Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en el Perú

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en el Perú

Proyecto: "Disminución de la extracción ilegal de especies maderables y de fauna silvestre, con fines comerciales, de la Reserva de Biosfera de Yasuní (Ecuador), Reserva de Biosfera Río Plátano (Honduras), Reserva de Biosfera Oxapampa –Asháninka - Yanesha (Perú): Generación de alternativas de uso sostenibles de productos maderables y no maderables del bosque". Documento elaborado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Sur (UICN – Sur) y TRAFFIC América del Sur. Director Regional del Proyecto: PhD. Victor Hugo Inchausty Beltrán. Director de TRAFFIC - América del Sur: Bernardo Ortiz Von Halle Proyecto implementado en el Perú por la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - ProNaturaleza. Contenidos: Ing. Braulio Buendía B. Ing. Isaías Huamán M. Ing. Manuel Buendía B. Diseño y Diagramación: Colecciones Jóvic Lima - Perú 2011 Primera Edición 2011 Tiraje: 1,000 ejemplares Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, sin permiso escrito de la Organización. "La presente publicación ha sido realizada con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID. Su contenido es de responsabilidad exclusiva de UICN-SUR y no refleja necesariamente la posición institucional de AECID. La inclusión de su logotipo no implica que apruebe o respalde las posiciones expresadas en este documento".

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ÍNDICE Página PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………….. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS Y LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL………………………………………………………………...…………….... Resolución Ministerial Nº 109-2003-AG: Lineamientos para la elaboración de los planes de manejo forestal para concesiones forestales con fines maderables………………………………....... Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG: Requisitos para el otorgamiento de permisos para aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas.…….………………………………....... Resolución de Intendencia Nº 103-2007-INRENA-IFFS: Directiva para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas y campesinas….......... Resolución Jefatural Nº 232-2006-INRENA: Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal en bosques de comunidades nativas y/o campesinas..………………... Resolución de Intendencia N° 091-2003- INRENA-IFFS: Información adicional en planes de manejo forestal para el uso de la motosierra en el aserrío de madera.…………………….…….......... Resolución Jefatural Nº 458-2002-INRENA: Diámetros mínimos de corta de los árboles a talar con fines comerciales ……………….……………………………………………………………... Resolución Jefatural Nº 045-1999-INRENA: Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal para la especie uña de gato.……………………………….…….………...... CATEGORÍAS DE ESPECIES MADERABLES Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO……………………………….………………………………………………....... Resolución Ministerial Nº 107-2000-AG: Categorías de especies maderables y valor de la madera al estado natural ..………………........................................................................................ Resolución Ministerial Nº 245-2000-AG: Modificación del valor de la madera al estado natural..……………………………………………………………………………………………………... MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA Y REINGRESO AL ÁREA DE EXTRACCIÓN….... Decreto Supremo Nº 029-2004-AG: Autorización de ampliación de plazo de vigencia de permisos para la movilización de saldos de madera..……………………………............................. Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA: Procedimientos para la movilización de saldos de madera y reingreso al área de extracción………….………………………………………………..... CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS………………………………………..………………......... Decreto Legislativo Nº 1085: Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR ………….…….......................................................... Decreto Supremo N° 024-2010-PCM: Rol supervisor del OSINFOR…………………………........ Ley Nº 29376: Transfiere las Funciones del INRENA al Ministerio de Agricultura o Gobiernos Regionales.............................……………........................................................................................ Decreto Supremo N° 010-2009-AG: Funciones de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y/o Gobiernos Regionales……….……………………………………………..... TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES Y ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE... Decreto Supremo Nº 014-2001-AG: Exigencia de la guía de transporte forestal para el transporte de productos forestales y de fauna silvestre.………….…………………………………... Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG: Requisitos para el otorgamiento de guías de transporte forestal y de fauna silvestre.……………………………………………………………………………… INFRACCIONES Y SANCIONES POR INFRINGIR LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Y DELITOS EN CONTRA DE LOS RECURSOS NATURALES ..……………………. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-AG: Infracciones en materia forestal.......................................................................................................

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05 11 13 15 48 92 94 96 101 103 106 107 109 110 113 115 117 117 118 121 123 124 127 129

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Decreto Supremo Nº 014-2001-AG modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-AG: Sanciones en materia forestal..…………………………………………………………………………... Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM: Potestad sancionadora del OSINFOR............................... Decreto Supremo Nº 044-2001-AG: Competencias administrativas del INRENA......................... Resolución Ministerial Nº 302-2010-AG: Criterios para imponer sanciones por el transporte de productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen …………………….…………… Ley N° 29263 que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente: Delitos contra los Recursos Naturales………………..…………………….……………...

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CUBICACIÓN DE MADERA……………………………………………….…………………………….. Resolución Ministerial N° 033-77-AG: Aprobación de tabla oficial de cubicación de madera.….

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MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES Y ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE…………………………….. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG: Manejo y aprovechamiento de fauna silvestre con fines comerciales ………………………………………………………….…………………………………….. Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG: Requisitos para el otorgamiento de autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de especies de fauna silvestre en comunidades nativas ….... Resolución Jefatural Nº 164-2005-INRENA: Términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo de Fauna Silvestre…………………………………………………………..............

131 132 133 133

155 157 159 161

DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE.…………………………………... Decreto Supremo Nº 014-2001-AG: Derecho de aprovechamiento de fauna silvestre……….….

173 175

CATEGORIZACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE............ Decreto Supremo Nº 043-2006-AG: Categorización de especies amenazadas de flora silvestre.. Decreto Supremo Nº 034-2004-AG: Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre.

177 179 200

COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.…………………………………..……………………………………………………………. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES ………………………………………………………………………………………….

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PRESENTACIÓN

La actividad forestal es una de las actividades económicas que de manera formal mínimamente contribuye al fisco nacional. Sin embargo, para los actores locales de la región Amazónica, entre ellas las poblaciones indígenas, esta actividad es una de las principales fuentes de ingresos económicos, que no necesariamente refleja un bienestar colectivo, por la forma como se conduce y compensa las operaciones en el bosque. A esto se suman los impactos negativos sobre los bosques, que cada vez los hacen más vulnerables, provocando directamente la pérdida de la riqueza biológica rompiendo el equilibrio natural y patrones culturales de las poblaciones asentadas en ellos por largo tiempo. La visión mercantilista de terceros sobre los bosques hace que se privilegien las operaciones extractivas sin responsabilidad socio ambiental. Todas estas acciones desfavorables para los intereses colectivos, prosperan por diversos factores, entre ellos la debilidad institucional para instaurar una gobernanza que asegure la sostenibilidad de los recursos del bosque y el respeto por las poblaciones indígenas. Sumandose a ello, el bajo conocimiento de las comunidades de sus derechos y obligaciones técnico - administrativas para gestionar sosteniblemente los bosques comunales y la custodia de las áreas de conservación que forman parte del patrimonio natural. Uno de los primeros impedimentos para tener pobladores locales empoderados para la gestión sostenible de sus bosques, es el desconocimiento del marco jurídico, procedimientos que para ellos les resulta engorrosos de entender por la forma como son presentados, falta de herramientas y procesos de aprendizajes continuos en espacios y códigos de comunicación que les sea asimilables. Por ello, el proyecto “Disminución de la extracción ilegal de especies maderables, con fines comerciales de la Reserva de Biósfera Oxapampa - Asháninka - Yanesha (Perú): Generación de alternativas de uso sostenibles de productos maderables y no maderables del bosque”, a través de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), proyecto implementado por la Organización ProNaturaleza con el auspicio de UICN Sur, han elaborado este Compendio de Normas y Procedimientos para el Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre para Poblaciones Indígenas Amazónicas, con el propósito de contribuir a la atención de esta imperiosa necesidad, que para su elaboración recibió aportes de los actores involucrados que contribuyeron en la clasificación de las normas y procedimientos que en el se abordan.

Lima, Febrero de 2011.

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NORMAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS Y LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL

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NOTA PREVIA

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ú que eres el representante o miembro de tu comunidad encargado de ver los temas relacionados a la gestión de los bosques comunales, debes conocer muy bién las normas que establecen los procedimientos para la obtención y gestión del Permiso de Aprovechamiento Forestal. A continuación te presentamos algunas conceptos básicos que te ayudarán a comprender las normas y procedimientos que forman parte de este compendio legal.

Obtención del Permiso Forestal de Aprovechamiento Forestal La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, decretado en el año 2000, establece que las Comunidades Nativas antes de realizar el aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales o comerciales deben contar con su Plan de Manejo Forestal aprobado. El año 2003 el INRENA, a través de la Resolución Jefatural N° 109-2003-INRENA, aprueba los “Términos de Referencia para la Elaboración de los Planes de Manejo Forestal”. Es decir, aprueba la manera como deben elaborarse los Planes de Manejo Forestal y la información que deben contener. Muchas Comunidades Nativas solicitaron sus Permisos de Aprovechamiento, elaborando sus Planes de Manejo de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 109-2003-INRENA. Pero había un problema, aquellos Términos de Referencia para Elaborar los Planes de Manejo daban la sensación de haber sido creados pensando principalmente en las concesiones forestales y no en los permisos para las Comunidades Nativas, por lo que se consideró necesario la elaboración de términos de referencia exclusivos para las Comunidades Nativas. Es así que el año 2006 el INRENA, a través de la Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA, aprueba los “Términos de Referencia para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas”. En la actualidad, existen Comunidades Nativas que tienen sus Permisos de Aprovechamiento Forestal regidos por la Resolución Jefatural N° 109 y otras Comunidades que están con la Resolución Jefatural N° 232. Existiendo un proceso llamado “adecuación”, por el cuál una Comunidad Nativa que tiene su Permiso de Aprovechamiento regido por la Resolución Jefatural N° 109 puede pasar a ser regido por la Resolución Jefatural N° 232, debido que este último es favorable para las Comunidades. A continuación se detallan la principales diferencias entre la Resolución Jefatural N° 109-2003-INRENA y la Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA.

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Como se puede observar la Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA se ajusta mejor a la realidad de las Comunidades Nativas. Es por eso, que a continuación detallamos mejor los 03 niveles de aprovechamiento. Niveles de Aprovechamiento Dependiendo principalmente del volumen de madera que se piensa extraer y del tamaño del área de bosque que se solicitará en el Permiso existen 03 niveles de aprovechamiento. Cada nivel de aprovechamiento tiene condiciones o requisitos muy específicos. Si deseas solicitar un permiso forestal para aprovechar los bosques comunales, es importante que sepas estas condiciones y luego en Asamblea Comunal elijan el nivel de aprovechamiento que solicitarán. ¡Ten presente que una Comunidad puede acceder solo a un nivel de aprovechamiento a la vez!. Seguidamente te presentamos las condiciones o requisitos de los 03 niveles de aprovechamiento en Bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización: Baja Escala (Nivel 1)

1. -

2.

3

El volumen de aprovechamiento no debe exceder de 650 m rollizos anuales por comunidad. El aprovechamiento debe ser realizado directamente por la Comunidad, sin participación de terceros (empresas). Este nivel no incluye el aprovechamiento de cedro (Cedrela odorata) ni caoba (Swietenia macrophylla). No se permite el empleo de tractores (forestales, agrícolas, orugas, etc.) ni de otros vehículos motorizados pesados para el arrastre. El aprovechamiento debe realizarse respetando los Diámetros Mínimos de Corta y considerar como mínimo el 10 % de árboles semilleros. Para realizar el aprovechamiento no se requiere de División Administrativa. Es decir, no es necesario el establecimiento de parcelas de corta anual ni de bloques quinquenales para el aprovechamiento forestal. Mediana Escala (Nivel 2)

3.

3

El volumen de aprovechamiento no debe exceder los 2,500 m rollizos anuales por comunidad. Este nivel es aplicable para comunidades cuyos bosques productivos no excedan las 5,000 hectáreas. La división administrativa se podrá efectuar mediante bloques quinquenales. En caso que la comunidad esté dividida en sectores o anexos, la planificación del aprovechamiento forestal deberá contemplar dichos aspectos. Alta Escala (Nivel 3)

-

Es aplicable para comunidades cuyos bosques productivos sean mayores a 5,000 hectáreas. 3 El volumen de aprovechamiento puede ser mayor a 2,500 m rollizos anuales por comunidad.

Plan de Manejo Forestal (PMF) El Plan de Manejo Forestal es el conjunto de actividades y estrategias que deben realizarse para asegurar el correcto aprovechamiento de los bosques y asegurar que siempre existan bosques. El Plan de Manejo Forestal es un documento que contiene información muy importante que te ayudará a planificar tu aprovechamiento forestal, es decir, te permitirá y ayudará a conocer la manera como se ordenará el bosque para su aprovechamiento, las especies maderables y no maderables existentes, donde extraer y qué arboles talar, el volumen de madera que se puede aprovechar, las utilidades que podrías obtener, el número de árboles semilleros existentes, etc.

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Para que la Autoridad Forestal pueda darte el permiso forestal es necesario que presentes el Plan de Manejo Forestal. Los 03 niveles de aprovechamiento arriba explicados requieren la presentación del Plan de Manejo Forestal, la diferencia está en lo complejidad del documento. El Plan de Manejo Forestal para un permiso forestal de baja escala es un documento sencillo, que contiene información básica del bosque. En el caso de escala media el Plan de Manejo Forestal es más completo, y en el caso de escala alta de aprovechamiento el Plan de Manejo Forestal es un documento más complejo. Tal cuál te mencionamos, existen Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo Forestal, es decir, existen formatos ya elaborados, los cuales deben ser llenados con la información del área de bosque que estas solicitando. Cabe mencionar que el Plan de Manejo Forestal debe ser elaborado y suscrito por un consultor acreditado por la autoridad forestal. Plan Operativo Anual (POA) El Plan Operativo Anual, también conocido como POA, es el conjunto de actividades que se van a realizar dentro de un área del bosque durante un año, es decir, dentro de la Parcela de Corta Anual. Si deseamos comparar el Plan de Manejo Forestal y el POA, podemos decir que ambos sirven para planificar lo que se hará en el área del Permiso. La diferencia es que, mientras que el Plan de Manejo Forestal tiene información general de toda el área del permiso y para todo el tiempo que dure el permiso, el POA es algo más específico, tiene información detallada solo de la Parcela de Corta Anual. Jerarquía de la Normatividad A lo largo de este compendio legal encontrarás varios tipos de normas, entre ellas: Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Jefaturales, etc. Es importante que sepas que no todas estas normas tienen igual nivel, algunas de ellas tienen mayor nivel que otras. Es decir, existe una jerarquía entre las normas. A continuación ordenaremos las principales normas de acuerdo al nivel que tienen, de mayor a menor. a. La Constitución Política del Estado.- Es la máxima norma del país, a la cual las demás normas deben sujetarse o por lo menos no contradecir. Es por eso que también es conocida como la Ley de Leyes. b. Ley.- Norma dada por el Poder Legislativo, es decir por el Congreso, para mandar, prohibir o regular alguna actividad c. Decreto Supremo.- Norma dictada por el Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario, es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una Ley. Estas normas son firmadas por el Presidente de la República y por los Ministros de los Sectores involucrados. d. Resolución Ministerial.- Norma emanada en el órgano ejecutivo especializado en un campo específico (transporte, minería, salud, forestales, etc), es decir en los Ministerios, y tiene por objeto regular ese campo específico. e. Resolución Jefatural.- Norma dictada por el Jefe de algún organismo público, generalmente dentro de un Ministerio. f. Resolución de Intendencia y/o Resolución Directoral.- Norma dictada por el Intendente o Director General de algún órgano público.

¡Ahora que ya tienes conocimientos de algunos conceptos claves, te presentamos las normas para el otorgamiento de los permisos de aprovechamiento forestal y los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo Forestal!

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OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE LOS FORMATOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2003-INRENA (Extracto) Lima, 08 de agosto de 2003 Visto: El Informe Técnico Nº 039-2003-INRENA-IFFS-DPPFFS, mediante el cual se recomienda aprobar los términos de referencia que comprende el formato de presentación y los lineamientos correspondientes del plan general de manejo forestal y el plan operativo anual para las concesiones forestales con fines maderables. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley antes mencionada, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece entre otros, que es parte integrante del plan de manejo forestal el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el reglamento; Que, las actividades de manejo que tienen un mayor potencial de causar impactos negativos en el bosque y su entorno son la construcción de la red vial, las operaciones de aprovechamiento y las intervenciones silviculturales. La implementación de técnica de aprovechamiento de impacto reducido (AIR) se considera como estrategia más eficiente y económica para mitigar los daños o impactos negativos al bosque. Una adecuada planificación y capacitación del personal técnico y operario de la empresa concesionaria son requisitos para la correcta aplicación de tales técnicas, que incluyen la infraestructura necesaria para el aprovechamiento; Que, por lo expuesto en el considerando anterior y de conformidad a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, la categorización de certificación ambiental que correspondería para este tipo de actividad es un Estudio de Impacto Ambiental – EIA semidetallado; Que, la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Manejo Forestal, tiene en consideración el hecho de causar el menor impacto ambiental al área concesionada, al mismo tiempo que involucra actividades contenidas en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo al contenido de EIA señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 27446; Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001 - AG, establece que el Plan de Manejo Forestal,

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comprende dos niveles: El Plan General de Manejo Forestal – PGMF y el Plan Operativo Anual – POA; Que, el artículo 84º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que los planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderables son aprobados por el INRENA y se ciñen a los términos de referencia aprobados por dicha entidad; Que, el artículo 56º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo, entre otros, se aprueban mediante resolución jefatural; Que, es necesario aprobar los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo en concesiones forestales maderables, que comprende el formato de presentación y los lineamientos correspondientes, los mismos que han sido elaborados en el marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre CIFOR-FONDEBOSQUE-INRENA, habiéndose realizado talleres de validación en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto, en los que han participado concesionarios, asesores forestales, ONGs, profesionales de ciencias forestales, de la Comisión Ad hoc y del INRENA, entre otros; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formato de presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 01 forma parte de la presente resolución jefatural. Artículo 2º.- Aprobar los Lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 02 forma parte de la presente resolución jefatural. Artículo 3º.- Aprobar el Formato de presentación del Plan Operativo Anual (POA) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 03 forma parte de la presente resolución jefatural. Artículo 4º.- Aprobar los Lineamientos para elaborar el Plan Operativo Anual (POA) para concesiones forestales con fines maderables”, que en Anexo 04 forma parte de la presente resolución jefatural. Artículo 5º.- Notificar la presente resolución jefatural, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre donde se hayan aprobado bosques de producción permanente, para su cumplimiento obligatorio. Regístrese y comuníquese

Dr. César Alvarez Falcón Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DEL INRENA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se deben realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. SE RESUELVE Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

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ANEXO Procedimiento para la obtención de un permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas

Requisitos para la obtención del Permiso: -

Solicitud dirigida a la autoridad administrativa que aprueba el trámite firmada por el Jefe o Presidente de la Comunidad Nativa.

-

Copia legalizada del título de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

-

Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el aprovechamiento forestal.

-

Plan de Manejo Forestal firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el INRENA para tal fin.

-

Copia del RUC de la Comunidad Nativa.

-

Aceptación del Presidente o Jefe de la Comunidad Nativa.

-

Compromiso de pagar los derechos de aprovechamiento forestal firmado por el Presidente o Jefe de la Comunidad Nativa.

-

Recibo de pago por derecho de trámite

Monto a pagar por derecho de trámite: -

Hasta 500 hectáreas de bosque

1 % de una Unidad Impositiva Tributaria 1

-

De 501 hasta 1,000 hectáreas de bosque

3 % de una Unidad Impositiva Tributaria

-

Mayor de 1,000 hectáreas de bosque

6 % de una Unidad Impositiva Tributaria

Autoridad Administrativa donde se solicita el Permiso: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa. Autoridad Administrativa que otorga el Permiso: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

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Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011 es igual a S/. 3,600.

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 103-2007-INRENA-IFFS

Lima, 25 de mayo de 2007 VISTO: El Informe Nº 001-2007-INRENA/IFFS/DPPFFS, mediante el cual se recomienda aprobar la Directiva Nº 0029-207-INRENA-IFFS para el Otorgamiento de Permisos de Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre en bosque de Comunidades Nativas y Campesinas en selva y Ceja de Selva. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es le órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, de conformidad con el Titulo III de la mencionada ley, en lo referente al otorgamiento de permisos y autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, éste se realiza de acuerdo a lo establecido en el reglamento; Que, el artículo 151º del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las comunidades nativas y campesinas, se efectúa en las áreas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un permiso de aprovechamiento; Que, el artículo 12º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 232-2006-INRENA, de fecha17 de agosto del 2006, se aprueban los “Términos de Referencia para la Formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización de baja, mediana y alta escala”; Que la referida Resolución, en su artículo 4º señala que las normas complementarias necesarias para su implementación, serán reguladas a través de Resoluciones de Intendencia; Que, de acuerdo al artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre con participación de todos los agentes de la cadena productiva, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos, además de proteger la diversidad biológica silvestre; Que, en virtud del artículo 32 del Reglamento citado en el considerando anterior, concordado con el numeral 16.4 del Manual de Organización y Funciones del INRENA, las administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre son las encargadas de actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como evaluar y dar trámite a las solicitudes y demás documentación presentada por los administrados relacionada con la actividad forestal y de fauna silvestre; y,

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En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 29-2007-INRENA-IFFS para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas y campesinas de selva y ceja de selva” Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución de Intendencia Nº 004-2003-INRENA-IFFS. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución de Intendencia a las Direcciones de Línea de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna silvestre a nivel nacional. Regístrese y comuníquese

Ing. Antonio Morizaki Taura Intendente Forestal y de Fauna Silvestre

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DIRECTIVA QUE DETALLA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS DE SELVA Y CEJA DE SELVA

DIRECTIVA N° 029 - 2007-INRENA-IFFS

1.

OBJETIVO Definir y uniformizar el procedimiento administrativo así como establecer criterios básicos a considerar en la evaluación del expediente técnico, Plan de Manejo Forestal y realización de la inspección ocular para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal con fines comerciales a baja, mediana y alta escala en Comunidades Nativas y Campesinas ubicadas en Selva.

2.

ALCANCE La presente directiva es de aplicación en la IFFS y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del INRENA.

3.

BASE LEGAL Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

Ÿ

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Ley Orgánica Nº 26821 del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA. Decreto Supremo N° 002-2003-AG, Reglamento de Organización y Funciones del INRENA. Decreto Supremo Nº 043-2006-AG que aprueba la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. Resolución Ministerial N° 0107-2000-AG que aprueba las categorías de especies maderables y la Resolución Ministerial N° 0245-2000-AG que modifica el artículos 2° de la primera que fija a nivel nacional el valor de la madera al estado natural por categorías de especies. Resolución Jefatural N° 302-2002-INRENA, amplia las atribuciones de los Administradores de Control Forestal y de Fauna Silvestre. (otorgar permisos y autorizaciones). Resolución Jefatural Nº 331-2006-INRENA que establece la obligatoriedad de realizar inspecciones oculares para aquellos documentos para la planificación operativa a corto plazo y que a su vez incluyan la especie Swietenia macrophylla (caoba), previa su aprobación. Resolución Jefatural Nº 045-1999-INRENA que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para las especies de Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis (uña de gato). Resolución Jefatural Nº 103-2000-INRENA, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal de Myrciaria dubia y Myrciaria floribunda (camu camu). Resolución Jefatural N° 224-2002-INRENA, que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo Forestal para el aprovechamiento de Bertholletia excelsa (castaña). Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA, aprueba los Términos de Referencia para formular el Plan de Manejo Forestal de bosques en tierras de Comunidades Nativas y/o Campesinas. Resolución Jefatural Nº 256-2006-INRENA, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para el aprovechamiento del látex de Shiringa (Hevea brasiliensis). Resolución Jefatural Nº 458-2002-INRENA, que establece los Diámetros Mínimos de Corta (DMC) para las especies forestales. Resolución de Intendencia N° 091-2003- INRENA-IFFS – del uso de sierra de cadena (motosierra) con equipos accesorios a ésta, o herramientas similares de uso permitido (Chullachaqui).

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Ÿ

4.

Resolución de Intendencia Nº 095-2003-INRENA-IFFS, que aprueba la Directiva N° 017- 2003 – INRENA-IFFS, donde se establecen los parámetros que permiten definir y uniformizar los rangos y volúmenes que se deben autorizar en los planes de manejo según categorías comerciales y por regiones.

DEFINICIONES Comunidades Nativas: Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. Comunidades Campesinas: Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorios comunales y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad.

5.

REQUISITOS a. Solicitud dirigida a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre que aprueba el trámite, según Formato F1. b. Copia legalizada del Titulo de Propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la autoridad correspondiente del Ministerio de Agricultura. 2 c. Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal (Formato F2). d. Copia legalizada de la carta poder de la persona natural que tramita el permiso (Formato F3). e. Copia simple de la inscripción en registros públicos del presidente de la comunidad. f. Plan de Manejo Forestal firmado por un Ing. Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el INRENA, según el nivel que solicita.3 g. Copia del RUC de la Comunidad. h. Compromiso de pagar los derechos de aprovechamiento forestal (Formato F4). i. Recibo de pago por derechos de trámite según TUPA vigente.

6.

PROCEDIMIENTOS A. En la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre a.1. Recepción y verificación de los requisitos del expediente técnico Ÿ

Recepción de la solicitud y verificación de los requisitos en mesa de partes de acuerdo a la ficha de documentos adjuntos a la solicitud de acuerdo al Formato F1 y posteriormente la evaluación de los requisitos por el encargado de Permisos de Comunidades de la ATFFS. Ÿ En caso los requisitos se encuentren incompletos, se notifica al momento de entrega de la solicitud indicando en observaciones el documento faltante y firmando tanto el solicitante como por el encargado de la recepción de la solicitud en la ATFFS, en el Formato F1.

2 La fecha del acuerdo en Asamblea Comunal debe tener un año como máximo. 3 El

Plan de Manejo Forestal deberá presentarse 02 originales y 01 copia impresa. Cada documento del PMF deberá presentar una copia en digital. (01 para la Sede, 01 para la Administración y la copia como cargo para el usuario).

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Ÿ

En caso los requisitos estén completos se registrará el expediente en el Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos según Formato F5, procediendo a codificarlo y foliarlo.

a.2. Evaluación de los requisitos del expediente técnico Si el expediente técnico se encuentra con los requisitos de forma completos, se procede a: Ÿ

Ÿ

Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ

Ÿ Ÿ

Verificar la información del Titulo de propiedad o el documento que acredite la tenencia legal y el plano adjunto del área, expedidos por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura. Verificar el/las Actas de Asamblea Comunal, el detalle de la aprobación de la zonificación territorial comunal, aprovechamiento forestal, nivel al cual están accediendo y la designación del representante que se encargará de los tramites del Permiso, así como las firmas de los comuneros en el quórum correspondiente, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos. Copia legalizada de la carta poder de la persona natural que tramita el permiso. Verificar si existe superposición para lo cual se deberá remitir al Centro de Información Forestal (CIF) y/u oficina descentralizada del CIF en caso que se encuentre implementada, el reporte de las coordenadas según el Formato F6. Para el Nivel 2 y 3, remitir las coordenadas del área de la Comunidad y/o el plano correspondiente al titulo de propiedad, y el área del Plan de Manejo Forestal (PMF) Para el Nivel 1, remitir al CIF los puntos georeferenciados levantados en la inspección ocular Para el nivel 1 se deberá enviar el reporte de coordenadas después de la inspección ocular donde el personal del INRENA ha georeferenciado los árboles seleccionados para la evaluación dentro del área de producción forestal. Verificar si el RUC de la Comunidad se encuentra Activo en la página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe ) en la columna de Tributos Internos / consulta de RUC. Verificar que el monto del recibo de pago por derecho de trámite corresponda al monto asignado según el TUPA. Verificar que la Comunidad no se encuentre con inhabilitación temporal o permanentemente 4 declaradas mediante Resolución Administrativa. En caso se encuentre inhabilitado, se emite una Resolución Administrativa denegando la solicitud del Permiso según el Formato F12 (Caso 1).

a.3. Evaluación del Plan de Manejo Forestal Luego de la evaluación documentaria correspondiente se procede a evaluar el Plan de Manejo Forestal (PMF), de acuerdo a los Términos de Referencia según el nivel de aprovechamiento al que se aplica. Teniendo en consideración que solo para el caso del tercer nivel (comercialización a alta escala), se solicita el Plan General de Manejo Forestal, se debe remitir el expediente a la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) para su evaluación correspondiente. Planificar e implementar inspección ocular en el área solicitada de acuerdo al Formato F7. En el caso contemple el aprovechamiento de la especie caoba, disponer la inspección ocular conforme a lo previsto por la R.J. N° 331-2006-INRENA. Tanto al iniciar como al finalizar la inspección ocular se deberá firmar un acta según el Formato F8 y la información recogida de la inspección ocular deberá estar detallada en el Informe, de acuerdo al Formato F9.

4 Inhabilitación temporal: En caso el solicitante se encuentre con inhabilitación temporal de uno a cinco años, no procede su solicitud.

Inhabilitación permanente: En caso el solicitante se encuentre con inhabilitación permanente no procederá para ningún caso la solicitud de Permiso.

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En el caso de existir observaciones subsanables según la información solicitada para cada uno de los niveles, el usuario será notificado para levantar las observaciones correspondientes. a.4. Elaboración del Informe Técnico Si el expediente para la solicitud del Permiso fue presentada en alguna de las Sedes, analizar y evaluar el/los Informes Técnicos que sustenten la evaluación y la inspección ocular realizada, en el caso de encontrarlo conforme se procede a la elaboración del Informe Técnico final por el encargado de Permisos de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre según Formato F9, en el cual se concluye si el caso es favorable o desfavorable. En los informes finales, en el ítem de antecedentes se deberá incluir el número y la fecha de los informes previos. Desfavorable: Ÿ En el caso que el Informe Técnico sea desfavorable por no haber cumplido con absolver las observaciones señaladas, la autoridad de oficio o a solicitud del interesado declarará en abandono el procedimiento, a través de una Resolución Administrativa, según el Formato F12 (Caso 2). Ÿ En el caso que el Informe Técnico sea desfavorable por que no fueron debidamente subsanadas las observaciones o por presentar observaciones no subsanables o el resultado de la inspección ocular sea negativo, se deberá emitir la Resolución Administrativa, según Formato F12 (Caso 3), denegando la solicitud de Permiso. Favorable: Suscripción de la Resolución Administrativa según Formato F10 aprobando el Plan de Manejo Forestal (PMF) según el nivel que corresponda.

Ÿ

a.5. Resolución Administrativa y Suscripción del Permiso de Aprovechamiento Forestal Para los niveles 2 y 3, el Permiso será otorgado por el periodo de rotación que se establezca en el Plan de Manejo Forestal. Para el nivel 1, el Permiso será otorgado por un año cada vez que la Comunidad decida realizar el aprovechamiento forestal dentro del área establecida en la zonificación del territorio comunal, no estando obligada a realizar el aprovechamiento forestal todo los años consecutivamente. La Resolución Administrativa deberá aprobar el Plan de Manejo Forestal por el mismo periodo de rotación establecido en el referido Plan de Manejo Forestal. El permiso será formulado de acuerdo al Formato F11 indicando el nivel de aprovechamiento al cual esta accediendo. a.6. Envío de información de Permisos vigentes a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre En la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, se ingresará la información a la Base de Datos, según Formato F13, la cual deberá ser remitida trimestralmente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (Centro de Información Forestal - CIF), en formato impreso y digital. B. En la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre - IFFS La IFFS a través del CIF sistematiza y consolida la información en una base de datos a nivel nacional de los Permisos para el aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas y campesinas ubicadas en selva. La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre (DACFFS) realizará el seguimiento, evaluación y

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú supervisión de las actividades de administración y control forestal y de fauna silvestre de los permisos en el ámbito nacional. 7.

ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA ETAPA DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE Ÿ

De ser el caso durante la evaluación del expediente la ATFFS determine que existen indicios de infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a lo señalado en el articulo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, deberá iniciar las acciones correspondientes que el caso amerite, comunicando de su accionar mediante memorándum a la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

Ÿ

Si durante la evaluación del expediente el especialista advierte la existencia de indicios de falsificación 5 de documentos u otros delitos, deberá iniciar el proceso administrativo sancionador contra los responsables y/o formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de su Jurisdicción, para lo cual realizará las coordinaciones correspondientes con la oficina de Asesoría Jurídica – OAJ del INRENA.

8.

9.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Ÿ

Todos los documentos presentados (solicitud y documentos adjuntos a la solicitud) tienen carácter de declaración jurada y por lo tanto están sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales.

Ÿ

En todo aquello no previsto en la Directiva, será de aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ÿ

Los responsables de Permisos en las ATFFS y en sus respectivas sedes, deben promover, asesorar y monitorear la aplicación de los términos de referencia para los tres niveles de Planes de Manejo Forestal.

Ÿ

Los responsables de Permisos en las ATFFS y en sus respectivas sedes, deben coordinar con federaciones, autoridades comunales, organizaciones no gubernamentales y otros actores relacionados al manejo forestal comunitario dentro de su ámbito para la realización de trabajos conjuntos orientados al manejo forestal comunitario. ANEXOS

5 Artículo 427.-Falsificación de documentos

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

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Flujograma 3

Formatos F1

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Flujograma del procedimiento para el otorgamiento del Permiso de aprovechamiento forestal en bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de Selva. Nivel 3 Solicitud del Permiso para el Aprovechamiento Forestal y Formato para la verificación de requisitos.

F2

Formato referencial de acta de asamblea

F3

Formato referencial de carta poder con firma legalizada notarialmente para persona natural.

F4

Formato de carta de compromiso.

F5

Resolución Administrativa aprobando el PMF y otorgando el Permiso

F6

Permiso de Aprovechamiento Forestal

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ANEXO 01 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

1. PARA LOS TRES NIVELES DE APROVECHAMIENTO a.1. Acceso a los niveles de aprovechamiento Ÿ

Las comunidades pueden acceder indistintamente a cualquiera de los tres niveles, no tiene que ser necesariamente en orden correlativo o consecutivamente. Por ejemplo:   

Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ

Ÿ

Una comunidad puede acceder al nivel 3 sin necesidad de haber accedido al nivel 1 y 2 anteriormente. Una comunidad puede acceder al nivel 1 y no esta obligada a acceder posteriormente al nivel 2 o 3. Una comunidad puede acceder al nivel 2 sin estar obligada posteriormente a acceder al nivel 3 ni haber estado bajo el régimen del nivel 1.

Una Comunidad podrá acceder a un solo nivel de aprovechamiento El nivel a cual accede la comunidad será determinado mediante Asamblea Comunal. Aquellas Comunidades con Permisos vigentes que decidan adecuarse a los nuevos Términos de Referencia deberán de adecuar en su totalidad al Plan de Manejo Forestal del nivel correspondiente. Las Comunidades con Permisos vigentes no están obligadas a adecuarse a los nuevos Términos de Referencia en esta primera etapa de implementación establecida en el articulo 6º (RJ Nº 2322006-INRENA) Una Comunidad podrá cambiar a un nivel de aprovechamiento distinto del otorgado mediante su Permiso vigente, si así lo considere conveniente, para lo cual deberá ajustarse a las adecuaciones que el INRENA establezca.

a.2. Zonificación Territorial Comunal La Zonificación del Territorio Comunal deberá ser realizada por la Comunidad y aprobada mediante Asamblea Comunal Para el nivel 1 (baja escala) se detalla en ítem 3 de los términos de referencia (RJ N° 232-2006INRENA) como Zonificación del Territorio Comunal. El cuadro que se adjunta en el item 3 corresponde a la categorización del territorio comunal, el área de producción forestal es donde se realizará el aprovechamiento forestal con fines comerciales. Para el Nivel 2 (mediana escala) se detalla en el ítem 5, el ordenamiento del área de manejo forestal, se determina con el ordenamiento de la comunidad, lo cual se deberá entender como la Zonificación del Territorio Comunal. El cuadro que se adjunta en el item 5 corresponde a las categorías a considerarse en la zonificación territorial comunal y el área efectiva de manejo forestal es donde se realizará el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales. Para el Nivel 3 (alta escala) se detalla en el ítem 5, el ordenamiento del área de manejo forestal, e se determina con el ordenamiento de la comunidad, lo cual se deberá entender como la Zonificación del Territorio Comunal. El cuadro que se adjunta en el ítem 5 corresponde a las categorías a considerarse en la zonificación territorial comunal y el área efectiva de aprovechamiento es donde se realizará el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales.

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a.3. Determinación del ciclo de corta Nivel 2 y 3 El ciclo de corta corresponde al período de tiempo entre dos aprovechamientos comerciales sucesivos de árboles que han alcanzado el tamaño final explotable planificado, esto es, el ciclo de corta determina la frecuencia de los aprovechamientos comerciales. El ciclo de corta a adoptar para el manejo del área forestal productiva se fija inicialmente en 20 años, como mínimo. Debido a la diversidad de factores que influencian sobre el ciclo de corta, se podrá proponer un ciclo de corta menor a 20 años, siempre y cuando pueda ser justificado por el profesional que elabora el PGMF. Ello puede presentarse, por ejemplo, cuando el plan de manejo contempla aprovechar especies de rápido crecimiento para el aprovechamiento de madera redonda. En este caso, el menor ciclo de corta (p.ejm., de 10 años) se aplicaría para el estrato o tipo de bosque donde ocurrirá el aprovechamiento de tales productos. Nivel 1 No se exige el establecimiento de un ciclo de corta, pero en la planificación y formulación del documento de manejo deberá de haberse considerado un periodo de rotación que promueva la recuperación del área a intervenir para el aprovechamiento forestal a.4. El aprovechamiento debe realizarse respetando los Diámetros Mínimos de Corta y considerar como mínimos el 10% de árboles semilleros Los diámetros mínimos de corta se establecieron a nivel nacional mediante Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA del 13 de diciembre del 2002. Se considera como mínimo la selección, marcado y cuidado del 10% de árboles semilleros por especie y manejo de la regeneración natural como componente mínimo para asegurar la sostenibilidad del bosque. Por ejemplo: Si se encuentra 100 tornillos aprovechables, los 10 tornillos con las mejores características y en edad reproductiva quedarán en pie como árboles semilleros. a.5. Distribución de Áreas de Producción Nivel 1 No es obligatorio el establecimiento de cuarteles de corta, se tiene un área total de producción forestal la cual puede estar segmentada y que ha sido con anterioridad determinada por la comunidad y aprobada mediante Asamblea Comunal. Por ejemplo: -

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Con solo un área determinada para la producción forestal Puede haberse establecido una sola área de producción forestal determinada en la zonificación territorial comunal.

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Área Total de Producción Forestal

Área total de la Comunidad

-

Con dos o más áreas determinadas para la producción forestal En el caso de existir anexos o sectores, podrá establecerse dos o más áreas de producción forestal determinada en la zonificación territorial comunal.

Área de Producción Forestal 2

Área de Producción Forestal 1

Área total de la Comunidad

Nivel 2 y Nivel 3 La distribución puede darse mediante Bloques Quinquenales Continuos (BQC) o Bloques Quinquenales No Continuos (BQNC). La sumatoria del área de los Bloques Quinquenales es igual a l área de producción forestal. Se entiende como área de producción forestal al área efectiva de manejo forestal o área efectiva de aprovechamiento forestal según se indica en los términos de referencia. a) Bloque Quinquenal Continuo con Parcelas de Corta Anual El área de aprovechamiento anual se da mediante Parcelas de del Bloque Quinquenal.

