSs”), de CANTV a un precio de US$ 1,61 por acción (Bs. 3.4615 por acción calculado a la tasa de cambio oficial a la fecha del cierre) y US$ 11,27 por ADS. La oferta culminó el 20 de abril de 2009. Paralelamente al proceso de la OPA la empresa acordó con Bank of New York (el banco depositario) la modificación y terminación del Contrato de Depósito.

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El 20 de abril de 2009, la República anunció que fueron adquiridas, a través del Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática, 1.756.769 ADSs (que representan 12.297.383 acciones Clase “D” y el 100% de los ADSs en circulación) en la Oferta de los Estados Unidos, y 191.797 acciones comunes en la Oferta de Venezuela. Las acciones comunes y los ADSs adquiridas por la República en las Ofertas, conjuntamente con las 51.900.000 acciones Clase “B” poseídas por el BANDES y el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, representa un total de 716.440.108 acciones equivalente a 91,02% del capital social de CANTV (ver Nota 18). Según un acuerdo entre la República y The Bank of New York Mellon, en calidad de depositario (el “Depositario de ADSs”) bajo el Contrato de Depósito Modificado y Actualizado de fecha 10 de septiembre del 2000, en virtud del cual los ADSs de CANTV fueron emitidos (el “Contrato de Depósito”), el Depositario de ADSs acordó, sujeto a ciertas modificaciones propuestas al inicio y a la terminación del Contrato de Depósito, ofertar para su venta en la Oferta en los E.U.A., en la forma de ADSs sustitutos, todas y cada una de las Acciones Clase D que permanecieran depositadas bajo el Contrato de Depósito al momento de su terminación. Las modificaciones propuestas y terminación del Contrato de Depósito surtieron efectos el 20 de abril de 2009, justo antes de la expiración de las Ofertas. En consecuencia, los ADSs ofrecidos para su venta representan el 100% de los ADSs en circulación a la fecha de expiración de las Ofertas. En fecha 14 de mayo de 2009, mediante Decreto N° 6.707 contenidos en la Gaceta Oficial N° 39.178, se ordenó la supresión del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y se establecieron las competencias del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. En fecha 22 de noviembre de 2011, mediante Decreto N° 8.609 contenidos en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.058, se ordenó la supresión del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y se creó el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, estableciéndose sus competencias. Según ese decreto CANTV y Filiales son entes que ahora quedan adscritos al nuevo Ministerio. Con fecha 30 de marzo de 2010, la Asamblea de Accionistas de CANTV aprobó fusionar a CANTV con su filial CANTV.Net, C.A. Dicho acuerdo fue autorizado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela según Decreto Nº 7.630 publicado en Gaceta Oficial N° 39.489 de fecha17 de agosto de 2010, con lo cual la fusión se hizo efectiva el 25 de agosto de 2010 (ver Nota 1). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la República posee el 91,02% del capital accionario de CANTV. Dividendos El Código de Comercio, la Ley de Mercado de Capitales (actualmente Ley de Mercado de Valores) y la normativa de la CNV (actualmente Superintendencia Nacional de Valores) contienen disposiciones que regulan la distribución de dividendos. El Código de Comercio establece como condición para el pago de dividendos que las utilidades sean “líquidas y recaudadas”. Conforme a la Ley de Mercado de Capitales vigente al 31 de diciembre de 2009, la Compañía estaba obligada a distribuir anualmente entre sus accionistas, no menos del 50% de su utilidad neta anual, después de apartado el impuesto sobre la renta y deducidas las reservas legales. Asimismo, la Ley de Mercado de Capitales establecía que al menos el 25% de dicho 50% debe ser distribuido en efectivo. Sin embargo, si la Compañía presentase déficit, las utilidades deberán ser destinadas a la compensación de dicho déficit. Según la normativa de la Comisión Nacional de Valores (actualmente Superintendencia Nacional de Valores), la utilidad neta sobre una base no consolidada y excluyendo la participación patrimonial en filiales no disponible para dividendos será la base para la distribución de dividendos. De acuerdo con la nueva Ley de Mercado de Valores emitida el mes de agosto de 2010, la política de dividendos únicamente establece el pago de dividendos en efectivo a los accionistas no menores del 25% para cada ejercicio económico, después de apartado el impuesto sobre la renta y deducidas las reservas legales.

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La utilidad neta por el año terminado el 31 de diciembre de 2011 y 2010, incluyendo dividendos recibidos de filiales, que se encuentra disponible para la distribución de los dividendos a nivel de CANTV como entidad legal individual, está conformada por: 2011 Utilidad neta consolidada Menos: Participación patrimonial en resultados de filiales Utilidad disponible como base para el decreto de dividendos Más: Dividendos pagados por filiales Utilidad disponible como base para el decreto después de considerar dividendos de filiales

2010

2.441.579

2.407.801

(1.086.281)

(1.392.062)

1.355.298

1.015.739

1.385.544

1.077.175

2.740.842

2.092.914

El dividendo mínimo requerido a ser decretado correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2011 y 2010 es de Bs. 685.211 y Bs. 523.229, respectivamente, el cual fue reconocido como un pasivo en el estados consolidados de situación financiera, menos la porción correspondiente a las acciones del fondo de beneficio a los trabajadores por Bs. 2.754 y Bs. 2.103, respectivamente, la cual es eliminada para efectos de consolidación. La Ley de Mercado de Valores establece que los dividendos deberán ser declarados por la Asamblea de Accionistas, la cual determinará el monto, forma y fecha de pago de los mismos. Además, las entidades sometidas al control de la SNV deberán establecer en sus estatutos sociales la política de dividendos. En Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 21 de mayo de 2008, se aprobaron los nuevos estatutos sociales de CANTV en los cuales se establece, entre otros aspectos, la nueva política de dividendos de la Compañía. La Compañía tendrá como política de dividendos repartir un monto determinado en función de un porcentaje de las utilidades que sea acorde con los planes de inversión que la Compañía prevea para los años siguientes, las disponibilidades de efectivo y de cualquier otro activo con el que se pretenda pagar los respectivos dividendos, así como de la situación económica general de la Compañía y del país. Los planes de inversión incluirán aquellos que, desde el punto de vista financiero, permitan la continuidad operativa del negocio, su desarrollo tecnológico y la realización de proyectos de inversión social, siempre que se garantice la sustentabilidad de la Compañía y de sus empresas filiales, la calidad de vida de sus trabajadores, jubilados y pensionados y el beneficio de la sociedad. La Compañía deberá cumplir con toda la normativa contenida en la Ley de Mercado de Valores y el Código de Comercio acerca del decreto y pago de dividendos. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea de Accionistas los montos, la frecuencia y la forma de pago de los dividendos ordinarios y extraordinarios. La Asamblea podrá instruir a la Junta Directiva a que tome las decisiones que considere convenientes en relación con cualquier ejercicio económico, tomando en consideración las condiciones económicas y de tesorería de la Compañía y del país y los planes de inversión que la Compañía prevea para los años siguientes.

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En Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 4 de abril de 2011, se decretó un dividendo ordinario de Bs. 1,90563099 por acción para un total de Bs. 1.500.000, pagadero en efectivo el 18 de abril de 2011 a los accionistas registrados el 12 de abril de 2011. Este dividendo fue reconocido como un pasivo en el estados consolidados de situación financiera, menos la porción correspondiente a las acciones del fondo de beneficio a los trabajadores por Bs. 5.521, la cual es eliminada para efectos de consolidación contable. En Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2010, se decretó un dividendo ordinario de Bs. 1,35299801 por acción para un total de Bs. 1.065.000, pagadero en efectivo el 15 de abril de 2010 a los accionistas registrados al 9 de abril de 2010. Este dividendo fue reconocido como un pasivo en el estados consolidados de situación financiera, menos la porción correspondiente a las acciones del fondo de beneficio a los trabajadores por Bs. 4.280, la cual es eliminada para efectos de consolidación contable. En Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 3 de febrero de 2010, se decretó un dividendo extraordinario de Bs. 0,1905631 por acción, para un total de Bs. 150.000, pagaderos en efectivo el 22 de febrero de 2010 a los accionistas registrados al 11 de febrero de 2010. Este dividendo fue reconocido como un pasivo en el estados consolidados de situación financiera, menos la porción correspondiente a las acciones del fondo de beneficio a los trabajadores por Bs. 603, la cual es eliminada para efectos de consolidación contable. Fondo de beneficios a trabajadores En 1993 la Compañía constituyó un fideicomiso bancario conocido como el “Fondo de Beneficios” cuyo objeto era la adquisición de acciones Clase “C” hasta por el 1% del capital social de CANTV al 2 de diciembre de 1991, con el fin de ser distribuido entre los trabajadores de acuerdo con los planes de beneficios promovidos por la Compañía. El monto del aporte al fideicomiso es reconocido como gasto a medida que los empleados activos y jubilados de CANTV y sus filiales reciben las adjudicaciones de acciones, las cuales son entregadas sin costo y sin restricciones para el empleado. El 24 de octubre de 2001, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó la ampliación del Fondo de Beneficios mediante la adquisición de acciones Clase “C” hasta por el 2% del capital social de la Compañía al 2 de diciembre de 1991. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el fideicomiso mantiene 3.163.444 acciones, que se presentan en una cuenta separada como una disminución del patrimonio consolidado. Los activos del fideicomiso son consolidados como parte del estado consolidado de situación financiera de la Compañía y las acciones Clase “C” se presentan como una deducción del patrimonio. Las acciones del fideicomiso son registradas a su valor de adquisición. El valor razonable de las acciones otorgadas durante el período fue determinado con base en el valor de mercado de las acciones en la fecha en que fueron otorgadas. La Compañía reconoce como gasto las acciones otorgadas a los trabajadores, con base en su valor de mercado. Las acciones pueden ser otorgadas a discreción de la Compañía. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010 no fueron entregadas acciones a los trabajadores. Reserva legal De acuerdo con el Código de Comercio y el documento constitutivo-estatutario de la Compañía y de cada una de sus filiales, anualmente se hará un apartado del 5% de la utilidad neta para la reserva legal hasta que dicha reserva alcance el 10% del capital social de la Compañía. Esta reserva no está disponible para distribución de dividendos a los accionistas.

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12.

BENEFICIOS DE POST – RETIRO, NETO La Compañía mantiene un plan de jubilaciones y pensiones que incluye los beneficios de pensión de vejez, pensión de incapacidad y pensión de sobrevivencia. También tiene un plan de beneficios posterior a la jubilación, distinto a las pensiones, que contempla principalmente los beneficios de servicios médicos y odontológicos y servicio telefónico fijo residencial y móvil. Los beneficios a ser pagados bajo este plan de pensiones están basados en los años de servicios prestados y en el último salario del trabajador. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el plan de pensiones dispone de activos por un valor razonable de Bs. 2.425.204 (incluye US$ 466,7 millones) y Bs. 1.938.706 (incluye US$ 420,4 millones), respectivamente, para cubrir los beneficios de los empleados elegibles al plan (ver Nota 24). Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía realizó estudios actuariales del plan de pensiones y de beneficios post-retiro certificados por un actuario independiente. La metodología actuarial de financiamiento utilizada para valorar las obligaciones y los costos de los beneficios se basó en el Método de la Unidad de Crédito Proyectada. Durante el año 2007, como parte del Acuerdo Marco y las Mesas de Conciliación, la Compañía decidió cumplir la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006 y aceptar voluntariamente los montos calculados de acuerdo a dicha decisión judicial y procedió a incrementar las pensiones de sus jubilados y pensionados conforme al aumento salarial establecido en la convención colectiva 2007-2009. Adicionalmente, se acordó incluir como parte del plan de jubilación una bonificación mensual denominada “Bono Solidario”, el cual se empezó a pagar a partir de enero de 2008 y beneficia a 7.229 pensionados y jubilados, sin incluir a sobrevivientes. Por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, los componentes del gasto por beneficios de post - retiro, se muestran a continuación: Costo por servicio incurrido durante el año Costo por interés sobre la obligación por el beneficio proyectado Rendimiento esperado de los activos Amortización de servicios prestados no reconocidos Amortización de ganancias actuariales

58.724 1.129.980 (486.498) (2.881) (53.176) 646.149

Por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, las obligaciones acumuladas por beneficios de post - retiro se muestran a continuación: Obligación por beneficios definidos irrevocables Obligación por beneficios definidos revocables Obligación por beneficios definidos Activos del fondo en fideicomisos a su valor razonable Situación financiera neta del plan Costo por servicios prestados no reconocido Ganancias actuariales netas no reconocidas Obligaciones netas (incluye porción a corto plazo de Bs. 709.776)

5.826.507 1.122.333 6.948.840 (2.425.204) 4.523.636 (19.123) 147.276 4.651.789

Al 31 de diciembre de 2011, la obligación por el beneficio de post – retiro proyectado incluye Bs. 10.974 correspondiente a pasivos relacionados con el Acuerdo Marco.

