Área
Gestión de Recursos Humanos y Legislación Laboral Pública
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CTS de los Trabajadores del Estado Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obr
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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
BASE LEGAL Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 650 Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. D.S. N° 004-97-TR Ley N° 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias Decreto de Urgencia N° 024-2003 NATURALEZA DE LA CTS Beneficio social Se devenga desde el primes mes de iniciado el vínculo laboral Se deposita semestralmente
TRABAJADORES COMPRENDIDOS Régimen laboral de la actividad privada Jornada mínima de cuatro horas diarias TRABAJADORES EXCLUIDOS Los que perciben 30% o más de las tarifa que paga el usuario. Los que están sujetos a regímenes especiales
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE Servicios efectivamente prestados en el Perú Los prestados en el extranjero, siempre que el contrato se haya celebrado en el Perú
Días de trabajo efectivo, salvo excepciones : Inasistencias por enfermedad o accidente: 60 días. Días de descanso pre y post natal. Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración. Días de huelga que no sea ilegal. Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
REMUNERACION COMPUTABLE Remuneración básica. Todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador: dinero o especie se incluye alimentación principal.
EMPLEADOS: En base a un sueldo OBREROS: En base a 30 jornales
Correspondientes a abril y octubre de cada año.
ALIMENTACION PRINCIPAL Desayuno, almuerzo, refrigerio que lo sustituya y la cena o comida. La alimentación principal en especie se valoriza de común acuerdo de partes. A falta de acuerdo rige la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. El importe se consigna en planilla y boleta. Alimentación en especie o a través de concesionarios: se considera el valor que tenga el ultimo día laborable del mes anterior al depósito.
Remuneración En Especie: Se valoriza por cuerdo de partes A falta de acuerdo por el valor de mercado Su monto se consigna en planillas y boleta REGULARIDAD DE REMUNERACION La percibida habitualmente por el trabajador
REMUNERACIONES VARIABLES E IMPRECISAS COMISIONISTAS Y DESTAJEROS : REMUNERACION COMPUTABLE Cuando se perciba cuando menos 3 meses en un periodo de seis. Se suman montos y resultado se divide entre 6. Promedio de comisiones, destajo o remuneración imprecisa del semestre respectivo. Si es inferior a un semestre: promedio de lo percibido en dicho periodo.
REMUNERACIONES PERIODICAS Se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Periodicidad mayor: se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre.
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES Gratificaciones extraordinarias. Participación en utilidades. Costo de condiciones de trabajo. Canasta de navidad o similares. Valor del transporte supeditado a asistencia. Asignaciones o bonificaciones; cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos. Bienes que entrega la empresa de su propia producción. Los montos entregados por desempeño de labor. El refrigerio. La alimentación otorgada como condición de trabajo
COMUNICACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR INGRESANTE DEPOSITOS SEMESTRALES Meses de mayo y noviembre. Tantos dozavos de remuneración computable percibida en meses de abril y octubre, como meses completos haya laborado el trabajador. Se efectúa en los primeros quince días naturales de mayo y noviembre. Nombre del depositario elegido. Tipo de cuenta y de moneda. Plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre.
TRASLADO DEL DEPOSITO El trabajador tiene libertad para ello. Debe comunicar a su empleador. El empleador en el plazo de 8 días hábiles cursará al depositario las instrucciones. La entidad depositaria debe efectuar traslado al nuevo depositario: 15 días hábiles de notificado. La demora es sancionada por SBS.
TITULARIDAD DEL DEPOSITO El depositario, a través del empleador, efectúa la entrega del documento respectivo al trabajador.
LIQUIDACION DE DEPOSITO DE CTS Fecha y número del depósito. Nombre o razón social del empleador y su domicilio. Nombre completo del trabajador. Información de remuneración computable. Periodo de servicios que se cancela. Nombre del empleador que suscribe la liquidación. Información del depositario de cuenta CTS: 15 días.