Corta Anual dentro del área

Fórmulas Área de Producción Forestal = Σ ((BQ1) + (BQ2) + (BQ3) + (BQ4)) BQ1 = Bloque Quinquenal 1 = Σ ((PC1) + (PC2) + (PC3) + (PC4) + (PC5)) Similar criterio para los BQ2, BQ3 y BQ4

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Área de Producción Forestal PC1

BQ1

PC2

BQ2

PC4 PC3 PC5

BQ3

BQ4

Los Bloque Quinquenales - BQ y la Parcelas de Corta Anual - PC, pueden ser de diversas formas según la fisiografía del lugar y la ubicación de los individuos a aprovechar, las parcelas de corta anual que conforman el bloque quinquenal son continuas y los bloques quinquenales que conforman el área de producción forestal también son continuos. b) Bloque Quinquenal Continuo sin Parcelas de Corta Anual El aprovechamiento anual puede darse dentro del área del bloque quinquenal en un período de cinco años. Fórmulas Área de Producción Forestal = Σ ((BQ1) + (BQ2) + (BQ3) + (BQ4)) Bloque Quinquenal 1 = BQ1 Bloque Quinquenal 2 – BQ2 Bloque Quinquenal 3 = BQ3 Bloque Quinquenal 4 = BQ4 Área de Producción Forestal

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BQ1

BQ2

BQ3

BQ4

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Las áreas de los Bloques Quinquenales pueden ser de diversas formas según la fisiografía del lugar y la ubicación de los individuos a aprovechar, los bloques quinquenales que conforman el área de producción forestal son continuos. c) Bloque Quinquenal No Continuo segmentado por anexos o sectores En el caso de existir anexos o sectores, el aprovechamiento anual podrá darse en los sectores establecidos como Área de Producción Forestal sobre un área y volumen establecidos en el Plan de Manejo Forestal y aprobados mediante Asamblea Comunal. Fórmulas: Área de Producción Forestal = Σ ((BQ1) + (BQ2) + (BQ3) + (BQ4)) Bloques Quinquenales BQ1 = Σ ((BQ1 – S1) + (BQ1 – S2))

BQ2 = Σ ((BQ2 – S1) + (BQ2 – S2))

BQ3 = Σ ((BQ3 – S1) + (BQ3 – S2))

BQ4 = Σ ((BQ4 – S1) + (BQ4 – S2))

Área de Producción Forestal PC1

BQ1

PC2

PC4 PC5

BQ2

PC3

BQ3

PC1-S1 PC4-S1

BQ4

PC2-S1 PC3-S1

BQ 1 – S1

PC1-S2

PC5-S1 PC4-S2

Área de Producción Forestal – Sector 2

PC2-S2 PC3-S2

PC5-S2

BQ 1 – S2

Área de Producción Forestal – Sector 1

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Por ejemplo: Si la comunidad delimitó y aprobó mediante Asamblea Comunal que el área para la producción forestal va a ser de 500 ha, entonces, considerando 20 años de ciclo de corta, el área quinquenal será de 125 ha. El área de bloque quinquenal puede ser dividida entre el número de sectores que conformen el área de producción forestal o en un número menor según lo acordado por la comunidad y no necesariamente en partes iguales.

a.6. Aprovechamiento de no maderables Para el aprovechamiento de productos forestales no maderables en el nivel de aprovechamiento a baja escala, se deberá considerar criterios mínimos de sostenibilidad según el producto que se desee comercializar y teniendo en consideración los Términos de Referencia aprobados al respecto. Para los niveles 2 y 3 de aprovechamiento a mediana y alta escala, se deberá realizar un Plan de Manejo complementario. Para el caso de Productos no maderables que cuentan con Términos de Referencia específicos como por ejemplo Uncaria tomentosa, Uncaria guianensis (uña de gato), Hevea brasiliensis (Látex de Shiringa), Bertholletia excelsa (Castaña), Myrciaria dubia y Myrciaria floribunda (camu camu) y para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales (carrizo, totora, junco y otras acuáticas emergentes), deberán ser tomadas en consideración y aquellas que se aprueben con posterioridad a la presente norma. Para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en Asociaciones Vegetales (especies arbustivas y plantas medicinales) establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, tomar en consideración el formato aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 303-2006-INRENA y las normas que se aprueben con posterioridad a la presente norma. Para el aprovechamiento y comercialización de Orquídeas, se deberá de cumplir con los requerimientos establecidos en el TUPA6 y por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad debido a que todas las especies se encuentran en el Apéndice II de la CITES y para el caso del genero Phragmipedium sp. se encuentra en el Apéndice I. Para el aprovechamiento y comercialización de Bromelias del género Tillandsia que se encuentran en el Apéndice II de la CITES: T. harris, T. kammii, T. kautskyi, T. mauryana, T. sprengeliana, T. sucrei, T. xerographica, deben de tomarse en consideración los mismos requerimientos que para la Orquídeas. 2.

APROVECHAMIENTO A BAJA ESCALA - NIVEL 1 Ÿ

Ÿ

Los evaluadores de las solicitudes deben tener en consideración que el nivel 1 esta dirigido a aquellas comunidades que necesitan cubrir parte de sus necesidades básicas mediante la comercialización de madera a baja escala no generando mayor impacto sobre el bosque por las características de las prácticas de aprovechamiento a emplearse. Se pretende con este nivel 1, promover el aprovechamiento sostenible de volúmenes de madera que podrían estar siendo aprovechados de manera informal.

6 Procedimiento

72º – Autorización de Colecta. Procedimiento 85º – Registro del Centro de Producción. Procedimiento 76º numeral a2 para exportación.

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b.1. Criterios mínimos a considerar Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Área de Producción Forestal establecida por la Comunidad dentro de la Zonificación Territorial Comunal. Número de familias y volumen por familia. Distancia entre árboles aprovechados no menor a 25 m. 3 Intensidad de Aprovechamiento no mayor a 5 m /ha. Bajo Impacto sobre el bosque. Número de especies a ser aprovechadas. Manejo de la regeneración natural.

b.2. Condiciones 3

El volumen no debe exceder los 650 m (r) anuales por comunidad 3

3

Los 650 m /año se consideran bajo el supuesto de un aprovechamiento por zafra de 13 m 3 aproximadamente por familia en una comunidad con 50 familias (50x13=650 m ). 3 El volumen máximo por familia se considera 16 m al año, pudiendo disminuir a un número menor, éste volumen lo decide la Comunidad en base a la información del potencial forestal y el área sobre la cual se realizará el aprovechamiento forestal y otros criterios que se crean convenientes. Por ejemplo:

La comunidad debe decidir mediante Asamblea Comunal si desea aprovechar el 100% o un porcentaje menor del volumen por zafra según el número de familias reconocidas en el padrón. Asimismo tendrá en consideración si todas las familias de la Comunidad decidieron aprovechar o solo un porcentaje del total de familias. Para una comunidad con un mayor número de familias, o necesidades mayores a los 650 m3/año tiene la posibilidad de acceder al nivel 2 ó 3. Por ejemplo: para un aprovechamiento de bajo impacto se esta considerando como máximo una intensidad de aprovechamiento de 5 m3/ha, bajo el supuesto que el aprovechamiento se distribuye bajo toda el área de producción forestal y que el bosque requiere de 20 años para regenerarse, el área de producción no debe ser inferior a 2,600 ha en el caso de que la comunidad solicite el 3 volumen máximo de 650 m /año. De manera general, en el caso que los criterios señalados en el presente ítem, no se ajusten a lo planteado por la CCNN, y presente un volumen de aprovechamiento diferente a lo planteado, deberá sustentarlo detalladamente en el Plan de Manejo Forestal y cuando se realice la inspección ocular se deberá verificar la existencia de tales condiciones.

29

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Para realizar el aprovechamiento no se requiere de división administrativa No es necesario el establecimiento de parcelas de corta anual ni de bloques quinquenales para el aprovechamiento forestal. (Ver distribución de área de producción para el Nivel 1). El aprovechamiento debe ser realizado directamente por la Comunidad, sin la participación de terceros Para este nivel, la participación de terceros se considera como la participación de empresas forestales ajenas a la comunidad, en caso la comunidad decida realizar el aprovechamiento en alianza con empresas forestales, podrá acceder al nivel 2. Las instituciones no gubernamentales y/o cooperación internacional, pueden apoyar al fortalecimiento comunal para poder realizar el aprovechamiento, con el acompañamiento de sus respectivas organizaciones de base. El aprovechamiento en este nivel no aplica para el Cedro (Cedrela odorata) ni Caoba (Swietenia macrophylla) 7 Las especies de Caoba (Swietenia macrophylla) y Cedro (Cedrela odorata) están incluidas en el Apéndice II y III de la CITES, respectivamente. Para este Nivel no aplica el empleo de tractores (forestales, agrícolas, orugas, etc.) ni de vehículos motorizados pesados para el arrastre. Se considera para el nivel 1 el aprovechamiento de baja intensidad con métodos de bajo impacto, por lo cual no esta contemplado el empleo de maquinaria pesada para el arrastre ni la construcción de caminos forestales. 3.

APROVECHAMIENTO A MEDIANA ESCALA- NIVEL 2 c.1. Criterios mínimos a considerar    

Área de Producción Forestal establecida por la Comunidad dentro de la Zonificación Territorial Comunal. 3 Intensidad de Aprovechamiento no mayor a 10 m /ha. Número de especies a ser aprovechadas. Manejo de la Regeneración Natural.

c.2. Condiciones 3

El volumen no debe exceder los 2,500 m (r) anuales por comunidad y sus bosques para la producción forestal no deben exceder las 5,000 hectáreas 3

Los 2,500 m (r), se consideran bajo el supuesto de un área máxima de 5000 ha con un ciclo de corta de 20 años, teniendo 4 bloques quinquenales con una superficie de 1,250 y una superficie a aprovechar anual de 250 ha bajo una intensidad máxima de aprovechamiento de 10 m3/ha. Por ejemplo:

7 Actualmente

las Autoridades administrativa y científica, vienen elaborando el Plan de Acción para Caoba que va a tener un período de ejecución de cinco años desde el 2007 hasta el 2011 para la conservación de las poblaciones y el manejo sostenible de esta especie.

30

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Tanto el ciclo de corta como la intensidad de aprovechamiento pueden variar, según el área designada para la producción forestal, y el potencial del bosque, estos aspectos deben ser claramente sustentados en el Plan de Manejo Forestal. La división administrativa se podrá efectuar mediante bloques quinquenales. En caso la comunidad se encuentre dividida en sectores o anexos, la planificación del aprovechamiento forestal deberá contemplar dichos aspectos. Ver la distribución de áreas de producción para el nivel 2 para la comercialización a mediana escala en los criterios de evaluación para los tres niveles.

4.

APROVECHAMIENTO A ALTA ESCALA- NIVEL 3 d.1. Criterios mínimos a considerar Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Área de Producción Forestal establecida por la Comunidad dentro de la Zonificación Territorial Comunal. La división administrativa se podrá efectuar mediante bloques quinquenales por sectores o anexos. Directiva 017-2002 para la autorización de volúmenes en los Planes de Manejo Forestal. Lineamientos para la elaboración del PGMF y POA (Resolución Jefatural 109-2003-INRENA) adecuándolos según los formatos establecido para Comunidades.

d.2. Condiciones A este nivel de comercialización, pueden acceder aquellas comunidades que hayan determinado un área mayor a 5000 ha dentro de su comunidad para la producción forestal y un volumen mayor a 2500 3 m . Este nivel es similar al régimen anterior utilizado para las concesiones forestales.

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ANEXO 02 CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN OCULAR

1.

CONSIDERACIONES GENERALES DE LA INSPECCIÓN OCULAR Se debe notificar de la inspección ocular por escrito al presidente de la Comunidad para que convoque a una Asamblea Comunal, para el día en el cual el funcionario del INRENA se encuentre en la CCNN. Durante la visita a la comunidad se deberá verificar, entre otros: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

2.

Conocimiento y aceptación de la Comunidad Nativa de la solicitud de aprovechamiento. Existencia de los Recursos Forestales y actividades declaradas en el Plan de Manejo Forestal. Nivel de organización comunal para el Manejo Forestal por ejemplo: Empresa, Asociación, Comité, otros. Parcelas agrícolas y de pastoreo dentro del área de manejo. Conflictos de tierras entre Comunidades y/o Colonos, Concesiones, etc. Mecanismos de distribución de beneficios producto del aprovechamiento. Otros que se consideren convenientes.

LOS ÁRBOLES A EVALUAR 2.1 Especies comerciales por aprovechar a. Identificación del individuo en el campo: concordancia de la muestra evaluada en: especie, diámetro mínimo de corta (DMC) (error máximo de +/- 5 cm.), altura comercial (HC) (error máximo de +/- 5 metros) y coordenadas UTM o croquis para el nivel 1 y otras que se consideren necesarias. b. Ubicación de los individuos dentro del área designada para el manejo forestal. c. Los árboles marcados para ser aprovechados están por encima del Diámetro Mínimo de Corta (DMC). d. Los árboles a ser aprovechados durante el primer año están marcados según la codificación consignada en el mapa de dispersión del nivel 2 y 3 o en el croquis o cuadro de especies a ser aprovechadas para el nivel 1. 2.2 Árboles semilleros Definición: árbol identificado botánicamente, de valor económico y ecológico deseable, seleccionado sobre la base de sus características fenotípicas y/o genotípicas superiores, con ubicación referencial dentro del bosque, con fines de producción de semillas. Se identificarán y marcarán árboles a ser reservados como semilleros, en un mínimo de 10% por especie. Se considerarán como árboles semilleros los árboles a partir del DMC, que no evidencien problemas fitosanitarios mayores (como pudrición o huecos en más de 3 m a lo largo del fuste), ni se encuentren con una copa muy reducida o que estén demasiado inclinados (menos de 20 grados); además, se debe tener en cuenta que tengan una buena distribución espacial. Estos árboles deben ser georeferenciados (a partir de los datos de ubicación – coordenadas x e y - y la posición geográfica del inicio o final de la trocha del censo). Se evaluará para el semillero los siguientes aspectos: 1. 2. 3.

32

Acceso a la iluminación mediante la posición de la copa. Forma de la copa (entera o partida). Calidad de fuste (recto, inclinado, torcido).

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4. 5. 6. 7. 8.

Estado fitosanitario (cuanto daño presenta por ataque de hongos o insectos. Observar si esta en floración o fructificación o dispersión. Ubicación de los individuos dentro del área designada para el manejo forestal. Están ubicados correctamente croquis para el nivel 1 o en el mapa para los niveles 2 y 3. Están marcados según la codificación consignada en el mapa del nivel 2 y 3 o en el croquis o cuadro de especies a ser aprovechadas para el nivel 1.

Criterios de evaluación de semilleros a) La evaluación del acceso a la iluminación mediante la posición de la copa. base a las 5 categorías establecidas por Dawkins (1958):

Se realizará en

1. Emergentes: individuos cuya copa está totalmente expuesta y libre de competencia lateral, al menos dentro del cono invertido de 90º formado desde la base de la copa. 2. Codominantes: individuos en los que la parte superior de la copa está totalmente expuesta a la luz vertical, pero se encuentran adyacentes a otras de igual o mayor altura que impiden la luz lateral. 3. Bajo el dosel: en estos individuos, la copa recibe luz superior en forma parcial ya que son sombreados parcialmente por otras copas. 4. Con luz lateral: la copa se encuentra totalmente sombreada verticalmente, pero expuesta a alguna luz directa debido a claros o discontinuidad del dosel superior. 5. Suprimidos: la copa se encuentra totalmente sombreada tanto vertical como lateralmente. b) La evaluación para determinar la forma de la copa se realizará en base a 5 categorías establecidas por Synott (1979): 1. Circulo completo: aquella copa de árbol que es circular y simétrica. 2. Círculo irregular: aquella copa de árbol que es casi ideal. Es silviculturalmente satisfactoria pero posee algún tipo de asimetría o muerte de algunas ramas. Buena. 3. Medio completo: Justo en el límite silvicultural satisfactorio, asimétrica o delgada pero capaz de mejorar si se le da más espacio. Tolerable. 4. Menos de medio círculo: copa de árbol silviculturalmente no satisfactorio, fuerte asimetría, pocas ramas, muerte progresiva, probablemente sobreviva. Pobre. 5. Solamente pocas ramas: definitivamente suprimido de aquella copa de árbol degenerada o fuertemente dañada. Probablemente no es capaz de crecer. Muy Pobre. 6. Principalmente rebrotes: presenta en su mayoría rebrotes en las ramas. 7. Vivo sin copa: el individuo se encuentra vivo pero sin copa. c) La evaluación de la calidad del fuste se realizará en base a 3 categorías: 1. 2. 3.

Fuste recto Fuste inclinado Torcido

d) La evaluación del estado fitosanitario se realizará en base a lo siguiente: 0. 1. 2. 3.

Completamente sano Presencia de ataque hasta un tercio del fuste Presencia de ataque hasta dos tercios del fuste Presencia de ataque superior a dos tercios del fuste

3. METODOLOGÍA A UTILIZAR PARA LAS INSPECCIONES OCULARES OBLIGATORIAS PARA LA APROBACIÓN DEL PERMISO PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES. La inspección ocular de campo para la aprobación del Permiso para el aprovechamiento forestal es obligatoria para los tres niveles.

33

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Nivel 2 y 3 Se realizará el muestreo8 al azar de tres fajas del área censada. En estas tres fajas se hará un muestreo al azar de las zonas a evaluar, para asegurar la validez de la muestra en las cuales se observarán los métodos de censo utilizados, la veracidad de los árboles aprovechables y los árboles semilleros. Nivel 1 Se considera el número de árboles aprovechables y semilleros a evaluar. Si el aprovechamiento ha sido establecido en más de un sector, considerar al azar el área donde identificar los individuos a ser aprovechados y de los árboles semilleros. Para la determinación del número de árboles a evaluar por especie, se calculan los árboles a evaluar según se indica en el cuadro adjunto. Por ejemplo: 1. Si se encontraron 144 árboles de una determinada especie, el 10% corresponden a 14 árboles que deberán ser seleccionados con las mejores características y en edad reproductiva que quedarán en pie como árboles semilleros, quedando 130 árboles aprovechables de los cuales se deberán evaluar 33 árboles (25%) y 7 árboles semilleros (50%)

Referencia: Cuadro modificado del Manual de Campo - Metodología para la inspección de las parcelas de corta anual (Situación de la Caoba) – Resolución de Intendencia Nº 016-2005-INRENA-IFFS

2. El número de árboles censados de una especie determinada fue 44, los árboles semilleros son 4 que corresponden al 10% y los árboles aprovechables son 40. El número de árboles a evaluar estará en el rango establecido según el cuadro: Para 40 árboles aprovechables de una especie determinada se podrá evaluar entre 26 y 32 árboles (entre el 65% y 80%) y 4 árboles semilleros (100%) De presentarse variables (fisiográficas, distancia, etc.) que imposibilitan evaluar el numero de árboles de acuerdo al cuadro antes mostrado, el evaluador deberá sustentar en el informe de inspección ocular los argumentos y las decisiones tomadas al respecto. Si el evaluador considera necesario levantar información de un número mayor de árboles a ser aprovechados y de árboles semilleros, o ingresar a una faja no considerada en la planificación para la inspección ocular, podrá hacerlo con la finalidad de constatar la veracidad de la información presentada en el documento de manejo.

8En

base a la Metodología utilizada en el Manual de Auditoria de Planes de Manejo en Concesiones Forestales (Resolución Jefatural 061-2006- INRENA).

34

Registro y verificación de la georeferenciación en el CIF

Después de realizada la Inspección Ocular envío del reporte al CIF F6

Evaluación del PMF Inspección Ocular y Georeferenciación de parte del Croquis y de una muestra por especie de los árboles aprovechables y semilleros F7 y F8

Recepción del expediente, verificación y evaluación de los requisitos y registro de la solicitud. F5

Requisitos completos

Observado (10 días de plazo)

Requisitos incompletos ( 2 días de plazo )

Solicitante F1, F2, F3 y F4

Favorable/ Desfavorable

Favorable

Resolución Administrativa Aprobando PMF F10

Suscripción del permiso F11

Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre

F9

Suscripción del Informe Técnico

Desfavorable

Resolución Administrativa Denegando la Solicitud F12

Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre

Flujograma 1 PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA (Nivel 1)

Registro de Permisos vigentes F13

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35

36

Solicitante

F1, F2, F3 y F 4

Registro y verificación de la georeferenciación en el CIF

Requisitos Completos , envío del reporte al CIF F6

Favorable

Evaluación del PMF Inspección Ocular F7 y F8

Recepción del expediente verificación y evaluación de los requisitos . F5 Requisitos completos y no esta inhabilitado

Observado (10 días de plazo)

Requisitos incompletos ( 2 días de plazo )

Favorable/ Desfavorable

Favorab le

Resolución Administrativa Aprobando PMF F10

Suscripción del permiso F11

Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre

Desavorable

Análisis y suscripción del Informe Técnico F9

Desfavorable

Resolución Administrativa Denegando la Solicitud F12

Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre

Flujograma 2 PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA (Nivel 2)

Registro de Permisos vigentes F13

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Solicitante

Requisitos Completos , envío del reporte al CIF F6

Recepción del expediente y verificación de los requisitos. F5

Requisitos incompletos (2 días de plazo)

OFICINA DE GESTIÓN AMBIENTAL TRANSECTORIAL, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES

F1, F2, F3 y F 4

Registro y verificación de la georeferenciación en el CIF

Requisitos completos

Favorable

Evaluación del PMF (PGMF Y POA i ) Inspección Ocular F7 y F8

Observado (10 días de plazo )

Favorable/ Desfavorab le

Desavorable

Análisis y suscripción del Informe Técnico F9

Desfavorable

Resolución Administrativa denegando la Solicitud F12

Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre

Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre

Favorable

Resolución Administrativa Aprobando PGMF Y POA I F10

Suscripción del permiso F11

Flujograma 3 PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA (Nivel 3)

Registro de Permisos vigentes F13

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MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

FORMATO F1

SOLICITO: PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA

(Provincia), __ de ____________ del 201_ CARTA Nº (Indicar) Señor Ingeniero (Nombre y Apellido del funcionario del INRENA) (Cargo: Indicar) Presente.Yo, (Nombres y apellidos), con documento de identidad N° (Número), representante de la Comunidad (Nombre), con RUC N° (Número), ubicada en el distrito de (Nombrar), provincia de (Nombrar) departamento de (Nombrar) reconocida mediante (Indicar documento que acredite la tenencia legal del área) expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura sobre una superficie de (Indicar) hectáreas, ante usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: Que, en cumplimiento a la normatividad vigente, solicito se me otorgue el permiso de aprovechamiento forestal de (indicar si se trata de madera u otros productos del bosque) y apruebe el Plan de Manejo Forestal (PMF) con fines de comercialización a (baja o mediana o alta) escala, sobre una superficie de (Indicar) hectáreas, el cual me comprometo a cumplir conforme a las disposiciones legales vigentes que norman sobre la materia. Por lo tanto, pido a usted acceder a lo solicitado por estar de acuerdo a Ley.

________________________ Firma del Representante Legal de la Comunidad Nombre DNI 

38

Se adjunta la ficha de documentos adjuntos a la solicitud

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FORMATO F1 FICHA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD

DOCUMENTOS ADJUNTOS

N°.

Información de uso exclusivo de la ATFFS

SI

a)

Solicitud dirigida a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre que aprueba el trámite, según Formato F1.

b)

Copia legalizada del Titulo de Propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por l a autoridad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

c)

Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal (Formato F2).

d)

Copia legalizada de la carta poder de la persona natural que tramita el permiso (Formato F3).

NO

Observaciones

9

e)

Copia simpl e de la inscripción en registros públicos del presidente de la comunidad.

Período de vigencia por dos años

f)

Plan de Manejo Forestal firmado por un Ing. Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el INRENA, según el nivel que solicita10.

Dos juegos impresos con su respectiva copia en digital.

g)

Copia del RUC de la Comunidad.

h)

Compromiso de pagar los derechos de aprovechamiento forestal (Formato F4).

i)

Recibo de pago por derechos de trámite según TUPA vigente.

Fecha de recepción:

dd/mm/aaaa

Fecha de entrega de requisitos incompletos:

dd/mm/aaaa

Fecha de culminación del plazo de subsanación de requisitos:

dd/mm/aaaa

Fecha de subsanación de requisitos:

dd/mm/aaaa

Nombre DNI Cargo

9

La fecha del acuerdo en Asamblea Comunal debe tener un año como máximo. Plan de Manejo Forestal deberá presentarse 02 originales y 01 copia impresa. Cada documento del PMF deberá presentar una copia en digital. (01 para la Sede, 01 para la Administración y la copia como cargo para el usuario).

10 El

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FORMATO REFERENCIAL DE ACTA DE ASAMBLEA COMUNAL DONDE SE ACUERDA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL 11

FORMATO F2

En la Comunidad (nombrar), se da inicio a la presente Asamblea Comunal a las (hora), el (número)12 de (mes) del (año), con la presencia del (porcentaje de comuneros según lo establecido en los estatutos de la Comunidad para la aprobación de acuerdos mediante asamblea comunal) de comuneros registrados debidamente en el padrón, cuya lista de asistentes se adjuntará a la presente acta, actuando como presidente (nombrar), y secretario (nombrar), con el objeto de tratar los siguientes temas: a. La zonificación territorial comunal estableciendo el área de producción forestal donde se va a realizar el aprovechamiento forestal. b. Realizar el aprovechamiento forestal en el área establecida en la zonificación territorial comunal y el nivel al que quieren acceder. c. Designar al representante que gestionará los trámites para el Permiso pudiendo ser: Ÿ El presidente de la comunidad para lo cual se necesitará la credencial del presidente y una copia del Acta de Asamblea donde ha sido elegido como tal o, Ÿ Persona natural delegada mediante carta poder por un plazo no mayor a seis (06) meses o hasta la aprobación de la solicitud del permiso. Luego de la presentación y debate, se acuerda aprobar por unanimidad lo siguiente: a) Aprobar la Zonificación Territorial Comunal estableciendo el área de producción forestal donde se va a realizar el aprovechamiento forestal consistente en… (detallar) b) Realizar el aprovechamiento forestal dentro del territorio comunal con fines de comercialización y/o industrialización. c) Aprobar el Nivel de aprovechamiento forestal….(detallar) d) Designar a (indicar) quien gestionará los trámites para la solicitud del Permiso para el aprovechamiento forestal…….(detallar) . No habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión, previa lectura, aprobación y firma de la presente Acta. En el distrito de (nombrar), provincia de (nombrar), departamento de (nombrar), siendo las (hora), se suscribe la presente Acta en señal de conformidad. Nombre: DNI/LE Nº: Fecha: _________________________ Firma Cargo: Presidente de la Comunidad Nombre: DNI Nº: _________________________ Firma Cargo: Nombre: DNI Nº:

11 Este

___________________________ Firma Cargo: Secretario de la Comunidad Nombre: DNI Nº ___________________________ Firma Cargo: Nombre: DNI Nº:

formato de acta de asamblea comunal es una sugerencia, los temas a tratar según el modelo podrán ser aprobados en una o mas asambleas comunales según lo establezca la comunidad. 12 La fecha del acuerdo en Asamblea Comunal debe tener un año de antigüedad como máximo.

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FORMATO DE CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE MEDIANTE LA CUÁL EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD NATIVA TRANSFIERE EL PODER A UNA PERSONA NATURAL PARA REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL

FORMATO F3

Yo, (nombrar), identificado con DNI Nº (número).; en mi calidad de presidente electo según el Acta de Asamblea Comunal de fecha (indicar), y en representación de la Comunidad Nativa de (nombrar), la cual se encuentra debidamente inscrita en la Partida Registral Nº (número) del Registro de Personas Jurídica de la Oficina Registral de (indicar) donde también esta inscrita mi designación, mediante la presente otorgo en nombre de la Comunidad Nativa de (nombrar) al Sr. (nombrar) ; identificado con DNI Nº (número) para que en nombre y representación de la Comunidad Nativa de (nombrar) realice únicamente los tramites administrativos para el aprovechamiento forestal dentro del área establecida por la Comunidad, ante el Instituto de Recursos Naturales INRENA. El presente poder simple es otorgado en cumplimiento de lo acordado en la Asamblea Comunal de fecha (indicar) decisión que fue adoptada con la aprobación de los (2/3 o el número establecido en los Estatutos de la Comunidad) de la Comunidad Nativa (nombrar). El presente poder tiene una vigencia de seis (06) meses desde la fecha de legalización de las firmas.

Presidente de la Comunidad Nativa

Persona Natural

Nombre: DNI N°: Cargo:

Nombre: DNI N°: Cargo:

Se adjunta: 1.

Copia de DNI del Presidente de la Comunidad Nativa.

2.

Copia del DNI de la persona que representara a la Comunidad.

3.

En el caso de renovación de vigencia de poder es necesario adjuntar nueva acta de Asamblea. Comunal donde se ratifique el encargo y se determine la nueva vigencia del poder.

Nota: De acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la Ley del Notariado Decreto Ley Nº 26002 se puede otorgar poder por carta con firma legalizada para actos de simple representación.

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FORMATO DE CARTA DE COMPROMISO DE PAGO DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

CARTA DE COMPROMISO 13 FORMATO F4

La Comunidad (Nombre de la Comunidad), con RUC Nro. (Número), ubicada en el distrito (nombrar), provincia (nombrar) , departamento de (nombrar), debidamente representada por el Sr. (Nombre Completo)14 identificado con DNI (Número), de acuerdo a las facultades otorgadas mediante Asamblea Comunal con fecha (día/mes/año) se compromete a realizar el pago por derecho de aprovechamiento en caso se otorgue el Permiso para el aprovechamiento forestal según lo estipulado en las normas correspondientes al tema.

(Ciudad), (día) de (mes) del (año)

Firma del representante de la Comunidad

Nombre: DNI Nº: Fecha:

13 Requisito

exigido en el procedimiento Nº 9, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA, aprobado por D.S. Nº 014-2004-AG 14 Puede ser el presidente de la comunidad o un tercero que haya sido facultado por la comunidad mediante asamblea comunal para la realización del presente trámite.

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FORMATO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL LA AUTORIDAD FORESTAL APRUEBA EL PLAN DE MANEJO FORESTAL

FORMATO F5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°_____-200_-INRENA -ATFFS– (Nombrar) VISTO El informe técnico N° (Indicar), de fecha (indicar), mediante el cual se recomienda la delimitación del Bosque Comunal de la Comunidad (nombrar) y la aprobación del Plan de Manejo Forestal, y el aprovechamiento anual (a baja mediana o alta escala), para el primer año, para el manejo sostenible de productos forestales presentado por el señor (Nombrar), con DNI (número), en representación de la Comunidad (Nombrar), con RUC (número), ubicada en el distrito de (indicar), provincia de (indicar), departamento de (indicar), con (Indicar documento que acredite tenencia legal del área) N° (Indicar), expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, el artículo 12º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dispone que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, el artículo 151° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre de Permiso para aprovechamiento de recursos forestales dentro del territorio de comunidades dispone que el aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las comunidades, se efectúa en las áreas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un Permiso de aprovechamiento y bajo las condiciones establecidas en el reglamento; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 232-2206-INRENA, se aprueban los términos de referencia para la formulación el Plan de Manejo Forestal en bosques de tierras de Comunidades Nativas y/o Campesinas, determinando tres niveles de aprovechamiento con fines de comercialización a baja, mediana y alta escala. Que, con fecha (día, mes, año) el Sr. (Indicar), representante legal de la Comunidad Nativa (nombrar), solicitó la aprobación del Plan de Manejo Forestal elaborado sobre la base de los términos de referencia aprobados y el otorgamiento del permiso para el aprovechamiento forestal correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Nro. (número) el solicitante posee (indicar documento que acredita propiedad o tenencia legal del área) y se ha verificado que (indicar sobre inspección ocular); Que, el recurrente ha cumplido con los mencionados términos de referencia, por lo que procede aprobar el Plan de Manejo Forestal; para el nivel de comercialización (alta , mediana o baja) escala; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Jefatural Nº 228-2002- INRENA y la Resolución Jefatural Nº 302 - 2002 - INRENA, y de conformidad con el Reglamento de Organización

43

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobado por Decreto Supremo 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la delimitación del Bosque Comunal 15 de la Comunidad 16 (nombrar), en una superficie de (indicar) hectáreas, ubicada en el distrito de (indicar), provincia de (indicar) y departamento de (indicar), comprendido en la Zona (indicar), Datum (Indicar) y siguientes coordenadas UTM: E

N

E

P1 P2 P3 P4

N

P5 P6 P7 etc.

Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Manejo Forestal (PMF); para el nivel de comercialización (alta , mediana o baja) escala, presentado por la Comunidad (nombrar), representada por el Sr. (Indicar), con DNI (indicar), domiciliado en (indicar), en una superficie17 de (indicar) hectáreas, ubicada en el distrito de (indicar), provincia de (indicar), departamento de (indicar), para el aprovechamiento sostenible de productos forestales (maderables y/o no maderables); en un turno18 de (indicar) años, de acuerdo al siguiente cuadro.

Cantidad a extraer Nombre Común

Nombre Científico

Superficie ha 19

(Madera en m3) y/o (Otros productos del bosque en kg, lt, m3, etc) TOTAL

Primer año

Derecho de Aprovechamiento para el primer año 20 S/. Unitario

Para el caso de Maderas DMC (cm.)

Total

1. 2. ........ .....

TOTAL

Regístrese y comuníquese. ____________________________ Ing. (Nombrar) Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre- (Nombrar)

15 Se refiere al área efectiva de manejo establecida en la zonificación territorial comunal) 16 Indicar en caso existieran anexos que conforman la comunidad. 17 La misma superficie del Bosque Comunal descrita en el primer articulo. 18 No aplica para el nivel 1. El Turno de corta no debe ser menor a 20 años con excepción de especies de rápido crecimiento características

de bosques secundarios, lo cual debe estar detallado en el PMF. 19 Diferenciar en caso el aprovechamiento sea de productos maderables y no maderables. 20Para el caso de madera, el pago se realizará de acuerdo al precio fijado por RM N° 245-2000-AG, para los casos de productos diferentes

a la madera serán los establecidos mediante RS N° 010-2003-AG y/o los que se determinen durante la vigencia del permiso

44

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

FORMATO F 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES INRENA

PERMISO PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES CON FINES DE COMERCIALIZACION A (BAJA O MEDIANA O ALTA) ESCALA EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS EN SELVA

Nº Conste por el presente documento el Permiso de Aprovechamiento Forestal que celebran de una parte el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – (Nombrar), representada por el Administrador Técnico, Ing. (Nombrar), designado por Resolución Jefatural Nº (Indicar) –200_-INRENA, con domicilio legal en (Indicar domicilio legal), quien en adelante se denominará EL INRENA y de la otra parte el (la) señor (a) (Nombrar), con documento de Identidad N° (Indicar), con domicilio legal en (Indicar), representante legal de la Comunidad (Nombrar), con RUC (número), quien en adelante se denominará EL TITULAR. El Permiso de aprovechamiento forestal, ha sido elaborado sobre la base del Plan de Manejo Forestal – PMF aprobado por Resolución Administrativa N° (Indicar) -200_-INRENA-ATFFS–(Nombrar), el Informe Técnico Nº (Indicar) de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – (Nombrar), y acorde con las disposiciones establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG,_así como de las disposiciones complementarias y concordantes con dicha actividad, con arreglo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Es materia del presente documento el Permiso que otorga EL INRENA para que EL TITULAR efectúe el aprovechamiento de < Producto(s) forestal(es) > en una área de (Indicar) hectáreas, ubicada en el distrito __________, provincia __________, departamento de __________, con (Título de Propiedad o documento que acredite tenencia legal del área, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura N° ________). La ubicación geográfica del área materia del Permiso, está precisada en el Plano21 que obra en el Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, cuyos puntos de ubicación en coordenadas UTM son los siguientes: P1

............. E

............ N

P3

.............. E

............... N

P2

............. E

............ N

P4

.............. E

............... N

etc.. SEGUNDA: EL TITULAR declara que la presunción de la veracidad de lo declarado en los documentos presentados no exime a que el INRENA verifique su autenticidad, utilizando para ello los medios que la Ley faculta para estos casos.

21Croquis

para el nivel 1

45

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Asimismo, asume que de comprobarse la falsedad de lo declarado en dichos documentos, es razón suficiente para que el INRENA lo denuncie por vía penal (numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444), proceda a la anulación de la Resolución Administrativa que aprobó el PMF, resolución del permiso e inhabilitación del titular de acuerdo a Ley. TERCERA: EL TITULAR tiene el derecho EXCLUSIVO E INTRANSFERIBLE de aprovechar y comercializar, el(los) Producto(s) Forestal(es) en el área materia del presente Permiso, siendo responsable de la implementación y ejecución del Plan de Manejo Forestal por un periodo22 de (indicar) años. 23

CUARTA: EL TITULAR dentro del primer año de vigencia del presente permiso , se compromete a colocará hitos de cemento anclados o cercos vivos u otros, que determinen los linderos del área del Permiso. EL INRENA o quien éste encargue, verificará sobre el terreno la ejecución de este trabajo, mediante la georeferenciación del área materia del 24

presente Permiso, comparándola con la georeferenciacion del Plan de Manejo.

QUINTA: EL TITULAR se compromete a cumplir con los términos del PMF correspondiente, en lo que dure el presente Permiso. 25

Se compromete a presentar la solicitud para el aprovechamiento anual , dos (02) meses antes de iniciarse las actividades de aprovechamiento o zafra según corresponda. La solicitud deberá ser aprobada por el INRENA mediante Resolución Administrativa y deberá estar acorde al PMF. Asimismo, EL TITULAR se compromete a presentar dentro de los 30 días siguientes a la finalización del año o zafra según corresponda, el Informe26de Actividades anuales ejecutadas. SEXTA: EL TITULAR se compromete a realizar el aprovechamiento forestal en las cantidades establecidas en el Plan de Manejo Forestal (PMF) correspondiente para el primer año y a realizar el pago por Derecho de Aprovechamiento de el (los) Producto(s) Forestal(es) de los mismos. EL TITULAR se compromete a marcar cada troza extraída con el número del presente Permiso en una parte lisa y descortezada, y a talar sólo los árboles que tengan un diámetro27 a la altura del pecho (DAP) superior a las siguientes medidas:

Nombre Común

Nombre Científico

< para el caso de Maderas> DAP (cm)

1. 2. 3. 4. 5. 6.

El pago se realizará de acuerdo al precio por especie fijado por la Resolución Ministerial N° 245-2000-AG y/o los que se determinen durante la vigencia del Permiso.

