CONDICIONES PARTICULARES

H. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRATACION DIRECTA N° 13/2013 EXPEDIENTE: 1205– 1157/13 OBJETO: Contratación de servicios de

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H. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRATACION DIRECTA N° 13/2013 EXPEDIENTE: 1205– 1157/13 OBJETO: Contratación de servicios de Gasista Matriculado ante la Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. o Empresa de Obra de Gas para la reparación de cañerías de gas en sectores del Edificio del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires.APERTURA DE OFERTAS: Día 05 de Junio de 2013 a las 14:30 horas, en la Dirección de Contrataciones del H. Senado de Buenos Aires, sita en calle 48 Nº 692, 2º Piso de la Ciudad de La Plata.-

CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 1º: Los elementos a proveer y los trabajos a efectuar estarán en un todo de acuerdo con las características detalladas en las Especificaciones Técnicas y los Planos que como Anexo forman parte integrante del presente del Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTICULO 2º: Las propuestas presentadas, serán abiertas en el lugar, día y hora indicados, en presencia de las Autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose Acta a tal efecto. Pasada la hora fijada no se admitirán nuevas propuestas, aún cuando no hubiera comenzado la Apertura de Sobres.-

ARTICULO 3º: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA PROPUESTA: Las propuestas deberán ser presentadas por duplicado, firmadas y selladas cada una de sus hojas por quienes tengan el uso de la firma o Poder suficiente en su caso, en sobre cerrado, en el que se consignará identificación de Expediente, número de urna correspondiente y fecha y hora de apertura; en la Dirección de Contrataciones del H. Senado de Buenos Aires, sita en la calle 48 Nº 692, 2° Piso, de la Ciudad de La Plata.En dicho sobre deberá adjuntarse la documentación que se detalla: a) El presente Pliego de Bases y Condiciones, Anexo de Especificaciones Técnicas y Planos debidamente firmados por el proponente en todas sus hojas.b) Nota firmada por el proponente constituyendo domicilio legal y real, siendo requisito indispensable que el primero de ellos se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose a la Justicia de la misma.c) Certificado de Visita, conforme lo establecido en el Artículo 6° de las pr esentes Condiciones Particulares.d) Garantía de la oferta, conforme lo dispuesto en el Artículo 12º de las presentes Condiciones Particulares.e) Acreditación de inscripción en ARBA (Impuesto sobre los Ingresos Brutos).f) Acreditación de inscripción en la AFIP.g) Copia del Contrato Social, en caso que la oferente sea una sociedad.h) Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, de la cual fuere titular y en la que se acreditarán los respectivos pagos, indicando número de sucursal y CBU. i) Memoria Técnica Descriptiva, conforme lo establecido en el Artículo 11° de las presentes Condicione s Particulares.j) Antecedentes de actividad empresaria, no menor a dos (2) años, detallando trabajos ejecutados dentro del mismo rubro que el comprendido por la presente contratación, y de similares características a los trabajos objeto del presente llamado: comitente, domicilios y teléfonos y todo otro dato de interés que contribuya a efectuar una valoración de méritos, conforme lo establecido en el Artículo 14° de las presentes Condiciones Particulares.-

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k) Designación de Representante Técnico matriculado de la firma, con sus correspondientes datos de identidad y domicilio, y constancia que acredite su habilitación como profesional matriculado para la realización de los trabajos que se contratan, conforme lo establecido en el Artículo 26° de las presentes Condiciones Particulares.l) Manifestación expresa de la Garantía de Provisión de Componentes y Trabajos Realizados, conforme lo establecido en el Artículo 31° de las presentes Condiciones Particulares.-

ARTICULO 4º: MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los precios ofrecidos serán mantenidos por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de apertura, no teniéndose en cuenta ninguna propuesta que no se ajuste estrictamente a dicho plazo. Producido su vencimiento, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días corridos, salvo expresa manifestación del oferente efectuada con anterioridad al vencimiento.-

ARTICULO 5°: LUGAR DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS: Edificio del H. Senado de Buenos Aires, calle 51 entre 7 y 8 – La Plata.-