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Para una empresa que tiene un plan de jubilaciones y pensiones, las fluctuaciones de los costos por pensiones deben ser constantemente monitoreadas. Dichas fluctuaciones son conocidas con el nombre de ganancias y pérdidas actuariales, que pueden ser ocasionados comúnmente por cambios repentinos en el valor de mercado de los activos que respaldan al plan y cambios en los supuestos de cálculo que afectan el importe de la obligación por beneficios definidos. Para los años terminados el 31 de diciembre, la conciliación de los movimientos producidos en los activos del fondo en fideicomisos a su valor razonable se muestra a continuación: 2011 Activos del fondo en fideicomisos a su valor razonable al inicio Aportes, netos efectuados en el período Actualización de activos en moneda extranjera Rendimiento real de las inversiones Activos del fondo en fideicomisos a su valor razonable al final del año

2010

1.938.706 2.194 284.614 199.690

981.604 (4) 859.320 97.786

2.425.204

1.938.706

Los porcentajes por tipo de inversión del valor razonable de los activos del fondo en fideicomisos se muestran a continuación:

Inversiones en instrumentos de deuda Efectivo y equivalentes de efectivo

2011

2010

63,5% 36,5% 100,0%

66,4% 33,6% 100,0%

Por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, la conciliación de los movimientos producidos en el pasivo neto reconocido, se compone de: Obligación por beneficios neto Costo por pensiones y beneficios Ajuste provisión Beneficios irrevocables del año Pagos por beneficios netos efectuados en el período Obligación por beneficios de retiro neto (incluye porción a corto plazo de Bs. 709.776)

4.120.745 646.149 248.963 266.791 (630.859) 4.651.789

Al 31 de diciembre de 2011, los resultados del estudio actuarial debido a la modificación del beneficio de servicios médicos y odontológicos generaron un incremento en la obligación por beneficios definidos equivalente a Bs. 266.791. Adicionalmente en el mismo período, el costo por beneficios de post - retiro incluye Bs. 248.963, correspondiente al ajuste de la provisión, requerida para el pago de los beneficios. El gasto total del beneficio de post - retiro se incluye en el rubro de labor y beneficios en el estado consolidado de resultados integrales.

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Al 31 de diciembre de 2011, las premisas de largo plazo utilizadas para la obligación por el beneficio proyectado se muestran a continuación: % Descuento de los beneficios Inflación médica Incremento de los sueldos y salarios Inflación general Variación del salario mínimo urbano Variación de las pensiones de sobrevivencia Variación de las pensiones de vejez

11,6 2,7 1,8 10,0 (0,8) (0,8) (3,6)

La gerencia de la Compañía revisa las premisas actuariales anualmente. Al 31 de diciembre de 2011, el análisis de sensibilidad de la obligación por beneficios definidos para las tasas de descuento de incremento de sueldos y salarios y de inflación médica, es mostrado a continuación: Variable Base Tasa Descuento Incremento Salarial Inflación Médica

Sensibilidad (1,0%) +1,0% (1,0%) +1,0% (1,0%) +1,0%

Obligación 6.948.840 7.492.126 6.475.586 6.904.236 6.997.571 6.654.391 7.287.051

Las premisas a largo plazo utilizados para pensiones representan estimados de tasa de interés promedio y de progresión salarial reales, a las cuales se le agrega la tasa de inflación estimada para convertirlas en tasas nominales. Con base en la experiencia estadística del personal amparado por el plan de jubilaciones y pensiones, durante los últimos ejercicios económicos la compañía desarrolló sus tablas demográficas (mortalidad, incapacidad, rotación y jubilación). Particularmente, las tasas de mortalidad seleccionadas y las correspondientes expectativas de vida, para un grupo ilustrativo de edades y discriminadas por sexo, son reveladas seguidamente:

Edad 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

Tasa de mortalidad Masculina Femenina (En unidades) 0,000363 0,000585 0,001192 0,003764 0,008820 0,026523 0,071426 0,160669 0,309416 1,000000

0,000182 0,000329 0,000640 0,001586 0,004084 0,011929 0,041387 0,107841 0,285991 1,000000

50

Expectativa de vida Masculina Femenina (En años) 58,25 48,48 38,83 29,53 20,95 13,44 7,84 4,41 2,35 0,50

64,50 54,64 44,86 35,24 25,98 17,40 10,41 5,54 2,43 0,50

Las tasas de rotación seleccionadas para un grupo de edades discriminada por sexo, son mostradas a continuación:

Edad 20 25 30 35 40 45 50 55

Tasa anual de rotación Masculina Femenina (En unidades) 0,100439 0,078534 0,059819 0,043829 0,030167 0,018494 0,008521 0,000000

0,081414 0,061866 0,045225 0,031060 0,019002 0,008737 0,000000 0,000000

Al 31 de diciembre de 2010, la gerencia de la Compañía consideró que las premisas de inflación, sensibilidad y mortalidad se mantuvieron estables, hecho por el cual utilizó ciertas estimaciones, promedios y métodos abreviados de cálculo, de acuerdo con lo previsto en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, a efectos de determinar el gasto de beneficios de retiros y las obligaciones acumuladas a esa fecha. El gasto de beneficios de retiros estimado por la gerencia al 31 de diciembre de 2010, fue de Bs. 1.136.189 y los pagos efectuados durante el ejercicio ascienden a Bs. 522.781. Las obligaciones acumuladas por el plan de beneficios de post - retiro estimado por la gerencia al 31 de diciembre de 2010, ascienden a Bs. 4.120.745 (incluye porción circulante de Bs. 724.170). Litigio por pensiones y sentencia del Tribunal Supremo de Justicia En septiembre de 2004, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar una demanda en relación con pagos de pensiones de jubilación, presentada en contra de CANTV por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL). En enero de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar una solicitud de revisión hecha por jubilados y sobrevivientes miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-Caracas) sobre la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitida en septiembre de 2004. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de dicha sentencia y remitió el expediente de la causa a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para dictar un nuevo pronunciamiento. La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitida en enero de 2005 indicó, además, que si las pensiones de jubilación resultan inferiores al salario mínimo urbano las mismas debían igualarse a dicho salario mínimo. En enero de 2005, la gerencia de CANTV, basada en la opinión de sus asesores legales externos, consideró en ese momento que algunos de los criterios en revisión serían nuevamente declarados a favor de CANTV, y para los demás criterios, la Compañía estimó para el cierre anual del 2004 una provisión para cubrir el probable pasivo adicional. De conformidad con los principios de contabilidad aplicables, el efecto estimado en el beneficio proyectado de pensiones fue de Bs. 71.918, el cual fue registrado en los estados financieros consolidados del 31 de diciembre de 2004 como una provisión para pensiones.

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En fecha 26 de julio de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sentenció nuevamente en relación a los pagos de pensiones de jubilación, presentada contra CANTV por FETRAJUPTEL. La decisión dispuso que CANTV ajustara las pensiones al salario mínimo urbano, retroactivo al 30 de diciembre de 1999. Adicionalmente, indicó que las pensiones inferiores al salario mínimo debían ser ajustadas en la misma proporción a los aumentos salariales resultantes de los contratos colectivos desde el 1° de enero de 1993 a diciembre de 1999. Esta sentencia aplicó para pensionados actuales y futuros y sus sobrevivientes elegibles. El 14 de octubre de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria introducida por las partes sobre la sentencia de julio de 2005. En fecha 31 de diciembre de 2005, basada en la interpretación de la decisión que exigía que las pensiones pagadas con posterioridad al 30 de diciembre de 1999 no pueden ser inferiores al salario mínimo urbano, CANTV registró un gasto adicional e incrementó la referida provisión acumulada para la obligación adicional de pensiones por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia a Bs. 764.553 para reflejar un estimado del pasivo adicional por pensiones, la cual fue estimada en base a cálculos actuariales, incluyendo los pagos retroactivos y la obligación de beneficio proyectado, e incorpora una nueva premisa relacionada con el incremento del salario mínimo urbano como un porcentaje de la inflación proyectada. La ejecución de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estuvo a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas (el Tribunal de Ejecución), el cual nombró al BCV para realizar los cálculos necesarios y determinar los montos específicos a ser pagados a los jubilados. El 6 de junio de 2006, el BCV concluyó su experticia pero no especificó el monto que debería pagar CANTV a cada jubilado de acuerdo a la sentencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sino que definió ocho escenarios de pago, en función de la inclusión de distintos conceptos. Ambas partes objetaron la experticia y por lo tanto, el Tribunal de Ejecución designó, en fecha 12 de junio de 2006, al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (actualmente Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de realizar un nuevo informe pericial. CANTV acordó ajustar los pagos de pensiones actuales al salario mínimo urbano a partir del 1° de febrero de 2006, de acuerdo a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo. Sin embargo, de acuerdo al criterio del Tribunal de Ejecución los ajustes individuales podían realizarse solamente mediante la adhesión por escrito de cada jubilado con pensión inferior al salario mínimo urbano. En fecha 2 de agosto de 2006, el Tribunal de Ejecución dictó su decisión mediante el cual revocó la designación del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (actualmente Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) y designa en su lugar a la Contraloría General de la República para la experticia complementaria del fallo. Durante el mes de agosto de 2006, el Tribunal de Ejecución ordenó que a partir del 1° de septiembre de 2006, CANTV debiera ajustar las pensiones inferiores al salario mínimo urbano de todos los jubilados al nuevo salario mínimo urbano establecido en esa fecha y eliminó la adhesión por escrito de cada jubilado. A partir del 1° de septiembre de 2006, ningún jubilado de CANTV recibe una pensión inferior al salario mínimo urbano. En fecha 14 de noviembre de 2006, la Contraloría General de la República y el SENIAT emiten el nuevo informe pericial.

