CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA LVI ASAMBLEA PLENARIA EXTRAORDINARIA (16 a 18 de septiembre de 1991) REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA CONSTITUCIÓN INTROD

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DOCUMENTO  13   CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA C ASAMBLEA PLENARIA Bogotá, D.C., 15 al 19 de febrero de 2016 JORNADA PENITENCIAL DISTRIBUCIÓN SEÑ

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CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA LVI ASAMBLEA PLENARIA EXTRAORDINARIA (16 a 18 de septiembre de 1991)

REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA CONSTITUCIÓN INTRODUCCIÓN El día 5 de julio del presente año entró en vigencia la Nueva Constitución 1991, que substituye a la de 1886 y sus reformas sucesivas. El pueblo colombiano había expresado sus deseos de reformar la Carta, mediante el voto, en las elecciones de diciembre de 1989. Esta reforma fue realizada por los constituyentes elegidos por el pueblo colombiano con un número de 3.441.673 de sufragios. 1.

DESTINATARIOS Y PROPÓSITO

En nuestro carácter de pastores de la inmensa mayoría de los colombianos, que han sido bautizados en nuestra Iglesia, y se confiesan católicos, ofrecemos hoy, como lo habíamos prometido, una reflexión que permita hacer un juicio objetivo de la Nueva Constitución, desde el ángulo de la Fe Católica, y de la Doctrina Social de la Iglesia, y que sirva de orientación a los fieles católicos, en este importante momento de la historia. Jesús es el Señor de los individuos y de los pueblos. Suyos son el tiempo y la eternidad (Ap.15,3-4). "Jesucristo es principio estable y centro permanente de la misión que Dios mismo ha confiado al hombre" (R.H.n.1). Los discípulos de Jesús y sucesores de sus Apóstoles, que peregrinamos en Colombia, nos esforzamos por seguirlo, en plena fidelidad, anunciando a todos los hermanos la Buena Nueva del Reino y la conversión. En este contexto de fe viva, hemos procurado ver, en los procesos constitucionales, cuál es el "signo de los tiempos" desde el que el Señor puede hablarnos.

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"...La fe cristiana no pretende encuadrar en un rígido esquema la cambiante realidad socio-política y reconoce que la vida del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas" (C.A. 46). Como ciudadanos colombianos y, al mismo tiempo, como hombres de fe queremos aportar a esa historia la capacidad de perfeccionamiento que nos ha traído la revelación de Nuestro Señor Jesucristo y el correcto ejercicio de la razón. Ponemos, además, estas reflexiones, con aprecio y con respeto, a la consideración de todos los colombianos de buena voluntad. Ellas, si bien están fundadas en la fe católica, se encaminan a los logros del bien común que a todos nos concierne. 2.

IMPORTANCIA DEL HECHO

El hecho histórico de una nueva Constitución es trascendental para el país porque sienta las bases del ordenamiento jurídico global, en orden a las metas del bien común, que integra el bienestar individual y colectivo. Durante muchos años la vida del país dependerá de este estatuto fundamental. El contenido de la Nueva Carta presenta, en forma mayoritaria, indudables aspectos positivos que son motivo de fundadas esperanzas, aunque también inspira algunos temores, no exclusivamente de orden religioso. Acompañamos a nuestros conciudadanos en el sentimiento de satisfacción ante los cambios positivos que respondieron a justificados anhelos del pueblo colombiano. Manifestamos, igualmente, las razones de algunas de nuestras reservas que esperamos puedan solucionarse con las leyes que desarrollen el mandato constitucional". Examinadlo todo y quedaos con lo bueno" (1Tes. 5,21). 3.

OPORTUNIDAD DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

El Proceso histórico del mundo y las nuevas circunstancias de nuestro país exigían, a juicio de muchos, compartido por la opinión pública, una adecuación de la Carta Fundamental a estas nuevas circunstancias. Parecía necesario asegurar una más razonable y verdadera participación de todos los ciudadanos en las tareas del bien común. Así se podría garantizar un más equitativo y real ejercicio de los derechos y una precisión de las obligaciones para asegurar la paz y la armonía en la convivencia asociada, y el logro de las comunes metas de bienestar y de progreso, como reiteradamente lo afirmamos en el documento "Por un Nuevo Orden Social, Solidario y Justo".

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Por otra parte, el pueblo colombiano había llegado a tener una conciencia generalizada de que existían graves fallas, deficiencias, abusos y corrupción en el ejercicio del poder en sus distintas ramas, especialmente en la legislativa. Con los mecanismos jurídicos normales y con las estructuras jurídicas existentes no parecía fácil, ni aún posible, remediar la situación creada. Esta situación se había agravado por el debilitamiento de los partidos políticos tradicionales, incapaces de responder a los justos anhelos del pueblo, con la consiguiente pérdida de credibilidad y de capacidad convocatoria. Un factor nuevo, significativo, ha sido la realidad de un creciente pluralismo filosófico, cultural, ético, político y, aún, religioso. Ha sido, pues, oportuna la reforma que llevó, en último término, a una nueva Constitución.

