CONCURSO DE ACREEDORES NUEVAS LINEAS DE NEGOCIO BADIA S.L.U. INFORME-GENERAL QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE SEVILLA PRESENTA:

Procedimiento Ordinario 2551/2015 Negociado 5 CONCURSO DE ACREEDORES DE NUEVAS LINEAS DE NEGOCIO BADIA S.L.U. INFORME-GENERAL QUE AL JUZGADO DE LO

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Juzgado de lo Mercantil
Juzgado de lo Mercantil _____________________________________________________________________________________________________________________________

12 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MURCIA
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES CABALLERO IBÁÑEZ, S.L. Concurso voluntario abreviado nº 315/12 Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia PLAN DE

TEMA. El concurso de acreedores
El concurso de acreedores [12.1] ¿Cómo estudiar este tema? [12.2] La declaración del concurso [12.3] La fase común del concurso T E M A 12 [12.4] L

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Procedimiento Ordinario 2551/2015 Negociado 5

CONCURSO DE ACREEDORES

DE

NUEVAS LINEAS DE NEGOCIO BADIA S.L.U.

INFORME-GENERAL QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE SEVILLA PRESENTA: Silva Valdés Montero S.L. PEDRO MONTERO COBO ADMINISTRADOR CONCURSAL

1

INDICE

PRESENTACIÓN

PUNTO PRIMERO Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la Memoria presentada por el deudor conforme al artículo 6.2.2º LC

PUNTO SEGUNDO Estado de la contabilidad del deudor y juicio sobre las cuentas, estados financieros informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 LC.

PUNTO TERCERO Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la Administración Concursal.

DOCUMENTOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN

1. Inventario de la masa activa.

1.1. Inventario de la masa activa 1.2. Relación de litigios pendientes que pudieren afectar al patrimonio del deudor. 1.3. Relación de acciones a promover para reintegración de la masa activa. 1.4. Anexos al Inventario (avalúos de los bienes y derechos integrados en la masa activa).

2. Lista de acreedores

2.1.

Relación de acreedores concursales incluidos (EN ANEXO I)

2.2.

Relación de acreedores concursales excluidos

2.3. Relación de créditos contra la masa devengada y pendiente de pago. 2

CONCLUSIONES

Exposición motivada de la Administración Concursal acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso.

DILIGENCIA DE CIERRE

3

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE SEVILLA

EL ADMINISTRADOR CONCURSAL QUE SUSCRIBE, MONTERO COBO,

representando

a SILVA VALDES

PEDRO

MONTERO

SL,

NOMBRADOS POR SSª EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA ENTIDAD MERCANTIL “NUEVAS LINEAS DE NEGOCIO BADIA S.L.U.” TIENE EL HONOR DE ELEVAR A LA CONSIDERACIÓN DE LA ILMO. SR. JUEZ, EL PRESENTE INFORME GENERAL DE SU ACTUACIÓN EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO DE ACREEDORES NÚMERO 2551/2015 QUE SE SIGUE EN ESE JUZGADO AL QUE SE ACOMPAÑA INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA Y LISTA DE ACREEDORES.

4

PUNTO PRIMERO

ANÁLISIS DE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPRESADOS EN LA MEMORIA EXPRESIVA DE LA HISTORIA ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL DEUDOR, DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES A QUE SE HAYA DEDICADO DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS Y EXPLOTACIONES DE QUE SEA TITULAR, DE LAS CAUSAS DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE Y DE LAS VALORACIONES Y PROPUESTAS SOBRE LA

VIABILIDAD

PATRIMONIAL.

IDENTIDAD

DE

ADMINISTRADORES, SOCIOS Y, EN SU CASO, AUDITOR DE CUENTAS, ASÍ COMO SI FORMA PARTE DE UN GRUPO DE EMPRESAS, Y LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN ÉSTE COTIZAN O NÓ EN MERCADO SECUNDARIO OFICIAL. (Art. 75.1.1º LC)

5

Examinados los datos y circunstancias expresados en la Memoria aportada al expediente de concurso de acreedores por la entidad deudora, esta Administración Concursal, después de someterla al análisis a que se refiere el artículo 75.1.1º LC, tiene que manifestar lo siguiente:

1.- HISTORIA ECONOMICA Y JURÍDICA.-

A) HISTORIA ECONÓMICA DE NUEVAS LÍNEAS DE NEGOCIO BADIA, S.L.U. en liquidación.

A.1) Actividades desarrolladas por la entidad. La actividad de la Compañía desde su constitución se ha ceñido a la principalmente “venta al detalle en comercios de productos cárnicos, jamones, embutidos y chacinas”, bajo la marca “BADIA”, en determinados puntos ubicados en supermercados y grandes superficies, fundamentalmente bajo el régimen de franquicia, en virtud de distintos contratos suscritos con la entidad CENTRAL DE COMPRAS BADIA, S.L. –actualmente en concurso-, conforme a las directrices, metodología y técnicas establecidas por EL FRANQUICIADOR, haciendo uso, con licencia no exclusiva, de la marca de éste en los términos establecidos en los contratos de franquicia suscritos.

Los clientes fundamentales a los que ha ido dirigida a la actividad son fundamentalmente supermercados y grandes superficies, puntualmente consumidores finales.

A.2) Evolución del patrimonio y resultados económicos obtenidos en el ejercicio de esa actividades y Fondos Propios.

A fecha 31 de diciembre de 2014, último ejercicio económico cerrado, aprobadas sus cuentas y depositadas en el Registro Mercantil de Sevilla, la composición de los fondos propios era la siguiente: 6

Capital:

3.000,00€

Reservas:

2.135,49€

Resultado Ejercicio 2014:

-373.514,99€

TOTAL FONDOS PROPIOS A 31/12/2014

-368.379,50€

La evolución de los resultados de ejercicios anteriores es la siguiente:

Resultado ejercicio 2012

2.089,57€

Resultado ejercicio 2013

41,08€

Resultado ejercicio 2014

-373.514,99€

Lo cual nos lleva a opinar que procede la inmediata liquidación de la compañía, por la reducción de los fondos propios en un montante que supera excesivamente su capital, lo cual nos ciñe a la norma mercantil y a la propia prudencia en la gestión jurídica económica.

