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1.− PREÁMBULO 1.− La votación por mayoría cualificada: el principal obstáculo En el Consejo, la decisión por unanimidad aplicándose para una serie de materias importantes. Dicho de otro modo, en estos ámbitos, cada Estado tienen en la práctica un derecho de veto y puede bloquear el conjunto de la mecánica comunitaria. En la Europa de los Quince, este dispositivo ya plantea problemas. Pero cuando la Unión esté compuesta por 27 ó 28 miembros, se verá amenazada con la parálisis. De ahí la radical importancia de suprimir este obstáculo de la unanimidad.: prioridad entre las partes. 2.− La cooperaciones reforzadas: progresos rápidos: Las cooperaciones reforzadas permiten a una mayoría de Estados miembros que lo desean, 8 en la actualidad, avanzar más que el resto en l apuesta en común de las políticas. Desde el Tratado de Ámsterdam, en 1997, se han definido algunas condiciones estrictas par la instauración de estas cooperaciones reforzadas, condiciones que conviene suavizar para que pueda hacerse un uso efectivo de esta facultad de una Europa ampliada. 3.− Composición de la Comisión: dos opciones posibles Con la ampliación de la Unión Europea en perspectiva, existe un consenso general en cuanto a que es necesario plantear la cuestión del número de Comisarios europeos, que podría, si no se produce cambio alguno, alcanzar un número incompatible con el buen funcionamiento del Colegio. 4.− Ponderación de votos en el Consejo: opciones que deben tomarse Comenzaremos con una breve explicación. El Consejo decide por mayoría cualificada un número cada vez mayor de asuntos. El principio es el siguiente: cada Estado dispone de una serie de votos. La ponderación de estos votos está en función de la población de los distintos Estados, corrigiéndose considerablemente a favor de los Estados menos poblados, a fin de tener en cuenta la individualidad de cada país. Para obtener la mayoría, se necesita un total de 62 votos de los 87. Para bloquear la decisión, bastan 62 votos. Esta situación ha provocado una reacción en los países con más población: estos últimos reivindicaron en la CIG una mayor consideración del tamño de su población en la atribución de votos. El Artículo 7: hacia un acuerdo Qué sucedería en caso de que un Estado miembro violase los grandes principios de la Unión en cuanto a democracia y respeto de los derechos humanos o de las libertados fundamentales: En su artículo 7, el Tratado prevé la posibilidad de suspender determinados derechos de un Estado miembro en caso de que este viole, de manera grave y persistente estos principios fundamentales. Tribunal de Justicia: luz verde Actualmente, el Tribunal de Justicia experimenta una sobrecarga de trabajo y un colapso que genera plazos demasiado largos, perjudiciales para las personas sometidas a la justicia. Con la ampliación, la situación corre el riesgo de empeorar. Por lo que se llega a la conclusión de que es necesario una reforma. La Carta de Derechos Fundamentales: Fuerza jurídica La Carta de Derechos Fundamentales no forma parte, como tal, de los temas tratados por la CIG. Pero se 1
escribe en el contexto de las negociaciones en curso. Otra hipótesis, propuesta por el Parlamento Europeo, consiste en la inserción de un añadido en el artículo 6 del Tratado de Ámsterdam, que establecería un puente con la Carta. Este artículo enumera las fuentes de los derechos fundamentales de la Unión Europea, entre las que se encuentra el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. 2.− LA CONFERENCIA INTERGUBARNAMENTAL (CIG): UNA REFORMA INSTITUCIONAL PARA PREPARAR LA AMPLIACIÓN El Consejo Europeo de Niza (7−9 de diciembre de 2000) ha puesto término a los trabajos de la CIG iniciados el 14 de febrero de 2000. El nuevo Tratado (texto provisional) recoge, entre otras cosas, modificaciones sobre las siguientes disposiciones institucionales sobre los puntos siguientes: composición de la Comisión, ponderación de los votos en el Consejo, ampliación del voto por mayoría cualificada, cooperaciones reforzadas y Tribunal de Justicia. Por otra parte, se ha proclamado una Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Redactada por una Convención compuesta por representantes de los Gobiernos, del Parlamento Europeo, de la Comisión y de las distintas instituciones y parlamentos nacionales, la Carta define valores y derechos comunes. La iniciativa Diálogo sobre Europa se ha desarrollado en paralelo a la reforma institucional de la Unión Europea. Desde hace meses, ofrece los ciudadanos la posibilidad de participar en el debate sobre el futuro de Europa 3.− LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA: LA CONTRIBUCIÓN DEL TRATADO DE NIZA El Tratado de Niza marca un nuevo paso en la preparación de la ampliación de la Unión Europea a los países de Europa central, oriental, mediterránea y báltica. Este Tratado entrará en vigor después de su ratificación por todos los Estados miembros, ya sea por votación de los parlamentos nacionales o por referéndum. La composición y funcionamiento de las instituciones y órganos europeos se concibieron en los años cincuenta, cuando la Unión, sólo contaba con seis miembros (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos). Desde esa fecha, la Unión se ha ampliado cuatro veces. Ahora cuenta con quince Estados miembros (los seis fundadores y Dinamarca, Grecia, España, Irlanda, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido). Ahora bien, desde su creación de la Comunidad Europea, no se ha emprendido ninguna reforma de las instituciones de gran calado, con la notable excepción de la elección directa del Parlamento Europeo en 1979. En la actualidad, doce Estados Miembros negocian su adhesión a la Unión (Chipre, Estonia, Hungría, Polonia, República Checa, Eslovenia, Bulgaria, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Rumania y Malta). Turquía también ha sido reconocida como candidata a la adhesión. La Conferencia Intergubernamental (CIG) que preparó la revisión de los Tratados concluida en el Consejo Europeo de Niza, el 11 de diciembre de 2000, debía responder a una importante pregunta: cómo puede funcionar eficazmente Europa si casi se duplica el número de sus miembros. El reto de esta CIG era implantar algunas mejoras necesarias del actual marco institucional. Cómo se revisó el Tratado: los Tratados en los que se funda la Unión pueden ser modificados por una Conferencia Intergubernamental que reúna a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de aprobar, de común acuerdo, las modificaciones de los Tratados.
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La última CIG se abría el 14 de febrero de 2000 y llegó a un acuerdo en el Consejo Europeo de Niza (7−11 de diciembre de 2000). Como en la CIG anterior (que desembocó en el Tratado de Ámsterdam), los trabajos preparatorios fueron realizados por un grupo compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y de la Comisión Europea. También asistían a estas reuniones de miembros del Parlamento Europeo. Los Ministros de Asuntos Exteriores de los distintos Estados miembros tuvieron la ocasión de discutir en varias ocasiones. La Comisión participaba también elos trabajos de esta instancia. Los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo, tomaron las decisiones finales sobre las modificaciones introducidas en los Tratados de los Estados miembros. El Presidente de la Comisión Europea participaba en esta reunión, como miembro de pleno derecho del Consejo Europeo. Algunas semanas después de este acuerdo, se invita a cada Estado miembro a firmar el Tratado. A continuación sigue un proceso que dura varios meses: la ratificación del Tratado en todos los Estados miembros, de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas (por vía parlamentaria y/o por referéndum. El nuevo Tratado sólo entra en vigor después de esta ratificación. 3.1.− La Principales reformas institucionales del Tratado de Niza: Las instituciones europeas son cinco: El Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. A estas instituciones se añaden dos órganos comunitarios de carácter consultivo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. En el ámbito de la política económica y monetaria, el Banco Central Europeo desempeña un gran papel. El Consejo Europeo, que reúne al menos dos veces al año a los Jefes de Estado o de Gobierno así como al Presidente de la Comisión, es un órganos político encargado de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir las orientaciones políticas generales. La Unión sólo puede tomar decisiones en el marco de las competencias que le atribuyen los Tratados, que a su vez son ratificados por los Estados miembros mediante referéndum o por vía parlamentaria. Para decidir una acción comunitaria en uno de los ámbitos contemplados en los Tratados existen varios procedimientos de decisión. Cabe destacar dos esquemas principales, presentados aquí de manera muy simplificadas: En el procedimiento llamado de codecisión, que se aplica por ejemplo a las decisiones en el ámbito del mercado interior, los transportes, la política de medio ambiente o los programas de investigación, el proceso de toma de decisiones es el siguiente: la Comisión, a menudo tras consultar con los medios interesados, presenta una propuesta. Cuando procede, se consulta al Comité de las Regiones y/o al Comité Económico y Social. El texto se adopta si obtiene el acuerdo tanto del Parlamento Europeo como del Consejo, que se pronuncia por mayoría cualificada. En el procedimiento denominado de consulta, la Comisión propone, y se consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. El Consejo decide, en estos casos, o por mayoría cualificada (por ejemplo en el ámbito de la agricultura) o por unanimidad (por ejemplo en el ámbito de la fiscalidad). 3
