CONDICIONES PARTICULARES

CONDICIONES PARTICULARES OBJETO Artículo 1°: Contratación del servicio de limpieza integral y general de espacios comunes en los lugares que se mencio

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CONDICIONES PARTICULARES OBJETO Artículo 1°: Contratación del servicio de limpieza integral y general de espacios comunes en los lugares que se mencionan en el Artículo 2° de las presentes Condiciones Particulares, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación. LUGARES DE PRESTACION DEL SERVICIO Artículo 2°: - Edificio H. Cámara de Senadores: Calle 51 e/7 y 8 – La Plata - Edificio Anexo Calle 48: Calle 48 N° 692 e/8 y 9 – La Plata - Edificio Anexo Cocheras: Calle 53 e/8 y 9 – La Plata - Edificio Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios: Calle 50 N° 411 e/3 y 4 – La Plata - Edificio Anexo 38: Calle 38 N° 135 e/117 y 118 – La Plata - Edificio Anexo “Vicegobernador Dr. Alberto E. Balestrini”: Calle 7 y 49 – La Plata - Edificio Residencia Vicegobernador: Calle 10 y 51 – La Plata PLAZO MANTENIMIENTO OFERTA Artículo 3°: Los oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, vencido el mismo, quedará automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días, en los términos del Punto 19 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios. CONSULTA Y RETIRO PLIEGO - CONSTITUCION DOMICILIO DE COMUNICACIONES Artículo 4°: Los Interesados podrán consultar el Pliego de Bases y Condiciones en el sitio Web del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires -(www.senado-ba.gov.ar). A los fines de presentar la oferta, los interesados deberán retirar un ejemplar del Legajo de cotización, en la Dirección de Contrataciones del H. Senado, sita en Calle 48 Nº 692 entre 8 y 9, Segundo Piso, de la Ciudad de La Plata (teléfono: 0221 429-1314), los días hábiles de 10:00 a 18:00 horas. En esa oportunidad, constituirán también el "Domicilio de Comunicaciones" en el que consignarán domicilio, teléfono y/o fax, mail, al que el Comitente enviará todas las comunicaciones previas al acto de apertura que hagan al proceso de contratación, debiendo el destinatario, en caso de comunicaciones vía mail o fax, confirmar su recibo. El duplicado, debidamente sellado por la Dirección de Contrataciones del H. Senado, deberá adjuntarse a la propuesta. CONSULTAS Y ACLARACIONES Artículo 5°: Los Interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito, hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, ante la Dirección de Contrataciones del H. Senado, Calle 48 Nº 692 entre 8 y 9, Segundo Piso, de la Ciudad de La Plata, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, o al mail: [email protected], indicando en la misma mail de contacto, adonde le será enviada la respuesta hasta el día hábil administrativo anterior a esa fecha. El Comitente podrá efectuar las aclaraciones de oficio que considere convenientes, hasta el día hábil administrativo anterior a la fecha de apertura, las que se enviarán a todos los interesados que hubieren

retirado el Pliego de Bases y Condiciones, al mail consignado en el formulario de "Domicilio de Comunicación" que hayan constituido al efecto. OFERENTES -CONDICIONES REQUERIDAS Artículo 6°: Podrán formular Oferta quienes reúnan los siguientes requisitos: 6.1.-Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, en los términos que prevén las Condiciones Generales o se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Microempresas. Los titulares de credenciales que al momento de cotizar se encontraren caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, con carácter previo a la adjudicación. Aquellos oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, no lo estén específicamente en el rubro objeto del presente concurso, pero sí se hallen habilitados para ello por las autoridades de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas jurídicas, integre su objeto social, deberán antes de la adjudicación requerir la ampliación de rubro en el referido Registro. 6.2.-En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia no alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Contrataciones, deberán acreditar al momento de cotizar, el cumplimiento de los requisitos inherentes a las exigencias de dicho registro, debiendo regularizar su situación ante el mismo conforme lo previsto en el punto 8.1. – Condiciones Generales -, y dentro del plazo general de mantenimiento de las ofertas (Artículo 3º -Plazo Mantenimiento Oferta – Condiciones Particulares) y en forma previa a la adjudicación. 6.3.-Hayan retirado el Pliego de Bases y Condiciones, conforme lo establecido en el Artículo 4º Consulta y Retiro pliego - Constitucion Domicilio de Comunicaciones – Condiciones Particulares. 6.4.-En el caso de Oferentes bajo alguna de las figuras sociales reguladas por la Ley N° 19550, deberán tener un plazo de duración que sea superior al vencimiento de las obligaciones contractuales emergentes del presente llamado. 6.5.-En el caso de Sociedades Extranjeras, las mismas deberán estar inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación u organismo provincial análogo, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado. En el caso de resultar adjudicatarias, deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. 6.6.-Cumplan cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) no constituidas con las exigencias establecidas en el artículo 7° -Uniones Transitorias de Empresas -Condiciones Generales. 6.7.-Concurriendo en forma independiente, no lo hagan a su vez como integrantes de una UTE y quienes lo hicieren bajo esta figura, no integren más de una UTE. Su incumplimiento hará inadmisible todas las Ofertas en que participe un mismo interesado. 6.8.- Acrediten con relación al objeto del presente llamado, el cumplimiento de la Norma de Calidad ISO 9000 vigente al momento de la apertura. 6.9.-Faciliten toda la información que permita su evaluación como sujetos y estén en condiciones de presentar Referencias y Antecedentes. 6.10.- Acrediten su inscripción en el Registro Provincial de empresas de limpieza, establecido por Ley Provincial Nº 13.880. OFERTAS -SU PRESENTACION Artículo 7°: Las Ofertas deberán estar redactadas en idioma español, al igual que cualquier escrito que el Oferente presentare expresamente para esta Contratación. Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme los términos establecidos por los artículos 16° y siguientes del Reglamento de Contrataciones, en un único sobre o paquete y éstos rotularse en la forma que se indica seguidamente:

* Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires -Dirección de Contrataciones Calle 48 Nº 692-2º Piso - La Plata - Provincia de Buenos Aires. * Expediente N° 1205-1250/13 * Objeto del llamado: Contratación del servicio de limpieza integral y general de espacios comunes en el edificio del H. Senado de la provincia de Buenos Aires. * Contratación Directa N° 08/14 * Fecha de Apertura: 23/05/2014 * Hora de Apertura: 15:00 Toda la documentación que la integre deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los Oferentes ya que, en caso contrario, la Oferta será rechazada. OFERTAS -DOCUMENTACION A INTEGRAR Artículo 8°: Toda documentación deberá ser presentada en original o copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio respectivo cuando fuere de extraña jurisdicción y, según corresponda, legalizada por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos. Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la omisión de su presentación constituirá causal de inadmisibilidad de la Oferta. El sobre o paquete deberá contener la siguiente documentación: 8.1.-Datos del Oferente -Anexos A, B, C o D, según corresponda – Punto 42 Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios; 8.2.-En caso de oferentes: a) Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia o en el Registro Provincial de Microempresas y cuando la representación legal del firmante de la oferta no surja de la documentación social: copia certificada del poder vigente a la fecha de apertura b) No inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia: documentación social o poderes vigentes a la fecha de apertura, de donde surja uso de la firma social o representación legal del firmante de la oferta, en copias certificadas. 8.3.-Contrato de Unión Transitoria de Empresas o "Compromiso de Constitución de Unión Transitoria de Empresas" que cumpla con las exigencias del Punto 9 -Uniones Transitorias de Empresas-Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios; 8.4.-Garantía de Oferta según lo establecido en el Punto 20 -Garantías de Oferta y de Cumplimiento del Contrato -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios; 8.5.-Declaración en instrumento privado que indique que no ha sido demandado por la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales, exigencia que en el caso de UTE, se extiende a todos sus integrantes – Anexo E – Punto 42 -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios; 8.6.-Declaración en instrumento privado -Oferta Nacional -Prioridad -Preferencia -y Anexo F -Punto 42 -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios, cuando resulte de aplicación; 8.7.-Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte de aplicación el Punto 16.1 -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios; 8.8.-Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de las actividades o el establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, cuando resulte de aplicación el Punto 16.2 -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios;

8.9.-Certificado de cumplimiento de la Norma de Calidad ISO con relación al objeto del presente llamado – Artículo 6° - Oferentes – Condiciones Requeridas – Condiciones Particulares, vigente al momento de la apertura, o copia autenticada ante Escribano Público; 8.10.- Certificado que acredite la inscripción en el Registro Provincial de empresas de limpieza – Artículo 6° - Oferentes – Condiciones Requeridas – Condiciones Particulares. 8.11.-Declaración en instrumento privado que indique que la firma no utiliza mano de obra infantil en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación o producción, de conformidad con las normas legales vigentes, Anexo G -Punto 42 Pliego Unico de Bases y Condiciones GeneralesContratación de Bienes y Servicios; 8.12.-Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, de la cual fuera titular, debiéndose acompañar a sus efectos, certificación librada por el Banco donde conste: Número de sucursal, Número y tipo de cuenta, n° de C.B.U. (Clave Bancaria Única), nombre del/los titular/es, firmantes o autorizados a operar en dicha cuenta, siendo obligación del adjudicatario, denunciar cualquier cambio producido en la misma durante el plazo de vigencia del contrato entre las partes, acompañando nueva certificación Bancaria; 8.13.-Constitución del Domicilio de Comunicaciones - Artículo 4º - Consulta y Retiro pliego Constitución Domicilio de Comunicaciones – Condiciones Particulares; 8.14.-Oferta Económica o Técnica-económica; 8.15.-Certificado extendido por el Ministerio de Trabajo, en el cual conste que el oferente no mantiene conflictos gremiales ni laborales con su personal; 8.16.-Certificado de Visita Guiada, conforme lo previsto en el Artículo 10º -Visita Previa – Condiciones Particulares; 8.17.-Antecedentes de su actividad empresaria, correspondientes a los últimos dos (2) años, detallando para cada trabajo ejecutado de similares características a los trabajos licitados; Comitente, Domicilio y Teléfono, Ubicación de las Instalaciones, monto, plazo y estado de ejecución y todo otro dato de interés que contribuya a efectuar la valoración de méritos y antecedentes; 8.18.-Indicar nombre y apellido, documento de identidad y matrícula del profesional propuesto como Responsable del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que deberá poseer título habilitante. Asimismo deberá presentar fotocopia de matrícula habilitante y nota de la empresa que lo certifique como Responsable del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 8.19.-Acompañar listado de las maquinarias con las que ejecutará las tareas, detallando marca, modelos y características técnicas de las mismas. La existencia en el patrimonio del oferente de las maquinarias deberá ser acreditada mediante inventario suscripto por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 8.20.-Indicar cantidad de operarios con los cuales prestará el servicio, que no podrá ser inferior a la cantidad mínima indicada en el Artículo 27° -Trabajos a Desarrollar – Condiciones Particulares. 8.21.-En caso que el sujeto fuere una cooperativa: a) Nómina de asociados o socios que prestarán el servicio; b) Copia certificada del libro de socios, donde figuren los mismos; c) Copia certificada de la inscripción en los tributos que fuere contribuyente cada socio, y constancias de pago del/los mismo/s relativas a los seis (6) meses calendarios anteriores al acto de apertura del llamado; d) Certificado de cobertura por accidentes y vida: 8.22.-Acreditación de inscripción en la AFIP. 8.23.-Acreditación de inscripción en ARBA (Impuesto a los Ingresos Brutos). 8.24.-Copia autenticada del Contrato Social, con copia autenticada de acta de designación de Autoridades, cuando el oferente sea una sociedad. DEFECTOS DE FORMA -DESESTIMACION DE OFERTAS