B) HISTORIA JURÍDICA DEL DEUDOR

B.1) Datos esenciales de constitución, nacionalidad y domicilio.

NUEVAS LÍNEAS DE NEGOCIO BADIS, S.L.U. en liquidación, es una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, cuyo domicilio social es el sito en Camas (Sevilla), calle Guadaira nº 43- (CP 41900).

Tiene CIF número B-90.029.422.

La sociedad se constituyó con un capital social de TRES MIL EUROS (3.000,00€) dividido en CIEN (100) participaciones sociales, iguales, de TREINTA EUROS (30€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al cien, ambos inclusive, y desembolsadas totalmente. 7

El objeto social de la entidad lo constituye:

“1.- Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación 2.- Turismo, hostelería y restauración. 3.-

Prestación

de

servicios.

Actividades

de

gestión

y

administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.”

B.2) Modificaciones estatutarias.

La única modificación estatutaria que ha sufrido la sociedad desde su constitución es la relativa al órgano de administración, muy concretamente en la persona de su Administrador Único.

Los cambios en el órgano de Administración se relacionan a continuación:

-

Cese como Administrador Único de Don Jesús Juan Badia Reina y nombramiento para tal cargo de Don Víctor Manuel Badia Reina, constando debidamente inscrito en el folio 91, tomo 5.597 de la Sección General de Sociedades, hoja número SE-94.902, inscripción 2ª.

-

Cese como Administrador Único de Don Víctor Manuel Badia Reina y nombramiento para tal cargo de Don Jesús Juan Badia Reina, constando debidamente inscrito en el folio 91, tomo 5.597 de la Sección General de Sociedades, hoja número SE-94.902, inscripción 3ª, continuando el mismo vigente al día de la fecha.

-

Recientemente, el socio único, constituido en Junta General, adoptó la decisión de disolver la Compañía, aunque dichos acuerdos no han sido protocolizados al día de la fecha, y por ello no figuran inscritos en el Registro Mercantil. 8

-

No se aclara o justifica en la memoria el por que se ha producido los referidos cambios, sin bien es palmario que al ser en el periodo comprendido en los últimos años de actividad, cualquier consecuencia derivada del presente procedimiento, podría afectar a los dos Administradores que ha tenido la compañía.

C) ACTIVIDADES DE NLNB EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS

La actividad de NLNB en los tres últimos años se ha centrado fundamentalmente en la explotación de puntos de venta en distintos supermercados y grandes superficies bajo el régimen de franquicia de la entidad CENTRAL DE COMPRAS BADIA, y en virtud de dicho régimen con la marca BADIA, vendiendo al detalle productos cárnicos esencialmente.

D) ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS Y EXPLOTACIONES DE LAS QUE NLNB ES TITULAR.

La sociedad no ha sido titular en concepto de propietaria de establecimiento alguno desde su constitución.

Ejerce su actividad en puntos de venta ubicados en instalaciones que no son de su propiedad, mediante los correspondientes contratos de arrendamiento, en los que se realiza las inversiones procedentes en orden a la adecuación para el ejercicio de su actividad, todo ello en escrito cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los contratos de franquicia suscritos y las directrices marcadas por su franquiciador.

Los establecimientos con contratos de arrendamiento vigente son al día de la fecha los siguientes.

-

OSUNA C/ Sor Ángela de la Cruz, 85 Bajo. CP 41068

9

-

DOS HERMANAS Avda. de España, 69- CP 41700

-

GINES Avda. del Trabajo, 4- CP 41960

Mantiene además una oficina administrativa, también en régimen de alquiler, ubicada en Mairena del Aljarafe (Sevilla), P.I.S.A., calle Manufacturas N 6, Planta 1ª, Módulo 1 (CP 41927)

E) CAUSAS DEL ESTADO DE INSOLVENCIA EN QUE SE ENCUENTRA.

En la solicitud de Concurso y Liquidación la propia compañía dice que las causas por las que la Compañía NLNB se encuentra en esta situación de incapacidad para atender los vencimiento de sus obligaciones podemos resaltar que desde finales del Ejercicio 2014, la empresa ha entrado en una dinámica de descenso en sus ventas, perjudicada seriamente por la crisis del sector, así como por la situación concursal de su franquiciadora CENTRAL DE COMPRAS BADIA, S.L., seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, autos de concurso voluntario 524/2014, declarado mediante Auto de 20 de marzo de 2014, provocándole con ello grandes períodos de desabastecimiento con la consiguiente merma en las ventas.

Muy concretamente, la evolución descendiente de los ingresos de la Compañía, muy especialmente desde el Ejercicio 2014, tiene su origen último en los siguientes tres factores, absolutamente ajenos a la voluntad de la dirección de esta empresa:

a) Incremento del precio de los productos ibéricos. b) Pérdida de reconocimiento de marca. c) Desabastecimiento en los puntos de venta.

Dicha proyección negativa se verifica con especial intensidad en la evolución de la cifra de venta de los ejercicios 2013 y 2014, que arrojaban los siguientes datos de interés:

10

AÑO 1

Venta €

2013 1

2014

1.788.819,89€

1

1.551.720,42€

AÑO

2014*

2015*

Venta €

1.025.780,8€

761.623,6€

DIFERENCIA 1

-237.099,47€

DIFERENCIA % -13,25%

1

DIFERENCI

DIFERENCIA

A

%

-264.157,23€

-25,75

_

* Comparativa hasta el 3 Trimestre del año 2015.

a) Incremento del precio de los productos ibéricos.

Debido a la caída en el número de sacrificios de cabezas de cerdo ibérico que no se ha visto acompañado del previsible descenso en el consumo de jamones en los últimos años, el precio del jamón se ha incrementado en torno a una media del 42,2% en el precio del jamón de bellota y un 45,40% en la del jamón de cebo, haciendo este producto mucho más inaccesible para el cliente final. Dichas circunstancia han provocado irremediablemente una reducción de los márgenes brutos de la compañía, dado el carácter significativo que entrañan dichos productos en el negocio.

b) Pérdida de reconocimiento de marca

El 28 de febrero de 2014, las entidades CENTRAL DE COMPRAS BADIA, S.L. y JAMONES BADIA, S.L. presentaron concurso voluntario de acreedores, ambos en tramitación al día de la fecha. Debido a la gran importancia de la Compañía tanto en el sector, como en Andalucía, los principales periódicos se hicieron eco del acontecimiento, causando un empobrecimiento de la marca jamones Badia, principalmente en la percepción del cliente final.

