CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DEFINICIONES

CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DEFINICIONES Artículo 1º.- En la presente Resolución los términos que a continuación

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CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DEFINICIONES Artículo 1º.- En la presente Resolución los términos que a continuación se mencionan tendrán los significados siguientes: •



• •

Arrendamiento de circuitos.- Cesión temporal en uso, brindada por un proveedor de servicios portadores, de los medios para el establecimiento de un enlace de punto a punto o de punto a varios puntos para la transmisión de señales de telecomunicaciones, a cambio de cierta renta convenida. Circuito: Medio de transmisión que se pone a disposición de un arrendatario y que establece la comunicación entre dos puntos o entre un punto y varios puntos. Arrendador: Proveedor de servicios portadores que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario: Usuario que arrienda circuitos a un proveedor de servicios portadores, para utilizarlos en la prestación de otros servicios, o para satisfacer sus propias necesidades de comunicación.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Las normas contenidas en estas Condiciones de Uso son de aplicación al arrendamiento de circuitos en los ámbitos locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional lado Perú. Artículo 3º.- En aplicación del principio de no discriminación, el arrendador, dentro del marco establecido por la normativa vigente, no podrá negar la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos a quienes lo soliciten, salvo aquellos casos en los que el solicitante mantuviese deudas impagas con el arrendador y que las mismas no sean materia de un procedimiento de reclamos. Se considera discriminatoria, entre otras prácticas, la consistente en el cobro a un solo arrendatario del íntegro de una inversión que servirá para atender a otros arrendatarios, cobrándole a estos últimos sólo la facilidad incremental. Artículo 4º.- En aplicación del principio de igualdad de acceso, el arrendador deberá ofrecer condiciones económicas y técnicas equivalentes a todos sus arrendatarios, debiendo éstas ser a su vez semejantes a las establecidas para sí mismo, sus sucursales o filiales, u otras empresas con las que tengan alguna relación de efectos similares, de acuerdo con la velocidad, calidad y distancia requeridas.

Artículo 5º.- En la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos será de aplicación lo establecido en el artículo 9° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Artículo 6º.- El arrendador no podrá utilizar en su propio beneficio o en el de terceros, de modo que se afecte la leal y libre competencia, la información que le sea proporcionada por empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones sobre las necesidades de arrendamiento de circuitos de estas últimas o de sus clientes. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el arrendador deberá proveer los circuitos que le sean solicitados en arrendamiento, dentro de los plazos establecidos en su respectivo contrato de concesión o en la presente norma.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE CIRCUITOS Artículo 8º.- Las empresas que brindan servicios públicos de telecomunicaciones podrán solicitar circuitos en arrendamiento por cuenta de un tercero, bastando para ello con una carta simple de éste último autorizándolas para tal gestión. Artículo 9º.- El arrendador deberá tramitar las solicitudes de arrendamiento de circuitos en orden cronológico de acuerdo a su fecha de presentación y aplicando las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4º, 5º y 6º precedentes. El arrendador no privilegiará sus propias solicitudes o las de las empresas con las que tiene alguna vinculación, tales como sus sucursales, subsidiarias o filiales, sobre las de cualquier otro solicitante. Asimismo, el arrendador no podrá privilegiar las solicitudes de alguno de los solicitantes respecto de otros, debiendo abstenerse de priorizar cualesquiera de los servicios de telecomunicaciones en la provisión de los circuitos en arrendamiento. Artículo 10º.- La solicitud de arrendamiento de circuitos deberá formularse por escrito y contener como mínimo, lo siguiente: a. El tipo de circuito solicitado; b. La dirección en que se ubicarán los puntos terminales; c. Las características técnicas deseadas; y, de ser el caso, la redundancia del circuito; y, d. La fecha de inicio deseada y plazo del arrendamiento. Las solicitudes a que se refiere el presente artículo serán consideradas como una invitación a ofrecer. Artículo 11º.- El arrendador deberá recibir todas las solicitudes que le sean presentadas, aún cuando no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente. Si ello ocurriera, informará por escrito al solicitante, por