3.2. El Parlamento Europeo: lo que ha modificado el Tratado de Niza El Tratado de Niza reforzó el papel de colegislador del Parlamento Europeo. Se creó un nuevo fundamento jurídico en el Tratado de Niza con el fin de permitir al Consejo determinar el estatuto de los partidos políticos a nivel europeo, en particular, las normas relativas a su financiación. En la perspectiva de la ampliación de la Unión, el Tratado de Niza limitó el número máximo de diputados europeos a 732. También decidió la distribución de escaños entre los Estados Miembros y los países candidatos (a partir de las próximas elecciones, véase el siguiente cuadro). Por supuesto, los diputados previstos para los países candidatos sólo ocuparán su escaño en el Parlamento Europeo a partir de la fecha de adhesión a la Unión del país en cuestión. Distribución de la escaños en el PE por Estados Miembros y países candidatos: Bélgica 22 Países Candidatos Dinamarca 13 Bulgaria 17 Alemania 99 Chipre 6 Grecia 22 Estonia 6 España 50 Hungría 20 Francia 72 Letonia 8 Irlanda 12 Lituania 12 Italia 72 Malta 5 Luxemburgo 6 Polonia 50 Países Bajos 25 República Checa 20 Austria 17 Rumania 33 Portugal 22 Eslovaquia 13 Finlandia 13 Eslovenia 7 Suecia 18 Reino Unido 72 3.3 El Consejo: lo que ha modificado el Tratado de Niza En una Unión que un día contará cerca de treinta Estados miembros, será muy difícil de alcanzar un acuerdo unánime. La acción de la Unión corre el riesgo de paralizarse. Por lo tanto, era importante que esta reforma redujera los casos en los que un Estado miembro puede imponer su veto. La ratificación del Tratado de Niza permitirá tomar por mayoría cualificada decisiones sobre una treintena de 4
disposiciones del Tratado que hasta la fecha se regían por la unanimidad. Con respecto a las políticas comunitarias, una decena de disposiciones permitirán, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Niza, tomar decisiones por mayoría cualificada para el conjunto o, cuando proceda, para una parte de las materias cubiertas por la disposición correspondiente. Así ocurre con las decisiones en el ámbito de la cooperación judicial civil. Los acuerdos comerciales sobre servicios o propiedad intelectual también podrán en principio ser concluidos por el Consejo que decidirá por mayoría cualificada. Por lo que se refiere a la ponderación de votos, el nuevo Tratado prevé su modificación a partir del 1 de enero de 2005. El número de votos asignados a cada Estado miembro se ha modificado y el número de votos que se asignará a los países candidatos a partir de su entrada en la Unión ya se ha decidido (véase el cuadro siguiente). En adelante, se alcanzará la mayoría cualificada cuando: • La decisión obtenga un determinado número de votos. Este límite máximo se revisará en función de las adhesiones sucesivas; y • cuando la decisión obtenga el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros. Además un Estado miembro puede pedir que se compruebe que la mayoría cualificada abarca al menos el 62% de la población total de la Unión, Si no es así, no se adopta la decisión. Cuadro de la ponderación de votos para los Estados miembros y los países candidatos: Bélgica 12 Países candidatos Dinamarca 7 Bulgaria 10 Alemania 29 Chipre 4 Grecia 12 Estonia 4 España 27 Hungría 12 Francia 29 Letonia 4 Irlanda 7 Lituania 7 Italia 27 Malta 3 Luxemburgo 4 Polonia 27 Países Bajos 13 República Checa 12 Austria 10 Rumania 13 Portugal 12 Eslovaquia 7 Finlandia 7 Eslovenia 4 Suecia 10 5
Reino Unido 29 3.4.− La Comisión: lo que ha modificado el Tratado de Niza El día en que los doce países que negocian su adhesión se hayan adherido a la Unión, el mantenimiento del sistema actual conduciría a una Comisión compuesta por 33 miembros, lo que equivale a casi cuatro veces más que en sus inicios. El Tratado de Niza limita la composición de la Comisión a partir de 2005 a un Comisario por cada Estado miembro. Cuando la Unión cuente con 27 Estados miembros, se limitará el número de Comisarios. El Consejo deberá decidir en ese momento, por unanimidad, el número preciso de Comisarios (pero que debe ser en cualquier caso inferior a 27); la nacionalidad de los Comisarios dependerá en ese momento de un sistema de rotación completamente igualitario entre los países. El Tratado de Niza decidió también reforzar los poderes del Presidente, medida indispensable para garantizar la coherencia de un órgano colegiado ampliado a más de veinte miembros. Por ello el Presidente de la Comisión decidirá la distribución de las carteras y podrá alterar estas responsabilidades durante el mandato. También tendrá derecho después de la aprobación de esta medida por el órgano colegiado, para pedir la dimisión de los Comisarios. 