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En fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sentenció que la determinación final de los montos adeudados y los correspondientes pagos a los jubilados fue culminada y se entregaron los resultados de los dos nuevos expertos independientes de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal de Ejecución. CANTV acordó realizar los pagos retroactivos a más de 4.000 pensionados cuyas pensiones ajustadas eran iguales al salario mínimo urbano de acuerdo a la sentencia del Tribunal de Ejecución. Para los casos aceptados por CANTV, la determinación final de los pagos retroactivos dio como resultado un gasto y pasivo adicional por pensiones de Bs. 23.043. Sin embargo, CANTV apeló la sentencia expresando desacuerdo con la metodología y cálculo de los beneficios por parte de los expertos, principalmente en aquellos casos en los cuales los ajustes a las pensiones resultaran en pagos superiores al salario mínimo urbano. En el 2006, CANTV creó un fideicomiso por Bs. 153.859 para cubrir la obligación retroactiva, como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 16 de abril de 2007, el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas anunció su sentencia sobre la determinación de los pagos retroactivos realizada por los expertos asignados y aprobada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de diciembre de 2006. La decisión rechazó la mayoría de los reclamos introducidos por los pensionados y también rechazó considerar la apelación de CANTV en relación al cálculo de los beneficios por parte de los expertos, principalmente en aquellos casos en los cuales los ajustes a las pensiones resultaran en pagos superiores al salario mínimo urbano. El 24 de abril de 2007, CANTV recurrió la sentencia del Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación al cálculo de los beneficios por parte de los expertos, principalmente en aquellos casos en los cuales los ajustes a las pensiones resultaran en pagos superiores al salario mínimo urbano. En fecha 13 de julio de 2007, CANTV anunció que ejecutaría la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue ratificada el 16 de abril de 2007 por decisión del Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, CANTV se comprometió a acatar la sentencia definitiva que dictara la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, en caso de ser declarados “con lugar” dichos recursos, la CANTV pagaría cualquier diferencia que resultara a favor de los jubilados y pensionados. Durante el mes de agosto de 2007, CANTV propuso la suscripción de un Acuerdo Marco por parte de los jubilados y pensionados, a los fines de que recibieran el pago retroactivo correspondiente a sus pensiones. Durante el mes de septiembre de 2007, la Procuraduría General de la República recomendó que los jubilados y pensionados debían suscribir el Acuerdo Marco en el Tribunal Supremo de Justicia, en una Mesa de Conciliación, de manera que en ese escenario pudiera resolverse cualquier diferencia o error de cálculo; así como cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes en cuanto a los conceptos a ser reconocidos. El 10 de octubre de 2007 comenzaron las reuniones en el Tribunal Supremo de Justicia entre las partes para la firma del Acuerdo Marco y se instaló la Mesa de Conciliación en Caracas y cinco regiones del país.

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El Acuerdo Marco contempla el pago a los jubilados y pensionados de los montos establecidos en la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue ratificada el 16 de abril de 2007 por decisión del Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Adicionalmente, CANTV realizó la actualización de los montos adeudados a la fecha de pago y procedió a incrementar las pensiones de sus jubilados y pensionados conforme al aumento salarial establecido en la convención colectiva 2007-2009. El Acuerdo Marco abarca a todos los jubilados y pensionados identificados en esta sentencia y aquellos que decidan adherirse el mismo. Igualmente, CANTV decidió hacer extensivo el Acuerdo Marco a los herederos de los jubilados y pensionados, previa acreditación legal de su condición y conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Producto del Acuerdo Marco, durante el año 2007, la Compañía registró un gasto adicional de Bs. 291.068, el cual incluye Bs. 77.178 de beneficios retroactivos. Adicionalmente, la Compañía registró Bs. 71.094 del costo relacionado con el Bono Solidario otorgado a los jubilados y pensionados a partir de enero de 2008 en el seno de la Mesa de Conciliación dirigida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, 7.671 personas y 7.657 personas han firmado el Acuerdo Marco, respectivamente, representando un 94,63% y 94,46% del total de jubilados y pensionados de CANTV, y el monto pagado por concepto de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006 fue de Bs. 213.981. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la gerencia de la Compañía mantiene una provisión de Bs.10.974 para los jubilados y pensionados que no han firmado el mencionado acuerdo. Beneficios de pensiones de contribuciones definidas Durante el año 2007, la Compañía estableció un plan de pensiones de contribuciones definidas para todos los empleados de las filiales Movilnet y CAVEGUÍAS, y para aquellos empleados de CANTV que hayan ingresado a partir del 21de mayo de 2007. El plan comprende un aporte por parte del empleado del 3% del salario y otro igual por parte de la Compañía. Para el año terminado el 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía ha registrado un gasto total de Bs. 13.988 y Bs. 9.830, respectivamente, en el estado consolidado de resultados integrales por este concepto. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el pasivo de beneficios de pensiones de contribuciones definidas es de Bs. 1.288 y Bs. 963, respectivamente. 13.

CRÉDITOS DIFERIDOS Al 31 de diciembre, los créditos diferidos se componen de:

Subvención gubernamental (Nota 18) Créditos diferidos por concepto de activos recibidos en donación (Notas 1, 3, 7 y 18)

2011

2010

704.467

374.835

22.414 726.881

22.414 397.249

Al 31 de diciembre de 2011, el monto de la subvención gubernamental incluye aportes de CONATEL correspondientes a tres erogaciones para el Octavo Proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, denominado “Red Nacional de Transporte”.

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14.

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES Al 31 de diciembre, las cuentas por pagar comerciales se componen de: 2011 Cuentas por pagar proveedores (Nota 24) Interconexión y corresponsales extranjeros, neto Otras cuentas por pagar

3.941.204 77.340 3.661 4.022.205

2010 3.224.599 103.163 571 3.328.333

El período de crédito promedio es de aproximadamente 45 días. 15.

OBLIGACIONES CON EL PERSONAL Al 31 de diciembre, las obligaciones con el personal se componen de:

Beneficios al personal Beneficios contractuales Prestaciones sociales Aportes patronal caja de ahorros Otras

2011

2010

218.579 188.853 61.959 6.961 283 476.635

149.044 122.027 39.441 7.174 656 318.342

Formando parte de los beneficios contractuales se encuentran obligaciones de hospitalización, cirugía y maternidad, bonos de alimentación y otras obligaciones con el personal. 16.

OTROS PASIVOS Al 31 de diciembre, los otros pasivos se componen de: Otras acumulaciones Impuesto de concesión (Nota 2) Impuestos municipales y otros (Nota 17) Débitos fiscales por impuestos al valor agregado, netos (Nota 17) Créditos diferidos por concepto de activos recibidos en donación (Notas 1, 3, 7, 13 y 18) Dividendos por pagar Otros pasivos a proveedores Depósitos reembolsables a suscriptores Anticipos recibidos del Fondo de Servicio Universal (Nota 2) Otros menores

2011

2010

281.769 245.578 167.503

210.308 198.788 21.395

139.005

-

60.178 63.170 36.639 11.364 9.660 1.369 1.016.235

63.835 46.879 63.908 8.407 8.282 1.303 623.105

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las otras acumulaciones incluyen Bs. 168.374 y Bs. 163.846, respectivamente, de retenciones y contribuciones a los empleados de la Compañía de acuerdo con la legislación laboral y el contrato colectivo vigente. Asimismo, incluyen Bs 73.059 y Bs. 7.281, respectivamente, correspondientes a obligaciones laborales de la Compañía con el personal relacionadas con el contrato colectivo.

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Los créditos diferidos por concepto de activos recibidos en donación, corresponden a propiedad planta y equipo e inventarios recibidos de Telecom Venezuela, C.A y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y son reconocidos como ingresos bajo el método de línea recta con base en la vida útil estimada de los activos relacionados o cuando son utilizados o desincorporados (ver Notas 3, 7, 13 y 18). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los dividendos por pagar incluyen obligaciones de la Compañía correspondientes a dividendos decretados en años anteriores, los cuales no han sido reclamados por sus accionistas (ver Nota 11). 17.

IMPUESTOS Impuesto sobre la renta De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las Compañías del grupo consolidado presentan individualmente sus declaraciones de impuestos. Beneficio de Impuesto sobre la Renta Por los años terminados el 31 de diciembre, el beneficio de impuesto sobre la renta se compone de:

Corriente Diferido

2011

2010

193.670 (509.229) (315.559)

470.206 (603.227) (133.021)

Por los años terminados el 31 de diciembre, la tasa efectiva del gasto de impuesto sobre la renta difiere de la tasa fiscal aplicable a la utilidad antes de impuesto. La naturaleza de esta diferencia se debe a ciertas partidas relacionadas con la determinación de la renta fiscal, cuyos efectos sobre la tasa fiscal aplicable se resumen a continuación (en porcentajes sobre la utilidad antes de impuestos): 2011 Utilidad contable antes de impuesto sobre la renta Tasa nominal de impuesto sobre la renta Gasto teórico de impuesto a la tasa nominal de impuesto sobre la renta Ajuste por inflación del año para fines fiscales, neto Utilización de rebajas por nuevas inversiones Impuesto sobre la renta (beneficio)

%

2.126.020 34%

2010

%

2.274.780 34%

722.847

34,0

773.425

34,0

(856.487)

(40,2)

(793.855)

(34,9)

(181.919) (315.559)

(8,6) (14,8)

(112.591) (133.021)

(4,9) (5,8)

La legislación fiscal venezolana contempla anualmente el cálculo de un ajuste regular por inflación de las partidas no monetarias y patrimonio, el cual se incluye en la conciliación de la renta neta fiscal como una partida gravable o deducible según sea el caso. En cuanto a las propiedades, planta y equipos y otros activos similares, este ajuste regular por inflación es depreciado o amortizado en el resto de la vida útil fiscal de los activos respectivos. Para el caso de los inventarios, repuestos y suministros, este ajuste es considerado en el costo de venta de los productos una vez consumidos o vendidos. El ajuste regular total del año es determinado mediante la suma algebraica del monto de los diferentes ajustes por inflación de cada partida no monetaria y del patrimonio.

56

Impuesto sobre la renta por recuperar y por pagar Al 31 de diciembre, los saldos deudores y acreedores con la Administración Fiscal relacionados con el impuesto sobre la renta son los siguientes: 2011 Por recuperar: Impuesto sobre la renta retenido por compensar (Nota 6) Por pagar: Impuesto sobre la renta por pagar

2010

134.322

26.636

-

176.208

Saldos de impuesto sobre la renta diferido Por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, el impuesto diferido activo se compone de lo siguiente: Saldo Cargos a Saldo al inicio resultados final Diferencias temporarias: Diferencias de base de propiedad, planta y equipos y activos intangibles 2.003.782 267.934 2.271.716 Pensiones y otros beneficios post - retiro 1.401.053 180.555 1.581.608 Otras provisiones y acumulaciones no deducibles hasta el pago 98.054 2.720 100.774 Provisión para litigios 88.687 (3.695) 84.992 Impuestos de concesión y municipales 91.541 46.560 138.101 Provisión para obsolescencia y valor neto de realización de inventarios 54.140 5.978 60.118 Provisión para incobrables 63.507 (5.658) 57.849 Rebajas por nuevas inversiones trasladables 29.641 14.835 44.476 3.830.405 509.229 4.339.634 Por el año terminado el 31 de diciembre de 2010, el impuesto diferido activo se compone de lo siguiente: Saldo Cargos a Saldo al inicio resultados final Diferencias temporarias: Diferencias de base de propiedad, planta y equipos y activos intangibles 1.638.651 365.131 2.003.782 Pensiones y otros beneficios post - retiro 1.192.495 208.558 1.401.053 Otras provisiones y acumulaciones no deducibles hasta el pago 123.627 (25.573) 98.054 Provisión para litigios 92.848 (4.161) 88.687 Impuestos de concesión y municipales 72.733 18.808 91.541 Provisión para obsolescencia y valor neto de realización de inventarios 56.980 (2.840) 54.140 Provisión para incobrables 49.844 13.663 63.507 Rebajas por nuevas inversiones trasladables 29.641 29.641 3.227.178 603.227 3.830.405