una sola vez, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en esta última. Si no lo hiciera, se entenderá que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. Recibida la observación a que se refiere el párrafo anterior, el solicitante tiene un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar el defecto, sin que ello afecte el orden de prelación a que se refiere el artículo 9º precedente. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendrá por no presentada. Artículo 12º.- Presentada la solicitud con los requisitos a que se refiere el artículo 10º precedente, el arrendador tendrá un plazo de veinte (20) días calendario en el caso de tratarse de circuitos locales y de veinte (20) días hábiles si se tratara de circuitos de larga distancia, contados a partir de la fecha de su recepción, para remitir por escrito la respuesta correspondiente. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se computa desde la fecha de presentada la solicitud, o desde la fecha de subsanada la omisión, de ser el caso. Artículo 13º.- La respuesta del arrendador a que se refiere el artículo precedente será considerada como una oferta de contrato y deberá contener la indicación de la fecha (mes y año) en que entrarán en operación los circuitos. En el caso de circuitos virtuales, la respuesta del arrendador deberá precisar la mínima velocidad de transmisión de la información en miles de bits por segundo (Kbps), de la que dispondrá permanentemente el solicitante y, el porcentaje de segundos libres de errores en un período determinado como medida de la disponibilidad del circuito. Esta oferta deberá indicar su plazo de vigencia, el mismo que no podrá ser inferior a quince (15) días calendario contados a partir de fecha de recepción de la misma por el solicitante. En ningún caso el arrendador podrá supeditar la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades. Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulación de su oferta, no implicarán una ampliación del plazo para la instalación de los circuitos. Artículo 14º.- El arrendador puede formular al solicitante, dentro del plazo fijado en el artículo 12º, una o más ofertas alternativas que contengan la información necesaria para concretar el contrato. La aceptación de cualesquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato. Artículo 15º.- En el caso que el solicitante se encuentre en desacuerdo con alguno de los términos de la oferta formulada según lo establecido en el artículo 13º, deberá comunicar por escrito al arrendador las objeciones que correspondan, debidamente sustentadas, lo que que no constituye una contraoferta.

El arrendador en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente, se pronunciará respecto de tales objeciones de manera sustentada, o reformulará su oferta. En este último caso no se considerará que tal reformulación constituye una nueva oferta, ni se modificarán los plazos establecidos, salvo que el arrendador y el solicitante acuerden en sentido contrario. Si el arrendador no responde a las objeciones formuladas por el solicitante o no reformula su oferta, el solicitante podrá ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito, conforme a lo establecido por el artículo 18°. Artículo 16º.- Recibida la oferta de contrato a que se refiere el artículo 13º, el solicitante, de estar conforme con sus términos, deberá aceptarla por escrito, cancelando, de ser el caso, los montos que sean requeridos para efectos de la instalación del circuito. En los casos en que la solicitud haya sido formulada por una empresa que preste servicios públicos de telecomunicaciones a través de circuitos arrendados, por cuenta de sus usuarios, la aceptación deberá ser realizada por el usuario que será responsable del pago. Artículo 17º.- En el caso en el que la oferta del arrendador contuviese términos distintos a los de la solicitud presentada de conformidad con el artículo 10º, ésta tendrá el valor de una negativa, pudiendo el solicitante, de ser pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujeción a los requisitos de autorización establecidos por el ordenamiento vigente. Artículo 18º.- Además de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 15° y en el artículo 17°, son casos en los que el solicitante podrá ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: a. Si el arrendador no formula su oferta dentro del plazo establecido; b. Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna; c. Si el arrendador oferta la provisión del circuito en arrendamiento fuera de los plazos máximos establecidos en el contrato de concesión correspondiente o en las presentes condiciones de uso, salvo pacto en contrario. Artículo 19º.- Una vez instalados los circuitos, el personal del arrendador responsable de dicha instalación procederá a realizar, en presencia del arrendatario, las pruebas técnicas que certifiquen la operatividad, las características del circuito y la calidad del servicio. Las pruebas técnicas concluyen con la entrega, por parte del arrendador al arrendatario, de una constancia escrita denominada "Documento de Aceptación" en la que deberá constar la identificación del personal del arrendador responsable de la instalación del circuito arrendado, sus firmas, la