Se justifica la situación actual en que la idea de negocio de NLNB fue en sus inicios ostentar la condición de franquiciado de JAMONES BADIA, S.L. se ve directamente afectada por dicho suceso, ya que se instaura en el conocimiento popular que jamones Badia ha cerrado.

11

Se justifica la situación actual en que ciertos arrendatarios como son LIDL, no solo dejan de ampliar líneas de negocio con NLNB, sino que los reducen, teniendo que cerrar finalmente varios centros como son el Centro de LIDL -Carretera Amarilla- y LIDL – Arahal-.

Esto se dice ha producido un impacto directo tanto en las ventas como en las cuentas de resultado de 2014, ya que no se consigue amortizar totalmente las inversiones realizadas en su día de dichos centros.

No se hace referencia a en su caso la decisión que debería haberse tomado de desvincularse de la marca BADIA, ya que ello le podía dar viabilidad al negocio, curiosamente se continua con la franquicia , que le permite hacerse de un crédito total de mas de 600.000 €, los cuales debe a dicha empresa perteneciente a su grupo familiar.

c) Desabastecimiento de los puntos de venta.

Como consecuencia del concurso de acreedores de CENRAL DE COMPRAS BADIA, S.L., proveedor de más del 90% de productos de NLNB, proveedores de primer nivel, y otros de menos reconocimiento pero de igual importancia en el sector jamonero, dejan de suministrar a la franquiciadora, tales como

-

Mantequerías Arias

-

Marcos Soto serrano

-

Jamones Lazo

Se dice que la consecuencia en la actividad de NLNB es producto

de

un

desabastecimiento en los negocios generalizado.

Sorprende que no se informe sobre las posibles búsquedas de otros proveedores, ante la caótica situación que se presenta, incluso con reportajes fotográficos que nada aclaran.

12

Los productos más afectados por el desabastecimiento (jamones y quesos) eran , precisamente, los que tienen un precio más elevado que los productos cárnicos de vitrina de alta rotación.

No obstante, y en aras a procurar la continuidad empresarial, la entidad NLNB ha venido adoptando numerosas medidas en orden a sanear su situación financiera, destacando entre otras medidas adoptadas por la Compañía la reducción de gastos generales. Dichas reducciones se han llevado a cabo tanto en los servicios básicos, como en los servicios de mantenimiento de la actuación empresarial (informática, etc).

A mayor abundamiento, desde finales del año 2014 y lo que llevamos del corriente ejercicio 2015, se han llevado a cabo por la Dirección de la empresa múltiples actuaciones y negociaciones con las entidades crediticias con las que se colabora, tendentes a alcanzar un acuerdo de refinanciación orientadas a obtener una reestructuración financiera de la entidad, sin obtener sus frutos.

Lamentablemente, las negociaciones mantenidas hasta muy recientemente con los principales acreedores y clientes de la Compañía, tampoco han podido frutificar, acuerdos cuya materialización habría dado automática solución a la situación de insolvencia que finalmente ha obligado a formular la presente solicitud. El principal acreedor y proveedor de mercancía se encuentra en concurso, lo que ha dificultado ostensiblemente la continuación normalizada de la actividad de NLNB.

Sorprende la afirmación recogida en el párrafo anterior, el principal acreedor de NLNB es CC Badia, a la que se le debe más de 600.000 €, la misma esta en Concurso e Intervención de facultades, las cuales ejerce este AC, el cual no ha tenido noticias alguna sobre las gestiones que dice se han realizado.

Todo lo expuesto, se dice ,

derivó en una situación de insolvencia inminente

insostenible, dando lugar a que el órgano de administración, en cumplimiento de la máxima diligencia que ha presidido desde el inicio todas sus actuaciones, procediese en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis LC a la presentación el pasado 10 de julio de 2015 de comunicación de “pre-concurso”, admitido a trámite 13

mediante Decreto nº 223/2015 de fecha 16 de julio de 2015, de este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, Autos 1856/2015-5.

Se nos presenta la siguiente Información Financiera: ANÁLISIS DE BALANCE CONCEPTO

ACTIVO

ACTIVO NO CORRIENTE ACTIVO CORRIENTE TOTAL ACTIVO PATRIMONIO PASIVO

NETO PASIVO NO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

EJERCICIO

%

EJERC

2014

ACTIVO

2013

271.565,73€

39,29

203.177,20

419.695,96€

60,71

320.189,87

691.261,69€

%

EJERC

%

2012

ACTIVO

38,82

102.811,20€

36,12

61,18

181.800,42€

63,88

ACTIO

523.367,07

284.611,62€

368.379,50€

53,29

5.130,65

0,97

5.089,57€

1,79

76.466,50€

11,06

166.261,67

31,59

146.175,00€

51,36

983.174,69€

142,23

354.974,75

67,44

133.347,05€

46,85

691.261,69€

526.367,07 €

284.611,62€

14

Elementos financieros a) Análisis de Balances

ACTIVO

ACTIVO

ACTIVO NO

CORRIENTE

CORRIENTE

2012

181.800,42€

102.811,20€

2013

320.189,87€

203.177,20

2014

419.695,96€

271.565,73€

PATRIMONIO NETO PASIVO

PASIVO

PASIVO NO

PATRIMONIO

CORRIENTE

CORRIENTE

NETO

2.012

133.347,05€

1.560.033,83€

5.089,57€

2.013

354.974,75€

166.261,67€

5.130,65€

2.014

983.174,69€

76.466,50€

-368.379,50€

15

a.1.- Período que media entre 2012 y 2013.

El activo total de la empresa creció un 83,89% entre 2012 y 2013. El activo corriente creció en un 76,12% y el no corriente en un 97,62%.

