COMPRENSIÓN PERSONAL DEL MATRIMONIO Y DERECHO CANÓNICO Reflexiones para una reforma de la reforma

HANS STÜSSER COMPRENSIÓN PERSONAL DEL MATRIMONIO Y DERECHO CANÓNICO Reflexiones para una reforma de la reforma Personales Eheverständnis und Kirchenr

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HANS STÜSSER

COMPRENSIÓN PERSONAL DEL MATRIMONIO Y DERECHO CANÓNICO Reflexiones para una reforma de la reforma Personales Eheverständnis und Kirchenrecht, Orientierung 42 (1978) 18-22

Motivaciones para esta reforma El autor encuentra justificada la discusión que parece inacabable sobre el matrimonio y el sacramento del matrimonio. Opina que la iglesia no debe considerar el matrimonio como fijado de una vez para siempre. Ya las afirmaciones de Jesús en el Nuevo Testamento se interpretaron de maneras distintas desde el origen de la tradición eclesiástica. Actualmente las iglesias difieren mucho entre sí en el modo de actuar. Es especialmente difícil saber qué actitud debe tener la comunidad eclesial con aquellos que no pudieron realizar en su vida el mandamiento de Cristo de la indisolubilidad del matrimonio. Esta cuestión, lejos de quedar resuelta, apremia por el hecho de que durante los últimos años se considera el matrimonio más desde el aspecto personal que desde el social. Por ello se ha hecho más consciente que el significado del matrimonio ha quedado enterrado bajo la gran cantidad de prescripciones del derecho canónico. Urge volver a empezar. El Concilio Vaticano II dio también aquí el impulso decisivo al designar el matrimonio como una "íntima comunidad de la vida y del amor" ("Gaudium et Spes" 48). Inmediatamente después proliferó la literatura sobre el tema. Incluso en el derecho canónico se hicieron comienzos esperanzadores, aunque pronto la corriente conservadora volvió a imponerse. En todo caso, cualquier reflexión teológica será infructuosa si no encuentra concreción en el derecho vigente. Walter Kasper en su obra "Sobre la teología del matrimonio", opina que mientras el primer matrimonio subsiste no se debe contraer un segundo matrimonio. Sin embargo, quisie ra que los que se han separado por el derecho civil y se han vuelto a casar puedan, en determinadas circunstancias, acercarse a los sacramentos, también al de la Eucaristía, exceptuando sólo el del matrimonio. En este artículo, al enfocar de nuevo esta problemática, se tendrán principalmente en cuenta los argumentos que apoyan la posibilidad de contraer un segundo matrimonio por la iglesia. Ratzinger afirmaba poco después del Concilio que hoy se podía seguir hablando del "sacramento", si bien su verdadero sentido hay que buscarlo en el Nuevo Testamento. Jesús no hace caso de las sutilezas casuísticas de las leyes y de los legisladores judíos y pone en su lugar la exigencia incondicional de Dios. La sacramentalidad del matrimonio no se deriva de una palabra o hecho de Jesús, sino del hecho de que Dios se ha dirigido al hombre y ha establecido una alianza con él. Esto encuentra en el matrimonio su signo visible. De este modo el matrimonio no se diviniza, sino que se queda dentro de la historia. Pero así como cada individuo se relaciona con la "historia" de Dios por el "bautismo", así también el matrimonio en cuanto tal está dirigido hacia Dios. El estado

HANS STÜSSER del matrimonio es, por tanto, una realidad que sigue en grado eminente un proceso, tanto desde la dimensión humana como desde la religiosa. Frente a esto, el concepto de la indisolubilidad del matrimonio da a entender que se trata de una realidad estática, al menos en gran parte. Y, sin embargo, es evidente que hay matrimonios que fracasan. Entonces ¿fracasa también la indisolubilidad?

Modo de obrar de la comunidad primitiva El Nuevo Testamento muestra que la comunidad primitiva tuvo sus dificultades con este problema. Pablo escribe a la comunidad de Corinto las normas siguientes respecto al matrimonio entre creyente y no creyente, cuando las dificultades matrimoniales son demasiado serias: "Pero si la parte no creyente quiere separarse, que se separe; en ese caso el hermano o la hermana no están ligados: para vivir en paz os llamó el Señor" (1 Cor 7, 15). Pablo, confrontado con la praxis, reconoce, por tanto, que aunque la exigencia de Dios debía ser válida para todos, no está tan por encima del hombre que éste quede esclavizado por una "nueva" ley. Saca la consecuencia de que es preferible una vida en paz, y de que en un caso semejante es también posible para los cristianos la separación y volverse a casar; y esto tanto el hombre como la mujer. En Mateo la situación es distinta; no se dirige como Pablo a los cristianos de origen gentil sino a los cristianos judíos. Cree que no puede tomar al pie de la letra el texto de Me. Por esto introduce en el precepto de Cristo la condición de que no haya habido adulterio: "quien repudie a su mujer -salvo en caso de fornicación- y se case con otra, comete adulterio". (Mt. 19, 9; cfr. 5, 32). Este texto ha dado pie a interpretaciones muy distintas. Pero en todo caso es un hecho que cuando el mandamiento de Jesús pasó a precepto jurídico en la vida práctica, se tuvo en cuenta, la situación respectiva y se introdujeron modificaciones, aunque sin negar la exigencia de Jesús.