Artículo 9°: Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 21 -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios, no será subsanable la falta de presentación ni los defectos de forma de la documentación solicitada en Artículo 8° -Ofertas -Documentación a Integrar Condiciones Particulares. No obstante ello y ante la falta de presentación de lo solicitado en los Puntos 8.22 y 8.23 del mencionado Artículo, el Oferente podrá ser intimado por el Comitente a subsanarlos dentro del Plazo de tres (3) días hábiles, vencido el cual la Oferta será desestimada sin más trámite. Efectuada la apertura de ofertas, el H. Senado obtendrá el Certificado de Cumplimiento Fiscal (Formulario A - 404 W) de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) el que será incorporado a las actuaciones. Serán desestimadas las ofertas efectuadas por aquel proveedor que posea incumplimientos en sus obligaciones fiscales de acuerdo a lo normado por el Artículo 37 de la Ley N° 11.904 (texto ordenado según Ley 14.333). CERTIFICADO VISITA A INSTALACIONES Artículo 10°: Será responsabilidad del oferente la verificación del alcance de los servicios previo a su cotización y deberá integrar a su oferta, el Certificado de Visita a Instalaciones de cada Edificio, en el formulario que como Anexo forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones, debidamente rubricado por la autoridad del comitente. Dicha visita será fijada por el Comitente y coordinada con la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H.Senado. Su presentación implica el conocimiento y conformidad respecto del estado de los lugares donde se realizarán las tareas y de su envergadura. Serán rechazadas todas las cuestiones que los Oferentes/Adjudicatarios promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización. De ser necesario, el H. Senado podrá disponer visitas adicionales, que no será obligatoria para los interesados y que les será comunicada a los que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones, al mail declarado en el formulario de “Domicilio de Comunicaciones” constituido al efecto – Artículo 4º -Condiciones Particulares. COMPARACION DE PRECIOS – DETERMINACION DE LA MEJOR OFERTA Artículo 11°: A los efectos de la adjudicación y no obstante la forma en que sea presentada la oferta, conforme la planilla de cotización, se considerará para tal fin el Importe Total de la propuesta presentada. A tal efecto las firmas oferentes deberán presentar oferta para la totalidad de los sectores sujetos a la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 25 – Preadjudicación Observaciones – Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios, en caso que participen entidades encuadradas en la Ley N° 20.337 y modificatorias, alcanzadas por regimenes de exenciones fiscales y/o previsionales y sólo a los fines de la comparación económica de las ofertas que presenten con las demás ofertas obtenidas, se aplicará un coeficiente corrector de UNO CON TREINTA (1,30), con el objeto de corregir la falta de incidencia de los impuestos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones) y obligaciones previsionales no tributados en razón del sujeto y por ende, no considerados en la formulación de sus precios. Durante el proceso de análisis de las ofertas, el H. Senado podrá requerir al proponente todo tipo de aclaraciones de orden técnico y/o la provisión de documentación técnica o legal adicional, sin que ello represente costo adicional alguno al Comitente. DISTORSION SIGNIFICATIVA DE LA OFERTA Artículo 12°: A los fines de lo establecido en el Punto 25 – Preadjudicación -Observaciones – Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios, se entenderá que existe distorsión significativa de la Oferta cuando sobre la base de la comparación al menos, de los costos asociados a retribuciones de la Mano de Obra y sus contribuciones patronales con los precios ofrecidos, considerados netos del Impuesto al Valor Agregado y sobre los Ingresos Brutos, se concluya sobre la imposibilidad fáctica de concretar la prestación del servicio objeto del presente