22

El periodo corresponde al ciclo de corta determinado en el PMF para los niveles 2 y 3. Para el nivel 1, no se establece un ciclo de corta por lo que el permiso se dará por un año. 23 Para el nivel 1 la instalación de los hitos que limiten el área de manejo deberán estar al momento de presentar la segunda solicitud para el aprovechamiento. 24 Con excepción del nivel 1, donde la georeferenciación la realiza el INRENA. 25 Plan Operativo Anual para el nivel 3. 26 Para el nivel 1 el informe se deberá presentar antes de la siguiente solicitud para el aprovechamiento. 27 Acorde con la Resolución Jefatural N° 458-2002-AG

46

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El pago se realizará de acuerdo al precio por especie fijado por la Resolución suprema N° 010-2003-AG y/o los que se determinen durante la vigencia del Permiso. SÉTIMA: EL TITULAR al movilizar sus cargamentos extraídos deberá acompañarlos con las listas correspondientes hasta el puesto de control de EL INRENA, donde se procederá a realizar la inspección correspondiente y el pago de derechos forestales, otorgándole luego la Guía de Transporte Forestal, la misma que presentará las veces que lo requiera el personal encargado del control forestal de EL INRENA. En los casos excepcionales cuando EL TITULAR movilice madera aserrada del bosque al puesto o sede de control forestal, se aplicará un coeficiente de 1.92 para la conversión a madera rolliza, para efectos de calcular el volumen de la madera extraída y para realizar el pago de los derechos forestales. Ej. : 1m3 (aserrada) = 1.92 m3 (rolliza). Nota: 1m3 de madera rolliza es equivalente a 220 pt de madera aserrada. OCTAVA: EL INRENA verificará periódicamente si EL TITULAR cumple con las condiciones a que esta obligado según las normas que rigen sobre el aprovechamiento de los recursos naturales en el área del Permiso. NOVENA: EL INRENA podrá resolver en vía administrativa el presente Permiso, cuando EL TITULAR no cumpla: a.

Con lo señalado en el Plan de Manejo Forestal

b.

Con la presentación del Informe Anual de Actividades.

c.

Con la extracción de el (los) Producto(s) Forestal(es) dentro del área materia de este Permiso y en las cantidades

autorizadas en la Resolución Administrativa que aprueban el Plan de Manejo Forestal correspondiente. d.

Con el pago del Derecho de Aprovechamiento.

e.

Cuando incurra en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la

biodiversidad. f.

Con alguna de las cláusulas contenidas en la presente Permiso.

g.

Así como, cuando incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de

Fauna Silvestre, su Reglamento y normas complementarias. En caso de producirse daños a los recursos naturales o al ambiente, EL TITULAR será sancionado acorde con lo establecido en la legislación sobre la materia, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. DÉCIMA PRIMERA: El presente Permiso tendrá vigencia desde el día _____________ hasta el día _____________, aceptando esa fecha como límite para movilizar el (los) Producto(s) Forestal(es) materia del presente Permiso, a las sedes o puestos de control forestal para tener acceso a las Guías de Transporte Forestal. El incumplimiento de esta cláusula es causal para el decomiso del (los) Producto (s) Forestal (es) no movilizado (s) en el plazo fijado por este Permiso.

La renovación del Permiso, se efectuará de acuerdo a la legislación forestal vigente sobre la materia. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente permiso en original y dos (02) copias de igual valor, en la ciudad de ____________a los _________________________ EL TITULAR ______________________

EL INRENA __________________________

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2006-INRENA Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Nº 0140-2006-INRENA-IFFS-(DPPFFS), mediante el cual se recomienda aprobar los Términos de Referencia para Planes de Manejo Forestal en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es le órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 de la ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de manejo forestal aprobado por el INRENA; Que, el numeral 58.1 del reglamento de la ley Nº 27308, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG, señala que el Plan de manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, cuya concepción y diseño deben permitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento; Que, asimismo el numeral 3.61, del artículo 3º del reglamento antes referido, señala que el Plan de Manejo Forestal comprende el conjunto de estrategias y acciones de intervención, a mediano y largo plazo, sobre el hábitat o sobre las poblaciones involucradas, destinadas a su aprovechamiento sostenible; Que, el artículo 151º del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las comunidades nativas y campesinas, se efectúa en las áreas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un permiso de aprovechamiento; Que, el artículo 12º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido la autoridad competente, que en este caso es el INRENA, debe buscar mecanismos viables que permitan a las Comunidades Nativas y/o Campesinas realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, acorde a su realidad; Que, a partir del año 2005 se conformó el grupo de trabajo de Manejo Forestal Comunitario, integrado por instituciones y organizaciones diversas, involucradas en dicho tema, las cuales realizaron el diagnóstico de manejo Forestal Comunitario en el Perú, determinando como aspecto prioritario la elaboración de los Términos de Referencia para la formulación de los Planes de Manejo en Bosques Comunales;

48

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Que, las formas de aprovechamiento de los recursos forestales en bosques comunales son diversas a nivel nacional, habiéndose identificado tres niveles; aprovechamiento con fines de comercialización a baja escala, aprovechamiento con fines de comercialización a mediana escala y aprovechamiento forestal con fines de comercialización a alta escala; Que, en ese sentido se elaboraron tres propuestas de Términos de Referencia para la formulación de Planes de manejo Forestal en bosques comunales; Que, con la finalidad de recibir los aportes necesarios que ayuden a perfilar la propuesta de Términos de referencia, se desarrollaron procesos de consulta a nivel regional, a través de 5 talleres (Ucayali, Junín, Madre de Dios, Loreto, San Martín), en los cuales participaron miembros de comunidades, organizaciones de base, así como las instituciones y otras organizaciones, cuyo trabajo se relaciona directamente al tema de manejo de recursos forestales comunitario; Que el artículo 56º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA aprueba mediante Resolución Jefatural, entre otros, los Términos de Referencia para la elaboración de los planes de manejo; y otros lineamientos técnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recurso forestales; En uso de las facultades conferidas en el inciso “j” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a baja escala, que forman parte de la presente Resolución en el Anexo 01. Artículo 2º.- Aprobar los términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a mediana escala, que forman parte de la presente Resolución en el Anexo 02. Artículo 3º.- Aprobar los términos de Referencia para la formulación del Plan General de Manejo Forestal – PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a alta escala, y los Términos de Referencia para la Formulación del Plan Operativo Anual – POA en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a alta escala, los que forman parte de la presente Resolución en el Anexo 3a y 3b respectivamente. Artículo 4º.- Las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente norma, se regularán a través de resolución de Intendencia. Artículo 5º.- Las Comunidades Nativas y/o Campesinas con permisos vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, podrán adecuarse a cualquiera de los niveles de Términos de referencia aprobados, de acuerdo a las pausas establecidas a través de Resolución de Intendencia antes mencionada. Artículo 6º.- Establecer un plazo de 360 días calendario, a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de monitorear la aplicación de los tres niveles de Términos de Referencia para la formulación de Planes de Manejo Forestal en Bosques de Comunidades nativas y/o Campesinas, a fin de que la Intendencia Forestal y de fauna Silvestre con el apoyo de los actores involucrados en el Manejo Forestal comentario realicen la evaluación de la aplicabilidad de la norma y las adecuaciones que correspondan. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a todas las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna silvestre a nivel nacional. Regístrese y comuníquese

Leoncio Alvarez Vásquez Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 49

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú ANEXO 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A BAJA ESCALA (Nivel 1)

1. INFORMACIÓN GENERAL Nombre de la Comunidad: Nombres y apellidos del Jefe de la Comunidad: Nº documento de Identidad: Nº del título de propiedad o Resolución de Reconocimiento: Nº familias empadronadas: Nombre del Consultor: Nº de Inscripción en el registro de consultores del INRENA: Nombre de la federación u organización a la que pertenece la comunidad:

2. UBICACIÓN DE LA COMUNIDAD

(Croquis 1)

Departamento: Provincia: Distrito: Cuenca: Subcuenca: Nº Anexos o Sectores

3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO COMUNAL

(Croquis 1)

Identificar las áreas forestales, agrícolas, áreas de conservación, y otras categorías que se encuentren presentes dentro del territorio comunal. Áreas

Superficie aproximada (Ha)

(1) Áreas de Producción Forestal 1.1 Área total de producción maderera 1.2 Área total de producción de no maderables 28 (2) Infraestructura comunal (3) Zona de protección 29 (4) Agrícola (5) Ganadera 28 Entiéndase no maderables a los 29 Incluir

otras.

50

recursos forestales diferentes a la madera que se extraen del bosque. dentro de esta categoría las áreas con pendientes pronunciadas, zonas pantanosas, zonas cercanas a las quebradas, entre

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(6) Área de caza y/o reserva de fauna silvestre (7) Otras (especificar) Área total de la comunidad

4. RECURSOS FORESTALES A APROVECHAR DURANTE EL AÑO 4.1 Identificación de las áreas de aprovechamiento forestal

(Croquis 2)

Dentro del área de producción forestal i dentificada en el cuadro anterior, señalar las áreas en las cuales se realizará el aprovechamiento forestal. En caso que el aprovechamiento se efectúe en más de un sector o anexo, indicarlo en el cuadro. Del mismo modo, si dent ro de un sector o anexo se realiza el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables indicarlo. Identificar las áreas de aprovechamiento dentro del croquis 2. Nombre del anexo o sector 30 A

Áreas de aprovechamiento

Recurso a aprovechar 31

Superficie aproximada (ha)

1

Maderable

3

2

Maderable



3

No maderable

….

Punto de referencia Natural Esta zona empieza con la quebrada….

B

….

4.2 Evaluación y determinación de los volúmenes comerciales Indicar los árboles destinados a la comercialización y los árboles semilleros identificados Nombre común árbol Marupa

Nombre en lengua materna



3

32

Árboles comerci ales 2

Volumen comercial (m3 )

Árboles Semilleros 1

Regeneración 33 natural Abundante

Cumala

Escasa

…. Totales

30 Considerar esta columna, en caso el aprovechamiento se realice en más de un anexo o sector. 31 Indicar si dentro del anexo o sector se realizará el aprovechamiento de recursos maderables y/o no maderables 32 Indicar 33 Indicar

el número de individuos por árbol de la misma especie. si la regeneración natural de la especie es poco frecuente (P), nula (N) o abundante (A).

51

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4.3 Aprovechamiento de recursos no maderables Nombre sector

Nombre común de la planta

Áreas de aprovechamiento

Nombre en lengua materna

Aguaje A

3

Sangre de grado Irapay

Unidad de medida

Cantidad

Kg

50

lt

5

Nº de crisnejas

20

…… B

5.

ACTIVIDADES SILVICULTURALES

Describir las actividades silvic ulturales que se realizan dentro de las áreas de producción forestal y/o las áreas de aprovec hamiento forestal. Cabe indicar, que la selec ción y cuidado de los árboles semilleros es la única práctica obligatoria, siendo las demás opc ionales.

Actividades

Indicar como se realizará

Maderables De los 3 árboles de marupa se seleccionó 1 árbol como semillero, el cual fue marcado con pintura roja………..

Selección y cuidado de los árboles semilleros

Debido a que la regeneración de cumala es poco frecuente Se reforestó c on dicha es pecie a fin de reponer su población…..

Reforestación Manejo de la regeneración natural No maderables Especificar las practicas desarrolladas 6. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

………………………………………………………………………………………… ……………………… ………………………………………………………………………………………… …………………….. 7. ANEXOS 7.1 Detalle de los volúmenes comerciales Nombre común de la especie

Nombre en lengua materna

Diáme tro (c m)

Altura Com ercial (m)

Volum en aproxima do 3 (m )

Sector al Áreas de cual aprovech 34 pertenece amiento

Marupa 1 Marupa 2

1 A

Cumala 1 …..

Volumen total

34Los

52

códigos empleados deben guardar relación con lo señalado en el cuadro 4.1 y el croquis

1 2

B

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7.2 Croquis 35

§ El primer croquis debe contener la siguiente información: ubicación general de la comunidad, límites, rutas de acceso, zonificación del territorio de la comunidad § En el segundo c roquis deben delimitarse las zonas de aprovechamiento, los cuales deben contener los códigos indicados en el cuadro 4.1 (ver ejemplo)

35En

caso el aprovechamiento se realice en sectores o anexos el primer croquis debe señalar el o los anexos en los cuales se va a realizar el aprovechamiento.

53

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú ANEXO 2

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A MEDIANA ESCALA (Nivel 2)

1. INFORMACIÓN GENERAL Nombre de la Comunidad: Nombre del representante legal de la Comunidad: Nº de credencial del representante comunal

36

Nº de Documento de Identidad: Nº de RUC: Ing. Forestal que formuló el PMF: Nº de Inscripción en el registro de consultores del INRENA : Fecha de elaboración del PMF: Área total de la comunidad (ha): Área total de manejo forestal (ha): Área de aprovechamiento anual: Federación u Organización a la que pertenec e la comunidad 2. OBJETIVOS DEL MANEJO 2.1 Objetivo general

…………… ……… ……………………………………………………………………………………….. …………… ……… ………………………………………………………………………………………..

2.2 Objetivos específicos

Productos a obtener del manejo Maderables

36 En

o o

Madera para aserrío Madera para aserrío a terc eros

o o

Madera rolliza para venta a terceros Madera rolliza para construcción

o o

Leña y/o carbón 37 Reforestación en áreas deforestadas

caso cuente con dicho documento En caso se obtenga carbón, es necesario especificar su rendimiento en el acápite correspondiente

37

54

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No maderables 38

o o

Otros (especificar) Hojas

o o

Frutos

o o

Fibras Cortezas

o o o o

Plantas medicinales Aceites esenciales Reforestación en áreas deforestadas Otros (especificar)

Semillas

3. INFORMACIÓN BÁSICA 3.1 Del territorio comunal 3.1.1 Acreditación del Territorio comunal Tipo de Documento

Número

Superficie (ha)

3.1.2 Ubicación geográfica y política del territorio comunal Departamento

Provincia

Distrito

Cuenca/sub cuenca

3.1.3 Coordenadas UTM (Zona……........., Datum…......…..) Pto.

(Mapa 1)

Territorio comunal Este ( E )

Norte ( N )

Referencia

1 2 …….

3.2 Del área total de manejo forestal

39

3.2.1 Ubicación política del área de manejo Provincia

Distrito

3.2.2 Coordenadas UTM (Zona ……........., Datum …......…..)

Cuenca/sub cuenca

(Mapa 1)

38

En caso de aprovechamiento de recursos no maderables, se deberá presentar un plan de manejo complementario, el cual deberá ser incluido en el anexo Nº 05 39 Para presentar la primera vez que se realice el aprovechamiento

55

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Anexo o sector

Puntos

Área total de manejo forestal Este ( E )

Norte ( N )

Referencia

1 2 … 1 …

A B

3.3 Del bloque quinquenal

40

3.3.1 Ubicación política del bloque quinquenal Provincia

Distrito

Cuenca/subcuenca

3.3.2 Coordenadas UTM (Zona……........., Datum …......…..) Anexo o sector

Pto.

A

1 2 …….

(Mapa 1)

Área del bloque quinquenal Este ( E )

Norte ( N )

3.4 De las áreas a aprovechar durante el primer quinquenio

Referencia

(Mapa 1)

En caso el bloque quinquenal no sea continuo, indicarlo en el cuadro a continuación. Cabe indicar que el área del bloque no debe exceder la cuarta parte del área total de manejo

Anexo o sector A B

Área del bloque quinquenal Pto.

Este ( E )

Norte ( N )

Referencia

1 2 ……. …

3.5 Del área a aprovechar durante el año operativo 3.5.1 Coordenadas UTM (Zona……........., Datum…......…..) Anexo o sector A B

40

Pto.

Área de aprovechamiento anual Este ( E )

1 2 …… 1 …….

Para presentar en caso el bloque quinquenal sea continuo.

56

(Mapa 1)

Norte ( N )

Referencia

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3.6 Accesibilidad

(Mapa 1)

a) Rutas o vías de acceso terrestre o fluvial a la comunidad y al área o sec tores de aprovechamiento anual Ruta principal (*)

Tipo41

Distancia (km)

Tiempo (horas)

Tipo de transporte

Tipo 42

Distancia (km)

Tiempo (horas)

Tipo de transporte

De: (ciudad) A: (centro de la comunidad) Ruta secundaria De: (centro de la comunidad) A: (área de aprovechamiento anual) 4. ASPECTOS FÍSICOS Y BIOLÓGICOS DEL ÁREA APROVECHAMIENTO 4.1 Hidrografía

(Mapa 1)

Indicar los ríos (principales y secundarios), quebradas, lagunas y cochas presentes dentro del área de aprovechamiento ……………………………………………………………………… …………… …………………………………………….............. ……………………………………………………………………… …………… ……………………………………………………...

4.2 Fisiografía

(Mapa 1)

Unidades Fisiográficas

Especificaciones (pendiente/altura)

Área aproximada (ha)

1. Sistemas de Llanuras Terrazas Bajas

( 0 – 15% )

Terrazas Altas

( 0 – 15% )

2. Sistemas de Colinas

(Alturas relativas entre 15300m, pendientes entre 10 70%)

3. Otros especificar TOTAL 5. ORDENAMIENTO DEL ÁREA DE MANEJO FORESTAL Previo al ordenamiento del área de manejo forestal, debe realizars e el ordenamiento de la comunidad, determinando tierras agropecuarias, áreas de asentamiento de las poblaciones, etc. El ordenamiento del área de manejo forestal identificada debe realizarse en bas e a las categorías que se muestran en el cuadro a continuación.

41 Indicar 42 Indicar

“t” si la accesibilidad es vía terrestre y “f” si la accesibilidad es vía fluvial “t” si la accesibilidad es vía terrestre y “f” si la accesibilidad es vía fluvial

57

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Cuadro de categoría de ordenamiento

(Mapa 02) Área (ha)

Categoría de ordenamiento

%

o

Áreas deforestadas

o

Áreas de protección43 Área efectiva de manejo forestal

o

44

- Bosques primarios

o

- Bosques secundarios o purmas

o

Otras (especificar) Total

6. POTENCIAL DEL RECURSO FORESTAL De acuerdo al ordenamiento, se debe haber determinado el área efectiva donde se realizará el manejo forestal, en el cual deberá hacerse el inventario del recurso fores tal con el objetivo de evaluar el potencial maderable y de no maderables45(en caso se tenga previsto). 6.1 Inventario Forestal del recurso maderable Para evaluar el recurso forestal maderable, se realizarán inventarios por muestreo, para las especies de diámetros superiores a 30 cm. de Dap, considerando un error de mues treo que no debe exceder el 20% del volumen total de las especies inventariadas. Cada parcela de muestreo será de (0.5) hectáreas. Los resultados del inventario deben incluir la siguiente información: 6.1.1 Para potencial maderable (mayores de 30 cm de dap) ·

Lista de especies encontradas en el muestreo, incluidos sus nombres común y científico.

·

Cuadro de Valores de Número de individuos (N) Área Basal (AB) y Volumen comercial (Vc), por hectárea y total s egún modelo. El detalle de estos resultados incluirán además desagregado por categorías diamétricas cada 10 cm, a partir de 30 cm, y por tipo de bosque. (Anexo Nº 02).

·

Los cálculos del error de muestreo (%) para los valores de volumen comercial

Cuadro de Resultados de Inventario de especies maderables por muestreo

Tipo de bosque

43

Varia ble

Especie 1

Especie 2



Total por tipo de bosque

Total porha

En esta categoría deberán considerarse los aguajales, pantanos, áreas con pendientes pronunciadas, entre otras. Considérese el área efectiva de aprovechamiento igual al área de manejo forestal. 45 En caso se realice el aprovechamiento de recursos no maderables, se debe presentar un plan de manejo complementario, tomando en consideración los aspectos considerados en el anexo Nº 05. 44

58

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

N AB m2 3 Vc m N 2 AB m 3 Vc m

... Total

N 2 AB m 3 Vc m

6.1.1 Para fustales (entre 10cm- 30 cm. de dap) El inventario de fustales (individuos comprendidos entre los 10 cm y 30 cm. de Dap), en al menos un 20% del área de muestreo total, será opcional. ·

Lista de especies encontradas, según nombres común y científico

·

Un cuadro incluyendo N y AB, por hectárea y total, según tipo de bosque y de acuerdo al modelo siguiente. El detalle de estos resultados será desagregado además en las categorías diamétricas de 10-20cm, y de 20-30 cm. (Anexo Nº 03)

Cuadro de Resultado de Inventario de Fustales

Tipo de bosque

... Total

Variable

Especie 1

Especie 2



Total en el tipo de bosque

Total por ha

N 2 AB m N 2 AB m

N 2 AB m

7. PLAN DE APROVEHAMIENTO 7.1 Ciclo de corta El ciclo de corta no debe ser menor a 20 años, caso contrario deberá justificarse

………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………….. Censo en la zona de aprovechamiento forestal 7.2.1 Metodología Describir la metodología empleada para realizar el censo comercial. 59

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………….. 7.2.2 Resultados Especie N.común

Var



N.científico

4050

Dap (cm) 506060 70

Total (ha)



Total Área (ha)

N 3

Vc(m ) N 3

Vc(m )



N 3 Vc(m ) Total Área total censada (ha):

Nº especies censadas:

N º árboles censados: El detalle del censo, debe presentarse en el formato que se muestra en el anexo Nº 04 Actividades de aprovechamiento Precisar las actividades a realizar comprendidas dentro del aprovechamiento

Actividades

Descripción del sistema a utilizar

Maquinarias, Equipos e Insumos a utilizar

Personal R equerido

Obs

Corta Arrastre Transporte Otros Red vial a emplear en el aprovechamiento Indicar las vías a construirse o rehabilitarse para el aprovechamiento forestal durante el año operativo

……………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………….......

8. PLAN SILVIC ULTURAL Describir las prácticas silviculturales a ejecutarse en el área de aprovechamiento, siendo obligatorias la selección y conservación de árboles semilleros

60

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Práctica Silvicultural

Descripción

Manejo de la regeneración natural Selección y conservación de árboles semilleros Liberación de área de influencia de la copa Enriquecimiento del bosque natural Otras (especificar) 9. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Indicar los impactos negativos identificados, señalando además las posibles medidas de mitigación que permita reducir dichos impactos

mitigación

Otras 46

Medidas de

Impactos

Arrastre

Identificación de

Tala

Actividades (causa) Construccióny/ o rehabilitación de caminos

Impactos

Construcción de campamentos

Factores ambientales

Agua Suelo Flora Fauna Otros que considere 10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Indicar las actividades que se realizarán durante el año operativo de forma detallada (por meses). En caso sea la primera intervención dentro del “bloque quinquenal” deberá además presentarse una proyección de las actividades que se desarrollarán durante los años posteriores a dicha intervención.

Actividades

Años 2 (*)

1 1

2



3 (*)

4 (*)

5 (*)

12

1. 2. 3 …. 11. ORGANIZ ACIÓN PARA EL DESARROLLO DE L A ACTIVIDAD Indicar la forma de organización adoptada por la Comunidad para el desarrollo de la actividad forestal durante el año de aprovechamiento. 46 Añadir

tantas columnas como fueran necesarias para identificar las actividades contempladas en el aprovechamiento forestal que causen impactos

61

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Forma de organización

Actividad realizada

12. RENTABILIDAD DEL MANEJO FORESTAL Rubros

mes 1

mes 2 mes 3 …

mes 12

1. Ingresos -Venta de productos maderables -Venta de productos no maderables - Otros ingresos Total ingresos 2. Egresos - Costos de manejo - Costos de aprovechamiento - Otros costos Total egresos SALDO TOTAL (1-2) 13. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………

14. ANEXOS Anexo 01 §

Mapa 1: Ubicación de la comunidad, área de manejo forestal, área del bloque quinquenal (continuo o discontinuo) y área de aprovechamiento anual, accesibilidad, hidrografía y fisiografía accesibilidad, e hidrografía General.

§

Mapa 2: Ordenamiento del área de manejo y dispersión de especies Nota: Los mapas deberán contener coordenadas UTM, escala, norte magnético, leyenda.

Anexo 02: Cuadro de resultados del inventario por muestreo, de todas las especies maderables inventariadas, según especie y tipo de bosque (mayores de 30 cm. de Dap), y diferenciadas por categorías diamétricas. Tipo de bosque / Estrato:

Nombre común

Var/ha N

62

30- 40

40- 50

50- 60

Dap (cm) 6070- 80 70

80- 90

+ 90

Área (ha): Total Total por tipo de por ha bosque

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 2

AB m 3 Vc m N 2 AB m 3 Vc m ... Total

N 2 AB m 3 Vc m

Anexo 03: Cuadro de resultados del inventario de fustales por especie (a partir de 10 cm hasta los 30 cm), área basal (AB), número de individuos (N), tipo de bosque y categorías diamétricas, por hectárea y totales. Tipo de bosque / Estrato: Especie (Nombre común)

Var/ha

Dap (cm)** 10- 20 20- 30

Área (ha): Total por tipo de bosque

Total por ha

N 2 AB m N 2 AB m N 2 AB m ... Total

N 2 AB m

Anexo Nº 04: Cuadro de los resultados del censo comercial N° Faja

N° árbol

Especie

Dap (cm)

Alt.Com (m)

Calidad fuste

Coordenadas (m) + X ó X y

Vc 3 (m )

Árbol semillero

47

Anexo Nº 05: Aprovechamiento de recursos no maderables Considerar el presente anexo si dentro del área se prevé realizar el aprovechamiento de recursos no maderables, para el cual se deberá incluir: Ÿ El inventario de los recursos no maderables. Ÿ Metodología empleada para el aprovechamiento de los recursos no maderables. Ÿ Aspectos silviculturales.

47 Si

el recurso no maderable a manejar cuenta con Términos de Referencia aprobados por el INRENA, el anexo 04 se basará en dichos términos.

63

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

ANEXO 3a

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL (PGMF) EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A ALTA ESCALA (Nivel 3)

§ Los términos de referencia presentes rigen para aquellas comunidades, cuyos bosques productivos sean mayores a 5000 hectáreas. § La intensidad para este nivel se encuentra establecida en la Directiva Nº 017-2003-INRENA-IFFS 1. RESUMEN EJECUTIVO 1. Del Titular del Permiso Nombre de la Comunidad: Nombre del J efe de la Comunidad o del representante legal: Nº de la credencial: 48 Nº de RUC: Federación u organización a la que pertenece la comunidad: 2. Del Plan General de Manejo Forestal Ing. Forestal que elaboró el PGMF: Certificado de habilitación del Ing. Forestal: N° inscripción en el registro de consultores de INRENA: Fecha de presentación del PGMF: Duración del PGMF

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Objetivos Específicos:

Potencial maderable (m 3 totales): Departamento:

Provincia:

Distrito:

49

Nº de sectores o anexos:

Superficie de la comunidad (ha):

50

Área de manejo forestal (ha):

48 En

caso posea dicho documento caso la comunidad esté dividido en anexos o sectores 50 En caso el área de manejo forestal se encuentre dividida en distintos anexos o sectores, colocar la sumatoria de dichas 49 En

64

áreas.

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 2. OBJETIVOS DEL MANEJO 2.1 Objetivo General

………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………..

2.2 Objetivos específicos

Productos a obtener del manejo Maderables

No maderables 52

o o

Madera para aserrío

o

Madera rolliza para venta a terceros

o

Madera rolliza para construcción

o o o o

Leña y/o carbón 51 Reforestación en áreas deforestadas Otros (especificar) Hojas

o o

Frutos

o o

Madera para aserrío a terceros

Semillas Fibras

o

Cortezas Plantas medicinales

o o o

Aceites esenciales Reforestación en áreas deforestadas Otros (especificar)

3. DURACION Y REVISION DEL PLAN 3.1 Duración del Plan Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

4. INFORMACIÓN BASICA DEL AREA DE MANEJO

Indicar la información básica sobre los aspectos legales, físicos, biológicos y socioeconómicos de la comunidad y su entorno. 4.1 Acreditación del territorio comunal Tipo de Documento

Número

Superficie (ha)

51 En caso se obtenga carbón, es necesario especificar su rendimiento en el acápite correspondiente 52 En

caso de aprovechamiento de recursos no maderables, se deberá presentar un plan de manejo complementario, el cual deberá ser incluido en el anexo Nº 04

65

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 4.2 Ubicación política Departam ento

(Mapa 01)

Provincia

Distrito

Cuenca/Sub cuenca

4.3 Coordenadas UTM del área a manejar

(Mapa 01)

4.3.1 Para área de manejo continua (un solo bloque) Punto

Este (E)

Norte (N)

Referencia

1 2 3 4 4.3.2 Área de manejo dividida en anexos o sectores En caso la comunidad este dividida en anexos o sectores y el manejo forestal se realice en mas de un anexo o sector Anexos o sectores

Punto

Este (E)

Norte (N)

Referencia

1 2 A 3 … B



4.4 Accesibilidad

(Mapa 01)

a) Rutas o vías de acceso terrestre (T) o fluvial (F) al área de manejo forestal

Anexo o sector

A B

Subparcela

Punto de referencia (carretera, etc)

Vía

Distancia (Km)

Tiempo (horas)

Tipo de vehículo

1 2 1

b) Indicar si es necesaria la construcción de caminos de acceso para conectar el o las área(s) de manejo forestal con los sistemas fluviales o terrestres · · ·

66

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 4.5 Aspectos Físicos Hidrografía y fisiografía (Mapa 01) a) Ríos (principales y secundarios.), quebradas, lagunas y cochas en el área de manejo ·

·

·

·

·

· b) Fisiografía Unidades Fisiográficas

Especificaciones (pendiente/altura)

Área aproximada (ha)

1. Sistemas de Llanuras Terrazas Bajas

( 0 – 15% )

Terrazas Altas

( 0 – 15% )

2. Sistemas de Colinas

(Alturas relativas entre 15300m, pendientes entre 10 70%)

3. Otros especificar TOTAL

4.6 Aspectos Biológicos 4.6.1 Fauna silvestre Indicar la metodología empleada para la identificación de las especies de fauna silvestre (información secundaria, inventarios, entre otros) y las especies que hayan sido observadas dentro del área de manejo forestal o aquellas de las cuales se tengan indicios de su existencia. Además deberá indicarse el status (grado de amenaza) de las poblaciones de fauna incluídas dentro del listado publicado por el INRENA

Nombre común

Nombre científico

Status

1. 2. ...

10.

4.6.2 Tipos de bosque En el cuadro que se muestra a continuación indicar los tipos de bosques presentes en el área de manejo, mencionando además sus características más relevantes y las superficies expresadas en hectáreas (sin decimales) y en porcentaje (hasta un decimal).

67

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Cuadro deTipo de bosque Anexos o sectores

(Mapa 02)

Subparcela

Tipo de bosque

Descripción

Área (ha)

(%)

1 A

2 1

B





Total

4.7 Asp ectos Socioeconómicos En este acápite se deberá presentar información con relación a las poblaciones dentro y en el entorno de la comunidad, así como información referida a la infraestructura de servicios existentes 4.7.1 Caracterización de la Comunidad §

Nº de personas empadronadas:

§

Nº de personas que trabajan:

Principales actividades económicas o o o o o o o o

Agricultura Ganadería Caza Pesca Elaboración de artesanías Extracción de madera Extracción de productos no maderables Otras (especifique)

4.7.2 Infraestructura de Servicios Indicar la infraestructura con la que cuenta la comunidad Infraestructura

68

Ubicación

Escuela primaria

¨

Escuela secundaria

¨

Centro de salud

¨

Posta médica

¨

Aserradero

¨

Energía eléctrica

¨

Otras (radiofonía, telefonía, etc)

¨

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 4.7.3 Antecedentes de uso del bosque e identificación de conflictos Describir en forma breve los antecedentes de uso en el área de la comunidad, con respecto a las intervenciones de aprovechamiento de productos del bosque. a) Antecedentes de uso Actividades

Especies más extraídas

Extracción de madera comercial

¨

Extracción de madera redonda, leña o carbón

¨

Extracción de productos no maderables

¨

Caza o captura de Fauna Silvestre

¨

Observaciones

En base a la información colectada, al conocimiento y experiencia de los miembros de la comunidad, identificar los conflictos existentes referidos al uso de los recursos forestales en el área comunal. b) Identificación de conflictos de uso de los recursos forestales

Conflicto

Propuesta de solución

·

·

·

·

5. ORDENAMIENT O DEL ÁREA DE MANEJO Previo al ordenamiento del área de manejo comunal, es necesario realizar un ordenamiento de todo el territorio comunal, que permita la exclusión de áreas de protección,53tierras agropecuarias, áreas de asentamiento de la población, entre otros. Posterior a ello, se realiza el ordenamiento del área identificada, en donde se realizará el manejo forestal, para la cual se establecen las categorías que se presentan en el cuadro a continuación: Cuadro de categoría de ordenamiento

(Mapa 02)

Categoría de ordenamiento

Área (ha)

%

o

Áreas deforestadas Áreas de protección

o

Área efectiva de aprovechamiento55

o

54

- Bosques primarios

o

- Bosques secundarios o purmas

o

Total Dentro de estas deben incluirse además aquellas áreas con alguna significancia mágico-religioso. En esta categoría deberán considerarse los aguajales, pantanos, bosques de protección, entre otras. 55 Considérese el área efectiva de aprovechamiento igual al área de manejo forestal. 53

54

69

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

6. POTENCIAL DE PRODUCCIÓN DEL RECURSO FORESTAL De acuerdo al ordenamiento, se debe haber determinado el área efectiva de manejo del recurso forestal, donde se deberá llevar a cabo el inventario del recurso, con el objetivo de evaluar el potencial de madera. En el caso que uno de los objetivos del plan de manejo sea el aprovechamiento de recursos no maderables, deberá ampliarse el inventario a los recursos específicos de interés para el manejo. 6.1 Características del inventario forestal El inventario forestal maderable a realizar en el área de manejo, será por muestreo, asimismo dicho 56 inventario deberá considerar individuos con diámetros a partir de 30 cm de dap, considerando un error de muestreo no mayor del 20% del volumen total de las especies inventariadas. Este inventario comprenderá un sub-muestreo de fustales (individuos entre 10 cm y 30 cm. de dap), en al menos un 20% del área de muestreo total para maderables. Los resultados del inventario deben incluir la siguiente información: a) Para potencial maderable (mayores de 30 cm de dap) - Lista de especies encontradas en el muestreo, incluidos sus nombres comunes y científicos. - Cuadro de valores de número de individuos (N) área basal (AB) y volumen comercial (Vc), por hectárea y total según modelo. El detalle de estos resultados incluirá además desagregado por categorías diamétricas cada 10 cm, a partir de 30 cm, y por tipo de bosque. (Anexo 02) Se deben presentar los cálculos para determinar el error de muestreo (%) para los valores de volumen rollizo comercial por tipo de bosque y total Cuadro de Resultados de Inventario de especies maderables por muestreo Tipo de Variable

Especie 1

Especie 2



bosque

Total por tipo de bosque

Total porHa

N 2

AB m

3

Vc m N

2

AB m

3

Vc m ... Total

N AB m2 Vc m3

b) Para fustales (entre 10cm- 30 cm de dap) - Lista de especies encontradas con nombres comunes y científicos - Un cuadro incluyendo número de individuos y área basal por hectárea y total, según tipo de bosque y de acuerdo al modelo siguiente. El detalle de estos resultados será desagregado además en las categorías diamétricas de 10-20cm, y de 20-30 cm, (anexo 03). 56 En

70

caso se aprovechen especies por debajo de 30 cm de Dap, deberá presentarse la justificación respectiva

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Cuadro de Resultado de Inventario de Fustales

Tipo de bosque

Variable

Especie 1

Especie 2



Total por tipo de bosque

Total por ha

N AB m

2

N AB m ... Total

2

N AB m2

7. MANEJO DEL BOSQUE 7.1 Actividades principales según ordenamiento Inicialmente se debe indicar cuales son las acciones principales a realizar en el área de manejo, atendiendo a las categorías de ordenamiento consideradas en el acápite 5. Para este fin se presenta el cuadro de referencia para el llenado de este requerimiento, debiendo tener en cuenta que no es necesario incluir actividades detalladas en cada una de las categorías, sino sobre todo en aquellas vinculadas con los objetivos del plan de manejo. Cuadro de Actividades según Ordenamiento Categoría de ordenamiento

Actividades Principales

7.1.1 Sistema de manejo Sistema policíclico basado en la regeneración natural o Otro sistema o (detallar)

……………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………..

7.1.2 Producción forestal División administrativa

(Mapa 02)

Si el área de manejo se encuentra continua, ésta deberá ser dividida en tantas áreas de corta anual como numero de años considere el ciclo de corta propuesto. En el caso que el área de manejo se encuentre distribuida en más de un anexo o sector de la comunidad, el aprovechamiento anual se calculará dividiendo 1/ciclo de corta considerado. § Duración del ciclo de corta: El ciclo de corta no debe ser menor a 20 años, caso contrario deberá justificarse - 20 años o - Otro (Justificar)

71

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

……………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………..

§ Especies a aprovechar y diámetros mínimos de corta Se indicarán las especies a manejar y los diámetros de aprovechamiento, dichos diámetros no deben ser menores a los establecidos según la norma. Se deberán excluir del aprovechamiento aquellas especies que por el conocimiento de las comunidades sean claves para alimentación o nidificación de animales. Asimismo no se podrán incluir en lista de especies a aprovechar aquellas que se encuentran incluídas en las listas oficiales de especies protegidas del INRENA. Especie 57

Línea de producción

Diametros (cm)

§ Corta Anual Permisible (CAP) Se estimará para toda el área efectiva de manejo y por tipo de bosque en base al volumen comercial promedio (Vcp), según las especies a aprovechar y los diámetros mínimos de corta (DMC), sin incluir el volumen de los árboles semilleros y teniendo como referencia el cuadro siguiente. 3

Cuadro de Volumen Comercial promedio (m ) Tipo de bosque I: Especie DMC Nº árboles cm ha

Total

Área (ha): Vcp (m3)

ha

Total

... Área (ha): Tipo de bosque II: Especie

DMC cm

3

Nº árboles ha

Total

Vcp (m ) ha

Total

... 7.2 Aprovechamiento El aprovechamiento anual no debe superar la superficie que se obtiene de dividir 1/ciclo de corta considerado 57 Opcionalmente

72

las especies se pueden agrupar por grupo comercial

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 7.2.1 Método de aprovechamiento Manual o

Mecanizado o

Mixto o

7.2.2 Infraestructura para aprovechamiento y transporte a) Sistema de transporte de madera a utilizar: Fluvial o

terrestre o

mixto (fluvial y terrestre) o

b) Medios de transporte a utilizar entre el área de manejo y el destino de la madera: Flotación o

Chatas o

Camión o

Otros o (……………………….)

c) Red de caminos de acceso y principales a construir Caminos de acceso (Km.)

(Mapa 02)

Caminos principales (Km)

Otros (Especifique):

………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………….

Especificaciones sobre los caminos:

Infraestructura

Características técnicas

Método de construcción

Mano de obra (tipo y número)

Maquinaria (tipo y número)

vial

Para la construcción de caminos principales, secundarios y patios de trozas se deberá tomar en cuenta las especificaciones que se señalan en el cuadro a continuación: Infraestructura

Caminos principales

Especificaciones Adecuado sistema de drenaje de las aguas de lluvia. Ancho de superficie de rodaje entre 5 m y 6m (según volumen de transporte programado) Pendientes menores al 12% Obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y los daños al suelo y las aguas Al concluir la operación, asegurar el mantenimiento apropiado , incluyendo la superficie de rodaje y las estructuras de drenaje De ser posible, tener una capa de revestimiento de cascajo de al menos 5cm. de espesor.

