Condiciones Particulares Seguro de Vida Temporal Anual Renovable

Condiciones Particulares Seguro de Vida Temporal Anual Renovable CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: c/ Ochandiano nº 10 – 2

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Condiciones Particulares Seguro de Vida Temporal Anual Renovable

CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: c/ Ochandiano nº 10 – 2ª planta 28023 MADRID. ESPAÑA INSCRITA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES TOMADOR/ASEGURADORAS POR O.M. 13-09-78, CON EL NUMERO C-559 Y EN EL R.M. DE MADRID AL TOMO 4.819 Gral., LIBRO 3.991, FOLIO 195, HOJA 38280, N.I.F. A-28534345.

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CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Nº DEFINICIONES PREVIAS A los efectos del presente contrato se entenderá por:

designados tendrán derecho, a partir de la fecha de comunicación del siniestro a la Entidad Aseguradora y una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones de la Póliza, al abono del Suma Asegurada expresada en las presentes Condiciones Particulares.

ENTIDAD ASEGURADORA: CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., inscrita en el Registro de Entidades aseguradoras por Orden Ministerial de 13 de Septiembre de 1978 con el número C-559 con domicilio social en calle Ochandiano nº 10, Planta 2ª, El Plantío 28023 Madrid, es quien asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las prestaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. El control de la actividad de CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad del Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

A los efectos de esta póliza se entiende por fallecimiento la pérdida de la vida debidamente acreditada por certificado médico de defunción o declaración de ausencia. Si el Tomador/Asegurado ha percibido la Suma Asegurada correspondiente a la garantía complementaria de primer diagnóstico de cáncer de mama la Suma Asegurada de la garantía de fallecimiento se reducirá al cincuenta por ciento (50%).

1. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN La Entidad Aseguradora podrá exigir los requisitos necesarios de acuerdo con sus normas de aceptación de riesgos, al objeto de valorar los mismos. En consecuencia la Entidad Aseguradora someterá al Tomador/Asegurado a los cuestionarios y procesos de selección de riesgos por ella establecidos tanto en el momento de la contratación como en caso de variación del riesgo. La edad del Tomador/Asegurado en el momento de la contratación, no podrá ser inferior a 18 años, ni superior a 55 años. Tampoco podrán ser Tomadores/Asegurados los incapacitados legalmente.

2. SUMA ASEGURADA

La Entidad Aseguradora se obliga a pagar la cantidad establecida en las presentes Condiciones Particulares una vez haya verificado que se ha producido el riesgo cubierto en la presente póliza.

3. OBJETO DEL SEGURO

Dentro del presente seguro quedará incluida obligatoriamente la garantía de fallecimiento, la garantía complementaria de primer diagnóstico de cáncer de mama y la garantía complementaria de cirugía plástica reparadora en caso de accidente, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de la presente póliza. La Entidad Aseguradora se obliga a pagar, al ocurrir alguna de las contingencias anteriores previstas en la póliza y una vez verificados los requisitos exigidos de acuerdo con lo establecido en la misma, los capitales asegurados que aparecen reflejados en las presentes Condiciones Particulares.

3.1 Garantías Obligatorias Los Tomadores/Asegurados que contraten el presente seguro, quedarán obligatoriamente cubiertos para las garantías descritas a continuación: 3.1.1 Fallecimiento En virtud de esta cobertura y de conformidad con lo dispuesto en las condiciones de la Póliza, si el Tomador/Asegurado fallece dentro del periodo de cobertura establecido, los Beneficiarios

3.1.2 Garantía Complementaria de primer diagnóstico de cáncer de mama. En aquellos casos en los que al Tomador/Asegurado le sea diagnosticado un cáncer de mama, éste podrá solicitar una Suma Asegurada correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del capital de fallecimiento expresado en las presentes Condiciones Particulares. •

Se entiende por primer diagnóstico de un “Cáncer de Mama” a la detección de la presencia de un tumor maligno que se origina en la mama caracterizado por el crecimiento y expansión incontrolados de células malignas con invasión y destrucción del tejido normal vecino y/o metástasis a distancia.



Este seguro también considera el primer diagnóstico de un Cáncer in situ de mama y se entiende por carcinoma de mama in situ aquel carcinoma localizado en la mama que no se ha extendido y no ha traspasado la pared (membrana basal) del mismo. La enfermedad de carcinoma in situ contemplado en la presente garantía se limita sólo a mama y debe requerir para detener específicamente la diseminación de la malignidad uno de los 3 tratamientos: - Tratamiento de quimioterapia cititóxica. - Tratamiento de radioterapia. - Cirugía de mama con, por lo menos, 24horas de permanencia hospitalaria. Esto significa una intervención terapéutica realizada al asegurado por razones médicas y a través de una incisión hecha por un cirujano especialista en un hospital autorizado que requiera hospitalización durante al menos 24 horas y el uso de un quirófano. Un simple diagnóstico clínico no es suficiente para la valoración de esta prestación. El diagnóstico de carcinoma-in-situ y cáncer de mama invasivo siempre debe ser diagnosticado positivamente sobre la base de un examen microscópico del tejido fijo apoyado adicionalmente, por una biopsia y confirmado por un informe

CP2068537 Página 2 de 8 CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. – C/ Ochandiano, 10 – El Plantío – 28023 MADRID (ESPAÑA) – T. + 34915243400 F. +34915243401 - www.cnppartners.eu R.M. de Madrid, tomo 4.819, libro 3.991, sec.3ª del Libro de Sociedades, folio 195 hoja nº 38.280. Ins. 1º - NIF A 28534345. Clave Admva. DGSFP: C0559-G0001

histopatológico y por un especialista de Anatomía Patológica colegiado en España. El carcinoma debe estar calificado como “TIS” según la clasificación internacional de TNM. Una vez producido el pago de la prestación por esta garantía, la Suma Asegurada para la garantía de fallecimiento quedará reducida al cincuenta por ciento (50%) de lo inicialmente expresado en las presentes Condiciones Particulares, ajustándose la prima correspondiente en la siguiente anualidad. Esta Suma Asegurada podrá solicitarse una única vez por Tomador/Asegurado, es decir, en el supuesto de que a un mismo Tomador/Asegurado le fueran diagnosticados dos o más enfermedades de las descritas anteriormente, el Tomador/Asegurado sólo podrá solicitar la prestación por el primero de los cánceres detectados. Para poder tener derecho a la presente garantía el diagnóstico por cáncer de mama deberá realizarse una vez hayan transcurrido 90 días desde la fecha de efecto expresada en las presente Condiciones Particulares. 3.1.3 Garantía Complementaria de cirugía plástica y reparadora en caso de accidente. En virtud de esta cobertura y siempre que se den todas las circunstancias establecidas en la presente póliza, la Entidad Aseguradora abonará al Tomador/Asegurado un capital adicional de cinco mil euros (5.000 €) cuando el Tomador/Asegurado deba someterse a una cirugía plástica y reparadora como consecuencia del acaecimiento de un accidente. A los efectos de la presente garantía se entenderá por cirugía plástica y reparadora la cirugía dirigida a corregir deformaciones, daños o funciones en la superficie corporal de la persona como consecuencia de un accidente sufrido durante la vigencia de la póliza. El accidente deberá tener como consecuencia para el Tomador/ Asegurado una alteración de su aspecto teniendo en cuenta la situación anterior al accidente y que dicho cambio pueda ser reparado mediante trasplantes, movilización de tejidos, injertos e implantes. Se tendrá derecho a percibir el capital descrito en la presente garantía siempre que el tratamiento de cirugía plástica y reparadora sea acordado o bien por el médico especialista en cirugía plástica y reparadora de la Seguridad Social, o bien se reconozca por el órgano colegiado del Hospital perteneciente a la red de Hospitales Públicos donde el Tomador/Asegurado este siendo tratado; o en su defecto se reconozca por el órgano colegiado de la Seguridad Social cuya finalidad sea determinar la necesidad de realizar la cirugía plástica y reparadora al Tomador/Asegurado. Igualmente, para poder tener derecho a esta cobertura, será necesario que el Beneficiario requiera de un periodo mínimo de