Planteamiento actual Los problemas no difieren mucho de los de la comunidad primitiva. El derecho canónico también ha introducido algunas modificaciones en el mandamiento de Jesús: - Un matrimonio puede ser anulado cuando no se ha consumado, es decir, cuando después de contraído el matrimonio no ha habido relaciones sexuales (las prematrimoniales no se tienen en cuenta). - Un matrimonio entre un no cristiano y un cristiano, o entre dos no cristianos, puede anularse cuando el creyente, o el que se ha convertido en creyente ya no puede vivir en paz con su cónyuge. - Un matrimonio contraído y consumado válidamente puede separarse. Pero en este caso queda descartado un segundo matrimonio.

HANS STÜSSER La distinción entre matrimonio contraído y matrimonio consumado debió tener importancia en otro tiempo, pero ¿no queda al margen de la comprensión moderna del matrimonio? Además, en tal ficción jurídica la cópula se considera como un hecho mecánico. O bien, si por motivos religiosos se reconoce la disolución del matrimonio, ¿por qué no debería reconocerse también en otros casos?

Divorcio en caso de ruptura sin remedio E. Schillebeeckx ha tratado estas cuestiones de un modo convincente1 . También él subraya que el matrimonio es un fenómeno histórico sometido a factores sociales, psicológicos, culturales y económicos. Las condiciones para saber cuándo un matrimonio es indisoluble serán, por tanto, variables. Entre los judíos el matrimonio quedaba consumado al nacer un hijo. Si transcurridos diez años no tenían descendencia, el matrimonio se podía anular, pues al ser visto éste como una institución social, la falta de hijos significaba el fracaso, la ruptura sin remedio del matrimonio. En Pablo y en Mateo se puede comprobar cómo por diversas causas existía la posibilidad del divorcio y de contraer un nuevo matrimonio. La praxis de los tribunales eclesiásticos actuales muestra que desde hace tiempo se acepta el principio del matrimonio irreparablemente deshecho. Pues en la práctica, si uno de los esposos separados civilmente quiere casarse de nuevo por la iglesia, acude al tribunal eclesiástico. En el fondo presupone que el matrimonio está destruido. Pero como no consta tal principio en el derecho canónico se buscan faltas formales ocurridas en el momento de la boda, o impedimentos matrimoniales que no se habían tenido en cuenta, o bien se examina si la voluntad de contraer matrimonio fue suficiente. No se puede negar que la praxis de los tribunales eclesiásticos ayuda a muchas personas. Pero, como nota Schillebeeckx, es, en el fondo, poco correcta y legalista. No es signo de una recta interpretación del derecho, sino más bien de la gran habilidad interpretativa de los canonistas.

La nueva comprensión del matrimonio y sus consecuencias Las dificultades que tiene la Iglesia a propósito de la institución matrimonial se debe a que ve el matrimonio de un modo muy diferente de como lo ve la sociedad civil: la Iglesia lo ve como una institución social, la sociedad lo ve sobre todo como una institución personal. Por eso, conviene adecuar el derecho matrimonial a esta concepción más personal que se va abriendo camino desde hace 200 años y que busca un mayor humanismo. Schillebeeckx lo formula así: "Si el matrimonio es considerado como una entrega mutua, total y permanente en el amor y en la preocupación, su indisolubilidad no es una cualidad que brota necesariamente del matrimonio como institución, sino un encargo interio r a realizar" (l.c. 51).

HANS STÜSSER Con el giro copernicano hacia el hombre la responsabilidad del matrimonio cargará, en último término, sobre el individuo, aunque la sociedad y las iglesias procuren ayudarle en esta tarea. Pero para que no haya peligro de privatización, la sociedad tiene el derecho y la obligación de reconocer la unión matrimonial personal. "La disposición jurídica protege de este modo el encargo interior de que la relación interpersonal sea indisoluble" (Schillebeeckx 54).

La dimensión religiosa La fe radicaliza los criterios humanos. El sacramento del matrimonio es el único sacramento que existía ya latente (en la institución civil, elevado ahora a sacramento) porque la realidad creadora es también realidad salvifica. Para los creyentes "la sacramentalidad es la profundidad y autenticidad de este mismo amor matrimonial humano que procede de la vida de fe" (Schillebeedkx). El que los contrayentes, según la concepción católica, se administren a sí mismos el sacramento del matrimonio hace que no quede limitado a este acto único, sino que en él se manifiesta públicamente que esta pareja pone su historia actual y futura bajo el amor liberador de Dios. De este modo se cuenta con la gracia proveniente de Dios y se acentúa la responsabilidad y la libertad del hombre. En cuanto a la indisolubilidad esto significa: "el matrimonio es indisoluble, no por ser un sacramento, sino porque y en la medida, que quiere progresar en una mutua e inquebrantable fidelidad conyugal" (Schillebeeckx 55). De este modo se unifica la dimensión religiosa, personal y dinámica del matrimonio.