73

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Caminos secundarios

Pendientes menores al 14% Anchura carrozable de 3 a4 m Utilización normalmente restringida a los períodos mas secos del año ) Contar con un eficiente sistema de drenaje ) Evitar atravesar cursos de agua Los pasos de agua son funcionales final de la operación se clausuran y se toman medidas para evitar la erosión y restituir las funciones y procesos del sistema natural de drenajes

la Ubicación, densidad y tamaño serán apropiados, en función al volumen de madera, la maquinaria disponible y las condiciones de sitio Localización próxima a las márgenes de los caminos y a un radio de distancia de operación del tractor forestal de hasta 1 km. Dentro de lo posible, la pendiente en el patio no deberá superar el 5% y Patios de trozas drenarán directamente a los caminos ni a los arroyos circundantes deberán estar ubicados a más de 50 m de ríos o quebradas

7.2.3 Operaciones de corta y arrastre Describir las características de cada una de las actividades que forman parte de las operaciones de corta y arrastre. Cuadro de requerimientos de mano de obra y equipos para la corta y el arrastre

Operaciones

Mano de obra

Equipos/Maquinaria

(tipo y número)

(tipo y número)

Descripción

Limpieza de árboles Tumba, despunte y trozado Arrastre manual Arrastre mecanizado ..Otros (especificar) 7.3 Especies a proteger Presentar el listado de aquellas especies de flora o fauna que se piensa proteger por estar sus poblaciones en algún grado de amenaza, incluyendo la fuente de información que justifica esa decisión. Como referencia, podría usarse la lista de especies protegidas de INRENA, resultados del inventario forestal, o el conocimiento de los propios pobladores de la comunidad. En el Plan de Gestión Ambiental se deben precisar las acciones que se desarrollarán para proteger dichas especies. 7.4 Tratamientos silviculturales El manejo silvicultural del bosque se basará principalmente en la conservación de la regeneración natural de las especies por debajo del DMC, y el mantenimiento de un stock de reserva, incluyendo los árboles semilleros, en un número mínimo de 10% por especie bajo aprovechamiento.

74

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú a) Tratam ientos previstos aplicar Tratamiento silvicultural Corta de lianas seleccionados

Descripción del tratamiento en

árboles

Apertura del dosel Liberación (raleo selectivo) Refinamiento Limpieza del sotobosque Tratamiento del suelo Regen. Artificial (Enriquecim .) Otros (especificar): La regeneración natural del bosque puede ser también complementada con la reforestación, en cuyo caso se presentará la información básica siguiendo el modelo del cuadro siguiente b) Reforestación Ubicación y extensión del área degradada a reforestar Método de plantación a utilizar Especies a utilizar Procedencia de semillas Instalación de viveros Distanciamiento inicial (m) Labores culturales previstas Turno esperado Destino del producto

8. PROTECCIÓN D EL BOSQUE 8.1 D emarcación y mantenimiento de linderos La comunidad debe establecer algún sistema de señalización, sea mediante mantenimiento de trochas, letreros, árboles pintados, o hitos, que permitan distinguir claramente los límites del bosque comunal. El Plan debe describir la forma en que se cumplirá con este requerimiento.

75

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Sistema de demarcación

Modo de implementación

Trochas Letreros Árboles pintados Hitos Otros (especificar)

8.2 Evaluación de impacto ambiental La evaluación de impacto ambiental se realiza en base a información de diferentes componentes del plan de manejo, desde la caracterización del área, que sirve como línea de base, hasta la identificación de los principales impactos y las medidas de mitigación. 8.2.1 Análisis de Impacto Am biental Es necesario presentar las interacciones causa-efecto de las actividades del Plan General de Manejo, que se espera tendrán un mayor impacto ambiental. Para este fin se puede recurrir a matrices que identifiquen las causas y efectos, de las actividades siguientes, u otras que se estimen podrían tener un impacto significativo. Modelo de Matriz de identificación de Impactos Ambientales

Otras 59

Tala

Arrastre

Construcción de caminos

58

Construcción de campamentos

Impactos identificados

Censo

Factores ambientales

Demarcación de linderos

Actividades (causa)

Agua Aire Suelo Flora Fauna Otros componente 8.2.2 Plan de Gestión Ambiental En función a los impactos identificados en la matriz y considerando los impactos negativos de mayor intensidad, se deben señalar las medidas que se tomarán para mitigar cada impacto, programa de vigilancia y programa de contingencias ambientales, usando como ejemplo el cuadro mostrado a continuación: Los impactos pueden ser calificados según criterios de: tipo de impacto (positivo o negativo), magnitud del impacto: leve (1), moderado (2), severo (3) y periodicidad (temporal o permanente). Agregar las filas que sean necesarias para identificar los impactos en cada componente 59 Añadir tantas columnas como fueran necesarias para identificar las actividades contempladas en el aprovechamiento forestal que causen impactos

58

76

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Programa preventivo- corrector Actividades

Descripción del impacto

Medidas de mitigación ambiental

Programa de vigilancia y seguimiento Actividades

Descripción del impacto

Medidas de mitigación ambiental

Programas de contingencias ambientales Contingencia

Descripción del impacto

Medidas de mitigación ambiental

9. MONITOREO Se deberá desarrollar una propuesta de monitoreo, que considere aspectos importantes, como: § El registro de información de cantidades de madera o productos no maderables cosechados, de costos de producción en las diferentes actividades del plan de manejo § Registro de conflictos o problemas sociales presentados y formas como estos han impactado la aplicación del plan de manejo, entre otros.

Actividades

Descripción del monitoreo

Responsable

El detalle del monitoreo, según las actividades que se lleven a cabo, deberán detallarse en el Plan Operativo Anual.

10. PARTICIPACIÓN COMUNAL Debe destacarse las diferentes formas en que la comunidad participará en el Plan de Manejo Forestal, elaboración, aplicación, control, seguimiento, negociaciones con terceros, y otras actividades que se quiera destacar en cuanto a las tareas de responsabilidad de la comunidad. 77

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Actividades

Responsable

Seguimiento, actividades

11. CAPACIT ACION

En este punto es necesario hacer la identificación conjunta (ingeniero responsable y la comunidad) de los temas prioritarios en los cuales la población debe capacitarse, los miembrosinvolucrados de la comunidad que deben recibir dicha capacitación, así como la modalidad de capacitación y el lugar.

Cuadro de actividades de capacitación

Temas o actividades

Personal a capacitar

Modalidad de capacitación

Lugar de capacitación

12. ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACT IVIDAD Indicar la forma de organización que tiene la Comunidad para el desarrollo de la actividad forestal, indicando los participantes, las modalidades de financiamiento, los compromisos económicos, entre otros aspectos. Forma de organización

Actividad realizada

13. RENTABILIDAD DEL MANEJO FORESTAL Presentar el flujo de caja o balance anual de ingresos y costos de las actividades de manejo forestal, previstas en el plan de manejo. Con base en el flujo de caja, identificar las necesidades,las fuentes de financiamientopara las operaciones (preferiblemente por año). Rubros I. Ingresos Venta de madera rolliza Venta de madera transformada Venta de recursos no maderables Venta de no maderables transformados

78

Año 1

Año 2 Año 3

Año 4

Año 5



Añ o 20

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Otros ingresos II. Egresos Inversiones Costos de manejo Costos de caminos Costos de transporte Costos de capacitación Costos de implementación del Plan de gestión ambiental Costos de transformación de productos maderables Costos de transformación de Productos no maderables Otros gastos SALDO TOTAL (I-II) 14. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Se deberá presentar un cronograma de actividades durante los años de vigencia del Plan General de Manejo Forestal, de acuerdo al modelo presentado en el cuadro siguiente: Cuadro de cronograma de actividades Años Actividades

1

2

3

4

5

...

20

15. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………….

16. ANEXOS

Anexo 01: Mapas § Mapa 1: Ubicación Geográfica, Hidrografía, Fisiografía, límites. § Mapa 2: Ordenamiento, tipos de bosque, división administrativa, red de vías de acceso y caminos Escalas de mapas

79

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Área (ha)

Escalas recomendables

Superficies de hasta 5000 ha

1/25,000-1/50,000

Superficies mayores a 5000 ha

1/50,000- 1/200,000

Nota: Los mapas deberán contener coordenadas UTM, escala, norte magnético, leyenda. Anexo 02: Cuadro de resultados del inventario por muestreo, de todas las especies maderables i nventariadas, según especie y tipo de bosque (mayores de 30 cm. de Dap), y diferenciadas por categorías diamétricas.

Tipo de bosque / Estrato: Nombre común

Var/ha

30- 40

40- 50

50- 60

Dap (cm) 6070- 80 70

80- 90

+ 90

Área (ha): Total por Total tipo de por ha bosque

N 2 AB m 3 Vc m N 2 AB m 3 Vc m ... Total

N 2 AB m 3 Vc m

Anexo 03: Cuadro de resultados del inventario de fustales (desde los 10 cm a 30 cm) por especie, área basal (AB), numero de individuos (N), tipo de bosque y categorías diamétricas, por hectárea y totales. Tipo de bosque / Estrato: Especie (Nombre común)

Var/ha

Dap (cm)** 10- 20 20- 30

Area (ha): Total en el tipo de bosque

Total por ha

N 2 AB m N 2 AB m N 2 AB m ... Total

N 2 AB m

Anexo Nº 04: Aprovechamiento de recursos no maderables60 Considerar el presente anexo si en el manejo del bosque comunal se prevé realizar el aprovechamiento de recursos no maderables. De ser el caso se debe considerar lo siguiente: Ÿ Inventario de los recursos no maderables. Ÿ Metodología empleada para su aprovechamiento. Ÿ Aspectos silviculturales, a fin de asegurar la reposición del recurso, entre los mas importantes. 60 Si

el recurso no maderable a manejar cuenta con Términos de Referencia aprobados por el INRENA, el anexo 04 se basará en dichos términos.

80

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú ANEXO 3b TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) EN BOSQUES DE COMUNIDADES NATIVAS Y/O CAMPESINAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A ALTA ESCALA (Nivel 3)

1.

INFORMACION GENERAL

1. Del Titular del Permiso Nombre de la Comunidad: Nombre del Jefe comunal o representante legal: 2. Del Aprovechamiento Nombre de la empresa o extractor: Departamento: Provincia: Distrito: Ing. Forestal que elaboró el POA: Certificado de habilitación del Ing. Forestal: N° inscripción en el registro de consultores de INRENA: Año del POA: Fecha de presentación del POA: Área de aprovechamiento anual: 2. RESUMEN DE ACTIVIDADES Y RECOMENDACIONES DEL POA ANTERIOR Nº PCA (si corresponde): Actividades Censo comercial Caminos Aprovechamiento Silvicultura Protección Monitoreo Capacitación (Otras) ...

Área Intervenida (ha): Indicadores

Programado

Realizado

81

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

2.1 Balance de las actividades pasadas Aspectos positivos · · ·

...

Aspectos negativos · · ·

...

Recomendaciones · · ·

3.

...

OBJETIVOS

3.1 Objetivos específicos

Productos a obtener del manejo Maderables

No maderables 61

o o

Madera para aserrío

o

Madera redonda para venta a terceros

o

Madera redonda para construcción

o o o o

Leña y/o carbón Reforestación en áreas deforestadas Otros Hojas Frutos

o o o o o o o o

61 En

Madera para aserrío a terceros

Semillas Fibras Cortezas Plantas medicinales Aceites esenciales Reforestación en áreas deforestadas Otros

caso se aproveche recursos diferentes a la madera, se deberá presentar un plan de manejo complementario, incluido en el anexo Nº 04

82

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 4. INFORMACIÓN BASICA DEL ÁREA DE APROVECHAMIENTO ANUAL

4.1 Ubicación y extensión del área de aprovechamiento anual Número:

Área total (ha):

Distrito:

Cuenca/subcuenca:

4.2 Coordenadas UTM del área de aprovechamiento anual Anexo o sector

Punto

Este (E)

Norte (N)

(Mapa 01) Referencia

1 2 A

3 …

4.3 Tipos de bosque (Mapa 01) Indicar los tipos de bosques presentes dentro del área de aprovechamiento anual Tipos de bosque

Área (ha)

%

1. 2. ... Total 4.4 Accesibilidad a) Rutas o vías de acceso y otra infraestructura en el área de aprovechamiento anual(Mapa 01)

…………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………

b) Sistema de transporte de madera a utilizar Fluvial o

Terrestre o

Mixto (fluvial y terrestre) o

c) Medios de transporte a utilizar entre la PCA y el destino de la madera Flotacióno

Chatas o

Camión o

Otros o (especificar…....)

5. ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO 5.1 Delimitación del área de aprovechamiento anual Indicar en el cuadro que se muestra a continuación el sistema de demarcación utilizado 83

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Sistema de demarcación Trochas

Modo de implementación

Letreros Árboles pintados Hitos Otros (especificar)

Distancia entre trochas de orientación (m): 5.2 Censo Comercial 5.2.1 Metodología Describir la metodología utilizada como: tamaño de fajas, distanciamiento entre fajas, otros. En un cuadro, indicar las especies que se seleccionaron para el censo y el diámetro mínimo de corta, tal como se muestra el ejemplo siguiente:

Cuadro de especies censadas Nombre común

Nombre científico

DMC (cm)

... 5.2.2 Resultados El detalle del censo, debe presentarse en otro cuadro, de acuerdo al modelo mostrado en el Anexo Nº 02, incluyendo los árboles que no serán extraídos, como los semilleros o de reserva: Área total censada (ha):

Nº especies censadas:

Nº árboles censados:

Número de árboles ap rovechables (N) y volumen comercial (Vc) por especie y clas diamétrica, por hectárea y totales en el área de aprovechamiento anual Especie

Var N Vc m3 N Vc m3

84

4050

5060

Dap (cm) 607070 80

8090

90 +

Total por ha

Total en Área de corta

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú … Total

N 3 Vc m

5.3 Planificación y construcción de infraestructura de aprovechamiento Se desarrollarán en esta sección las actividades y metas de construcción y mantenimiento infraestructura de caminos, drenaje y patios de acopio. Camino

Construcción (Km.)

Alcantarillas (N°)

Mantenimiento (Km.)

Puentes (N°)

Cunetas (N°)

Acceso Principal secundario Patio de acopio Otro (especificar)

5.4 Operaciones de corta Método Personal Equipo (tipo y número)

5.5 Operaciones de arrastre y transporte Arrastre:Manual o Mecanizado o Mixto o Maquinaria / equipo: propio o

alquilado o

Método Personal (función y número) Maquinaria / Equipo (tipo y número) Transporte: Terrestre o Fluvial o Transporte

Mixto o

Personal (función y número)

Maquinaria / Equipo (tipo y número)

Transporte de madera rolliza del bosque a los patios de trozas Transporte desde los patios de trozas a industria o local de venta

85

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

5.6 Procesamiento local En caso se produzca algún tipo de procesamiento en el bosque, especificar con qué equipos se realiza, cuánta gente interviene, y los métodos que emplean …………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………

6. ACTIVIDADES SILVICULTURALES Si se decide la aplicación de tratamientos silviculturales, se deberá presentar el análisis y fuente de información que determine la necesidad de la aplicación de dichos tratamientos (Ej: inventarios, censos, muestreo diagnostico, etc) Tratamiento silvicultural

Descripción del tratamiento

Corta de lianas en árboles seleccionados Apertura de dosel Liberación (raleo selectivo) Refinamiento Limpieza del sotobosque Tratamiento del suelo Regeneración (enriquecimiento)

artificial

Otros (especificar): a) Reforestación En caso se prevea realizar la reforestación en la PCA, se deberá presentar la información como se muestra en el cuadro a continuación Ubicación y extensión del área degradada a reforestar Método de plantación a utilizar Especies a utilizar Procedencia de semillas Instalación de viveros Distanciamiento inicial (m)

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Labores culturales previstas Turno esperado Destino del producto

7.PROTECCIÓN DEL BOSQUE

Las actividades de protección del bosque son responsabilidad fundamental de la comunidad, en caso aprovechando el bosque mediante contrato con terceros, deben realizarse acciones compartidas. Es necesaria en esta fase un seguimiento activo de miembros de la comunidad como de otros miemb pueden contribuir a disminuir conflictos por ingresos no autorizados, tala ilegal, invasiones, etc. realiza actividades de señalización, vigilancia, y verificando que las contrapartes del contrato cumplan con su de acuerdo a lo previsto. Se deben presentar las acciones de acuerdo a los ítems siguientes:

7.1 Demarcación y mantenimiento de linderos

§

Longitud estimada (en Km.) de linderos a marcar en el año operativo:

§

Longitud estimada (en Km.) de linderos a mantener en el año operativo:

§

Delimitación y señalización de linderos a través de:

Sistema de dem arcación Trochas

Modo de implementación

Letreros Árboles pintados Hitos Otros (especificar)

7.2 Evaluación de impacto ambiental E s necesario presentar las interacci ones causa-efecto de las actividades del Plan General de Manejo, que se espera tendrán un mayor impacto ambiental. Para este fin se puede recurrir a matrices que identifiquen las causas y efectos, de la s actividades siguientes, u otras que se estimen podrían tener un impacto significati vo:

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Modelo de Matriz de identificación de Impactos Ambientales

63

Otras

Arrastre

Tala

Construcción de caminos

Construcción de campamentos

Impactos identificados62

Demarcación de Linderos

Factores ambientales

Medio

Censo

Actividades (causa)

Agua Abiótico

Biótico Social

Aire Clima Suelo Flora Fauna Social

Plan de Gestión Ambiental En función a los impactos identificados en la matriz y considerando los impactos negativos de mayor intensidad, se debe indicar las medidas que se tomarán para mitigar cada impacto, programa de vigilancia y programa de contingencias ambientales, usando como ejemplo el cuadro mostrado a continuación Programa preventivo- corrector Actividades

Descripción del impacto

Medidas de mitigación ambiental

Programa de vigilancia y seguimiento Actividades

Descripción del impacto

Medidas de mitigación ambiental

Programas de contingencias ambientales Contingencia

62 Los

Descripción del impacto

Medidas de mitigación ambiental

impactos pueden ser calificados según criterios de: tipo de impacto (positivo o negativo), magnitud del impacto : leve (1), moderado (2), severo (3) y periodicidad (temporal o permanente). Agregar las filas que sean necesarias para identificar los impactos en cada componente. 63 Añadir tantas columnas como fueran necesarias para identificar las actividades contempladas en el aprovechamiento forestal que causen impactos

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 8. MONITOREO Para el monitoreo dentro de la comunidad es recomendable la designación de un grupo, el cual deberá registrar y presentar la información de las actividades que se realizarán durante el año operativo correspondiente

Descripción del monitoreo

Actividades

Responsable

9. PARTICIPACIÓN COMUNAL Debe destacarse las diferentes formas en que la comunidad participará en la elaboración, ejecución del Plan Operativo Anual, así como actividades de control, seguimiento, negociaciones con terceros, y otras actividades que se quiera destacar en cuanto a las tareas de responsabilidad de la comunidad. Actividades

Responsable

Seguimiento, actividades

10. CAPACIT ACION En este acápite del plan, se deberán identificar y desarrollar las actividades de capacitación a desarrollar durante el año operativo

Temas o actividades

Personal a capacitar

Modalidad de capacitación

Lugar de capacitación

11. ORGANIZ ACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Indicar la forma de organización que tiene la comunidad para el desarrollo de la actividad forestal durante el año operativo, indicando los participantes, las modalidades de financiamiento, los compromisos económicos, entre otros aspectos.

…………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 12. RENTABILIDAD DEL PLAN DE MANEJO Presentar el flujo de caja o balance mensual de ingresos y costos de las actividades de manejo foresta previstas en el POA. Rubros

mes 1

mes 2 mes 3

mes 4

mes 5



m es 12

I. Ingresos Venta de madera rolliza Venta de madera transformada Venta de recursos no maderables Venta de no maderables transformados Otros ingresos II. Egresos Inversiones Costos de manejo Costos de caminos Costos de transporte Costos de implementación del Plan de gestión ambiental Costos de capacitación Costos de transformación de productos maderables Costos de transformación de Productos no maderables Otros gastos SALDO TOTAL (I-II)

13. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deberá presentar un cronograma de actividades a desarrollar durante el año operativo, de acuerdo modelo presentado en el cuadro siguiente: Actividades

Meses 1

2

3

4

5

...

12

... 14. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Indicar cualquier otro aspecto importante dentro de este punto

………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 15. ANEXOS Anexo 01: Mapas Mapa 01: Ubicación de Parcela de corta anual, tipos de bosque, hidrografía y accesibilidad. Mapa 02: Dispersión de especies aprovechables, con caminos secundarios y vías o caminos de arrastre, patios de acopio, áreas a excluir de aprovechamiento y semilleros. Nota: Los mapas deberán contener coordenadas UTM, escala, norte magnético, leyenda. Anexo 02: Datos del Censo Comercial

N° Faja

N° árbol

Especie

Dap (cm)

Alt.Com . (m)

Calidad fuste

Coords. (m) + X ó X y

Vc 3 (m )

Arbol semillero

Anexo 04: Aprovechamiento de recursos no maderables 64 Considerar el presente anexo si durante el año operativo se prevé realizar el aprovechamiento de recursos no maderables. Realizar el censo comercial de los recursos no maderables a aprovechar. Incluir la metodología empleada para el aprovechamiento de los recursos no maderables, tomando en cuenta las consideraciones necesarias que aseguren la sostenibilidad del recurso, los aspectos silviculturales y aspectos ambientales, entre los más importantes.

64 Si

el recurso no maderable a manejar cuenta con Términos de Referencia aprobados por el INRENA, el anexo 04 se basará en dichos términos.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA APROBAR EL USO DE LA MOTOSIERRA EN EL ASERRÍO DE MADERA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 091-2003-INRENA-IFFS

Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 311 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, establece que está prohibido el uso de sierra de cadena (motosierra), así como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a ésta, para el aserrío longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales e industriales; Que, en ese sentido, el artículo mencionado establece que se permitirá el empleo de la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta, y herramientas de efectos similares exclusivamente, entre otros, al otorgarse concesiones, permisos y autorizaciones que impliquen el aprovechamiento de productos forestales maderables, cuando las condiciones fisiográficas del área a intervenir sean comprobadamente dificultosas y el Plan de Manejo Forestal haya dado cuenta de ello, siempre que no se trate de especies en situación de vulnerabilidad; Que, finalmente el artículo en mención establece que el INRENA registrará las sierras de cadena (motosierras) con equipos accesorios a ésta, o herramientas similares de uso permitido; Que, en los términos de referencia para formular el plan de manejo forestal en las concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal, así como en los formatos de los informes con carácter de declaración jurada en las concesiones forestales con fines maderables, no se realiza ninguna precisión respecto al uso de sierra de cadena con equipos accesorios a ésta, y herramientas de efectos similares, para el aserrío de todas las especies forestales; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior y que existe bosque con condiciones fisiográficas dificultosas, así como de extrema pobreza, es necesario realizar algunas precisiones respecto al uso de sierra de cadena con equipos accesorios a ésta, y herramientas de efectos similares para el aprovechamiento forestal, en las concesiones, permisos y autorizaciones. En uso de las facultades conferidas en el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- En las concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en los que se emplea la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares para el aserrío longitudinal, se deberá presentar adicionalmente al Plan General de Manejo Forestal, a los Planes Operativos Anuales, al Plan de manejo Forestal del primer año de vigencia de la concesión y a los informes con carácter de Declaración Jurada en las concesiones forestales con fines maderables, la siguiente información: - Justificación de la dificultad de aprovechamiento forestal por condiciones fisiográficas del área a intervenir, la misma que deberá ser verificada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente.

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- Delimitación en un plano del área a intervenir con sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares. Esta información debe ser presentada en el caso que el área antes mencionada sea menor al área comprendida en el Plan General de Manejo Forestal, en los Planes Operativos Anuales, en el Plan de manejo Forestal del primer año de vigencia de la concesión y en los informes con carácter de Declaración Jurada en las concesiones forestales con fines maderables. - Número de registro del INRENA de la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares. La información antes señalada deberá ser presentada conjuntamente con el Plan General de Manejo Forestal, de los Planes Operativos Anuales, el Plan de Manejo del primer año de vigencia de la concesión y los informes con carácter de declaración jurada en las concesiones forestales con fines maderables. Artículo 2º.- Precisar la lista de las especies que se encuentran en estado de vulnerabilidad, la cual debe ser tomada en consideración para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal, de los Planes Operativos Anuales, el Plan de Manejo del primer año de vigencia de la concesión y de los informes con carácter de declaración jurada en las concesiones forestales con fines maderables, en las que se emplee la sierra de cadena con equipos accesorios a ésta y herramientas de efectos similares para el aserrío longitudinal, que en anexo 01 forma parte de la presente resolución de intendencia. Regístrese y comuníquese

Marco Romero Pastor Intendente Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO 01 ESPECIES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD

Especie Caoba

Swietenia macrophylla

Cedro

Cedrela odorata

Ojé Leche caspi Palo de rosa Castaña Quina

Ficus anthelmintica Galactodendron utilissima Aniba roseadora Bertholletia excelsa Cinchona sp

Norma Legal Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (Apéndice III – CITES, hasta 15.11.03/Apéndice II – CITES, a partir 15.11.03) Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Apéndice III – CITES) R.M. Nº 01710-77-AG/DGFF R.M. Nº 01710-77-AG/DGFF R.M. Nº 0729-81-AG/DGFFS R.M. Nº 0258-99-AG

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RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE LOS DIÁMETROS MÍNIMOS DE CORTA DE LOS ÁRBOLES A TALAR CON FINES COMERCIALES

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 458-2002-INRENA

Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, dispone que sólo está permitida la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte y de trozas reúnan las características establecidas por le Instituto nacional de recursos naturales – INRENA, de acuerdo al reglamento de la Ley Forestal y de fauna Silvestre; Que, el numeral 3.33 del artículo 3º del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, define al diámetro mínimo de corta como aquel que indica la madurez productiva, técnicamente medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo, que deben tener los árboles de las especies maderables que se van a aprovechar; Que, el inciso k) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece como infracción en materia forestal, la tala de árboles que no reúnan los diámetros mínimos de corta; Que, en ese sentido, a efectos de asegurar la capacidad de crecimiento del bosque y teniendo en cuenta que la corta anual para el aprovechamiento de madera contemplada en los Planes de Manejo Forestal, se fundamenta principalmente en las características de desarrollo diametral de las especies forestales, es necesario establecer los diámetros mínimos de corta; Que, asimismo cabe precisar que procederá la corta de la madera por debajo de los diámetros mínimos de corta que establezca esta resolución, siempre y cuando los planes de manejo forestal así lo sustenten, siendo requisito indispensable la aprobación previa de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; En uso de las facultades conferidas en el inciso j) del artículo 8º del reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar a nivel nacional los diámetros mínimos de corta para las especies forestales que figuran en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la tala de las especies forestales con diámetros inferiores a los diámetros mínimos de corta establecidos en el artículo 1º, siempre y cuando los planes de manejo así lo sustenten, previa aprobación de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre. Regístrese y Comuníquese

Ing. Matías Prieto Celi Jefe del INRENA

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ANEXO

DIÁMETROS MÍNIMOS DE CORTA Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 40

Nombre común Quillobordón Alcanfor Andiroba Cachimbo Capirona Caraña Chontaquiro Congona Diablo fuerte Estoraque Huamansamana Itahuba Nogal negro Quinilla Topa Ubos Ulcumano Yacushapana Capinuri Copal Cumala Huayruro Loro micuna Marupa Moena (todas) Requia Tahuari Aguano masha Azucar huayo Huimba Pashaco Shihuahuaco Pumaquiro Copaiba Ishpingo Catahua Alfaro/lagarto caspi Tornillo Lupuna Cedro Caoba Otras especies

Nombre científico Aspidosperma subincanum Cinnamomun camphora Carapa guianensis Cariniana domesticata Calycophyllum spruceanum Protium carana Diplotropis sp Brosimun sp Podocarpus glomeratus Myroxylon balsamun Jacaranda sp Mezilaurus itauba Juglans sp Manilkara bidentata Ochroma sp Spondias mombin Podocarpus sp Terminalia sp Clarisia biflora Protium sp Virola sp Ormosia sunkei Simarouba amara Aniba sp, Nectandra sp, Ocotea sp Guarea trichiloides Tabebuia sp Paramachaerium sp Hymenaea sp Ceiba pentandra Schizolobium sp Coumarouna odorata Aspidosperma macrocarpon Copaifera reticulata Amburana cearensis Hura crepitans Calophyllum brasiliensis Cedrelinga catenaeformis Chorisia integrifolia Cedrela odorata Swietenia macrophylla

DAP (cm) 38 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 41 46 46 46 46 46 46 46 46 46 51 51 51 51 51 53 56 56 60 61 61 64 65 75 41

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RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA LA ESPECIE UÑA DE GATO

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-99-INRENA Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 157-99-INRENA-DGF, mediante el cual la Dirección General Forestal solicita la aprobación de los términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para las especies de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis) CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-AG, se prohíbe la exportación de forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo de aquellas que provengan de áreas bajo manejo o de cultivos; Que, el artículo segundo del referido dispositivo, encarga al INRENA, difundir los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo para las especies de uña de gato y promover el cultivo de las mismas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar los términos de referencia elaborados por la Dirección General Forestal de este Instituto; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el inciso i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG. SE RESUELVE: Artículo primero.- Aprobar los TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA LAS ESPECIES DE UÑA DE GATO (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), que en anexo forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo segundo.- Los planes de manejo que desarrollen los titulares de contratos o permisos de extracción forestal de uña de gato, serán evaluados y certificados por la autoridad competente. Regístrese y Comuníquese

Dra. Josefina Takahashi Sato Jefa del INRENA

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA UÑA DE GATO (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis) Los Planes de Manejo Forestal para uña de gato deben formularse de acuerdo a los términos de referencia siguientes: 1. OBJETIVO DEL PLAN DE MANEJO De manera breve brindar información cuantificada del objetivo del plan de manejo. Por ejemplo, manejar una extensión de 500 hectáreas de bosque natural, para una producción sostenible anual de 1000 kilos de corteza de uña de gato. 2. INFORMACIÓN BÁSICA 2.1. Ubicación del área y tenencia de tierras i. Ubicación y delimitación del área a manejar ii. Derechos de uso del área a manejar 2.2. Características del recurso forestal i. Aspectos biofísicos (clima, fisiografía, vegetación, fauna, otros) ii. Aspectos socioeconómicos iii. Potencial forestal 3. INVENTARIO FORESTAL El inventario comprenderá todos los ejemplares de las especies de uña de gato, a partir de 2 cm. de diámetro tomados a la altura del pecho, con fines de determinar el número de bejucos por hectárea y por categorías diamétricas, el volumen aprovechable por ha/año y el volumen total aprovechable por año (corteza). Para este efecto, se debe tener en cuenta más que la altura de la planta, su longitud. La intensidad de muestreo será del 0.032 % del área total, en parcelas de 2 m x 2m, distribuidas al azar o en forma sistemática, ubicadas cada 25 o 50 m. en la misma línea y entre líneas, dependiendo del grado de homogeneidad del bosque. La información del inventario proporcionará datos del área basal y volumen, el primero de gran importancia para definir las actividades de aprovechamiento, pues determinará el grado de intervención que pueda soportar el bosque para la extracción de uña de gato y las prácticas silviculturales para su recuperación. El volumen, es uno de los parámetros más importantes sobre todo para hacer las proyecciones de abastecimiento del producto al mercado y calcular la rentabilidad en el corto y mediano plazo. En el caso de especies de uña de gato que se desarrollen en bosques secundarios, se realizará el inventario de todos los plantones de regeneración natural, mediante un conteo, en parcelas de 1 m x 1 m (1 m2), a una intensidad de 0.001 %. 4. PLAN DE MANEJO FORESTAL Con los resultados del inventario forestal, se elaborará el Plan de Manejo, que contemple la planificación de las actividades de aprovechamiento y silviculturales, de las especies de uña de gato, para asegurar su producción sostenible. 4.1 Programa de aprovechamiento i. Turno.- Se debe conocer el periodo requerido para crecer, desde el momento del establecimiento hasta el aprovechamiento, el cual podrá determinarse tomando como referencia los resultados de las parcelas de crecimiento, si es que hubiere. ii. Rotación.- Se debe preferir rotaciones o ciclos de corta que aseguren un adecuado nivel de regeneración y maduración de la especie, para el logro de cosechas sostenibles de calidad.

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a. Unidades de Manejo Forestal El área de la concesión puede dividirse en unidades de manejo, en cuyo caso debe determinarse las características de ubicación, superficie y potencial productivo como resultado del inventario efectuado. b. Parcelas de Corta Anual Cada unidad de manejo o el total del área concesionada, será dividido en parcelas de corta anual, que en su conjunto corresponda al número de años que dure la rotación o ciclo de corta. El aprovechamiento en estas áreas, requerirá necesariamente de un inventario y evaluación detallada al 100 %, en el que se deben registrar las especies de uña de gato, con sus respectivos diámetros, altura y otros parámetros, que permitan obtener resultados de número de plantas, área basal y volumen por hectárea. iii. Diámetro Mínimo de Corta.- Para el aprovechamiento, se deberá tener en cuenta que los especímenes tengan un diámetro mínimo de 5 cm. de DAP, el cual generalmente alcanza a partir de los 5 años de edad. vi. Corta Anual Permisible.- En este rubro considerará el volumen anual de productos a extraerse de las especies bajo manejo, sin menoscabar la capacidad productiva del ecosistema, el cual dependerá de su tasa de crecimiento y dinámica de regeneración. v. Sistema de Aprovechamiento.- Se indicarán las actividades de pre-aprovechamiento y aprovechamiento. Las actividades de pre-aprovechamiento comprenderán entre otras, el marcado de las plantas a aprovechar. El aprovechamiento, comprende las actividades de corta y transporte. vi. Vías de acceso y caminos forestales.- Se deberá ubicar en un mapa a escala de 1/10 000 a 1/50 000, dependiendo ésta del tamaño de la concesión, las vías de acceso (incluyendo caminos en caso de construirse o existir) a las unidades de manejo y/o parcelas de corta anual. Esta escala resulta adecuada para visualizar en forma panorámica la localización del lote, así como de las principales vía de acceso (ríos, quebradas, carreteras) al mismo. 4.2 Programa silvicultural Los tratamientos silviculturales se aplicarán teniendo en cuenta si se trata de bosques naturales o plantaciones. 4.2.1 En Bosques Naturales i. ii. iii.

iv.

Limpieza del área.- Eliminación de la vegetación arbórea o arbustiva, en un área mínima de 20 metros alrededor del árbol soporte, buscando garantizar la sobrevivencia de la regeneración natural de la especie. Apertura de dosel.- Se deberá efectuar para darle una mayor luminosidad a las plantas de uña de gato, sobre todo si se toma en cuenta que para su crecimiento necesitan de luz, pues son heliófitas parciales. Establecimiento de plantaciones.- Con fines de enriquecer el bosque con la especie, se considerará el establecimiento de plantaciones, bajo es sistema de faja de enriquecimiento o en claros. Dependiendo de los objetivos de la producción, puede optarse por el sistema de plantaciones a campo abierto, sobre todo si la producción final está orientada a la obtención de hojas. Conservación de individuos semilleros.- Se reservarán individuos representativos con fines de asegurar la conservación de los recursos genéticos de las especies de uña de gato.

4.2.2 En Plantaciones i.

ii.

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Manejo de rebrotes.- Se deberá considerar esta actividad, a fin de obtener cosechas más frecuentes. Igualmente se deberán tener en cuenta técnicas adecuadas para efectuar los cortes sin causar mucho daño al tocón, a la altura adecuada y en la época del año menos húmeda para disminuir el riesgo de ataque de plagas y enfermedades. Raleos.- Se realizará en el caso de plantas cultivadas con el fin de evitar competencia entre especímenes y otros aspectos necesarios para su desarrollo.

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4.2.3 En Bosques Naturales y Plantaciones Corte de aprovechamiento.- Se debe realizar un corte de aprovechamiento adecuado, es decir a partir de un metro de altura y así lograr el rebrote del espécimen aprovechado. Asimismo, se debe tener en cuenta ciertos aspectos técnicos para disminuir la pérdida de la savia del tallo o tocón, así como enfermedades. ii. Establecimiento de parcelas de crecimiento.- Se desarrollará siguiendo la metodología establecida para otras especies forestales. iii. Calendario de aprovechamiento.- Se debe tener en cuenta la fenología de las especies, antes de iniciar el aprovechamiento. iv. Aspectos fitosanitarios.- Se considerará la aplicación de productos industriales o locales para evitar plagas y enfermedades, especialmente cuando se produzcan podas o tala de la uña de gato. i.

5. MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Se hará referencia a los impactos que ocasiones las actividades de aprovechamiento y las medidas de mitigación para reducir estos daños en los factores físicos, biológicos y sociales. 6. ANÁLISIS ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DETERMINACIÓN DE RENTABILIDAD Se deberá tener en cuenta que el objetivo económico de un plan de manejo es alcanzar la máxima rentabilidad de las actividades de aprovechamiento sostenible del bosque. En este rubro se indicará la estructura de ingresos y egresos, en el horizonte del Proyecto, es decir se presentará un flujo de caja financiero y de ser posible, la determinación de valor actual neto (VAN), beneficio/costo (B/C) y tasa interna de retorno (TIR) 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Se detallarán en forma anual y mensual o periódica en los casos que fueran necesarios, las actividades a desarrollar para la implementación del Plan de Manejo Forestal. ANEXOS Mapas Vías de Acceso y Linderamiento Perimetral de la concesión: Escala de 1/10 000 y hasta 1/50 000 dependiendo del tamaño de la concesión Tipos de Bosque: escala 1/50 000 Cuadros Figuras Fotografías

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CATEGORÍAS DE ESPECIES MADERABLES Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ESTABLECE LAS CATEGORIAS DE ESPECIES MADERABLES Y EL VALOR DE LA MADERA AL ESTADO NATURAL PARA EFECTOS DEL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2000-AG (Extracto)

Lima, 2 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las nuevas categorías de especies maderables provenientes de los bosques del Estado, que se detallan en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Fijar a nivel nacional, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, provenientes de los bosques del Estado, con fines industriales y comerciales, según detalle siguiente: Categoría

Denominación

A B C D E

Altamente valiosa Valiosa Intermedias Potenciales Otras especies

Valor de la madera al estado natural en S/. x m3 (rollizo) 50.00 30.00 8.00 4.00 2.00

Artículo 5.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura

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ANEXO Nº 1 VALOR DE LA MADERA AL ESTADO NATURAL Denominación Altame nte valiosa Valiosa

Cate goría A B

Intermedias

C

Potenciales

Otra s

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D

E

Nombre común Caoba Cedro Ishpin go Tornillo Diablo fuerte Cuma la Lupu na Ulcumano Catah ua Laga rto caspi Nogal Moena Pumaquiro Copaiba Capirona Shihu ah uaco Huayruro Alcanfo r Bande ril la Matapalo Tulpay Achigua Allco caspi Leche leche Chalanque Sangr e sang re Cachimbo Renaco Aguan o masha Papel il lo Tahuarí Quillobo rdón Rome rill o Palisangre Quina qui na Estoraqu e Cedro hua sca Chontaqu iro Requia Congona Higuerilla Pashaco Bolai na Quinilla Huimba Utucuro Huamanchilca Pangu an a Manching a Copal Favorito Marupa Mashonaste Azufre Almendro Machimango Pochoto raqu e Capinuri

Nombre científico Swietenia macrophylla Ced rela odorata Ambura na cearensis Cedrel ing a catenaeformis Podocarpus glomeratus Virola sp Cho risia integrifolia Podocarpus sp Hura crepitans Calophyllum brasiliense Junglan sp Aniba sp Asp idosperma macrocarpon Copaifera reticulata Calyco phyllum spruceanum Coumarouna odorata Ormosia sunkei

Ficus sp Clarisia racemosa Humberodendron swietenoides Couma sp

Cariniana dosmesticata Ficus sp Paramacherum ormosoide Tabebuia sp Tabebuia sp Aspi dosperma subincanum Podocarpus sp Dialium guianense Pouteria torta Myroxylon balsamun Cedrela sp Di plotropis sp Guarea trichiloides Brosimum sp Cunuria spriceana Shizolobuim sp Gua zuma cr inita Manilkara bi dentata Ceiba pentandra Septotheca tessmannii Gordo nia fruticosa Bro simum utile Brosimun sp Protium Osteophloem platyspermum Si marouba amara Clarisia racemosa Symphonia globulifera Caryocar microcarpon Eschweilera sp Clarisia biflora

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Otra s

Otra s

E

E

Pacay pacay Inca paca y Sacsa Missa Zanahoria Oje Gima Chalanque Lanchan Yacush apa Huangana casho Riñón de huangana Aletón Sempo Misapancho Mari Mari Lucma Michiccall o Maqui maqui Ana caspi Ubos Sapote Espino Charqui Huangana caspi Huangana shiringa Huabilla Acacia Chimbil lo Ubilla Loro mi cuna Oje renaco Isullija Andiro ba Viole ta Cocob ol o Espinta na Añuje rumo Leche caspi Huancaych a Laure l Vilco Sandimatico Chamisa Topa Chuch umbo Faique Caimi tillo Puca pu ca Cedrillo Yanacorazó n Higuerón Huancap unq ui Palo blanco Pama Sauce Oje rosad o Tamamuri Tarasco Caraña Sinamone Aceite caspi

Ficus antihelmintica

Te rminalia oblonga Sloanea sp

Apul eia molaris Spo ndias bombin Matisi a sp

Ficus sp Ficus sp Carapa guianensis

Anaxag orea sp Lucuma sp

Perelea sp Sal ix sp Ficus sp Naucleopis glab ra Trattinickia peruviana Didymopanax morototoni

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL VALOR DE L A MADERA AL EST ADO NATURAL PARA EFECTOS DEL PAGO DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2000-AG (Extracto)

Lima, 28 de abril de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el 2º de la Resolución Ministerial Nº 0107-2000-AG, con el texto siguiente: Artículo 2.- Fijar a nivel nacional, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, provenientes de los bosques del Estado, con fines industriales y comerciales, según detalle siguiente: Categoría

Denominación

A B C D E

Altamente valiosa Valiosa Intermedias Potenciales Otras especies

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura

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Valor de la madera al estado natural en S/. x m3 (rollizo) 50.00 30.00 4.00 2.00 1.00

MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA Y REINGRESO AL ÁREA DE EXTRACCIÓN

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DECRETO SUPREMO QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE PERMISOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA

DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-AG (Extracto)

Lima, 05 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 3º .- Incorporar al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria. “Vigésima Sexta Facúltese al INRENA para autorizar la ampliación de plazo para la movilización de los saldos de los recursos forestales aprobados en el plan de manejo forestal correspondiente durante la zafra o año según corresponda, a aquellos titulares de los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubiera impedido la movilización durante el periodo de zafra o año. Para este efecto, deberán haber cumplido dentro del plazo establecido, con el pago integro del derecho de aprovechamiento, y la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, según corresponda. La ampliación de plazo será como máximo hasta el final de la siguiente zafra o año según corresponda”. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Alejandro Toledo Presidente de la República Alvaro Quijandría Salmón Ministro de Agricultura

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RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA Y REINGRESO AL ÁREA DE EXTRACCIÓN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2006-INRENA (Extracto) Lima, 17 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Movilización de saldos de productos forestales De la definición 1.1 La ampliación del plazo de movilización de saldos señalada en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG, se refiere a la ampliación del plazo, hasta por una zafra o año, para el transporte de los saldos de productos forestales que se encuentran talados, trozados o acopiados en el bosque y que por causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, no se hubieran podido transportar durante el período de la zafra o año correspondiente. De la solicitud y los requisitos 1.2 Los titulares de contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales que no hayan terminado de transportar los productos forestales durante el periodo de la zafra o año podrán, al término del mismo, solicitar al INRENA la ampliación del plazo para transportar dichos saldos presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud, con carácter de declaración jurada, de ampliación de plazo para transporte de saldos, señalando las especies, volúmenes (para el caso de otros productos del bosque especificar las unidades) a transportar, y las causas que justifican por que no fueron movilizados durante el periodo correspondiente. b) Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del plan operativo anual, en el que deberá consignar la existencia de saldos no movilizados de productos forestales talados, trozados o acopiados en el bosque, así como las causas, debidamente justificadas, que impidieron su transporte. c) Presentar o haber presentado dentro de sus plazos, los planes de manejo forestal o el plan operativo anual que corresponda. d) Para el caso de concesiones forestales maderables, deberán también presentar los documentos que acrediten que al momento d ela presentación de la solicitud se encuentran al día, en el pago del derecho de aprovechamiento y en sus cuotas, si es que se ha acogido a un régimen de refinanciamiento. De la autorización 1.3 La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre que administra el contrato de concesión, permiso o autorización que solicita la ampliación de plazos de transporte de saldos deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Verificar la presentación de los requisitos señalados en el punto 1.2. b) Verificar que los saldos de los productos forestales a transportar correspondan a las especies y volúmenes aprobados en el plan operativo anual o plan de manejo forestal según corresponda. c) Evaluar si la justificación presentada por el solicitante es procedente. d) Verificar la coherencia entre las especies, volúmenes y antigüedad de los productos forestales a transportar y los tiempos y plazos de transporte, especialmente en el caso de aquellas especies de fácil descomposición.

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e) Verificar, en el caso, de concesiones forestales maderables, que al momento de presentación de la solicitud el solicitante se encuentre al día con el pago de su derecho de aprovechamiento y de sus cuotas, si es que se ha acogido a un régimen de refinanciamiento. f) En caso que la solicitud incluya movilizar saldos de productos forestales de la especie caoba (Swietenia macrophylla) la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre deberá realizar una inspección ocular al área a fin de verificar la existencia de los saldos correspondientes. En el caso de las demás especies maderables y recurso forestales, corresponde al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre determinar si corresponde realizar inspecciones oculares en función de la verificación de las condiciones antes mencionadas y el conocimiento de las características especiales de la zona. El costo de estas inspecciones oculares es de cargo del solicitante. g) Elaborar y emitir el informe técnico y la resolución administrativa correspondientes. Artículo 2º.- Reingreso a las parcelas de corta De la definición 2.1 El reingreso se presenta cuando los titulares de derecho de aprovechamiento forestal con planes generales de manejo forestal con más de una parcela de corta anual proponen durante una zafra o año, realizar actividades de aprovechamiento en más de una parcela de corta anual, de manera que además de aprovechar la parcela de corta anual a esa zafra o año, solicitan reingresar a las parcelas de corta anual correspondientes a las últimas cuatro (4) zafras o años para aprovechar los saldos remanente en pie y volúmenes de especies no censadas. Excepcionalmente, se permite el reingreso a la patrcela de corta anual de la zafra excepcional para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la parcela de corta anual. De las reglas del reingreso 2.2 El número máximo de parcelas de corta anual a las que se puede reingresar en una zafra o año es de dos (02). 2.3 El reingreso está sujeto a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). 2.4 Sólo se puede reingresar una sola vez a casa parcela de corta anual durante un ciclo de corta. 2.5 Se prohíbe el reingreso para el aprovechamiento de saldos de recursos forestales en pie de las especies caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata. De la solicitud y los requisitos 2.6 Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal con planes generales de manejo forestal con más de una parcela de corta anual proponen el reingreso en el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente a la zafra o año. Los solicitantes deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a) b) c)

d)

e)

Plan Operativo Anual correspondiente a la zafra o año. Además, dicho Plan deberá contener información complementaria respecto a la parcela de corta anual a las que reingrese, dando énfasis a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). Presentar mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identificando y señalando especies y volúmenes a aprovechar. Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del plan operativo anual que correspondió a las parcelas de corta anual a las que se solicita el reingreso. Dicho informe deberá consignar la existencia de saldos en pie, así como las causas, debidamente justificadas, que motivaron su no aprovechamiento. Para el caso de las concesiones forestales maderables, deberán también presentar los documentos que acrediten que al momento d ela presentación de la solicitud de encuentren al día con el su pago de derecho de aprovechamiento ya para el caso de haberse acogido a un régimen de refinaciamiento estar al día en sus cuotas correspondientes. Cuando se solicite el reingreso a una parcela de corta anual para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la parcela de corta anual de la zafra excepcional, o para aprovechar volúmenes de especies no censadas, se debe presentar además un nuevo censo forestal, incluyendo un nuevo mapa de dispersión y las especies adicionales y/o los nuevos volúmenes. Para ello las especies adicionales deben haber sido consideradas en el PGMF aprobado, en el caso que no estén considera deben haber reformulado el PGMF. En ningún caso se permite considerar como nueva especies la caoba (Swietenia macrophylla) y el cedro (Cedrela odorata).

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f) Excepcionalmente, se puede solicitar el reingreso a una parcela de corta anual distinta a las parcelas de corta anual permitidas en el item 2.1 por razones de seguridad del área, como pueden ser la invasión, la tala ilegal, etc.; y siempre que se justifique debidamente. En ese caso deberán adjuntarse la información pertinente y las actividades propuestas deberán ajustarse a los fines de aseguramiento del área. De la autorización 2.7 La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre par autorizar el reingreso a la parcela de corta anual deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Verificar la presentación de los requisitos señalados en el punto 2.6. b) Verificar que los remanentes de recursos forestales a aprovechar durante el reingreso corresponda a las especies y volúmenes aprobados en el plan operativo anual correspondiente. c) Verificar la coherencia de las parcelas de corta anual, especies y volúmenes a aprovechar durante el reingreso y las actividades señaladas en el plan operativo anual, especialmente las actividades referidas a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). d) Verificar que el volumen a extraer durante el reingreso más el volumen extraído en la zafra original no supere los volúmenes máximos por hectárea total y por especie. e) Evaluar el Plan Operativo Anual presentado y verificar que reúnan los requisitos solicitados. f) En el caso de concesiones forestales maderables, verificar que al momento de presentación de la solicitud se encuentren al día con el pago de su derecho de aprovechamiento y para el caso de haberse acogido a un régimen de refinaciamiento estar al día en sus cuotas correspondientes. g) Cuando se solicite el reingreso a un parcela de corta anual para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la parcela de corta anual de la zafra excepcional, o para aprovechar volúmenes de especies no censadas; además se deberá verificar la presentación y evaluar el nuevo censo forestal. h) Elaborar y emitir el informe y la Resolución Administrativa que apruebe el reingreso diferenciando las especies, número de árboles y volúmenes autorizados que correspondan a cada parcela de corta anual de dicha zafra o año. i) Corresponde al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre determinar si es necesario realizar inspecciones oculares en función de la verificación de las condiciones antes mencionadas y el conocimiento de las características especiales de la zona. El costo de las inspecciones oculares es de cargo del solicitante. De los documentos oficiales que amparen el transporte 2.8 Las guías de transporte forestal y listas de trozas que se expidan para movilizar productos forestales provenientes de contrato de concesión, permisos o autorizaciones que se encuentran autorizados para el reingreso, deberán señalar la zafra o año y la parcela de corta anual de la que provienen dichos productos. De los recursos no maderables 2.9 El aprovechamiento de recursos forestales no maderables mediante reingreso a la parcela de corta anual, se regirán a las normas señaladas en la presente Resolución Jefatural en lo que corresponda.

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CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS

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DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA AL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE – OSINFOR DECRETO LEGISLATIVO N° 1085 (Extracto)

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Creación y Finalidad Créase el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las definiciones precisadas en el artículo 2º de dicha norma. El OSINFOR está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 2°.- Competencia El OSINFOR es la entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia. Las competencias de OSINFOR no involucran a las Áreas Naturales Protegidas las cuales se rigen por su propia Ley. TÍTULO II CAPÍTULO I Funciones de OSINFOR Artículo 3º.- De las Funciones El OSINFOR, tendrá las siguientes funciones: 3.1 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. Considérese títulos habilitantes para efectos de esta Ley, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque. El OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, pudiendo recurrir a herramientas tecnológicas. Para ello implementará un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación.

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3.2 Verificar que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades. 3.3 Supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades. 3.4 Cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorias a los Planes Generales de Manejo. Estas auditorias podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante OSINFOR. 3.5 Dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes. 3.6

Declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente.

3.7 Ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. 3.8 Realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su competencia y en concordancia con la Política Forestal dictada por la Autoridad Nacional Forestal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085, SOBRE LA CREACIÓN DEL OSINFOR-ESTABLECE EL ROL DE SUPERVISIÓN DEL OSINFOR

DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-PCM (Extracto)

Artículo 4º.- Rol de la supervisión En las supervisiones que realice el OSINFOR, se implementarán, entre otras, las siguientes actividades: -

Verificar el cumplimiento de los planes de manejo, criterios técnicos y normas emanadas para la sostenibilidad del desarrollo forestal y de fauna silvestre.

-

Difundir los criterios técnicos que emanen de las instancias correspondientes a los diferentes actores que intervienen en el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre.

-

Recomendar la correcta implementación de los aspectos técnicos productivos, ambientales y sociales, previstos en los Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales (POAs), considerando las recomendaciones emanadas de las evaluaciones de los informes anuales.

-

Evaluar el desarrollo del manejo forestal y de la fauna silvestre.

-

Verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes en el contrato de concesión.

LEY QUE INDICA QUE LAS FUNCIONES DEL EX INRENA SERÁN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

LEY Nº 29376. LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1090 Y 1064

Artículo 1.- Suspensión de la vigencia Suspéndase la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1090, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modificatorias y su Reglamento; y el Decreto Legislativo Nº 1064, que aprueba el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario. (*) (*) Artículo dejado sin efecto por el Artículo 2 de la Ley N° 29382, publicada el 19 junio 2009. Artículo 2.- Restitución de la Ley Nº 27308 Dase fuerza de ley y restitúyase el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, y restitúyase su Reglamento. Artículo 3.- Restitución de la Ley Nº 26505 y del Decreto Legislativo Nº 653 Dase fuerza de ley y restitúyese el texto de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sus modificatorias y demás normas complementarias, y restitúyese su Reglamento. Asimismo, dase fuerza de ley y restitúyese la vigencia de los Títulos I, II, III, IV y la sétima disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y restitúyese plenamente su Reglamento.

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Artículo 4.- Precisión de funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) Precísase que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES TÉCNICAS FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE O GOBIERNOS REGIONALES

DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-AG (Extracto)

Artículo 2°.Articulación entre la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y el INRENA En tanto concluya el proceso de fusión, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura ejercerá las funciones rectoras, en representación del Ministerio, em materia forestal y de fauna silvestre. En tanto se concluya el proceso de fusión el INRENA ejercerá sus competencias sobre las bases de las instrucciones que disponga la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 4°.Incorporase al Ministerio de Agricultura a los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre a) Incorpórase a los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, hasta que los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. b) Los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre serán designados mediante Resolución Ministerial y dependerán jerárquicamente de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la que actuará como segunda instancia en gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre.

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c)

Las funciones de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre son: 1. Otorgar permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal y aprobar los Planes de Manejo Forestal correspondientes y los planes operativos anuales de concesiones forestales con fines maderables. 2. Autorizar el establecimiento, ampliación o traslado de Plantas de Transformación, Establecimientos Comerciales y Depósitos de productos forestales y fauna silvestre. 3. Emitir y suscribir guíoas de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar al funcionario encargado de realizar esta función. 4. Transferir productos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a la normatividad vigente. 5. Otorgar licencias de Caza Comercial y Caza Deportiva. 6. Otorgar autorizaciones para la caza y/o captura comercial de ejemplares de fauna silvestre de acuerdo al Calendario Regional de Caza Comercial. 7. Aprobar el proyecto de zoocriaderos, zoológicos, centros de custodia temporal y de rescate y autorizar su posterior funcionamiento. 8. Autorizar la casa sanitaria y disponer de sus despojos ya sea para su incineración o para su depósito en una institución científica. 9. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre en primera instancia. 10. Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de su jurisdicción y acorde de las atribuciones conferidas. 11. Ejercer el control del aprovechamiento, transformación y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre. 12. Suscribir contratos y las correspondientes escrituras públicas de constitución de garantías a favor del Ministerio de Agricultura que se otorguen para garantizar el pago del refinanciamiento de la retribución económica del derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales maderables. 13. Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna silvestre a que se refiere el numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 2861, Ley General del Ambiente. En el caso de detención de fragrancia por la presunta comisión de Delitos Ambientales y cuando el funcionario haya participado en la intervención o haya tomado conocimiento de ésta, el informe fundamentado deberá evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención. 14. Controlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción; 15. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. 16. Realizar labores de promoción y fiscalización sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 17. Las demás que le asigne la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

El Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre la finalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial declarando que el Gobierno Regional asume el ejercicio de las funciones transferidas.

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TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS GUÍAS DE TRANSPORTE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG (Extracto)

TITULO IX: DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo IV Del Transporte de Productos Forestales y de Fauna Silvestre

Artículo 318°.- Guías de transporte de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural El transporte de productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural, debe estar amparado con la respectiva Guía de Transporte Forestal o Guía de Transporte de Fauna Silvestre, según corresponda. La guía de transporte es el documento que autoriza el transporte interno de tales productos. En el caso especimenes de fauna silvestre en la guía respectiva debe consignarse el código de las marcas de los especimenes a trasladar. En el caso de trozas de madera éstas deben estar marcadas en cada extremo con la marca autorizada, cuyo código se consigna en la guía de transporte. Los formularios de las guías de transporte son registrados en el INRENA y son llenados y suscritos por el respectivo titular; tienen carácter de declaración jurada.

Artículo 320°.- Requisito para despacho o movilización de productos forestales y de fauna silvestre transformados Toda planta de transformación de productos forestales y de fauna silvestre para poder despachar o movilizar cada cargamento de productos transformados, a excepción de mueblería, artesanía y afines, debe contar con la correspondiente guía de transporte forestal. Artículo 321°.- Retransporte Para el retransporte de productos forestales y de fauna silvestre, se requiere únicamente de una Declaración Jurada de Retransporte de Productos Forestales y de Fauna Silvestre en los formularios impresos por el INRENA. Para la obtención de la Declaración Jurada de Retransporte Forestal, el usuario debe adjuntar copia de la Guía de Transporte Forestal.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DEL INRENA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL Y GUÍA DE TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se deben realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. SE RESUELVE Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

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ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL Requisitos para la obtención de la guía de transporte forestal: -

Recibo de pago por derecho de aprovechamiento (valor al estado natural).

-

Guía de transporte anterior, guía de remisión, lista de productos (trozas, piezas de madera, etc.) factura y/o boleta, según corresponda.

-

Recibo de pago por derecho de trámite.

Monto de dinero a pagar por derecho de trámite: -

Productos forestales maderables

0.5 % de una Unidad Impositiva Tributaria

-

Leña y carbón

0.3 % de una Unidad Impositiva Tributaria

-

Productos forestales no maderables

0.3 % de una Unidad Impositiva Tributaria

Autoridad Administrativa donde se solicita la guía de transporte forestal: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa. Autoridad Administrativa que otorga la guía de transporte forestal: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GUÍA DE TRASPORTE DE FAUNA SILVESTRE Requisitos para la obtención de la guía de transporte de fauna silvestre: -

Documento que acredite la tenencia legal de los especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre.

-

Recibo de pago por derecho de aprovechamiento de los especímenes correspondientes, cuando corresponda

-

Recibo de pago por derecho de trámite

Monto a pagar por derecho de trámite: 0.3 % de una Unidad Impositiva Tributaria. Autoridad Administrativa donde se solicita y se otorga la guía de transporte de fauna silvestre: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

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INFRACCIONES Y SANCIONES POR INFRINFIR LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Y COMETER DELITOS EN CONTRA DE LOS RECURSOS NATURALES

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INFRACCIONES

REGLAMENTO DE LA LEY 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – ESTABLECE LAS INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-AG (Extracto)

TITULO XII: DE LA SUPERVISIÓN, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo III De las Infracciones y Sanciones

Artículo 363°.- Infracciones en materia forestal De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: a. La invasión o usurpación de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional. b. La provocación de incendios forestales. c. La falsificación, alteración o uso indebido de las marcas o de documentos que impidan la correcta fiscalización de los productos forestales. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales. e. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como cualquier herramienta o equipos de efectos similares a ésta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales e industriales, salvo las excepciones establecidas en el artículo 311° del presente Reglamento. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización: o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos. j. La tala, aprovechamiento, transformación, comercialización y transporte de flora declarada en veda, o provenientes de bosques naturales declarados en veda. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten. n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización, permiso o de aquel señalado en el plan de manejo. o. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. p. El establecimiento, ampliación o traslado de depósitos, establecimientos comerciales o plantas de transformación primaria, de productos forestales, sin la correspondiente autorización. q. La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como la prestación de servicios para la transformación o almacenamiento de dichos productos forestales.

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r.

El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. s. La eliminación de indicios del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), así como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares. t. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o incompleta. u. No respetar las normas de carácter ambiental v. Utilizar tablas de cubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal Artículo 364°.- Infracciones en materia de fauna silvestre De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia de fauna silvestre, las siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. u. v.

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La falsificación o alteración de documentos que impidan la correcta fiscalización del INRENA; Cazar, capturar o colectar sin la autorización; Cazar, capturar o colectar fuera del ámbito autorizado; Comercializar especies de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, científica y/o sanitaria; Comercializar especies de fauna silvestre no autorizados; Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especimenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente; Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero o Área de Manejo de Fauna Silvestre sin la correspondiente autorización del INRENA; Incumplir las disposiciones que dicte el INRENA sobre extracción, manejo, acopio, transporte y comercialización de especimenes de fauna silvestre; La entrega o intercambio de especimenes de fauna silvestre entre Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre, sin la autorización expresa del INRENA; Alteración de las marcas de los especimenes de fauna silvestre registrados ante el INRENA; Impedir el libre ingreso al personal autorizado por el INRENA para realizar las supervisiones a los Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre; El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas; La negativa de suministrar información solicitada por el INRENA; Modificación de los planes de manejo sin la autorización previa del INRENA; La adquisición de especímenes de fauna silvestre sin autorización expresa; Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante el INRENA; Cambiar la ubicación de las instalaciones de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorización del INRENA; Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica; Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos o Centros de Rescate; Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna; Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, científica o sanitaria; Comercializar productos y subproductos de fauna silvestre no autorizada.

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SANCIONES

REGLAMENTO DE LA LEY 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LAS SANCIONES

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-AG (Extracto)

TITULO XII: DE LA SUPERVISIÓN, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo III De las Infracciones y Sanciones

Artículo 365°.- Multas Las infracciones señaladas en los artículos 363º y 364º anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) restante se transfiere al FONDEBOSQUE. Artículo 366°.- Sanciones accesorias La aplicación de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en los artículos siguientes.

Artículo 367°.- Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, son impuestas en base a los siguientes criterios: a. b. c. d. e.

Gravedad y/o riesgo generado por la infracción; Daños y perjuicios producidos; Antecedentes del infractor; Reincidencia; y Reiterancia.

Artículo 369º.- Comiso de especímenes, productos y subproductos. Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre y flora en los casos siguientes: a. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, y de aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta establecidos, o provenientes de planteles reproductores; b. Provenientes de operaciones de extracción no autorizadas; c. Obtenidos con el uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares; d. Transportados sin la documentación oficial que la ampare; e. Transformados o comercializados sin la documentación que amparen su procedencia; f. Mantener fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe el maltrato de éstos.

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Artículo 372°.- Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia Procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia, en los casos de incumplimiento de los requisitos, obligaciones o condiciones establecidos en ellos. Artículo 373°.- Casos en los que procede la inhabilitación temporal Procede la inhabilitación temporal, en los casos de revocatoria de autorización, permiso o licencia, o de resolución de un contrato, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un periodo de uno (1) a cinco (5) años, según la modalidad del aprovechamiento. Artículo 374°.- Casos en los que procede la inhabilitación permanente Procede la inhabilitación permanente, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con inhabilitación temporal. Artículo 375º.- Incautación de herramientas, equipos o maquinaria. Procede la incautación de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realización de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 363° y 364° del presente Reglamento. En este caso, la devolución de dichos artículos procederá previo pago de la multa correspondiente. Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquinarias decomisados han sido utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales, éstas serán puestas a disposición de la autoridad judicial competente hasta la culminación del proceso penal correspondiente, sin derecho a devolución. En caso de concluir el proceso penal con sentencia condenatoria, los artículos decomisados serán adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalización de los recursos forestales.

COMPETENCIA SANCIONADORA

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085, SOBRE LA CREACIÓN DEL OSINFOR - ESTABLECE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSINFOR

DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-PCM (Extracto)

TÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Capítulo VI Del Procedimiento Administrativo Único Artículo 25º.- Potestad sancionadora El OSINFOR es competente para aplicar sanciones a los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, por la comisión de conductas antijurídicas tipificadas como infracciones y sancionadas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre siempre que estas se hayan originado por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes, en los planes de manejo forestal y de fauna silvestre, en los planes operativos anuales y en la implementación de las recomendaciones a las que se refiere el tercer acápite del artículo 4º del presente reglamento. El ejercicio de la potestad sancionadora conferida a OSINFOR, que comprende la ejecución de las diligencias realizadas por este organismo dentro del procedimiento administrativo único, es indelegable. 132

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LA COMPETENCIA DEL INRENA

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG. (Extracto) TITULO XII: DE LA SUPERVISIÓN, DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo II De la Competencia Administrativa

Artículo 356°.- Autoridad competente El INRENA, es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos.

CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES POR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES SIN LOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE LO AMPAREN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2010-AG Lima, 30 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la misma que determinó su competencia, atribuciones, estructura y funciones, entre las cuales se encuentra, la de dictar políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Ley Nº 29376, se precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fuera el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;

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Que, con el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG se aprobó la transferencia a favor de los Gobiernos Regionales de las facultades que corresponden a las funciones especificas de los literales “e” y “q” del articulo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, entre las que se encuentra la de imponer sanciones administrativas; Que, de acuerdo a los artículos 363° (literal r) y 369° (literal d) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, el transporte de productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen es sancionado con multa y decomiso de dichos productos; Que, tal como se advierte en el Informe N° 040-2010-2010-AG-DGFFS-DPFFS, existe la posibilidad que las autoridades forestales competentes para imponer sanciones administrativas asuman criterios que difieran del real objetivo de la legislación forestal vigente, por lo que se propone la emisión de una norma que apruebe criterios para su adecuada implementación; Que, mediante el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, se crea la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y se dispone que es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los criterios para la adecuada conducción de los procedimientos administrativos sancionadores tendientes a imponer sanción por realizar un transporte de productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen, los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicar en el Portal electrónico del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe el Anexo al que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese

ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura

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ANEXO

CRITERIOS PARA LA ADECUADA CONDUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TENDIENTES A IMPONER SANCIÓN POR REALIZAR UN TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES SIN LOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE LO AMPAREN

El Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, señala literalmente lo siguiente: Artículo 363.- Infracciones en materia forestal De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: r.

El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación.

Artículo 369.- Comiso de especímenes, productos y subproductos Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre y flora en los casos siguientes: d. Transportados sin la documentación oficial que la ampare;

Para la aplicación de los artículos antes citados, la autoridad forestal competente debe considerar lo siguiente: 1. Todo inicio o culminación de un procedimiento administrativo sancionador se realiza con la emisión de un acto administrativo, el mismo que debe cumplir con los requisitos de validez establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 27444. 2. La autoridad forestal competente debe garantizar al administrado un debido procedimiento administrativo, en especial su derecho a defenderse por las imputaciones realizadas. 3. Se incurre en infracción administrativa cuando los productos forestales son movilizados con una documentación que no concuerda con la especie, volumen y/o cantidad transportada. 4. Incurren en la infracción administrativa por la movilización de productos forestales sin los documentos que lo amparen, quien realiza el acto del transporte (chofer), quien dispone que se realice el transporte (dueño del producto) y quien adicionalmente tenga la obligación de asegurar la procedencia legal de los productos a transportar. 5. Producto del control de carreteras, procede imponer sanción administrativa por la movilización de productos forestales sin los documentos que lo amparen, aún cuando la intervención se realice con el cargamento detenido. 6. Producto del control de carreteras, la autoridad forestal competente debe determinar las presuntas infracciones por las que corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador, pues una movilización de productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen puede revelar la presunta comisión de otras infraccionas relacionadas a la extracción, comercialización y transformación ilegal de dichos productos. En tal caso, el inicio del referido procedimiento deberá recaer contra todos los implicados y por todas las presuntas infracciones cometidas. 7. Corresponde aplicar la sanción accesoria de comiso cuando ocurre movilización sin los documentos oficiales que amparen el producto.

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 8. En el supuesto que exista incertidumbre sobre la procedencia legal de los recursos forestales intervenidos, deberá realizarse inspección ocular en el área de extracción y de transformación, según sea el caso, acto que no limita la imposición de las sanciones de multa y comiso. 9. Ante el indicio de la comisión de delito o ante la culminación de un procedimiento administrativo que dispone sanción administrativa, corresponde que la autoridad remita lo actuado a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a fin que ejerzas las funciones que le corresponda.

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE- ESTABLECE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y LAS PENAS QUE CONLLEVAN

LEY Nº 29263 (Extracto) Artículo 3°.- Modificación del Título XIII del Código Penal Modifícase el Título XIII del Código Penal, en los siguientes términos.

TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Artículo 308º.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos díasmulta. Artículo 308º-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. Artículo 308º-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. 136

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Artículo 308º-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos díasmulta. Artículo 308º-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Artículo 309º.- Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 308º, 308º-A, 308º-B y 308º-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda. 2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. 4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. Artículo 310º.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. Artículo 310º-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especimenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos. Artículo 310º-B.- Obstrucción de procedimiento El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especimenes forestales maderables.

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Artículo 310º-C.- Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 310º, 310º-A y 310º-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especimenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando: 1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. Artículo 311º.- Utilización indebida de tierras agrícolas El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola. Artículo 312º.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4. Artículo 313º.- Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Artículo 314º.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título. Artículo 314º-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23º y 27º de este Código.

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Artículo 314º-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De las sanciones a las personas jurídicas Si el hecho punible fuera cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez notificará a la autoridad administrativa competente a fin de que se imponga una multa a dicha persona jurídica, que podrá ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos a consecuencia de la actividad ilícita. SEGUNDA.- Exentos del alcance de la Ley Están fuera del alcance de lo previsto en la presente Ley, las comunidades campesinas y comunidades nativas que realicen actividades de caza, pesca, extracción y tala con fines de subsistencia. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando Se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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CUBICACIÓN DE MADERA

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA LA TABLA OFICIAL DE CUBICACIÓN DE MADERA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-97-AG

Lima, 6 de febrero de 1997 Visto la propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, sobre actualización de la tabla de cubicación de madera rolliza. CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Reglamento de Extracción y Transformación Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77-AG, establece que el Ministerio de Agricultura aprobará mediante Resolución Ministerial la Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza; Que, por Resolución Ministerial Nº 1079-79-AA-DGFFS se aprobó la actual Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza, la que presenta dificultades técnicas para su aplicación, por lo que deviene procedente la aprobación de la propuesta de nueva Tabla a que se refiere el visto; y, De conformidad con los Decreto Leyes Nºs 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 161-77-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza que corre adjunta y forma parte de la presente Resolución, la misma que regirá en la Región de Selva para todas las especies forestales maderables sin excepción. Artículo 2º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 1049-79-AG-AA-DGFF. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias, bajo responsabilidad, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese

Daniel Hokama Tokashiki Encargado de la Cartera de Agricultura

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

1. INTRODUCCIÓN La Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas paran el uso sostenible de los recursos forestales y, de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos. Asimismo, promueve el uso racional, la conservación y preservación de los recursos forestales. En ese sentido, la Dirección General Forestal ha preparado una nueva Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza de aplicación en la región de Selva, que reemplace a la actualmente vigente, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 01049-79-AA-DGFF. Esta nueva Tabla, resulta más apropiada, equitativa y de fácil aplicación. 2. JUSTIFICACIÓN La tabla vigente para la cubicación de madera rolliza, se vienen utilizando sólo de manera parcial, restringida a ciertos ámbitos del territorio nacional, debido a su difícil aplicación práctica y sobreestimación de volúmenes de las trozas a cubicar. El acercamiento de los usuarios a esta herramienta de medición de la madera, ha sido cada vez menor, trayendo como consecuencia que los mismos, recurran a tablas antiguas y muchas veces a criterios propios, contradiciendo el espíritu de la Resolución Ministerial que oficializó su aplicación. Por estos motivos, es necesario y urgente implementar una nueva Tabla Oficial de Cubicación de Madera Rolliza, apropiada a las características y condiciones en que se lleva a cabo la actividad forestal nacional y, que resulte de fácil aplicabilidad por parte de los usuarios, a fin de generalizar el uso del sistema métrico decimal como criterio único de medición forestal. La nueva Tabla Oficial de Cubicación, está orientada en consecuencia, a la implementación de un sistema de medición de la madera que sea más precisa y equitativa para todos los actores involucrados en la actividad forestal, principalmente aquellos dedicados al aprovechamiento de madera con fines industriales o comerciales en bosques naturales. 3. METODOLOGÍA 3.1

Cálculo de volumen Después de la revisión, análisis y evaluación de metodologías sobre cálculos de volúmenes y, considerando los aspectos vertidos en la justificación, se ha optado, para la elaboración de la presente tabla utilizar el principio de la fórmula del señor Smalian para cubicar trozas. 2

V = 3.1416 x (Dx) x L 4 Donde: V = Volumen en metros cúbicos (m3) Dx = Diámetro promedio de la troza, resultante de sumar el diámetro mayor y el diámetro menor y dividirlo entre dos. L = Longitud de la troza en metros (m) 3.2

Medición del Diámetro y Longitud de Troza

a. Medición del Diámetro Los diámetros de la troza (mayor y menor) deben ser medidos en centímetros y sin corteza, de lo contrario se hará el descuento respectivo cuando está provista de ella. Las aproximaciones de estas medidas serán al centímetro; si la medida del diámetro no es exacta se hará el redondeo simple, de la siguiente manera: décimos de centímetros menores o igual que cinco pasa a la aproximación inmediata inferior y décimos de centímetro mayor que cinco, pasa a la aproximación inmediata superior. Así por ejemplo: Un diámetro de 35.4 cm será igual a 35 cm Un diámetro de 42.5 cm será igual a 42 cm

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Un diámetro de 42.6 cm será igual a 43 cm Para fines de aplicación de la Tabla, el diámetro promedio de las trozas es medido en centímetros; sin embargo, los volúmenes de madera proporcionados por ella se expresan directamente en metros cúbicos. b. Medición de la longitud La medición de la longitud de la troza o parte de ella se hará en metros, con aproximación a 0.1 metros, si la medida es mayor o menor deberá efectuarse el redondeo simple, de la siguiente manera: centésimos de metro menor o igual que cinco pasa a la categoría inmediatamente inferior y centésimos de metro mayor que cinco pasa a la aproximación siguiente. Así por ejemplo: Una troza de 3.86 m. de longitud será igual a 3.90 m. Una troza de 6.64 m. de longitud será igual a 6.60 m. Una troza de 3.25 m. de longitud será igual a 3.20 m. 4. UTILIZACIÓN PRÁCTICA DE LA TABLA La utilización de la presente Tabla de Cubicación es aplicable a todas las especies de la región selva y se realiza de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.

