12 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MURCIA

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES CABALLERO IBÁÑEZ, S.L. Concurso voluntario abreviado nº 315/12 Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia PLAN DE

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Juzgado de lo Mercantil _____________________________________________________________________________________________________________________________

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ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES CABALLERO IBÁÑEZ, S.L. Concurso voluntario abreviado nº 315/12 Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia

PLAN DE LIQUIDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA MERCANTIL CONCURSADA TRANSPORTES CABALLERO IBÁÑEZ, S.L.

CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Nº 315/12 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MURCIA

Que presenta la administración concursal de la citada empresa, declarada en concurso por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 dictado por

el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, ante el que se tramita el

correspondiente procedimiento voluntario abreviado bajo el número 315/12, en cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de fecha 3 de septiembre de 2014, notificado el día 9, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 LC.

La

fase

de

liquidación

comprende

todas

aquellas

actuaciones

tendentes a la enajenación del patrimonio del deudor y su transformación en metálico, así como el pago, en la medida de lo posible, de los créditos de los acreedores en función de su respectiva clasificación.

Murcia, a 24 de septiembre de 2014.

Felicidad Alcaraz Bernal. Administradora concursal abogada. 2.584 ICALI - 6.338 ICAMUR

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ÍNDICE

1.PROCESO DE VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA ______________________________________________________ págs. 3 a 5 2.- REALIZACIÓN AISLADA DE LOS ELEMENTOS POR SEPARADO _________________________________________________________ pág. 5

3.- POSIBLES VENTAS AISLADAS DE ELEMENTOS DEL ACTIVO PREVIAS A LA APROBACIÓN DEL PLAN A EFECTOS DE LOGRAR TESORERÍA, INCLUIDO EL COBRO DE DERECHOS. __________________________________________________________ pág. 5 4.- INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE __________________________________________________________ pág. 6 5.- PLAN DE REALIZACIÓN: 5.1.- Bienes inmuebles (anexo 1) ____________________ págs. 6 a 10 5.1.1.- Venta directa 5.1.2.- Subasta pública

5.2.- Bienes muebles (anexo 2) ____________________

págs. 10 a 13

5.2.1.- Venta directa 5.2.2.- Subasta pública 5.3.- Derechos (anexo 3) _________________________ págs. 13 a 14 5.4.Cargas y gravámenes. De la cancelación de inscripciones registrales ________________________________________________ pág. 14 5.5.- Venta previa al señalamiento de subasta ______________ pág. 15

6.- NOTAS FINALES ___________________________________________________

págs. 15 a 16

ANEXOS nº 1 a 3

págs. 17 a 19

__________________________________

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1.- PROCESO DE VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA. Se propone esta venta atendiendo a que la administración concursal de FRÍO CABALLERO, S.L. (concurso voluntario ordinario nº 314/12 de este mismo juzgado) ha presentado plan de liquidación con fecha 28 de julio de 2014 proponiendo la venta de tal empresa como unidad productiva. Lo que, dada la “imbricación” de las instalaciones de ambas empresas, determina que para TRANSPORTES CABALLERO IBÁÑEZ, S.L. este órgano no descarte tal posibilidad si con ello se consigue un mayor precio.

1.1.- IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Y VALORACIÓN. 

    



Establecimiento donde se realiza la actividad empresarial: Carretera de Alcantarilla, Camino del Baden nº 21, 30010 Murcia, propiedad de la sociedad vinculada FRIO CABALLERO, S.L. (en liquidación concursal) ocupado en precario por la concursada. Adecuación de la unidad productiva a la normativa vigente: no consta a este órgano nada en contra. La plantilla actual es de 12 personas, afectadas todas por ERE extintivo de la totalidad de la plantilla en tramitación. No quedan vigentes contratos de renting ni de leasing. No existen activos intangibles. Valoración de la unidad productiva: el importe de la enajenación del conjunto de la empresa se valora en la cantidad de 536.109,45 €. Sería deseable recibir ofertas que asegurasen la viabilidad futura de la actividad productiva así como el mantenimiento de los puestos de trabajo (posibilidad ésta última que solo cabría si la venta del conjunto de la empresa se produjera de forma inmediata, con anterioridad a la resolución del ERE extintivo de la plantilla actual de la concursada). La venta se haría libre de cargas (a excepción de la que afecta al inmueble elemento nº 1 del inventario). En este sentido, de conformidad con el art. 149.2 LC se solicita que el juez acuerde que el adquirente no se subrogue frente a FOGASA por los créditos de los trabajadores que conformaron la plantilla, afectados por el ERE o despedidos con anterioridad. La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente la asuma expresamente o existiese disposición legal en contrario.