OBSERVACION DE LIQUIDACION POR TRABAJADOR Por escrito. Revisión por el empleador: 3 días útiles. Comunicar del resultado, por escrito, al trabajador Si este no lo encuentra conforme recurre a la Autoridad de Trabajo.
Regularización del Monto Deposito CTS Si hay reintegros: depósito 15 días naturales posteriores al otorgamiento de aumentos o mejoras. DEPOSITARIOS Entidades bancarias. Financieras. Cooperativas de ahorro y crédito. Mutuales. Cajas municipales de ahorro y crédito.
Denominación del deposito: CTS El trabajador elige un solo depositario
INTANGIBLIDAD DE LA CTS Depósitos de CTS e intereses son intangibles. Sólo pueden embargarse por alimentos: 50%. Se abona sólo al cese del trabajador, salvo los retiros parciales. Es bien común a partir del matrimonio civil de 2 años de unión de hecho. Garantizan sumas adeudas por trabajadores: que no excede del 50%.
RETIROS AUTORIZADOS Y LIMITES Que no excedan del 50% El cálculo se efectúa a la fecha en que se solicita el retiro parcial NULIDAD DEL DESPIDO. ASIGNACION PROVISIONAL Los depósitos e intereses pueden ser entregados al trabajador como asignación provisional En oportunidad y montos que el juzgado ordene como asignación provisional Hasta cubrir el 100% del deposito e intereses
PAGO DE LA CTS Al cese del trabajador, salvo retiros parciales. Presentar la certificación de cese. Si hay negativa del empleador a entregarla en termino de 48 hrs., la otorga la autoridad inspectiva de trabajo.
COMPENSACION DE SUMAS ADEUDADAS AL EMPLEADOR Se descuentan en primer lugar: De sumas que tenga que abonar directamente el empleador. De CTS acumulada al 31.12.1990. En la certificación de cese se especificará la suma que será entregada por el depositario. Se incluyen deudas a cooperativas. Si empleador retiene o cobra cantidades distintas, paga indemnización: el doble de intereses legales.
DEVOLUCION DE CASA- HABITACION POR EL TRABAJADOR El trabajador deberá desocuparla: plazo no mayor de 30 días naturales Sólo podrá retirar CTS e intereses una vez que hubiera devuelto la casa-habitación Además deberá resarcir al empleador, las costas originadas por el proceso judicial
RETENCION DE CTS POR FALTA GRAVE Si falta grave origina perjuicio: Empleador notifica al depositario para retención de CTS e intereses a las resultas del juicio. El empleador debe iniciar acción legal por daños y perjuicios: 30 días después del cese. Vencido este plazo caduca el derecho del empleador y el trabajador puede disponer de su CTS. El empleador en este caso queda obligado a pago de intereses al trabajador y a entregarle certificación de cese.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR El empleador deberá entregar al depositario el importe de CTS que debe pagar directamente. Plazo: 48 horas. El depositario debe entregar a cónyuge supérstite o conviviente: 50% de CTS e intereses. El empleador entrega certificación de cese a depositario. El saldo del deposito e intereses lo mantendrá el depositario en custodia: hasta presentación del testamento o declaratoria de herederos.
Si herederos son menores de edad: custodia quedara retenida hasta que cumplan mayoría de edad. El representante del menor tiene derecho a indicar clase de cuenta y moneda en que se depositaran las alícuotas del menor.
INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Queda obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito. A asumir la diferencia de cambio, si se trata de depósito en moneda extranjera. Sin perjuicio de multa administrativa y responsabilidades. CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES El pago de CTS es efectuado directamente por el empleador. Al vencimiento de cada contrato. Con carácter cancelatorio.
EXCEPCION: Si el contrato, incluidas las prórrogas, sea mayor a seis meses. En este caso se efectúan los depósitos de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La SBS se encuentra obliga a efectuar la fiscalización sobre depósitos de CTS. Imponer sanciones. SBS deberá publicar periódicamente información sobres montos de deposito de CTS: moneda nacional y extranjera. Depositarios: obligados a proporcionar información a la SBS.