llamado en los términos de los procedimientos y calidades definidas en las Especificaciones Técnicas Básicas. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 13°: Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones, por un importe no inferior al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado. PERFECCIONAMIENTO CONTRATO Artículo 14°: El contrato se perfeccionará únicamente mediante constancia de recepción de la respectiva Orden de Compra por parte del Adjudicatario. LUGAR -PERIORICIDAD – HORARIO DE EJECUCION DE LAS TAREAS Artículo 15°: El presente servicio de limpieza será prestado en los lugares estipulados en el Artículo 2° de las presentes Condiciones Particulares, los días hábiles, en el horario de 6 a 19 horas. Los referidos días y horario estarán sujetos a modificación y/o ampliación, de acuerdo al normal desenvolvimiento de tareas o por la realización de cualquier evento extraordinario que se realice en alguno de los lugares involucrados en la prestación del servicio, por lo que además el H. Senado, de ser necesario, podrá disponer que el servicio sea prestado en días no hábiles. Ninguno de los supuestos consignados en el presente Artículo, habilita a “El Prestador” a reclamar ajuste de precios. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Artículo 16º: El plazo de vigencia del contrato se fija en períodos mensuales, durante los meses de Mayo a Diciembre de 2014, siendo de aplicación lo establecido en el Punto 30 – Modificaciones del Contrato -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 58° del Reglamento de Contrataciones vigente. AMPLIACIONES DEL CONTRATO Artículo 17°: El requerimiento del servicio podrá ser incrementado / reducido hasta en un treinta (30%) del valor total adjudicado, conforme al procedimiento previsto en el Punto 30 – Modificaciones del Contrato -Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales-Contratación de Bienes y Servicios, por la incorporación / eliminación de dependencias o sectores, acrecentándose / reduciéndose en cada caso la prestación y precio en directa proporción a la cantidad de personal afectado / desafectado, y en las mismas condiciones y precios establecidos para el servicio principal. SEGUROS Artículo 18°: Previo a la entrega de la Orden de Compra, se intimará al adjudicatario a presentar póliza de Seguro que cubra la totalidad de la dotación del personal a su cargo, sobre la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo regidos por la normativa vigente en la materia. Deberá acompañar asimismo el Seguro de Vida Obligatorio y una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por daños a terceros y a bienes, derivados de negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de las reglas del buen arte en las tareas, debiendo la Contratista hacer entrega de los respectivos comprobantes de pagos de cada una de las coberturas. A tal efecto y en el mismo momento “El prestador” cursará al Comitente el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos.

PERSONAL DE “EL PRESTADOR” Artículo 19°: 19.1.-El H. Senado no tiene ningún tipo de relación con el personal de “El prestador”, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del presente y no responderá por ningún tipo de reclamo. Sin perjuicio de ello, “El prestador” deberá asegurar la indemnidad a favor del H. Senado. 19.2.-De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas y otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán: 19.2.1.-Cumplir con las exigencias establecidas en la normativa aplicable; 19.2.2.-Denunciar ante el Comitente, tanto al momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación: 19.2.2.1.-En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con cada institución universitaria; 19.2.2.2.-En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copia certificada del contrato, copia certificada de la registración del mismo en el libro previsto en la Ley de Contratos de Trabajo y presentaciones efectuadas ante la AFIP. 19.2.3.-En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más del diez (10%) del total de horas de mano de obra, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes. 19.3.-Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, la Contratista previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en el Punto 19.2.2.1.-y/o 19.2.2.2.precedente, en estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada. 19.4.-En el caso de entidades encuadradas en la Ley n° 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados. 19.5.-Entre el personal necesario para cumplir las tareas, “el Prestador” deberá contemplar la designación de Responsables con amplios poderes para decidir en todo lo que haga al cumplimiento del servicio y en su relación con las autoridades. EXIGENCIAS SOBRE EL PERSONAL Artículo 20°: El personal que afecte “El prestador” a sus tareas deberá cumplir las siguientes exigencias. 20.1.-Contar con dieciocho (18) años de edad cumplidos como mínimo, excepto el Responsable (Supervisor especializado en la materia) cuya edad como mínimo será de veintiún (21) años cumplidos. 20.2.-Contar con libreta Sanitaria que estará obligado a presentar en toda ocasión que la Repartición Contratante se lo solicite. 20.3.-Contar con uniforme completo de uso obligatorio adecuados para cada tarea y época estacional, incluidos los exigidos en las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los que no podrá lucirse inscripción o mención publicitaria, ni de ningún tipo, salvo el logotipo propio de la empresa. El uniforme deberá ser provisto por la empresa contratista, responderá a un mismo color, tipo y modelo. 20.4 Contar con tarjeta de identificación numerada que deberá exhibir permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho, con las mismas características a las establecidas en el Punto 20.3, donde figuren los datos de identidad del empleado y razón social de la firma.

20.5.-Observar las normas de buena conducta y aseo pertinente, estando prohibido circular por las áreas que no tengan asignadas para la prestación del servicio. 20.6.-Evitar su relación con el personal de la administración y con la población asistente, salvo los casos que así lo exijan razones de trabajo. OBLIGACIONES LEGALES DE “EL PRESTADOR” RESPECTO DE SU PERSONAL Artículo 21°: 21.1.-Pagar en término los sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda, en término de Ley. 21.2.-Contratar los seguros de Ley (ART, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de Responsabilidad Civil). 21.3.-Cumplir con el pago de las indemnizaciones por despido, accidentes, etc., originadas en este contrato, respecto del personal afectado al mismo. 21.4.-Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro. 21.5.-Cumplir las disposiciones de la normativa vigente, respecto de las Normas de Higiene y Seguridad Laboral. 21.6.-Utilizar las normas técnicas, sanitarias, precautorias y de tutela del trabajador en cuanto a las condiciones ambientales, integridad psicofísica y prevención de los riesgos laborales. 21.7.-Contar con la certificación de los exámenes preocupacionales correspondientes a cada uno de los empleados dependientes de la empresa que figuren en la nómina de servicios, conforme la normativa vigente en la materia. 21.8.-El H. Senado se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno, y a través de quién así disponga, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales, pudiendo requerir al prestador la documentación necesaria para tal fin. SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DE TAREAS Artículo 22°: El H. Senado implementará un sistema de control de personal de la empresa contratista, en la forma que más convenga a dichos fines, según lo establecido en el Artículo 19° Personal de “el Prestador” – Condiciones Particulares. LIBROS DE ORDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO Artículo 23°: 23.1.-Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deba transmitir al prestador, se efectuarán mediante el “Libro de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido” en que deberán notificarse, diariamente, hubieren o no, ocurrido novedades. En caso de negativa, el H. Senado le entregará una copia de la Orden o Nota de Pedido, firmando en el original un testigo que dará fe que la copia fue entregada. “El prestador” quedará notificado del contenido, comenzando a correr desde ese momento el plazo fijado para su cumplimiento. 23.2.-A tales efectos, “El prestador” proveerá un (1) libro con doscientos (200) folios numerados, impresos en original y dos (2) copias, el que deberá ser rubricado por el comitente. 23.3.-De completarse el Libro de Ordenes y Notas de Pedido, “El prestador” proveerá inmediatamente un libro adicional para la continuación del proceso de comunicación. La reposición de libros se efectuará cuantas veces sea necesario, estará a cargo de ”El prestador” y a su exclusivo costo. RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR” RESPECTO DEL DESEMPEÑO DE SU PERSONAL