ANÁLISIS DEL PROCESO CONSTITUYENTE Y DEL CONTENIDO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

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ANÁLISIS DEL PROCESO

En el país no había un acuerdo general sobre la necesidad de reformar la Constitución. Se habían manifestado voces autorizadas tanto en pro como en contra de una reforma. Quienes eran partidarios de la necesidad y oportunidad de ésta se dividieron, a su vez, en un grupo de favorables a la reforma por el mecanismo normal del Congreso, y otro por el camino extraordinario de la Asamblea Constituyente. Finalmente, gracias al interés creado por un grupo de universitarios, el Gobierno autorizó que en las elecciones para cuerpos colegiados, a modo de plebiscito, se introdujera una séptima papeleta de voto en la que el pueblo manifestara su voluntad de proceder o no a la reforma de la Constitución. Para hacer el cambio de una Carta Fundamental, es preciso tener en cuenta y valorar debidamente la tradición jurídico constitucional del País que refleja la identidad nacional y que, por lo tanto, tiene aspectos sustanciales que no se puede cambiar. Es un patrimonio adquirido del pasado sobre el cual vamos a edificar el futuro, con el instrumento de la nueva Constitución. La inmensa mayoría de los votantes dio su voto afirmativo, aunque el caudal de votos fue muy inferior a la mitad de los colombianos que tenían derecho al sufragio.

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UNA DECISIÓN LIBRE La elección de los delegados a la Asamblea Constitucional se caracterizó por la libertad en el ejercicio del sufragio. Esto corresponde a uno de los anhelos del pueblo colombiano y a la mente de la Doctrina Social de la Iglesia al respecto. Ha sido un paso en la recuperación de la honestidad democrática. Fue, sin embargo, preocupante la reducida cifra de la votación, pues los delegatarios solamente obtuvieron tres millones y medio escasos de votos frente a dieciocho millones de votantes potenciales. En ese momento, se puede afirmar, el pueblo colombiano no estaba suficientemente preparado para medir el significado y la trascendencia de una Asamblea Nacional Constituyente. CONSTITUCIÓN VÁLIDA PERO CON BASE DEMOCRÁTICA DÉBIL El valor jurídico del acto, hoy, está fuera de toda duda y, por lo mismo, la obligación moral de acatar la Nueva Constitución. No es igualmente claro su valor democrático. No se conoce el pensamiento de las mayorías reales que conservan siempre su derecho a nuevas manifestaciones democráticas que reafirmen o reformen lo actuado en un determinado momento de la historia del país. "Una Constitución es ley suprema del Estado, y en ella se debe reflejar una sana teoría sobre el mismo, a fin de asegurar el desarrollo normal de las actividades humanas, las espirituales y las materiales" (C.A. 47). CONSTITUCIÓN COYUNTURAL La actual Constitución tiene el sello particular de lo coyuntural. Es cierto que toda reforma constitucional obedece a la presencia de nuevas realidades que, de algún modo, perfilan una nueva coyuntura. Pero es necesario reconocer que la actual reforma se ha gestado y producido, no solamente ante realidades nuevas de carácter permanente, con una cierta nota de estabilidad, sino ante coyunturas eminentemente transitorias. El fenómeno cruel y doloroso del terrorismo, como nueva táctica de la guerrilla y del narcotráfico, la unión circunstancial de estos grupos y el incremento de su acción destructora; la presencia, igualmente criminal, de autodefensas paramilitares son, con toda su gravedad, realidades de naturaleza transitoria. Sin embargo, llegaron a infundir pánico en todos los estamentos de la Nación. El ánimo de los constituyentes

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y de los jefes de las fuerzas políticas que los respaldaron, como el de las personas mismas de los altos responsables en el Gobierno estuvo , de algún modo, bajo el influjo circunstancial del momento que, por tanto, no era el más propicio para algunas de las decisiones trascendentales, de carácter permanente, que se tomaron. UN PROCESO PRECIPITADO Otra nota característica del proceso constituyente fue la precipitación. Los apretados términos del tiempo menguaron, en cierta medida, los debidos espacios de la reflexión. No pocos temas fueron tratados un tanto a la ligera y quizás aprobados sin el estudio conveniente y sin la amplitud deseable en el debate público. JUEGO DE MINORÍAS Más que el consenso, en algunos temas primaron las coaliciones momentáneas de minorías heterogéneas que lograron imponer sus criterios contra manifestaciones muy claras de las mayorías del país. En algunos casos, tales como ciertos aspectos religiosos, se llegó a desconocer la identidad misma de la Nación. Nos atrevemos a decir que en esta materia se obró en contravía de la historia contemporánea con desmedro de algunos valores éticos fundamentales. "Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia" (C.A. n.46, párrafo 2). En otros temas fue admirable la convergencia de opiniones de los delegatarios y su sintonía con las expectativas de todos los colombianos. Ningún partido ni facción puede arrogarse la autoría de la Constitución. 5.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

Limitamos nuestro análisis a algunos aspectos que juzgamos fundamentales a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, que es el filtro a través del cual nos proponemos mirarlos y el único parámetro que nos guía.