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2.1.- CONDICIONES DE LA VENTA. 









El pago será al contado, con los impuestos que procedan que siempre serán de cuenta del comprador, sean o no repercutibles. Todos los gastos derivados de la venta serán de cuenta del comprador, que no tendrá la posesión hasta que no se formalice la misma. Se cederán los derechos de cobro pendientes, sin que se responda de la solvencia del deudor ni de la legitimidad del crédito. El comprador deberá comprometerse a ofertar puestos de trabajo, con prioridad a otros, a antiguos trabajadores afectados por el ERE. De recibirse ofertas por precio inferior a 536.109,45 €, siempre y cuando superen el 70% de tal cantidad por la administración concursal se estudiará su conveniencia, atendiendo a las ofertas que se reciban relativas a ventas aisladas de elementos del activo, dado que se establece un plazo común para ambas.

3.1.- CONDICIONES FORMALES DEL PROCESO. 





Plazo para la presentación de ofertas: un mes desde la publicación de la aprobación del presente plan de liquidación en la web del juzgado: http://www.oficinajudicialmurcia.es (art. 24 LC) La administración concursal recibirá las ofertas mediante envío que los ofertantes realicen por correo electrónico a la siguiente dirección: «[email protected]» indicando como «asunto» “Oferta 1 unidad productiva concurso TCI”. Las ofertas deberán contener expresamente el compromiso de aceptación de las condiciones de venta y manifestar conocer los datos de identificación descritos y la valoración dada. Y especificarán claramente:  

 

Procedimiento concursal nº 315/12, Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia. Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección, teléfonos, correo electrónico y persona de contacto. Importe ofertado Firma y sello de la empresa.

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No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente. No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección electrónica. La administración concursal comunicará a los ofertantes, a la dirección electrónica facilitada y en un mismo correo conjunto a todos (se debe aceptar por los ofertantes tal publicidad de sus direcciones electrónicas), la mejor oferta concreta que se haya recibido con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de diez días hábiles. Con el fin de agilizar el proceso de liquidación, la administración concursal no comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición pública. Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en ese plazo, mediante comunicación directa a la dirección electrónica de la administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 20% de la oferta mejorada e indicando como asunto “Oferta 2 unidad productiva concurso TCI”. A los anteriores efectos se indica que el nº de la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia es la siguiente: 2209 0000 52 0315/2012. La consignación se aplicará al precio –neto- final, salvo que no corresponda a la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá.

2.- REALIZACIÓN AISLADA DE LOS ELEMENTOS POR SEPARADO: VENTA DIRECTA Y SUBASTA. De no proceder la venta de la unidad productiva, se propone la realización de los bienes que conforman la masa activa mediante el sistema de venta directa y, en su defecto, la subasta (véase apartado 5.- Plan de realización).

3.- POSIBLES VENTAS AISLADAS DE ELEMENTOS DEL ACTIVO PREVIAS A LA APROBACIÓN DEL PLAN A EFECTOS DE LOGRAR TESORERÍA, INCLUIDO EL COBRO DE DERECHOS. Para estas ventas aisladas y necesarias (a realizar directamente por la administración concursal) no procede la sujeción a autorización judicial, al estar prevista solo en fase común (arts. 43 y 188 LC). Su necesidad estriba en la insuficiente tesorería para hacer frente a la totalidad de los créditos contra la masa. Y se elegirán los bienes menos susceptibles de aprovechamiento para la venta en bloque.