ARTICULO 6°: VISITA A INSTALACIONES - CERTIFICADO DE VISITA: Será responsabilidad del Oferente la verificación de las instalaciones donde se procederá a la realización de los trabajos a contratar, no pudiendo alegar desconocimiento ni al momento de cotizar, ni en caso de resultar adjudicatario, durante la ejecución del contrato. A tal fin, todo interesado deberá realizar - en forma previa a su cotización - una Visita al lugar de realización de los trabajos, para realizar in situ una completa verificación de los mismos y efectuar los cómputos necesarios, corroborar las características de los materiales a proveer, determinando fehacientemente los trabajos y/o elementos que deberán incluir en sus ofertas que, aunque no estén específicamente mencionados en el presente Pliego, sean necesarios para dejar el sistema en perfecto estado de funcionamiento, encargándose de todo gasto o gestión por mano de obra, materiales, transporte, inspecciones, pruebas, etc. Dicha visita será realizada conjuntamente con personal de la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado (Calle 51 entre 7 y 8, 1° Subsuelo – La Plata – Teléfono de contacto 0221 429 1200 – Interno 4750), dependencia que estará a cargo de la Dirección e Inspección de Obra de los trabajos a realizarse, en fecha a determinar por la misma. En el momento de realización de la Visita, se emitirá el correspondiente Certificado de Visita a Instalaciones, en el formulario que como Anexo 1 forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá ser adjuntado a la oferta debidamente rubricado por la autoridad del comitente. La falta de realización de la visita hará que la oferta sea desestimable.El H. Senado, en caso de ser necesario, podrá disponer la realización de visita/s adicional/es a la establecida.Asimismo, es obligación del interesado formular ante la citada Dirección, en forma previa al Acto de Apertura y por escrito, todas las consultas que considere necesarias, en caso de dudas o discrepancias con la Documentación o impedimento/s para realizar la/s tarea/s.Por tales razones, toda presentación de oferta implica el pleno, total y absoluto conocimiento de las obligaciones a contraer y las exigencias para llevar adelante los trabajos, por lo que no se reconocerá/n adicional/es por trabajos derivados de dudas o discrepancias con lo indicado en la documentación contractual, y serán rechazadas todas las cuestiones que los oferentes / adjudicatarios promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización.-

ARTICULO 7°: CONSULTAS Y ACLARACIONES: Ante la necesidad de formular consultas respecto al Pliego y/o los trabajos a contratar, los oferentes deberán realizarlas ante la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado, los días hábiles en el horario de 9:00 a 18:00 horas. Para ello deberán presentar una nota ante la citada autoridad, la que fijará domicilio en calle 51 entre 7 y 8, 1° Subsu elo, de la ciudad de La Plata. La mencionada Dirección dará respuesta a las mismas mediante circulares (notas aclaratorias). Las presentaciones podrán efectuarse hasta las 48 horas hábiles anteriores al de apertura de

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las propuestas y serán respondidas al correo electrónico consignado por la firma en el formulario de Domicilio de Comunicaciones presentado por la misma. En caso de no presentar solicitud de aclaraciones se inferirá que el Oferente entiende perfectamente las exigencias, por lo tanto, en caso de serle adjudicada la provisión y los trabajos, no se le reconocerá adicional alguno por trabajos derivados de sus dudas o discrepancias con lo indicado en la documentación contractual, que no hayan sido planteados oportunamente.-

ARTICULO 8º: MODO DE COTIZACIÓN: Las propuestas deberán consignar, de corresponder según lo requerido, el precio unitario y el precio total de cada renglón solicitado. Deberá cotizarse la totalidad de los renglones y/o trabajos solicitados. La Adjudicación se realizará por el total de la oferta. Todos los materiales a reemplazar deberán contar con la aprobación del ente regulador (ENERGAS) y los trabajos deberán realizarse conforme la legislación y las normativas vigentes. La propuesta deberá incluir la totalidad de los materiales y mano de obra necesarios para dejar la obra en perfecto estado de uso y funcionamiento. No se aceptarán otro tipo de cotización que la especificada en el presente Artículo. La cotización deberá efectuarse en Pesos, no aceptándose cotizaciones en otras monedas, y deberá consignar el precio final (contemplando los trabajos ejecutados en su totalidad, incluyendo mano de obra, materiales y equipos, como así también todos los elementos que, aunque no se mencionen expresamente en el presente Pliego y en el Anexo de Especificaciones Técnicas, sean necesarios para los trabajos de adecuación objeto de la presente contratación). Asimismo, el precio cotizado deberá incluir todos los impuestos, tasas y/o gravámenes correspondientes.-

ARTICULO 9°: Cuando se mencionen "marca" o "tipo" en el material solicitado, lo es al sólo efecto de señalar características generales del objeto, pudiendo los señores oferentes cotizar artículos similares, debiendo especificar la marca del producto que se ofrece y cumplimentar los requisitos establecidos en el presente Pliego. Cuando corresponda, y de no especificarse marca en algún renglón, se entenderá que la marca cotizada es la sugerida en el presente Pliego.-

ARTICULO 10°: Si se solicitan capacidades y/o medidas aproximadas, los oferentes deberán indicar fehacientemente capacidad y/o medidas exactas del artículo ofrecido. Caso contrario la oferta correspondiente a ese renglón podrá ser rechazada.

