: COMPRAVENTA : DOS (2) MESES

CONTRATO No. : SADE- 037 DE 2009 CLASE DE CONTRATO : COMPRAVENTA OBJETO : ADQUISICIÓN POR COMPRAVENTA DE VÁLVULAS PARA LA DOTACIÓN DE DISTRITOS D

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CONTRATO No.

: SADE- 037 DE 2009

CLASE DE CONTRATO

: COMPRAVENTA

OBJETO

: ADQUISICIÓN POR COMPRAVENTA DE VÁLVULAS PARA LA DOTACIÓN DE DISTRITOS DE RIEGO.

CONTRATISTA

: JAIRO ORLANDO MONCADA ESCOBAR – PROPIETARIO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ABC RIEGO NIT 79319598-0

DEPENDENCIA

: SECRETARIA ECONOMICO

PLAZO

: DOS (2) MESES

VALOR

: $ 48.901.461

DE

AGRICULTURA

Y

DESARROLLO

HENRY GUZMAN PINZON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.123.652 expedida en Bogotá, en calidad de Secretario de Agricultura y Desarrollo Económico del Departamento de Cundinamarca, según Resolución número 000278 del 28 de marzo de 2008 y debidamente posesionado mediante acta número 0099 del 28 de marzo de 2008 y de conformidad con el artículo 12 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008 concordante con el Decreto Departamental 167 del 9 de septiembre de 2008, quien para efectos del presente se denominará, EL DEPARTAMENTO por una parte; y por la otra JAIRO ORLANDO MONCADA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.319.598 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del Establecimiento de Comercio ABC RIEGO, con matrícula No. 00940015 del 10 de mayo de 1999 como consta en el Certificado de Matricula de Persona Natural expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de agosto de 2009, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Plan de Desarrollo Departamental – CUNDINAMARCA CORAZON DE COLOMBIA contempla para el desarrollo de sus actividades, el PROGRAMA – CUNDINAMARCA PRODUCTIVA Y MODERNA; SUBPROGRAMA – CUNDINAMARCA CAMPESINA ASOCIADA, EMPRESARIAL Y COMPETITIVA; a través de los Proyectos “Estudios y diseños para la construcción de 100 minidistritos de riego en el Departamento de Cundinamarca” y “Diagnósticos, estudios y fortalecimiento del fondo social de reactivación del sector agropecuario de Cundinamarca”, contempla como meta la adecuación de 3000 hectáreas con distritos de riego. 2. Que con la firma del presente contrato, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento: A.- Que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, prevista en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993 y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 ibídem y la Ley 821 de 2003. B.- Que no figura en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley 610 de 2000. Así las cosas, las partes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Adquisición por compraventa de válvulas para la dotación de distritos de riego. ALCANCE: El desarrollo de la inversión contempla la entrega en el municipio de Fómeque de los siguientes elementos: (1) válvula de corte; (2) brida pvc 10”c/ empaques y tornillos; (4) brida pvc 8”c/ empaques y tornillos; (6) brida pvc 6”c/ empaques y tornillos; (4) brida pvc 4”c/ empaques y tornillos;

1 Sede Administrativa – Calle 26 No. 51-53 Torre Central Piso 4 Bogotá, D.C. Tel. 091- 7491023 /1024 Fax 7491016 www.cundinamarca.gov.co