Artículo 24°: “El prestador” será responsable en todos los casos debidamente comprobados, de los deterioros que se ocasionen en los bienes de propiedad del H. Senado, como consecuencia de fallas o falta de cuidado en la ejecución del servicio pactado, quedando obligado a hacer efectivo de inmediato los cargos que se formulen por tal motivo. En el caso de pérdida o desperfectos de bienes imputables a “El prestador” y/o su personal, el valor de reposición o reparación correrá a cargo del primero, descontándose el mismo de la factura que presente al cobro con posterioridad a la pérdida o desperfecto debidamente tasado por la dependencia que designe el H. Senado, a cuyo cargo se encontrará la realización de las compulsas de precios necesarias al efecto. “El prestador” será directa y plenamente responsable de la moralidad, conducta y desempeño de todo el personal a su cargo. En ningún caso y bajo ningún concepto el H. Senado de Buenos Aires asume el carácter de empleador respecto del personal que la adjudicataria asigne a los servicios. El adjudicatario se obliga a relevar a todos aquellos miembros de su personal que sean objetados por el Comitente, reservándose éste el derecho de verificar los antecedentes del personal de la adjudicataria. “El prestador” responderá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno de: -Responsabilidad Civil: de los daños ocasionados a personas y/o cosas por el accionar doloso, negligente y/o imprudente del personal a su cargo; como asimismo de los daños y/o deterioros en personas y/o cosas que se deriven por el riesgo propio de las sustancias, maquinarias, implementos, etc. que se empleen en el servicio licitado. Consecuentemente, se deberán contratar los pertinentes seguros comprensivos de los riesgos aludidos, debiendo “El prestador” celebrar el pertinente contrato con cobertura para cada rubro, indicando nombre y domicilio de la aseguradora, alcance del referido contrato, vigencia del mismo y monto de la prima. -Responsabilidad Penal: de cualquier conducta delictual debidamente tipificada en la legislación penal vigente y que recaiga en personas y/o bienes de la licitante. RELEVO DEL PERSONAL Artículo 25°: “El prestador” será el único responsable por la prestación satisfactoria del servicio con la cantidad de personal cotizado, quedando a su exclusivo costo el incremento del mismo, para el caso de una prestación insatisfactoria de las tareas. MATERIALES Artículo 26°: 26.1.-Todo material de limpieza y la maquinaria necesaria a los fines del cumplimiento del servicio serán provistas por “El prestador”, en calidad y cantidad suficiente, lo que evaluará el establecimiento usuario a través de la oficina competente, cuyas autoridades podrán requerir los cambios y provisiones adicionales que estimen necesarias si no se hallaran plenamente satisfechas las exigencias del servicio, quedando obligado “El prestador” a su cumplimiento, sin derecho a pago adicional alguno y en un todo de acuerdo a lo indicado en el Punto 8.18 – Artículo 8° Ofertas – Documentación a Integrar – Condiciones Particulares. Asimismo deberá presentar un listado de los materiales y productos a utilizar, que será evaluado por el H. Senado, indicando marcas y cantidad mensual estimada en función del establecimiento, debiendo mantener un stock permanente de dichos materiales y productos, que cubra las necesidades del servicio por un período mínimo de treinta (30) días. 26.2.-El H. Senado proveerá a “El prestador”, de un lugar dotado en lo posible y de acuerdo a las disponibilidades, de una línea telefónica interna, para guarda del material de limpieza y maquinaria, sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad por deterioro, pérdida y/o sustracción cualquiera fuera su origen, como así también de instalaciones aptas para vestuario e higiene de su personal. 26.3.-“El prestador” resultará responsable por los daños y/o perjuicios que el mal uso de la maquinaria y artículos de limpieza ocasione en las instalaciones, muebles, útiles y todo otro elemento del establecimiento.

