Complemento al curso de coaching holístico

Complemento al curso de coaching holístico Por Griselda Tolla Pino Hablemos de Coaching: El coaching es un camino de vida que ilusiona y motiva a apr

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Complemento al curso de coaching holístico

Por Griselda Tolla Pino Hablemos de Coaching: El coaching es un camino de vida que ilusiona y motiva a aprender y compartir. Es una actividad propia de ese generoso acto de querer ayudar a los demás con algo que anteriormente experimentamos en carne propia. Es sano, natural y altruista, querer compartir de una técnica cuando disfrutamos de sus resultados. Y aunque la intención sea muy natural, si quieres trabajar como coach, hay algunas ideas que, por simple experiencia personal, creo que tienen algo para aportar. En el momento de rentabilizar un conocimiento o vocación, sería bueno que supiéramos algunos detalles entorno al aspecto legal de nuestra actividad. En el diccionario dice que profesión es: Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución. Pero en el tejido laboral, es un poco más complejo. Hay una diferencia entre oficio (ocupación habitual por la que se recibe una remuneración), o una profesión, cuyos requisitos son otros. Las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado cuya formación profesional requiere de una capacitación educativa de diferente nivel, así sea básica, media o superior según lo requiera en forma particular. Además, una profesión requiere de un control sobre el contenido del trabajo, autorregulación que generalmente se hace a través de una organización propia mediante colegios profesionales, sindicatos o gremios y requiere de elevadas normas éticas. A todos estos requisitos, se les denomina deontología profesional. En el caso del coaching, es un tipo de consulta o asesoramiento que aún no está enmarcada dentro de las profesiones reguladas. Así que queda ubicada en un limbo legal indefinido. Lejos de ser un inconveniente, esta diferencia es, desde mi punto de vista, una marca favorable. Ya que en las profesiones que sí poseen una regulación oficial, si un cliente no está satisfecho con el resultado obtenido, puede demandarles. ¿Se imaginan a alguien demandando a su coach porque no encontró la felicidad? ¿Les parece absurda la propuesta? Creo que esa absurdez es la que nos coloca en una línea de protección particular. ¿Qué es el coaching? Esa es la siguiente pregunta. A lo largo del curso que recibes conmigo, te habrás dado cuenta que muchas veces repito que el coaching es una forma de acompañamiento que permite al coach guiar al coachee en la búsqueda de sus propias metas y, a veces, también a realizarlas.

Generalmente el coach holístico, está capacitado para la primera acción: colaborar en el reencuentro de la misión personal (búsqueda de sus propias metas). Este proceso se hace mediante una serie de preguntas que, en forma de herramientas, obligan al individuo a enfocarse en lo que quiere, en lo que realmente está buscando él como individuo y no en lo que el resto de la sociedad tiene como expectativas de su persona. El sistema de trabajo tiene una dinámica de preguntas y respuestas. Frases que están muy estudiadas y experimentadas. Proposiciones en forma de cuestionario que obligan al consultante a prestar atención sobre sí mismo. Preguntas que siempre están en el entorno de: qué, para qué o cómo, pero no porqué. Las preguntas a veces son directas y otras tantas se hacen a través de ejercicios prácticos que dirigen la mente del consultante hacia el futuro y no hacia el pasado. De esta forma, tan natural y sin juzgamientos, el coachee encuentra sus propias respuestas y restablece su propio camino. El Coaching Holístico es, por tanto, una disciplina o proceso que perfectamente puede complementar una terapia sanadora, una consultoría de negocio o enriquecer cualquier tipo de mentoring. Te recomiendo mirar en este enlace para mayor información: https://www.youtube.com/watch?v=QJh08aolM8A

Viviendo de mi vocación ¿Puedo cotizar a la seguridad Social siendo coach? Según estuve investigando, en España puedes cotizar haciendo casi cualquier cosa que puedas demostrar ingresos suficientes para hacerlo. Y a la espera de una prometida reforma, copio lo que a día de hoy forma parte de la legislación vigente. Lo recopilado es una introducción de los principales trámites, impuestos y obligaciones fiscales que se deben cumplir para dicho supuesto y actividad. A.- DECLARACIÓN CENSAL.Modelo 036 o 037. Donde se recogen datos personales, actividad (para COACHES Epígrafe 777), ubicación del negocio e impuestos que le afectan. La declaración censal es un modelo muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar. Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. También debes conocer su funcionamiento en el caso de efectuar gastos o inversiones antes de iniciar la actividad. B.- DECLARACIONES E IMPUESTOS A PRESENTAR POR EL AUTONOMO.IRPF El impuesto sobre retenciones personas físicas, es el que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo pudiendo elegir entre Régimen de Estimación Directa Simplificada, Régimen de Estimación Directa Normal y Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Este impuesto se debe de declarar trimestralmente debiendo presentar el modelo 130 si se tributa por Estimación Directa o el modelo 131 si se tributa por módulos. El porcentaje de tributación de IRPF para el año 2015 se fijó en el 19%, pudiendo realizar retenciones por un porcentaje debiendo cumplir el autónomo para ello diversos requisitos. Se deberá presentar durante el mes de enero con carácter informativo y recapitulativo tanto sobre ingresos y retenciones a cuenta modelos 180,190. Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 (Declaración de Renta) desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por

alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autónomos que efectúen retención e ingresos a cuenta (por parte del cliente) en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deben realizar la declaración anual de IRPF. IVA Impuesto indirecto que grava el consumo, en nuestro caso es del 21%. Se deben de hacer liquidaciones trimestrales Mod.303 (hasta el día 20 de abril, Julio, Octubre y hasta el 30 de enero Junto con un resumen anual modelo 390. Si ha elegido cotizar mediante módulos y esta acogido al régimen simplificado de Iva los modelos a presentar durante los 3 primeros trimestres es el 310 y el 311 el cuarto. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. A presentar en el modelo 347 durante el mes febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros. C.- SEGURIDAD SOCIAL Recuerda que como autónomo tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde el primer día en que inicies tu actividad. Cuota de autónomos en 2015. En el año 2015, la base mínima de cotización se fija en 884,40 euros, siendo la base máxima 3.606,00 euros. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Existe una tarifa plana para nuevos autónomos de 53 € (en lugar de los 261,83 €), debiendo este cumplir con una series de condiciones para poder disfrutar de dicha Tarifa. Además, existen una serie de bonificaciones en el RENTA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad. D.- LIBROS EXIGIBLES La Agencia tributaria exige a los profesionales y empresarios autónomos en el régimen de Estimación Directa, tanto en su modalidad de Simplificada o Normal, llevar libros de registros de Facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de servicios y otros gastos. E.- LICENCIA DE APERTURA Y ACTIVIDAD.

Si la actividad se va a desarrollar en un local, nave u oficina se necesitará de unos informes y proyectos técnicos, licencia de apertura, licencia de actividad cuya concesión corresponde al Ayuntamiento donde se ejerza la actividad. Para ampliar o aclarar esta información recomiendo consultar www.agenciatributaria.es. En esa página puedes consultar, descarar y presentar los diferentes modelos utilizando el certificado digital, DNI digital o pin 24 horas.

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