CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2006 ORDEN DEL DIA N 887. Impreso el día 4 de septiembre de 2006 SUMARIO

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2006 ORDEN DEL DIA N° 887 Impreso el día 4 de septiembre de 2006 SUMARIO COMISION DE AMBI

4 downloads 10 Views 40KB Size

Story Transcript

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2006 ORDEN DEL DIA N° 887 Impreso el día 4 de septiembre de 2006 SUMARIO COMISION DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y DE MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES Dictamen en el proyecto de comunicación de la señora senadora Capos solicitando medidas para reforzar la vigilancia medioambiental en el Mar Territorial Argentino a fin de prevenir el derrame de petróleo. (S-1985/06) DICTAMEN DE COMISION Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Minería, Energía y Combustibles han considerado el proyecto de comunicación de la senadora CAPOS, solicitando las medidas para reforzar la vigilancia medioambiental en el Mar Territorial Argentino, a fin de prevenir y evitar derrames de petróleo; y, por las razones que dará el miembro informante os aconseja la aprobación del siguiente: PROYECTO DE COMUNICACIÓN El Senado de la Nación Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de los organismos que correspondan, se tenga a bien coordinar acciones tendientes a reforzar la vigilancia medioambiental en el Mar Territorial Argentino a fin de prevenir y evitar derrames de petróleo como el acaecido en la zona aledaña al Estrecho de Magallanes a mediados del mes de abril próximo pasado. Asimismo, se solicita:

a) Toda información obrante sobre las actuaciones llevadas a cabo para identificar a los responsables de ese siniestro.

b) Se eleve un informe sobre la capacidad operativa real de los organismos encargados de fiscalizar la explotación de petróleo en las denominadas plataformas “off-shore” situadas en el Mar Argentino.

c) Se informe pormenorizadamente sobre las acciones realizadas por la Secretaría de Energía, durante el año 2005, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 105/92, por la que se aprobaron normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos. Sírvase, además, remitir la nómina de compañías que a criterio de la Secretaría de Energía no hayan cumplimentado estos requerimientos y estén, a su criterio, actualmente en infracción.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado, este dictamen pasa directamente al Orden del Día. SALA DE LA COMISION, 17 DE AGOSTO DE 2006. Luz M. Sapag – César A. Gioja – María L. Leguizamón – Pedro Salvatori.- Alfredo Martínez – Julio A. Miranda – Sergio A. Gallia – Mabel L. Caparrós - Marcelo A. H. Guinle.- Mario R. Mera – Celso A. Jaque - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales – Haide Giri – Roberto G. Basualdo – Luis A. Viana -Ricardo C. Taffarel – Silvia E. Giusti.ANTECEDENTE PROYECTO DE COMUNICACIÓN El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se tenga a bien coordinar acciones tendientes a reforzar la vigilancia medioambiental en el Mar Territorial Argentino a fin de prevenir y evitar derrames de petróleo como el acaecido en la zona aledaña al Estrecho de Magallanes a mediados del mes de abril próximo pasado. Asimismo, se solicita: a) Toda información obrante sobre las actuaciones llevadas a cabo para identificar a los responsables de este siniestro; b) Se eleve un informe sobre la capacidad operativa real de los organismos encargados de fiscalizar la explotación de petróleo en las denominadas plataformas “off-shore” situadas en el Mar Argentino. c) Se informe pormenorizadamente sobre las acciones realizadas por la Secretaría de Energía, durante el año 2005, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 105/92, por la que se aprobaron normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos. Sírvase, además, remitir la nómina de compañías que a criterio de la Secretaría de Energía no hayan cumplimentado estos requerimientos y estén, a su criterio, actualmente en infracción.

Liliana D. Capos.FUNDAMENTOS

Señor presidente:

No es la primera vez que un derrame de petróleo contamina las aguas del mar argentino. Ya en el año 1991 un siniestro ocurrido frente a las costas de la provincia de Chubut terminó causando una

gran mortandad de pingüinos y desnudando graves falencias en el sistema de vigilancia medioambiental y de contralor del accionar de las empresas petroleras y de transporte de crudo. Basta releer los diarios de aquella época o recordar las imágenes de los noticieros para que vuelva a nuestra mente el recuerdo de cientos de voluntarios trabajando denodadamente en tareas de rescate, limpieza, cuidado y posterior liberación de cientos de pingüinos magallánicos empetrolados. Ante la indignación popular registrada en aquel entonces, el gobierno llegó a solicitar la colaboración de la NASA para que, por intermedio de imágenes satelitales, se procediera a identificar el lugar exacto del siniestro y la extensión de la mancha contaminante sobre las aguas del mar. Finalmente, como lamentablemente casi siempre sucede en la Argentina, todo quedó en la nada y las responsabilidades se diluyeron sin que quedara en claro quienes fueron los responsables del suceso. A quince años de aquel acontecimiento, a mediados del pasado mes de abril, se verificó un nuevo derrame de petróleo en las proximidades del Estrecho de Magallanes entre las costas del norte de Tierra del Fuego, más específicamente en Cabo Vírgenes, y Punta Dungeness en la provincia de Santa Cruz. La mancha de petróleo, que según avistajes preliminares no habría superado los 50.000 metros cuadrados, causó la muerte documentada de más de un centenar de pingüinos y la contaminación de más de quinientos. Pero frente a este triste panorama, la historia vuelve a repetirse: tanto las causas que ocasionaron el siniestro como sus responsables son un misterio. Pero lo más llamativo de la cuestión es que las autoridades encargadas de velar para que estos accidentes no ocurran, no se han pronunciado al respecto, ni se ha tenido conocimiento que se hubiera iniciado de oficio investigación alguna que haya tomado estado

público. Este suceso –como sostiene el Foro de Concejales Patagónicos en una de sus últimas resoluciones– pone al descubierto un grave problema: ¿Funcionan como corresponde los organismos de control o son funcionales a los intereses contaminantes? ¿Se podrá individualizar a los responsables para que reparen el daño ocasionado? ¿Tiene el Estado la capacidad operativa suficiente y la real disposición política para controlar como corresponde la actividad extractiva de las compañías petroleras? Como consecuencia de este desastre ecológico más de quinientas aves resultaron afectadas y, una vez más, vimos como la gente de manera espontánea realizaba tareas de salvataje y cuidado intensivo de manera conmovedora, con el apoyo de distintas organizaciones no gubernamentales.

Quede en claro que, más allá de la afectación de aves en áreas protegidas, importa la gravísima situación que supone el hecho de que los controles sobre la actividad petrolera sean nimios o prácticamente inexistentes. Por esta razón, considero que el Poder Ejecutivo nacional debería iniciar las investigaciones pertinentes y extremar las medidas de control y fiscalización sobre la actividad de explotación de las empresas petroleras. Además, vale la pena recordar que la Secretaría de Energía sancionó en el año 1992 la resolución 105 por la que se aprobaron normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos. Esta norma dice claramente que “la Secretaría de Energía por intermedio de la Dirección Nacional de Recursos, debe controlar el cumplimiento de la Conservación del Medio Ambiente durante las operaciones de Exploración

y

Explotación

de

Hidrocarburos,

tanto

en

Áreas

Continentales como en la Plataforma Marítima de todo el territorio de la República Argentina, ejerciendo las funciones de Autoridad de Aplicación para esos fines. Con ese objetivo, la Secretaría de Energía

dicta las Normas y Procedimientos que regulan la protección ambiental, durante las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos, que son detalladas a continuación y que deberán ser cumplidas

por

todas

las

empresas

petroleras

permisionarias,

concesionarias, operadores de áreas, sean de origen nacional o extranjero o unión transitoria de empresas que actúen en las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos”. La norma establece procedimientos obligatorios para las empresas tales como los monitoreos y estudios de impacto ambiental, entre otros. Estas inspecciones y estudios deben ser costeados por las propias empresas y presentados a la autoridad de aplicación (Secretaría de Energía). La resolución sostiene que “tanto para el caso de futuros yacimientos como para los que actualmente se encuentren en explotación, se deberá cumplir con un Monitoreo anual de Obras y Tareas, que tenga como finalidad proteger el medio natural y el área y zonas de influencia a raíz del desarrollo del yacimiento. El Monitoreo anual de obras y tareas, deberá ser realizado por consultores que hayan demostrado experiencia sobre protección ambiental durante la etapa de la explotación de hidrocarburos y deberán ser contratados por los operadores responsables de la explotación de hidrocarburos”. Resulta evidente, en virtud de lo expuesto, que la Autoridad de Aplicación no ha tomado lo recaudos necesarios para evitar los trágicos derrames. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa. Liliana D. Capos .-

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.