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LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. Merece señalarse cómo, desde el artículo primero, se sienta el principio de que Colombia es una República "fundada en el respeto a la dignidad humana". El artículo 5 afirma que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. Este es el punto central de la enseñanza social de la Iglesia. El Papa Juan Pablo II dice: "El Concilio Vaticano II, en diversos pasajes de sus documentos, ha expresado esta solicitud fundamental de la Iglesia, a fin de que la vida en el mundo sea más conforme a la eminente dignidad del hombre, en todos sus aspectos, para hacerla cada vez más humana. La Iglesia que por razón de su ministerio y de su competencia, de ninguna manera se confunde con la comunidad política ni está vinculada a ningún sistema político, es al mismo tiempo el signo y la salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana. Aquí se trata por tanto del hombre en toda su verdad, en su plena dimensión" (R.H.n.13). Por esto mismo lamentamos que los atributos de Dios, como Supremo ordenador de todo pretendieron ser sustituidos por la sola voluntad soberana del pueblo. LA VIDA HUMANA. Es de suma importancia la afirmación categórica del artículo 11. "El derecho a la vida es inviolable". Los legisladores tendrán que partir de esta norma fundamental para precisar y garantizar en las leyes este derecho tan fuertemente reivindicado por la Iglesia. La Constitución cierra el paso al aborto y a la eutanasia. Salva siempre la legítima investigación científica dentro de las normas éticas, la legislación posterior deberá ser cuidadosa para evitar la manipulación genética. Se trata de un derecho natural y universal. "Nadie, ni la persona singular, ni el grupo, ni la autoridad, ni el Estado puede modificarlo y mucho menos eliminarlo, porque ese derecho proviene de Dios mismo. La inviolabilidad de la persona, reflejo de la absoluta inviolabilidad de Dios, encuentra una primera y fundamental expresión en la inviolabilidad de la vida humana" (Chr.F.L. 38. Cfr. CEC, "Por un Nuevo Orden Social, Solidario y Justo, pp. 20 y 22). PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Es, igualmente,un aporte muy positivo de la Constitución, la clara tutela, sin

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discriminaciones de ninguna índole, de los derechos individuales y colectivos, tanto de los hombres como de las mujeres; derechos de los niños, de los ancianos, de los minusválidos. Aportarán un gran beneficio a las personas y a los grupos los legisladores al precisar en leyes lo relativo a patrimonio, espacio, seguridad, salubridad pública, moral administrativa, medio ambiente, libre competencia económica, salva siempre la protección de los más débiles. Es grato percibir cómo el principio evangélico del amor preferencial por los pobres y los humildes aparece repetidamente en la Carta. "Ojalá, dijo Juan Pablo II en Santo Domingo, que no haya nadie sin amparo de la ley y que la ley ampare a todos por igual, que no prevalezca la fuerza sobre la verdad y el derecho, sino la verdad y el derecho sobre la fuerza" (Juan Pablo II, Santo Domingo 25-I-79). PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD El principio de solidaridad que fundamenta los deberes y los derechos de los ciudadanos, en la nueva Constitución, es motivo de alegría y esperanza. "La solidaridad es el estilo y el medio para la realización de una política que quiera mirar al verdadero desarrollo humano". En efecto, " La solidaridad reclama la participación activa y responsable de todos en la vida política, desde cada uno de los ciudadanos a los diversos grupos, desde los sindicatos a los partidos. Juntamente todos y cada uno somos destinatarios y protagonistas de la política". (Ch.F.L. 42. Cfr. Por un Nuevo Orden Social, Solidario y Justo, p. 35). LA EDUCACIÓN En materia educativa la Constitución ha ampliado notablemente los derechos y ha precisado algunas obligaciones. El Estado se obliga a una cobertura mayor que elevará el nivel cultural de la Nación. Es muy positiva la explicitación de las funciones del Estado relativas a la suprema inspección y vigilancia para velar por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como la exigencia de reconocida idoneidad ética y pedagógica de las personas encargadas de la educación. Tiene también un valor democrático la clara consignación del derecho de los particulares a fundar establecimientos educativos. El artículo 68 de la carta requiere un desarrollo legislativo que evite la confusión creada por el texto. Efectivamente, parecería contradictorio el justo derecho que se

