Consejería de Medio Ambiente y Salud. Junta de Andalucía

Consejería de Medio Ambiente y Salud. Junta de Andalucía - Carta PALT Consejería de Salud 7 de julio de 2010. - Carta PALT Consejería de Medio Ambient

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A LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Avda. Manuel Siurot, 50 41071 – Sevilla DON JUAN LÓPEZ DE URAL

MEDIO AMBIENTE Y SALUD
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Consejería de Medio Ambiente y Salud. Junta de Andalucía - Carta PALT Consejería de Salud 7 de julio de 2010. - Carta PALT Consejería de Medio Ambiente 12 de julio de 2010. - Queja Defensor del Pueblo Andaluz Queja por falta de información pública por parte de la Junta de Andalucía en materia de organismos modificados genéticamente 13 de abril de 2011. - Carta Defensor del Pueblo Andaluz 16 de junio de 2011 admitiendo a trámite la queja. - Carta PALT 20 de junio de 2011 aportando información al Defensor del Pueblo Andaluz.

Plataforma Andalucía Libre de Transgénicos (PALT) Caracola del Centro de Interpretación del Río - Parque de San Jerónimo, s/n. 41015 Sevilla Tel. / Fax: 954 406 423 [email protected] www.redandaluzadesemillas.org/palt

Defensor del Pueblo Andaluz C/ Reyes Católicos nº 21 41001 Sevilla

Queja por falta de información pública por parte de la Junta de Andalucía en materia de organismos modificados genéticamente Sevilla, 13 de abril de 2011

La Plataforma Andalucía Libre de Transgénicos (en adelante PALT) con domicilio en la Caracola del Centro de Interpretación del Río del Parque de San Jerónimo s/n, Sevilla, teléfono núm. 954-406-423 y dirección de email: [email protected], actuando en representación de la Red Andaluza de Semillas “Cultivando Biodiversidad”, FACUA Andalucía, UCA-UCE, Ecologistas en Acción Andalucía, Veterinarios sin Fronteras Andalucía, Federación Andaluza de Consumidores y Productores Ecológicos, Grupo de Soberanía Alimentaria y Género, CERAI, Asociación La Talega, Amigos de la Tierra, COAG Andalucía, Sindicatos de Obreros del Campo/Sindicato Andaluz de los Trabajadores, Asociación CAAE, Ingeniería sin Fronteras y Greenpeace. INFORMA: 1. La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001 (DOUE L106 de 17-04-2001), sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, tiene por objetivo aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros y proteger la salud humana y el medio ambiente cuando: se produzcan liberaciones intencionales en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente para cualquier otro propósito distinto del de su comercialización en la Comunidad y se comercialicen organismos modificados genéticamente como productos o componentes de productos en la Comunidad. 2. La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de febrero de 2009 (DOUE núm. C90 de 18-04-2009), conforme a la Directiva citada en el punto 1, dicta el derecho de la población a conocer la localización exacta de los campos de cultivo experimental con organismos modificados genéticamente. Dicha sentencia establece textualmente: “El derecho de acceso del público a la información se aplica a la liberación de los organismos modificados genéticamente. Los Estados miembros no pueden invocar una excepción de orden público para oponerse a la divulgación del lugar de la liberación de organismos modificados genéticamente”. 3. La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (BOE núm. 100 de 26-04-2003), tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan, con el fin de evitar los eventuales riesgos o reducir los posibles daños que de estas actividades pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente. En la disposición adicional tercera de la citada Ley se recoge que las Administraciones competentes crearán registros públicos en los que se anotará la localización de los organismos modificados genéticamente liberados con fines distintos a la comercialización, así como la localización de los que se cultiven de conformidad con lo dispuesto en esta Ley para su comercialización. Y que adscrito al Ministerio de Medio Ambiente existirá un registro central que