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De acuerdo con lo establecido en la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales. La gerencia de la Compañía estima que dichos impuestos diferidos activos son recuperables de acuerdo a planes de negocios y proyecciones fiscales elaboradas en base a supuestos razonables. De conformidad con la legislación fiscal vigente, la Compañía puede trasladar las pérdidas fiscales operativas, distintas a las originadas por el ajuste fiscal por inflación, hasta tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se incurran. El efecto fiscal deducible no compensado del ajuste fiscal por inflación, podrá ser trasladado hasta el año subsiguiente al ejercicio en que se incurra. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía no mantiene pérdidas fiscales trasladables de años anteriores ni efecto fiscal deducible no compensado del ajuste fiscal por inflación. Según lo establecido en la legislación antes señalada, la Compañía puede trasladar las rebajas por nuevas inversiones en propiedades y equipos hasta tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se incurran. Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía mantiene rebajas por nuevas inversiones trasladables por Bs. 44.476. Impuesto al dividendo Los dividendos decretados por empresas venezolanas, originados por las utilidades netas que excedan la renta neta fiscal gravada, determinada de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, estarán gravados con el impuesto al dividendo al momento del pago o abono en cuenta. Dichos dividendos estarán sujetos a una tasa proporcional del 34%. El impuesto, está sujeto a retención total en el momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, los mismos están sujetos a un anticipo equivalente al 1% sobre el valor total del dividendo decretado, el cual se acreditará al monto del impuesto proporcional que resulte a pagar en la declaración definitiva. Al 31 de diciembre de 2011, la (provisión) beneficio de impuesto sobre la renta incluye Bs. 29.684 correspondientes al impuesto por los dividendos recibidos de filiales por Bs. 1.385.544 durante 2011 (ver Nota 11). La República Bolivariana de Venezuela, como accionista de CANTV, está exenta del impuesto al dividendo. Impuesto al valor agregado El impuesto al valor agregado está basado en el sistema denominado tipo crédito, el cual se causa en las distintas etapas de la producción y de la comercialización, generándose un impuesto sobre la base del valor agregado en cada una de éstas. La tasa impositiva aplicable es fijada anualmente en la Ley de Presupuesto Venezolana, la cual al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es del 12%. Con fecha 26 de marzo de 2009, fue publicada en Gaceta oficial N° 39.147, la reforma parcial de la Ley de Presupuesto Venezolana para el ejercicio fiscal 2009, en la cual se fijó como alícuota general para el Impuesto al Valor Agregado, el 12% a partir de abril de 2009. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los débitos fiscales de impuesto al valor agregado son de Bs. 297.936 y 169.713, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los créditos fiscales de impuesto al valor agregado son de Bs. 158.931 y Bs. 301.846, respectivamente (ver Notas 6 y 16).

58

Impuesto municipal sobre servicios de telecomunicaciones De acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Municipal, la cual entró en vigencia el 1° de enero de 2006, se establece un impuesto basado en los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades de telecomunicaciones en el municipio. Este impuesto es distinto a los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La alícuota aplicable del impuesto sobre servicios de telecomunicaciones no podrá exceder del 1% hasta tanto la Ley Orgánica de Telecomunicaciones disponga otra alícuota distinta. Las empresas de servicios de telecomunicaciones deberán adaptar sus sistemas a fin de poder proporcionar la información relativa a la facturación que corresponde a cada municipio. Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía incurrió en gastos de impuesto municipal sobre servicios de telecomunicaciones por Bs. 148.983 y Bs. 117.759, respectivamente, el cual se incluye en la cuenta de concesión y otros impuestos en el estado consolidado de resultados integrales. Adicionalmente, (i) los ingresos brutos provenientes de operaciones distintas a los servicios de telecomunicaciones; (ii) la tenencia de bienes inmuebles en jurisdicción de cada uno de los municipios a nivel nacional y; (iii) el uso e identificación de la marca (CANTV, Movilnet y CAVEGUÍAS) a través de medios publicitarios, están sujetas a impuestos municipales cuyas tarifas varían de acuerdo a la regulación de cada municipio en particular. Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía incurrió en gastos de impuesto municipal sobre operaciones distintas a servicios de telecomunicaciones por Bs. 52.141 y Bs.56.585, respectivamente, el cual se incluye en la cuenta de concesión y otros impuestos en el estado consolidado de resultados integrales. Impuesto de timbre fiscal De acuerdo a lo estipulado en cada una de las Ordenanzas Estadales, las emisiones de órdenes de pago emitidas por empresas públicas estarán sujetas al impuesto de timbre fiscal. La alícuota de dicho impuesto está definida en cada Ordenanza y varía de acuerdo a cada Estado. Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía incurrió en gastos de impuesto de timbre fiscal por Bs. 2.073 y Bs.2.097, respectivamente, el cual se incluye en la cuenta de concesión y otros impuestos en el estado consolidado de resultados integrales. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Con fecha 3 de agosto de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.242 la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), que establece en su Artículo N° 37 que aquellas grandes empresas que se dediquen a otros sectores productivos distintos a comercialización de propiedad intelectual, bienes y servicios financiados total o parcialmente por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos y actividades mineras y eléctricas, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del año anterior obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el Artículo N° 42 de la referida Ley.

59

Con fecha 17 de diciembre de 2010 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.757, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son todas aquellas personas jurídicas, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional, y que hayan obtenido ingresos brutos anuales que superen las 100.000 U.T.; estableciendo aportes que van desde 0,5% a 2% de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, de acuerdo con el tipo de actividad económica desarrollada por el sujeto obligado. El aporte podrá cumplirse únicamente mediante el pago de sumas de dinero al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), y las empresas que deseen financiar proyectos con estos fondos deberán someter dichos proyectos a la aprobación del FONACIT. La contribución que realizan las empresas de telecomunicaciones al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) según lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se reconoce como aporte en Ciencia y Tecnología, en consecuencia, CANTV y Movilnet, lo deducen del aporte causado establecido en la LOCTI. Por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, la Compañía incurrió en gastos por aportes en el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología por Bs. 32.728, el cual se incluye en la cuenta de concesión y otros impuestos en el estado consolidado de resultados integrales. Ley Orgánica de Drogas Con fecha 15 de septiembre de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.510, la Ley Orgánica de Drogas (en lo sucesivo LOD), la cual derogó la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El objeto general de la LOD es establecer mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas precursoras y esenciales susceptibles a ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas. Asimismo, la LOD tiene como objetivos específicos la determinación de: (1) los delitos y penas relacionadas con el tráfico ilícito de drogas; (2) las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; (3) las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora; (4) la prevención integral del consumo de drogas, así como la prevención del tráfico ilícito de las mismas; y (5) de las contribuciones que deben efectuar las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, así como personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, dirigida a la prevención en el ámbito laboral, a la prevención social integral y prevención contra el tráfico ilícito de drogas. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más, deben liquidar el monto equivalente al uno por ciento (1%) de sus ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio, ante el Fondo Nacional Antidrogas. Por su parte, las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas deben cumplir con una contribución especial equivalente al dos por ciento (2%) de la referida ganancia. El plazo de liquidación para efectuar ambas contribuciones es de sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Durante el mes de marzo de 2011, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) emitió una Providencia Administrativa mediante la cual se estableció como base para el cálculo de dicho aporte la utilidad en operaciones. Por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, la Compañía incurrió en gastos por aportes en la Ley Orgánica de Drogas por Bs. 18.298, el cual se incluye en la cuenta de concesión y otros impuestos en el estado consolidado de resultados integrales.

60

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física Con fecha 23 de agosto de 2011, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.741, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, cuyo objeto principal es establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos. Adicionalmente, establece la creación de un aporte a cargo de las empresas y/u organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, correspondiente al uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), este aporte no constituye un desgravamen al impuesto sobre la renta. Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas y para el patrocinio del deporte, con sujeción de los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes (IND). Por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, la Compañía incurrió en gastos por aportes en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física por Bs. 8.872, el cual se incluye en la cuenta de concesión y otros impuestos en el estado consolidado de resultados integrales. 18.

TRANSACCIONES CON COMPAÑÍAS RELACIONADAS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES Operaciones comerciales El 21 de mayo de 2007, la República, a través del Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática (actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología), tomó el control operativo de la Compañía, al adquirir la mayoría accionaria de CANTV (ver Nota 11). El principal cliente de la Compañía es el sector público venezolano, incluyendo el Gobierno central, sus entes centralizados, descentralizados, empresas del Estado venezolano y organismos en el ámbito regional y municipal. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las entidades gubernamentales representan aproximadamente el 8%, de los ingresos brutos consolidados de la Compañía. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las cuentas por cobrar a estas entidades gubernamentales asciende a Bs. 1.203.212 y Bs. 985.084, las cuales incluyen Bs. 53.630 y Bs. 50.453, respectivamente, correspondientes al ajuste de valor presente de las cuentas por cobrar (ver Nota 8). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las inversiones en títulos valores negociables incluyen Bs. 70.916 y Bs. 63.698, respectivamente, correspondientes a colocaciones y depósitos en instituciones financieras relacionadas (ver Nota 6). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo incluyen Bs. 3.600.524 y Bs. 3.753.642, respectivamente, correspondientes a efectivo en bancos, colocaciones y depósitos a plazo fijo mantenidos en instituciones financieras relacionadas (ver Nota 10). Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, todos los activos del fondo de plan de pensiones se encuentran en instituciones financieras propiedad del Estado venezolano. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía ha incurrido en gastos por Bs. 52.178 y Bs. 36.951, respectivamente, correspondientes a servicios básicos de electricidad, suministro de agua y envío de correspondencia con entidades gubernamentales.

61

Durante los años 2011 y 2010, la Compañía y sus filiales realizaron las siguientes transacciones significativas con partes relacionadas, en el curso normal de sus operaciones: a.

Durante el año 2008, CANTV y la Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales (ABAE) acordaron la cesión de derecho de uso, a título gratuito, de la capacidad y del sistema de Telepuerto del Satélite Simón Bolívar propiedad de la República Bolivariana de Venezuela. El Satélite Simón Bolívar es un complemento de la infraestructura instalada de CANTV. La Compañía será la encargada de operar el satélite y utilizará los telepuertos e infraestructura física conformada por las obras civiles, todos los equipos que implementan la comunicación satelital y los equipos asociados al suministro de energía, motogeneradores y transformadores para la prestación de las comunicaciones satelitales. Los costos necesarios para la instalación de dichas infraestructuras serán asumidos por CANTV. Durante el mes de enero de 2009, la República Popular China realizó entrega formal de las operaciones del Satélite Simón Bolívar a la República. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el saldo de construcciones en proceso incluye Bs. 80.213 y Bs. 50.584, respectivamente, correspondiente a infraestructura y equipos asociados a la recepción de la señal del satélite (ver Nota 3).

b.

Como parte del plan de Integración de las Redes de Telecomunicaciones del Estado Venezolano, el 13 de marzo de 2008, CANTV firmó contratos para la cesión del derecho de uso, a título gratuito, del excedente de fibra óptica propiedad de las empresas CADAFE; CVG EDELCA y PDVSA. La fibra óptica perteneciente a estas tres empresas es cedida a CANTV para la utilización y explotación de servicios de interés para telecomunicaciones que permitirán la interconexión y el despliegue de conectividad e infraestructura por todo el país, a través de más de 20.000 Km. de fibra óptica la cual será administrada y operada por CANTV con el propósito de llevar a cabo la integración de la Red Troncal Primaria, para ampliar la cobertura de servicios, permitiendo de esta manera la intercomunicación de todas las redes del Estado. Los contratos tienen una duración de 30 años. CANTV paga a las empresas el mantenimiento preventivo de los espacios físicos y equipos de fibra óptica que se encuentran en las zonas físicas de las empresas firmantes.

c.

En septiembre de 2008, se firma el “Acuerdo Complementario al Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China para las Áreas de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales”, el cual especifica las áreas de cooperación y da una mayor base jurídica para realizar las contrataciones de manera directa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. En diciembre de 2008 Telecom Venezuela, C.A. cede a CANTV en calidad de donación, todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos por diversos proyectos firmados con Huawei Technologies CO, LTD, Alcatel Shangai Bell CO y ZTE Corporation. CANTV continuará con la ejecución de algunos de los proyectos.

d.