TRABAJOS A DESARROLLAR Artículo 27°: Los trabajos a desarrollar consisten en la limpieza en el interior de los edificios, de pasillos, ascensores, cocheras, patios, baños públicos, terrazas, halles de entradas, cielorrasos, lámparas, plafones, chapas identificatorias y desagües; y en el interior y exterior de los mismos, escaleras, paredes, puertas y barandas, conforme se establece en las Especificaciones Técnicas. Asimismo cuando el H. Senado lo disponga, deberá proceder al retiro de obleas adhesivas y afiches. Las tareas de limpieza integral y general serán llevadas a cabo por la cantidad de treinta y cinco (35) operarios de jornada completa o setenta (70) de media jornada para la totalidad de los lugares y tres (3) encargados, distribuidos en los lugares de prestación del servicio que determine el H. Senado. Asimismo “El Prestador” deberá afectar un Supervisor General, provisto de un sistema de telefonía celular móvil, con el fin de garantizar la coordinación de las actividades que se llevarán a cabo en la prestación del servicio. El H. Senado designará Inspectores para verificar el normal funcionamiento del servicio contratado. De encontrarse deficiencias en su prestación, “El Prestador” deberá subsanarlas dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondiere. Ante la realización de cualquier evento extraordinario, conforme lo manifestado en el Artículo 15° de las presentes Condiciones Particulares, el H. Senado podrá solicitar a la firma, personal adicional al solicitado en el presente Artículo, sin que ello habilite a la misma a reclamar ajuste de precios Artículo 28°: Los trabajos detallados en el artículo anterior serán efectuados conforme el siguiente detalle y sin perjuicio de las previsiones detalladas en las Especificaciones Técnicas: a.-Diariamente: • Limpieza de playas de estacionamiento cubiertas y descubiertas, veredas y rampas; • Retiro de papeles, hojas secas y residuos; • Limpieza de hall, escaleras y pasillos, no pudiendo utilizarse para lo mismo, productos inflamables o aserrín; • Limpieza y desinfección de baños con productos específicos; • Limpieza de ascensores, no pudiendo utilizarse para ello, bajo ningún concepto agua o trapos húmedos; • Limpieza de rejillas y bocas de desagües de las terrazas eliminando todo aquel elemento que pueda entorpecer la evacuación del agua de lluvia; b.-Semanalmente: • Limpieza de ventanas y puertas en general, no pudiendo para ello utilizarse productos que puedan dañar los mismos; • Lustrado de chapas identificatorias, lámparas, barandas con limpiametales especiales para ello; • Limpieza de paredes interiores y exteriores y cielorrasos con elementos y materiales que no dañen la pintura de los mismos; TRABAJOS DE LIMPIEZA EN ALTURA (DE CORRESPONDER) Artículo 29°: 29.1.-El personal de “El prestador” deberá contar con la habilitación correspondiente, los medios de seguridad y equipos necesarios para desarrollar las tareas específicas, según las normas aplicables en la materia. Asimismo, el personal afectado a la realización de tareas en silleta o con riesgo de caída libre de altura de corresponder, deberán presentar certificado médico que los habilite para dicha función. 29.2.-“El prestador” deberá acompañar al aviso de inicio de obra presentado a la ART y el Plan de Prevención aprobado por la misma y rubricado por el profesional matriculado que lo represente, siendo por su exclusiva cuenta todos los gastos inherentes a su preparación y ejecución.

29.3.-Será de aplicación la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como así también toda la legislación nacional, provincial y municipal que adhiera en particular. Sin perjuicio de la aplicación estricta de las normas de seguridad correspondientes, “El prestador” deberá prestar especial resguardo a los siguientes aspectos. 29.3.1.-Los aparatos para izar y transportar deberán estar equipados con dispositivos para el frenado efectivo de una carga superior en una vez y media la carga máxima admisible. 29.3.2.-En todo trabajo de altura con peligros de caídas será obligatorio el uso de arnés de seguridad con cabo salvavidas; éstos deberán ser reglamentarios y deberán cumplir las recomendaciones técnicas vigentes. Los arnés de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con un recorrido máximo de tres (3) metros. Se deberá verificar cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y longitud de los cabos salvavidas, que serán lo más cortos posible, de acuerdo a la tarea a realizar. 29.3.3.-Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se emplearán dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento o caída. 29.3.4.-Se deberá usar arnés de seguridad tipo paracaidista, a fin de evitar la caída del operario hacia atrás, ya que deberá estar unido a la silleta y contar además, con una cuerda salvavidas independiente unida a un punto fijo, siendo la misma de recorrido en caída libre lo más corto posible (aproximadamente de 2,5 a 3 m.). 29.3.5.-En ningún momento el operario deberá estar expuesto a caída libre alternándose el desplazamiento de la cuerda salvavidas, con la de desplazamiento de silleta. 29.3.6.-Aparejo para izar: los ganchos serán de acero forjado. Estarán equipados con pestillos y otros dispositivos de seguridad para evitar que las cargas puedan salirse. 29.3.7.-Servicio de medicina del trabajo: el examen médico de ingreso tendrá como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requiera, sirviendo para orientarlos hacia tareas que no sean causales de perjuicio para su salud y estén acordes con sus aptitudes. 29.4.-“El prestador” deberá presentar al comitente, previo a la iniciación de las tareas, los certificados de aptitud psicofísica del personal afectado a la realización de trabajos en altura. CERTIFICACIÓN DEL SERVICIO Artículo 30°: La Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado, quién actuará como contraparte para la administración en la relación contractual entre las partes, deberá extender las certificaciones mensuales pertinentes que acrediten la materialización del mismo, en tiempo y forma legal, sobre la base de un remito presentado por “El Prestador”, lo que habilitará a este a emitir la correspondiente factura. CERTIFICACION Y PAGO Artículo 31°: El pago se efectuará por períodos mensuales vencidos previa conformidad por parte de la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del remito mensual -Artículo 30° Certificación del Servicio – Condiciones Particulares -que detalle el servicio prestado conforme las condiciones previstas en este Pliego. Los remitos y facturas deberán presentarse en la Dirección Contable del H. Senado – Calle 48 N° 692 – 4° Piso de la ciudad de La Plata, confeccionados sin enmiendas ni raspaduras, y con las formalidades exigidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo deberá presentar comprobantes de pago de cada uno de los seguros exigidos en el artículo 18º -Seguros Condiciones Particulares. La cancelación de la factura se efectuará dentro de los treinta (30) días de su presentación. Si la fecha de vencimiento ocurriera en un día inhábil o feriado, la exigibilidad de los mismos quedará diferida para el día hábil inmediato posterior.