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4.- INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE.1 La masa activa liquidable viene conformada por los elementos que se relacionan detalladamente en los correspondientes ANEXOS nº 1 a 3, con su valoración liquidatoria.

5.- PLAN DE REALIZACIÓN.

5.1.- BIENES INMUEBLES (Anexo 1).2 5.1.1.- VENTA DIRECTA. La venta directa se realizará por esta administración concursal, y el procedimiento consistirá en lo siguiente:

1º) La administración concursal recibirá las ofertas mediante envío que los ofertantes realicen por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: «[email protected]» indicando como «asunto» “Oferta 1 inmuebles concurso TCI”. Las ofertas deberán contener un doble compromiso: a) De pago al contado y aceptación de las condiciones de venta contenidas en este plan, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos que pueda originar la transmisión, así como los de desmontaje que pudieran producirse, sean o no repercutibles. b) De firmeza por el periodo que dure la publicidad a que seguidamente se hace referencia. Y especificarán claramente:

1

No se incluye la tesorería.

2

La correspondiente información registral actualizada queda diferida, debiendo la concursada acreditar el diligenciamiento de los mandamientos para anotación de la declaración de concurso y de liquidación; así como facilitar datos de inscripción, referencias catastrales y fotografías.

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 



 

Procedimiento concursal nº 315/12, Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia. Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección, teléfonos, correo electrónico y persona de contacto. Identificación del bien o bienes por los que se oferta, con indicación del nº de elemento que le corresponde conforme anexo 1. Importe ofertado por el bien/es concreto/s (sin considerar impuestos, que irán aparte). Firma y sello de la empresa -o particular-.

No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente. No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección electrónica. 2º) El plazo para presentar ofertas se establece en un mes desde la publicación de la aprobación del presente plan de liquidación en la web del juzgado: http://www.oficinajudicialmurcia.es (art. 24 LC) 3º) La administración concursal comunicará a los ofertantes, a la dirección electrónica facilitada y en un mismo correo conjunto a todos (se debe aceptar por los ofertantes tal publicidad de sus direcciones electrónicas), la mejor oferta concreta que se haya recibido con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de diez días hábiles. Con el fin de agilizar el proceso de liquidación, la administración concursal no comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición pública. 4º) Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en ese plazo, mediante comunicación directa a la dirección electrónica de la administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 20% de la oferta mejorada e indicando como asunto “Oferta 2 inmuebles concurso TCI”. A los anteriores efectos se indica que el nº de la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia es la siguiente: 2209 0000 52 0315/2012. La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá.

5º) Tras el transcurso de este plazo de diez días hábiles para mejora:

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Si solo existiera una oferta (porque no se haya recibido ninguna que mejore): se procederá a la transmisión a favor del único ofertante, siempre y cuando supere el 70% del valor asignado en este plan. Caso contrario se solicitaría su subasta, salvo que razones de oportunidad lo desaconsejen. De existir alguna que mejore la oferta publicada (incluido el supuesto de que, mejorando, coincidan en precio): se abrirá licitación entre los ofertantes (siendo la postura la oferta más alta). Para ello la administración concursal comunicará a los ofertantes, a través de correo electrónico a la dirección electrónica que le conste, que tal licitación tendrá lugar bien mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalará al efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (la administración concursal elegirá la opción más conveniente para los intereses del concurso). La enajenación se hará a favor del mejor ofertante.

6º) No procede la sujeción a autorización judicial al estar prevista sólo en fase común (art. 43 y 188 LC).

7º) Al precio ofertado –a pagar al contado- se le añadirán cualesquiera impuestos, sean o no legalmente repercutibles, aceptándolo así el ofertante que, por tanto, deberá provisionar de manera adecuada este gasto. De la misma manera, todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador. El adjudicatario asume el pago de las cuotas pendientes del Impuesto de Bienes Inmuebles, en su caso, y el IVTNU.