ARTICULO 11°: MEMORIA DESCRIPTIVA: Se deberá adjuntar a la propuesta una memoria técnica descriptiva de los trabajos cotizados que integrarán la solución propuesta, donde se describan detalladamente los mismos, como así también todos los detalles de terminación de los trabajos para su perfecto funcionamiento.-

ARTICULO 12º: GARANTÍA DE LA OFERTA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Las ofertas que excedan la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), serán afianzadas por el proponente con un importe no inferior al cinco por ciento (5%) de su valor total. La garantía será extendida en un Pagaré a la Vista, suscripto por quienes tengan uso de la firma o Poder suficiente en su caso.Los pagarés deberán tener la cláusula “SIN PROTESTO”, y consignar como lugar de pago el del domicilio de la Repartición contratante, debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.La presentación de pagarés parcialmente en blanco facultará al funcionario que preside el acto a completarlo de acuerdo a las pautas expuestas.-

ARTICULO 13º: Si el oferente formulara dos o más propuestas, el monto de la garantía se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.-

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ARTICULO 14º: ANTECEDENTES – ANTIGÜEDAD: Los oferentes deberán presentar antecedentes de actividad, no menor a dos (2) años, que comprenda la realización de trabajos similares, dentro del mismo rubro que el comprendido por la presente contratación, con domicilio y teléfonos, nombre y apellido del/los funcionario/s a contactar y todo otro dato de interés, autorizando el Oferente expresamente al Comitente a realizar los contactos directamente y a requerir la información y/o documentación que considerare necesaria para la evaluación de la Oferta formulada y presentada sobre la base del presente Pliego de Bases y Condiciones. Estos elementos serán considerados en la evaluación de las propuestas, quedando a criterio del comitente la conveniencia de aceptar o desestimar la propuesta presentada, ante la carencia de este requerimiento.-

ARTICULO 15°: CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS: Las causas por las cuales será rechazada una propuesta en el Acto de Apertura o con posterioridad, si no se hubiere advertido en el mismo, son las siguientes: a) Falta de garantía en los términos del Artículo 12º, o insuficiencia de la misma en un porcentaje superior al diez por ciento (10%).b) Falta del Certificado de Visita, conforme lo solicitado en el Artículo 6°.c) Toda enmienda o raspadura que no esté debidamente salvada por el oferente.d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.e) Cuando la oferta esté firmada por persona que no pueda acreditar la representación invocada, o no tenga capacidad para obligar al proponente.La insuficiencia de garantía en un monto inferior al diez por ciento (10%) y el no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3°, Incisos a), b), e), f), g), h), i), j), k) y l) de las presentes Condiciones Particulares, como asimismo los pagarés librados por un monto correcto pero que no contengan los aspectos determinados en el Artículo 12°, 2do. párr afo, deberán ser regularizados por el oferente dentro del las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificados, caso contrario se tendrá por desistida la oferta, haciéndose pasible de las penalidades establecidas por el Reglamento de Contrataciones del Decreto-Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires N° 7764/71.-

ARTICULO 16°: Los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de todos los oferentes, quienes tendrán un plazo de veinticuatro (24) horas a partir del Acto de Apertura para formular las observaciones que estimen corresponder.-

ARTÍCULO 17°: EVALUACIÓN PROPUESTA - AMPLIACIONES Y ACLARACIONES: Durante el proceso de evaluación de las Ofertas y precisamente a esos fines, el H. Senado podrá: a) Solicitar las ampliaciones y/o aclaraciones que, sobre la documentación aportada o la información proporcionada, coadyuven a ese proceso. b) Verificar los datos y antecedentes aportados para determinar si la propuesta se ajusta a las condiciones requeridas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. c) Realizar pruebas, visitas a instalaciones y/o requerir demostraciones del/los equipo/s y/o elemento/s propuestos. d) Requerir todo tipo de aclaraciones de orden técnico y/o la provisión de documentación técnica adicional, sin que ello represente costo adicional alguno al H. Senado. e) Requerir a terceros información, datos, resultados, opinión, acceso a sistemas y/o equipamiento instalado, etc., relacionados con el objeto de la contratación.