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otorga a los padres para escoger el tipo de educación para sus hijos menores y el consignado en la frase siguiente. Este es lógicamente una consecuencia del anterior pero ya algunos comienzan a interpretarlo en forma indebida, como si aún los menores de edad pudieran reclamar como derecho el no ser obligados a recibir educación religiosa. La Iglesia es consciente de la "importancia gravísima de la educación en la vida del hombre y su influjo cada vez mayor en el progreso social contemporáneo" (G.E.M. Proemio). El espíritu evangélico, mediante la acción de los laicos, y el servicio de la escuela católica, "debe manifestarse en un estilo cristiano de pensamiento y de vida que impregne a todos los elementos del ambiente educativo" (Congregación para la Educación Católica, Dimensión Religiosa de la Educación, No. 25,1988). PODER PÚBLICO Así mismo, valoramos los esfuerzos tendientes a la estructuración de un Estado que, desde sus diversos organismos, busca salvaguardar y promover la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial. "Un Estado en esos términos contribuye a la promoción de todas las esferas de la vida social y vela por el bien común" (R:N:52). Muestra significativa de estos esfuerzos se descubre en las normas constitucionales referentes a la composición de los cuerpos colegiados, no sólo por su nueva organización, sino también por los derechos y deberes que se establecen para ellos. Son, efectivamente, los representantes del pueblo y los responsables ante la sociedad de la justicia y el bien común. Es muy sabia la prescripción constitucional que obliga a los elegidos popularmente a dar cumplimiento y cuenta de los programas anunciados durante la campaña electoral. Las nuevas normas establecen un mecanismo apropiado para garantizar la honestidad y evitar la indebida concentración de poder. "Los que gobiernan un pueblo deben primero ayudar en general, y como en globo, con todo el complejo de leyes e instituciones, es decir, haciendo que de la misma conformación y administración de la cosa pública, espontáneamente brote la prosperidad, así de la comunidad como de los particulares. Porque este es el oficio de la prudencia cívica, este es el deber de los que gobiernan" (R.N. 52). Respondiendo a uno de los rasgos más característicos de nuestro tiempo, las nuevas disposiciones se encaminan a una participación cada vez más activa del hombre

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colombiano en la historia de la nación. "En este sentido, se establecen líneas de progreso en la participación social y se reconoce el derecho que tiene cada persona a participar en su propio destino y en el destino común" (Chr.F.L. No. 5). DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA Nuestro sistema democrático es débil y la plena autogestión de las mayorías colombianas, en orden al logro del bien común, es apenas un ideal. La nueva Constitución abre un positivo espacio democrático cuando ofrece diversos mecanismos de participación y promueve organizaciones intermedias nuevas que la favorecen. Nos complace, particularmente, el espacio abierto a los grupos indígenas. La fe exige a los cristianos, hoy más que nunca, colocarse al servicio de la persona y de la sociedad. "Los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en política, es decir, de la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural destinadas a promover orgánica e institucionalmente el bien común". (Chr.F.L. 42). Toda auténtica democracia participativa debe integrar la solidaridad en la prosecución del bien común. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA En la rama judicial se reconocen avances en lo funcional, estructural y tecnológico pero aparece un gran vacío en los aspectos éticos y en la búsqueda de un sentido más humanizante de la justicia. Las reformas realizadas no parecen suficientes para corregir la corrupción generalizada y la impunidad que reinan en los distintos sectores de la vida pública. (Cfr CEC, Por un Nuevo Orden Social, Solidario y Justo, p. 51). ECONOMÍA La economía es un sector de la múltiple actividad humana y en ella, como en otros campos, es válido el derecho a la libertad y se impone el deber de usarla responsablemente con criterios éticos y sentido cristiano. En esta materia que es preocupación de ricos y pobres " hoy día el factor decisivo es cada vez más el hombre mismo, es decir su capacidad de conocimiento que se pone de manifiesto mediante el saber científico y su organización solidaria". (C.A. 32). "En el contexto del Tercer Mundo conservan toda su validez -y en ciertos casos son todavía una meta por alcanzar- los objetivos indicados por la Rerum Novarum, para evitar que el trabajo del hombre y el hombre mismo se reduzcan al nivel de simple mercancía: el salario