Al 31 de diciembre de 2008, la Compañía recibió en calidad de donación, por parte de Telecom Venezuela, C.A, anticipos a proveedores, inventarios de equipos de la red, y activos fijos, por Bs. 15.198; Bs.10.971 y Bs. 28.018, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2010 los saldos de anticipos a proveedores, inventarios de equipos de la red y activos fijos, incluyen Bs. 8.149, Bs. 7.037 y Bs. 35.697, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2011 los saldos de anticipos a proveedores, inventarios de equipos de la red y activos fijos, incluyen Bs. 4.286, Bs. 3.409 y Bs. 38.606, respectivamente, recibidos en calidad de donación por parte de Telecom Venezuela, C.A y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (ver Notas 1, 3, 7, 13 y 16).

62

e.

Durante el año 2008, la empresa Venezolana Industria Tecnológica (VIT) y CANTV firmaron convenios para la identificación y desarrollo de negocios conjuntos. Así mismo, el mencionado convenio contiene el compromiso de producir equipos computarizados, fabricados por dicha empresa y el cual CANTV distribuirá en todo el territorio nacional mediante el programa "Internet Equipado". CANTV se compromete a incorporar en su cartera de productos los equipos de computación de la marca VIT. La duración del convenio es desde el 1° de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 prorrogable por el mismo período. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010 el monto de las compras de equipos a proveedores ascendió a Bs. 586.294 y Bs. 206.925, respectivamente.

f.

CANTV prestó servicios de telecomunicaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el evento electoral de las Elecciones Regionales y Municipales así como las Elecciones Parlamentarias del 2010. Estos eventos contemplaron los servicios de comunicación de voz, datos, internet y equipamiento de telecomunicaciones, así como la disposición de redes alámbricas e inalámbricas como medios de transmisión. Durante el año terminado el 31 de diciembre de 2010, CANTV registró ingresos por estos conceptos por Bs. 60.409.

g.

Durante el año 2008, CANTV realizó un convenio con la Fundación “Misión Che Guevara” para establecer acciones conjuntas para el afianzamiento y la capacitación teórico – práctica. El objetivo final es promover la posterior inserción socio productiva de personal en el área de las telecomunicaciones a través de unidades de producción social, potenciando así la participación popular en las actividades productivas de la empresa. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los gastos asociados a este convenio registrado en el rubro de Operación, mantenimiento, reparaciones y otros alcanzan Bs. 317 y Bs. 1.349, respectivamente. Adicionalmente durante el año 2011 se realizaron inversiones relacionadas con este convenio por Bs. 4.034.

h.

Durante el año 2009, CONATEL adjudicó a CANTV un Proyecto de telecomunicaciones denominado “Red Nacional de Transporte” el cual sumará más de 6 mil 600 kilómetros adicionales de fibra óptica a la red de la estatal de telecomunicaciones, para la interconexión del norte con el sur del país por medio del Eje Orinoco-Apure y el Eje Norte-Llanero que consolidará una red de fibra óptica de aproximadamente 20 mil Km. que beneficiará directamente a varios estados del país, donde se tendrán acceso a servicios de televisión, video sobre demanda, telefonía, TV sobre tecnología IP (IPTV), entre otros. CONATEL constituyó un fondo para otorgar los recursos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el conjunto de elementos, sistemas, equipos e instalaciones que componen la infraestructura (ver Notas 2 y 13). Con fecha 8 de enero de 2010, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebraron el Convenio Cambiario N° 14, fijando los tipos de cambio a partir del 11 de enero de 2010 (Ver Nota 24). Con base en lo anterior, CANTV solicitó a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Servicio Universal, un ajuste del monto de subsidio dispuesto para esta obligación, el cual hasta el 31 de diciembre de 2009 era de Bs. 682.723. En consecuencia, el 6 de agosto de 2010 se suscribió el adendum modificatorio del contrato respectivo, acordándose entre las partes que el monto del subsidio será de Bs. 982.430.

La Compañía administrará el monto del subsidio entregado con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el contrato. CONATEL, entregará a la Compañía un monto total del subsidio de Bs. 982.430, durante la ejecución del contrato que tiene una vigencia de 15 años y que se encuentra dividido en varias erogaciones. Hasta la fecha se han realizado erogaciones por un monto de Bs. 724.365 (ver Nota 13). Asimismo, se establece la entrega por parte de la Compañía a CONATEL la suma de Bs. 91.950 como fianza de fiel cumplimiento del contrato.

63

Los saldos por cobrar y por pagar no están garantizados y se estiman serán cobrados y pagados en efectivo. No se han recibido ni otorgado garantías sobre los saldos antes indicados. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía no ha otorgado garantías a entidades financieras por cuenta de las compañías relacionadas. Durante los años 2011 y 2010, el monto total de compensación pagada por la Compañía a los directores ejecutivos fue de Bs. 4.485 y Bs. 4.337, respectivamente. Durante el 2011, se eliminó la figura del pago de dieta a los directores principales y suplentes. 19.

COSTOS FINANCIEROS Por los años terminados el 31 de diciembre, los costos financieros se componen de: 2011 Gastos por comisiones bancarias Gastos de intereses sobre prestaciones sociales Otros

20.

15.296 904 12 16.212

2010 9.103 600 203 9.906

INGRESOS FINANCIEROS Por los años terminados el 31 de diciembre, los ingresos financieros se componen de:

Intereses de inversiones mantenidas al vencimiento moneda nacional Rendimiento de fideicomisos Intereses financieros cuentas por cobrar gobierno Intereses moratorios Otros

21.

2011

2010

32.352 12.269 33.298 14.228 9.344 101.491

89.202 18.500 37.409 13.591 12.938 171.640

OTROS GASTOS, NETOS Por los años terminados el 31 de diciembre, los otros gastos, netos se componen de:

Otros fondos de ayuda Transferencias y fondos de ayuda a terceros Derecho de suscripción Amortización activos CVG Desincorporación de activos Reposición equipos celulares Recuperación de cuentas incobrables Otros

64

2011

2010

399.811 69.420 (610) (3.112) (4.359) (7.631) (32.611) (57.465) 363.443

362.994 59.430 (15.460) (1.573) (1.770) (34.407) (41.403) 327.811

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los otros fondos de ayuda corresponden a la adquisición de computadoras personales para ser donadas al Proyecto Canaima. Canaima es un proyecto centrado en el desarrollo de herramientas y modelos productivos, basados en las tecnologías de información libres, cuyo objetivo es generar capacidades nacionales, desarrollo endógeno, apropiación y promoción del libre conocimiento en los niños venezolanos, así como, permitir construir en el corto plazo una planta para la fabricación de estas computadoras en el país. Inicialmente serán utilizadas por los niños y niñas de primer grado, pasarán luego a segundo grado y sucesivamente al resto de los grados de educación primaria. De acuerdo con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, estas donaciones por ser individuales a cada niño o niña estarán exentas del impuesto por no superar el límite de unidades tributarias establecidas en dicha Ley. 22.

UTILIDAD NETA POR ACCIÓN Para los años terminados el 31 de diciembre, la utilidad y el promedio ponderado de acciones emitidas y en circulación para el cálculo de la utilidad neta por acción básica se componen de: 2011 Utilidad del año atribuida a accionistas de la compañía matriz Participaciones no controladoras en filial Total utilidad neta utilizada en el cálculo Promedio ponderado de acciones emitidas y en circulación

2010

2.440.004 1.575 2.441.579

2.406.705 1.096 2.407.801

787.140.849

787.140.849

Para los años terminados el 31 de diciembre, el promedio ponderado de acciones emitidas y en circulación para el cálculo de la utilidad neta por acción diluida se componen de:

Promedio ponderado de acciones emitidas y en circulación Utilidad por acción 23.

2011

2010

787.140.849

787.140.849

3,10180

3,0589

INFORMACIÓN POR SEGMENTOS Los segmentos identificables son unidades estratégicas de negocio que ofrecen productos y servicios diferentes en la industria de telecomunicaciones y servicios relacionados. Estos son administrados separadamente, debido a que cada negocio requiere tecnologías y estrategias de mercadeo diferentes. La Compañía maneja sus operaciones principalmente en dos segmentos de negocios: telefonía fija y telefonía celular. Los servicios del segmento de telefonía fija proveen servicios de telefonía local, larga distancia nacional e internacional, transmisión de datos y otros servicios de telefonía fija (internet; televisión por suscripción y otros) los cuales son prestados por el mismo grupo de activos para sustancialmente el mismo grupo de clientes. El segmento de servicio celular provee servicios de telefonía móvil celular a nivel nacional. La mayor parte de los negocios de la Compañía son realizados en la República Bolivariana de Venezuela y la mayor parte de los activos están localizados allí; la gerencia de la Compañía considera que la República Bolivariana de Venezuela es su único segmento geográfico.

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Al 31 de diciembre, los resultados por segmentos, los activos y pasivos se detallan a continuación: 2011 Servicios de telefonía fija: Ingresos de operación Servicios locales Larga distancia nacional Larga distancia internacional Llamadas salientes fijo a móvil Interconexión entrante Transmisión de datos Otros servicios de telefonía fija Total ingresos de operación

2010

1.016.946 342.012 70.342 1.223.672 217.226 4.205.730 1.725.345 8.801.273

1.028.385 312.344 144.582 1.154.579 183.689 3.742.950 994.246 7.560.775

(2.348.711)

(1.871.935)

Utilidad en operaciones del segmento

567.961

500.410

Depreciación y amortización

519.472

491.639

Beneficio de impuesto sobre la renta

479.632

399.228

1.337.250

1.041.984

18.287.045

14.099.316

4.651.789

4.120.745

Pasivos al final del año

12.026.456

8.854.418

Servicios de telefonía celular: Ingresos de operación Acceso Tiempo en el aire Interconexión Activación Servicios especiales Venta de equipos Otros Total ingresos de operación

3.168.185 2.116.410 803.095 116.722 1.862.245 1.583.090 491.337 10.141.084

2.122.925 1.867.665 764.183 100.361 1.671.878 1.648.835 282.378 8.458.225

(428.242)

(395.094)

1.713.499

1.765.061

655.916

665.329

(165.633)

(265.123)

710.358

425.311

Activos al final del año

7.552.792

5.409.794

Pasivos al final del año

6.033.052

3.585.144

Ingresos de operación entre segmentos

Inversiones en activos fijos y sistemas informáticos, netos Activos al final del año Beneficios de post - retiro

Ingresos de operación entre segmentos Utilidad en operaciones del segmento Depreciación y amortización Beneficio de impuesto sobre la renta Inversiones en activos fijos y sistemas informáticos, netos

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La conciliación de los ingresos de operación, utilidad en operaciones y activos y pasivos por segmentos con los estados financieros consolidados al 31 de diciembre, se muestra a continuación: Conciliación del total de ingresos de operación 2011 Segmentos reportados Otros servicios de telecomunicaciones Eliminaciones de ingresos de operación entre segmentos Total ingresos de operación

18.942.357 97.512 (2.777.998) 16.261.871

2010 16.019.000 84.590 (2.268.166) 13.835.424

Conciliación de la utilidad en operaciones: 2011 Segmentos reportados Otros servicios de telecomunicaciones

2.281.460 6.586 2.288.046

2010 2.265.471 6.115 2.271.586

Conciliación de activos 2011 Segmentos reportados Eliminaciones de activos entre segmentos Otros servicios de telecomunicaciones

25.839.837 (5.338.004) 508.456 21.010.289

2010 19.509.110 (1.995.665) 264.228 17.777.673

Conciliación de pasivos 2011 Segmentos reportados Eliminaciones de pasivos entre segmentos Otros servicios de telecomunicaciones

24.