ARTICULO 18°: MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará por el total de la oferta, a aquella más conveniente a los intereses del H. Senado, entre las que se ajustaren al Pliego de Bases y Condiciones.-

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ARTICULO 19º: NÓMINA DEL PERSONAL Y SEGUROS: Previo a la adjudicación, la firma cuya propuesta reúna las condiciones establecidas en el Artículo 18º, deberá presentar en la Dirección de Contrataciones del H. Senado la siguiente documentación: a) Certificado de Libre Deuda Registrada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo no mayor a las noventa y seis (96) horas a partir de la correspondiente notificación. Dicho certificado es expedido en forma gratuita por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Oficina de Registro Deudores Alimentarios Morosos, Calle 53 y 12 – Torre Gubernamental II – 8° Piso, de Lune s a Viernes en el horario de 9:00 hs. a 15:00 hs., teléfono (0221) 429-5524, fax (0221) 429-5532, e-mail: [email protected]. b) Nómina completa y detallada de cada uno de los trabajadores a cargo de la firma que conformará el personal empleado para realizar los trabajos correspondientes a la presente contratación. Dicha nómina se actualizará toda vez que la misma se modifique.c) Constancia de afiliación en A.R.T. en el rubro riesgos del trabajo, conforme a la Ley N° 24557, del personal empleado en los trabajos cuya contratación se propicia, con el respectivo recibo de pago, que se corresponderá con la nómina solicitada en el párrafo anterior, y se modificará en consecuencia. Deberá contemplar riesgos por muerte, incapacidad permanente y temporaria. d) Copia de la póliza de seguro constituida por la firma, amparando responsabilidad civil por potenciales daños a terceros que ocurran durante el período de realización de los trabajos.Dichos documentos no podrán ser modificados, reemplazados o dejados sin efecto sin el consentimiento escrito del H. Senado. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la prestación del servicio sin interrupción del plazo contractual.-

ARTICULO 20º: Previo a la adjudicación, el H. Senado verificará el estado del oferente respecto de sus obligaciones fiscales como contribuyente ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mediante la obtención del Certificado de Cumplimiento Fiscal (Formulario A - 404 W).-

ARTICULO 21°: La autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parcialmente los trabajos, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.-

ARTICULO 22°: Efectuada la adjudicación, y notificada fehacientemente a la firma adjudicataria, ésta deberá presentarse en la Dirección de Contrataciones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, para la firma del Contrato u Orden de Compra según corresponda. En dicha oportunidad, deberá acompañar la documentación que acredite su capacidad para contratar.-

ARTICULO 23º: Si el adjudicatario no concurriere a la firma del contrato en el plazo establecido en el Artículo 22º del presente Pliego, o si habiendo concurrido se negare a firmarlo, o hubiere incumplido las obligaciones que impone este Artículo en el plazo establecido, tales conductas tendrán los efectos del desistimiento de la oferta, haciéndose pasible de la pérdida total de la garantía, estando a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique en el mismo concurso, siempre que hubiere otras ofertas válidas para su ejecución o las que surjan de una nueva contratación a realizar con un tercero.-

ARTICULO 24°: PLAZO DE ENTREGA Y DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cinco (5) días corridos por la totalidad de la provisión y de los trabajos, contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente Orden de Compra.-

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ARTÍCULO 25°: DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS: El H. Senado afectará a un funcionario de la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado, dependencia a cargo de la Dirección e Inspección de Obra, que será responsable de la supervisión y control de la ejecución de las actividades, tareas y trabajos en el lugar de ejecución de los mismos y de la aceptación de los elementos y materiales a emplear.La firma deberá coordinar con la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales del H. Senado, la forma, días y horarios en que se desarrollarán los trabajos.

ARTICULO 26°: REPRESENTANTE TÉCNICO MATRICULADO: La firma deberá contar con un Representante Técnico Matriculado ante la Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. o Empresa de Obra de Gas, que será responsable de las tareas y de la correcta ejecución de los trabajos, aceptados por la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales. Así también asumirá la responsabilidad total que le corresponda al proveedor y será el interlocutor válido para el H. Senado.-