8º) Los adjudicatarios renuncian expresamente a cualquier reclamación a la administración concursal por el estado del bien integrante de la masa activa de la concursada, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos.

9º) Se señala expresamente respecto del elemento nº de orden 1 que se da la circunstancia de que la hipoteca que lo grava está constituida a favor de la entidad financiera CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA, que no es acreedor de la concursada. Por tanto, se trata de traba que no asegura deuda incluida en la masa pasiva por no ser deuda del concursado (art. 82.3 LC) de tal manera que su venta no podrá verificarse libre de tal carga.3 3

Véase pág. 20 del informe, donde se indicaba que no constaba que se hubiera formalizado la subrogación en el préstamo.

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5.1.2.- SUBASTA PÚBLICA. Caso de no existir oferta alguna o la/s habida/s no fueran adecuadas, se acudiría a la subasta pública, judicial, a través de la SECCIÓN DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE MURCIA. La enajenación se llevará a efecto libre de cargas (salvo lo explicado supra), y se partirá de los valores que constan en el presente plan de liquidación. Se transcribe el texto facilitado: La subasta se efectuará conforme a las prevenciones de la LEC, salvo las especialidades derivadas del proceso concursal impuestas por la existencia de inventario (con descripción de titularidades y cargas y valoración) y de la inexistencia de ejecutantes en sentido estricto. Consignación o aval necesarios para participar: para tomar parte en la subasta con postores, previamente a efectuar las pujas, deberán presentar aval bancario o ingresar en la cuenta de consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia por valor del 20% del valor del bien a efectos de subasta. Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la subasta quedando exento de dicha obligación en tanto que la cantidad obtenida se destinará al pago de aquel. Documentación disponible y cancelación de cargas existentes: la titulación y demás información sobre el inmueble estará a disposición de los interesados en la sede de la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales y también se facilitará a través del Portal de Subastas Electrónicas del Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a estos últimos, se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial, hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 LC. Traslado a la administración concursal para mejorar la postura: Si los bienes subastados fueran inmuebles, cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la administración concursal de la mercantil concursada, en el plazo de diez días hábiles, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en interés del concurso.

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Asimismo, si se presentara tal oferta que mejore la postura y siempre que no fuera superior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se dará traslado al mejor postor en la subasta para que iguale o supere la oferta realizada por el tercero en el plazo de diez días, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. De no ejercer tal posibilidad, se aprobará el remate a favor del tercero. Todo ello en interés del concurso. Subastas sin postores. Cesión de remate: tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentre afecto a crédito con privilegio especial, si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor que goce de dicho crédito pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación. Tratándose de inmuebles que no constituyan la vivienda habitual, la cantidad podrá ser igual o superior al 50%. Cuando el acreedor antes reseñado, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se instará a la A.C. para que proceda a la venta directa del bien o proponga al Juzgado el destino que sea más conveniente en interés del concurso. Cesión de remate y forma de ejecutarla: tratándose de bienes afectos a créditos con privilegio especial, solo el acreedor que goce de tal crédito puede participar en la subasta reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, para lo cual el Secretario judicial responsable del concurso concederá el plazo de veinte días, verificándose mediante comparecencia ante él, con asistencia del cesionario, el que deberá aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá acreditarse documentalmente.

5.2.- BIENES MUEBLES (Anexo 2) 5.2.1.- VENTA DIRECTA. El sistema será el mismo que el descrito supra para los bienes inmuebles:  Las ofertas se dirigirán a la dirección de correo electrónico ya expresada:«[email protected]» por un plazo de un mes desde la publicación de la aprobación del presente plan de liquidación en la web del juzgado: http://www.oficinajudicialmurcia.es (art. 24 LC)  Se indicará como asunto “Oferta 1 muebles concurso TCI”.  Las ofertas deberán contener un doble compromiso: a) De pago al contado y aceptación de las condiciones de venta contenidas en este plan, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos que pueda originar la transmisión, así como los de desmontaje que pudieran producirse, sean o no repercutibles. b) De firmeza por el periodo que dure la publicidad a que seguidamente se hace referencia.