El incremento de activo contrata con el crecimiento del Pasivo corriente que ha aumentado un 166,20%. Por tanto, el endeudamiento a corto de la empresa ha crecido desproporcionalmente.

a.2.- Período que media entre 2013 y 2014

El activo total de la empresa creció en un 32,08% entre 2013 y 2014, incrementándose de forma proporcional el activo corriente (en un 31,08%) y el no corriente (en un 33,66%).

Por el contrario, Patrimonio Neto se redujo drásticamente, arrojando un saldo negativo del 717,99% descenso que se vio acompasado por el incremento desproporcionado del pasivo corriente en un 176,97%. La situación de la empresa, sin nueva financiación, deviene insostenible.

b) Análisis de Cuenta de Pérdidas y Ganancias

AÑO

IMPORTE VENTAS

2012

264.256,24€

2013

1.788.887,11€

2014

1.551.746,57€

b.1.- Período que media entre 2012 y 2013

La cifra de ventas de la empresa creció exponencialmente entre 2012 y 2013. Esta evolución implica un incremento optimista en la rentabilidad económica de la empresa. 16

El resultado Neto de la empresa por el contrario disminuyó entre 2012 y 2013.

b.2.- Período que media entre 2013 y 2014.

La cifra de ventas de la empresa decreció mínimamente entre 2013 y 2014, rondando el descenso de ventas el 15,28%. Esta evolución implica una reducción en la rentabilidad económica de la empresa.

El resultado Neto de la empresa arrojó la impensable cifra de -373.514,99€.

Equilibrio financiero y endeudamiento

En el 2012 el activo de la empresa se componía en un 36,12% de activo no corriente y en un 63,88% de activo corriente. Este activo se financiaba en un 1,79% con capitales propios, en un 51,36% con deuda a largo plazo y en un 46,85% con deuda a corto plazo.

En el 2013 el activo de la empresa se componía en un 38,82% de activo no corriente y en un 61,18% de activo corriente. Este activo se financiaba en un 0,97% con capitales propios, en un 31,59% con deuda a largo plazo y en un 67,44% con deuda a corto plazo.

El empeoramiento entre 2012 y 2013 se ha debido, principalmente, al incremento de la deuda a corto plazo, careciendo prácticamente la empresa de financiación propia.

En el 2014 el activo de la empresa se componía en un 39,29% de activo no corriente y en un 60,71% de activo corriente. Este activo se financiaba en un 11,06% con deuda a largo plazo y en un 142,23% con deuda a corto plazo. Los fondos propios eran negativos en 368.379,50€.

17

El empeoramiento entre 2013 y 2014 se ha debido principalmente al mantenimiento de la estructura de activo con cargo a un desproporcionado incremento de los pasivos corrientes y la ausencia práctica de financiación propia. No existe equilibrio financiero alguno, la situación es insostenible a las vista de los parámetros analizados.

Tabla de ingresos por ventas, PyG y análisis de impagos

AÑO

INGRESOS

PÉRDIDAS Y GANANCIAS

2012

264.256,24

2.089,57€

2013

1.788.887,11

41,08€

2014

1.551.746,57

-373.514,99€

El principal proveedor tiene impagos por un importe ascendente a los seiscientos mil euros, la liquidez a corto es prácticamente inexistente, la actividad se encuentra casi paralizada por el desabastecimiento temporal de productos, el cambio de financiación de las existencia pasando a tener que ser adquiridas al contado y la ausencia práctica de financiación propia y ajena.

Nº TRABAJADORES TOTAL

HOMBRES

MUJERES

2012

8

5

3

2013

7

5

2

2014

39

27

12

El personal no fijo se incrementó en el Ejercicio 2014 para cubrir las expectativas de negocio generadas por los resultados de ejercicios anteriores, sin que se hayan visto acompañadas de los mismos resultados optimistas, todo lo contrario.. 18

Sin perjuicio de los expuesto y, precisamente por el cambio en el modelo de contratación seguido con los trabajadores en el año 2014, con respecto al ejercicio anterior, los gastos de personal del año 2014 no se vieron incrementados sino todo lo contrario pasando de 331.587,62€ en el Ejercicio 2013 a 293.325,79€ en el Ejercicio 2014.

MENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS

A) IDENTIDAD DE LOS SOCIOS

Dado el carácter unipersonal de la Compañía el Socio Único es Don Jesús Juan Badia Reina, ostentando el mismo el 100% de las participaciones sociales según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Sevilla Don José Mª Sánchez Ros Gómez, el día 24 de octubre de 2012, bajo el número 1.345 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla, al folio 91, tomo 5.597 de la Sección General de Sociedades, hoja número SE-94.902, inscripción 1ª.

B) IDENTIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.

La Administración de la Compañía está encomendada a un Administrador Único, ostentando el cargo el socio único DON JESÚS JUAN BADIA REINA.

C) IDENTIDAD DEL AUDITOR DE CUENTAS

La Sociedad no tiene auditadas sus cuentas dado que no se encuentra obligada a ello.

D) GRUPO DE EMPRESAS

NLNB no forma parte de ningún grupo empresarial.

E) VALORES ADMITIDOS A COTIZACIÓN

La Sociedad no tiene valores admitidos a cotización en el mercado secundario oficial. 19

PUNTO SEGUNDO

ESTADO DE LA CONTABILIDAD DEL DEUDOR Y JUICIO SOBRE LAS CUENTAS, ESTADOS FINANCIEROS, INFORMES Y MEMORIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 6 LC.

1.- INTRODUCCIÓN

El artículo 75 de la Ley Concursal dispone que el informe de la administración concursal contendrá el estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, un juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la mencionada Ley. Este artículo 6, relativo a la solicitud del deudor de declaración de concurso, establece en el apartado 3 que si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad deberá acompañar a la solicitud del concurso los siguientes documentos:

1) Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2) Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor. 20

3) Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4) En el caso de que el deudor formara parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

La Ley Concursal pretende, con esta exigencia, que por la administración concursal se expongan técnicamente los comentarios que procedan sobre la contabilidad del deudor, con el objetivo de que se ofrezca a los terceros interesados una información sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contables por parte de la concursada y del reflejo razonable de los hechos económicos que, finalmente, se recogen en los datos contables, no sólo como una consecuencia de la transcripción mecánica y cuantitativa de operaciones aritméticas, sino también como el resultado de la aplicación de una serie de criterios que deben garantizar, mediante su generalidad y homogeneidad, el que la información suministrada sea captada de forma adecuada por el destinatario de la misma, con un grado de fiabilidad aceptable, de acuerdo con técnicas generalmente aceptadas.