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hospitalización de 24 horas y que sea intervenido quirúrgicamente por un médico especialista en cirugía plástica y reparadora. A los efectos de delimitación del riesgo cubierto, se hace constar que esta prestación no incluye los tratamientos con finalidad puramente estéticos aun cuando se aleguen razones puramente psicológicas o traumatológicas. Esta garantía podrá solicitarse una única vez por Tomador/ Asegurado, es decir, en el supuesto de que a un mismo Tomador/Asegurado sufriera varios accidentes que necesitasen de un tratamiento de cirugía plástica y reparadora, el Tomador/Asegurado sólo podrá solicitar esta prestación una única vez. Una vez producido el pago de la prestación por esta garantía, la prima correspondiente al seguro se verá ajustada en la siguiente anualidad. 4. EXCLUSIONES En ningún caso se considerarán riesgos cubiertos por el presente seguro los ocurridos como consecuencia de los hechos que se describen a continuación. 4.1 Exclusiones comunes para todas las garantías de la póliza 1. Los riesgos extraordinarios sujetos a recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. 2. Los que no den lugar por LCS. 3. Los hechos derivados de conflictos armados, haya o no precedido declaración oficial de guerra. 4. Las consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. 5. Los siniestros ocurridos como consecuencia de temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. 6. Suicidio o la tentativa del mismo durante la primera anualidad de seguro para la garantía de fallecimiento y permanente para las garantías accidentales. 7. Los calificados por el Gobierno de la Nación como calamidad nacional o catástrofe así como epidemias y pandemias. 8. Las consecuencias de guerras o de otras circunstancias extraordinarias y aquéllos otros supuestos que tengan la consideración de fuerza mayor de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil. 9. Los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta de una enfermedad o de un accidente anterior a la fecha en que se haya firmado la póliza de seguro. 10. Los siniestros causados intencionadamente/ voluntariamente o por mala fe del Asegurado.

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11. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de este en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. 12. Las consecuencias de los accidentes que tengan la consideración de delito contra la seguridad vial previsto en el Capítulo 4 del Título XVII del código penal así como cualquier otro que lo sustituya o modifique en el futuro. 13. Los siniestros ocurridos como consecuencia de la participación del asegurado en actos delictivos, duelos o reyertas, siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. 14. Los siniestros que resulten del uso de estupefacientes o de medicamentos en dosis no prescritas médicamente. 15. Los siniestros que resulten del estado de embriaguez o alcoholismo del asegurado. A tal efecto se considerará que existe embriaguez, cuando el grado de alcoholemia, según métodos de determinación o medición establecidos conforme a la legislación española en vigor en cada momento sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación. 16. Los siniestros ocurridos como consecuencia de accidentes aéreos cuando el Asegurado forme parte de la tripulación y descensos en paracaídas que no sean consecuencia de una situación de emergencia, así como las causadas por la utilización de líneas de navegación/regulares no autorizadas. 17. Los siniestros ocurridos como consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte y como aficionado en los siguientes deportes: Motociclismo y automovilismo (ocupando el vehículo como piloto, copiloto o como simple pasajero), actividades aéreas (Paracaidismo, parapente, ala delta, ultraligero, planeador, ascensiones globo, skysurf, saltos a vacío con cualquier tipo de sujeción), esquí o snowboard o cualquier otro deporte de nieve que no se realice en una pista autorizada submarinismo con pulmón artificial o que se realice a más de 20m de profundidad, boxeo artes marciales, escalada y alpinismo de alta montaña, hockey, rugby, espeleología, toreo o encierro de reses bravas, concursos hípicos, polo a caballo, puenting, piragüismo en aguas bravas y rafting. 18. Los siniestros causados voluntariamente por su único beneficiario (se integrará el capital en el patrimonio del tomador si este es distinto al beneficiario), si existieran más de un beneficiario y no intervienen en el siniestro, conservarán su derecho. 4.2 Exclusiones para la garantía complementaria de primer diagnóstico cáncer de mama. Con carácter adicional a las exclusiones establecidas en el apartado 4.1 arriba indicado aplicaran las siguientes: 1. Todos los tumores que histológicamente sean descritos como benignos, pre-malignos, en el límite de malignidad o cualquier

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grado de displasia. 2. Todos los canceres que sean recurrencia o metástasis de un tumor que se haya manifestado por primera vez dentro del periodo de carencia establecido. 3. Cáncer diagnosticado como consecuencia de que el Tomador/ Asegurado padezca el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). 4. Cualquier otro cáncer que se origine en otro órgano o tejido distinto a la mama. 4.3 Exclusiones para la garantía complementaria de cirugía plástica y reparadora por accidente. Con carácter adicional a las exclusiones establecidas en el apartado 4.1 arriba indicado aplicaran las siguientes: 1. Queda excluida la cirugía plástica, estética y reparadora que no guarde relación con accidente ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, no se incluye en ningún caso la cirugía estética, aun cuando se aleguen razones puramente psicológicas o traumatológicas así como las cirugías consecuencia de infecciones, malformaciones, tumores o anomalías congénitas. 2. A los efectos de delimitación del riesgo cubierto, se hace constar que esta prestación no incluye los tratamientos con finalidad puramente estética, las curas de rejuvenecimiento, desintoxicación y/o sueño, las curas termales y climáticas, implantes capilares, los tratamientos en balnearios ni las gimnasias y terapias de mantenimiento. 5. TARIFA DE PRIMA La prima del presente seguro será la expresada en las presentes Condiciones Particulares, a dicha prima le serán de aplicación los impuestos y recargos que deban ser repercutidos. La Entidad Aseguradora como consecuencia de la evaluación de los riesgos declarados por el Asegurado podrá establecer las tasas de sobreprima que considere necesarias para la cobertura de los mismos. La tarifa se calcula en base a la edad actuarial del Tomador/Asegurado por lo que se produce la revisión anual de la misma. La tarifa de prima una vez producido el pago de la prestación de la garantía complementaria de primer diagnóstico de cáncer de mama, o de la garantía complementaria de cirugía plástica y reparadora por accidente no se verá alterada durante la anualidad en la que se hayan abonado las sumas aseguradas. Una vez que se haya abonado la suma Asegurada por la garantía complementaria de primer diagnóstico de cáncer de mama y/o de cirugía plástica y reparadora, la Compañía Aseguradora modificará la prima, en la siguiente renovación anual de la póliza, en función de las garantías que continúen en vigor, conforme a lo determinado en la cláusula 3.1.1 y 3.1.2 anteriores. La Compañía Aseguradora informará de la variación al Tomador/Asegurado con antelación a la renovación de la póliza.