3.5.− El Tribunal de Justicia: Lo que ha modificado el Tratado de Niza Ya en la actualidad, el Tribunal experimenta una sobrecarga de asuntos cuyo número irá todavía en aumento, obviamente, con la adhesión de nuevos miembros. Esta sobrecarga de trabajo produce el efecto de demorar excesivamente las resoluciones del Tribunal. Esta situación es inaceptable para el funcionamiento de la Comunidad e insatisfactoria para la persona justiciable. Con el fin de reducir el trabajo del Tribunal, el Tratado de Niza se esfuerza por lo tanto en distribuir mejor las competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia y prevé la posibilidad de crear salas jurisdiccionales especializadas en algunos ámbitos específicos (por ejemplo para los litigios que implican a funcionarios europeos). El Tratado establece que el Tribunal que, en la Unión ampliada, permanecerá − como hoy − compuesto por tantos jueces como de Estado miembros, podrá reunirse en sala grande de trece jueces en vez de reunir cada vez todos los jueces en pleno. 3.6.− El Tribunal de Cuentas: Lo que ha modificado el Tratado de Niza: El Tratado establece que el Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado. El Consejo fijará el nombramiento de estos miembros por mayoría cualificada y no por unanimidad, para un mandato de seis años. El Tribunal de Cuentas podrá por otra parte crear salas para adoptar algunas categorías de informes o dictámenes. Por último, se invita al Tribunal y a los organismos de control nacionales a mejorar su cooperación, lo que podrá facilitarse por la instauración, por el Presidente del Tribunal de Cuentas, de un Comité de contacto con los Presidentes de las instituciones nacionales. 3.7. El Comité Económico y Social: Lo que ha modificado el Tratado de Niza: El Tratado precisa que el Comité debe estar compuesto por representantes de los distintos sectores de la sociedad civil organizada. El número de miembros del Comité Económico y Social se limitó a un máximo de 350, lo que permite mantener para los actuales Estados miembros el presente número de miembros. 3.8.− El Comité de las Regiones: Lo que ha modificado el Tratado de Niza El número de sus miembros se ha limitado a 350, de cara a la ampliación de la Unión. El Tratado de Niza 6
exige también que los miembros del Comité estén vinculados con las colectividades a las que representan por un mandato político electivo. 3.9.− Después de Niza Se anexó al Tratado de Niza una Declaración sobre el futuro de la Unión. La reforma de Niza preparó el marco institucional de la Unión para su ampliación, pero se consideró necesario organizar un debate más amplio y más profundo sobre el futuro de la Unión Europea. A tal efecto, en 2001, las Presidencia de la Unión en ejercicio animarán un debate, en cooperación con la Comisión y con la participación del Parlamento Europeo, al que asociarán a los parlamentos nacionales, los medios políticos, económicos y universitarios y los representantes de la sociedad civil europea, así como a los países candidatos. Tras un informe que se redactará para el Consejo Europeo de junio de 2001 (bajo Presidencia sueca), el Consejo Europeo de diciembre de 2001 (bajo Presidencia belga) decidirá la línea que se debe seguir para la continuación de este proceso de reflexión. 4.− REFLEXIÓN Acelerar las negociaciones de adhesión y ratificar el Tratado de Niza son los grandes retos que debe abordar la Unión en el 2001. Una vez concluidas las negociaciones del Tratado de Niza, los Quince se aprestan a iniciar el proceso de ratificación parlamentaria de un texto consensuado para permitir la ampliación de la Unión Europea de los actuales 15 países miembros hasta un máximo de 27. El plazo medio para que este proceso sea efectivo es de unos dos años. Los Quince cumplirán de esta manera el compromiso que ellos mismos se habían fijado de estar preparados para acoger a los nuevos candidatos a partir del 1 de enero del 2003. Disponen para ello de una senda con un calendario indicativo propuesto por la Comisión Europea en el que se fijan los capítulos más sensibles de la negociación (libre circulación de trabajadores, política agrícola común, política estructural, etcétera) que se deben abrir en las futuras presidencias. Este proceso deberá culminar, en principio, durante la Presidencia española, que se producirá en el primer semestre del 2002. CONFERENCIA DE NIZA ............................ 3º B 9
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