En este sentido, hay que destacar que el Código de Comercio establece en su Título III relativo a la contabilidad de los empresarios los requisitos a los que deben ajustarse los registros contables de los comerciantes, regulando en la Sección 1ª todo lo concerniente a los libros de los empresarios y su llevanza; en la Sección 2ª las cuentas anuales y en la Sección 3ª la presentación de las cuentas de los grupos de sociedades.

Antes de exponer esta Administración Concursal su valoración sobre la contabilidad de la entidad concursada y su llevanza, tanto desde el punto de vista formal como de fondo, se considera oportuno mostrar las normas a que dicha contabilidad debe ajustarse, establecidas por el Código de Comercio y por el Plan General de Contabilidad, de forma 21

que el juicio que se emita sea una consecuencia razonada y razonable del cumplimiento o de la inobservancia de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas que el Código establece sobre la llevanza de la contabilidad y cómo debe plasmarse en los Libros Oficiales.

En consecuencia, se indican a continuación los principios de contabilidad generalmente aceptados1, a fin de determinar si se han puesto de manifiesto errores o incumplimientos graves en su aplicación por parte de los administradores de la sociedad:

Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. Por consiguiente, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su transmisión global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.

Principio de devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran. Como consecuencia de esto, la imputación de ingresos y gastos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de uniformidad. Una vez que se adopte un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, este criterio deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. De alterarse los supuestos, podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

Principio de prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los 1

Según la redacción del apartado 3º de la primera parte del Plan General de Contabilidad, Marco conceptual de la Contabilidad. 22

elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Además, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

Principio de no compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de alguno de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel como objetivo fundamental de las cuentas anuales.

En caso de conflicto entre principios contables deberá prevalecer aquel que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa.

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ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA CONTABILIDAD DEL DEUDOR DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL

La concursada desconocemos en estos momentos , si cumple con los requisitos exigidos por la legislación mercantil en materia contable, es decir, llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios, para su transcripción a los libros oficiales (art. 25.1 Código de Comercio).

En relación con los libros contables el artículo 25.1 del Código de Comercio establece que todo empresario llevará necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. Por su parte, el artículo 27 de la mencionada norma dispone que los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. No obstante, también resulta válida la realización de asientos y anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

En cuanto al contenido de estos libros, el artículo 28 del Código de Comercio indica que el libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

Por su parte, el Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate. De su presentación en los tres últimos ejercicios, podemos informar lo siguiente:

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Libro Diario

Los libros diarios oficiales correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 no han sido puestos a disposición de esta Administración Concursal, habiendo sido requeridos al Administrador Social y a la empleada de la Administración. Lo único que se nos ha mandado referente a este tema son unos diarios y mayores enviados por email , por tanto dejamos su evaluación y opinión a ulterior valoración, ya que entendemos que Contabilidad se ha debido de llevar, pero no podemos opinar sobre la información que dimana de ella.

Libro de Inventario y Cuentas Anuales. ( Balances, perdidas y ganancias)

Los libros de Inventarios y Cuentas Anuales Oficiales

( Balances y pérdidas

Ganancias) a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 no han sido puestos a disposición de esta Administración Concursal, habiendo sido requeridos al Administrador Social y la empleada de la Administración. Si ha sido presentado unos diarios y mayores, enviados por correo electrónico por el propio Sr. Badia, por tanto dejamos su evaluación y opinión a ulterior valoración, ya que no hemos constatado su existencia, sin opinar sobre la información que dimana de ella.

Otros libros y registros

Si bien el artículo 75-2º de la Ley solamente nos hace referencia a la contabilidad, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6; el artículo 45 determina los libros y documentos que el deudor debe poner a disposición de la administración concursal, concretamente “los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial”. De momento no se ha puesto a

25

disposición de la Administración Concursal ningún libros de las características de este epígrafe.

LIBRO DE ACTAS

La sociedad debe de tener de libro de Actas, donde transcribir los acuerdos tomados por los órganos de la misma han sido recogidos en escritura pública al tratarse de actos inscribibles, y otros, como la aprobación de cuentas, así se recoge en las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil. No obstante el mismo no ha sido puesto aun a disposición de este Administrador Concursal.

LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS

Parece no existir libro de Registro de Socios, según información de la propia empresa.

En relación con los aspectos formales de la llevanza de la contabilidad esta Administración Concursal no ha podido comprobar los siguientes extremos:

-

Si los registros contables oficiales se elaboran de forma adecuada y se cumple de forma razonable con las obligaciones mercantiles en materia contable.

-

Si todos los libros y documentos contables cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código de Comercio, es decir, se han llevado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.

-

No se ha podido apreciar por tanto el registro contable de las transacciones efectuadas por la sociedad, ya que los que se nos aporta no son libros oficiales.

En relación con las obligaciones de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales cabe reseñar que el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo 26

máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, debiendo ser firmadas por todos los administradores las cuentas anuales y el informe de gestión.

Será la junta general el órgano encargado de la aprobación de las cuentas anuales (art. 272 LSC). El plazo para esta aprobación se determina por el artículo 164 LSC, que indica que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

El depósito de las cuentas anuales se encuentra regulado en el artículo 279 LSC, de manera que dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.

Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

Descritas grosso modo las obligaciones formales relativas a las cuentas anuales de la concursada, se pasa a analizar el cumplimiento de las mismas en los diversos ejercicios examinados:

EJERCICIO 2012

Las cuentas anuales fueron formuladas por los administradores de la sociedad, con fecha 30 de junio de 2013, según consta en el Certificado adjunto a las cuentas anuales del ejercicio 2012 presentadas por la concursada junto a su escrito de solicitud de concurso voluntario de acreedores.

27

En la nota informativa del Registro Mercantil que acompaña al escrito presentado por la deudora por el que solicita concurso voluntario de acreedores. Las cuentas anuales por tanto constan presentadas.