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6. EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO La fecha de entrada en vigor y la duración son las indiciadas en estas Condiciones Particulares. No obstante el contrato entrará en vigor, en la fecha anteriormente indicada, siempre que haya sido firmado el mismo por las partes y se haya pagado el primer recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que hayan sido cumplimentados. Este seguro se contrata por un año de duración entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie; siendo el plazo de presentación de la misma de dos meses cuando sea realizado por la Entidad Aseguradora y un mes cuando la denuncia sea realizada por el Tomador; o se produjera la extinción del seguro por incurrir en alguna de las situaciones descritas a continuación: • Cuando finalice la anualidad del seguro en que el Asegurado alcance la edad de 60 años. • Cuando se produzca el siniestro de la garantía principal de fallecimiento 7. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS No se conceden derechos de Participación en Beneficios. 8. VALORES GARANTIZADOS No se conceden al presente seguro valores de rescate y reducción. Ocurrido el siniestro por fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora podrá conceder a los beneficiarios un anticipo para el pago de los impuestos que le sean de aplicación, con cargo a la suma asegurada para la contingencia de fallecimiento y para el que se deberán aportar los documentos necesarios, que acrediten la ocurrencia del mismo. No obstante lo anterior, cuando se anticipe el capital para el pago del Impuesto de Sucesiones, la entidad aseguradora queda autorizada a retener la parte del capital asegurado que, de acuerdo con las circunstancias por ella conocidas, se estime la deuda tributaria resultante en la liquidación de dicho impuesto. El anticipo de estas cantidades se realizará con el exclusivo fin de que los beneficiarios abonen el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o aquel que lo sustituyera o reemplazase en un futuro, y por ello el abono de esta cantidad se realizará mediante cheque bancario a nombre de la Administración Tributaria encargada de la recaudación del tributo. El/los Beneficiario/s de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento del Asegurado, podrá/n disponer de un anticipo de hasta 3.000€ como máximo para la cobertura principal de “Fallecimiento por cualquier causa “a cuenta del pago del capital asegurado, previa justificación documental acreditativa del acaecimiento del siniestro. Esta modalidad de seguro no permite la cesión ni la pignoración de la póliza a terceros. 9. DERECHO DE RESCISIÓN UNILATERAL De conformidad con lo previsto en el artículo 83 a) de la Ley del Contrato de seguro, así como según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley de Contratación a Distancia de Servicios

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Financieros, el Tomador del presente seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de efecto expresada en la presente póliza. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. 10. CONDICIONES PARA LA RESCISIÓN DEL SEGURO Durante su vigencia, la Póliza podrá ser rescindida anticipadamente a la fecha prevista para su vencimiento, tanto por la Entidad Aseguradora como por el Tomador/Asegurado. En el caso de que el Tomador/Asegurado solicite la rescisión anticipada de la póliza está tomará efecto a la finalización de la anualidad en curso, quedando el asegurado cubierto por las garantías durante la misma y no procediendo el extorno de prima. La Entidad Aseguradora podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: • Por agravación del riesgo. Una vez comunicada esta circunstancia a la Aseguradora, ésta podrá proponer una modificación del contrato en un plazo de dos meses. El Tomador/Asegurado podrá aceptarla o rechazarla en un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo, en caso de silencio o de rechazo, la Entidad podrá advertir de nuevo al Tomador/Asegurado, dándole un nuevo plazo de quince días transcurridos los cuales y en los ocho días siguientes comunicará al Tomador/Asegurado la rescisión definitiva. La Entidad Aseguradora podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador/Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. • Por indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Tomador/Asegurado si la verdadera edad del mismo, en el momento de entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos en las Condiciones Particulares. • De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro en caso de falta de pago de una de las primas siguientes la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

beneficiarios deberán realizar una declaración complementaria para recibir la diferencia.

11. PAGO DE PRESTACIONES En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el Tomador o el Beneficiario deberán comunicar su acaecimiento a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Especiales un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la Entidad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados de la falta de declaración. Para solicitar la suma asegurada como consecuencia de fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:

- Informe concreto y detallado del médico especialista en cada caso, que determine el primer diagnostico del Cáncer de mama, así como los antecedentes de salud del asegurado.

- Certificado de defunción o declaración de fallecimiento. - Informe médico expedido por quién haya asistido al asegurado indicando: origen, fecha de diagnóstico, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentación acreditativa del accidente. - Copia legible del documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte (en caso de NIE) o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular (anverso y reverso). Si el tipo de beneficiario es: - Persona Física se debe enviar el Certificado de Últimas Voluntades y el Último Testamento (en caso de existir). - Herederos legales se debe enviar el Certificado de Últimas Voluntades, el Último Testamento (si no existe, Declaración de Herederos ab-intestato). - Orden de Prelación, se debe enviar el Certificado de Últimas Voluntades, el Último Testamento (en caso de existir) y documento que justifique la condición de cónyuge, hijos o ascendientes, según el caso. - Justificante de la titularidad de la cuenta de abono de cada uno de los beneficiarios. - Para proceder a la liquidación de la prestación: Pago del impuesto de sucesiones y donaciones o declaración de exención del impuesto. Los beneficiarios deberán justificar su derecho. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuere preciso. En el supuesto de que el importe declarado en el impuesto sea inferior al certificado por la Entidad, el pago a los beneficiarios se efectuarán atendiendo a lo pagado según el Impuesto y los

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Para solicitar la suma asegurada como consecuencia de primer diagnóstico de cáncer de mama, el Beneficiario deberá aportar:

- Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio que se precise en cada caso concreto. - El resultado del análisis anatomatológico de la pieza extirpada. - El Asegurado permitirá la realización por los servicios médicos de la Entidad Aseguradora de los reconocimientos y pruebas médicas que se consideren oportunos. - Así como cualquier otro tipo de documentación médica que requiera la Compañía para poder valorar correctamente el caso. Para solicitar la suma asegurada como consecuencia de cirugía plástica y reparadora en caso de accidente: - Parte de accidente. - Certificado médico especialista de la Seguridad Social con el diagnóstico justificativo de la cirugía estética reparadora a realizar. - Informes/atestados policiales que verifiquen las situaciones accidentales. - El Asegurado permitirá la realización por los servicios médicos de la Entidad Aseguradora de los reconocimientos y pruebas médicas que se consideren oportunos. - Así como cualquier otro tipo de documentación médica que requiera la Compañía para poder valorar correctamente el caso. Una vez recibidos los anteriores documentos, y efectuadas las oportunas comprobaciones, la Entidad Aseguradora abonará la prestación al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario o Beneficiarios. En cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes a partir de la fecha de recepción de la declaración del siniestro, la Entidad Aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas. En cualquier caso, la Entidad Aseguradora podrá solicitar la documentación que estime oportuna para verificar la efectiva producción del siniestro declarado. No obstante lo anterior, el Tomador/Asegurado queda obligado a dejarse reconocer por el médico ó médicos designados por la Entidad Aseguradora todas las veces que sea necesario para comprobar su estado.