DEL SERVICIO Y DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 32°: Cuando “El prestador”, cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el servicio contratado o el mismo no resultare satisfactorio a solo juicio del Comitente, hecho que deberá resultar acreditado por parte de la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado, mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con detalle de los mismos a “El Prestador”, éste será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 74 del Reglamento de Contrataciones. Sin perjuicio de dichas sanciones, también será pasible de las siguientes penalidades especiales: 32.1.-Sanción Punitoria por Incumplimiento Parcial de los Trabajos, en el tiempo y/o en la forma previstas en las Especificaciones Técnicas Básicas: cinco por ciento (5%) sobre el monto mensual contratado. 32.2.-Sanción Punitoria por Incumplimiento de Horarios y Puestos de Trabajo a cubrir: cinco décimos por ciento (0.5%) sobre el monto mensual contratado, por cada día de incumplimiento y por cada integrante de su personal involucrado. RESCISION DEL CONTRATO Artículo 33°: Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Pliego, cuando los incumplimientos en la prestación del servicio no hayan sido oportunamente subsanados, no tengan razonable justificación, sean manifiestamente negligentes o pongan en riesgo la seguridad de las personas y el normal desenvolvimiento de la actividad del H. Senado, dará derecho a este a iniciar las acciones tendientes a la rescisión del contrato y a aplicar las sanciones que prevé el Reglamento de Contrataciones vigente en la Provincia. PRORROGA Artículo 34°: Antes de finalizado el contrato, el H. Senado de Buenos Aires comunicará a la empresa adjudicataria, si hace uso de la opción de prórroga prevista en el Artículo 16° -Plazo de vigencia del contrato – Condiciones Particulares del presente Pliego.

ESPECIFICACIONES TECNICAS MODALIDADES Y EXIGENCIAS DE LA PRESTACIÓN A. PISOS: A.1. Playas de estacionamiento cubiertas y descubiertas, rampas, cocheras y acceso a la entrada del edificio: Diariamente: se efectuará la limpieza de las mismas, procediendo a su lavado con agua, quitando las manchas, si las hubiera, con productos detergentes o solventes. A.2. Pisos graníticos, calcáreos, cerámicos, de mármol, plásticos y de goma incluidos los pisos exteriores y escalinatas que dan acceso al edificio: a) Diariamente: se efectuará el barrido con aserrín húmedo (con trapo de piso mojado) lustrado con máquina lustradora. b) Semanalmente: se efectuará el lavado a fondo con productos detergentes; una vez enjuagado y secado, se aplicará cera antideslizante especial para cada tipo de piso. Posteriormente se lustrarán con máquinas lustradoras. A.3. Pisos de madera: a) Diariamente: previo aspirado de polvo se efectuará un repaso de la cera con máquina lustradora. b) Quincenalmente: se efectuará un viruteado, previo lavado con nafta especial para eliminar restos de cera y polvo, posteriormente se extenderá cera natural. Luego se procederá al lustrado con máquina lustradora hasta obtener un brillo parejo y uniforme. B. PAREDES: Diariamente: se procederá al uso de aspiradora para quitar el polvo de paredes, cielorrasos y moldura, debiendo quedar en perfectas condiciones. B.1. Frisos al óleo: donde hubiera frisos al óleo se mantendrán libres de manchas usando trapo húmedo que no dañen la pintura. B.2. Revestimientos de madera, corlock o sintéticos: Diariamente: se procederá a aspirar el polvo, se repasará con franela seca. Se removerá la suciedad con productos adecuados. B.3. Revestimientos de azulejos, cerámicos y mármol: Diariamente: se lavarán con agua y productos detergentes y especiales para mármol. C. ABERTURAS: Diariamente: se repasarán con trapo ligeramente húmedo los marcos, puertas, ventanas y mamparas. Los vidrios y vítreas serán lavados (interiormente) con agua y alcohol desnaturalizado, manteniéndolos permanentemente traslúcidos y brillantes. D. ARTEFACTOS SANITARIOS: Diariamente: Limpieza general de baños, inodoros, mingitorios, lavatorios y/o piletas, espejos, azulejos, tratamiento con líquidos desodorantes, quitado de sarro e incrustaciones con materiales adecuados en mármoles, mesadas y todos los artefactos en general. Los artefactos sanitarios que posean cromados deberán ser tratados con limpia metales no abrasivos, colocación de pastillas desodorantes en mingitorios e inodoros de baños; asegurar su existencia permanente. Clorificar diariamente los baños de mujeres, varones y privados. Durante las horas de labor y durante la semana, podrá efectuarse a requerimiento del Comitente una limpieza adicional en los baños.