EJERCICIO 2013

Las cuentas anuales fueron formuladas por los administradores de la sociedad, con fecha 30 de junio de 2014, según consta en el Certificado adjunto a las cuentas anuales del ejercicio 2013 presentadas por la concursada junto a su escrito de solicitud de concurso voluntario de acreedores. En la nota informativa del Registro Mercantil que acompaña al escrito presentado por la deudora por el que solicita concurso voluntario de acreedores.. Las cuentas anuales por tanto constan presentadas.

EJERCICIO 2014

Las cuentas anuales fueron formuladas por los administradores de la sociedad, con fecha 30 de junio de 2015, según consta en el Certificado adjunto a las cuentas anuales del ejercicio 2014 presentadas por la concursada junto a su escrito de solicitud de concurso voluntario de acreedores. En la nota informativa del Registro Mercantil que acompaña al escrito presentado por la deudora por el que solicita concurso voluntario de acreedores.. Las cuentas anuales por tanto constan presentadas. Si bien deberían haber sido firmadas a nuestro criterio por el Sr. Victor Badia, el cual ejercicio durante un periodo de tiempo la Administración Social, por tanto siendo responsable de la gestión social durante dicho periodo.

Como conclusión relativa al cumplimiento de las obligaciones formales de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales puede indicarse que, en general, la entidad ha cumplido con las mismas, aunque con retrasos que han afectado al depósito de las mismas.

28

Por otra parte, el número 2º del apartado 2 del artículo 6 de la Ley Concursal establece que en la memoria que debe acompañar al escrito de solicitud de declaración de concurso hay que indicar si el deudor forma parte de un grupo de empresas, enumerando en su caso las entidades integradas en el mismo.

En este sentido hay que señalar que efectivamente la concursada, en el escrito de solicitud de concurso voluntario de acreedores manifiesta que no pertenece a un grupo de empresas.

Como conclusión relativa al cumplimiento de las obligaciones formales de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales puede indicarse que la entidad presuntamente ha cumplido con las mismas en los ejercicios correspondientes constando a esta Administración Concursal el cumplimiento de la referida obligación, si bien existen matices en su formulación que pueden ser incompletos.

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PUNTO TERCERO

MEMORIA DE LAS PRINCIPALES DECISIONES Y ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

1.- Actuaciones Actuaciones genéricas

Este Administrador Concursal tomo posesión de su cargo el día 17 de diciembre del 2015.

En el mismo día de su toma de posesión, entró en contacto con el letrado director del proceso, manteniendo una entrevista con el mismo al objeto de solicitarle información de la sociedad y concertando una entrevista con los administradores de la concursada a los efectos de poderlos instruir en la forma de actuar a partir de este momento y explicarle el proceso y sus consecuencias especialmente por la entrada en Liquidación de la sociedad, la misma se celebro en la fecha en que fuimos citados por SS en el Juzgado Mercantil, en ella se señalo cuáles eran sus obligaciones y sus derechos.

Actuaciones con Acreedores

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85 de la Ley Concursal se dirigió, a todos los acreedores relacionados en la lista presentada en la solicitud del Concurso por el deudor , escrito personal individualizado informándoles de la declaración del concurso de acreedores voluntario de la mercantil , así como de la solicitud de la Liquidación de la sociedad , y de la obligación de comunicar los datos y demás circunstancias del crédito, en el plazo correspondiente según

la Ley Concursal , a contar desde la última

publicación del Concurso , que ha sido

la publicación en el BOE, en fecha 24 de

diciembre del 2015. A dicho escrito, y a fin de facilitar la comunicación de los créditos, se adjuntó correo electrónico de esta AC, [email protected] , con el fin 30

de que se enviara la información que requiere la Ley Concursal. En la fecha en que finaliza el plazo para la emisión del Informe General de la concursada, que señala el artículo 75 de la LC y lo dispuesto en el propio Auto de admisión, esta AC lo emite con los datos obrantes habiendo recibido insinuaciones de Acreedores, por tanto se conformara el Informe con lo existente, esperando que ello no suponga un problema por demandas incidentales, que recaerían sobre el procedimiento o bien serán señalados y subsanados en los Textos Definitivos.

Así mismo esta AC ha presentado el preceptivo Plan de Liquidación, el cual obra en autos.

Actuaciones de Información

La Administración Concursal ha recabado información al Registro Mercantil de Sevilla, de la empresa concursada, solicitando los asientos registrales de la misma al objeto de complementar este Informe con los referidos datos que han sido expuestos en el apartado dedicado a la historia económica y jurídica de la sociedad.

Actuaciones con bienes patrimoniales

Se ha solicitado para la emisión de este inform , información registral de los posibles bienes pertenecientes al patrimonio social a fecha actual, resultando la misma negativa.

Actuaciones con deudores Se ha procedido a realizar acciones diversas con los deudores de la entidad, con el fin de ver la recuperabilidad de dichos saldos. Reuniones con la Empresa Se han mantenido dos reuniones con el representante legal de la empresa, así como varias con el Letrado Director de la misma. 31

Reuniones con Trabajadores.Ha sido necesaria una reunión inmediata con los trabajadores, dado que se procedió al cierre de las instalaciones a los pocos días del auto de Concurso, en dicha reunión se les explico la situación, se negocio con ellos un ERE EXTINTIVO de la totalidad de la plantilla, lo cual fue inmediatamente aceptado, firmando un DOCUMENTO CON EL ACUERDO DE EXTINCION DE LA TOTALIDAD DE EMPLEADOS del que se ha dado traslado al Juzgado, para su tramitación. En cuanto a los sueldos se atendió por el Administrador Social a unos atrasos del mes de noviembre y por esta AC, se ha atendido al pago de la nomina del mes de Diciembre 2015, no derivándose más salarios a fecha de este informe, salvo los propios de tramitación del ERE y algunos saldos de enero 2016, reclamándose por los trabajadores, días de vacaciones, horas que no nos constan de forma oficial y la correspondiente indemnizaciones por despido, para las cuales no existe tesorería.

2.- Decisiones

Respecto a la administración de la sociedad. Dado que la empresa no se encuentra activa y fundamentalmente a entrado a su solicitud en Liquidación, se le ha requerido este a disposición de esta Administración Concursal al momento de que es llamado a consulta, no ha sido necesario tomar decisión alguna en relación al mismo.