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Y especificarán claramente:  



 

Procedimiento concursal nº 315/12, Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia. Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección, teléfonos, correo electrónico y persona de contacto. Identificación del bien o bienes por los que se oferta, con indicación del nº de elemento que le corresponde conforme al anexo 2. Importe ofertado por el bien/es concreto/s (sin considerar impuestos, que irán aparte). Firma y sello de la empresa -o particular-.

 No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente. No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección electrónica.  La administración concursal comunicará a los ofertantes, a la dirección electrónica facilitada y en un mismo correo conjunto a todos (se debe aceptar por los ofertantes tal publicidad de sus direcciones electrónicas), la mejor oferta concreta que se haya recibido con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de diez días hábiles.  Con el fin de agilizar el proceso de liquidación, la administración concursal no comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición pública.  Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en ese plazo, mediante comunicación directa a la dirección electrónica de la administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 50% de la oferta mejorada e indicando como asunto “Oferta 2 muebles concurso TCI”. A los anteriores efectos se indica que el nº de la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia es la siguiente: 2209 0000 52 0315/2012 La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá.

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 Si solo existiera una oferta (porque no se haya recibido ninguna que mejore): se procederá a la transmisión a favor del único ofertante, siempre y cuando supere el 50% del valor asignado en este plan.4 Caso contrario, se solicitaría su subasta salvo que razones de oportunidad lo desaconsejen.  De existir alguna que mejore la oferta publicada (incluido el supuesto de que, mejorando, coincidan en precio): se abrirá licitación entre los ofertantes (siendo la postura la oferta más alta). Para ello la administración concursal comunicará a los ofertantes, a través de correo electrónico a la dirección electrónica que le conste, que tal licitación tendrá lugar bien mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalará al efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (la administración concursal elegirá la opción más conveniente para los intereses del concurso).  La enajenación se hará a favor del mejor ofertante.  No procede la sujeción a autorización judicial al estar prevista sólo en fase común (art. 43 y 188 LC).

5.2.2.- SUBASTA PÚBLICA. Caso de no existir oferta alguna, o la/s habida/s no fueran adecuadas, se acudiría a la subasta pública, judicial, a través de la SECCIÓN DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE MURCIA. La enajenación se llevará a efecto libre de cargas, y se partirá de los valores que constan en el presente plan de liquidación. La subasta se efectuará conforme a las prevenciones de la LEC, salvo las especialidades derivadas del proceso concursal impuestas por la existencia de inventario (con descripción de titularidades y cargas y valoración) y de la inexistencia de ejecutantes en sentido estricto. Se seguirán las indicaciones expuestas supra para la subasta de inmuebles si bien, al tratarse de bienes muebles: Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la administración concursal de la mercantil concursada, en el plazo de diez días hábiles, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en interés del concurso. 4

Se señala el porcentaje del art. 650 LEC.

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Asimismo, si se presentara tal oferta que mejore la postura y siempre que no fuera superior al 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se dará traslado al mejor postor en la subasta para que iguale o supere la oferta realizada por el tercero en el plazo de diez días, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. De no ejercer tal posibilidad, se aprobará el remate a favor del tercero. Todo ello en interés del concurso. En caso de inexistencia de ofertas y de que la subasta celebrada al efecto quedase desierta, los activos realizables serán considerados, a todos los efectos, sin interés y valor de mercado actual alguno. En tal caso, se entregarán o cederán a persona o entidad para que los retire, a su costa, intentando obtenerse una contraprestación. Pudiendo la administración concursal, no obstante, proceder a su venta directa por el valor residual que se pudiera ofrecer, sin más trámites.