ARTÍCULO 27°: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA: a) Cláusula de Indemnidad: El H. Senado no tendrá ningún tipo de relación con el personal del Proveedor afectado a la ejecución de las tareas que demande el Contrato emergente del presente Llamado y no responderá por ningún tipo de reclamo. Sin perjuicio de ello, el Proveedor se compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne al H. Senado por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que fuere entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes de el Proveedor, cualquiera fuere la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún concluido el Contrato cualquiera fuere la causa y que se extenderá o alcanzará a indemnizaciones, gastos y costas, sin que esa enunciación fuere limitativa. b) Relevos: El Proveedor deberá proceder al relevo del personal observado por el H. Senado, cuando a su exclusivo juicio existieren razones para ello. c) Ingreso Edificio: El H. Senado no autorizará el ingreso a las dependencias del Edificio del H. Senado, de ninguna persona que no se hallare previamente autorizada a hacerlo, sobre la base de la información requerida en el presente Artículo. d) Desempeño: El Proveedor será responsable del desempeño de su personal, el que en ningún caso podrá pertenecer al H. Senado, cualquiera fuere su categoría, cargo o función. También lo será respecto de los daños que su personal pudiere ocasionar a las dependencias del Edificio del H. Senado, fuere por el desarrollo de las actividades, tareas o trabajos o por su incumplimiento o durante su permanencia en el mismo. El personal deberá observar las normas de buena conducta, estándoles prohibido circular por las áreas que no tengan autorizadas para le ejecución de su tarea. e) Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias: En el caso que el Proveedor fuere una Entidad encuadrada en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado al Proyecto objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.-

ARTÍCULO 28°: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA - RELACIÓN LABORAL: El Proveedor deberá cumplir, respecto del personal afectado a la ejecución del Contrato, con todas las obligaciones emergentes de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social y de los Riesgos del Trabajo. En caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, será intimado a regularizar su situación dentro de los quince (15) días de notificado, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos sin interrupción del plazo contractual hasta tanto se cumplimente lo ordenado. El Proveedor asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones emergentes de las Normas de Higiene y Seguridad Laboral, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a la ejecución del Contrato, a fin de evitar daños a terceros. El H. Senado se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, a través de los Órganos Provinciales competentes en la materia, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales y de seguridad e higiene, pudiendo requerir al Proveedor, la documentación necesaria para tal fin.-

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ARTÍCULO 29°: TRABAJOS EN ALTURA: De corresponder, al personal de el Proveedor deberá contar con la habilitación correspondiente, los medios de seguridad y equipos necesarios para desarrollar las tareas especificas, según las normas aplicables en la materia. Asimismo, el personal afectado a la realización de tareas en silleta o con riesgo de caída libre de altura, deberán presentar certificado médico que los habilite para dicha función.-

ARTÍCULO 30°: LIBRO ÓRDENES SERVICIO Y CONTROL: Las ordenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deban transmitir al Proveedor, se efectuarán mediante el “Libro de Ordenes de Servicio y Control” en el que deberá notificarse el Representante Técnico del Proveedor. En caso de negativa, el H. Senado o el Proveedor entregarán en cada caso, una copia de la Orden o Nota de Pedido, firmando en el original un testigo que dará fe que la copia fue entregada. EL Proveedor o el H. Senado quedarán notificados del contenido, comenzando a correr desde ese momento el plazo fijado para su cumplimiento.A tal efecto y dentro de los cinco (5) días corridos de perfeccionado el Contrato / suscripta la Orden de Compra, el Proveedor entregará un (1) libro de doscientos (200) folios numerados, impresos en original y copia, el que será rubricado por el H. Senado.De completarse el libro, el Proveedor proveerá inmediatamente un libro adicional para la continuación del proceso de comunicación. La reposición de libros se efectuará cuantas veces sea necesario, estará a cargo del Proveedor y a su exclusivo costo.ARTÍCULO 31º: GARANTÍA DE ELEMENTOS PROVISTOS Y TRABAJOS REALIZADOS: La firma garantizará por escrito, y por un término mínimo de doce (12) meses a partir de su Recepción Provisoria, los trabajos realizados y el buen funcionamiento de todos los elementos instalados y de todos aquellos complementarios que los conformaren, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Cubrirá todo defecto de fabricación en lo concerniente a falla de materiales y/o insumos, haciéndose cargo la firma proveedora de la provisión de los elementos fallidos y de la mano de obra necesaria para su reparación, sin costo para el H. Senado. b) Incluirá la provisión y el reemplazo de los elementos y/o partes que se encuentren defectuosas, sin cargo alguno para el H. Senado. Los elementos reemplazantes deberán ser de las mismas características o en su defecto equivalentes en su rendimiento según las pautas de calidad establecidas por el fabricante del bien entregado y las exigidas en las Especificaciones Técnicas Básicas. Deberá presentarse, en caso de ser requerido, la documentación que respalde lo previamente expuesto. ARTICULO 32º: RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA: El H. Senado procederá a efectuar una Recepción Provisoria y otra Definitiva de los trabajos, en los términos que seguidamente se establecen: a) FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: Una vez concluidos los trabajos y la puesta en funcionamiento pleno de las instalaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24° (Plazo de Entrega y Ejecución de los Trabajos) de las presentes Condiciones Particulares, y desarrolladas/os conforme lo contemplado por el Artículo 33° (Responsabilidades de la firma) , circunstancia que deberá asentarse en el Libro de Ordenes de Servicio y Control, la firma deberá coordinar con el Comitente la presentación de la documentación y la realización de las inspecciones que habiliten la Recepción Provisoria. A tal fin, el Proveedor deberá, como condiciones indispensables, cumplir con: a.1. La completa realización de los trabajos que integraren la solución propuesta y contratada (incluyendo todo elemento necesario), debidamente certificada por la Dirección e Inspección de Obra. a.2. La ejecución de las instalaciones conforme las Especificaciones del Contrato y las comunicaciones formuladas. a.3. La puesta en funcionamiento pleno de las instalaciones, que será responsabilidad absoluta de la firma y deberá estar debidamente aprobado y certificado por la Dirección e Inspección de Obra, mediante: a.3.1.La realización por su parte y por su cuenta, de las pruebas de funcionamiento que fueren