Respecto a suministradores

Por los anteriores motivos, no ha sido necesaria decisión alguna con los Suministradores.

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Respecto a los deudores En estos momentos no se ha tomado ninguna decisión, pero en breve nos personaremos para intentar agilizar el cobro de las escasas deudas en el más corto espacio de tiempo posible.

Otra información relevante.

Ante el inminente cierre, se entro en contacto con persona interesada en la explotación de los establecimientos de NLNB, al ser estos todos alquilados verbalmente se quedo en la remisión y pago de las existencias obrantes en tienda, las cuales vienen siendo abonadas en el momento que se venden, asi mismo se acordó que se abonaría al Concurso el importe de las fianzas depositadas en contratos de alquiler. En cuanto a los referidos contratos de alquiler se ha contactado con sus propietarios para ser resueltos inmediatamente, con la premisa de que los mismos continuarán por la persona que se ha interesado en dichos arrendamiento, evitando así cualquier perjuicio. Se está negociando algún tipo de pago por el fondo de comercio generado por la compañía en los tres años de existencia, no obstante dos de los centros se encuentran en establecimientos de ALDI y DIA, lo que hace difícil la cuantificación y valoración de los mismos.

En resumen, no se ha tenido que tomar decisión alguna, salvo las ya señaladas, dado que la sociedad se encuentra cerrada, como consecuencia de la falta de actividad ante la falta de existencia y de la imposibilidad de realización de nuevos pedidos a proveedores que incrementarían los créditos contra la masa. Dicha actividad ha continuado durante el mes de diciembre y primera semana de enero a los meros efectos de liquidación. No obstante, esta administración concursal tomará las decisiones que convengan al interés del concurso en el momento que así se requiera.

33

34

RELACIÓN DE ACCIONES QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEBIERAN PROMOVERSE PARA LA REINTEGRACIÓN DE LA MASA ACTIVA

Esta Administración Concursal, a fecha de emisión del presente Informe, no conoce motivo u acción que justifique acciones de reintegración de la masa activa. No obstante de observarse motivos, se comunicaran al Juzgado mediante el procedimiento correspondiente.

35

1. 1 INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA

CUADRO RESUMEN DETALLE PARTIDAS

VALOR 0€ 0€ 8.497,95€ 1.240,00€ 5.546,80€ 13.001,16 € 28.285,91 €

a) Inversiones de inmuebles b) Canon establecimientos c) Mobiliario d) Informática y aplicaciones e) Fianzas f) Existencias

TOTAL INMOBILIZADO MATERIAL

a) Inversiones en Inmuebles…………………………………………………..0,00€

INVERSIONES EN INMUEBLES INMUEBLE ARRENDAM. Ctra. Amarilla Utrera Sanlúcar de Barrameda Osuna Dos Hnas+refoma Reforma Dos Hermanas Gines

INVERSIÓN

AMORTIZAC.

TOTAL

OBSERVACIONES

15.627,31

2.865,06

12.762,25€

21.500,92 22.906,66

11.825,55 7.976,83

9.675,37€ 14.929,83€

10.357,78 12.846,93

5.596,79 6.209,19

4.760,99€ 6.637,74€

Se trata de inversiones inseparables del local, únicamente evaluables para caso de traspaso

5.240,89 15.953,20

5.240,89€ 6.429,74

TOTAL INVERSIONES INMUEBLES

9.523,46€ 0,00€

b) Canon establecimientos………………………………………………0,00€

CANON ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIM.

VALOR ADQ. 20.000,00€ 70.000,00€ 3.000,00€ 40.000,00€ 2.000,00€

AMORTIZAC.

TOTAL

OBSERVACIONES

4333,29€ 15.666,71€ Canon de entrada a la LIDL Arahal 30.333,42€ 39.666,58€ franquicia. No Osuna 3.000,00€ evaluable por SPAR Arahal 16.000,08€ 23.999,92€ imposibilidad de Utrera 399,96€ 1.600,04€ traspaso LIDL Crta.Amarilla 8.000,00€ 1.600,00€ 6.400,00€ Dos Hermanas 8.000,00€ 1.600,00€ 6.400,00€ LIDL Gines TOTAL CANON ESTABLECIMIENTOS 0,00€ c) Mobiliario………………………………………………………………..8.497,95€

36

MOBILIARIO ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIM.

3.175,58€

1.124,72€

VALOR RESIDUAL 2.050,86€

6.870,00€

1.154,76€

5.715,24€

670,10€

8,25€

661.85€

VALOR ADQ.

SEDE MERCAMUEBLE RÓTULOS LUMINOSOS CONTENEDOR CARRECEDO Y BANDEJA INTECTADA

AMORTIZ.

TOTAL MOBILIARIO

8.427,95€

d) Informática y aplicaciones……………………………………………1.240,00€ INFORMÁTICA Y APLICACIONES CONCEPTO

VALOR ADQ.

AMORTIZ Amortizado Contablem.

VALOR REAL

PORTÁTIL HP

598,34€

PROYECTOR MEDIAMARK SERVIDOR SAFESCAM

357,76€

50,00€

3.840,00€ 408,95€

1.000,00€ 110,00€

TOTAL INFORMÁTICA Y APLICACIONES

80,00€

1.240,00 €

e) Fianzas………………………………………………………………….5.546,80€

FIANZAS ESTABLECIMIENTOS INMUEBLE

IMPORTE

Ctra. Amarilla Endesa Utrera AQUALIA Sanlúcar Barrameda Osuna Agua Arahal Gines Endesa oficina

1.200,00.-€ 131,98.-€ 3,01.-€ 2.000,00.-€ 157,17.-€ 2.000,00.-€ 54,64.-€

TOTAL FIANZAS

5.546,80.-€

f) Existencias Inventariadas por AC …………………………… 13.001,16 €

37

TESORERIA: 2.1 Caja…………………………………………………….…………………………..0,00 € 2 Cuentas Bancarias………………………………………...……………….. 30.527,79 €

TOTAL MASA ACTIVA NUEVAS LÍNEAS DE NEGOCIO BADIA

58.813,70 €

38

Concurso de Acreedores Sociedad de Desarrollo de Montellano S.L. Sección: Tercera

ANEXOS AL INVENTARIO

AVALUO DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA

No se han realizado avalúos de bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Los mismos no se han realizado por medio de una Tasación pues no entendemos no van a aportar nada al presente procedimiento y por su elevado coste.