5.3.- DERECHOS (Anexo 3).5 En cuanto a los derechos, consistentes en saldos de clientes, por la concursada y por la administración concursal se han venido gestionando durante la fase común por vía amistosa. Los pendientes de cobro relacionados, durante este periodo de liquidación se reclamarán tanto por vía amistosa como judicial (para lo cual desde ya se solicita la oportuna autorización para exención de tasas) con la contratación del correspondiente profesional si se considerase conveniente. En este sentido, si existiera la necesidad de iniciar alguna actuación judicial viable y efectiva para el cobro de algunos de los saldos pendientes que, presumiblemente, pudiera prolongarse más allá del plazo legalmente previsto para la finalización de la fase de liquidación, se procurará la venta directa de ese derecho de cobro, sin sujeción a avalúo. No se excluye la posibilidad de transacción, por la que se optará siempre que sea más beneficiosa para el concurso, sin que pueda prolongarse la realización de activos de forma indefinida. Subsidiariamente se cederán a persona o entidad para que los cobre a cambio de un porcentaje.

5

Respecto de la partida «INVERSIONES FINANCIERAS» de este anexo 3, se informa que se ha contactado con las entidades financieras para que procedan a su pago; lo que en la práctica vendría a equivaler a una venta aislada previa la aprobación del plan, si bien absolutamente necesaria y conveniente para el interés del concurso.

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Para la transmisión de los créditos no se precisa el consentimiento de los deudores (arts. 1.526 y ss. del Código Civil y art. 347 del Código de Comercio). Transcurridos los plazos que se determinan para la enajenación de los saldos de clientes, aquellos que no se hayan podido materializar se consideraran insolvencias, sin perjuicio de las acciones judiciales que individualmente se estimen oportunas y necesarias. Sin embargo, se ofrece igualmente su transmisión mediante venta directa, pudiendo los interesados en su adquisición presentar su oferta a este órgano a la dirección de correo electrónico ya expresada indicando como asunto “Oferta créditos concurso TCI”.

5.4.- CARGAS Y GRAVÁMENES. DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES REGISTRALES. Conforme se vayan liquidando los bienes sobre los que existe anotación en registros públicos se propone que, sin necesidad de peticiones individuales, desde ya se autorice la cancelación de la inscripción tanto de la declaración de concurso como de los embargos anotados, en su caso, y cualesquiera otra traba, por tratarse de una circunstancia determinante de la efectividad de la venta, en aplicación de la regla contenida en el art. 149.3 LC en su nueva redacción.6 En este sentido, véase lo manifestado supra respecto del elemento nº 1. Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado con consentimiento del acreedor (art. 1.205 CC) la venta se realizará sin subsistencia del gravamen y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial, por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno y, de existir sobrante, al pago de los demás créditos. La cancelación de la anotación del concurso y las cargas/gravámenes se verificará: en caso de venta judicial, en el auto de aprobación de remate; en caso de venta no judicial, previa acreditación de la transmisión. Siendo competente para su cancelación este Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia (art. 8.3 LC en relación con el art. 149.3 LC y 84 LH).

6

Las cargas y gravámenes aparecen debidamente reflejadas en el correspondiente anexo, salvo error u omisión.

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5.5.- VENTA PREVIA AL SEÑALAMIENTO DE SUBASTA. La administración concursal, no obstante las previsiones anteriores y siempre que se trate de inmuebles libres de cargas o mediando consentimiento del acreedor hipotecario, o de bienes muebles o derechos, podrá proceder a su venta directa en caso de recibir oferta previa al señalamiento de subasta, bastando una previa comunicación al juzgado.