Medir el diámetro promedio de la troza en centímetros del lado mayor Medir el diámetro promedio de la troza en centímetros de lado menor Medir la longitud de la troza en metros Determinar el promedio de la suma del diámetro mayor y menor, si el resultado es un número decimal hacer el redondeo respectivo. 5. Determinar en la Tabla el volumen de la troza de acuerdo al diámetro promedio y la longitud de la troza. Un ejemplo para la determinación del volumen de una roza utilizando la Tabla de cubicación, es el siguiente: Diámetro promedio del lado mayor: 57 centímetros Diámetro promedio del lado menor: 52 centímetros Longitud de la troza: 3.90 metros CÁLCULO DE DIÁMETRO PROMEDIO = (57+52) 2 CÁLCULO DE DIÁMETRO PROMEDIO = 54.5 = 54 Luego se recurre a la Tabla y se intersecta los valores del diámetro promedio y la longitud correspondiente, obteniéndose como resultado: VOLUMEN = 0.893 m

3

145

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

TABLA DE CUBICACIÓN DIÁMETRO (cm)

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61

146

LONGITUD (m)

0.4

0.5

0.6

0.7

0.8

0.9

1

1.1

1.2

0.014

0.017

0.021

0.024

0.028

0.031

0.035

0.038

0.042

0.015

0.019

0.023

0.027

0.03

0.034

0.038

0.042

0.046

0.017

0.021

0.025

0.029

0.033

0.037

0.042

0.046

0.05

0.018

0.023

0.027

0.032

0.036

0.041

0.045

0.05

0.054

0.02

0.025

0.029

0.034

0.039

0.044

0.049

0.054

0.059

0.021

0.027

0.032

0.037

0.042

0.048

0.053

0.058

0.064

0.023

0.029

0.034

0.04

0.046

0.052

0.057

0.063

0.069

0.025

0.031

0.037

0.043

0.049

0.055

0.062

0.068

0.074

0.026

0.033

0.04

0.046

0.053

0.059

0.066

0.073

0.079

0.028

0.035

0.042

0.049

0.057

0.064

0.071

0.078

0.085

0.03

0.038

0.045

0.053

0.06

0.068

0.075

0.083

0.091

0.032

0.04

0.048

0.056

0.064

0.072

0.08

0.088

0.097

0.034

0.043

0.051

0.06

0.068

0.077

0.086

0.094

0.103

0.036

0.045

0.054

0.064

0.073

0.082

0.091

0.1

0.109

0.038

0.048

0.058

0.067

0.077

0.087

0.096

0.106

0.115

0.041

0.051

0.061

0.071

0.081

0.092

0.102

0.112

0.122

0.043

0.054

0.065

0.075

0.086

0.097

0.108

0.118

0.129

0.045

0.057

0.068

0.079

0.091

0.102

0.113

0.125

0.136

0.048

0.06

0.072

0.084

0.096

0.108

0.119

0.131

0.143

0.05

0.063

0.075

0.088

0.101

0.113

0.126

0.138

0.151

0.053

0.066

0.079

0.092

0.106

0.119

0.132

0.145

0.158

0.055

0.069

0.083

0.097

0.111

0.125

0.139

0.152

0.166

0.058

0.073

0.087

0.102

0.116

0.131

0.145

0.16

0.174

0.061

0.076

0.091

0.106

0.122

0.137

0.152

0.167

0.182

0.064

0.08

0.095

0.111

0.127

0.143

0.159

0.175

0.191

0.066

0.083

0.1

0.116

0.133

0.15

0.166

0.183

0.199

0.069

0.087

0.104

0.121

0.139

0.156

0.173

0.191

0.208

0.072

0.09

0.109

0.127

0.145

0.163

0.181

0.199

0.217

0.075

0.094

0.113

0.132

0.151

0.17

0.189

0.207

0.226

0.079

0.098

0.118

0.137

0.157

0.177

0.196

0.216

0.236

0.082

0.102

0.123

0.143

0.163

0.184

0.204

0.225

0.245

0.085

0.106

0.127

0.149

0.17

0.191

0.212

0.234

0.255

0.088

0.11

0.132

0.154

0.176

0.199

0.221

0.243

0.265

0.092

0.115

0.137

0.16

0.183

0.206

0.229

0.252

0.275

0.095

0.119

0.143

0.166

0.19

0.214

0.238

0.261

0.285

0.099

0.123

0.148

0.172

0.197

0.222

0.246

0.271

0.296

0.102

0.128

0.153

0.179

0.204

0.23

0.255

0.281

0.306

0.106

0.132

0.159

0.185

0.211

0.238

0.264

0.291

0.317

0.109

0.137

0.164

0.191

0.219

0.246

0.273

0.301

0.328

0.113

0.141

0.17

0.198

0.226

0.254

0.283

0.311

0.339

0.117

0.146

0.175

0.205

0.234

0.263

0.292

0.321

0.351

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

DIÁMETRO (cm)

62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

LONGITUD (m)

0.4

0.5

0.6

0.7

0.8

0.9

1

1.1

1.2

0.121

0.151

0.181

0.211

0.242

0.272

0.302

0.332

0.362

0.125

0.156

0.187

0.218

0.249

0.281

0.312

0.343

0.374

0.129

0.161

0.193

0.225

0.257

0.29

0.322

0.354

0.386

0.133

0.166

0.199

0.232

0.265

0.299

0.332

0.365

0.398

0.137

0.171

0.205

0.239

0.274

0.308

0.342

0.376

0.411

0.141

0.176

0.212

0.247

0.282

0.317

0.353

0.388

0.423

0.145

0.182

0.218

0.254

0.291

0.327

0.363

0.399

0.436

0.15

0.187

0.224

0.262

0.299

0.337

0.374

0.411

0.449

0.154

0.192

0.231

0.269

0.308

0.346

0.385

0.423

0.462

0.158

0.198

0.238

0.277

0.317

0.356

0.396

0.436

0.475

0.163

0.204

0.244

0.285

0.326

0.366

0.407

0.448

0.489

0.167

0.209

0.251

0.293

0.335

0.377

0.419

0.46

0.502

0.172

0.215

0.258

0.301

0.344

0.387

0.43

0.473

0.516

0.177

0.221

0.265

0.309

0.353

0.398

0.442

0.486

0.53

0.181

0.227

0.272

0.318

0.363

0.408

0.454

0.499

0.544

0.186

0.233

0.279

0.326

0.373

0.419

0.466

0.512

0.559

0.191

0.239

0.287

0.334

0.382

0.43

0.478

0.526

0.573

0.196

0.245

0.294

0.343

0.392

0.441

0.49

0.539

0.588

0.201

0.251

0.302

0.352

0.402

0.452

0.503

0.553

0.603

0.206

0.258

0.309

0.361

0.412

0.464

0.515

0.567

0.618

0.211

0.264

0.317

0.37

0.422

0.475

0.528

0.581

0.634

0.216

0.271

0.325

0.379

0.433

0.487

0.541

0.595

0.649

0.222

0.277

0.333

0.388

0.443

0.499

0.554

0.61

0.665

0.227

0.284

0.34

0.397

0.454

0.511

0.567

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0.707

0.785

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0.942

147

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

LONGITUD (m)

DIÁMETRO (cm)

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

1.8

1.9

2

2.1

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

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148

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

DIÁMETRO (cm)

61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

LONGITUD (m)

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

1.8

1.9

2

2.1

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1.197

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1.013

1.086

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1.52

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1.182

1.256

1.33

1.404

1.478

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0.981

1.056

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1.207

1.282

1.358

1.433

1.509

1.584

1.001

1.078

1.155

1.232

1.309

1.386

1.463

1.54

1.617

1.021

1.1

1.178

1.257

1.335

1.414

1.492

1.571

1.649

149

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

LONGITUD (m)

DIÁMETRO (cm)

2.2

2.3

2.4

2.5

2.6

2.7

2.8

2.9

3

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

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0.097 0.106 0.116 0.127 0.137 0.149 0.16 0.172 0.185 0.198 0.211 0.225 0.239 0.254 0.269 0.285 0.301 0.318 0.334 0.352 0.37 0.388 0.407 0.426 0.445 0.465 0.486 0.507 0.528 0.55 0.572 0.595 0.618 0.641 0.665 0.69 0.714 0.74 0.766 0.792

0.1 0.11 0.12 0.131 0.142 0.154 0.166 0.179 0.192 0.205 0.219 0.233 0.248 0.263 0.279 0.295 0.312 0.329 0.346 0.364 0.383 0.402 0.421 0.441 0.461 0.482 0.503 0.525 0.547 0.569 0.592 0.616 0.64 0.664 0.689 0.714 0.74 0.766 0.793 0.82

0.104 0.114 0.125 0.136 0.147 0.159 0.172 0.185 0.198 0.212 0.226 0.241 0.257 0.272 0.289 0.305 0.323 0.34 0.358 0.377 0.396 0.416 0.436 0.456 0.477 0.499 0.52 0.543 0.566 0.589 0.613 0.637 0.662 0.687 0.713 0.739 0.766 0.793 0.82 0.848

150

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

LONGITUD (m)

DIÁMETRO (cm)

2.2

2.3

2.4

2.5

2.6

2.7

2.8

2.9

3

61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

0.643 0.664 0.686 0.708 0.73 0.753 0.776 0.799 0.823 0.847 0.871 0.896 0.921 0.946 0.972 0.998 1.024 1.051 1.078 1.106 1.134 1.162 1.19 1.219 1.248 1.278 1.308 1.338 1.369 1.4 1.431 1.462 1.494 1.527 1.559 1.592 1.626 1.659 1.693 1.728

0.672 0.694 0.717 0.74 0.763 0.787 0.811 0.835 0.86 0.885 0.911 0.936 0.963 0.989 1.016 1.043 1.071 1.099 1.127 1.156 1.185 1.215 1.244 1.275 1.305 1.336 1.367 1.399 1.431 1.463 1.496 1.529 1.562 1.596 1.63 1.665 1.7 1.735 1.77 1.806

0.701 0.725 0.748 0.772 0.796 0.821 0.846 0.872 0.897 0.924 0.95 0.977 1.004 1.032 1.06 1.089 1.118 1.147 1.176 1.206 1.237 1.267 1.299 1.33 1.362 1.394 1.427 1.46 1.493 1.527 1.561 1.595 1.63 1.666 1.701 1.737 1.774 1.81 1.847 1.885

0.731 0.755 0.779 0.804 0.83 0.855 0.881 0.908 0.935 0.962 0.99 1.018 1.046 1.075 1.104 1.134 1.164 1.195 1.225 1.257 1.288 1.32 1.353 1.385 1.419 1.452 1.486 1.521 1.555 1.59 1.626 1.662 1.698 1.735 1.772 1.81 1.847 1.886 1.924 1.964

0.76 0.785 0.81 0.836 0.863 0.89 0.917 0.944 0.972 1.001 1.029 1.059 1.088 1.118 1.149 1.179 1.211 1.242 1.274 1.307 1.34 1.373 1.407 1.441 1.475 1.51 1.546 1.581 1.617 1.654 1.691 1.728 1.766 1.804 1.843 1.882 1.921 1.961 2.001 2.042

0.789 0.815 0.842 0.869 0.896 0.924 0.952 0.981 1.01 1.039 1.069 1.099 1.13 1.161 1.193 1.225 1.257 1.29 1.323 1.357 1.391 1.426 1.461 1.496 1.532 1.568 1.605 1.642 1.68 1.718 1.756 1.795 1.834 1.874 1.914 1.954 1.995 2.037 2.078 2.121

0.818 0.845 0.873 0.901 0.929 0.958 0.987 1.017 1.047 1.078 1.109 1.14 1.172 1.204 1.237 1.27 1.304 1.338 1.372 1.407 1.443 1.479 1.515 1.552 1.589 1.626 1.665 1.703 1.742 1.781 1.821 1.861 1.902 1.943 1.985 2.027 2.069 2.112 2.155 2.199

0.848 0.876 0.904 0.933 0.962 0.992 1.022 1.053 1.084 1.116 1.148 1.181 1.214 1.247 1.281 1.316 1.35 1.386 1.421 1.458 1.494 1.531 1.569 1.607 1.646 1.685 1.724 1.764 1.804 1.845 1.886 1.928 1.97 2.013 2.056 2.099 2.143 2.187 2.232 2.278

0.877 0.906 0.935 0.965 0.995 1.026 1.058 1.09 1.122 1.155 1.188 1.221 1.256 1.29 1.325 1.361 1.397 1.434 1.471 1.508 1.546 1.584 1.623 1.663 1.702 1.743 1.783 1.825 1.866 1.909 1.951 1.994 2.038 2.082 2.126 2.171 2.217 2.263 2.309 2.356

151

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

DIÁMETRO (cm)

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

152

LONGITUD (m)

3.1

3.2

3.3

3.4

3.5

3.6

3.7

3.8

3.9

0.107

0.111

0.114

0.118

0.121

0.125

0.128

0.132

0.135

0.118

0.122

0.125

0.129

0.133

0.137

0.141

0.144

0.148

0.129

0.133

0.137

0.141

0.145

0.15

0.154

0.158

0.162

0.14

0.145

0.149

0.154

0.158

0.163

0.167

0.172

0.176

0.152

0.157

0.162

0.167

0.172

0.177

0.182

0.187

0.191

0.165

0.17

0.175

0.181

0.186

0.191

0.196

0.202

0.207

0.177

0.183

0.189

0.195

0.2

0.206

0.212

0.218

0.223

0.191

0.197

0.203

0.209

0.216

0.222

0.228

0.234

0.24

0.205

0.211

0.218

0.225

0.231

0.238

0.244

0.251

0.258

0.219

0.226

0.233

0.24

0.247

0.254

0.262

0.269

0.276

0.234

0.242

0.249

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0.264

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0.294

0.249

0.257

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0.265

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0.291

0.299

0.308

0.316

0.325

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0.281

0.291

0.3

0.309

0.318

0.327

0.336

0.345

0.354

0.298

0.308

0.317

0.327

0.337

0.346

0.356

0.366

0.375

0.316

0.326

0.336

0.346

0.356

0.366

0.377

0.387

0.397

0.333

0.344

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0.376

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0.419

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0.42

0.431

0.442

0.37

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0.978

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1.066

0.877

0.905

0.933

0.961

0.99

1.018

1.046

1.074

1.103

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

DIÁMETRO (cm)

61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

LONGITUD (m)

3.1

3.2

3.3

3.4

3.5

3.6

3.7

3.8

3.9

0.906

0.935

0.964

0.994

1.023

1.052

1.081

1.111

1.14

0.936

0.966

0.996

1.026

1.057

1.087

1.117

1.147

1.177

0.966

0.998

1.029

1.06

1.091

1.122

1.153

1.185

1.216

0.997

1.029

1.062

1.094

1.126

1.158

1.19

1.222

1.255

1.029

1.062

1.095

1.128

1.161

1.195

1.228

1.261

1.294

1.061

1.095

1.129

1.163

1.197

1.232

1.266

1.3

1.334

1.093

1.128

1.163

1.199

1.234

1.269

1.304

1.34

1.375

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1.162

1.198

1.235

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1.344

1.38

1.416

1.159

1.197

1.234

1.271

1.309

1.346

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1.421

1.458

1.193

1.232

1.27

1.308

1.347

1.385

1.424

1.462

1.501

1.227

1.267

1.307

1.346

1.386

1.425

1.465

1.504

1.544

1.262

1.303

1.344

1.384

1.425

1.466

1.506

1.547

1.588

1.297

1.339

1.381

1.423

1.465

1.507

1.549

1.59

1.632

1.333

1.376

1.419

1.462

1.505

1.548

1.591

1.634

1.677

1.37

1.414

1.458

1.502

1.546

1.59

1.635

1.679

1.723

1.406

1.452

1.497

1.542

1.588

1.633

1.678

1.724

1.769

1.444

1.49

1.537

1.583

1.63

1.676

1.723

1.77

1.816

1.481

1.529

1.577

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1.672

1.72

1.768

1.816

1.864

1.52

1.569

1.618

1.667

1.716

1.765

1.814

1.863

1.912

1.558

1.608

1.659

1.709

1.759

1.81

1.86

1.91

1.96

1.597

1.649

1.7

1.752

1.804

1.855

1.907

1.958

2.01

1.637

1.69

1.743

1.796

1.848

1.901

1.954

2.007

2.06

1.677

1.731

1.786

1.84

1.894

1.948

2.002

2.056

2.11

1.718

1.773

1.829

1.884

1.94

1.995

2.05

2.106

2.161

1.759

1.816

1.873

1.929

1.986

2.043

2.1

2.156

2.213

1.801

1.859

1.917

1.975

2.033

2.091

2.149

2.207

2.265

1.843

1.902

1.962

2.021

2.081

2.14

2.2

2.259

2.318

1.885

1.946

2.007

2.068

2.129

2.19

2.25

2.311

2.372

1.929

1.991

2.053

2.115

2.177

2.24

2.302

2.364

2.426

1.972

2.036

2.099

2.163

2.227

2.29

2.354

2.417

2.481

2.016

2.081

2.146

2.211

2.276

2.341

2.406

2.471

2.537

2.061

2.127

2.194

2.26

2.327

2.393

2.46

2.526

2.593

2.106

2.174

2.242

2.31

2.378

2.445

2.513

2.581

2.649

2.151

2.221

2.29

2.36

2.429

2.498

2.568

2.637

2.707

2.197

2.268

2.339

2.41

2.481

2.552

2.623

2.694

2.764

2.244

2.316

2.389

2.461

2.533

2.606

2.678

2.751

2.823

2.291

2.365

2.439

2.513

2.586

2.66

2.734

2.808

2.882

2.338

2.414

2.489

2.565

2.64

2.715

2.791

2.866

2.942

2.386

2.463

2.54

2.617

2.694

2.771

2.848

2.925

3.002

2.435

2.513

2.592

2.67

2.749

2.827

2.906

2.985

3.063

153

MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES Y ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE- ESTABLECE LA MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG (Extracto) TITULO VI: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Capítulo II Del Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre con Fines Comerciales

Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 174°.- Unidades para el manejo y aprovechamiento comercial de fauna silvestre Las especies de fauna silvestre autorizadas pueden ser manejadas y aprovechadas con fines comerciales, a través de zoocriaderos y áreas de manejo de fauna silvestre, conducidos por personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

Subcapítulo III De las áreas de manejo de fauna silvestre Artículo 187°.- De las áreas de manejo de fauna silvestre En las áreas de manejo de fauna silvestre debe asegurarse el mantenimiento de los ecosistemas que sustentan las poblaciones bajo manejo, y su capacidad de renovación; de una manera compatible con la conservación de la diversidad biológica y la viabilidad a largo plazo de dichas poblaciones. Las áreas de manejo de fauna silvestre sólo pueden concederse para el manejo de poblaciones de las especies autorizadas, en su rango de distribución natural. Se pueden establecer con fines de caza deportiva. En tierras de comunidades nativas el INRENA autoriza a la respectiva comunidad para el aprovechamiento de fauna silvestre, previa aprobación del correspondiente plan de manejo. Artículo 188°. Concesiones de Áreas de Manejo Las áreas de manejo de fauna, se otorgan mediante un contrato de concesión a personas naturales y/o jurídicas, a solicitud del interesado o a iniciativa del INRENA, hasta por veinte (20) años renovables, en superficies de hasta diez mil (10 000) hectáreas, en las condiciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las especies incluidas en el Apéndice I de Cites, y aquellas clasificadas como especies presuntamente extintas, extintas en su hábitat natural, en peligro crítico o amenazadas de extinción, especies sin información suficiente y especies no evaluadas, no pueden ser autorizadas para su aprovechamiento en áreas de manejo. 188.1.- Solicitud El interesado en una concesión debe presentar una solicitud al INRENA, la que será publicada, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo local, a costo del solicitante, para conocimiento público. Así mismo deberá colocar un aviso en la Municipalidad más cercana al lugar de concesión solicitada por un lapso de treinta (30) días.

157

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

188.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a. b. c.

Nombre o razón social del peticionario; Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y Breve descripción del proyecto a desarrollar.

188.3.- Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, a cargo de una Comisión Ad hoc nombrada por el INRENA. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación nacional, para que los interesados presenten en 90 días sus propuestas técnicas, de conformidad con las bases del concurso. Artículo 189°.- Concesión directa En caso de no haber otros interesados, vencido el término señalado el solicitante debe presentar al INRENA una propuesta técnica, de acuerdo a los formatos establecidos por el INRENA. En dicha propuesta se debe sustentar técnicamente la extensión de la superficie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial. Artículo 190°.- Contenido de la propuesta técnica La propuesta técnica a que se refieren el numeral 188.3 del Artículo 188 y el Artículo 189 anteriores, incluye, entre otros, lo siguiente: a. b. c. d. e.

El mapa georeferenciado y la memoria descriptiva del área de manejo ; Términos de referencia para la elaboración del plan de manejo; Plazo de vigencia de la concesión; El monto base del derecho de aprovechamiento; El requisito de presentación por el postor de una declaración jurada de la obligación de realizar por su cuenta los estudios detallados de inventario y valorización de la fauna existente en el área y de presentar al INRENA el plan de manejo para toda la duración del contrato y los planes operativos anuales.

Artículo 191°.- Plazo para la presentación del Plan de Manejo El INRENA tiene un plazo de hasta 60 días calendarios para otorgar la buena pro y/o aprobar la propuesta técnica, para suscribir el contrato de concesión. El titular de las concesiones tiene un plazo de seis (6) meses para la elaboración del Plan de Manejo y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de operación, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el INRENA; y un plazo de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento correspondientes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas. Artículo 192°.- Obligaciones del titular de la concesión En el contrato de las concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre se consignan, entre otras, las siguientes obligaciones del titular de la concesión: a. Cumplir con el plan de manejo y planes operativos anuales aprobados; b. Asegurar la integridad de las áreas concedidas; c. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho común; d. Presentar anualmente al INRENA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del año, el informe de cumplimiento de las actividades previstas en el plan operativo anual y de resultados de la ejecución del plan de manejo aprobado; e. Cumplir con las normas de carácter ambiental vigentes; f. Presentar un informe del estado de las poblaciones (mediante censos) y de las cosechas; y g. Presentar un registro de cazadores autorizados en el área de manejo El INRENA dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprueba u observa el proyecto.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - DEL INRENA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se deben realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. SE RESUELVE Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

ANEXO Procedimiento para la obtención de la autorización para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre en predios privados (comunidades nativas, comunidades campesinas y predios particulares)

Requisitos para la obtención de la Autorización: -

Solicitud dirigida a la autoridad administrativa que aprueba el trámite, según modelo.

-

Plan de Manejo y Plan Operativo Anual (1er año), según términos de referencia, firmados por un consultor en fauna silvestre registrado en el INRENA.

-

Copia legalizada del título de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura.

-

Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre (en caso de comunidades nativas o campesinas)

-

Recibo de pago por derecho de trámite

Monto de dinero a pagar por derecho de trámite: -

Hasta 500 hectáreas de bosque

1 % de una Unidad Impositiva Tributaria

-

De 501 hasta 1,000 hectáreas de bosque

3 % de una Unidad Impositiva Tributaria

-

Mayor de 1,000 hectáreas de bosque

6 % de una Unidad Impositiva Tributaria

Autoridad Administrativa donde se solicita la Autorización: Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa. Autoridad Administrativa que otorga la Autorización: Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional del lugar donde se ubica la Comunidad Nativa.

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE (PMFS)

RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2005-INRENA (Extracto)

Lima, 18 de julio de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS) para concesiones de Área para Manejo de Fauna Silvestre en tierras del Estado y Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Especies de Fauna Silvestre en predio privados (comunidades nativas o campesinas y predios particulares), que en Anexo Nº 01 forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) para concesiones de Área para Manejo de Fauna Silvestre en tierras del Estado y Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Especies de Fauna Silvestre en predios privados (comunidades nativas o campesinas y predios particulares), que en Anexo Nº 02 forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Planes de Manejo de Fauna Silvestre a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, se elaborarán sobre la base de los estudios poblacionales por especie y el seguimiento de su dinámica de crecimiento. Sus resultados deben ser presentados por medio de densidades y estimaciones (índices) poblacionales, y sustentados con métodos estadísticos, que garanticen la utilización sostenible del recurso fauna silvestre. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional. Regístrese y comuníquese,

Leoncio Alvarez Vásquez Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú ANEXO 01

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PL ANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE (PMFS) PARA CONCESIONES DE AREA PARA MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN TIERRAS DEL EST ADO Y AUT ORIZACIONES PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN PREDIO PRIVADOS (COMUNIDADES NATIVAS O CAMPESINAS Y PREDIOS PARTICUL ARES)

El Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS) debe contener la siguiente información: 1. RESÚMEN EJECUTIVO Del titular de la concesión y/o autorización: Nombre del Titular: Nombre del Representante Legal: Del Plan de Manejo de Fauna Silvestre Título del PMFS Profesional que elaboró el PMFS: Nº inscripción en el registro de consultores de INRENA: Domicilio real del profesional: Domicilio legal del profesional: Teléfono/fax del profesional: Correo electrónico del profesional: Fecha de presentación del PMFS Duración del PMFS: Fecha de inicio: De la concesión y/o autorización Nº Contrato de la Concesión/Autorización Departamento: Area (ha):

Fecha de finalización:

Provincia:

2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PMFS Los objetivos generales y específicos del PMFS se deben enmarcar en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, y estar orientados a asegurar el mantenimiento de los ecosistemas que sustentan las poblaciones bajo manejo, y su capacidad de renovación; de una manera compatible con la conservación de la diversidad biológica y la viabilidad, a largo plazo, de dichas poblaciones. Las poblaciones de las especies de fauna silvestre a manejar son aquellas cuyo rango de distribución natural se encuentran en la concesión o autorización otorgada por el INRENA. Detallar los objetivos generales y específicos: 2.1 Objetivo general:

2.2 Objetivos específicos:

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 3. DURACIÓN DEL PMFS Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

4. INFORMACIÓN BÁSICA 4.1 Características generales del área 4.1.1 Ubicación y extensión Se describirá la ubicación política y geográfica del predio, indicando sus coordenadas UTM y su superficie. a. Ubicación política y geográfica del predio: Departamento

Provincia

Distrito

Cuenca/Subcuenca

Este (E)

Norte (N)

Referencia

Mapa 1 □ Anexo 9.1 b. Coordenadas UTM del predio Punto 1 2 3 …

4.1.2 Accesibilidad Describir brevemente las vías de acceso del área y los medios de transporte que se emplean (terrestre, fluvial, etc.) a. Rutas o vías de acceso terrestre a la concesión (Se incluye en Mapa 9.1: Si □ No □) Punto de referencia (carretera, etc)

Distancia (km)

Tiempo (horas)

Tipo de vehículo

b. Rutas o vías de acceso fluvial a la concesión Punto de referen cia (Río o quebrada)

Tiempo (horas)

T ipo de embarcación

c. Necesidades de caminos para conectar con los sitemas fluviales o terrestres

→ Se amplía información en el Anexo 9.4: Sí □ No □ 4.1.3 Fisiografía e hidrografía Describir las características de las unidades fisiográficas (llanuras, terrazas, colinas, etc.) e hidrográficas (ríos principales, secundarios y quebradas) del área de manejo, así como las limitaciones por condiciones biofísicas. a. Principales unidades fisiográficas en el área: Mapa □ (Anexo 9.1) Llanura aluvial inundable permanentemente □ Llanura aluvial inundable temporalmente □ 163

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Terrazas inundables □ Terrazas no inundables □ colinas bajas □ Colinas medias □ Colinas altas □ Otros (detallar):…………………………………. b. Ríos (principales y secundarios), quebradas, lagunas y cochas en el área: Mapa 1 □ (Anexo 9.1) . . .

. . .

c. Principales limitaciones por condiciones biofísicas del área: . . .

4.1.4 Condición del área Se debe evaluar la condición del área, en función de la identificación de ambientes no intervenidos antrópicamente. También es importante reconocer aquellos ambientes que se encuentren en proceso de recuperación de intervenciones pasadas o se encuentren sometidos a impactos como consecuencia de la erosión, de incendios o por actividades agropecuarias, forestales, entre otros.

Area 1 Ambiente intervenido antrópicamente □ Ambiente no intervenido antrópicamente □ Ambiente en proceso de recuperación □ Causas que generan impactos en el área Erosión □ incendios □ actividades agropecuarias □ Actividades forestales □ Otros (especificar) □ ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. Area 2 Ambiente intervenido antrópicamente □ Ambiente no intervenido antrópicamente □ Ambiente en proceso de recuperación □ Causas que generan impactos en el área Erosión □ incendios □ actividades agrope cuarias □ Actividades forestales □ Otros (especificar) □ ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. 4.1.5. Inventario de las especies de flora y fauna silvestre a. Formaciones vegetales Clasificar las diferentes formaciones vegetales indicando las especies más representativas de cada formación. Señalar su distribución en el área de manejo y su entorno. Indicar, de ser posible, la interrelación con otras asociaciones vegetales y de igual manera la relación vegetación-fauna (de acuerdo a las especies que se desea manejar) Formación vegetal (Nom bre científico de las especies)

164

Nombre común

Carácterísticas generales

Relación entre las asociaciones y la fauna (de contar con información)

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

b. Fauna Silvestre Detallar las especies de fauna silvestre a manejar (nombre científico y nombre comunes). Indicar su distribución geográfica, la descripción del hábitat, sus hábitos alimenticios y reproductivos (de ser posible), estado de conservación, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 034-2004-AG y la CITES, y otras caraterísticas resaltantes de importancia, si se cuenta con información, tales como madrigueras, áreas de refugio, áreas de alimentación, dormideros, áreas de nidación, colpas, etc. Como referencia indicar las áreas importantes de fauna hidrobiológica localizada en la concesión. Vertebrados y/o Invertebrados de fauna silvestre a manejar: Identificación Taxonómica (Orden, Familia, Género y/o Especie)

Nombre científico

Distribución geográfica y descripción del hábitat

Nombre común

Alimentación (*)

Reproducción (*)

Características relevantes de la especie

(*) Se presentará, sólo de contarse con la información bibliografica 4.2 Aspectos socio-económicos Se debe considerar la presencia de poblaciones aledañas al área de manejo, como comunidades nativas, colonos, empresas, etc., que puedan ejercer alguna influencia en el cumplimiento de PMFS. De igual manera señalar la infraestructura de servicios existentes en la concesión o su entorno. Caracterización de la Población:

Población en el área de manejo

Actividades principales

Comunidades o caseríos de agricultores



Parceleros o colonos individuales



Campamentos de extractores



Otros (especificar)



Cultivos: Subsistencia □ Perennes □ Ganadería □ Caza □ Pesca □ Extracción: Madera □ Otros productos □ Otros (especificar): Cultivos: Subsistencia □ Perennes □ Ganadería □ Caza □ Pesca □ Extracción: Madera □ Otros productos □ Otros (especificar): Cultivos: Subsistencia □ Perennes □ Ganadería □ Caza □ Pesca □ Extracción: Madera □ Otros productos □ Otros (especificar): Cultivos: Subsistencia □ Perennes □ 165

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

………………………….. …………………………..

Ganadería □ Caza □ Pesca □ Extracción: Madera □ Otros productos □ Otros (especificar):

Infraestructura de servicios (en la concesión o su entorno):

Infraestructura Escuela primaria



Escuela secundaria



Centro de salud



Posta médica



Aserradero



Otra (especificar)



Ubicación

Acceso Fluvial: todo el año □ limitado □ Terrestre: todo el año □ limitado □ Fluvial: todo el año □ limitado □ Terrestre: todo el año □ limitado □ Fluvial: todo el año □ limitado □ Terrestre: todo el año □ limitado □ Fluvial: todo el año □ limitado □ Terrestre: todo el año □ limitado □ Fluvial: todo el año □ limitado □ Terrestre: todo el año □ limitado □ Fluvial: todo el año □ limitado □ Terrestre: todo el año □ limitado □

→ Se amplía información en el Anexo 9.4: Sí □ No □ 5. FORMULACIÓN DEL PMFS 5.1 Ordenamiento del área de manejo El encargado del manejo de fauna silvestre deberá organizar el área de aprovechamiento de la(s) especie(s) a manejar sosteniblemente. Se especificarán las diferentes actividades a desarrollar para garantizar la seguridad del área bajo manejo como son: la marcación y mantenimiento de linderos, rotulación del área, medidas de vigilancia, prevención de incendios, disposición de desechos, etc. Demarcación y mantenimiento de linderos: Longitud estimada (en km.) de linderos a marcar y mantener anualmente. Forma prevista para delimitar y señalizar los linderos: Trochas señalizadas □ Postes □ Letreros □ Arboles pintados □ Límites naturales □ Otros □ (especificar) …………………………………………………………………….. Medidas de vigilancia: Vigilantes □ Otros □ especificar ……………………………………………….…… Prevención de incendios: Simulacros □ Otros □ especificar ……………………………………………… Disposición de desechos: Basurero □ Entierro □ Quema □ Otros □ especificar ……………………….. Otros: ……………………………………………………………………………………………………………… 5.2 Plan de Manejo de Poblaciones Proporcionar datos de las evaluaciones poblacionales de la(s) especie(s) a manejar a través de métodos directos o indirectos, indicando la metodología y especificando las pruebas estadísticas. De contarse con información, incluir las tendencias poblacionales sobre la base de evaluaciones anteriores. 5.2.1 De las especies a manejar Señalar la información de la(s) especie(s) a manejar, las características bilógicas y ecológicas de acuerdo a la información bibliográfica existente. 5.2.2 Estrategia de Manejo Poblacional Con los resultados de los estudios poblacionales, se determinarán las estrategias de manejo que permitan la sostenibilidad de las mismas, como la colocación de nidos artificiales, recolección e incubación de huevos, manejo de hábitat (regeneración natural, reforestación, mantenimiento de la cobertura vegetal) entre otros, de acuerdo a las características bilógicas y ecológicas de la(s) especie(s) a manejar. 5.2.3 Mapa de distribución de las especies a manejar Se elaborará un mapa del área a manejar y sus límites, con la distribución de las especies a manejar, en función al (los) hábitat(s) a manejar.

166

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 5.3 Plan de aprovechamiento proyectado En base a los objetivos de manejo y a las evaluaciones poblacionales se deberá elaborar una lista de las especies a aprovechar proponiendo una cuota de saca y la forma de aprovechamiento. Especies a aprovechar

Cuota

Partes o derivados a aprovechar

5.3.1 Caza y/o captura Especificar el calendario, los materiales y métodos de caza y/o captura (saca) requeridos para la extracción de especímenes. Caza, captura, extracción o saca: Especie

Materiales

Métodos

Períodos y cantidad

5.3.2 Productos, subproductos o derivados De considerarse su obtención en el PMFS, se deberá especificar la naturaleza de los productos, subproductos o derivados, los materiales y métodos de transformación y manufactura, así como el destino de los mismos. Productos, subproductos o derivados

Método de transformación

Forma final a comercializar

Destino final

5.3.3 Monto base de derecho de Aprovechamiento El artículo 165º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que, el INRENA fija mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre tomando como base, entre otros, los siguientes criterios: los costos de las evaluaciones poblacionales, control y vigilancia; la categoría de amenaza de la especie; el valor en el mercado de la especie; y la modalidad de aprovechamiento. 5.4 Conservación y/o recuperación de poblaciones amenazadas El responsable del manejo de fauna silvestre establecerá acciones para la conservación y/o recuperación de ecosistemas fragmentados o degradados. 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 6.1 Análisis de Gestión Ambiental Describir el Plan de Identificación y Manejo de Impactos que permita mitigar los impactos ambientales y socioculturales, que ocasione la actividad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Se debe precisar el Plan de Mitigación de los posibles impactos ambientales que ocasione el aprovechamiento de fauna silvestre de acuerdo a lo establecido en el artículo 61º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

167

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

En este item el concesionario deberá identificar y analizar los impactos sobre los componentes ambientales (agua, suelo, flora, fauna, hábitat, paisajes, etc.) precisando las acciones que deben ejecutarse para controlar estos impactos y mantener la viabilidad ambiental del Plan de Manejo de Fauna Silvestre, durante su ejecución. Se debe incluir un programa de control de impactos (preventivo, mitigante y corrector), un programa de vigilancia y seguimiento, así como un programa de contingencias. 6.2 Plan de Gestión Ambiental Identificación de actividades de mayor impacto ambiental y social y propuesta de medidas de carácter preventivo-corrector y contingencia de ser el caso, así como vigilancia y seguimiento ambiental: a. Identificación de impactos ambientales: Componente ambiental Agua Suelo Flora Fauna Hábitat Paisajes Otros

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 3

……

b. Programa de control de impactos: Actividades

Descripción del impacto

Medidas de control ambiental (preventivo, mitigante o corrector)

c. Programa de vigilancia y seguimiento: Descrpción del impacto

Medida de control ambiental

Medidas de vigilancia y seguimiento

Frecuencia

Responsable

d. Programa de contingencia ambiental: Actividades

Descripción de la contingencia

Medida a tomar en caso de ocurrir la contingencia

Responsable

Las casillas no son de carácter restrictivo, puesto que se debe indicar toda la información requerida en los lineamientos del PMFS. 168

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

→ Se amplía información en el Anexo 9.4: Sí □ No □ 7. PRESUPUESTO Se indicarán los costos que demandará la ejecución de cada una de las actividades que comprende el PMFS a corto y largo plazo, incluyendo las medidas propuestas en el estudio del impacto ambiental Actividades del PMF

Costos estimados

8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Se detallarán las actividades a desarrollarse para la implementación del manejo de fauna silvestre, en forma anual para los 5 primeros años y mensual para el primer año, debiéndose incluir también las actividades consideradas en el punto de evaluación del impacto ambiental.

ACTIVIDADES

AÑO 1

2

ACTIVIDADES

3

4

5

…..

12

MESES 1

2

3

9. ANEXOS. 9.1 Mapas de Ubicación, tipo de bosque, estaciones de observación, red vial, otros. 9.2 Cuadros, gráfico y figuras 9.3 Fotografías (de ser posible) 9.4 Otros que el consultor considere pertinentes * En el caso de Comunidades Nativas o Campesinas, se deberá adjuntar información sobre la tenencia del predio y el Acta de Acuerdo Comunal u otro semejante.

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

ANEXO 02

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) PARA CONCESIONES DE ÁREA PARA MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN TIERRAS DEL ESTADO Y AUTORIZACIONES PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN PREDIO PRIVADOS (COMUNIDADES NATIVAS O CAMPESINAS Y PREDIOS PARTICULARES) 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. Proporcionar la siguiente información: Del titular de la concesión y/o autorización: Nombre del Titular o del representante legal: Del Plan Operativo Anual Profesional que elaboró el POA Domicilio del profesional Teléfono/fax del profesional Duración del POA: Fecha de inicio: De la concesión y/o autorización Nº Contrato de la Concesión/Autorización: Departamento: Area (ha):

Fecha de finalización:

Provincia Tiempo de concesión

Del personal de la concesión: (1er. Año) Nivel Gerencial Técnico Operario Administrativo

Función

Responsabilidades

Número

1.2 Mencionar los objetivos del POA 2. PLAN DE APROVECHAMIENTO 2.1 Especies de fauna silvestre a manejar: Mencionar las especies de fauna silvestre que se van a manejar de acuerdo al Plan de Manejo de Fauna Silvestre aprobado por el INRENA. De cambiarse la(s) especie(s) a manejar, deberán presentarse un informe adjunto al POA justificando las razones del cambio. 2.2 Actividades de Manejo Evaluación poblacional y monitoreo: Determinar el tipo y métodos de evaluación poblacional (especificar materiales y métodos a utilizar), las pruebas estadísticas que sustenten los métodos empleados, la época de la evaluación, horas de evaluación, etc. Informar si se ha realizado algún cambio en la metodología de las evaluaciones poblacionales presentadas en el Plan de Manejo de Fauna Silvestre aprobado. Manejo de hábitat: Detallar el plan de manejo del hábitat; incluyendo los materiales y métodos, así como las personas que participan (campesinos, nativos, comuneros, etc.) con las funciones que desempeñaran. Detallar las actividades a desarrollar para el manejo del hábitat. De contar con información especificar la ubicación de madrigueras y refugios, zonas de alimentación y descanso, dormideros, áreas de nidación, colpas, cochas, etc., así como las acciones que realizará para su manejo sostenible. Aprovechamiento sostenible: Determinar la cuota de caza, captura, extracción o saca de ejemplares de fauna silvestre de las especies manejadas, sobre la base de los resultados de las evaluaciones de las especies de la concesión o de las áreas de predios comunales p privados aprobados por el INRENA.

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Período y cuota de saca

Personal encargado

Método de caza o captura

Sistema de marcaje o identificación (*)

(*) Marcaje o identificación de acuerdo a la especie Bienes y servicios ambientales Describir la(s) actividad(es) a realizar para suministrar bienes o servicios ambientales a partir del manejo de poblaciones de fauna silvestre Actividad

Objetivos

Métodos

Presupuesto

Actividades de interpretación Educación ambiental Investigación mediante convenios con centros de investigación, universidades, etc. Ecoturismo Otros….

Comercio: Especificar el sistema de comercialización hasta el destino final, en el caso de ejemplares vivos, las medidas a implementar para reducir la mortalidad en el proceso de comercialización. Para el caso de requerirse el benefico/sacrificio de los especímenes, especificar los materiales y métodos para tal fin, así como describir la instalación o área destinada para el beneficio /sacrificio. De llevarse a cabo actividades de transformación primaria y/o comercialización de fauna silvestre al estado natural y/o con transformación primaria se deberá llevar un libro de operaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 303º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Respaldo científico: Mencionar la(s) institución(es) que asesoran las actividades de manejo. 3. BIOSEGURIDAD DEL ÁREA DE MANEJO Se programarán y ejecutarán las actividades dirigidas a la bioseguridad de las áreas bajo manejo, tales como: control de acceso, marcación y mantenimiento de linderos, medidas para la prevención y control de daños ambientales (contaminación por desechos sólidos, líquidos y gaseosos, incendios, deforestación, etc.), prevención y control de especies invasoras y/o agentes patógenos, seguridad y control de intervenciones por terceros, prevención a nivel de cadena de extracción, producción, transformación, transporte y exportación, entre otros. 4. CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES Se deben proponer medidas de control de impactos ambientales (directos e indirectos) generados por el manejo de los hábitats para el aprovechamiento de la fauna silvestre manejada. Estas medidas deberán ser ejecutadas, precisando las acciones de vigilancia y seguimiento respectivas. 5. INVESTIGACIÓN La investigación esta sustentada en el registro riguroso de las actividades que se planteen en el plan de manejo; adicionalmente los resultados obtenidos de las líneas de investigación que interesen

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desarrollar al titular del área de manejo, deberán ser presentados al INRENA, quien respetará la autoria intelectual de los mismos. 6. CAPACITACIÓN Indicar el programa de capacitación del personal técnico y profesional de la concesión o área de manejo, en materia de técnicas de manejo de fauna silvestre. 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Se incluirá un cronograma mensual de actividades, detallando el periodo de ejecución propuesto en el POA. ACTIVIDADES

MES 1

2

3



12

8. INFORME DE ACTIVIDADES DEL AÑO ANTERIOR Se presentara un informe de las actividades realizadas durante el año anterior para cada uno de los componentes considerados en el POA. 9. RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES Las recomendaciones para la adecuada ejecución de las operaciones de aprovechamiento, servirá como parámetro para la ejecución del POA del año siguiente por parte del titular y del personal encargado del área de manejo. En este rubro deberá considerarse la información relevante que no haya sido incluida en los presentes términos de referencia, la misma que enriquecerá al POA y al Plan de Manejo de Fauna Silvestre. 10. PRESUPUESTO Se indicarán los costos de cada una de las actividades relacionadas a la ejecución del Plan Operativo Anual y del suministro de otros bienes y servicios, generados a partir del manejo de las poblaciones de fauna silvestre. Actividad

Presupuesto

11. ANEXOS 11.1 Mapas de ubicación, tipo de bosque, estaciones de observación, red vial, otros. 11.2 Cuadros, gráficos y figuras 11.3 Fotografías (de ser posible) 11.4 Otros que el consultor considere pertinentes.