18.059.508 (5.338.004) 339.912 13.061.416

2010 12.439.562 (1.995.665) 170.673 10.614.570

INSTRUMENTOS FINANCIEROS Gerencia de riesgo de capital La Compañía maneja su capital para asegurar que las filiales en el grupo puedan continuar como empresas en marcha, mientras se maximiza el retorno a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de endeudamiento y patrimonio. La estructura de capital de la Compañía está constituida por el efectivo y equivalentes de efectivo, y el patrimonio atribuido a los accionistas.

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Al 31 de diciembre, los activos y pasivos financieros de la Compañía se componen de: 2011 Activos financieros: Cuentas por cobrar a entidades gubernamentales a largo plazo Cuentas por cobrar a largo plazo, neto Otros activos corrientes Cuentas por cobrar a entidades gubernamentales Cuentas por cobrar, neto Efectivo y equivalentes de efectivo Pasivos financieros: Cuentas por pagar comerciales

2010

252.950 168.578 1.275.597 950.262 2.441.222 3.690.004 8.778.613

136.881 57.358 719.274 848.203 1.929.884 3.903.815 7.595.415

4.022.205

3.328.333

Gerencia de riesgo financiero La Compañía está expuesta continuamente a riesgos de crédito, riesgos de liquidez y riesgos de mercado originados por la variación del tipo de cambio, de tasas de interés y de precios. Estos riesgos son administrados a través de políticas y procedimientos específicos establecidos por la Junta Directiva. La Dirección de Finanzas monitorea constantemente estos riesgos a través de reportes periódicos que permiten evaluar los niveles de exposición a los que se encuentra la Compañía, y emite reportes mensuales de gestión para la consideración de la Junta Directiva. Riesgo de crédito Aunque el efectivo y equivalentes de efectivo, cuentas por cobrar y otros instrumentos financieros de CANTV y sus filiales están expuestos a un riesgo de pérdida de crédito potencial, la gerencia de la Compañía considera que el mismo está adecuadamente cubierto por las provisiones registradas. El efectivo y equivalentes de efectivo incluyen inversiones financieras a corto plazo que se efectúan principalmente en certificados de depósitos, con vencimiento de tres meses o menos. Los otros instrumentos financieros también incluyen inversiones en títulos de interés, capital cubierto, bonos denominadas en bolívares y dólares estadounidenses. La mayor parte de las cuentas por cobrar de la Compañía provienen de un amplio y diverso universo de clientes, los cuales individualmente no representan un riesgo de crédito significativo. Existen concentraciones de créditos asociadas principalmente a las cuentas por cobrar a entidades gubernamentales y al riesgo de que las cuentas por cobrar a clientes sean todas con deudores de un mismo país. Riesgo de mercado y liquidez Los montos de efectivo, equivalentes de efectivo, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y la deuda a corto y largo plazo se presentan a su valor estimado de realización. La Compañía está expuesta al riesgo de mercado, incluyendo cambios en las tasas de interés y de cambio.

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La Compañía limita el riesgo de inversión en instrumentos financieros, haciéndolo únicamente en valores de las compañías e instituciones más sólidas. La Compañía es adversa a la pérdida de su inversión y se asegura que sus fondos estén debidamente protegidos, delimitando los riesgos de incumplimiento, de mercado y de reinversión; por lo tanto, cuando realiza inversiones, sólo lo hace en aquellas que tengan respaldo o garantía de su matriz. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía no mantiene instrumentos financieros derivados. La Compañía no espera ninguna pérdida significativa en su portafolio de inversiones. La Compañía no efectúa operaciones de cobertura a futuro con instrumentos financieros derivados para disminuir el riesgo relacionado con la tasa de cambio. Actualmente, la adquisición de dólares estadounidenses está limitada debido al régimen de control de cambio, efectivo desde el 5 de febrero de 2003. El manejo prudente del riesgo de liquidez implica mantener suficiente efectivo y equivalentes de efectivo, la disponibilidad de fondos a través de un monto adecuado de líneas de crédito comprometidas y la habilidad para cerrar posiciones de mercado. Debido a la naturaleza dinámica de los negocios involucrados, la tesorería de la Compañía busca mantener flexibilidad en fondeo al mantener líneas de crédito disponibles. El objetivo de la Compañía relacionado a la gerencia de riesgo de capital, es proteger la habilidad de la Compañía de continuar como empresa en marcha, con el fin de proporcionar rendimiento a sus accionistas y mantener una estructura de capital óptima que le permita reducir el costo de capital y apoyar el modelo productivo social de la Nación. Valor razonable de instrumentos financieros Los instrumentos financieros son contabilizados en el estado consolidado de situación financiera como parte del activo o pasivo a su correspondiente valor razonable. El valor según libros del efectivo y equivalentes de efectivo, cuentas por cobrar comerciales y cuentas por pagar comerciales se aproxima a sus valores razonables, debido a que estos instrumentos tienen vencimientos a corto plazo. La Compañía no ha identificado activos financieros calificables como derivados implícitos. La Compañía reconoce las transacciones con instrumentos financieros en la fecha de la negociación. Tipo de cambio A partir de 2003, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela han celebrado diversos Convenios Cambiarios, en los cuales se establecen el Régimen para la Administración de Divisas, y el tipo de cambio que regirá las operaciones establecidas en dichos convenios. A partir de esa fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se encarga de la coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de dichos convenios. Hasta la fecha, CADIVI ha emitido varias normativas relacionadas con los registros, lineamientos, requisitos y condiciones relativas al régimen de administración de divisas. Los convenios cambiarios establecen que los entes del sector público pueden mantener en el exterior depósitos en moneda extranjera, siempre y cuando sean autorizados por el Directorio del BCV, a objeto de permitirle honrar obligaciones por concepto de importación de bienes o servicios requeridos para su funcionamiento operativo. Los recursos mantenidos en las cuentas del exterior deben ser utilizados únicamente para cumplir con las obligaciones en monedas extranjeras mantenidas y pagaderas en el exterior, y los excedentes de los saldos autorizados por el BCV obligatoriamente deben ser vendidos al BCV, excepto que estén debidamente justificados. El monto máximo autorizado por el BCV para la Compañía es de US$ 63,36 millones como promedio mensual.

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Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía no efectuó operaciones de compra-venta y permuta con títulos valores denominados en bolívares y en moneda extranjera. La Compañía continúa realizando los trámites necesarios a través de la consignación de los requisitos exigidos por CADIVI para la solicitud de divisas adicionales. La tasa de cambio oficial de cierre para los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, es de Bs. 4,30 y Bs. 2,60, respectivamente por US$ 1. Con fecha 8 de enero de 2010, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebraron el Convenio Cambiario N° 14, en el cual se derogó el Convenio Cambiario N° 2 del 1º de marzo de 2005, fijando los tipos de cambio a partir de la entrada en vigencia del nuevo convenio cambiario (11 de enero de 2010) en Bs. 2,5935 por US$ 1,00 ó Bs. 4,2893 para la compra, y Bs. 2,60 ó Bs. 4,30 por US$ 1,00 para la venta, dependiendo del concepto de la operación en los términos establecidos en el mencionado Convenio, entre otros. Así mismo, se establece la liquidación a las tasas de cambio establecidas en el Convenio derogado, para las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del nuevo Convenio y otras operaciones en tránsito, y un tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para el pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como para la compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas. Como resultado de la aplicación del tipo de cambio, la Compañía reconoció una pérdida de Bs. 158.540 que se presenta en el rubro de Intereses y costos financieros, neto en el estado consolidado de resultados integrales por el año terminado el 31 de diciembre de 2010. Por otra parte, con fecha 19 de enero de 2010 el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebraron el Convenio Cambiario N° 15, fijando, entre otros conceptos, el tipo de cambio de Bs. 2,60 por US$ 1,00 para algunas operaciones en tránsito aprobadas por CADIVI antes del 8 de enero de 2010, así como para aquellas operaciones correspondientes a solicitudes presentadas ante CADIVI al 8 de enero de 2010, cuya autorización para la liquidación sea procedente, entre las cuales se menciona el pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa (Providencia de CADIVI Nº 045), las inversiones internacionales y pago de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, pago de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica (Providencia de CADIVI Nº 056) e importaciones de ciertos sectores tales como comunicaciones-prensa, electrónicos, informáticos, eléctricos, construcción, químico, caucho y plástico, papel, cartón y madera, salud-veterinaria, textil, gráfico y metalúrgico, bajo ciertas condiciones. Con fecha 30 de diciembre de 2010, El Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial N° 39.584 de esa misma fecha el Convenio Cambiario N° 14 mediante el cual se estableció un tipo de cambio único de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta, derogando el Convenio Cambiario N° 14 de fecha 8 de enero de 2010. La gerencia de la Compañía consultó a la SNV en fecha 20 de enero de 2011, sobre el tipo de cambio aplicable a la Compañía para las operaciones de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del Convenio Cambiario N° 14. En fecha 11 de febrero de 2011, la SNV mediante Oficio N° DSNV-0298-2011, indicó que las operaciones de ventas de divisas cuya liquidación no hubiera sido solicitada al Banco Central de Venezuela, a la fecha del Convenio Cambiario N° 14, se ajustarán

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contablemente en los libros legales de la Compañía, al tipo de cambio de Bs. 4,2893 por dólar de los Estados Unidos de América para la compra y en Bs. 4,30 por dólar de los Estados Unidos de América para la venta, a partir del 1° de enero de 2011. Como resultado de la aplicación del cambio en la mencionada Normativa, la Compañía reconoció una pérdida de Bs. 247.305 que se presenta en el rubro de Intereses y costos financieros, neto en el estado consolidado de resultados integrales por el año terminado el 31 de diciembre de 2011. Con fecha 14 de Octubre de 2011, El Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial N° 39.778, la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, los cuales se efectuaran al tipo de cambio promedio para la fecha del último día de cada mes, por medio de las operaciones que se realizan a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), administrado por el Banco Central de Venezuela, siempre y cuando se trate de títulos negociables a través de dicho Sistema. La tasa de cambio oficial para estos títulos al cierre del 31 de diciembre de 2011 fue fijada por el Banco Central de Venezuela en Bs. 5,30 por dólar de los Estados Unidos de América. A continuación se presenta el valor en libros de los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre, reflejados de acuerdo con las bases de contabilidad descritas en la Nota 1 a los estados financieros consolidados (expresados en millones de dólares de los Estados Unidos de América): 2011 Activos financieros denominados en dólares estadounidenses (US$) Pasivos financieros denominados en dólares estadounidenses (US$)

25.

2010

208

363

(368) (160)

(639) (276)

COMPROMISOS Y CONTINGENCIAS La Compañía tiene los siguientes compromisos y contingencias: Inversión de capital Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los compromisos de pagos adquiridos por la Compañía relacionados con inversiones de capital ascienden aproximadamente a Bs. 850.446 y Bs. 940.293, respectivamente. Arrendamientos operativos La Compañía tiene arrendamientos de equipos e inmuebles bajo la figura de arrendamiento operativo por períodos de un año o menos. El acuerdo de arrendamiento generalmente incluye cláusulas de extensión automática por períodos iguales, a menos que su terminación se manifieste por escrito. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el gasto por arrendamiento operativo de la Compañía fue de Bs. 85.779 y Bs. 69.509, respectivamente, que se incluyen el estado consolidado de resultados integrales en el rubro de Operación, mantenimiento, reparaciones y otros. Los compromisos por contratos de arrendamiento de inmuebles y alquileres ascienden a Bs. 84.437, los cuales serán pagados en 2012.