6.- NOTAS FINALES.  Obviamente, con el resultado que se pudiera obtener de la liquidación de la masa activa en los términos expuestos en este plan de liquidación, se procederá al pago de los créditos en la forma establecida en la Ley Concursal.  Como ya se ha indicado, el presente plan de liquidación deberá someterse al informe de los representantes de los trabajadores.  A tenor del art. 148.2 LC, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación a lo anteriormente propuesto, consiguiéndose así posibles alternativas que puedan mejorar las que propone la administración concursal.  Con relación a la duración de esta fase de liquidación, no puede obviarse la compleja situación actual del mercado inmobiliario y financiero en España, que proyecta incertidumbre sobre los precios de los bienes y sobre las condiciones de su financiación que, en definitiva, podrían justificar su extensión.  Se tendrá puntualmente informado al juzgado mediante los preceptivos informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de la liquidación a los que hace referencia el art. 152 LC, a contar de la apertura de tal fase, que detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos.  Se excluirán, en su caso, dado que no consta que se dé aun tal situación, los bienes de propiedad ajena sobre los que la concursada tiene derecho de uso, sin perjuicio de la realización de tal derecho a favor del arrendatario financiero o su cesión en pago o para pago al acreedor privilegiado especial o a la persona que designe (art. 82.4 y 155.4 LC).

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 Se excluirán, en su caso, dado que no consta que se dé tal situación, los bienes de propiedad de la concursada objeto de ejecución separada -social o administrativa- en los que se haya declarado la no necesidad del bien/derecho conforme al art. 55 LC, sin que la preferencia procesal para su ejecución implique reconocimiento alguno de prioridad sustantiva para la aplicación del importe obtenido, a distribuir según el orden de pago previsto en la LC.  La existencia de bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal no impedirá la conclusión de la liquidación.  Respecto de la publicidad complementaria, con el fin de economizar al máximo los gastos, esta administración concursal no considera necesario reforzar la publicidad que se le otorgue al presente plan de liquidación, por lo que se propone, únicamente, su publicación en el tablón de anuncios del juzgado y en las web de que dispone tanto el tribunal como este órgano.

En Murcia, a 24 de septiembre de 2014.

Felicidad Alcaraz Bernal. Administradora concursal abogada. 2.584 ICALI - 6.338 ICAMUR

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ANEXO 1: BIENES INMUEBLES



1

2

3

4

Descripción

Datos registrales

Localización

Vivienda

Urbana nº 25. Inscrita Libro 478, secc. 8ª, folio 174, finca nº 27,672, insc. 1ª. RP Murcia Nº 2

Avd. Ciudad de Almeria, 129 y Camino del Badel (Murcia)

1/5 parte indivisa local comercial

Urbana nº 1. Inscritra Libro 175, secc. 9ª, folio 49, finca nº 14,041, insc.1ª. RP Murcia Nº 6

Planta baja, termino de Murcia, partido de Aljucer, con frente a Camino del Badel, nº 1

1/5 parte indivisa vivienda

Urbana nº 7. Inscrita Libro 175, secc. 9ª, folio 61, finca nº 14,053, insc. 1ª. RP Murcia Nº 6

Cargas

Hipoteca Caixa D´Estalvis de Catalunya

Valor plan de liquidación (euros) 24/09/2014

157.589,40

75.755,68

Nota 1

33.622,73

Nota 1

14.190,00

Nota 1

Planta tercera, termino de Murcia, partido de Aljucer,

-

con frente a Camino

del Badel, nº 21 Termino de Murcia, Libro 241, secc. 8ª, Partido de San folio 93, finca nº 1/2 indivisa finca rústica Benito, paraje 4893-N, insc. 2ª. RP catastral del Rincon Murcia Nº 2 de los Mancheños TOTAL

-

281.157,81

Nota 1: Valores estimados según Informe Tinsa Imie 2º trimestre 2014

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ANEXO 2: BIENES MUEBLES

MAQUINARIA:



Uds.