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DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE

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REGLAMENTO DE LA LEY 27308. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG (Extracto)

TITULO VI: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 164º.- Derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre El derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento. Artículo 165º.- Criterios para establecer los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre El INRENA fija mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre tomando como base, entre otros, los siguientes criterios: a. b. c. d.

Costos de las evaluaciones poblacionales y control y vigilancia. Categoría de amenaza de la especie Valor en el mercado de la especie; y Modalidad de aprovechamiento.

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CATEGORIZACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

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DECRETO SUPREMO QUE CATEGORIZA A LAS ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA SILVESTRE DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-AG (Extracto) Lima, 06 de julio de 2006 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre Apruébese la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae, y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De las Prohibiciones con fines Comerciales Prohíbase la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especímenes, productos y subproductos de las especies amenazadas de flora silvestre detalladas en los Anexos integrantes del presente Decreto Supremo, exceptuándose las procedentes de planes de manejo forestal in situ o ex situ aprobados por el INRENA o los de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas. Artículo 3.- De la Promoción con fines de Investigación Científica Promuévase e incentívese, a través del INRENA, estudios científicos de las especies de flora categorizados como amenazadas, En Peligro Crítico (CR) y En Peligro (EN). Artículo 4.- Del Comercio de Especies Ornamentales Los especímenes de especies ornamentales clasificadas como amenazadas son autorizados para comercializar si proceden de reproducción artificial (vegetativa y/o in Vitro, según corresponda) y que cuenten previamente con un Plan de Propagación aprobado por el INRENA, a través de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. La exportación de especies ornamentales clasificadas como amenazadas procede en el caso de los cactus, para aquellos ejemplares propagados vegetativamente o por medio de cultivo in vitro; y en el caso de bromelias y orquídeas, si provienen de cultivo in vitro, a excepción de flores cortadas y plántulas de orquídeas en frasco provenientes de centros de producción (viveros y/o laboratorios) debidamente registrados ante el INRENA.. Artículo 5.- De la Promoción y Establecimiento de Viveros, Jardines u otros La Promoción del establecimiento y desarrollo de viveros, jardines botánicos y/o arboretums a nivel Nacional, para las especies categorizadas como amenazadas por el presente Decreto Supremo, estará a cargo del INRENA. Artículo 6.- De la Derogación de los Dispositivos Legales que se opongan Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Artículo 7.- Del refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y Economía y Finanzas; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

179

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú ANEXO 1

EN PELIGRO CRÍTICO (CR)

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

FAMILIA ACANTHACEAE ACANTHACEAE ACANTHACEAE ACANTHACEAE AMARYLLIDACEAE AMARYLLIDACEAE AMARYLLIDACEAE AMARYLLIDACEAE ANACARDIACEAE ANACARDIACEAE

11 APIACEAE 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

ARALIACEAE ARECACEAE ARECACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE

29 ASTERACEAE 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

180

ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE

ESPECIE Aphelandra cuscoensis Wasshausen Aphelandra formosa (Humboldt & Bonpland) Ness Aphelandra wurdackii Wassh Tetramerium sagasteguianum T.F Daniel Pucara leucantha Ravenna Rauhia decora Rabean Rauhia multiflora (Kunth) Rabean Rauhia staminosa Ravenna Haplorhus peruviana Engl. Loxopterygium huasango Spruce ex Engl. Domeykoa amplexicaulis(H.Wolf) Mathias & Constance Aralia soratensis Marchal Ceroxylon parvifrons (Engel) H.Wendl Ceroxylon weberbaueri Burret Ambrosia dentata (Cabrera) Dillon Ambrosia pannosa Payne Arnaldoa macbrideana Ferreyra Arnaldoa weberbaueri (Muschl.) Ferreyra Ascidiogine wurdackii Cuatrec. Ascidiogyne sanchezvegae Cabrera Bishopanthus soliceps H.Rob. Caxamarca sanchezii M.O.Dillon & Sagast. Chersodoma arequipensis (Cuatrec) Cuatrec. Chucoa ilicifolia Cabrera Dasyphyllum brevispinum Sagast. & Dillon Dyssodia lopez-mirandae Cabrera Ferreyrella cuatrecasasii R.M. King & H.Rob Ferreyrella peruviana S.F Blake Fulcaldea laurifolia (Humb. & Bonpl.) Poir. Ex Less. Gynoxys dilloniana Sagast. & Dillon Helogyne hutchisonii R.M King & H.Rob Mikania filicifolia B. Robinson Onoseris chrysactinioides Sagast. & Dillon Pentacalia nunezii H.Rob & Cuatrec. Senecio calcicola Meyen &Walp Senecio chachaniensis Cuatrec. Senecio mollendoensis Cabrera Senecio okopanus Cabrera Senecio smithianus Cabrera Senecio yurensis Rusbi

NOMBRE COMÚN

ccasi, molle macho hualtaco, huasango

q´ello phati

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

41 ASTERACEAE 42 ASTERACEAE 43 BATIDACEAE 44 BUDDLEJACEAE

Smallanthus glabratus (D.C) H. Rob Bishopanthus soliceps H. Rob Batis maritima L. Buddleja bullata Kunth

45 BUDDLEJACEAE

Buddleja coriacea Remy

46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73

Buddleja incana R. & P. Buddleja longifolia H. B. K Buddleja montana Britton Bursera graveolens (Kunth) Triana & Planch. Capparis eucalyptifolia Haught Capparis scabrida Kunth Carica candicans Gray Carica quercifolia (A.St.Hil) Hieron Carica stipulata V.M. Badillo Weinmannia piurensis O. Schmidt Ephedra breana Philippi

BUDDLEJACEAE BUDDLEJACEAE BUDDLEJACEAE BURSERACEAE CAPPARACEAE CAPPARACEAE CARICACEAE CARICACEAE CARICACEAE CUNONIACEAE EPHEDRACEAE EPHEDRACEAE EUPHORBIACEAE FABACEAE FABACEAE FABACEAE FABACEAE FABACEAE GENTIANACEAE LYTHRACEAE LYTHRACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE

MALVACEAE MARTINIACEAE MYRTACEAE MYRTACEAE MYRTACEAE MYRTACEAE PODOCARPACEAE PODOCARPACEAE

83 PODOCARPACEAE

Prumnopitys harmsiana (Pilger) de Laubenfels

84 POLEMONIACEAE 85 RANUNCULACEAE

Huthia longiflora A. Brand Laccopetalum giganteum (Wedd.) Ulbrich.

75 76 77 78 79 80 81 82

sapote mito calasacha

pinco-pinco

Ephedra rupestris Benth. pinco-pinco Euphorbia apurimacensis Croizat Myroxylon peruiferum L.f bálsamo Otholobium mexicanum (L.f) J.W Grimes Otholobium munyensis (J.F Macbride) J.W Grimes Weberbauerella brongniartioides Ulbich Weberbauerella raimondiana Ferreyra Gentianella alborosea (Gilg) Fabris Lourtella resinosa Graham, Bass & Tobe Poensia acuminata Lafoensia Abutilon piurense Ulbrich Gossypium raimondii Ulbrich Nototriche artemisioides Hill Nototriche longituba Burtt & Hill Nototriche lopezii Krapovickas Nototriche staffordiae Burtt & Hill Palaua inconspicua I.M. Johnst. Tetrasida chachapoyensis (Baker) Fryxell & Fuertes Tetrasida serrulata Fryxell & Fuertes Proboscidea altheaefolia (Benth) Decne Eugenia quebradensis Mc Vaugh Myrcia fallax (Rich) DC Myrcianthes discolor (Kunth) Mc. Vaugh Myrcianthes ferreyrae (Mc. Vaugh) Mc. Vaugh Podocarpus oleifolius D. Don ex Lamb. Podocarpus sprucei Parl.

74 MALVACEAE

qolle quichihuayta, kishuar, qolle, safrán Kishuar, colle Kishuar kishuar palo santo, huanckor

hercampuri

algodón silvestre

gashmin

saucesillo, romerillo romerillo hembra, diablo fuerte

181

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 86 RANUNCULACEAE 87 ROSACEAE

Ranunculus macropetalus Hesperomeles heterophylla

88 ROSACEAE

Kageneckia lanceolata Ruiz & Pav.

89 ROSACEAE

Polylepis incana Kunth

90 ROSACEAE

Polylepis racemosa Ruiz & Pav.

91 92 93 94 95 96

SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE

SOLANACEAE 97 98 SOLANACEAE 99 SOLANACEAE 100 101 102 103 104 105 106

SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE

107 SOLANACEAE 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE TILIACEAE ULMACEAE VALERIANACEAE

120 VALERIANACEAE 121 VALERIANACEAE

lloque, quisi, rahuac, uritmicuna q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

Browallia acutiloba Sagastegui & D.D Carranza Browallia longitubulata S.Leiva Browallia mirabilis Leiva Iochroma schjellerupii S. Leiva & Quipuscoa Iochroma nitidum S. Leiva & Quipuscoa Iochroma stenanthum S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer Jaltomata aypatensis S. Leiva, Mione & Quipuscoa Jaltomata bernardelloana S. Leiva & Mione Jaltomata cuyasensis S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer Jaltomata lezamae S. Leiva & Mione Jaltomata mioneii S. Leiva & Quipuscoa Larnax dilloniana S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer Larnax kann-rasmussenii S. Leiva & Quipuscoa Larnax macrocalix E. Rodr. & J. Campos Larnax nieva S. Leiva & Lezama Larnax purpurea S. Leiva Larnax sagastegui S. Leiva, Quipuscoa & Sawyer Nolana urumbambae Vargas Nolana minor Ferreyra Solanum chuquidenum Ochoa Solanum contumazaense Ochoa Solanum guzmanguense Whalen & Sagast. Solanum jalcae Ochoa Solanum mochiquense Ochoa Solanum tarapotense Van Heurck & Müll. Arg. Solanum trinitense Ochoa Lueheopsis duckeana Burret Celtis iguanaea (Jacq) Sarq. Stangea wandae Graebn Valeriana cumbemayensis Eriksen Valeriana longifolia Kunth

suburrión grande chinchín

frutilla songorome frutilla, uvilla, mortiño blanco

papa silvestre papa de zorro papa de zorro

EN PELIGRO (EN) 1 ARECACEAE 2 BEGONIACEAE

Manicaria saccifera Gaertn. Begonia octopetala subsp. ovatoformis Irmscher

yarinilla achanqaray, begonia

3 BEGONIACEAE 4 BIGNONACEAE

Begonia veitchii Hooker.f. Tabebuia impetiginosa (Mart. ex DC.) Standl.

achanqaray, begonia guayacán

182

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 5 BIXACEAE 6 BORAGINACEAE

Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng. Tiquilia ferreyrae (I. M. Johnston) A. Richardson.

7 BROMELIACEAE

Puya raimondii Harms

8 BROMELIACEAE 9 BROMELIACEAE 10 BUXACEAE

Tillandsia sagasteguii L.B. Sm. Tillandsia werdermannii Harms Styloceras columnare Muell.Arg.

11 BUXACEAE

Styloceras laurifolium (Willd.) Kunth

12 13 14 15

Prosopis chilensis (Molina) Stuntz Prosopis juliflora (Sw.) DC. Geranium ayavacense Willd. Ex Kunth Geranium dielsianum Knuth

FABACEAE FABACEAE GERANIACEAE GERANIACEAE

16 KRAMERIACEAE 17 MALVACEAE 18 MALVACEAE 19 MALVACEAE 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE MALVACEAE

Krameria lappacea (Dombey) Burdet & B.B. Simpson

Cedrela lilloi C. DC.

31 32 33 34

Ruagea glabra Triana & Planch. Chionanthus pubescens Kunth Munroa decumbens Philippi Trichoneura weberbaueri Pilg.

35 ROSACEAE

Polylepis microphylla (Wedd.) Bitter

36 ROSACEAE

Polylepis multijuga Pilg.

37 ROSACEAE

Polylepis subsericans J.F. Macbr.

38 ROSACEAE

Polylepis tomentella Wedd.

39 ROSACEAE 40 RUTACEAE

Prunus ruiziana Koehne Zanthoxylum mantaro (J.F. Macbr.) J.F. Macbr. Chrysophyllum contumacense Sagást. & M.O. Dillon Citharexylum quercifolium Hayek

41 SAPOTACEAE 42 VERBENACEAE

Limoncillo curape, limoncito de cachos, naranjillo,sapanque Algarrobo, huarango, tacco Algarrobo, huarango pasuchaca, pasochaca antacushma, mapato, malapato, ractania, rataña, ratania, sanyo, chuquitanga

Abutilon arequipense Ulbrich Abutilon peruvianum (Lam.) Kearney Acaulimalva alismatifolia (Schumann & Hieronymus) Krapovickas Acaulimalva sulphurea Krapov. Cienfuegosia hitchcockii (Ulbr.) O.J. Blanch. Gaya atiquipana Krapov. Nototriche pseudo-pichinchensis Hochr. Nototriche salina Burtt & Hill Nototriche tovari Krapovickas Palaua camanensis Ferreyra & Chanco Sidasodes jamesonii (Baker f. ) Fryxell & Fuertes Tarasa machupicchensis Krapovickas Tarasa rhombifolia Krapovickas

30 MELIACEAE MELIACEAE OLEACEAE POACEAE POACEAE

Polo-polo Flor de arena ckara, cunco, junco, llacuash, santón, tica-tica, titanca, q´ayara

atoc cedro, cero, c. blanco, cedro de altura

q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

183

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú VULNERABLE (VU) Hippeastrum cuzcoense (Vargas) Gereau & Brako Hippeastrum machupijchense (Vargas) D.R. Hunt Ismene amancaes (Ruiz Lopez & Pavon) Herbert Leptochiton helianthus (Ravenna) Gereau & Meerow Stenomesson imasumacc Vargas

1

AMARYLLIDACEAE

2

AMARYLLIDACEAE

3

AMARYLLIDACEAE

4

AMARYLLIDACEAE

5

AMARYLLIDACEAE

6 7

AMARYLLIDACEAE ANACARDIACEAE

8 9

ANACARDIACEAE ANACARDIACEAE

10

ANACARDIACEAE

Schinus pearcei Engl.

11

APIACEAE

Azorella compacta Phil.

12

APIACEAE

Azorella diapensioides A. Gray

13 14

APOCYNACEAE ARECACEAE

15

ARECACEAE

16

ARECACEAE

17

ARECACEAE

18

ARECACEAE

19 20 21

ARECACEAE ARECACEAE ARECACEAE

Parahancornia peruviana Monachino Aiphanes spicata F. Borsch. & R. Bernal Ceroxylon crispum Burret Dictyocaryum ptariense (Steyerm.) H.E. Moore & Steyerm. Euterpe caatinga Wallace Euterpe luminosa A.J. Hend., G. Galeano & E. Meza Geonoma andicola Dammer ex Burret

22

ARECACEAE

23

ASTERACEAE

24

ASTERACEAE

25 26

ASTERACEAE ASTERACEAE

27

ASTERACEAE

28

ASTERACEAE

29 30

ASTERACEAE ASTERACEAE

31

ASTERACEAE

32

ASTERACEAE

33 34

ASTERACEAE ASTERACEAE

Perezia coerulescens Weddell Perezia pinnatifida (Humb. & Bonpl.) Wedd. Senecio casapaltensis Ball

35 36

ASTERACEAE ASTERACEAE

Senecio pflanzii (Perkins) Cuatrec Senecio nivalis (H.B.K.) Cuatrec.

37

ASTERACEAE

Senecio nutans Schultz – Bip

184

Stenomesson miniatum (Herb.) Ravenna Mauria heterophylla H. B. & K. Mauria killipii F. Barkley

amancaes, amancay

caruay piña, ului piña quimsa rapra, trinidad

Mauria simplicifolia H. B. & K. atojlloque, molle, mulli, china molle, orcco mulli yareta, capo, waqayyareta, orqo-yareta, puna-yareta, champa yareta yareta, yarita, rayita, kkota naranjo podrido shica-shica

pona colorada palma palanca, guayaquil Frutilla

Geonoma densa H.A.Wendland Geonoma weberbaueri Dammer ex Burret Mauritia carana Wallace Aequatorium rimachianum (Cuatrec.) H. Rob. & Cuatrec. Cronquistianthus celendinensis King & Robinson Gynoxys colanensis Dillon & Sagast.

aguaje del varillal

Gynoxys cuzcoensis Cuatrecasas q´oto quiswar Lepidophyllum quadrangulare (Jacq.) Benth. & pacha-taya, taya, tola, Hook. F. tuya Mutisia wurdacki Cabrera Pappobolus sanchezii Panero Parastrephia lepidophylla (Weddell) Cabrera Parastrephia phylicaeformis (Meyen) Cabrera

taya, tola tola Sutuma, china valeriana, valeriana contrayerba

chachacuma

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 38

ASTERACEAE

Senecio rhizomatus Rusby

39 40 41 42 43 44 45

ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE ASTERACEAE

Senecio torrehuasensis Cuatrec. Senecio violaefolius Cabrera

46

BETULACEAE

Alnus acuminata Kunth

47

BIGNONIACEAE

Cybistax antisyphilitica (C.Martius) C. Martius ex A.DC.

48

BIGNONIACEAE

Jacaranda acutifolia Humb. & Bonpl.

49 50

BIGNONIACEAE BIGNONIACEAE

Jacaranda mimosifolia D. Don Tabebuia incana A. Gentry

51

BIGNONIACEAE

Tabebuia serratifolia (M.Vahl ) Nicholson

52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65

BIGNONIACEAE BOMBACACEAE BROMELIACEAE BROMELIACEAE BROMELIACEAE CLUSIACEAE CLUSIACEAE CLUSIACEAE COLUMELLIACEAE CROMBRETACEAE CYATHEACEAE CYATHEACEAE CYCADACEAE CYCADACEAE

Tecoma arequipensis (Sprague) Sandwith Pachira brevipes (Robyns) Alverson Greigia leymebambana H. Luther Puya herrerae Harms Puya iltisiana L.B.Smith Caraipa utilis Vásquez Haploclathra cordata R. Vásquez Haploclathra paniculata (Mart.) Benth.

66

EUPHORBIACEAE

67

EUPHORBIACEAE

Columellia weberbaueri Schlechter Laguncularia racemosa (L.) Gaertner f. Cyathea caracasana (Klotzsch) Domin Cyathea delgadii Sternb. Zamia poeppigiana Mart. & Eichler Zamia ulei Dammer Cnidoscolus basiacanthus (Pax & K. Hoffm.) J.F. Macbr. Jatropha humboldtiana McVaugh

68

EUPHORBIACEAE

Jatropha macrantha Müll. Arg.

69

FABACEAE

Amburana acreana (Ducke) A.C. Sm.

70

FABACEAE

Amburana cearensis (Allemão) A.C. Sm.

71 72 73 74

FABACEAE FABACEAE FABACEAE FABACEAE

75

FABACEAE

76 77

FABACEAE FABACEAE

78

FABACEAE

Caesalpinia spinosa (Molina) Kuntze Clitoria woytkowskii Fantz Copaifera paupera (Herzog) Dwyer Cyathostegia mathewsii (Bentham) Schery Geoffroea decorticans (Gilles ex Hooker & Arnott) Burkart Pachyrrhizus tuberosus (Lammarck) Sprengel Peltogyne altisima Ducke Prosopis pallida (Humboldt & Bonpland ex Willdenow) Kunth

Verbesina ancashensis Sagást. & Quipuscoa Verbesina crassicephala Sagást. & Quipuscoa Verbesina leivae Sagást. & Quipuscoa Verbesina lopez-mirandae Sagást. Verbesina perlanata Sagást. & Quipuscoa

hancahuasa, lancahuasha, llnca-huasca, ticlla-huasa, ticllaywarmi huamanrripa pukanilla quilmor aliso, huayau, lambrán, lamra, ramram, ramrash llangua, llangue, achichua-achihua yarabisca, yaravisco, arabisca, jacarandá, jarahuichca, paravisco jacarandá, yaravisco tahuarí tahuarí, asta de venado, chonta cahuato, pichus

ccjayara aceite caspi negro

Mangle blanco Helecho arbóreo Helecho arbóreo

huanarpo hembra barbasco, huanarpo de Canta, huanarpo macho ishpingo, cumaro de cheiro tara, taya copaiba

achipa, ajipa, jíquima

algarrobo, huarango

185

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 79 80

Gentianella thyrsoidea (Hook.) Fabris GENTIANACEAE GROSSULARIACEAE Escallonia micrantha Mattf.

81

GROSSULARIACEAE Escallonia myrtilloides L. f. var.myrtilloides

82

GROSSULARIACEAE Escallonia pendula (Ruiz & Pav.) Pers.

83

GROSSULARIACEAE Escallonia resinosa (R. & P. ) Persoon

84 85 86 87 88 89

GROSSULARIACEAE Escallonia salicifolia Mattf. Aniba rosaeodora Ducke LAURACEAE Mezilaurus ita-uba (Meissner) Taubert ex Mez LAURACEAE MALESHERBIACEAE Malesherbia scarlatiflora Gilg

90

MALVACEAE

91

MALVACEAE

92

MALVACEAE

Malesherbia weberbaueri Gilg Acaulimalva parnassiaefolia (Hooker) Krapov. Acaulimalva weberbaueri (Ulbrich) Krapovickas Kosteletzkya depressa (L.) O.J. Blanch., Fryxell & D.M. Bates Peltaea riedelii (Gürke) Standl.

93

MELIACEAE

Cedrela fissilis Vell.

94 95 96 97

MELIACEAE MELIACEAE MELIACEAE MYRTACEAE

Cedrela montana Moritz ex Turcz. Cedrela odorata L. Swietenia macrophylla King Myrcianthes quinqueloba (McVaugh) McVaugh

98

MYRTACEAE

Psidium rutidocarpum R.&P.

99

PASSIFLORACEAE

Passiflora gracilens (A. Gray) Harms

100 101 102 103

PIPERACEAE POACEAE POACEAE POACEAE

104 POACEAE 105 POACEAE 106 POACEAE

Piper ollantaitambanum Trel. Aulonemia queko Goudot Rhipidocladum harmonicum (Parodi) McClure Tovarochloa peruviana T.D. Macfarl. & But Tripsacum australe H.C. Cutler & E.S. Anderson var. australe Tripsacum peruvianum de Wet & Timothy Uniola peruviana Laegaard & Sánchez Vega

107 PROTEACEAE

Lomatia hirsuta (Lam.) Diels

108 PTERIDACEAE

Argyrochosma nivea (Poir.) Windham

109 RHIZOPHORACEAE

Rhizophora mangle L.

110 ROSACEAE

Polylepis besseri Hieron.

111

Polylepis pepei B.B. Simpson

MALESHERBIACEAE MALVACEAE

ROSACEAE

112 ROSACEAE

Polylepis rugulosa Bitter

113 ROSACEAE

Polylepis sericea Wedd.

186

japan shacoc chachacoma(o) chachacoma(o), fassta tassta, tosta chachacuma, pauca, pumachilca chachas, chachacoma, china ckenhua, tatás palo rosa itahuba, itauba, ita-uba

cedro, c. blanco, c. de altura cedro de monte cedro colorado caoba guayabillo guayabo del monte, monte sahuinto atoc tumbo, jukuchajamppajhuai, pichincho-jamppajhuai

mamac, mamaje

andaga garo, garo, raral shiapash, pal pal negro cuti cuti, raqui raqui, doradilla mangle, mangle dulce q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

114 ROSACEAE

Polylepis tarapacana Phil.

115 ROSACEAE

Polylepis weberbaueri Pilg.

116 RUBIACEAE

Cinchona calisaya Wedd. Manilkara bidentata (A.DC.) Chevalier subsp. bidentata Capsicum tovarii Eshbaugh, P.G.Sm. & Nickrent Jaltomata biflora (Ruiz & Pav.) Benítez Jaltomata cajamarca Mione Jaltomata sagastegui Mione Jaltomata ventricosa (Baker) Mione Jaltomata weberbaueri (Dammer)T. Mione Lycopersicon chmielewskii C.M. Rick, E. Kesicki, J. F. Forbes, & M. Holle Lycopersicon parviflorum C.M. Rick, E. Kesicki, J. F. Forbes, & M. Holle Physalis quillabambensis D. Medina Solanum buesii Vargas Solanum bukasovii Rybin Solanum coelestispetalum Vargas Solanum huancabambese Ochoa Solanum hypacrarthrum Bitter Solanum incahuasinum Ochoa Solanum ingaefolium Ochoa Solanum leptophyes Bitter Solanum lignicaule Vargas Solanum marinasense Vargas Solanum megistacrolobum Bitter Solanum olmosense Ochoa Solanum pillahuatense Vargas Solanum plowmanii S. Knapp Solanum rachialatum Ochoa Solanum raphanifolium Cardenas & Hawkes Solanum simplicissimum Ochoa

117 SAPOTACEAE 118 SOLANACEAE 119 120 121 122 123

SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE

124 SOLANACEAE 125 SOLANACEAE 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149

SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE TROPAEOLACEAE

150 TROPAEOLACEAE 151 TROPAEOLACEAE 152 VALERIANACEAE 153 VALERIANACEAE 154 VERBENACEAE 155 VERBENACEAE

Solanum sogarandinum Ochoa Solanum sparsipilum (Bitter) Vavilov Solanum taulisense Ochoa Solanum urubambae Juzepczuk Solanum wittmackii Bitter Tropaeolum ferreyrae Sparre Tropaeolum fintelmannii var. olmosense (Mansf.) Sparre Tropaeolum seemannii Buchenau Valeriana comosa B.Eriksen Valeriana nivalis Wedd. Avicennia germinans (L.) L.

q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, kcenhua, quinoa, keuña cascarilla árbol de la bola, quinilla roja, balata mucuru-uchu songorome songorome songorome cunqui

atockpa papan

kita añu

jelí salado, mangle, mangle prieto

Junellia arequipense (Botta) Botta

187

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú CASI AMENAZADO (NT) 1 AMARYLLIDACEAE 2 AMARYLLIDACEAE

Iresine weberbaueri Suess

3 AMARYLLIDACEAE

Stenomesson pearcei Baker

4 ANNONACEAE

Guatteria augusti Diels

5 APIACEAE

Eremocharis triradiata (H. Wolff) I.M. Johnst.

6 APOCYNACEAE

Thevetia peruviana (Pers.) K. Schum.

7 ARACEAE

Dracontium amazonense G.H. Zhu

8 ARACEAE

Dracontium angustispathum G.H. Zhu

9 ARACEAE

Dracontium asperispathum G.H. Zhu

10 ARACEAE

Dracontium grandispathum G.H. Zhu

11 ARACEAE

Dracontium peruvianum G.H. Zhu

12 ARACEAE 13 ARACEAE

Dracontium plowmanii G.H. Zhu Dracontium spruceanum (Schott) G.H. Zhu

14 ARECACEAE

Aiphanes deltoidea Burret

aifana, chica-chica, chiqui-chiqui

15 ARECACEAE 16 ARECACEAE

Astrocaryum carnosum F.Khan & B. Millán

huicungo

Astrocaryum huicungo Dammer ex Burret

huicungo

17 ARECACEAE 18 ARECACEAE

Ceroxylum verriculosum Burret

Amaryllis condemaita Vargas & Perez

supay-ccarcco bellaquillo, ischacapa, maichill, siàtica

Geonoma marggraffia Engel

19 ARECACEAE

Geonoma undata Klotzsch

20 ARISTOLOCHIACEAE

Aristolochia killipiana O. Schmidt

21 ARISTOLOCHIACEAE

Aristolochia andahuaylensis Ahumada

22 ARISTOLOCHIACEAE

Aristolochia chachapoyensis Ahumada

23 ASTERACEAE

Baccharis genistelloides (Lam.) Pers.

24 ASTERACEAE

Chuquiraga jussieui J.F. Gmel.

25 ASTERACEAE

Chuquiraga rotundifolia Weddell.

26 ASTERACEAE

Chuquiraga spinosa Less.

27 ASTERACEAE

Mikania guaco Humb. & Bonpl.

28 ASTERACEAE

Monactis macbridei H. Rob.

29 ASTERACEAE

Munnozia sagasteguii H. Rob.

30 ASTERACEAE

Mutisia acuminata var. hirsuta (Meyen) Cabrera

31 ASTERACEAE

Viguiera weberbaueri S. F. Blake

32 BIGNONIACEAE

Mansoa alliacea (Lam.) A.H. Gentry

33 BIGNONIACEAE

Mansoa hymenaea (A. DC.) A.H. Gentry

34 BIGNONIACEAE

Mansoa standleyi (Steyerm.) A.H. Gentry

ajosacha, ajo macho

35 BIGNONIACEAE

Martinella obovata (Kunth) Bureau & K. Schum.

36 BIGNONIACEAE

Tecoma sambucifolia H.B.K.

yuquilla huaranhua, huaruma (o), huaranhui

37 BIGNONIACEAE

Tecoma stans subsp velutina A. D.C.

38 BOMBACAEAE

Ceiba pentandra (L) Gaertner

188

callua callua, cuchucuchu, karkeja, quimsa-kuchu

huamanpinta, huancaspita, jarijaraj, laulinco, llaulli guaco, huaco, huanchohuisacha churguis chinchilcuma, chinchircuma ajosacha, ajo macho, sacha ajo ajosacha, sacha ajo, vova

huaranhua ceiba, huimba, lupina, lupuna

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 39 BOMBACAEAE

Ceiba salmonea (Ulbrich) Bakhuisen

40 BOMBACAEAE

Chorisia integrifolia Ulbrich

41 CELASTRACEAE

Maytenus macrocarpa (Ruiz & Pav.) Briq.

42 COLUMELLIACEAE

Columellia oblonga Ruiz & Pav.

43 COLUMELLIACEAE

Columellia obovata Ruiz & Pav.

44 EPHEDRACEAE

Ephedra americana Humb. & Bonpl. Ex Willd.

45 EUPHORBIACEAE

Croton draconoides Muell. Arg.

46 EUPHORBIACEAE

Croton erythrochilus Muell. Arg.

47 EUPHORBIACEAE

Croton palanostigma Klotzsch

48 EUPHORBIACEAE

Croton perspeciosus Croizat

49 EUPHORBIACEAE

Croton sampatik Muell. Arg.

50 FABACEAE

Acacia farnesiana (L.) Willd.

51 FABACEAE

Acacia huarango Ruiz ex J.F. Macbr.

52 FABACEAE

Acacia macracantha Humb. & Bonpl. Ex Willd.

53 FABACEAE 54 FABACEAE

Apurimacia boliviana Britton (Lavin) Desmodium molliculum (H. B. K) DC.

55 FABACEAE

Lonchocarpus nicou (Aublet) DC.

56 GROSSULARIACEAE

Escallonia herrerae Mattf.

57 IRIDACEAE

Eleutherine bulbosa (Mill.) Urb.

58 59 60 61

Hesperoxiphion niveum (Ravenna) Ravenna Hesperoxiphion pardale (Ravenna) Ravenna Tigridia pavonia (L. f.) DC. Juglans neotropica Diels

IRIDACEAE IRIDACEAE IRIDACEAE JUGLANDACEAE

62 LAMIACEAE

Salvia dombeyi Epling

63 LAMIACEAE

Salvia opossitiflora R . & P.

64 LOASACEAE

Mentzelia fendleriana Urban & Gilg

65 MALPIGHIACEAE

Banisteriopsis caapi (Spruce ex Griseb.) Morton

66 MALVACEAE 67 MENISPERMACEAE

Acaulimalva engleriana (Ulbrich) Krapovickas Abuta grandifolia (Mart.) Sandwith

68 MORACEAE

Clarisia biflora R. & P. subsp. biflora

69 MORACEAE

Clarisia racemosa Ruiz & Pav.

huimba colorada, lupuna chuchuhuasi(a), chocha huasha ollus, ulux, ullux, usllus, vara ollus, ulux, ullux, usllus, vara cola de caballo, pinco pinco, suelda con suelda sangre de drago, sangre de grado sangre de drago, sangre de grado sangre de drago, sangre de grado sangre de drago, sangre de grado sangre de drago, sangre de grado flor de aroma, huaranga (o), pashaco huarango, guarango espina(o), faique, huarango, taque, huaranjay manayupa barbasco, cube, coñapi, kumu pauca, fauca, pfauca pacahuasten, yahuar piri-piri

nogal, nogal del país cheuchelcoma, chinchircuma, llagas ñujchchu chucchu, jentipa sujunan, ñ ucchu, ñupchu manca-ppaqui añushi-ayahuasca, ayahuasca, capi, caa-pi raíz de altea abuta capinuri, chimicua, piamich, yasmich amarillo, atuntyo, capinuri, guariuba, mashonaste

189

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

72 MYRTACEAE

Ficus amazonica (Miquel) Miquel Acca lanuginosa (Ruiz & Pav. Ex G. Don) McVaugh Myrcianthes oreophila (Diels) McVaugh

73 NYCTAGINACEAE

Mirabilis expansa (Ruiz & Pav.) Standl.

74 OXALIDACEAE

Oxalis pickeringii A. Gray

70 MORACEAE 71 MYRTACEAE

75 PODOCARPACEAE

Nageia rospigliosii (Pilg.) Laubenf.

76 PODOCARPACEAE

Podocarpus glomeratus D. Don

77 PODOCARPACEAE

Podocarpus magnifolius J .Buchholz & N.E.Gray

78 POLEMONIACEAE

Cantua buxifolia Juss.

79 POLEMONIACEAE 80 POLEMONIACEAE 81 POLEMONIACEAE 82 RHAMNACEAE

Cantua cuzcoensis Infantes Cantua pyrifolia Juss. Ex Lam. Cantua tomentosa Cav. Ziziphus weberbaueri Pilg. Hesperomeles escalloniifolia (Schltdl.) C.K. Schneid. Hesperomeles palcensis C.K. Schneid.

83

ROSACEAE

84

ROSACEAE

85 ROSACEAE

Polylepis pauta (Bitter) Hieron.

86 SOLANACEAE

Solanum acaule Bitter

pacra unka mauca, pega -pega, cushpe, arracacha del toro diablo fuerte, romerillo, saucesito, utcumanu, romerillo macho diablo fuerte, huampo(u), intimpa, romerillo cinquimase ccantu, ccantut, ccantutay, cantu, cantuta ccelmo

toen

q´eñoa, qeuña, queñoa, quiñuar, atoj-papa, atocka papan, añaspa papan, aya papa

-

ANEXO 2 ORQUIDEAS EN PELIGRO CRÍTICO (CR) Nº

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

190

FAMILIA ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

ESPECIE Ada rolandoi D.E. Benn. & Christenson Cattleya maxima Lindley Cattleya rex O´Brien Chloraea pavonii Lindley Chysis bruennowiana Reinchenbach f. Cycnoches lehmannii Reichenbach f. Cycnoches peruviana Rolfe * (peruvianum) 1 Ligeophila spp. Garay Masdevallia amplexa Luer Masdevallia audax W. Königer Masdevallia aurorae Luer & M.W.Chase Masdevallia ayabacana Luer Masdevallia bennettii Luer Masdevallia bryophila Luer

NOMBRE COMÚN golondrina golondrina caña caña alacranes

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 15 ORCHIDACEAE 16 ORCHIDACEAE

Masdevallia cardiantha W. Königer Masdevallia carpishica Luer & Cloes

17 ORCHIDACEAE 18 ORCHIDACEAE

Masdevallia civilis Rchb.F.& W arsz Masdevallia collantesii D.E.Benn. & Christenson Masdevallia constricta Poepp. & Endl.

19 ORCHIDACEAE 20 ORCHIDACEAE 21 ORCHIDACEAE 22 ORCHIDACEAE 23 ORCHIDACEAE 24 ORCHIDACEAE 25 ORCHIDACEAE 26 ORCHIDACEAE 27 ORCHIDACEAE 28 ORCHIDACEAE 29 ORCHIDACEAE

Masdevallia cosmia Koniger & Sijm Masdevallia dudleyi Luer Masdevallia elegans Luer & Escobar Masdevallia eumeces Luer Masdevallia jarae Luer Masdevallia juan-albertoi Luer & Arias Masdevallia karineae Nauray ex Luer Masdevallia leonii D.E.Benn. & Christenson Masdevallia lilianae Luer Masdevallia lineolata W. Königer

30 ORCHIDACEAE 31 ORCHIDACEAE

Masdevallia lucernula W. Königer Masdevallia picea Luer

32 ORCHIDACEAE 33 ORCHIDACEAE 34 ORCHIDACEAE

Masdevallia popowiana W. Königer & J. G. Weinm. Masdevallia prolixa Luer Masdevallia prosartema W. Königer

35 ORCHIDACEAE 36 ORCHIDACEAE

Masdevallia pyknosepala Luer & Cloes Masdevallia pyxis Luer Masdevallia recurvata Luer & Dalstrom

37 ORCHIDACEAE 38 ORCHIDACEAE 39 ORCHIDACEAE 40 ORCHIDACEAE 41 ORCHIDACEAE 42 ORCHIDACEAE 43 ORCHIDACEAE 44 ORCHIDACEAE

Masdevallia regina Luer Masdevallia rigens Luer Masdevallia rimarima-alba Luer Masdevallia schizostigma Luer Masdevallia scitula W. Königer Masdevallia selenites W. Königer Masdevallia spilantha W . Königer

45 ORCHIDACEAE 46 ORCHIDACEAE 47 ORCHIDACEAE

Masdevallia uniflora Ruiz & Pavon Masdevallia vomeris Luer Masdevallia zebraceae Luer

48 ORCHIDACEAE

Phragmipedium besseae Dodson & J. Kuhn

49 ORCHIDACEAE 50 ORCHIDACEAE

Phragmipedium caudatum (Lindley) Rolfe Phragmipedium hartwegii (Rchb. f.) L.O. Williams Phragmipedium kovachii J.T. Atwood, Dalström & Ric. Fernandez

51 ORCHIDACEAE 52 ORCHIDACEAE 53 ORCHIDACEAE 54 ORCHIDACEAE

Phragmipedium wallisii (Reichenbach f.) Garay Psychopsis sanderae (Rolfe) Lückel & Braem Rusbyella suarezii D.E.Benn. & Christenson

55 ORCHIDACEAE 56 ORCHIDACEAE

Sobralia altissima D.E.Benn. & Christenson Telipogon alegria D.E.Benn. & Christenson

57 ORCHIDACEAE 58 ORCHIDACEAE 59 ORCHIDACEAE

Telipogon atropurpurea Bennett & Fernández Telipogon campoverdei Bennett & Fernández Telipogon suarezii D.E.Benn. & Christenson

60 ORCHIDACEAE 61 ORCHIDACEAE

Telipogon tayacajaensis D.E.Benn. & Christenson Trichoceros hajekiorum D.E.Benn. & Christenson Zootrophion leonii D.E.Benn. & Christenson

62 ORCHIDACEAE

copitas

zapatito zapatito de la reyna

zapatito de la reyna mariposa flor inquil

abejita

191

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú EN PELIGRO (EN) Nº

FAMILIA

ESPECIE

1 2

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Ackermania jarae D.E. Benn. & Christenson Masdevallia cinnamomea Reichenbach f.

