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JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO 10812
Tabla salarial correspondiente a la Campaña 2011/2012 del Convenio Colectivo para Industrias del Aceite y sus Derivados y de Aderezo de Aceituna.
Edicto REFERENCIA: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. CÓDIGO CONVENIO: 23000115011982. En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue: Visto el Texto de la Tabla Salarial correspondiente a la campaña 2011/2012 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y DE ADEREZO DE ACEITUNA, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 30 de noviembre de 2011, suscrito por la Comisión Paritaria el día 22 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo: ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Jaén, 1 de Diciembre de 2011. LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO. Por Ausencia Decreto 21/1985, de 5 de Febrero, SECRETARIA GENERAL, M.ª DEL MAR HERREROS HUETA. Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.
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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS
Asistentes: Presidente: D. Manuel María Martos Rubio. Secretaria: Dª. Ana Belén Martínez de la Cruz. Vocales Empresarios: D. Manuel Alfonso Torres González (Asociación Provincial de Almazaras de Jaén) D. Pablo Carazo Martínez (Federación Andaluza de Cooperativas) Vocales Trabajadores: D. Ángel Lahita Cabrera (CC.OO.) D. José Miras Expósito (U.G.T.) Asesores: D. Manuel Muñoz Ruiz D. Antonio Guzmán Vico (Federación Andaluza de Cooperativas) D. Mariano Chinchilla Pérez (CC.OO.) D. Antonio Marcos Parra (U.G.T) En la ciudad de Jaén, siendo las once y treinta horas del día veintidós de noviembre de dos mil once y en la sede del Servicio de Administración Laboral de la Delegación de Empleo de Jaén, se reúnen los señores arriba referenciados componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria del Aceite y sus Derivados para la provincia de Jaén, bajo la presidencia de D. Manuel María Martos Rubio y actuando como secretaria Dª. Ana Belén Martínez de la Cruz. Abierto el acto por el Sr. Presidente, se da cuenta a los reunidos que el objeto de la reunión no es otro que proceder al orden día siguiente: 1. Revisión si procede, de los conceptos económicos del Convenio Colectivos (Art. 20). 2. Cláusula de descuelgue salarial (Disposición Transitoria Tercera). 3. Ruegos y preguntas. Habiéndose registrado a treinta de septiembre de dos mil once, un aumento de IPC de 3,1%, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, se procede de conformidad con lo previsto Primero: A la confección de las tablas salariales correspondientes a la campaña 2011/2012, con efectos económicos desde el 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2012, con un incremento del 4,1%. Segundo: Como segundo punto del orden del día, las partes acuerdan ratificarse íntegramente en la Disposición Transitoria Tercera del vigente convenio colectivo aprobado
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en su día y que literalmente establece lo que se indica en el anexo que se une a la presente. Tercero: Asimismo se acuerda que las tablas salariales y el anexo queden unidas a la presente acta, para que la Sra. Secretaria de la Comisión Paritaria proceda a su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. Y no siendo otro el objeto de la reunión, se da por finalizada siendo las trece horas del día de la fecha, firmando con el Presidente todos los asistentes en prueba de conformidad y de lo que la Secretaria da fe.
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ANEXO DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (DESCUELGUE SALARIAL)
Los porcentajes de incremento salarial fijados en este convenio serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personas establecidos en este convenio. Como excepción, y en concordancia de lo establecido en los Arts. 82.3 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento, para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situación de déficits o pérdidas, que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida a adoptar, además de las salariales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo. Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada Disposición Transitoria como la
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documentación pertinente se remitirá la Comisión Paritaria del Convenio para su análisis y posterior decisión, fijación en su caso del nuevo régimen salarial. El dictamen de la Comisión Paritaria se emitirá por unanimidad, en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiere. Para emitir su dictamen, la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados. En caso de no acuerdo en la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días, la Comisión Paritaria designará un árbitro, conocedor de la materia, cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se facilitará la información necesaria y señalará los plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos que se originen por esta causa serán de cuenta de la empresa solicitante. Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Paritaria levante acta del no acuerdo inicial. Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos. En todo caso se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afecta al régimen salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este Convenio. Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente, respecto a todo ello sigilo profesional. No podrán hacer uso de estas cláusulas, solo podrá solicitarse, en el plazo de un mes a contar desde el día en que aparezca en la BOLETÍN OFICIAL de la Provincia la publicación de este convenio colectivo. Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores; para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.
Jaén, a 02 de Diciembre de 2011.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.