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suficiente para la vida de familia, los seguros sociales para la vejez y el desempleo, la adecuada tutela de las condiciones de trabajo". (C.A. No. 34). La legislación futura no podrá eludir la responsabilidad de descubrir y tener en cuenta los problemas que se relacionan con los actuales procesos económicos para evitar que los más débiles, más allá de sacrificios razonables, tengan que sobrellevar costos sociales que los abrumen. Muchas de las gentes de nuestro país, quizás la mayoría, no poseen los medios y los recursos para entrar de manera efectiva y humanamente digna en los sistemas de la moderna empresa. No pueden tener acceso a los conocimientos ni desarrollar sus capacidades y su creatividad. Para ellos el desarrollo económico no está a su alcance. A éstos se suman las víctimas de la competencia y del libre mercadeo que terminan por ser desarraigados en medio de situaciones de violencia y sin posibilidades de integrarse a los procesos de desarrollo. Muchos otros apenas logran sobrevivir. Los gobernantes no podrán olvidar " que para los pobres, a la falta de bienes materiales se le ha añadido la del saber y la de conocimientos que les impide salir del estado de humillante dependencia" (C.A. 32). EXPROPIACIÓN Se abre aquí, sin duda alguna, un reto muy difícil para el Estado. Los legisladores y el Gobierno deberán atender con singular cuidado este delicado asunto. La Doctrina Social de la Iglesia, hace ya cien años, enseñaba, por una parte, que " el fundamento de la propiedad privada se halla en la misma ley natural" (R.N. 18), y por otra parte que "Se debe determinar cuidadosamente lo que es lícito o ilícito a los poseedores en el uso de sus bienes" (R.N. 15). En tal sentido, "el derecho de propiedad individual emana, no de las leyes humanas, sino de la misma naturaleza; la autoridad pública no puede por tanto abolirla; sólo puede atemperar su uso y conciliarlo con el bien común" (R.N. 65). La nueva norma constitucional apunta al bien general en armonía con la doctrina de la Iglesia en Q.A.: "Al conciliar el derecho de propiedad con las exigencias del bien general la autoridad pública no se muestra enemiga de los propietarios, antes bien les presta un apoyo eficaz; porque de este modo seriamente impide que la posesión privada de los bienes produzca intolerables perjuicios y se prepare su propia ruina" (N. 49). El Papa Juan Pablo II ratifica esta doctrina y agrega: "Así mismo la Iglesia enseña

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que la propiedad de los bienes no es un derecho absoluto, ya que en su naturaleza de derecho humano lleva inscrita la propia limitación. A la vez que proclamaba con fuerza el derecho a la propiedad privada, el Pontífice (León XIII) afirmaba con igual claridad que el uso de los bienes confiados a la propia libertad, está subordinado al destino primigenio y común de los bienes creados y también a la voluntad de Jesucristo, manifestada en el Evangelio" (C.A. 30). "A la luz de las "Cosas nuevas" de hoy ha sido considerada nuevamente la relación entre la propiedad individual o privada y el destino universal de los bienes. La propiedad de los medios de producción tanto en el campo industrial como agrícola, es justa y legítima cuando se emplea para un trabajo útil; pero resulta ilegítima cuando no es valorada o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su compresión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral. Este tipo de propiedad no tiene ninguna justificación y constituye un abuso ante Dios y los hombres" (C.A. No. 43). Los legisladores deberán buscar un término justo que garantice el recto uso del derecho de propiedad, dando seguridad a las inversiones nacionales y extranjeras necesarias para alcanzar un desarrollo armónico. Sin éste no es posible lograr hoy las metas del bien común. Por otra parte, se deben dejar a salvo mecanismos que permitan realizar, con eficacia, agilidad, y criterio justo aquellas expropiaciones que sean verdaderamente necesarias para el bien común. La Iglesia ha reclamado con insistencia audaces reformas agrarias, urbanas y tributarias para bien del hombre y de la sociedad. ECOLOGÍA El marco de la nueva Constitución abre las posibilidades para terminar con el arbitrario deterioro del suelo patrio y con la indebida explotación de nuestros recursos naturales por parte de entidades extranjeras y nacionales. No evitar la destrucción de los recursos naturales es atentar contra el futuro de la patria. En su deseo desenfrenado de tener y de gozar, más que de ser y crecer, el hombre ha destruido, de manera excesiva y desordenada, los recursos de la tierra y de su misma vida con lo cual ha cometido uno de los mayores errores antropológicos de la historia (cfr. C.A. 37). "Es deber del Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos, como son el ambiente natural y el ambiente humano, cuya salvaguardia no

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está asegurada por los simples mecanismos de mercado. Así como en tiempo del viejo capitalismo el Estado tenía el deber de defender los derechos fundamentales del trabajo, así ahora con el nuevo capitalismo el Estado y la sociedad tienen el deber de defender los bienes colectivos que, entre otras cosas, constituyen el único marco dentro del cual es posible para cada uno conseguir legítimamente sus fines individuales" (C.A. 40). Sin embargo es más grave no tener en cuenta las condiciones morales de una auténtica "ecología humana", pues no se trata sólo de la tierra sino del hombre mismo. El es la obra de Dios, cuya estructura natural y moral se debe respetar. La primera estructura fundamental de esa ecología humana es la familia en la cual aprende el hombre a amar y ser amado y, por tanto, qué significa, en concreto, ser persona" (C.A. No. 39). APERTURA REGIONAL La solidaridad política exige hoy un horizonte de actuación que supere lo simplemente nacional o , aún, los bloques de naciones y se configure como continental y mundial. La nueva Constitución, en su Título III, Cap. 1., supera nacionalismos estrechos y promueve la legítima integración, la apertura y el respeto a la autonomía de los pueblos. "Se debe promover, dice Puebla, una legítima integración que supere los egoísmos y los estrechos nacionalismos en el respeto a la legítima autonomía de cada pueblo, y a su integridad territorial" (Puebla 1282). COMUNICACIÓN SOCIAL La nueva Constitución garantiza ampliamente, no sólo el derecho a ser informado y a informar como expresión de libertad fundamental, sino que asegura el acceso democrático a los diversos instrumentos de comunicación social. Se abre un camino más expedito para el ejercicio de un derecho consignado en Inter Mirifica. "Existe, pues, en la sociedad humana el derecho a la información sobre aquellas cosas que convienen a los hombres, según las circunstancias de cada cual, tanto particularmente como unidos en sociedad. Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su objeto, la información sea siempre verdadera, y, salvadas la justicia y la caridad, íntegra; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales y los legítimos derechos y dignidad del hombre, tanto en la obtención de la noticia

