Con dicho permiso, se gestiona ante el consulado la visa para poder ingresar al país, en la categoría migratoria autorizada

Migraciones Por este trámite se solicita el ingreso y permanencia de extranjeros residentes en el exterior. La Dirección Nacional de Migraciones emi

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Por este trámite se solicita el ingreso y permanencia de extranjeros residentes en el exterior.

La Dirección Nacional de Migraciones emite un Permiso de Ingreso que debe ser presentado por los ingresantes ante el consulado argentino con jurisdicción sobre su habitual lugar de residencia.

Con dicho permiso, se gestiona ante el consulado la visa para poder ingresar al país, en la categoría migratoria autorizada.

Una vez tramitada la visa y producido el ingreso al país de los extranjeros, quedan automáticamente radicados, pudiendo tramitar –en caso de corresponder – su DNI ante el Registro Nacional de las Personas.

Departamentos de trámite de ingresos

Toda la documentación deberá presentarse en original y copia simple o con copia certificada por escribano (si el escribano no es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el Colegio de escribanos de la provincia que corresponda). Toda documentación emitida en el exterior deberá presentarse visada por el consulado argentino del país emisor o con sello de Apostilla de la Convención de La Haya.

Documentación a presentar

UD. PODRÁ PRESENTARSE, DESDE UN MES ANTES DEL VENCIMIENTO DE SU RESIDENCIA TEMPORARIA. A FIN DE AJUNTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN DEL

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ART. 11 DEL DECRETO 1169/04.

1.    DNI, vigente (original y fotocopia)

 

2.    Tasa de solicitud de residencia

 

3.    Certificado de antecedentes penales argentinos actualizados

 

4.    Acreditación de medios lícitos de vida, según la actividad que usted desarrolla, cuyos requisitos detallan a continuación:

 

·         Si Ud. es trabajador en relación de dependencia deberá presentar: certificación de servicio en original suscripta por las partes ante un Escribano Público o agente migratorio al inicio de de la solicitud de cambio de categoría, en la que deben figurar, el empleador, nombre y apellido o razón social, Nº de CUIT, domicilio y teléfono, y, del empleado fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta. Último recibo de sueldo suscripto por el empleador

·         Si Ud. es Monotributista deberá presentar: Copia certificada de la constancia de

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inscripción como monotributista y recibos de pago correspondientes al último ejercicio fiscal.

·         Si Ud. es Responsable inscripto ante el IVA deberá presentar; Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuestos a las Ganancias correspondiente al último ejercicio fiscal y del comprobante de pago de dicho impuesto. Copia certificada de la presentación ante la AFIP de la posición del IVA y liquidación mensual del mismo. Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de autónomos u otros regímenes especiales.

·         Si Ud. es Jubilado o Pensionado deberá presentar: Último recibo original de haberes o copia debidamente certificada. Si estuviera expedido en el extranjero efectuada en Argentina por Traductor Público Nacional, y legalización ante el Consulado Argentino o Apostille.

·          Si Ud. está casado/a y no se encuentra comprendidos en los puntos a, b, c o d deberá presentar: Documentación que acredite su matrimonio, con las legislaciones y traducciones necesarias y la acreditación de alguno de los puntos anteriores de su cónyuge

 

5.    Acreditación de identidad con documentación vigente

·         Se le otorgará un comprobante de la documentación presentada (siempre que estuviera completa), junto con el pago de la tasa correspondiente y se le asignará una fecha de presentación (anterior al vencimiento de su residencia temporaria) a fin de retirar, si correspondiese, la disposición de su residencia permanente.

·         El trámite es personal y no necesita la intervención de terceros.

·          La documentación precitada tiene una validez de 60 (sesenta) días corridos desde su fecha de emisión

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Toda la documentación emitida en idioma distinto del español deberá presentarse traducida por traductor público nacional, con firma certificada por el colegio de traductores (Av. Corrientes 1834 C1022AAC Buenos Aires -Tel/Fax: 4373-7173)

Tasa migratoria MERCOSUR $300, NO-MERCOSUR $600

Quedan exceptuados del pago de esta tasa:

Los menores de 16 (dieciséis) años que se radiquen conjuntamente con sus padres Los asilados o refugiados Los que acrediten su estado de pobreza, debiendo acompañar el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente (Registro Civil, Juzgado de Paz, etc.) Los que inicien trámite en razón de su condición de integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país (Decreto N° 1207/89) Se realiza personalmente en los Consulados y por apoderado en la Sede Central de la dirección Nacional de Migraciones y delegaciones del interior del país. Horario Sede Central: Avda. Antártida Argentina Nº 1355 de 08:00 hs a 13:30 hs (Se entregan números sólo hasta las 11:00 hs)

ANTE CUALQUIER DUDA COMUNIQUESE A:

CEDEAPSA ( CAMARA EMPRESARIAL DE DESARROLLO ARGENTINO Y PAISES DEL SUD ESTE ASITICO)

AV. CORRIENTES 2763 PISO 2º OF. “4″

TEL: 54 011 4964-0790

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FAX: 54 011 4964-0790

E-MAIL: [email protected]

Fuente: www.migraciones.gov.ar

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