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Litigios y provisión para litigios La Compañía está involucrada en un número importante de procesos administrativos y judiciales, entre los cuales merecen destacarse los siguientes: Impuesto sobre la renta En mayo de 2000 y diciembre de 1999, el SENIAT notificó a CANTV y a Movilnet reparos por Bs. 271.179 y Bs. 26.954, respectivamente, correspondientes principalmente al rechazo de las rebajas por nuevas inversiones utilizadas en los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 1994, 1995, 1996 y 1997. El SENIAT objetó las rebajas por nuevas inversiones por, considerar que la actividad de telecomunicaciones no calificaba como una actividad industrial. Los reparos en cuestión fueron recurridos ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario y en opinión de la gerencia y de sus asesores legales existen altas probabilidades de una decisión favorable para CANTV y Movilnet. En 1999 este Tribunal sentenció y declaró con lugar un Recurso Contencioso Tributario interpuesto por otra compañía de telecomunicaciones, sin embargo, la decisión fue apelada por el SENIAT y se encuentra en proceso. Basado en la opinión de la gerencia de la Compañía y de sus asesores legales, no se ha registrado provisión específica por este concepto. En junio de 2002, CAVEGUÍAS fue objeto de un reparo tributario efectuado por el SENIAT por Bs. 44.312. Este reparo se realizó sobre las declaraciones de rentas correspondientes a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 1996, 1997, 1998 y 1999, objetándose por parte del SENIAT el diferimiento de los ingresos por la venta de los espacios publicitarios. Este reparo fue apelado ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario y en opinión de la gerencia y de sus asesores legales existen altas probabilidades de una decisión favorable para CAVEGUÍAS, y por lo tanto no se ha registrado provisión específica por este concepto. Impuesto al valor agregado Durante febrero de 2004, los Centros de Comunicaciones de CANTV fueron sujetos de revisión por las autoridades fiscales en dos estados de la región central. Como resultado de esta revisión, 37 centros recibieron sanciones incluyendo multas y el cierre temporal por 48 y 72 horas por ciertos incumplimientos a la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Algunas de las sanciones fueron efectivas mientras que otras están en proceso de apelaciones. Existe un riesgo derivado para CANTV en la probabilidad de que le sea atribuida cierta responsabilidad como aliados en el negocio para los períodos terminados el 31 de diciembre de 2001, 2002 y 2003. Con base en la opinión de los asesores legales que están manejando este proceso, la gerencia de la Compañía considera que la provisión registrada es razonable para cubrir este riesgo. En septiembre de 2006, el SENIAT formuló un reparo de impuesto por la cantidad de Bs. 21.551 producto de la revisión del impuesto al valor agregado pagado por CANTV para los períodos comprendidos entre enero 2002 y diciembre de 2003. En octubre de 2006, el SENIAT formuló un reparo de impuesto por Bs. 3.804 producto de la revisión del impuesto al valor agregado pagado por CANTV.Net, C.A. para los períodos comprendidos entre enero 2003 y julio de 2005. La objeción realizada por las fiscalizaciones se basó en la falta de comprobación de créditos fiscales. En noviembre y diciembre de 2006, la Compañía presentó los recursos administrativos correspondientes de los reparos de CANTV y CANTV.Net, C.A., respectivamente. El 12 de septiembre de 2007, CANTV.Net, C.A. fue notificada de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, la cual confirmó el reparo por la cantidad de Bs. 940 y revocó la cantidad de Bs. 2.497. El 17 de octubre de 2007, CANTV.Net, C.A. introdujo un Recurso Jerárquico en contra de dicha resolución, objetando el reparo final de Bs. 940. El 31 de octubre de 2007, CANTV fue notificada de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, la cual revocó parcialmente el reparo por una cantidad de

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Bs. 19.845 y a su vez, lo confirmó parcialmente por la cantidad de Bs. 1.705. El 5 de diciembre de 2007, CANTV, procedió a liquidar y pagar la cantidad de Bs. 544, y el 14 de enero de 2008 introdujo un Recurso Jerárquico en contra de dicha Resolución, objetando el reparo final de Bs. 1.161. Los recursos se encuentran actualmente en espera de decisión. Con base en la opinión de los asesores legales externos, en vista de las pruebas que suministraron CANTV y CANTV.Net, C.A. en los Recursos Jerárquicos intentados ante el SENIAT, la gerencia considera que existen probabilidades de que estos recursos sean decididos favorablemente. Con fecha 30 de marzo de 2010, la Asamblea de Accionistas de CANTV aprobó fusionar a CANTV con su filial CANTV.Net, C.A., la cual fue efectiva a partir del 31 de julio de 2010. Al 31 de diciembre de 2011 se ha registrado en CANTV provisiones de Bs. 8.431, por este concepto. Impuesto a las telecomunicaciones En diciembre de 2004, CONATEL notificó las actas fiscales producto de la revisión de los pagos de tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones realizados por CANTV para el año 2000, y Movilnet y CANTV.Net, C.A. para los años 2000 al 2003. Los principales conceptos objetados en la determinación de la base imponible del tributo son la deducción de los castigos por cuentas incobrables y los descuentos otorgados a los clientes. Adicionalmente, CONATEL objetó a Movilnet la exclusión del ingreso neto por interconexión de la base imponible del Impuesto Especial Adicional a la Telefonía Móvil Celular, tributo que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. En enero de 2006, la Compañía recibió la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo por parte de CONATEL, en la cual se indican los impuestos adicionales, multas e intereses que totalizan Bs. 8.125 para CANTV, Bs. 92.866 para Movilnet y Bs. 667 para CANTV.Net, C.A. En febrero de 2006, la Compañía presentó los recursos administrativos correspondientes y esperaba por la respuesta formal de las autoridades fiscales. En diciembre de 2006, CONATEL formuló un reparo de impuesto neto por la cantidad de Bs. 6.920, producto de la revisión de los pagos de tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones realizados por CANTV para los períodos comprendidos entre enero de 2001 y diciembre de 2003. Los principales conceptos objetados en la determinación de la base imponible del tributo son la deducción de los castigos por cuentas incobrables y de descuentos otorgados a los clientes. A partir del ejercicio fiscal 2007, CANTV, Movilnet y CANTV.Net, C.A., cambiaron el criterio según el cual consideraban que debían excluirse de la base imponible de los tributos de telecomunicaciones, los castigos por cuentas incobrables y los descuentos a clientes. En este sentido, a partir del 1 de enero de 2007, CANTV, Movilnet y CANTV.Net, C.A. determinan la base imponible de los tributos de telecomunicaciones sin excluir dichos conceptos. Durante el año 2007, la gerencia de la Compañía registró una provisión de Bs. 123.443 por este concepto. Durante los meses de enero y febrero de 2008, se pagaron Bs. 48.074 correspondientes a los impuestos objetados por CONATEL durante los años comprendidos entre el 2000 y 2003, ambos inclusive. En junio de 2008, CONATEL notificó las actas fiscales producto de la revisión de los pagos de tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones realizados por CANTV, Movilnet y CANTV.Net, C.A. para los años 2004 al 2006. Los principales conceptos objetados en la determinación de la base imponible del tributo son la deducción de los castigos por cuentas incobrables y de los descuentos otorgados a los clientes. Adicionalmente, CONATEL objetó a Movilnet la exclusión del ingreso neto por interconexión de la base imponible del Impuesto Especial Adicional a la Telefonía Móvil Celular, tributo que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. En este sentido, los montos reparados por CONATEL fueron de Bs. 6.603 para CANTV, Bs. 21.937 para Movilnet y Bs. 1.172 para CANTV.Net, C.A. Todos estos montos fueron provisionados en el año terminado el 31 de diciembre de 2007 y fueron pagados durante el mes de julio de 2008.

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El 18 de enero de 2010, se recibió por parte de CONATEL las Resoluciones de Imposición de Multas y las Liquidaciones de Oficio de Intereses de Mora por los reparos fiscales correspondientes a los períodos tributarios comprendidos entre el 1er trimestre de 2004 y el 4to trimestre de 2006, los cuales ascienden a Bs. 2.971 por multas y Bs. 17.162 por intereses; encontrándose debidamente provisionados. Estos montos fueron pagados en febrero de 2010. Juicios laborales Existe un número importante de litigios y reclamos laborales contra CANTV por aproximadamente Bs 1.070.713 (incluyendo el ajuste estimado por inflación de las demandas), los cuales en su mayoría corresponden a jubilaciones especiales, prestaciones sociales y otros beneficios referentes a retiro convenido. La Gerencia General de Consultoría Jurídica, considera que las provisiones registradas son razonables al 31 de diciembre de 2011 y 2010, para cubrir los riesgos por las contingencias que se consideran probables y los costos de los procesos legales. Estas demandas se encuentran pendientes y, a la fecha de estos estados financieros consolidados, no se puede anticipar sus posibles efectos finales. CANTV ha manejado y resuelto un número considerable de casos a través de la mediación y negociación entre las partes involucradas y actualmente sigue este proceso con la finalidad de resolver los reclamos y demandas introducidas por los trabajadores activos, jubilados y egresados y, en definitiva, reducir el número de juicios iniciados contra la Compañía. Adicionalmente la empresa ha mantenido desde el año 2007 un proceso de conciliación, a solicitud de la Sala Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en aquellas causas o juicios que por sus características constituyan reclamaciones cuyos criterios jurisprudenciales, tiendan a favorecer a los demandantes, todo ello con la finalidad de disminuir el número de litigios que actualmente tiene la Compañía en materia laboral. Otros procedimientos contenciosos La Gerencia General de Consultoría Jurídica estima que muchos de los litigios y reclamos que actualmente afectan los intereses de CANTV y sus filiales, serán resueltos mediante los procesos de negociación y mediación, y considera que las provisiones registradas son razonables al 31 de diciembre de 2011 y 2010, para cubrir los riesgos por las contingencias que se consideran probables y los costos de los procesos legales. Sin embargo, el momento en que se utilizará esta provisión no es determinable. Entre estos procedimientos se consideran destacar la existencia de tres demandas intentadas ante los tribunales de la República, con la pretensión que le sean cedidas las acciones a un grupo de ex trabajadores y jubilados de CANTV, quienes alegan haber sido discriminados en el momento de repartir el 9% de las acciones en el año 1996. La primera de ellas fue interpuesta contra el Fondo de Inversiones de Venezuela, y fue en fecha 22 de mayo de 2006 (antes que tuviera lugar la nacionalización), cuando la Procuraduría General de la República solicitó la intervención de CANTV como tercero en juicio, siendo decidida la presente causa, en fecha 23 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora y Sin Lugar la demanda; estando a la espera de que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia fije la audiencia oral y pública en virtud del Recurso de Casación intentado por la parte actora. Asimismo, en fecha 21 de julio de 2009 y 23 de febrero de 2010 fueron interpuestas ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las otras dos demandas por este mismo concepto contra CANTV, estando a la espera de las notificaciones correspondientes.

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La Compañía considera que ha registrado las provisiones necesarias para cubrir cada uno de estos reparos y demandas en función del riesgo de probabilidad de ocurrencia de los mismos y la posibilidad de ser cuantificados. Igualmente la gerencia de la Compañía registra provisiones para aquellos litigios y reclamos, los cuales considera probables y razonablemente cuantificables, basada en la opinión de sus asesores legales. La Gerencia General de Consultoría Jurídica considera que la provisión para litigios registrada al 31 de diciembre de 2011 y 2010, es adecuada y razonable para cubrir los riesgos identificados. Sin embargo, la provisión se basa en los hechos a la fecha de los estados financieros consolidados y el resultado final de estos procesos de litigio puede resultar distinto a lo esperado. Por los años terminados el 31 de diciembre, el movimiento de la provisión para litigios se muestra a continuación:

Saldo inicial Gasto del año Castigos y/o pagos Saldo final

2011

2010

344.663 50.112 (5.339) 389.436

350.893 49.075 (55.305) 344.663

Mandatos de las concesiones En los lineamientos para la apertura a los servicios de telecomunicaciones en la República Bolivariana de Venezuela (Ver Nota 2) se establece una serie de parámetros de calidad de servicio con metas mínimas y máximas para cada uno de sus indicadores, los cuales sirvieron de base para la elaboración por parte de CONATEL de la Providencia sobre la Calidad de Servicios que rige para todos los operadores de los servicios básicos de telecomunicaciones, publicada en Gaceta Oficial N° 37.968 el 28 de junio de 2004. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía ha cumplido razonablemente con las metas establecidas en esta Providencia y tiene planes de acción para alcanzar las metas remanentes. Otras regulaciones Desde el año 2004, en la República Bolivariana de Venezuela ha habido un proceso de emisión de nuevas leyes y reglamentos (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; Ley Orgánica de Drogas; Ley de Costos y Precios Justos, Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física entre otras), con potencial impacto sobre los estados financieros consolidados de la Compañía. La gerencia de la Compañía conjuntamente con sus asesores legales internos y externos han estado evaluando y analizando estas leyes para la adecuada aplicación de las mismas y la creación de las provisiones requeridas.