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12. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES El régimen de las reclamaciones será el previsto en el artículo 97.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y disposiciones concordantes. El Tomador/Asegurado y el Beneficiario o los Beneficiarios, así como sus derechohabientes, están facultados para formular quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contra la Entidad Aseguradora, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesiona los derechos derivados del contrato de seguro. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de quejas o reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones, será imprescindible acreditar haber formulado las quejas o reclamaciones, previamente por escrito al Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, y en su caso, con posterioridad, al Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora, o que haya transcurrido el plazo legalmente establecido sin que haya sido resuelta por la Entidad. El Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, domiciliado en calle Ochandiano nº 10, Planta 2ª, El Plantío, 28023 Madrid, email: [email protected] tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones le sean formuladas por las personas anteriormente mencionadas, en primera instancia y tras su resolución por dicho departamento podrá seguirse la tramitación ante el Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora, D.A. DEFENSOR, S.L., domiciliado en c/ Marqués de la Ensenada 2, 6ª planta, 28004 Madrid Tfno. 913104043 - Fax 913084991 www.da-defensor.org. La entidad Aseguradora se compromete a prestar la colaboración necesaria en la instrucción del procedimiento de resolución de las quejas y reclamaciones y a aceptar las resoluciones que el Defensor del Cliente emita y que tengan carácter vinculante para CNP PARTNERS. La presentación de reclamación ante el Defensor del cliente de CNP PARTNERS así como su resolución, no obstaculiza la plenitud de tutela judicial, el recurso a otro mecanismo de solución de conflictos, ni a la protección administrativa. El Servicio de Quejas y Reclamaciones, actuará en la resolución de las quejas y reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento que estará a disposición de los Tomadores/Asegurados en las oficinas de la Entidad Aseguradora, y que les será facilitado en cualquier momento. 13. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Entidad Aseguradora informa de la existencia de datos de carácter personal tanto en soporte físico, como en soporte automatizado que pueden ser susceptibles de tratamiento o de un fichero de su titularidad en el que se incluirán los datos que han sido recabados para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, y respecto del cual el Tomador/Asegurado podrá ejercitar los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como el de revocación del consentimiento por la cesión de sus

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datos y de oposición, en los términos previstos en la mencionada Ley y en su normativa de desarrollo, a través de escrito que podrá dirigir a la sede social de la Entidad Aseguradora, en Madrid, c/ Ochandiano 10,Planta 2ª,El Plantío o vía email [email protected]. El ejercicio de los citados derechos de acceso, rectificación, cancelación, revocación del consentimiento y oposición no supondrá contraprestación de ningún tipo para el Tomador/Asegurado. Los datos personales necesarios para el cumplimiento del contrato de seguro tendrán carácter obligatorio. En caso de negativa a facilitar dichos datos, no será posible la celebración del presente contrato de seguro. MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE ESTA CLÁUSULA EL TOMADOR/ASEGURADO CONSIENTE EN LA CESIÓN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL MENCIONADO FICHERO a otras Entidades para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones para los que fueron solicitados, así como con fines estadísticos y actuariales y, en su caso, de prevención del fraude, y que puedan ser cedidos a otras entidades seguradoras por razones de coaseguro, de reaseguro o de cesión de cartera; también podrán ser cedidos a entidades financieras los datos personales estrictamente necesarios a efectos de pago de prestaciones. Asimismo, mediante la aceptación expresa de esta cláusula, el Tomador/Asegurado consiente en el tratamiento por la Entidad Aseguradora de los datos contenidos en el cuestionario de salud, que en su caso cumplimente el Tomador/Asegurado para la contratación del Seguro, así como de los que eventualmente puedan recabarse de los reconocimientos médicos practicados al mismo, para el cumplimiento y desarrollo del presente seguro, no siendo objeto de cesión a terceros salvo a entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera. Igualmente el Tomador/Asegurado otorga su consentimiento expreso para que la Entidad Aseguradora en su caso, contacte telefónicamente con el mismo para someterle al pertinente cuestionario, así como, solicitarle las pruebas médicas adicionales si fuera preciso. Del mismo modo, el Tomador/Asegurado ha autorizado a la Entidad Aseguradora para la tramitación de cualquier tipo de comunicación que ésta crea conveniente facilitarle relativa a los contratos suscritos con esta Entidad, necesarios para el cumplimiento de los mismos, o en aquellos casos en que la Entidad Aseguradora tenga un interés legítimo. 14. CONTRATACIÓN A DISTANCIA Y OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, TELEFÓNICOS O TELEMÁTICOS. Se entiende por contrato a distancia todo contrato de seguro celebrado en el marco de un sistema de prestación de servicios a distancia organizado por la Entidad Aseguradora, que utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración de ese contrato, incluida la propia celebración. Se entenderá por técnica de comunicación a distancia todo medio que pueda utilizarse para la celebración de un contrato de seguro entre la Entidad Aseguradora y el Tomador/Asegurado sin que

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CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. – C/ Ochandiano, 10 – El Plantío – 28023 MADRID (ESPAÑA) – T. + 34915243400 F. +34915243401 - www.cnppartners.eu R.M. de Madrid, tomo 4.819, libro 3.991, sec.3ª del Libro de Sociedades, folio 195 hoja nº 38.280. Ins. 1º - NIF A 28534345. Clave Admva. DGSFP: C0559-G0001

exista una presencia física simultánea de las partes. El Tomador/Asegurado se responsabilizará de la veracidad y exactitud de los datos personales comunicados por cualquier vía. El Tomador/Asegurado dispondrá de un ejemplar del Condicionado de la Póliza que se facilitará en papel o soporte duradero. Asimismo, con el fin de proporcionar una mayor seguridad para ambas partes, la Entidad Aseguradora mantendrá un registro informático de todas las operaciones efectuadas mediante este servicio. Este registro recogerá la información relativa al tipo de operación efectuada. El Tomador/Asegurado y la Entidad Aseguradora aceptan expresamente la eficacia probatoria de dicho registro y de los soportes magnéticos o electrónicos sobre los que se plasme la información contenida en el mismo.

La Entidad Aseguradora no asume ningún compromiso o responsabilidad alguna por las caídas o interrupciones que sufra la comunicación con el Tomador/Asegurado producidas a consecuencia de averías en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados, causas de fuerza mayor, mantenimiento de la red o de los sistemas informáticos o telemáticos o cualquier circunstancia relativa a éstos que impida la ejecución de la operación. Para la contratación será obligatorio remitir al domicilio de la Entidad Aseguradora una copia del DNI transcurridos 30 días desde la fecha de efecto de la presente póliza. Las modificaciones posteriores de los datos inicialmente facilitados deberán realizarse por los procedimientos habilitados por la Entidad Aseguradora en cada momento.

El presente contrato se rige por las CONDICIONES GENERALES, por las CONDICIONES PARTICULARES y por los Anexos y Apéndices que emita la Entidad Aseguradora, que, en su conjunto, constituyen el Contrato de Seguro, careciendo de valor y efecto por separado. Las cláusulas de las CONDICIONES GENERALES son desarrolladas y, en su caso, modificadas por estas CONDICIONES PARTICULARES. En caso de discrepancia entre lo establecido en las CONDICIONES GENERALES y lo pactado en las CONDICIONES PARTICULARES, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que dicha discrepancia derive de pactos contra la ley, la moral o el orden público, en cuyo caso se entenderán nulos de pleno derecho. Igualmente las presentes CONDICIONES son emitidas tomando como base las declaraciones del tomador, el cuestionario médico o en caso de ser así requerido por la compañía aseguradora de acuerdo con las pruebas que se consideren necesarias para una correcta valoración del riesgo. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 122 y 124 del Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, aprobado por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, ambos incluidos, el Tomador del seguro reconoce haber recibido, en la misma fecha y con anterioridad a la celebración del presente contrato, Nota Informativa comprensiva de todos los aspectos relativos al presente seguro que se contemplan en los citados preceptos reglamentarios y se compromete expresamente a darlo a conocer a los Tomador/Asegurados. EL TOMADOR DECLARA CONOCER Y ACEPTAR QUE LAS PRESENTES CONDICIONES PARTICULARES ANULAN Y SUSTITUYEN CUALESQUIERA OTRAS QUE SE HUBIEREN EMITIDO CON ANTERIORIDAD.