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como en su difusión, pues no toda ciencia aprovecha, pero la caridad es constructiva (1Cor 8,1)" (Inter Mirifica,No. 5). "La libertad de expresar la propia opinión, es factor y elemento necesario en la formación de la opinión pública. Y así ocurre que las opiniones expresadas públicamente revelan a los demás el estado de espíritu y el criterio de importantes grupos, en un determinado contexto de lugar, de tiempo y costumbres". (Com.et Progr.n.25). "La libertad, por la que cada uno puede expresar sus sentimientos y opiniones, es necesaria para la formación recta y exacta de la opinión pública". (Ibid. No. 26). Es de lamentar que la Constitución no garantice más eficazmente la dignidad de la persona humana y sus derechos frente a los abusos de algunos comunicadores sociales. La libertad de cada persona termina donde comienzan los derechos del otro. Parecería que la "prensa" es el único poder que no tiene en la Constitución una estructura jurídica que lo limite dentro de justos y prudentes parámetros de libre expresión. Salvo siempre este derecho tan indispensable y benéfico para la sociedad, los legisladores deberán ocuparse del establecimiento de límites razonables que aseguren la justicia y protejan la dignidad. LO RELIGIOSO En este aspecto la Constitución desconoce el "HECHO CATOLICO" colombiano y, por tanto, desconoce un elemento constitutivo de la identidad misma del país. Parecería hecha para ciudadanos de otras latitudes y de otros credos. Los constituyentes católicos, no estuvieron a la altura en la defensa de los principios de fe que el pueblo católico, que los eligió, tenía derecho a esperar de ellos. Al invocar esta realidad sociológica, no es nuestra intención lamentar la desaparición de un supuesto privilegio sino referirnos al deber que tiene el Estado de respetar y atender un derecho fundamental del hombre, el religioso. En el caso de nuestra patria nadie puede negar la indiscutible mayoría católica del país. En la memoria histórica cultural de nuestra Nación debe aparecer, como fundamento de todo ordenamiento jurídico, la realidad de su ethos plasmado en todo un proceso de siglos. En el preámbulo, después de muy discutibles consideraciones, los Constituyentes fueron mezquinos con Dios al recortar expresamente sus atributos y obraron de espaldas a la historia de Quinientos años de catolicismo en la Nación. La Iglesia acata la ley pero deja constancia del atropello cometido contra el matrimonio católico al arrogarse el Estado el derecho de intervenir los efectos del mismo. Se hace un mal irreparable a la Institución familiar y a la vida de familia. Es

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claro que las decisiones civiles sobre el matrimonio no liberan de las obligaciones impuestas por el sacramento. El artículo 68, sobre enseñanza religiosa, crea una peligrosa confusión entre el derecho de los padres y el de los hijos menores estudiantes. Este artículo introduce un nuevo elemento negativo como respuesta a la crisis de valores, sobre todo morales, que vive el país. 6.

ALGUNAS CONSIDERACIONES PASTORALES.

El Estado, en su sentido más genuino, es la colectividad humana organizada. El fin del Estado y su razón de ser son el servicio al individuo. Pero la razón de ser del individuo, no es el Estado que es solamente un medio para su realización. Cada católico debe ser consciente de este principio básico en la defensa de cada persona humana. "Cada hombre ha sido comprendido en el misterio de la Redención y con cada uno se ha unido Cristo, para siempre, por medio de este misterio. Todo hombre viene al mundo concebido en el seno materno, naciendo de madre y es precisamente por razón del misterio de la Redención por lo que es confiado a la solicitud de la Iglesia. Tal solicitud afecta al hombre entero y está centrada sobre él de manera del todo particular. El objeto de esta premura es el hombre en su única e irrepetible realidad humana, en la que permanece intacta la imagen y semejanza con Dios" (R.H. No. 13). PAZ Y RECONCILIACIÓN La coyuntura de la Nueva Constitución estuvo marcada por la violencia, que se había extendido a todo el país y golpeaba todos los estratos sociales. Uno de los fines de la Reforma fue, precisamente, el abrir un camino nuevo para la paz. Se quiso remover uno de los obstáculos mayores, dando participación amplia a quienes fueron, ciertamente, voceros de la inconformidad general, como lo demostraron las votaciones. Con el mismo fin se creaban nuevas posibilidades de participación en la vida y en el progreso de la Nación y se garantizaba una más eficaz aplicación de la justicia. En esta atmósfera nueva, es necesario cultivar el sentido de la fraternidad cristiana, con una necesaria cuota de perdón, alentando la reinserción social de quienes, por uno u otro motivo, habían abandonado la convivencia pacífica. Con la fuerza de nuestra fe podemos construir un futuro de esperanza. LA FAMILIA