5 6 7

Descripción

Marca

Localización

Cargas

Sangonera la Seca (Murcia)

-

1

DEPOSISTO GASOIL

-

1

TRANSPALETA ELEVADORA

Sangonera la Seca HYSTER (Murcia)

-

1

CARRETILLA ELEVADORA

Sangonera la Seca (Murcia)

-

FIAT

Valor plan de liquidación (euros) 24/09/2014

100,00 3.120,00 4.200,00

TOTAL

7.420,00

ELEMENTOS DE TRANSPORTE:



8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Uds.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Descripción

CABEZA TRACTORA CABEZA TRACTORA SEMIREMOLQUE SEMIREMOLQUE SEMIREMOLQUE SEMIREMOLQUE SEMIREMOLQUE SEMIREMOLQUE SEMIREMOLQUE SEMIREMOLQUE CABEZA TRACTORA VEHICULO SEMIREMOLQUEGONDOLA TOTAL

Marca/modelo

Matricula/nº bastidor

2894-DGG SCANIA R-500 VLUR4X20009097136 8323-DGD VOLVO FH 12 YV2A4CEA65B391779 R-0661-BBH LAMBERET VM3LVFS3F11R03378 R-8922-BBZ SCHMITZ WSM00000005027611 R-2735-BBN LAMBERET VM3LVFS3F31R07361 R-2731-BBN LAMBERET VM3LVFS3F31R07364 R-2309-BBN LAMBERET VM3LVFS3F31R07345 LECITRAILER LAMBERET LECIÑENA

R-0698-BBK R-4850-BBK VM3LVFS3F21R04982 R-4285-BBH

1605-DGC VOLVO FH 12 YV2A4CEA95B387242 OPEL VECTRA MURSEM

1454 BKR R-7646-BBZ

Localización

Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia) Sangonera (Murcia)

Valor plan de liquidación (euros) 24/09/2014

la Seca 18.000,00 la Seca 22.521,68 la Seca 10.500,00 la Seca 22.058,33 la Seca 8.507,14 la Seca 9.225,28 la Seca 7.971,04 la Seca 8.128,07 la Seca 19.655,40 la Seca 6.500,00 la Seca 20.129,29 la Seca 1.820,00 la Seca 8.000,00 163.016,23

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ANEXO 3: INVERSIONES FINANCIERAS Y DERECHOS

INVERSIONES FINANCIERAS:

Valor plan de liquidación (euros) 24/09/2014



Descripción

21

Valores Banco Popular nº 00751127575700026942 5.179,79

22

Valores Banco Popular nº 00750284795700073855 2.890,69

23

Fondo Banco Popular Espiritu Santo

5.026,47

24

Mapfre Inversión

5.344,86

TOTAL

18.441,81

Nota

Nota: Valores facilitados por la entidad financiera a fecha 23 de septiembre de 2014

DERECHOS: Nº 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

Descripcion A.T. BORRAS S.L. CIA FRU & VER MADRI D CMR INFINI TA S.A CULTI VAR S.A EL MI ÑARRO CONSERVAS Y CONGELADOS, S.L. EUROBLUE LOGI STI C, S.L.U FRUITS CMR,S.A GARCIA SOPO TRANSPORTES S.L GRUPO TRANS NB SL GYV, S.A. JESUS MAI QUEZ VALVERDE KERNEL EXPORT, S.L. LA PINATARENSE S.C (JAMAL MESSAOUDI ) LOGIST. ALCANTARI LLA TTES. S.L. (LOALTRANS) MESATRANS S.L MONTFRISA, S.A. SERV.INTEGRAL DI VEROS SL SERVI COM STAAY-HISPA B.V T.O.P SILVERSKINS B.V T.O.P. ONI OS B.V TNT EXPRESS WORLDWI DE S.L. TRANSPORTES HNOS. CORREDOR, S.A. TRANSPORTES INT. FRI G. GOMEZ, S.A. TRANSPORTES MAGAL,S.A. TRANSPORTES QUEVEDO, S.A. TRANSPORTES SOUTO, SL TTES AGUSTIN FUENTES E HIJOS S.L

TOTAL

Valor euros 1.210,00 1.452,00 1.089,00 1.512,50 2.117,50 19.366,53 1.815,00 495,60 826,00 708,50 1.037,80 1.439,90 134,88 3.497,38 276,17 6.042,74 2.773,00 459,80 1.615,00 1.350,00 1.200,00 8.146,00 1.936,00 1.258,40 236,00 531,00 3.133,90 413,00

66.073,60

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