3 4

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia cleistogama Luer Masdevallia colossus Luer

5 6 7

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia concinna W Königer Masdevallia echo Luer Masdevallia glandulosa W. Königer

8 9

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

10 11 12

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia goliath Luer & Andreetta Masdevallia hymenantha Reichenbach f. Masdevallia idae Luer & Arias

13 14

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

15 16 17

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

18 19

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

NOMBRE COMÚN

Masdevallia kuhniorum Luer Masdevallia lamprotyria W. Königer Masdevallia lintricula W. Königer Masdevallia phoenix Luer Masdevallia princeps Luer Masdevallia richardsoniana Luer Masdevallia semiteres Luer & Escobar Masdevallia titan Luer Oncidium lanceanum Lindley

orejas de burro

VULNERABLE (VU)

192

Nº 1 2

FAMILIA

ESPECIE

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Ada euodes (Reichb, f.)D.E. Benn. & Christenson Ada ocanensis (Lindley) N.H. Williams

3 4

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Anguloa uniflora Ruiz & Pavon Anguloa virginalis Lindley

5 6 7

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Aspasia psitticina (Reichb. f.) Reichb.f. Aspidogyne mystacina (Reichb. f.) Garay Batemania peruviana Rolfe

8

ORCHIDACEAE

9

ORCHIDACEAE

10

ORCHIDACEAE

Bollea hirtzii Waldvogel Brachionidium machupicchuense N. Salinas & Christenson Brassia arcuigera Reichenbach f.

11 12 13

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Brassia aurorae Bennett Brassia caudata (L.) Lindley Brassia forgetiana Lindley

14 15

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Brassia lanceana Lindley Brassia neglecta Reichenbach f.

16 17 18

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Brassia pascoensis D.E.Benn. & Christenson Brassia peruviana Poeppig & Endlicher Brassia villosa Lindley

19

ORCHIDACEAE

20

ORCHIDACEAE

21

ORCHIDACEAE

Brassia wageneri Reichenbach f. Bulbophyllum machupicchuense D.E.Benn. & Christenson Catasetum adremedium D.E.Benn. & Christenson

NOMBRE COMÚN

tulipan tulipan

pavo blanco

avispa

avispa avispa

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 22 23

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Catasetum barbatum Lindley Catasetum cotylicheilum D.E.Benn. & Christenson

24 25

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

26 27 28

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Catasetum fernandezii D.E.Benn. & Christenson Catasetum macroglossum Reichenbach f. Catasetum monzonense D.E.Benn. & Christenson

29

ORCHIDACEAE

30

ORCHIDACEAE

31

ORCHIDACEAE

32 33 34

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

35 36

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

37

ORCHIDACEAE

38 39 40

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Chaubardia klugii (C. Schweinfurth) Garay Chaubardiella tigrina (Garay & Dunsterville) Garay Chloraea reticulata Schlechter

41

ORCHIDACEAE

42

ORCHIDACEAE

43

ORCHIDACEAE

Chloraea septentrionalis Correa Cochleanthes amazonica (Reinchbach f. & Warscewicz) R. Schltes & Garay Cochleanthes palatina Senghas

44

ORCHIDACEAE

45

ORCHIDACEAE

46

ORCHIDACEAE

Cochlioda noezliana (Masters) Rolfe Cochlioda vulcanica (Reichenbach f.) Bentham & Hooker f. ex Veitch Comparettia coccinea Lindley

47 48 49

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Comparettia falcata Poeppig & Endlicher Comparettia peruviana Schelchter Comparettia speciosa Reichenbach f.

50 51

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Coryanthes alborosea C. Schweinfurth Coryanthes leucocorys Rolfe

cachorros cachorros

52 53 54

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Coryanthes macrantha (Hooker) Hooker Coryanthes macrocorys Rolfe Coryanthes verrucolineata Gunter Gerlach

cachorros cachorros

55 56

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

57 58 59

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Cycnoches bennettii Dodson Cycnoches christensonii D.E. Benn. Cycnoches cooperi Rolfe

60

ORCHIDACEAE

61

ORCHIDACEAE

62

ORCHIDACEAE

63 64

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

65 66 67

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Catasetum schunkei Dodson & Bennett Catasetum stevensonii Dodson Catasetum tenebrosum Kraenzlin Catasetum transversicallosum D.E.Benn. & Christenson Catasetum trautmannii Senghas Cattleya intermedia Graham ex Hook

arañas arañas arañas

Cattleya iricolor Reichenbach f. Cattleya luteola Lindley

golondrinilla golondrinilla

Cattleya mooreana Withner, Allison & Guenard Cattleya violacea (H.B.K.) Rolfe Chaubardia heteroclita (Poeppig & Endlicher) Dodson & Bennett

golondrinilla golondrinilla

Cycnoches jarae Dodson & Bennett Cycnoches pentadactylon Lindley

avispilla

inguil

alacranes alacranes alacranes

Cycnoches schmidtianum Christenson & G.F. Carr Cyrtidiorchis rhomboglossa (F. Lehm. & Kraenzl.) Rauschert Cyrtidiorchis stumpflei (Garay) Rauschter Cyrtopodium punctatum (L.) Lindley Dressleria bennettii H.G. Hills & Christenson Dryadella zebrina (Porsch) Luer Epidendrum birostratum C. Schweinfurth Epidendrum criniferum Reichenbach f.

193

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 68 69

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Epidendrum cristatum Ruiz & Pavon Epidendrum excelsum C. Schweinfurth

70 71

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

72 73 74

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Epidendrum melanoporphyreum Hágsater Epidendrum micro-cattleya (Kraenzlin) Schlechter Epidendrum pardothyrsus

75 76

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

77

ORCHIDACEAE

78 79 80

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

81 82

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

83 84 85

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

86 87 88

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Gongora rufescens Jenny Gongora sanderiana Kraenzlin Hexisea bidentata Lindley

89 90

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Homalopetalum pumilio (Rchb. f.) Schltr. Houlletia sanderi Rolfe

91 92 93

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Houlletia wallisii Linden & Reichenbach f. Huntleya burtii (Endres & Rchb.f.) Rolfe Huntleya vargasii Dodson & Bennett

94 95

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Kefersteinia mystacina Reichenbach f. Kefersteinia sanguinolenta Reichenbach f.

palomitas palomitas

96 97 98

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Kefersteinia villenae D.E.Benn. & Christenson Lepanthes caprimulgus Luer Lepanthes cordeliae Luer

palomitas

99 100

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

101 102 103

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Lepanthes dalessandroi Luer Lycaste ciliata (R. & P.) Lindley ex Reichenbach f. Lycaste denningiana Reichenbach f.

104 105

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

106 107 108

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

109 110 111

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Lycaste macrophylla (Poeppig & Endlicher) Lindley lengüitas Lycaste mathiasiae Kennedy Lycaste mezae D.E.Benn. & Oakeley lengüitas

112 113

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

114

ORCHIDACEAE

Lycaste reichenbachii Gireoud ex Reichenbach Lycomormium elatum C Schweinfurth Lycomormium squalidum (Poeppig & Endlicher) Reichenbach f.

115

ORCHIDACEAE

194

Epidendrum scutella Lindley Epidendrum tridens Poeppig & Endlicher Epistephium duckei Huber Epistephium parviflorum Ruiz & Pav. Fernandezia ionanthera (Reichenbach f. & Warscewicz) Schelchter Fernandezia subbiflora Ruiz & Pavon Galeandra biloba Garay Gongora atropurpurea Hooker

zancudo

Gongora latisepala Rolfe Gongora pleiochroma Reichenbach f. Gongora portentosa Reichenbach. f. Gongora pseudoatropurpurea Jenny Gongora quinquinervis R. & P. chocolate

lengüitas

Lycaste dyeriana Sander ex Rolfe Lycaste fimbriata (Poeppig & Endlicher) Cogniaux

lengüitas lengüitas lengüitas

Lycaste gigantea Lindley Lycaste jarae D.E.Benn. & Christenson Lycaste locusta Reichenbach f.

lengüitas

Lycaste longipetala (R. & P.) Garay Lycaste longiscapa Masters

lengüitas

Masdevallia amabilis Reichenbach f. &

lengüitas

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 116

ORCHIDACEAE

Masdevallia amaluzae Luer & Malo

117 118

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

119

ORCHIDACEAE

120

ORCHIDACEAE

121 122

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia andreettaeana Luer Masdevallia ariasii Luer Masdevallia atahualpa Luer Masdevallia auropurpurea Reichenbach f. & Warscewicz Masdevallia barlaeana Reichenbach f. Masdevallia catapheres W. Königer

123 124

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

125 126 127

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

128 129

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

130 131 132

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

133 134

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

135 136 137

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

138 139 140

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia replicata W. Königer Masdevallia rodolfoi (Braas) Luer Masdevallia schroederiana Sander

141 142

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia setacea Luer & Malo Masdevallia strobelii H.R.Sweet & Garay

143 144 145

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia stumpflei Braas Masdevallia veitchiana Reichenbach f. Masdevallia weberbaueri Schltr

waqanqui copitas

146 147

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia welischii Luer Masdevallia wurdackii C. Schweinfurth

copitas

148 149 150

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Masdevallia xanthina Reichenbach f. Maxillaria callichroma Rolfe Maxillaria desvauxiana Reichenbach f.

estrellas estrellas

151 152

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

153 154 155

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Maxillaria dillonii D.E.Benn. & Christenson Maxillaria fletcheriana Rolfe Maxillaria haemathodes (R. & P.) Garay

156 157

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

158 159 160

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

161 162

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

copitas

Masdevallia cranion Luer Masdevallia cyclotega W. Königer Masdevallia davisii Reichenbach f. Masdevallia decumana W. Königer Masdevallia eumeliae Luer

copitas

Masdevallia grandiflora C. Schweinfurth Masdevallia harlequina Luer Masdevallia icterina Koeniger Masdevallia instar Luer & Andreetta Masdevallia maculata Klotzsch & Karsten Masdevallia manchinazae Luer & Andreetta Masdevallia marizae Luer & Rolando Masdevallia mezae Luer

copitas

Masdevallia murex Luer Masdevallia prodigiosa W. Königer

copitas

Maxillaria lepidota Lindley Maxillaria pyhalae D.E.Benn. & Christenson Maxillaria rotumdilabia C. Schweinfurth Maxillaria sanderiana Reichenbach f. ex Sander Maxillaria scandens D.E.Benn. & Christenson

estrellas

estrellas

Maxillaria setigera Lindl Maxillaria tuerosii D. E. Benn. & Christenson

estrellas

Miltoniopsis bismarkii Dodson & Bennett Mormodes revolutum Rolfe

angelitos arañas

195

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 163 164

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Mormodes rolfeanum Rolfe Mormodes warszewiczii Klotzsch

arañas arañas

165 166

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

167

ORCHIDACEAE

168

ORCHIDACEAE

Odontoglossum Odontoglossum Odontoglossum Christenson Odontoglossum Warscewicz

angelitos

169 170 171

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Odontoglossum ringens Reichenbach f. Odontoglossum tetraplasium Reichenbach f. Odontoglossum wyattianum G. Wilson

angelitos

172 173

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Oncidium excavatum Lindley Oncidium fuscatum Reichenbach f.

angelitos

174 175 176

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Oncidium ionodon Reichenbach f. Oncidium macranthum Lindley Oncidium nanum Lindley

angelitos orejas de burro

177 178

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Oncidium serratum Lindley Oncidium sprucei Lindley

angelitos

179 180

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

181

ORCHIDACEAE

182

ORCHIDACEAE

Oncidium stacyi Garay Oncidium trilobum (Schlechter) Garay & Stacy Otoglossum brevifolium (Lindley) Garay & Dunsterville Otoglossum weberbauerianum (Kraenzlin) Garay & Dunsterville

183 184 185

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Paphinia cristata (Lindl.) Lindl. Paphinia neudeckeri Jenny Peristeria guttata Knowles & Westcott

186 187

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Pleurothallis pristis F. Lehm. & Kraenzl. Ponthieva mandonii Reichenbach f.

188

ORCHIDACEAE

189

ORCHIDACEAE

190

ORCHIDACEAE

191 192 193

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Prosthechea cyperifolia cebollita Prosthechea fusca (Schlt.) D.E.Benn. & Christenson Psychopsis versteegianum (Pulle) Lückel & Braem mariposa Restrepia maculata Lindley

194 195

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

196 197 198

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

199 200

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

201 202 203

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

204 205

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

206 207 208

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

196

cristatum Lindley digitatum C. Schweinfurth machupicchuense D.E.Benn. & praestans Reichenbach f. &

Rodriguezia batemanii Poeppig & Endlicher Rodriguezia bockii D. Benn. & Christenson

madrigueras

Rodriguezia caloplectron Rchb. f. Rodriguezia delcastilloi D. Benn. & Christenson Rodriguezia satipoana Dodson & Bennett Sobralia virginalis Peeters & Cogn Stanhopea anfracta Rolfe Stanhopea candida Barbosa Rodrigues Stanhopea deltoidea Lemaire Stanhopea florida Reichenbach f.

torosisa

Stanhopea haselowiana Reichenbach f. Stanhopea jenishiana Kramer ex Reichenbach f.

torosisa

Stanhopea nigripes Rolfe Stanhopea peruviana Rolfe Stanhopea wardii Loddiges ex Lindley

torosisa

Stenia calceolaris (Garay) Dodson & Bennett Stenia guttata Reichenbach f.

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 209 210

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Stenia lillianae Jenny ex D.E.Benn. & Christenson Telipogon collantesii D.E.Benn. & Christenson

211 212

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

213 214 215

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Telipogon papilio Reichenbach f. Telipogon tesselatus Lindley Trichocentrum pulchrum Poeppig & Endlicher

216 217 218

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

219 220

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Trichocentrum tigrinum Linden & Reicehnbach f. Trichoceros platyceros Reichenbach f. Trichopilia fragans Lindley Trichopilia gracilis C. Schweinfurth Trichopilia juninense C. Schweinfurth

lengüitas lengüitas abejita jaboncillo jaboncillo

Zygopetalum intermedium Loddiges ex Lindley Zygopetalum labiosum (Rich.) L.O. Williams CASI AMENAZ ADO (NT)

FAMILIA

ESPECIE

Nº 1 2

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Bletia mandonii Schlecter Brassia koehlerorum Schltr.

3 4

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Brassia thyrsodes Reichenbach f. Bulbophyllum meridense Reichenbach f.

5 6 7

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Catasetum tuberculatum Dodson Chaubardia surinamensis Reichenbach f. Cycnoches quatuorcristis D.Bennett

8 9

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

10 11 12

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Cyrtopodium cristatum Lindley Draconanthes aberrans (Schltr.) Luer Dryadella simula (Reichenbach f.) Luer

13 14

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

15

ORCHIDACEAE

16

ORCHIDACEAE

17 18

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

19 20

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

21 22 23

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

24 25

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

26

ORCHIDACEAE

27

ORCHIDACEAE

28

ORCHIDACEAE

29 30 31

ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE ORCHIDACEAE

Encyclia randii (Barb.Rodr.) Porto & Brade Epidendrum ciliare L. Galeandra stangeana Reichb.F. Gongora gracilis Jenny Gongora nigropunctata Schltr. Gongora scaphephorus Reichenbach f. & Warscewicz Habenaria sartor Lindley Helcia sanguinolenta Lindley

NOMBRE COMÚN

sachagolondrina

avispa

Hexisea imbricata (Lindley) Reichenbach f. Kefersteinia pusilla (C. Schweinf.) C. Schweinf. Lepanthes minutipetala C. Schweinfurth Masdevallia agaster Luer Myrosmodes nubigenum Reichenbach f. Myrosmodes paludosum (Reichenbach f.) Garay Phragmipedium boissierianum (Rchb. F.)Rolfe Phragmipedium caricinum (Lindl. & Paxton) Rolfe Phragmipedium pearcei (Rchb. f.) Rauh & Senghas Phragmipedium reticulatum (Rchb. F.) Garay Rudolfiella saxicola (Schlecter) Hoehne

zapatito del rey zapatito del niño zapatito del bebé

Sobralia weberbaueriana Kraenzlin Telipogon vargasii C. Schweinfurth

197

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú CACTUS EN PELIGRO CRITICO (CR) FAMILIA

ESPECIE

Nº 1 CACTACEAE 2 CACTACEAE 3 CACTACEAE 4 CACTACEAE 5 CACTACEAE 6 CACTACEAE 7 CACTACEAE 8 CACTACEAE 9 CACTACEAE 10 CACTACEAE 11 CACTACEAE

NOMBRE COMUN

Cleistocactus clavispinus (Rauh & Backeberg) Ostolaza Cleistocactus hystrix (Rauh & Backeberg) Ostolaza Cleistocactus xylorhizus (Ritter) Ostolaza Corryocactus megarhizus Ritter Haageocereus acranthus subsp. olowinskianus forma clavispinus (Rauh & Backeberg) Ostolaza Haageocereus acranthus subsp. olowinskianus forma repandus (Rauh & Backeberg) Ostolaza Haageocereus acranthus subsp. olowinskianus forma rubriflorior (Rauh & Backeberg) Ostolaza Haageocereus pacalaensis subsp. repens (Rauh & Backeberg) Ostolaza Haageocereus pseudomelanostele subsp. setosus (Akers) Ostolaza Haageocereus pseudomelanostele subsp. setosus forma longicomus (Akers) Ostolaza Haageocereus tenuis (Ritter) Rauh & Ostolaza EN PELIGRO (EN)



FAMILIA

1 CACTACEAE 2 CACTACEAE 3 CACTACEAE 4 CACTACEAE 5 CACTACEAE 6 CACTACEAE 7 CACTACEAE 8 CACTACEAE 9 CACTACEAE 10 CACTACEAE 11 CACTACEAE 12 CACTACEAE

ESPECIE Cleistocactus acanthurus subsp. acanthurus (Vaupel) Hunt Cleistocactus acanthurus subsp. faustianus (Backeberg) Ostolaza Cleistocactus acanthurus subsp. pullatus (Rauh & Backeberg) Ostolaza Cleistocactus peculiaris (Rauh & Backeberg) Ostolaza Corryocactus quadrangularis (Rauh & Backeberg) Ritter Haageocereus pseudomelanostele subsp. aureispinus (Rauh & Backeberg) Ostolaza Haageocereus pseudomelanostele subsp. pseudomelanostele (Werdermann & Backeberg) Backeberg Haageocereus pseudomelanostele subsp. turbidus (Rauh & Backeberg) Ostolaza Mila caespitosa subsp. caespitosa Britton & Rose Mila caespitosa subsp. densiseta (Rauh & Backeberg) Ostolaza

NOMBRE COMUN

Mila nealeana Backeberg Opuntia pubescens Wendland ex Pfeiffer VULNERABL E (VU)

FAMILIA

ESPECIE

Nº 1 CACTACEAE 2 CACTACEAE

198

Browningia candelaris (Meyen) Britton & Rose Cleistocactus pachycladus (Rauh & Backeberg) Ostolaza

NOMBRE COMUN chullachaqui, chunay

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

3 CACTACEAE 4 CACTACEAE 5 CACTACEAE 6 CACTACEAE 7 CACTACEAE 8 CACTACEAE 9 CACTACEAE 10 CACTACEAE 11 CACTACEAE 12 CACTACEAE 13 CACTACEAE 14 CACTACEAE 15 CACTACEAE 16 CACTACEAE

Corryocactus brevistylus subsp. puquiensis (Rauh & Backeberg) Ostolaza Cumulopuntia sphaericus (Foerster) Backeberg Echinopsis backebergii Werdermann Echinopsis cuzcoensis (Britton & Rose) Friedrich & G. Rowley Echinopsis maximilliana var.corbula Echinopsis peruviana subsp. puquiensis (Rauh & Backeberg) Ostolaza Eriosyce omasensis (Ostolaza & Mischler) Ostolaza Haageocereus acranthus subsp. acranthus (Vaupel) Backeberg Haageocereus acranthus subsp. olowinskianus (Backeberg) Ostolaza Haageocereus pseudomelanostele subsp. carminiflorus (Rauh & Backeberg) Ostolaza Matucana haynei (Otto) Britton & Rose Melocactus peruvianus Vaupel Oreocereus hendriksenianus (Backeberg) Backeberg Weberbauerocereus rauhii Backeberg

sanqui, sanque, tuno

sanqui

chuillo

CASI AMENAZ ADO (NT)

FAMILIA Nº 1 CACTACEAE 2 CACTACEAE

ESPECIE Armatocereus matucanensis Backeberg Espostoa melanostele (Vaupel) Borg

NOMBRE COMU N jacano

199

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

DECRETO SUPREMO QUE CATEGORIZA A LAS ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA SILVESTRE

DECRETO SUPREMO Nº 034-2004-AG Lima, 17 de setiembre de 2004 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre Apruébese la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies: 65 mamiferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT), de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De las Prohibiciones con fines Comerciales Prohíbase la caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o subproductos de las especies amenazadas de fauna silvestre detalladas en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, salvo expresa autorización del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3.- De las autorizaciones con fines de difusión cultural La caza, captura o exportación de especimenes de las especies amenazadas de fauna silvestre, con fines de difusión cultural (zoológicos), sólo son autorizadas si proceden de unidades de manejo de fauna silvestre que cuenten con planes de manejo aprobados por el INRENA. Artículo 4.- De las colectas científicas de especies en Peligro Crítico y En Peligro La caza o colecta científica de los especímenes amenazados categorizados en Peligro Crítico (CR) y en Peligro (EN), son autorizados siempre que la investigación contribuya a la conservación de dichas especies y cuando sea de interés y beneficio de la Nación, para lo cual deberá contar con la opinión favorable del INRENA y de las instituciones científicas nacionales o internacionales reconocidas por la comunidad científica, cuando el caso lo amerite. Artículo 5.- De las autorizaciones con fines comerciales La comercialización de los especímenes de especie categorizadas como amenazadas es autorizada si proceden de zoocriaderos o áreas de manejo de fauna silvestre, aprobados por el INRENA. Artículo 6.- De la Derogación de todos los dispositivos legales anteriores al presente Decreto Supremo Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Artículo 7.- Del refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

200

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

ANEXO

EN PELIGRO CRÍTICO (CR) Nombre científico

Nombre común

Mamíferos 1 Chinchilla brevicaudata 2 Melanomys zunigae 3 Platalina genovensium 4 Tapirus pinchaque 5 Tomopeas ravus

chinchilla ratón arrozalero de Zúñiga murciélago longirostro peruano pinchaque murciélago

Aves 6 Cinclodes aricomae 7 Cinclodes palliatus 8 Crax globulosa 9 Neochen jubata 10 Nothoprocta kalinowskii 11 Pelecanoides garnotii 12 Penelope albipennis 13 Podiceps taczanowskii 14 Pterodroma p. phaeopygia 15 Rhea pennata suri 16 Taphrolesbia griseiventris 17 Thalassarche eremita

churrete real churrete de pecho blanco paujil carunculado ganso del Orinoco perdiz de Kalinowski potoyunco pava aliblanca zambullidor de Junín petrel de Galápagos picaflor de cometa ventrigris albatros de Chattam

Reptiles 18 Crocodylus acutus 19 Dermochelys coriacea 20 Peltocephalus dumerilianus 21 Phyllodactylus

cocodrilo de Tumbes tortuga de mar gigante guacamayo charapa sentosus saltojo

Anfibios 22 Batrachophrynus macrostomus 23 Epipedobates planipaleae

rana de Junín rana EN PELIGRO (EN)

Mamíferos 24 Alouatta palliata 25 Aotus miconax 26 Arctocephalus australis 27 Ateles belzebuth 28 Dinomys branickii 29 Lama guanicoe 30 Lontra felina 31 Mormopterus phrudus 32 Oreailurus jacobita 33 Oreonax flavicauda 34 Pteronura brasiliensis 35 Pudu mephistophiles 36 Saguinus labiatus 37 Sturnira nana 38 Thomasomys pyrrhonotus 39 Thomasomys rosalinda 40 Tremarctos ornatus 41 Trichechus inunguis

coto negro mono nocturno lobo fino maquisapa vientre blanco pacarana guanaco nutria marina murciélago gato andino mono choro cola amarilla lobo de río pudú pichico de barriga anaranjada murciélago frugívoro enano ratón montaraz de vientre rojizo ratón montaraz rosalinda oso de anteojos manatí

201

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

Aves 42 Agriornis andicola 43 Ajaia ajaja 44 Anairetes alpinus 45 Atlapetes melanopsis 46 Aulacorhynchus huallagae 47 Brotogeris pyrrhopterus 48 Eulidia yarrellii 49 Grallaricula ochraceifrons 50 Herpsilochmus parkeri 51 Laterallus tuerosi 52 Leptasthenura xenothorax 53 Leucopternis occidentalis 54 Loddigesia mirabilis 55 Mycteria americana 56 Octhoeca piurae 57 Pachyramphus spodiurus 58 Pauxi unicornis 59 Pelecanus thagus 60 Penelope barbata 61 Phalacrocorax bouganvilli 62 Phalacrocorax gaimardi 63 Phytotoma raimondii 64 Poospiza alticola 65 Poospiza rubecula 66 Rollandia microptera 67 Spheniscus humboldti 68 Sula granti 69 Sula variegata 70 Synallaxis courseni 71 Synallaxis tithys 72 Synallaxis zimmeri 73 Terenura sharpei 74 Thripophaga berlepschi 75 Vultur gryphus 76 Xenoglaux loweryi

arriero coliblanca espátula rosada torito pechicenizo matorralero de anteojos tucancito semiamarillo perico macareño colibrí de Tacna tororoi frentiocrácea hormiguerito garganticeniza gallinetita de Junín tijeral cejiblanco gavilán dorsigris colibrí maravilloso manchaco pitajo de Piura cabezón pizarroso paujil unicornio pelícano peruano pava barbada guanay chuita cortarrama peruana dominiquí de cola plana dominiquí pechirrufo zambullidor del Titicaca pingüino de Humboldt piquero de Nazca piquero peruano coliespina de Apurímac coliespina cabecinegra coliespina ventrirrojiza hormiguerito lomiamarillo rabiblando bermejo cóndor andino lechucita bigotona

Reptiles 77 Boa constrictor ortonii 78 Bothrops roedingeri 79 Caretta caretta 80 Chelonia mydas agassizzii 81 Dicrodon holmbergi 82 Eretmochelys imbricata 83 Geochelone carbonaria 84 Lepidochelys olivacea 85 Paleosuchus palpebrosus 86 Podocnemis expansa

boa de costa sancarranca tortuga boba tortuga verde cañan tortuga carey motelo, supay motelo tortuga golfina trueno lagarto, dirin dirin charapa

Anfibios 87 Atelopus peruensis 88 Batrachophrynus brachydactylus 89 Bufo corinetes 90 Cochranella saxiscandens 91 Cryptophyllobates azureiventris 92 Dendrobates mysteriosus 93 Eleutherodactylus cosnipatae 94 Telmatobius breviceps

sapo rana sapo rana rana rana misteriosa ranita rana VULNERABLE (VU)

Mamíferos 95 Agouti taczanowskii 202

paca de Taczanowski

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

96 Amorphochilus schnablii 97 Ateles chamek 98 Blastocerus dichotomus 99 Cacajao calvus 100 Callicebus oenanthe 101 Callicebus torquatus 102 Callimico goeldii 103 Chaetophractus nationi 104 Chibchanomys trichotis 105 Cryptotis peruviensis 106 Dasypus pilosus 107 Eptesicus innoxius 108 Hippocamelus antisensis 109 Lagothrix cana 110 Lagothrix lagotricha 111 Lonchophylla hesperia 112 Mazama chunyi 113 Mazama rufina 114 Monodelphis osgoodi 115 Myrmecophaga tridactyla 116 Neusticomys peruviensis 117 Otaria byronia 118 Oxymycterus hiska 119 Priodontes maximus 120 Rhipidomys ochrogaster 121 Sciurus pyrrhinus 122 Sciurus sanborni 123 Tapirus terrestris 124 Thomasomys apeco 125 Thomasomys gracilis 126 Thomasomys incanus 127 Thomasomys kalinowskii 128 Thomasomys macrotis 129 Thomasomys onkiro 130 Thomasomys praetor 131 Thomasomys taczanowskii

murciélago maquisapa ciervo de los pantanos huapo colorado tocón tocón de collar pichico de Goeldi armadillo de Nation rata chibcha de oreja peluda musaraña colicorta peruana armadillo peludo murciélago taruca mono choro común mono choro común murciélago longirostro norperuano tanka taruka venado colicorto marsupial de Osgood oso hormiguero rata acuática peruana lobo chusco ratón hocicudo armadillo gigante rata ardilla rojiza ardilla de Sanborn sachavaca ratón de Apeco ratón montaraz delicado ratón montaraz incaico ratón montaraz de Kalinowski ratón montaraz ratón montaraz ratón montaraz ratón montaraz de Taczanowski

Aves 132 Acestrura bombus 133 Aglaeactis aliciae 134 Ara chloroptera 135 Ara couloni 136 Ara macao 137 Ara militaris 138 Asthenes huancavelicae 139 Attila torridus 140 Buthraupis aureodorsalis 141 Buthraupis wetmorei 142 Carduelis siemiradzkii 143 Columba oenops 144 Conirostrum tamarugense 145 Coryphaspiza melanotis 146 Crypturellus casiquiare 147 Crypturellus duidae 148 Forpus xanthops 149 Galbula pastazae 150 Hapalopsittaca pyrrhops 151 Harpia harpyja 152 Heliangelus regalis 153 Hemispingus rufosuperciliaris 154 Hylocryptus erythrocephalus 155 Incaspiza ortizi

colibrí abejorro colibrí de Alicia guacamayo rojo y verde guacamayo verde de cabeza celeste guacamayo rojo guacamayo verde canastero colipálida atila ocráceo tangara de montaña lomo dorado tangara de montaña enmascarada jilguero azafranado paloma peruana mielerito de los tamarugales pinzón enmascarado perdiz perdiz de varillar perico pachaloro jacamar pechicobrizo loro carirrojo águila arpía angel del sol azul hemispingo cejirrufa rascahojas capuchirrufo pájaro del inca aligris

203

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú

156 Jabiru mycteria 157 Larosterna inca 158 Lathrotriccus griseipectus 159 Leptosittaca branickii 160 Lipaugus uropygialis 161 Mitu salvini paujil 162 Myrmeciza griseiceps 163 Neopelma chrysocephalum 164 Netta erythropthalma 165 Notharchus ordii 166 Nothoprocta taczanowskii 167 Nyctibius leucopterus 168 Oceanodroma markhami 169 Onychorhynchus occidentalis 170 Ortalis erythroptera 171 Percnostola arenarum 172 Phacellodomus dorsalis 173 Phoebastria irrorata 174 Phoenicoparrus andinus 175 Phoenicoparrus jamesi 176 Picumnus steindachneri 177 Pithys castanea 178 Progne murphyi 179 Siptornopsis hypochondriacus 180 Sterna hirundinacea 181 Sterna lorata 182 Synallaxis maranonica 183 Syndactyla ruficollis 184 Tangara meyerdeschauenseei 185 Theristicus melanopis 186 Tinamus osgoodi 187 Touit stictoptera 188 Wetmorethraupis sterrhopteron 189 Xenospingus concolor 190 Xipholena punicea 191 Zaratornis stresemanni 192 Zimmerius villarejoi

jabiru zarcillo mosquerito pechigris loro de mejillas doradas silbador alicimitarra vientre blanco hormiguero cabecigris saltarín corona de oro pato cabeza castaña buco perdiz de Tacsanowski ayamama patablanca golondrina de tempestad oscura atrapamoscas occidental chachalaca cabecirrufa hormiguero espinero dorsicastaño albatros de Galápagos parihuana andina parihuana de James carpinterito pechijaspeado hormiguero golondrina peruana colaespina grande gaviotín sudamericano gaviotín peruano colaespina del Marañón tico tico cuellirrufo tangara gorriverde bandurria perdiz negra periquito alipunteado tangara gargantinaranja fringilo apizarrado cotinga purpúrea cotinga cachetiblanco moscarete de Mishana

Reptiles 193 Batrachemys heliostemma 194 Bothrops andianus 195 Bothrops barnetti 196 Bothrops pictus 197 Ctenoblepharis adspersa 198 Dicrodon heterolepis 199 Melanosuchus niger 200 Podocnemis unifilis 201 Polychrus femoralis

ashnacharapa jergón macanche jergón de costa lagartija lagartija de cabeza colorada caimán negro taricaya camaleoncito verde

Anfibios 202 Atelopus pachydermus 203 Atelopus tricolor 204 Centrolene euhytrix 205 Centrolene hesperium 206 Ceratophrys stolzmanni 207 Gastrotheca ochoai 208 Phrynopus simonsii 209 Telmatobius arequipensis 210 Telmatobius culeus

sapo sapo rana rana rana cornuda rana marsupial rana rana de Arequipa rana del Titicaca

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CASI AMENAZADO (NT) Mamíferos 211 Alouatta seniculus 212 Lagothrix poeppigii 213 Panthera onca 214 Puma concolor 215 Vicugna vicugna

mono coto mono choro jaguar puma vicuña

Aves 216 Aburria aburri 217 Accipiter collaris 218 Amazona festiva 219 Andigena hypoglauca 220 Aratinga erythrogenys 221 Asthenes urubambensis 222 Atlapetes rufigenis 223 Atlapetes terborghi 224 Cacicus koepckeae 225 Campephilus guayaquilensis 226 Campylopterus villavicensio 227 Campylorhamphus pucherani 228 Capito wallacei 229 Conothraupis speculifera 230 Crypturellus transfasciatus 231 Cypseloides rothschildi 232 Deroptyus accipitrinus 233 Falco deiroleucus 234 Falco peregrinus 235 Formicarius rufifrons 236 Fulica gigantea 237 Fulica rufifrons 238 Gallinago imperialis 239 Grallaria blackei 240 Grallaria eludens 241 Grallaricula peruviana 242 Heliodoxa gularis 243 Hemitriccus cinnamomeipectus 244 Hemitriccus minimus 245 Hemitriccus rufigularis 246 Henicorhina leucoptera 247 Herpsilochmus gentryi 248 Incaspiza watkinsi 249 Laterallus jamaicensis 250 Leptasthenura yanacensis 251 Leucopternis plumbea 252 Melanopareia maranonica 253 Metallura odomae 254 Mitu tuberosa 255 Morphnus guianensis 256 Myiophobus lintoni 257 Myrmoborus melanurus 258 Nannopsittaca dachillae 259 Oreomanes fraseri 260 Otus marshalli 261 Phaethornis koepckeae 262 Phlegornis mitchellii 263 Phlogophilus harterti 264 Phlogophilus hemileucurus 265 Phoenicopterus chilensis 266 Pipile cumanensis 267 Pipreola chlorolepidota

pava negra gavilán de collar loro de lomo rojo Tucaneta loro de frente roja Canastero Chacchara chacchara de Terborgh paucar de Koepcke Carpintero picaflor de Villavicencio Trepador barbudo franjiescarlata tangara blanco y negro perdiz pata colorada vencejo loro cacique halcón de pecho naranja halcón peregrino hormiguero gallareta gigante gallareta de frente roja becasina imperial hormiguero hormiguero tororori peruano colibrí atrapamoscas atrapamoscas atrapamoscas cucarachero hormiguero de Gentry pájaro del inca de Watkins gallinetita negra tijeral gavilán plomizo pájaro del Marañón colibrí de neblina paujil águila monera mosqueta hormiguero perico pájaro de los queñuales lechuza de bosques nublados picaflor de Koepcke chorlito cordillerano colibrí colibrí parihuana pava cotinga 205

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268 Podiceps occipitalis 269 Pteroglossus beauharnaesii 270 Ramphastos ambiguus 271 Ramphastos toco 272 Saltator cinctus 273 Simoxenops ucayalae 274 Synalaxis cherriei 275 Tachycineta stolzmanii 276 Tangara phillipsi 277 Tinamotis pentlandii 278 Tumbezia salvini 279 Xenerpestes singularis

zambullidor blanquillo tucán encrespado tucán Dios te dé pico negro tucán toco pepitero pajarito pico curvo coliespina golondrina de Tumbes tangara francolina tiránido de Tumbes colagris ecuatorial

Reptiles 280 Callopistes flavipunctatus 281 Microlophus tigris 282 Paleosuchus trigonatus

iguana marrón lagartija lagarto enano, dirin dirin

Anfibios 283 Altigius alios 284 Bufo spinulosus 285 Centrolene azulae 286 Cochranella ocellata 287 Colostethus elachyhistus 288 Dendrobates fantasticus 289 Dendrobates reticulatus 290 Epipedobates bassleri 291 Epipedobates cainarachi 292 Epipedobates parvulus 293 Epipedobates petersi 294 Epipedobates ruvibentris 295 Epipedobates simulans 296 Epipedobates smaragdinus 297 Epipedobates tricolor 298 Epipedobates zaparo 299 Gastrotheca excubitor 300 Telmatobius brevirostris 301 Telmatobius mayoloi

rana sapo rana rana rana rana rana rojita rana rana rana rana rana rana rana rana rana rana marsupial rana rana

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COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE - CITES

Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES - CIT ES Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979 Los Estados Contratantes, Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras; Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico; Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres; Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional; Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin; Han acordado lo siguiente: Artículo I Definiciones Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa: a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra; b) "Espécimen" significa: i)

todo animal o planta, vivo o muerto;

ii)

en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;

iii)

en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie;

c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar; d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado;

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b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y d) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie; b) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y c) que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y c) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y c) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado; f)

"Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;

g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el Artículo IX; h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor. Artículo II Principios fundamentales 1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. 2. El Apéndice II incluirá: a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo. 3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. 4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Artículo III Reglamentación del comercio en especím enes de especies incluidas en el Apéndice I 1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo. 2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú Artículo IV Reglamentación del com ercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II 1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo. 2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 3. Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportación expedidos por ese Estado para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y las exportaciones efectuadas de dichos especímenes. Cuando una Autoridad Científica determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos de exportación para especímenes de dicha especie. 4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación. 5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:

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a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán concederse por períodos que no excedan de un año para cantidades totales de especímenes a ser capturados en tales períodos, con el previo asesoramiento de una Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales o, cuando sea apropiado, autoridades científicas internacionales. Artículo V Reglamentación del com ercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III 1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo. 2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previa presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III. 4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado, o está siendo reexportado, será aceptado por el Estado de importación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen. Artículo VI Permisos y certificados 1. Los permisos y certificados concedidos de conformidad con las disposiciones de los Artículos III, IV y V deberán ajustarse a las disposiciones del presente Artículo.

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Compendio de normas y procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre para poblaciones indígenas amazónicas en Perú 2. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modelo expuesto en el Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de su expedición. 3. Cada permiso o certificado contendrá el título de la presente Convención, el nombre y cualquier sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo conceda y un número de control asignado por la Autoridad Administrativa. 4. Todas las copias de un permiso o certificado expedido por una Autoridad Administrativa serán claramente marcadas como copias solamente y ninguna copia podrá usarse en lugar del original, a menos que sea así endosado. 5. Se requerirá un permiso o certificado separado para cada embarque de especímenes. 6. Una Autoridad Administrativa del Estado de importación de cualquier espécimen cancelará y conservará el permiso de exportación o certificado de reexportación y cualquier permiso de importación correspondiente presentado para amparar la importación de ese espécimen. 7. Cuando sea apropiado y factible, una Autoridad Administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Para estos fines, marca significa cualquier impresión indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado de identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación por personas no autorizadas lo más difícil posible.

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