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necesarias para verificar, conforme las especificaciones y funcionalidades establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones, su operatividad. a.3.2.La subsanación plena de las fallas que pudieren detectarse durante las pruebas de funcionamiento, lo que generará un nuevo proceso de pruebas. a.3.3.La presentación de los informes que, sobre este particular, el Comitente considere apropiado requerirle. b) VERIFICACIÓN: Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la Finalización de los Trabajos, debidamente asentada en el Libro de Ordenes de Servicio y Control, el H. Senado a través de la Dirección e Inspección de Obra verificará el correcto funcionamiento de las instalaciones y se expedirá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas realizadas. Toda falta de aprovisionamiento, entrega o ejecución de cualquiera de las actividades, tareas o trabajo relacionados con las instalaciones, o la falta de presentación de la documentación requerida o su inadecuada formulación o indebido reflejo de la arquitectura de las instalaciones realizadas o su falta de certificación por parte de la Dirección e Inspección de Obra, obstará, al solo juicio del Comitente, a la Recepción Provisoria. Todo impedimento para el otorgamiento de la Recepción Provisoria dentro del plazo previsto, habilitará la aplicación de las penalidades establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones. c) CERTIFICADO DE RECEPCIÓN PROVISORIA: Aceptados los trabajos e instalaciones, es decir, una vez cumplido el plazo de verificación y emitidas por parte de la Dirección e Inspección de Obra todas las certificaciones que aseguren el cumplimiento de las exigencias establecidas en los Puntos precedentes, el Comitente emitirá el Certificado de Recepción Provisoria, lo que habilitará el proceso de Facturación y Pago conforme el Artículo 36° de las presentes Condiciones Particulares. El mismo será suscripto por la Dirección e Inspección de Obra, la Contratista y su Representante Técnico. Desde la fecha del Cerificado de Recepción Provisoria correrá el Plazo de Garantía de Provisión de Componentes y Trabajos Realizados prevista en el Artículo 31° de las presentes Condiciones Particulares. Transcurrido dicho plazo, y a pedido de la Adjudicataria, se efectuará la Recepción Definitiva. d) RECEPCIÓN DEFINITIVA: Concluido el doceavo (12°) mes calendario posterio r al de la emisión, por parte del Comitente, del Certificado de Recepción Provisoria, se otorgará el Certificado de Recepción Definitiva si a exclusivo juicio del Comitente los trabajos cumplieran con las exigencias de funcionamiento y operación requeridas. Una vez efectuada la Recepción Definitiva, la Adjudicataria podrá solicitar la devolución de la Garantía de Oferta y Cumplimiento del Contrato.

ARTICULO 33º: RESPONSABILIDADES DE LA FIRMA: Al realizarse la contratación de los trabajos, haber tenido los Interesados la oportunidad de tomar suficiente razón de las condiciones de los sitios para la realización de los mismos conforme lo establecido en el Artículo 6° (Visita a Instalaciones) y sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones, será responsable en particular, de: a) Respecto de la Solución Contratada: a.1. Llevar a cabo la totalidad de los trabajos y proveer todos los materiales, equipos, herramientas para cumplir con el objeto del presente Pliego en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. Se deberán proveer asimismo, todos aquellos trabajos y equipos que, sin estar previstos en el presente pliego, resulten necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento, rendimiento y durabilidad del equipamiento a instalar. Todos los materiales provistos por la adjudicataria deberán ser normalizados y aprobados por el ENERGAS. a.2. Aprovisionar todo aquel equipamiento, partes, insumos, licencias, manuales, catálogos, folletería o cualquier otro elemento, materiales o desarrollos que fueren menester para la debida e integral implantación y el correcto funcionamiento de las instalaciones, sin excepción y hubieren o no, sido considerados en su Oferta.