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Las nuevas facilidades de disolución del núcleo familiar creadas por la Carta se convierten en un desafío a la acción pastoral. Si para algunas personas se ha dado una solución civil a problemas de convivencia matrimonial o marital, para otras se abre un abismo de inseguridad. Las vidas de los cónyuges, de sus hijos menores y, en no pocos casos, de los padres ancianos quedan a merced de la fragilidad de un vínculo debilitado por la nueva ley. Será tarea de los católicos ahondar en las razones de fe que hacen indisoluble el vínculo matrimonial, preparar con mayor esmero la celebración del matrimonio católico, intensificar una acción pastoral de ayuda a las parejas, incluidas las que están en especial dificultad, y crear conciencia clara de que el egoísmo de la pareja no puede sacrificar a los hijos inocentes e indefensos. Los legisladores católicos tienen ahora una nueva y poderosa responsabilidad para prevenir en las leyes, hasta donde ello es posible, los daños que esta norma puede hacer en la célula fundamental de la sociedad. LA EDUCACIÓN En este momento de la historia colombiana la Iglesia debe reforzar "su empeño educativo para formar personalidades fuertes, capaces de resistir el relativismo debilitante y de vivir coherentemente las exigencias del propio bautismo" (Congregación para la Educación Católica, La Escuela Católica, 1977, No. 12). En este sentido los laicos educadores deberán ponerse al servicio del hombre para que se perfeccione humana y cristianamente en la maduración de su fe. Si ofrecemos un proyecto educativo católico a los hombres de nuestro tiempo estaremos cumpliendo un deber insustituible y urgente. "Los laicos deben estar presentes con la insignia de la valentía y la creatividad intelectual en los puestos privilegiados de la cultura, como son el mundo de la escuela y de la universidad, los ambientes de investigación científica y técnica, los lugares de creación artística y de reflexión humanista, no sólo para reconocerlos y purificarlos, sino también para elevarlos mediante las riquezas del Evangelio y de la fe cristiana" (Ch.F.L., No. 44). 7.

CONCLUSIÓN

La nueva situación que está viviendo el país y que debe ser aprovechada para crecer en fidelidad a Dios, y servicio a la Patria, sobre todo en los más necesitados de sus hijos, nos lleva a comprometernos a fondo como ciudadanos y discípulos de Jesucristo en la realización de todas las potencialidades de la Constitución.

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Estamos en uno de los momentos importantes que la Divina Providencia regala a las naciones; tiempo propicio para crecer en la conversión social a Jesucristo que quiere una sociedad más justa y solidaria que decida vivir en paz bajo el nuevo nombre de desarrollo que ésta tiene. Ahora existe la posibilidad de impulsar la construcción de una patria mejor y esta "preocupación de perfeccionar esta tierra, donde crece el cuerpo de la nueva familia humana, el cual puede de alguna manera anticipar un vislumbre del siglo nuevo..., interesa en gran medida al Reino de Dios" (GS, 39). Esta realidad de fe da pie al optimismo para comprometernos, nosotros mismos e invitar a nuestros compatriotas a comprometerse en esta obra común de progreso y fraternidad. Elevamos a Dios nuestra oración en unión con todos los fieles, para que el Espíritu Santo ilumine y guíe los legisladores y gobernantes elegidos por el pueblo para regir los destinos de nuestra Patria. Invocamos igualmente la protección de la Santísima Virgen María, tan unida a la historia de nuestra Nación, que ha sido consagrada como Reina de Colombia. Con la humildad de los discípulos de Jesús nos comprometemos en el servicio de esta causa que, en alguna forma, es la causa del Evangelio, anuncio gozoso de liberación integral en Cristo Jesús con la fuerza del Espíritu Santo para la gloria del Padre.

