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COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
La comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la persona.
LA COMPARECENCIA
Con la finalidad de asegurar la presencia del imputado al proceso penal manteniendo su libertad de locomocion. Principios Advertidos: - Favor Libertatis - Indubio Pro libertatis SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
LA COMPARECENCIA
La comparecencia se dicta estando a las circunstancias: 1.- comportamiento del imputado en el proceso. 2.- voluntad de someterse a la persecución penal 3.- vínculos familiares (Arraigo personal) 4.- vínculos laborales (Arraigo personal) 5.- Relaciones privadas 6.- Moralidad del imputado 7.- Carecer de Antecedentes 8.- Personalidad del Imputado 9.- Vinculación con posesiones. Patrimonio. Arraigo con las cosas.
Debe ser motivada debidamente razonada, sin efectuar discriminación de forma alguna, por el Juez y Fiscal requirente. Implica presentarse al requerimiento Fiscal y/o Jurisdiccional para los fines del proceso SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
COMPARECENCIA SIMPLE
Limita la libertad del imputado, en el sentido que le impone la obligación de concurrir todas las veces que es citado. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
PRESUPUESTOS:
a. El juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple b. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268º. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
COMPARECENCIA COMPARECENCIA RESTRICTIVA RESTRICTIVA
Se aplica a los que no les corresponde mandato de detención, pero existe determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad PROBATORIA. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
1. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución determinadas.
RESTRICCIONES:
2. La obligación de no ausentarse de la localidad, de no concurrir a determinados lugares Supone una medida de difícil control, pero se aplica con el objetivo de que el individuo mantenga una vida ordenada. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
3. Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
RESTRICCIONES:
4. La prestación de una caución económica que está condicionada a la situación de solvencia del imputado. La caución es la garantía que presta el procesado para responder ante eventual sustracción a la comparecencia al proceso. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
LA CAUCION PUEDE SER: PERSONAL
a) Capacidad de contratar
b) Solvencia suficiente Se brinda la posibilidad de que el imputado ofrezca una fianza de una o más personas naturales o jurídicas, en el supuesto de insolvencia, quienes asumen una obligación solidaria. Se exigen dos condiciones para el fiador: SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
REAL Consiste en la garantía real ofrecida por el imputado
Para determinar el monto de la caución se deberá tener en cuenta la naturaleza del delito, su gravedad, el impacto social, el daño ocasionado y sus agravantes.
También se tendrá en cuenta las condiciones personales del imputado, su educación, profesión u oficio, situación familiar y antecedentes.
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Destino de la caución
a) Si el imputado fue absuelto a su caso sobreseído, o condenado, pero cumplió con las restricciones impuestas y participó del proceso, entonces la caución es devuelta con los intereses generados . b) Si el imputado ha rehuido el juzgamiento, entonces perderá la caución o tendrán que realizarse las garantías ofrecidas.
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OTRAS RESTRICCIONES DE ORDEN PROCESAL: • •
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1.- Concurrir al local del Juzgado – Ministerio Publico, a fin de registrar con su firma su presencia y/o control biométrico 2.- Comunique previamente al órgano jurisdiccional – Ministerio Publico, viaje al interior del país o al extranjero (mención expresa del día de viaje, día de retorno, motivos del mismo. 3.- No variar de domicilio sin previo aviso al Ministerio Publico. 4.- Cumplir con las citaciones y/o requerimientos Fiscales y/o judiciales. 5.- Cumplir con el pago de la caución fijada.
DETENCION DOMICILIARIA
Consiste en la privación de la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona que puede ser o no la autoridad policial.
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La detención domiciliaria es distinta de la prisión preventiva; sin embargo, la orden de permanecer, en forma vigilada, dentro del domicilio también es una limitación seria de la libertad locomotora, que impone debida motivación al ser una medida cautelar y no una sanción.
En el caso Silva Checa (Exp. Nº 1091 -2002 –HC/TC) y reiterado en los casos Chumpitaz Gonzáles (Ecp. Nº 1565 -2002 – HC/TC) y Bozzo Rotondo (Exp. Nº 376-2003- HC/TC), “el principal elemento a considerarse en el dictado de una medida cautelar debe ser el peligro procesal que comporte que el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora.
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Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado:
a) Es mayor de 65 años de edad. b) Adolece de una enfermedad grave o incurable c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento d) Es una madre gestante. Los motivos previstos implican la medida de detención domiciliaria y está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente.
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
detención domiciliaria
La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial.
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detención domiciliaria
4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. El Nuevo Código Procesal Penal establece que el plazo para la detención domiciliaria es el mismo que el previsto para la prisión preventiva.
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IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
Es una medida de coerción que restringe al imputado, de su derecho constitucional de transitar libremente por el territorio nacional y a salir del mismo.
Esta medida consiste en una restricción al derecho constitucional de libertad de tránsito dentro del territorio nacional, así como al derecho de salir del mismo lugar, sin previo aviso o autorización del juzgado. Art. 295º CPP.
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REQUISITOS: a. El requerimiento del Fiscal debe ser fundamentado. b. El fiscal deberá precisar los datos de identidad de la persona afectada. c. No puede durar mas de cuatro meses, en el caso de testigos no puede durar mas de treinta días. d. Procede la prolongación del impedimento en el supuesto de imputados por un plazo igual. e. El impedimento de salida cesara para los testigos una vez rendida su declaración.
Presupuestos que suspenden provisionalmente algunos derechos: a. Delito que este sancionado con pena de inhabilitación, sea que funcione como pena principal o accesoria. b. Necesidad de imponer la medida para evitar la reiteración delictiva. c. Suficiencia probatoria. Deben existir elementos probatorios sobre la comisión del delito y la vinculación del imputad con los hechos atribuidos. d. Peligro procesal. De acuerdo con las circunstancias y condiciones personales existe el peligro que se obstaculice la actividad probatoria o cometa delitos de la misma naturaleza.
Suspensión Preventiva de Derechos: Clases: a. Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. b. Suspensión temporal del ejercicio de cargo, empleo o comisión de carácter publico. c. Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales comerciales o empresariales. d. Suspensión temporal de la autorización para conducir vehículos o portar armas de fuego. e. Prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, la obligación de abandonar el lugar que compartan o suspender sus vistas.