(2) válvula de corte macho ½” ; (2) válvula reguladora presión 1/2” ; (2) válvula reguladora presión 3/4”; (5) válvula reguladora presión 1”; (5) válvula reguladora presión 1” ½; (4) válvula reguladora presión 2”; (2) codo lamina brida/brida 10” ; (2) collarín 10”x3/4; (2) collarín 10”x1/2; (5) collarín 10”x2”; (5) collarín 8”x1/2; (5) collarín 8”x2; (8) collarín 6”x1/2”; (8) collarín 3”x!/2; (2) manguito brida liso uz 10”; (2) manguito brida liso 6”; (6) manómetro glicerina o-150 psi; (1) reducción en línea 10”x8 uz brida; (1) unión pvc 10” uz; (100) tornillos ¾”x4; (68) aspersor plástico de ½”; (68) válvula hidrante ¾”; (68) bayoneta ¾”;(218) codo llave ¾”; (50) elevador para aspersor ½”; (50) manguera flexible blanca ¾” (120 mt.). CLAUSULA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes objeto de la presente contratación, se entregarán en el municipio de Fómeque Cundinamarca. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES: A) EL CONTRATISTA: 1. Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones que hagan parte del Contrato. 2. Presentar oportunamente la respectiva factura o cuenta de cobro. 3. Presentar los certificados de pago de aportes parafiscales y seguridad social. 4. Las demás inherentes al objeto del contrato. B) OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1. Ejercer la supervisión y seguimiento permanente de la ejecución del contrato. 2. Pagar el valor del contrato en los términos pactados. 3. Publicar el presente convenio en la página WEB del Departamento conforme lo estipula el Decreto Departamental 194 de 2008, modificado por el Decreto 0004 de 2009. CLAUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato es hasta por la suma de Cuarenta y ocho millones novecientos un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($48.901.461.oo) m/cte. incluido IVA y todos los costos directos e indirectos, impuestos y contribuciones que regulan la compraventa de los bienes objeto del presente contrato. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: El Departamento pagará el gasto que ocasione el presente contrato, en un cien por ciento (100%), una vez recibido a satisfacción los bienes objetos del contrato, previa certificación expedida por el Supervisor designado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico y el trámite para su giro. En todo caso el giro estará sujeto a la programación del PAC. PARÁGRAFO PRIMERO: El sistema de giro utilizado por el Departamento es la consignación en una cuenta corriente o de ahorros de las instituciones financieras que el Contratista registre en formato titulado “Información de General y Tributaria de terceros, proyecto SUE” el cual debe ser diligenciado y entregado en la Oficina del Grupo de Asesoría Jurídica al momento de la legalización del contrato. CLAUSULA SEXTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El gasto que ocasione el cumplimiento del presente contrato se pagará con cargo al proyecto “Estudios y diseños para la construcción de 100 minidistritos de riego en el Departamento de Cundinamarca” según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7000015413 del 18 de agosto de 2009 y a los registros de compromiso o reservas que se constituyan para atender este gasto. CLAUSULA SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato es de dos (2) meses, contado a partir del acta de iniciación previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato y su vigencia contendrá el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. CLAUSULA OCTAVA.SUPERVISION: La Supervisión técnica, administrativa y financiera de la ejecución del presente contrato será ejercida por un funcionario designado por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Económico, quien deberá cumplir con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto Departamental número 167 de 2008. CLAUSULA NOVENA.- GARANTÍA ÚNICA: El Contratista deberá constituir a favor de EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, una garantía única que consistirá en póliza expedida por el Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera, los siguientes riesgos: a) Cumplimiento por valor equivalente al veinte (20%) del valor del contrato; con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) Calidad de los bienes: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha del Acta de recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2 Sede Administrativa – Calle 26 No. 51-53 Torre Central Piso 4 Bogotá, D.C. Tel. 091- 7491023 /1024 Fax 7491016 www.cundinamarca.gov.co

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. El Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico, podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. CLAUSULA DECIMA.MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en mora o incumpla parcialmente y de manera injustificada las obligaciones que asume en virtud del contrato a celebrar, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico- podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el 0.1% del valor del contrato por cada día de incumplimiento, sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria, de este capítulo o de la declaratoria de caducidad del contrato. De igual manera, el incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales (Cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) de conformidad con lo previsto en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, será causal para la imposición de multas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento por cuatro (4) meses o más. PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 167 de 2008. PARÁGRAFO SEGUNDO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: El valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria se tomarán del saldo a favor del Contratista si los hubiere, o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible, se cobrará ejecutivamente. Con la suscripción del contrato el contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: Se entienden incorporadas las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, así como lo dispuesto al respecto por las leyes 789 de 2003 y 828 de 2003. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con el contratista, ni con quien éste emplee para el cumplimiento del objeto del mismo y en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en la cláusula cuarta del presente contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder ni subcontratar, en todo o en parte la ejecución del contrato, a ninguna persona natural o jurídica, sin la autorización previa, expresa y escrita del Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Agricultura y Desarrollo Económico. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución requiere del registro presupuestal, aprobación de la garantía única de cumplimiento y la suscripción del acta de inicio. Para su legalización se requiere de la publicación y el pago de impuesto de timbre si a ello hubiere lugar, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago en la oficina del Grupo de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico. CLAUSULA DÉCIMA 3 Sede Administrativa – Calle 26 No. 51-53 Torre Central Piso 4 Bogotá, D.C. Tel. 091- 7491023 /1024 Fax 7491016 www.cundinamarca.gov.co

SEPTIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Certificado de Disponibilidad presupuestal. b) Las comunicaciones y documentos que legalmente se requieran para la debida ejecución del contrato y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- VEEDURIAS CIUDADANAS: El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO: Para efectos de este contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los

Original Firmado HENRY GUZMAN PINZON Secretario de Agricultura y Desarrollo Económico

Original Firmado JAIRO ORLANDO MONCADA ESCOBAR Propietario Establecimiento de Comercio

Nota: El contrato fue suscrito el 31 de agosto de 2009 Proyectó: Lidia Omaira Rodriguez Daza-P.U. Grupo Jurídico Vo.Bo. Luz Mila Hernandez Triana-Coordinadora Grupo Jurídico

4 Sede Administrativa – Calle 26 No. 51-53 Torre Central Piso 4 Bogotá, D.C. Tel. 091- 7491023 /1024 Fax 7491016 www.cundinamarca.gov.co

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