+ Mario Card. Revollo Bravo Arzobispo de Bogotá Primado de Colombia + Pedro Rubiano Sáenz Arzobispo de Cali Presidente de la Conferencia Episcopal + Alberto Giraldo Jaramillo Arzobispo de Popayán Vicepresidente de la Conferencia Episcopal + Augusto Trujillo Arango Arzobispo de Tunja

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+ José Joaquín Flórez Hernández Arzobispo de Ibagué + Héctor Rueda Hernández Arzobispo de Bucaramanga + José de Jesús Pimiento Rodríguez Arzobispo de Manizales + Carlos José Ruiseco Vieira Arzobispo de Cartagena + Rafael Sarmiento Peralta Arzobispo de Nueva Pamplona + Félix María Torres Parra Arzobispo de Barranquilla + Eladio Acosta Arteaga Arzobispo de Santa Fe de Antioquia + Gustavo Posada Peláez Obispo de Istmina-Tadó + José Gabriel Calderón Contreras Obispo de Cartago + Eloy Tato Losada Obispo de Magangué + Gregorio Garavito Jiménez Obispo de Villavicencio + Alfonso Uribe Jaramillo Obispo de Sonsón-Rionegro + Arturo Salazar Mejía Obispo de Pasto + Augusto Aristizábal Ospina Obispo de Jericó

18

+ Joaquín García Ordóñez Obispo de Santa Rosa de Osos + Rubén Buitrago Trujillo Obispo de Zipaquirá + Darío Castrillón Hoyos Obispo de Pereira + Libardo Ramírez Gómez Obispo de Garzón + Hernando Rojas Ramírez Obispo de Neiva + Ignacio Gómez Aristizábal Obispo de Ocaña + Heriberto Correa Yepes Vicario Apostólico de Buenaventura + Jesús María Coronado Caro Obispo de Duitama-Sogamoso + Mario Escobar Serna Obispo de Palmira + Víctor Manuel López Forero Obispo Castrense + Luis Gabriel Romero Franco Obispo de Facatativá + Darío Molina Jaramillo Obispo de Montería + Olavio López Duque Vicario Apostólico de Casanare + José Agustín Valbuena Jáuregui Obispo de Valledupar

19

+ Ugo Puccini Banfi Obispo de Santa Marta + Rafael Arcadio Bernal Supelano Obispo de Arauca + Juan Francisco Sarasti Jaramillo Obispo de Barrancabermeja + José Luis Serna Alzate Obispo de Líbano-Honda + Jorge Ardila Serrano Obispo de Girardot + Rodrigo Arango Velásquez Obispo de Buga + Roberto López Londoño Obispo de Armenia + Fabio Betancur Tirado Obispo de La Dorada-Guaduas + Rodrigo Escobar Aristizábal Obispo-Secretario General del Episcopado + Jorge Iván Castaño Rubio Obispo de Quibdó + Hernán Giraldo Jaramillo Obispo de Málaga-Soatá + Alvaro Raúl Jarro Tobos Obispo de Chiquinquirá + Isaías Duarte Cancino Obispo de Apartadó + Leonardo Gómez Serna Obispo de Socorro y San Gil

20

+ Oscar Angel Bernal Obispo de Girardota + Guillermo Alvaro Ortiz Carrillo Obispo de Garagoa + Enrique Sarmiento Angulo Obispo Auxiliar Bogotá + Agustín Otero Largacha Obispo Auxiliar de Bogotá + Fabio Suescún Mutis Obispo Auxiliar de Bogotá + Abraham Escudero Montoya Obispo de El Espinal + Fabián Marulanda López Obispo de Florencia + Luis Augusto Castro Quiroga Vicario Apostólico de San Vicente-Puerto Leguízamo + Gustavo Martínez Frías Obispo de Ipiales + Héctor Gutiérrez Pabón Obispo Auxiliar de Cali + Carlos Prada Sanmiguel Administrador Arquidiocesano de Medellín + Héctor Julio López Hurtado Vicario Apostólico de Ariari + Rigoberto Corredor Bermúdez Obispo Auxiliar de Pereira + Alfonso Cabezas Aristizábal Obispo Auxiliar de Cali

21

+ Luis Madrid Merlano Obispo Prelado de Tibú Administrador Apostólico de Cúcuta + Germán García Isaza Obispo de Caldas + Jairo Jaramillo Monsalve Obispo de Riohacha + Flavio Calle Zapata Obispo Prelado de Alto Sinú y San Jorge Administrador Apostólico de Sincelejo + Belarmino Correa Yepes Vicario Apostólico de San José del Guaviare + José Gustavo Angel Ramírez Vicario Apostólico de Mitú-Puerto Inírida + Gustavo Girón Higuita Vicario Apostólico de Tumaco + Fabio de Jesús Morales Grisales Vicario Apostólico de Sibundoy Antonio Ferrándiz Morales Prefecto Apostólico de San Andrés y Providencia José Aurelio Rozo Gutiérrez Prefecto Apostólico de Vichada Alberto Lee López Prefecto Apostólico de Guapi Jorge García Isaza Prefecto Apostólico de Tierradentro Leonardo Restrepo Jaramillo Administrador Apostólico de Leticia

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