En el domicilio del Tomador/a LA ENTIDAD ASEGURADORA

EL TOMADOR/ASEGURADO

D. Santiago Domínguez Vacas Director General Adjunto

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Condiciones Generales Póliza de Seguro

CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: c/ Ochandiano nº 10 – 2ª planta 28023 MADRID. ESPAÑA INSCRITA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES TOMADOR/ASEGURADORAS POR O.M. 13-09-78, CON EL NUMERO C-559 Y EN EL R.M. DE MADRID AL TOMO 4.819 Gral., LIBRO 3.991, FOLIO 195, HOJA 38280, N.I.F. A-28534345.

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El presente contrato de seguro se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de Julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, al Real Decreto 1060/2015 de 20 de Noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y disposiciones concordantes, y se regirá por lo convenido en la Póliza y en los restantes documentos contractuales.

DEFINICIONES A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO ENTIDAD ASEGURADORA: Entidad que, a cambio de la prima, asume la cobertura del riesgo objeto de este contrato y garantiza el pago de las prestaciones que corresponda con arreglo a las condiciones del mismo. MEDIADOR: Persona física o jurídica que realizan las actividades de mediación entre los tomadores de los seguros y las entidades Tomador/Aseguradoras consistentes en la presentación, propuesta realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos. TOMADOR: Es la persona física que paga la prima del seguro. ASEGURADO: Es la persona física sobre cuya vida se estipula el

seguro. En el presente seguro la condición de Asegurado recaerá necesariamente en el Tomador.

BENEFICIARIOS: Las personas físicas a quienes corresponde percibir las prestaciones garantizadas por este contrato.

PRIMA: Es el precio del seguro. EDAD A EFECTOS DE LA POLIZA: Es la edad del Asegurado

correspondiente al aniversario más cercano (anterior o posterior) a la fecha de efecto de contratación en la primera anualidad del seguro y a la fecha del aniversario del seguro para anualidades posteriores, en cada prórroga o renovación del mismo.

ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud originada por una

causa diferente de un accidente, que deba dar lugar a consulta o deba ser diagnosticada o tratada por un médico autorizado legalmente a practicar su actividad profesional.

SUMA ASEGURADA O PRESTACIÓN: Es el importe que, de acuerdo a lo establecido en la Póliza, el asegurador se compromete a pagar al Beneficiario al acaecimiento de las contingencias previstas en la misma. PÓLIZA: Es el documento en dónde se regulan las condiciones del seguro. En este caso concreto la póliza del seguro la componen las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares donde se establece los límites concretos del riesgo asegurado. Igualmente, formarán parte de la póliza los eventuales suplementos o Anexos que pudieran suscribirse.

ACCIDENTE: Lesión corporal derivada de una causa súbita,

violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Tomador/Asegurado, acaecida durante la vigencia de la póliza.

LESIÓN POR ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva de una

causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

INTERVENCIÓN

QUIRÚRGICA: Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un cirujano y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones.

MÉDICO: Profesional legalmente habilitado, de conformidad con la legislación española, para el ejercicio de la profesión médica.

HOSPITALIZACIÓN: Internamiento en Centro Hospitalario, Centro Sanitario o Clínica como consecuencia de enfermedad o accidente. CENTRO HOSPITALARIO: Se entiende por tales aquellos establecimientos legalmente autorizados en España para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, provistos de medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas y de servicios médicos y de enfermería durante las 24 horas del día. Los tratamientos que en dicho establecimiento se ofrezcan, deben ser prestados por personal médico titulado. No se considerarán centros hospitalarios, sanitarios ni clínicas, a efectos del seguro, las residencias, asilos, centros de día, balnearios, casas o clínicas de convalecencia, instalaciones especialmente dedicadas al internamiento y/o tratamiento de drogadictos, alcohólicos, neuróticos o enfermos mentales, o a la aplicación de métodos de adelgazamiento, reposo, rejuvenecimiento, tratamientos estéticos, termales, masajes o tratamientos similares.

CIRUGÍA: Se le denomina así al procedimiento que consiste en

extirpar, explorar, sustituir, trasplantar, reparar un defecto o lesión o efectuar una modificación en un tejido u órgano dañado o sano, mediante técnicas invasivas que implican la presencia de un anestesiólogo y de instrumentos cortantes, mecánicos u otros medios físicos llevados a cabo siempre mediante un profesional médico especialista en cirugía.

PERIODO DE CARENCIA: Periodo de tiempo computado en días o meses transcurrido a partir de la Fecha de Efecto del Seguro, o, en su caso, entre dos siniestros, durante el cual el contrato de seguro no despliega efectos, es decir, en el presente contrato de seguro no se cubren contingencias durante dicho periodo. SISTEMA TNM: Es el método de estadiaje de neoplasias

desarrollado por la AJCC (American Joint Committee on Cancer) en colaboración con la UICC (Unión Internacional Contra Cáncer). Se basan en índices numéricos que expresan la extensión progresiva de la enfermedad. En donde Tis representa el Carcinoma in situ (cáncer inicial que no se ha diseminado a tejidos vecinos).

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1. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

El presente seguro se ha contratado teniendo en cuenta las contestaciones realizadas por el Tomador/Asegurado a las preguntas de salud planteadas por la Entidad Aseguradora, así como de acuerdo con el reconocimiento médico del Tomador/Asegurado, en aquellos casos en los que se haya realizado.

2. OBJETO DEL SEGURO Dentro del presente seguro quedarán incluidas obligatoriamente las garantías de fallecimiento, primer diagnóstico de cáncer de mama y cirugía plástica y reparadora en caso de accidente. 3. ERROR EN LA EDAD

En el supuesto en el que existiese un error en relación con la edad del Tomador/Asegurado, la Entidad Aseguradora podrá impugnar el contrato si excede de la edad de admisión establecida en la Póliza. Si el error en la edad del Tomador/Asegurado no excediera los límites de admisión de la póliza pero supusiese una diferencia entre la edad manifestada en la Solicitud, y la edad real del Tomador/Asegurado, de tal forma que las primas abonadas fueran inferiores a las que le hubiese correspondido abonar al Tomador/Asegurado de no haberse producido dicho error, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a reducir la prestación en caso de siniestro, en la proporción a la diferencia entre las primas cobradas y las que efectivamente le hubiese correspondido abonar. Por el contrario, si las primas cobradas hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, CNP PARTNERS devolverá sin intereses, la parte de prima cobrada de más.

4. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO La póliza se perfecciona por la firma del Tomador/Asegurado y la Entidad Aseguradora. Las coberturas contratadas no entrarán en vigor hasta el pago de la prima, salvo que se pacte de otro modo en las Condiciones Particulares. La póliza tendrá como fecha de fin, aquella expresada en las Condiciones Particulares de la misma, transcurrido ese periodo, sin que se haya denunciado su prórroga por ninguna de las partes, la póliza se entenderá prorrogada por periodos anuales sucesivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando la oposición a la prórroga sea ejercitada por la Entidad Aseguradora; o bien con un mes de antelación cuando la oposición a la prórroga sea ejecutada por el Tomador/Asegurado. En cualquier caso la póliza finalizará al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad máxima establecida en las condiciones particulares del seguro.

5. INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA La póliza será indisputable transcurrido un año desde la fecha de efecto de la misma. En las Condiciones Particulares de la póliza se podrá expresar un plazo más breve transcurrido el cuál la póliza sea indisputable.

No obstante lo anterior, el presente apartado no será de aplicación cuando se haya producido el incumplimiento de las obligaciones del Tomador o del Asegurado, especialmente cuando se haya producido el impago de la prima, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 7 de las presentes Condiciones Generales. Igualmente, no será de aplicación este apartado cuando exista error en la edad del Asegurado.