39

Concurso de Acreedores Sociedad de Desarrollo de Montellano S.L. Sección: Tercera

RESUMEN INVENTARIO MASA ACTIVA

INMOVILIZADO MATERIAL……...28.285,91 TESORERIA………………………

30.537,79.-

TOTAL MASA ACTIVA…………….…58.813,70.- €

40

Concurso de Acreedores Sociedad de Desarrollo de Montellano S.L. Sección: Cuarta

2.2. RELACIÓN DE ACREEDORES EXCLUIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

SE HA EXCLUIDO AL ACREEDOR AUTOS IÑIGO SL, AL CUAL SE HA NOTIFICADO NO OBSTANTE SUS CRÉDITOS SEGÚN RELATA LA SOLICITUD DE CONCURSO, DICHA EXCLUSION SE FUNDAMENTA EN QUE ESTA MERCANTIL SE DEDICA A LA VENTA DE VEHICULOS, LO CUAL EVIDENTEMENTE NO CAZA CON LA INEXISTENTECIA DE INMOVILIZADO DE DICHAS CARACTERISTICAS EN LA CONCURSADA, CONSULTADO TELEFONICAMENTE CON AUTOS IÑIGO SL, NOS RATIFICAN LA INEXISTENCIA DE DEUDA ALGUNA. DICHA CUESTION ES RATIFICADA POR EL OTRORA ADMINISTRADOR SOCIAL, A ESTA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

41

Concurso de Acreedores Sociedad de Desarrollo de Montellano S.L. Sección: Cuarta

LISTA DE ACREEDORES

2.3. RELACIÓN DE CRÉDITOS DEVENGADOS CONTRA LA MASA PENDIENTES DE PAGO



DATOS DEL TITULAR

CAUSA

1

Honorarios

2

Administración Concursal Abogados

3

Proveedores Masa

FECHA DEVENGO

VTO.

IMPORT

OBSERVACION 50% de los honorarios

1.286,11 a fijar en auto

1-12-15

1-12-15

1-12-15 varios

1-12-15 1.286,11 Varios 39.036,53 Diciembre 2015

Honorarios Compra y gastos

TOTAL……………………………………………………

41608,75

42

43

RESUMEN DE CRÉDITOS

CONCURSALES………………… 859.668,78 euros

ACREEDORES PRIVILEGIO GRAL. ……..

18.920,95.-

ACREEDORES ORDINARIOS……………..

809.905,19.-

ACREEDORES SUBORDINADOS…………

30.843,05.-

CONTRA LA MASA…………………....…. 41.608,75 euros 50% HONORARIOS ADMINISTRACIÓN CONCURSAL….1.286,11 HONORARIOS ABOGADOS…………………………………1.286,11 PROVEEDORES MASA……………………………………..39.036,53

TOTAL PASIVO EXIGIBLE………901.277,53 euros

44

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN Sección Quinta

2. ESCRITO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CONVENIO

NO EXISTEN PROPUESTAS DE CONVENIO

45

CONCLUSIONES

EXPOSICIÓN MOTIVADA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ACERCA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL DEUDOR Y DE CUANTOS

DATOS

RELEVANTES

Y

PARA

CIRCUNSTANCIAS LA

ULTERIOR

PUDIERAN

SER

TRAMITACIÓN

DEL

CONCURSO (Art. 75.3 LC)

Situación Patrimonial del deudor

La situación patrimonial de la empresa concursada, hay que analizarla bajo el aspecto económico, financiero y de viabilidad del negocio

todos ellos

relacionados entre sí y con influencia recíproca.

Aspecto Económico

En el aspecto económico y a la vista del Inventario de bienes y derechos podemos determinar la absoluta insuficiencia patrimonial y económica para hacer frente a las obligaciones contraídas.

Aspecto Financiero

En el aspecto financiero la empresa está fuertemente endeudada al haberse financiado considerablemente con recursos ajenos, sobre todo por bancaria y de suministradores

y muy

deuda

especialmente de su franquiciador

CENTRAL DE COMPRAS BADIA SLU

Aspectos de Viabilidad

Los factores expuestos y otros del ámbito de explotación, han condicionado negativamente la cuenta de resultados de la sociedad en sus últimos años a la vista de la documentación presentada. No existe aspecto alguno de Viabilidad.

46

La Concursada no presenta un plan de viabilidad normalizado, es mas ha presentado voluntariamente y paralelamente a el Concurso una solicitud de Liquidacion.

Datos y circunstancias relevantes para la ulterior tramitación del concurso

No observamos en principio, datos o circunstancias que pueden ser relevantes para la posterior tramitación del concurso y de la Liquidación.

47

J>ILIGENCIA DE Cll,iRRE

TAL ES EL INFORME GENERAL SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES DE " NUEVAS LINEAS DE NEGOCIO S.L.U" QUE SE PRESENTA A LA CONSIDERACIÓN

BADIA DEL

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE SEVILLA Y DE LOS INTERESADOS, FORMULADO CON ARREGLO A LOS DATOS QUE HE PODIDO OBTENER TANTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ME HA FACILITADO POR EL JUZGADO, POR EL DEUDOR, COMO POR TERCEROS; HACIENDO CONSTAR EXPRESAMENTE LA SALVEDAD DE POSIBLES

ERRORES

ARITMETICOS

O DE

APRECIACIÓN Y DE LOS QUE POR LA POSIBLE APORTACIÓN DE OTROS

DATOS

TÉCNICOS,

PUDIERAN

PRODUCIR

MODIFICACIONES EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS.

EN CUYO TRABAJO, EL SUSCRIBE, HA

ADMINISTRADOR CONCURSAL QUE

PUESTO SU MEJOR VOLUNTAD, BUENA FE,

LEALTAD Y CONOCIMIENTO.

En Sevilla. 22 de ENERO de 2.016

PEDRO MONTERO COBO

48

ANEXO I

(Listas de Acreedores y fichas individualizadas)

49

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