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a.3. Atender y responder debida y suficientemente a todos los requerimientos que el Comitente pudiere formularle en materia de cambios o modificaciones, explicitando los alcances de la solución que en consecuencia, proponga. a.4. Ejecutar todas aquellas pruebas que hagan a su verificación de su funcionamiento y habiliten su recepción, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 32° (Recepción Provisoria y Definitiva) de las presentes Condiciones Particulares. a.5. Presentar y obtener la aprobación ante la Distribuidora de Gas de la documentación estipulada por la legislación vigente en la materia. a.6. Confeccionar y presentar ante la Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. el conforme a obra de la instalación. a.7. Todo gasto surgido de los trámites serán a cargo de la adjudicataria. a.8. Todos los elementos, trabajos e instalaciones efectuadas deberán ajustarse y cumplimentar todos los aspectos determinados por la legislación y las normativas vigentes en la materia. b) Respecto de su Personal: b.1. Contar y disponer de personal profesional y técnico idóneo para la encomienda a desarrollar, reservándose el Comitente el derecho a solicitar su relevo. b.2. Cumplir con las obligaciones emanadas de las condiciones establecidas por los Artículos 27° (Personal de la Adjudicataria), 28° (Relación Labor al) y 19° (Nómina del Personal y Seguros), de estas Condiciones Particulares. c) Respecto de los Trabajos a Ejecutar: c.1. Ejecutar todos los trabajos de acuerdo con los estándares y la normativa referencial aplicable y adhiriendo en todo el proceso de implantación, a las “reglas de buen arte”. c.2. Mantener la estética e higiene del lugar o espacio que se le hubiere facilitado para posibilitarle la ejecución de los trabajos y respetar las normas vigentes en materia de seguridad interna en el Edificio Anexo. c.3. Reparar todas las roturas que pudieren causar los trabajos a desarrollar, con materiales de igual tipo, textura, apariencia y calidad, no debiéndose notar, a exclusivo juicio del Comitente, la zona que fuere afectada. Si la terminación existente fuere pintada, deberá repintarse todo el paño acorde a las “reglas del buen arte”, con el propósito de igualar las tonalidades. c.4. Retirar diariamente y al concluir los trabajos a ejecutar, los residuos que pudieren producirse y dejar limpios, los sitios o espacios involucrados. c.5. Tomar todas las precauciones necesarias que tiendan a evitar accidentes personales o daños a la propiedad, producidos por las maniobras en las tareas, por la acción de los elementos o demás causas eventuales. c.6. Asumir la responsabilidad única y exclusiva ante el H. Senado y ante terceros afectados por los daños causados a personas y/o cosas con motivo de la realización de los trabajos, cualquiera sea su causa o su naturaleza, y responder por los daños que pudiere causar a personas o bienes durante la ejecución de los trabajos.d) Respecto Obligaciones Futuras Establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones: d.1. Garantía: Cumplir con las garantías estipuladas en el Artículo 31° (Garantía de Elementos Provistos y Trabajos Realizados) de las presentes Condiciones Particulares. d.2. Cláusula de Indemnidad: La adjudicataria se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al H. Senado por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se extenderá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.

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ARTÍCULO 34º: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Cuando el Proveedor cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con las tareas contratadas o las mismas no resultaren satisfactorias a solo juicio de la Repartición, hecho que deberá resultar acreditado por la autoridad contratante mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con detalle de los mismos al adjudicatario, éste será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 74° del Reglamento de Contrataciones. Además de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones dado por el Decreto Nº 3300/72 – Texto Vigente, todo retraso en el cumplimiento de las obligaciones, resultara pasible, en particular, de las siguientes: − Libro de Ordenes de Servicio y Control: por cada día de mora en la entrega del mencionado libro, una multa equivalente al Cinco por Mil (5 ‰) del monto del Contrato. − Plazo Ejecución de los Trabajos o presentación de la documentación esencial para la habilitación de los trabajos/instalaciones efectuadas ante la empresa o autoridad que corresponda: por cada día de mora en su cumplimiento, una multa equivalente al Uno por Ciento (1 %) sobre la totalidad de los trabajos no realizados.