6. NULIDAD DEL CONTRATO

El contrato de Seguro será nulo en aquellos casos en los que en el momento de su perfeccionamiento no había riesgo o el riesgo ya se había producido con anterioridad.

7. PAGO DE LAS PRIMAS

Los recibos de primas deberán ser satisfechos por el Tomador del seguro por anualidades completas. No obstante a lo anterior, se permitirá el fraccionamiento de las primas cuando así se haya establecido en las Condiciones Particulares. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima o la prima única no ha sido abonada en el momento de su vencimiento, la Entidad Aseguradora tendrá derecho o a rescindir el contrato o a solicitar el abono de la misma a través de la vía judicial. En el supuesto de que la primera prima no haya sido abonada la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. En el supuesto de falta de pago de una de las primas sucesivas a la Entidad Aseguradora, la cobertura del presente seguro quedará suspendida al día siguiente en el que la prima debió ser satisfecha. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses posteriores al impago mencionado con anterioridad, se entenderá que el contrato ha quedado resuelto. Durante el periodo de suspensión del seguro, la Entidad Aseguradora sólo podrá reclamar la/s prima/s no abonada/s correspondiente/s al periodo en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto, de acuerdo con lo establecido con anterioridad, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas siguientes del abono de la prima impagada. Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa, la prima se entenderá abonada en el domicilio del Tomador/Asegurado. El impago de las fracciones de las primas llevará a cabo una reducción de la suma asegurada en el supuesto de producirse el siniestro en la cuantía de las primas debidas por el Tomador/Asegurado.

8. DEBER DE COMUNICACIÓN DEL RIESGO

El Tomador/Asegurado deben comunicar durante el transcurso del contrato a CNP PARTNERS todas las circunstancias que, atendiendo al cuestionario formalizado para suscribir esta póliza de seguro, incidan en el riesgo y que, de haber sido conocidas por la Entidad Aseguradora en el momento de perfección del contrato, o no habría concluido la firma del mismo o lo habría concluido en otras condiciones. La Entidad Aseguradora puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación ha sido declarada, proponer una modificación del contrato con la oportuna sobreprima según proceda. En tal caso, el Tomador/Asegurado dispone de quince (15) días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, CNP PARTNERS puede, transcurrido dicho plazo,

CG2068537 Página 3 de 10 CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. – C/ Ochandiano, 10 – El Plantío – 28023 MADRID (ESPAÑA) – T. + 34915243400 F. +34915243401 - www.cnppartners.eu R.M. de Madrid, tomo 4.819, libro 3.991, sec.3ª del Libro de Sociedades, folio 195 hoja nº 38.280. Ins. 1º - NIF A 28534345. Clave Admva. DGSFP: C0559-G0001

rescindir el contrato previa advertencia al Tomador/Asegurado, dándole para que conteste el nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho (8) siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. CNP PARTNERS igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador/Asegurado del Seguro no haya efectuado su declaración y sobreviniera el siniestro, CNP PARTNERS queda liberado de su prestación si el Tomador/Asegurado han actuado con mala fe. El Tomador/Asegurado del Seguro podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Entidad Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo hubiera concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

9. IMPUESTOS Y RECARGOS

Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador/Asegurado del seguro o Beneficiario, según proceda.

10. CAMBIO DE BENEFICIARIO, CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA El Tomador/Asegurado del seguro podrá en todo momento cambiar la designación del Beneficiario que se haya realizado en las condiciones particulares, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a dicha facultad.

El cambio en la designación de Beneficiario podrá realizarse en suplemento a dicha póliza, en una posterior declaración escrita realizada por el Tomador y dirigida a la Entidad Aseguradora con la finalidad expresa del cambio de Beneficiario o en declaración testamentaria. El Tomador podrá ceder y pignorar la póliza en todo momento, salvo que haya designado Beneficiario con carácter irrevocable a la anterioridad de dicha cesión o pignoración o que otra cosa se disponga en las Condiciones Particulares de la misma. El Tomador deberá comunicar fehacientemente y por escrito la pignoración realizada.

11. COMUNICACIONES

El Tomador/Asegurado del Seguro, o el Beneficiario podrán dirigirse por escrito a CNP PARTNERS a la dirección que aparece en la primera página de la presente póliza. De igual modo la Entidad Aseguradora se pondrá en contacto con el tomador del seguro en el domicilio que éste haya indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, cualquier modificación del mismo tendrá que ser comunicada a la entidad en el menor tiempo posible

desde que se produjo el cambio.

12. EXTRAVÍO Y DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA.

El Tomador del Seguro deberá comunicar a la Entidad Aseguradora mediante carta certificada el extravío, el robo o la destrucción de la póliza y la Entidad Aseguradora procederá a emitir un duplicado de la misma.

13. PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse.

14. TRIBUNAL COMPETENTE

El presente contrato quedará sometido a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio del Tomador/Asegurado.

15. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Entidad Aseguradora informa de la existencia de datos de carácter personal tanto en soporte físico, como en soporte automatizado que pueden ser susceptibles de tratamiento o de un fichero de su titularidad en el que se incluirán los datos que han sido recabados para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, y respecto del cual el Tomador/Asegurado podrán ejercitar los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como el de revocación del consentimiento por la cesión de sus datos y de oposición, en los términos previstos en la mencionada Ley y en su normativa de desarrollo, a través de escrito que podrá dirigir a la sede social de la Entidad Aseguradora, en Madrid, c/ Ochandiano 10,Planta 2ª, El Plantío o vía email: [email protected]. El ejercicio de los citados derechos de acceso, rectificación, cancelación, revocación del consentimiento y oposición no supondrá contraprestación de ningún tipo para el Tomador/Asegurado. Los datos personales necesarios para el cumplimiento del contrato de seguro tendrán carácter obligatorio. En caso de negativa a facilitar dichos datos, no será posible la celebración del presente contrato de seguro. MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE ESTA CLÁUSULA EL TOMADOR/ASEGURADO CONSIENTE EN LA CESIÓN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL MENCIONADO FICHERO a otras Entidades para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones para los que fueron solicitados, así como con fines estadísticos y actuariales y, en su caso, de prevención del fraude, y que puedan ser cedidos a otras Entidades Aseguradoras por razones de coaseguro, de reaseguro o de cesión de cartera; también podrán ser cedidos a entidades financieras los datos personales estrictamente necesarios a efectos de pago de prestaciones. Asimismo, mediante la aceptación expresa de esta cláusula, el Tomador/Asegurado consiente en el tratamiento por la Entidad Aseguradora de los datos contenidos en el cuestionario de salud, que en su caso cumplimente el Tomador/Asegurado para la contratación del Seguro, así como de los que eventualmente puedan recabarse de los reconocimientos médicos practicados al mismo, para el cumplimiento y desarrollo del presente seguro, no siendo objeto

CG2068537 Página 4 de 10 CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. – C/ Ochandiano, 10 – El Plantío – 28023 MADRID (ESPAÑA) – T. + 34915243400 F. +34915243401 - www.cnppartners.eu R.M. de Madrid, tomo 4.819, libro 3.991, sec.3ª del Libro de Sociedades, folio 195 hoja nº 38.280. Ins. 1º - NIF A 28534345. Clave Admva. DGSFP: C0559-G0001

de cesión a terceros salvo a entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera. Igualmente el Tomador/Asegurado otorga su consentimiento expreso para que la Entidad Aseguradora en su caso, contacte telefónicamente con el mismo para someterle al pertinente cuestionario, así como, solicitarle las pruebas médicas adicionales si fuera preciso. Del mismo modo, el Tomador/Asegurado autoriza a la Entidad Aseguradora para la tramitación de cualquier tipo de comunicación que ésta crea conveniente facilitarle relativa a los contratos suscritos con esta Entidad, necesarios para el cumplimiento de los mismos, o en aquellos casos en que la Entidad Aseguradora tenga un interés legítimo.

16. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES

El régimen de las reclamaciones será el previsto en el artículo 97.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y disposiciones concordantes. El Suscriptor del seguro, el Tomador/Asegurado y el Beneficiario o los Beneficiarios, así como sus derechohabientes, están facultados para formular quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contra la Entidad Aseguradora, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesiona los derechos derivados del contrato de seguro. En relación con lo anterior, se advierte que, para la dimisión y tramitación de quejas o reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones, será imprescindible acreditar haber formulado las quejas o reclamaciones, previamente por escrito al Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, y en su caso, con posterioridad, al Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora, o que haya transcurrido el plazo legalmente establecido sin que haya sido resuelta por la Entidad. El Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, domiciliado en calle Ochandiano nº 10, Planta 2ª, El Plantío, 28023 Madrid, Email: [email protected], tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones le sean formuladas por las personas anteriormente mencionadas, en primera instancia y tras su resolución por dicho departamento podrá seguirse la tramitación ante el Defensor del Cliente de la Entidad aseguradora, D.A.DEFENSOR, S.L., domiciliado en c/ Marqués de la Ensenada, 2- 6ª planta, 28004 Madrid Tfno. 913104043 - Fax 913084991 www.da-defensor.org. La Entidad Aseguradora se compromete a prestar la colaboración necesaria en la instrucción del procedimiento de resolución de las quejas y reclamaciones y a aceptar las resoluciones que el Defensor del Cliente emita y que tengan carácter vinculante para CNP PARTNERS. La presentación de reclamación ante el Defensor del cliente de CNP PARTNERS así como su resolución, no obstaculiza la plenitud de tutela judicial, el recurso a otro mecanismo de solución de conflictos, ni a la protección administrativa.

El Servicio de Quejas y Reclamaciones, actuará en la resolución de

las quejas y reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento que estará a disposición de los Tomadores/Asegurados en las oficinas de la Entidad Aseguradora, y que les será facilitado en cualquier momento.

17. SERVICIOS ADICIONALES PRESTADOS A LOS TOMADORES/ ASEGURADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO. La Entidad Aseguradora, a través de una empresa de servicios especializada seleccionada por ella, prestará al Tomador/Asegurado así como el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, descendientes o ascendientes hasta primer grado a su cargo y que convivan en el domicilio del Tomador/Asegurado, los servicios que se describen a continuación. Los servicios se prestarán según la definición establecida en cada uno de los paquetes a las personas que en dicha definición aparezcan incluidas en el mismo. Cada Tomador/Asegurado tendrá derecho únicamente a los servicios incluidos en el paquete de servicios que aparezca contratado junto con sus garantías en las condiciones establecidas en el mismo. Los diferentes servicios establecidos para cada paquete de servicios se prestarán cuando el Tomador/Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes de primer grado o descendientes a su cargo y que convivan con él en el mismo domicilio, requieran de una hospitalización de más de 24 horas, o estén inmovilizados en su domicilio durante más de 3 días, o por fallecimiento de cualquiera de los anteriores siempre que los mismos aparezcan incluidos en la definición de cada uno de los paquetes contratados por el Tomador/Asegurado. Para solicitar los servicios descritos en el presente apartado el Tomador/Asegurado así como las personas que tengan derecho a solicitar dichos servicios según lo descrito en el presente apartado, deberán solicitarlos en el siguiente número de teléfono 900 11 50 50. En caso de disconformidad con los servicios prestados los Tomadores/Asegurados así como cualquiera de las personas con derecho a solicitar los servicios, podrán dirigirse a la siguiente dirección de [email protected] Los paquetes de servicios a los que el Tomador/Asegurado podrá optar y que serán ofrecidos por la Entidad Aseguradora en función de sus circunstancias son los siguientes: PAQUETE BÁSICO Los servicios incluidos en el presente Paquete Básico podrán ser solicitados tanto por los Tomadores/Asegurados como por su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho siempre que convivan en el domicilio del Tomador/Asegurado. Los servicios de los que se compone Paquete Básico son los siguientes:

1. Auxiliar a domicilio La empresa prestadora de los servicios organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para ayudar al cliente con las tareas domésticas básicas (limpieza, lavado y planchado, preparación de comidas) hasta un máximo

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de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes. El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva realizada por la empresa que presta el servicio, de acuerdo con el contacto telefónico o presencial mantenido con el cliente, teniendo en cuenta el grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del Tomador/Asegurado, así como teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad que cumplen los requisitos para poder solicitar estos servicios.

La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones.

3. Envío de medicamentos

La empresa que presta los servicios se encargará de buscar los medicamentos y de su envío hasta el lugar en que se hallara el Tomador/Asegurado pudiendo solicitar este servicio como máximo tres veces al mes por cada uno de los accidentes que generen la situación de hospitalización o de inmovilización. La compañía Aseguradora y la empresa que presta los servicios no se responsabilizan de la demora en la localización del medicamento ni del estado del medicamento por causas no imputables a los mismos. El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado por el Tomador/Asegurado a la entrega del mismo.

El consumo de horas del presente servicio se hará en función de la recomendación formulada por la empresa que presta el servicio en base al cuestionario telefónico realizado al cliente, en función del cual se realizará una propuesta de horas de servicio.

4. Transmisión de mensajes urgentes

En todo caso, pero especialmente, en caso de disconformidad del solicitante con el número de horas de auxiliar a domicilio, o al objeto de prevenir el fraude en la solicitud de este servicio, la empresa que presta los servicios se reserva el derecho de solicitar al Tomador/ Asegurado el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado y que están directamente relacionadas con el motivo por el cual solicitó el presente servicio, las cuales serán valorados por los médicos de la empresa de servicios quienes determinarán y valorarán el grado de incapacidad del Tomador/Asegurado y en consecuencia las horas de auxiliar a domicilio necesarias.

5. Asistencia personal

El servicio de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar. El presente servicio debe entenderse como complementario al servicio de Asistencia Personal, no siendo acumulables las horas de prestación de cada una de ellas, si este servicio se solicitase además de la Asistencia Personal el número de 30 horas se repartiría entre ambos servicios.

2. Cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos) Se entenderá por animal doméstico únicamente los perros y gatos. La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de los animales domésticos de compañía (perros y gatos) por un periodo máximo de alojamiento de un mes (30 días).

La empresa que presta los servicios se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomienden los Tomadores/Asegurados.

La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de asistencia personal, para la atención al Tomador/Asegurado, al margen de las tareas domésticas establecidas en el apartado 1, cuando éste precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuadas por día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes (30 días).

Las prestaciones incluidas en este servicio son: • Apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño • Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación • Traslados y movilización dentro del hogar • Ayuda para la ingestión de alimentos • Ayuda en la toma de medicación prescrita por el médico o facultativo encargado del tratamiento de la enfermedad • Cuidados básico a personas incontinentes • Fomento de hábitos de higiene y orden La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. En ningún caso, este servicio deberá entenderse como

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prestaciones a desempeñar por parte del personal sanitario en el domicilio del Tomador/Asegurado. Entendido por personal sanitario los siguientes: Enfermería, ATS, Especialidades Médicas, Fisioterapia, Rehabilitación, Ergoterapia, y cualesquiera otras profesiones para las que sea requerido un título de enseñanza oficial de la rama biomédica. El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del cliente. La garantía de asistencia personal no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar. El presente servicio debe entenderse como complementario al servicio de Auxiliar a Domicilio, no siendo acumulables las horas de prestación de cada una de ellas, si este servicio se solicitase además del Auxiliar a Domicilio el número de 30 horas se repartiría entre ambos servicios. En todo caso la empresa que presta los servicios se reserva el derecho de solicitar al cliente el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado para determinar la pertinencia o no de la prestación de este servicio.