dirección de instalación, el nombre, firma y documento de identidad del arrendatario o de su representante, las pruebas técnicas realizadas y sus resultados. El arrendador deberá contar con una copia de la constancia. Artículo 20º.- El incumplimiento por parte del arrendador de los plazos ofrecidos para la provisión de los circuitos sin causa justificada, dará lugar al pago de una penalidad en favor del arrendatario, de acuerdo con la siguiente escala: a. Por los retrasos de hasta quince (15) días, la penalidad será equivalente a dos (2) veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado; b. Por los retrasos de entre dieciséis (16) y treinta (30) días inclusive, la penalidad será equivalente a tres (3) veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado; c. Por los retrasos de entre treintiuno (31) y cuarenticinco (45) días inclusive, el monto de la penalidad será equivalente a 4 veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado; d. Por los retrasos de cuarentiséis (46) días o más, el monto de la penalidad será equivalente a cinco (5) veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado. Esta penalidad será aplicada sin perjuicio del derecho de instalar y operar su propio circuito, de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Artículo 21º.- Las condiciones mínimas de calidad de los circuitos se regirán por las recomendaciones de los organismos internacionales, sin perjuicio de considerar que la continuidad de funcionamiento no podrá ser menor de 99.97% en un período de 30 días. Artículo 22º.- El arrendador deberá llevar respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: a. b. c. d. e. f. g.

Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; Las ofertas formuladas; La aceptación de las ofertas; Las fechas de instalación y operación de los circuitos; Las mediciones sobre la continuidad del servicio; La calidad de la transmisión; y, La atención de los reclamos de los arrendatarios.

Tales registros deberán mantenerse de forma documentada e inalterable, durante los tres años posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados.

Asimismo, el arrendador está obligado a presentar al OSIPTEL, cuando éste lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para sí mismo o para las empresas vinculadas, en el caso en que el primero o las últimas presten servicios que se encuentren en competencia con los que brindan otras empresas proveedoras de servicios públicos de telecomunicaciones a través de circuitos arrendados. A efectos de determinar la vinculación entre las empresas se utilizará el criterio establecido en el artículo 22° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 23º.- Los arrendatarios podrán instalar sus propios protocolos de transmisión sobre los circuitos que les provea el arrendador. Para transmitir su información o la de sus usuarios, los arrendatarios no están obligados a utilizar las facilidades frame relay, TCP/IP o cualquier otra suministrada por el arrendador. Artículo 24º.- En los casos en los que el arrendador requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, así lo comunicará por escrito a sus arrendatarios con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. El arrendador no podrá suspender los servicios de arrendamiento de circuitos que brinda sin previo aviso escrito al OSIPTEL y a los arrendatarios, con la misma anticipación señalada en el párrafo anterior, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 25º.- El arrendador deberá mantener servicios de información y asistencia para la solución de reclamos relativos a la instalación y operación de los servicios contratados. Articulo 26º.- Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el arrendador deberá compensar al arrendatario, cuando por causas no atribuibles a éste se suspendan los servicios por más de treinta (30) minutos consecutivos contados a partir de que la interrupción haya sido reportada. La compensación a que se refiere el presente artículo será, como mínimo, equivalente al quíntuplo del monto proporcional de la tarifa correspondiente al tiempo que duró la suspensión del servicio, salvo que el arrendador brinde medios de transmisión alternativos que permitan a los arrendatarios continuar gozando del servicio, bajo las mismas condiciones técnicas y sin costo adicional alguno. Cuando la avería haya sido producida por causas atribuibles a los arrendatarios y ello genere daño de cualquier índole en perjuicio del arrendador, tal daño deberá ser indemnizado por el arrendatario.

TARIFAS Artículo 27º.- El arrendador podrá establecer, en beneficio de sus arrendatarios fórmulas estándar de descuentos por volumen. Estos descuentos deberán ser públicos y de aplicación general. Artículo 28º.- El arrendador podrá suspender el servicio en el caso de falta de pago o de incumplimiento de las estipulaciones expresamente pactadas por las partes a tal respecto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones de estas Condiciones de Uso deberán ser interpretadas y ejecutadas de conformidad con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso contemplados en el ordenamiento jurídico vigente y en armonía con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de OSIPTEL, los contratos de concesión y otras disposiciones sobre la materia. Segunda.- Los trámites referidos a las solicitudes de provisión de arrendamiento de circuitos que se encuentren en giro a la fecha de entrada en vigor de las presentes Condiciones de Uso, se adecuarán a éstas en lo que resulte pertinente.

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