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26.

LEYES Y REGULACIONES RECIENTES A partir del 21 de mayo de 2007, la Compañía está sujeta a una serie de normativas aplicables a entidades descentralizadas del sector público entre las cuales se encuentran las siguientes: Ley Habilitante Con fecha 17 de diciembre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, la Ley Habilitante que autoriza al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar decretos con rango, valor y fuerza de Ley durante 18 meses en las siguientes nueve materias: a.

Atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática nacional.

b.

Infraestructura, transporte y servicios públicos.

c.

Vivienda y hábitat.

d.

Ordenación territorial, desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural.

e.

Financiero y tributario, incluyendo normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros, y creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y transformación.

f.

Seguridad ciudadana y jurídica.

g.

Seguridad y defensa integral.

h.

Cooperación internacional.

i.

Sistema socioeconómico de la Nación.

Decreto de Inamovilidad Laboral Con fecha 26 de diciembre de 2011, según Decreto Nº 8.732 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828, el Ejecutivo Nacional prorroga nuevamente la inmovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector Privado y Público regido por la Ley Orgánica del Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2012. El decreto señala que los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción. El incumplimiento de esta normativa dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos correspondientes. No obstante lo anterior, esta normativa también señala que los patronos y trabajadores podrán llegar a un acuerdo para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Gozarán de esta protección especial, independientemente del salario que devenguen: a.

Aquellos trabajadores que se encuentren a tiempo indeterminado a partir del tercer mes al servicio de un patrón.

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b.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y

c.

Los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. De manera tal que, se amplía el alcance de la inamovilidad al incluir a todos los trabajadores tanto del sector público, como del privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, independientemente del salario que devenguen y no limitarlo solo para los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos como se ha hecho en los años previos. Se exceptúan de esta protección, aquellos trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales y los funcionarios del sector público.

Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía Con fecha 19 de Diciembre de 2011, mediante Gaceta Oficial N° 39.823, es sancionada la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, la cual va dirigida al fomento y regulación del uso racional y eficiente de la energía a lo largo de la cadena energética para el fortalecimiento del Buen Vivir. Para lograr una nueva conciencia energética se requiere promover criterios en el uso racional de los recursos, así como de tecnologías más eficientes en todos los ámbitos del quehacer de la sociedad. Las normas establecidas en esta Ley propician la articulación de los diferentes sectores de la sociedad para la efectiva aplicación de las políticas públicas en esta materia. Su ámbito de aplicación incluye a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculada con los procesos tecnológicos de producción, generación, transformación, transporte, distribución, comercialización, y uso final de la energía en todo el territorio nacional, se plantea la cooperación interinstitucional entre los órganos del poder público, a los fines de lograr los objetivos planteados por esta ley, los cuales, a su vez, deberán incorporar en sus planes operativos anuales, las metas, acciones y objetivos específicos, relacionados con el uso racional y eficiente de la energía, que incluyen la implementación de sistemas de seguimiento e implementación y evaluación de los diferentes planes dirigidos al uso racional y eficiente de la energía. Normas Técnicas para el Registro y Bloqueo de Equipos Terminales de Telefonía Móvil Reportados como Presuntamente Robados, Hurtados o Extraviados Emanada por CONATEL Con fecha 16 de septiembre de 2011, mediante Gaceta Oficial Nº 39.759, CONATEL publica la Providencia Administrativa Nº 1.869 de fecha 31 de agosto del año 2011. Esta Norma evita el manejo ajeno a la voluntad de los propietarios de los equipos terminales por extravío, hurto, robo, a través del intercambio de listas controladas por el registro de los equipos en las operadoras, con ayuda de la captura del Identificador Internacional del Equipo Móvil (IMEI). Las operadoras encargadas de prestar servicio en materia de telefonía celular se aseguraran de crear y mantener un registro actualizado de los IMEI de los equipos terminales, prohibiendo la activación de aquellos que se ubiquen en la lista de equipos terminales bloqueados por sus abonados debido al extravío, robo o hurto ajenos a la voluntad de estos, y explicándoles las operadoras las razones para no ejecutar su activación. Por ello, a efectos de una situación más segura para el usuario se crea un sistema automatizado para la captura de los IMEI activados por sus abonados mediante solicitud a la operadora del servicio por los mismos, a fines de llevar un control de los equipos reportados como robados, hurtados o extraviados.

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Con fecha 23 de agosto de 2011, mediante Gaceta Oficial Nº 39.741, la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto Nº 8.414, modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y se mencionan las siguientes definiciones: a.

Se entiende por entes descentralizados sin fines empresariales aquellos que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República.

b.

Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.

c.

Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.

d.

Se entiende por ingresos ordinarios, aquellos ingresos que se producen de manera permanente durante el correspondiente ejercicio económico financiero.

e.

Se entiende por ingresos extraordinarios, aquellos ingresos producidos de manera eventual, aunque su vigencia comprendan varios ejercidos económicos financieros.

Con fecha 14 de Julio de 2010, mediante Gaceta Oficial N° 39.465, se reforma parcialmente la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 178, donde se regula la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. El ámbito de aplicación incluye a las sociedades mercantiles en las cuales La República tenga participación igual o mayor al 50 % del capital social. Ley de Costos y Precios Justos Con fecha 18 de julio de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.715, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, con el objeto establecer los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital. Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras Con fecha 4 de mayo de 2011, mediante Gaceta Oficial Nº 39.666 se publica la Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

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El otorgamiento del beneficio de alimentación, podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas: a.

Mediante comedores propios operados por el empleador o empleadora o contratados con terceros.

b.

Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

c.

Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

d.

Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo.

Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público Con fecha 12 de enero de 2011, mediante Gaceta Oficial Nº 39.592 se publica la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. Esta ley tiene por objeto regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo o no, de los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del poder público, incluyendo a las empresas del Estado. Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Con fecha 28 de diciembre de 2010, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015, la Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Establece el marco legal de regulación de las telecomunicaciones para garantizar la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de La Contraloría General de La República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Con fecha 23 de diciembre de 2010, mediante Gaceta Oficial N° 6.013 se sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de La Contraloría General de La República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De acuerdo a esta ley, la Compañía queda sujeta al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, debiendo dar cumplimiento a las normas de control interno y externo que se establecen en este instrumento legal, así como en el Sistema Normativo de Control Fiscal. Las violaciones de esta Ley por actos, hechos u omisiones que causen daño al patrimonio público, generan responsabilidad administrativa. La Compañía deberá designar un auditor interno de acuerdo a las bases del concurso público establecidas en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados. Los administradores o quienes manejen o custodien bienes o recursos públicos, al cesar en sus funciones, deben cumplir con las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias.

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Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular Con fecha 21 de diciembre de 2010, mediante Gaceta Oficial N° 6.011, se sanciona la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la cual tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular a través del establecimiento de los Principios y Normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder público, dentro de cuyo ámbito de aplicación incluyen a las sociedades mercantiles en las cuales la República tiene una participación igual o mayor al 50% del capital social, regulándose los planes estratégicos institucionales de los órganos y entes del Poder Público así como los denominadas planes operativos, los cuales serán formulados o ejecutados por los órganos o entes de Administración Pública, dependiendo el tipo de Plan, sin perjuicio de las sanciones que en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley serán objeto la máxima autoridad jerárquica y los niveles directivos y gerenciales con responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público. Ley Orgánica de Contraloría Social Con fecha 21 de diciembre de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 6.011 se publica la Ley Orgánica de Contraloría Social. Esta ley consiste en desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. La contraloría social, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos(as) y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. Su propósito fundamental es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado. Sus disposiciones son aplicables a todos los niveles e instancias político-territoriales de la Administración Pública, a las instancias y organizaciones del Poder Popular y a las organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o colectivos. Reforma Ley de Contrataciones Públicas Con fecha 6 de septiembre de 2010, mediante Gaceta Oficial N° 39.503, se Reforma la Ley de Contrataciones Públicas, la cual deroga la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y su Reglamento, y tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Se incluyen como supuestos de adjudicación directa: la contratación de bienes y servicios objeto de comercialización ante terceros; la contratación de bienes, servicios u obras que puedan comprometer secretos o estrategias comerciales de la Compañía ante sus competidores; y las contrataciones requeridas para el restablecimiento inmediato de servicios que hayan sido objeto de interrupción o falla y se incorporaron las medidas preventivas en caso de incumplimiento en los contratos de ejecución de obras, así como se indica el procedimiento a seguir para la ejecución de dichas medidas preventivas.

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La Compañía ha creado una Comisión de Contrataciones y adaptó las normas internas para la selección de contratistas y proveedores. Ley de Mercado de Valores Con fecha 12 de agosto de 2010, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó la Ley de Mercado de Valores, publicada en Gaceta Oficial N° 39.489 de fecha 17 de agosto de 2010. De acuerdo con las disposiciones de esta Ley, la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Valores adecuará su estructura y organización para el cumplimiento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogable, por una sola vez por el mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Esta Ley deroga la Ley de Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.565, de fecha 22 de octubre de 1998. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación Con fecha 29 de julio de 2010, mediante Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.990, se decreta la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Creación de la Comisión Central de Planificación. Dentro de sus atribuciones se encuentran la de impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa, y establece que las empresas del Estado deberán actuar de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera, sin perjuicio de la obligatoriedad en el cumplimiento de los lineamientos estratégicos, políticas y planes. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Con fecha 22 de junio de 2010, mediante Gaceta Oficial N° 39.451, se publica la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Están sujetos a esta Ley aquellas empresas donde el Estado tenga participación decisiva, cuya actividad administrativa incluye actos de efectos generales y particulares, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados e indica que son objeto de control las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder, así como los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos. Ley de Reforma Parcial De La Ley del Seguro Social Con fecha 24 de mayo de 2010, mediante Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.976, se publica la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, donde se modifican los artículos 34, 35, 36 y 41 y se suprime el artículo 11, todos relacionados con la pensión de sobreviviente, así como también se incorpora una disposición derogatoria. Normas para la Aplicación, Cumplimiento y Control de Compromiso de Responsabilidad Social Con fecha 12 de abril de 2010, mediante Gaceta Oficial N° 39.401, se publican las Normas para la Aplicación, Cumplimiento y Control de Compromiso de Responsabilidad Social. Con base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, según la cual el Pliego de Condiciones para contratar con la Administración Pública, debe establecer el Compromiso de Responsabilidad Social, esta ley tiene por objeto unificar los criterios, procedimientos y obligaciones que garanticen el Cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social.

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27.

EVENTO POSTERIOR Dividendo ordinario Con fecha 7 de marzo de 2012, la Junta Directiva de CANTV acordó decretar un dividendo ordinario de Bs. 2,15971513 por acción para un total de Bs. 1.700.000 que será sometido a la aprobación de la Asamblea de Accionistas a celebrarse el 30 de marzo de 2012.

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