ARTICULO 35º: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El H. Senado podrá hacer uso de las previsiones del Artículo 58° del Reglamento de Contrataciones vigen te, previo cumplimiento de lo establecido en el mismo Artículo, por hasta el cien por ciento (100%) del monto total adjudicado.

ARTICULO 36°: FORMA DE PAGO: El adjudicatario podrá facturar una vez realizada la Recepción Provisoria de los trabajos, debiendo presentar la factura y remito correspondiente, conjuntamente con el Certificado de Recepción Provisoria en la Dirección Contable del H. Senado, sita en calle 48 Nº 692, tercer piso, de la Ciudad de La Plata.- Toda documentación presentada deberá cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto nacional como provincial.El pago de la factura se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su recepción en la Dirección Contable del H. Senado de Buenos Aires, sita en calle 48 Nº 692, 4° Piso, de la Ciudad de La Plata. Para el cobro se deberá presentar, en la Tesorería del H. Senado, sita en Calle 48 Nº 692, 3° Piso, de la Ciudad de La Plata, la certificación bancaria del CBU de la correspondiente cuenta.-

ARTÍCULO 37°: CONTRAPARTE - INSTANCIAS COMPETENTES: A los fines de la presente contratación, la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales, o aquella que en el futuro pudiera sustituirla, será la responsable de actuar como contraparte de la relación contractual. Las instancias administrativas o técnicas competentes del H. Senado, con la intervención que pudiera corresponder de otras instancias administrativas según la materia y competencia de las mismas, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación del presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que, posteriormente, integrare el Contrato. Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que el Pliego de Bases y Condiciones prevé, autoriza, reserva o impone al H. Senado.-

ARTICULO 38º: La oferta y el Contrato entre el adjudicatario y el H. Senado se regirán por lo establecido en el presente Pliego y el Decreto-Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires N° 7764/71, sus modificatorias y el Reglamento de Contrataciones, por lo que serán de aplicación las sanciones y penalidades que cupieren conforme a las mencionadas normas.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y ante el incumplimiento por parte de la adjudicataria de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, el H. Senado podrá rescindir el mismo, no teniendo la Adjudicataria derecho a reclamo o indemnización alguna.-

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ANEXO - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Tareas a realizar: −

Cambio de cañería de gas de aproximadamente 38 (treinta y ocho) metros lineales de extensión y 3” (tres pulgadas) de diámetro debido a la existencia de pérdida en todo su trayecto, que va desde la planta reguladora ubicada en la puerta de entrada del portón de calle 8, hasta la playa de estacionamiento interna, donde se encuentran los medidores. Rotura de pisos y mampostería para efectuar la instalación de la nueve cañería, consignada en el punto anterior. Reparación de pisos y mamposterías afectados por los trabajos realizados, con provisión y colocación de las baldosas levantadas, nuevas sin uso y del mismo motivo a las existentes. Prueba de hermeticidad en cañerías, conforme exigencias de la empresa prestadora del servicio de gas. Realización y presentación de solicitud de cálculos de cañería nueva, conforme exigencias de la empresa prestadora del servicio de gas.

− − − −

Notas: −

Todos los materiales a reemplazar deberán contar con la aprobación del ente regulador (ENERGAS) y los trabajos deberán realizarse conforme la legislación y las normativas vigentes. La propuesta deberá incluir la totalidad de los materiales y mano de obra necesarios para dejar la obra en perfecto estado de uso y funcionamiento.



Renglón

1

Cantidad

Descripción

1

Por la totalidad de la provisión y trabajos para el cambio de cañería de gas detallados en el Pliego de Bases y Condiciones, el Anexo de Especificaciones Técnicas y los Planos que lo integran, y con las condiciones establecidas en los mismos.-

Monto Total

TOTAL GENERAL

SON PESOS:

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CERTIFICADO VISITA Condiciones Particulares - Contratación Directa N° 13/13

En la Ciudad de La Plata, a los ….................... días del mes de ……......……….............……. de 2013, el Señor…………………………………………….........................….., DNI Nº.........................................., en representación de la firma ..............................................................................................................., toma pleno conocimiento de las instalaciones del H. Senado de Buenos Aires donde se deberán realizar los trabajos de reparación de la cañería de gas cuya contratación se tramita mediante Expediente Nº 1205-1157/13 (sector de calle 8 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata), a los fines de la exigencia prevista en las Condiciones Particulares de la Contratación Directa N° 13/13 . –

Documentación a Integrar: El presente Certificado deberá integrar la propuesta que se presente.

Firma y Sello Comitente

Firma y Sello Oferente

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