Reconocimiento de la ruptura sin remedio del matrimonio Según la convicción y la antropología cristiana, la libertad y la responsabilidad de los hombres hace que ganen su vida o que la pierdan. Esto vale especialmente para la institución del matrimonio, en la que los esposos han asumido la responsabilidad de sí y del otro. El cambio en la comprensión del matrimonio hacia un sentido más personal, hace que las dificultades que se presenten en la pareja tengan repercusiones esencialmente más profundas que cuando la familia estaba integrada de un modo más fuerte dentro de la gran familia. La Iglesia no debe cerrar los ojos ante esta situación distinta. Debe preguntarse por el significado de las palabras de Jesús en nuestra situación actual, pues aun prescindiendo de la orientación escatológica de su predicación, no hay duda de que tenía ante sí otra realidad matrimonial. Si los apóstoles podían conceder excepciones cuando un matrimonio fracasaba ¿qué excepciones cabria conceder ahora de acuerdo con nuestra comprensión actual del matrimonio?

¿Reforma del derecho canónico? La Constitución pastoral "Gaudium et Spes" describe el matrimonio como íntima comunidad de vida y de amor, que por su propia índole se ordena a la procreación y educación de la prole. La comisión postconciliar de reforma del derecho canónico no

HANS STÜSSER podía pasar por alto este texto y formuló un concepto nuevo de matrimonio desde esta perspectiva personal. Pero no se hizo más por temor a las consecuencias si se orientaba el derecho canónico hacia una comprensión personal y dinámica del matrimonio. Lo demás ha quedado como antes. Esquemáticamente podríamos afirmar que: La comprensión profana y la canónica del matrimonio siguen difiriendo entre sí en puntos decisivos. La discusión teológica tiene dos direcciones: Por un lado la teología dogmática, pastoral y moral no pierde de vista al hombre concreto y quiere ayudarlo en todas las circunstancias; por otro lado el derecho canónico que se encuentra impotente ante las "nuevas" corrientes, porque las categorías antiguas han perdido todo contacto con la realidad. Sólo se encontrará una solución satisfactoria si se tiene en cuenta al hombre en su situación concreta y la palabra de Jesús en su intenció n más propia. Por tanto se debe reclamar: Que se proporcionen categorías canónicas que reconozcan que un matrimonio ha fracasado de derecho; que el fracaso del primer matrimonio no sea impedimento para contraer un segundo matrimonio; que cuando se contraiga un segundo matrimonio queden garantizadas las obligaciones que se derivan del primer matrimonio (si no está reglamentado por las leyes estatales); que al casarse por segunda vez los nuevos esposos tengan también derecho a un matrimonio eclesiástico adaptado a su situación.

Interpelación a W. Kasper En su reciente aportación sobre este tema Kasper trata a fondo estos problemas aunque en la solución no va tan lejos. Desde el punto de vista teológico opina que la iglesia no debe cambiar la doctrina de Jesús acerca de la indisolubilidad del matrimonio. En cuanto al aspecto antropológico, que no está en contradicción con el teológico, la Iglesia tiene la obligación de ayudar al hombre. Sin embargo, opina que es desleal aumentar tan sólo los casos de declaració n de nulidad del matrimonio. Kasper afirma que al romperse el primer matrimonio, si se contrae un segundo matrimonio civil, el primer matrimonio sigue existiendo, aunque "se parezca a una ruina". Los divorciados que se han vuelto a casar no deberían ser excluidos de los sacramentos bajo estas condiciones: 1) cuando están arrepentidos de la culpa cometida y la han remediado en la medida, de sus posibilidades; 2) cuando se ha hecho todo lo humanamente posible para una reconciliación con el primer cónyuge, y 3) cuando en el segundo matrimonio se ha llegado a una unión moral seria que no podría romperse sin una nueva injusticia. Si estas tres condiciones se cumplen, Kasper considera justificable teológicamente la admisión a los sacramentos, a excepción del sacramento del matrimonio.

HANS STÜSSER Podemos preguntar ¿por qué se excluye el sacramento del matrimonio? Y como interpelación a Kasper, las tres condiciones anteriores ¿no pudieran verse como presupuesto para la posibilidad de contraer un segundo matrimonio por la iglesia? En caso afirmativo, la primera condición destacaría la dimensión culpable del hombre, la segunda reconocería la ruptura efectiva del primer matrimonio y la tercera condición mostraría que Dios hace también partícipes de su amor a aquellos que han fracasado en su primer matrimonio. Indudablemente las experiencias que se hicieron con un matrimonio fracasado no se borrarán. Seguirán influyendo en el segundo matrimonio. Este segundo matrimonio, tanto desde el punto de vista humano como religioso, es un empezar de nuevo. De este volver a empezar la Iglesia no debería desentenderse.

Notas: 1 En su colaboración al libro de P.J.M. HUIZING, «Für eine neue kirchliche Eheordnung», Düsseldorff 1975, pp. 41-73 que lleva el título (traducido): «E1 matrimonio cristiano y la ruptura total y sin remedio del matrimonio». Tradujo y extractó: MONTSERRAT SEGARRA

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