6. Desplazamiento de un acompañante o familiar junto al Tomador/Asegurado hospitalizado Cuando el Tomador/Asegurado se encuentre hospitalizado y la duración de su hospitalización se prevea superior a 4 días, y no tuviera ningún acompañante o familiar (se entenderá que no existe ningún acompañante o familiar siempre que el cliente no pueda tener la ayuda necesaria dentro del mismo municipio), la empresa que presta los servicios pondrá a disposición del solicitante o bien un acompañante o bien un billete de ida y vuelta a disposición del familiar del cliente, en el medio de locomoción que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir a su lado. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. Este servicio se prestará sólo dentro del territorio español incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

7. Gastos de alojamiento para un acompañante o familiar La empresa que presta los servicios también se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del acompañante o familiar desplazado junto al Tomador/Asegurado hospitalizado de acuerdo con lo establecido en el servicio descrito en el apartado anterior, en un hotel, y con el límite de 60 € (SESENTA EUROS) por día y hasta un máximo de dos días, siendo el resto de días a su cargo a tarifas concertadas.

PAQUETE FAMILIA Los servicios incluidos en el presente Paquete Familia podrán ser solicitados tanto por los Tomadores/Asegurados como por su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho así como descendientes siempre que convivan en el domicilio del Tomador/Asegurado. Los servicios de los que se compone Paquete Familia incluyen todos los servicios establecidos para Paquete Básico y adicionalmente los siguientes:

1. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar del Tomador/Asegurado o beneficiario hasta el domicilio del Tomador/Asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por el Tomador/Asegurado para que cuide de sus hijos. Este servicio se prestará sólo dentro del territorio español incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. Este servicio es excluyente en relación con los servicios descritos a continuación en los apartados 2 y 3.

2. Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados, estableciéndose el número de horas en base al tiempo efectivo de inmovilización y la gravedad de las lesiones del Tomador/Asegurado, según los resultados del cuestionario realizado al Tomador/Asegurado, en el que también se determinará el grado de gravedad de las lesiones; siendo el mínimo diario de 2 horas continuadas al día desde el primer día, y hasta un máximo total de 30 horas distribuidas durante el periodo máximo de un mes. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. Este servicio es excluyente en relación con los servicios descritos en los apartados 1 y 4.

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3. Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de gestionar un medio de transporte en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, para el traslado de los hijos menores o discapacitados hasta el domicilio del familiar designado por el Tomador/Asegurado en España.

6. Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o

Este servicio es excluyente en relación con los servicios descritos como 1 y 2.

discapacitados. En caso de inmovilización de hijos menores de 16 años que se produzcan durante el curso escolar (exceptuando los periodos de días no lectivos del mismo) y que fuese superior a 2 semanas en el domicilio; La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de un profesor particular para los hijos que se encuentren en situación de inmovilización con un máximo de 3 horas al día.

La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones.

La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones.

4. Traslado de acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados Siempre que el Tomador/Asegurado solicite el servicio descrito en el apartado 3, la empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta en el mismo medio de transporte designado en el apartado anterior para el menor de 16 años o discapacitado, pero en este caso para la persona designada por el Tomador/Asegurado o por la empresa que presta los servicios en España para acompañar a los hijos menores de 16 años o discapacitados hasta el domicilio del familiar designado por el Tomador/Asegurado en España para el apartado número 3

Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de tres meses mientras dure la inmovilización del menor de 16 años o incapacitado.

El acompañante será designado por la empresa que presta los servicios siempre y cuando no haya posibilidad de designar a un adulto por parte del Tomador/Asegurado. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones.

5. Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de la localización y envío de un acompañante para acompañar al menor de 16 años o discapacitado hasta su centro escolar, con un máximo de 2 veces por día durante un máximo de 5 días, siempre que no haya un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un mes. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones.

PAQUETE SENIOR Los servicios incluidos en el presente Paquete Senior podrán ser solicitados tanto por los Tomadores/Asegurados como por su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho así como descendientes y ascendientes siempre que convivan en el domicilio del Tomador/Asegurado. Los servicios de los que se compone Paquete Senior incluyen todos los servicios establecidos para Paquete Básico y Paquete Familia y adicionalmente los siguientes:

1. Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un Auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del cliente, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. Este servicio es excluyente a los descritos en los apartados 1 y 3.

2. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado. La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de gestionar un billete para el familiar del Tomador/Asegurado o beneficiario hasta el domicilio del Tomador/Asegurado, en avión de ida y vuelta para línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por el Tomador/Asegurado para que cuide de los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Tomador/Asegurado.

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La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del cliente y el número de miembros dependientes en la unidad familiar según los resultados del cuestionario realizado al Tomador/Asegurado. En todo caso la empresa que presta los servicios se reserva el derecho de solicitar al cliente el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado al cliente y que estén relacionadas con la prestación de los servicios. Este servicio es excluyente en relación a los descritos en los apartados 2 y 3.

3. Traslados de los ascendientes en primer grado La empresa que presta los servicios organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Tomador/Asegurado hasta el domicilio del familiar designado por el Tomador/Asegurado en España. La comunicación de la situación de inmovilización y hospitalización por parte de los clientes, es la que genera el derecho a la prestación cuando el periodo de inmovilización o de hospitalización de los clientes sea el establecido en el presente condicionado. Una vez los clientes tengan reconocidos estos periodos de hospitalización o de inmovilización, tendrán derecho a solicitar este servicio desde el primer día en el que les fueron reconocidas estas situaciones. Este servicio es excluyente a los descritos en los apartados 1 y 2. 18. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador/Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de CG2068537

Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones opcionales. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Riesgos excluidos: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

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f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del Tomador/Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Tomador/ Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el Tomador/Asegurado, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la

Entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad Tomador/Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Tomador/Asegurado: 902 222 665. El presente contrato se rige por las CONDICIONES GENERALES, por las CONDICIONES PARTICULARES y por los anexos y Apéndices que emita la Entidad Aseguradora, que, en su conjunto, constituyen el Contrato de Seguro, careciendo de valor y efecto por separado. Las cláusulas de las CONDICIONES GENERALES son desarrolladas y, en su caso, modificadas por las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de discrepancia entre lo establecido en las CONDICIONES GENERALES y lo pactado en las CONDICIONES PARTICULARES, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que dicha discrepancia derive de pactos contra la ley, la moral o el orden público, en cuyo caso se entenderán nulos de pleno derecho. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 122 a 124 del Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, aprobado por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, ambos incluidos, el Tomador del seguro reconoce haber recibido, en la misma fecha y con anterioridad a la celebración del presente contrato, Nota Informativa comprensiva de todos los aspectos relativos al presente seguro que se contemplan en los citados preceptos reglamentarios y se compromete expresamente a darlo a conocer a los Tomadores/Asegurados.

En el domicilio del Tomador/a LA ENTIDAD ASEGURADORA

EL TOMADOR/ASEGURADO

D. Santiago Domínguez Vacas Director General Adjunto CG2068537

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