E. ASCENSORES: Diariamente: se procederá al aspirado del polvo y limpieza del piso, limpieza de la caja y las puertas del mismo. Se desodorizarán con aerosoles de primera calidad. Se deberá tener especial cuidado que las guías de las puertas queden perfectamente libres de toda suciedad. F. TERRAZAS: Semanalmente: Se barrerán las terrazas, se limpiarán las rejillas y bocas de desagües. G. METALES: Las barandas de escaleras se mantendrán permanentemente limpias utilizando para tal fin trapo húmedo diariamente y parasoles semanalmente. El lustrado de pasamanos de bronce, placas, etc., se efectuará con líquidos adecuados a tal fin, repasando con franela seca para obtener higiene y brillo permanente, cuidando no ensuciar elementos a los que están adheridos, tarea ésta que se efectuará semanalmente. H. MOBILIARIO, ÚTILES DE OFICINA, PAPELEROS, TELÉFONOS, etc.: Diariamente: Se plumeará repasando con franela ligeramente húmeda y posterior repaso con franela seca. A excepción de los muebles fijos, los demás cuando sea necesario deberán ser corridos para limpiar debidamente el lugar que ocupan y luego deberán restituirse a su sitio. H.1. Sillones y sillas tapizadas: Diariamente: se limpiarán con aspiradoras y franelas ligeramente húmedas y luego secas. Para los tapizados en cueros y telas plásticas se utilizarán quitamanchas a tal fin. H.2. Útiles y máquinas de oficina: Diariamente: Se procederá a la limpieza de las mismas utilizando franela húmeda y seca.. H.3. Papeleros: Diariamente: Se le colocarán bolsas de polietileno adecuadas y se procederá a su vaciado. H.4. Ceniceros: Diariamente: Se procederá a su vaciado y lavado. H.5. Diariamente se desodorizarán las oficinas en horario a indicar con aerosoles de primera calidad. I. ALFOMBRAS Y CORTINADOS: Diariamente: Se les aspirará el polvo. Las manchas de las alfombras deberán sacarse con productos especiales destinados a tal fin. J. ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN: Diariamente: Se plumearán y repasarán con franela seca los plafones y tulipas adheridas a cielorrasos, paredes; se retirarán mensualmente y una vez lavados se volverán a colocar. K. COMPACTADO DE BASURA Y ENFARDADO DE PAPEL. Diariamente: Se procederá a la clasificación de basura y papel limpio. K.1. Diariamente: Se procederá a recolectar la basura y el retiro de la misma fuera del edificio por medios propios de la Empresa contratista. K.2. Diariamente: Se procederá al enfardado del papel, el que será depositado en el lugar que a tal fin indique el H. Senado. Correrá por cuenta de “El Prestador” la provisión de bolsas y conservación en perfecto estado de funcionamiento de las máquinas.

K.3. Materiales de consumo: “El Prestador” deberá proveer para la prestación del servicio, objeto de la presente licitación, entre otras los siguientes materiales de consumo: Discos de enceradora, palos para secadores, baldes, plumeros, escobas, franelas, escobillones, trapos, secadores, limpia vidrios, trapos para pisos, líquido desinfectante, jabones, pastillas desodorantes, detergentes, pastillas de naftalina, lavandinas, polvo limpiador, desodorantes, aserrín, cera para pisos antideslizante, limpia metales, virutas de acero, palas, guantes de goma, esponjas, escobillas para baño, etc. y cualquier otro producto que resulte necesario para la prestación del servicio conforme lo detallado en las presentes Especificaciones Técnicas. El H. Senado procederá a evaluar en cuanto a su calidad, los productos que utilice “El Prestador”, en la ejecución del servicio. L. PRECAUCIONES: “El Prestador” deberá poner especial cuidado en evitar -en lo posible- el utilizar, en lugares cerrados, medios de limpieza que levanten polvo u otros elementos que puedan afectar documentos o mecanismos. M. DEPOSITOS Y MAQUINAS A EMPLEAR: M.1. El H. Senado afectará dentro de su disponibilidad lugar para la guarda de máquinas, materiales y demás implementos necesarios para realizar la limpieza. M.2. El H. Senado no se responsabiliza de las pérdidas, sustracciones o desperfectos que sufran dichos elementos. M.3. Las máquinas a emplear (lustradoras y aspiradoras) no podrán exceder en cuanto al consumo de fuerza motriz la potencia instalada en cada piso. M.4. Se dispondrá de un local destinado a depósito. M.5. El local se entregará en las condiciones en que se encuentre. M.6. A la finalización del contrato “El Prestador” reintegrará el mismo en las condiciones en que lo recibió, salvo los deterioros razonables originados por el buen uso y la acción del tiempo. M.7. Las modificaciones a realizar estarán a cargo de “El Prestador” y quedarán de propiedad del H. Senado, sin derecho a indemnización alguna. Su ejecución estará supeditada a la expresa autorización de la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado. N. ASCENSORES Y MONTACARGAS: “El Prestador” durante la prestación del servicio, deberá utilizar los elevadores que determine y autorice la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado. Ñ. CARGAS Y DESCARGAS: Ñ.1. Los operarios que efectúen las cargas y descargas de elementos destinados a la prestación del servicio deberán realizarlas dentro del mayor orden y la máxima celeridad, siendo de responsabilidad exclusiva de “El Prestador”. Ñ.2. Para estas operaciones “El Prestador” deberá ajustarse a las fechas y horarios que fije el H. Senado.

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