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se nutrirá de los datos de que disponga el propio departamento y de los que le proporcionen las Comunidades Autónomas. 4. El Real Decreto 178/2004 por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003 (BOE núm. 27 de 31-01-2004), tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. En la disposición adicional primera del citado Real Decreto y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2003, se recoge la creación del Registro central de organismos modificados genéticamente, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En ésta misma disposición se recoge que la información relativa a la localización de cultivos de variedades vegetales modificadas genéticamente será la correspondiente a su distribución por Comunidades Autónomas y provincias. 5. La Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente (BOE núm. 297 de 13-12-1995), recoge en su artículo 1 que todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales de uno de los Estados que integran el Espacio Económico Europeo o que tengan su domicilio en uno de ellos, tienen derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía, en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad. 6. La Junta de Andalucía, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, tiene diversas competencias sobre autorización, vigilancia y control de actividades relacionadas con la manipulación genética de productos agroalimentarios. El artículo 4 de la Ley 9/2003, de 25 de abril y el artículo 5.3 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, establece las funciones de las Comunidades Autónomas en relación con las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, así como su competencia para otorgar las autorizaciones de liberación voluntaria de los organismos para cualquier otro fin distinto del de su comercialización. Corresponde igualmente a las Comunidades Autónomas la vigilancia, el control y la imposición de las sanciones por las infracciones cometidas en la realización de las actividades a que se refiere la Ley, a excepción de ciertas competencias de vigilancia y control atribuidas a la Administración General del Estado. 7. El Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente (Decreto 320/2010, de 29 de junio, por el que se regulan los órganos competentes y los procedimientos administrativos en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. BOJA núm. 139 de 16-07-2010), tiene entre sus funciones: a) Recibir las comunicaciones y otorgar las autorizaciones correspondientes relativas a las actividades para la utilización confinada de los organismos modificados genéticamente, a los efectos previstos en el Capítulo I del Título II de Ley 9/2003, de 25 de abril, salvo los supuestos recogidos en el artículo 3.2 de la citada Ley.

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b) Otorgar las autorizaciones para la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente para cualquier otro fin distinto del de su comercialización, salvo los casos previstos en el artículo 3. 2, de la citada Ley. c) La planificación y coordinación de las actuaciones de vigilancia y control de las actividades reguladas en dicha Ley, salvo lo previsto en el artículo 3.1, párrafo c) y en el artículo 3.2, párrafos b) y c), en relación con el artículo 4.2 de la mencionada Ley. EXPONE: 1. El pasado 2 de julio la PALT enviaba cartas a las Consejerías de Medio Ambiente y Salud de la Junta de Andalucía solicitando información relativa a:  Superficie cultivada, comarcas y municipios donde se siembran organismos modificados genéticamente en Andalucía, así como las especies y variedades cultivadas.  Presencia de campos experimentales de organismos modificados genéticamente en Andalucía, así como las especies y variedades ensayadas.  Protocolos y/o normas que se están ejecutando desde las citadas Consejerías de la Junta de Andalucía para evitar los posibles impactos de los organismos modificados genéticamente, tanto comerciales como experimentales, en el medio ambiente (contaminación genética, pérdida de biodiversidad, generación de resistencias en plantas silvestres, daños a fauna beneficiosa para la agricultura, etc.), en especial, en los espacios naturales protegidos andaluces.  Normativa de referencia a nivel andaluz sobre organismos modificados genéticamente y protección de la naturaleza. 2. En la misma carta se solicitaba cita para estas consultas y expresar nuestras inquietudes como ciudadanos y entidades sociales comprometidos con la defensa de lo consumidores, del medio ambiente, del desarrollo rural y de la producción ecológica por ser informados sobre la presencia de organismos modificados genéticamente en Andalucía. 3. A fecha de 13 de abril de 2011 ninguna de las Consejerías citadas se han puesto en contacto con la PALT para entregar la información solicitada ni para concretar ninguna cita al respecto. SOLICITA: 1. Reunión con el Defensor del Pueblo Andaluz para la exposición de la queja. 2. Mediación con las Consejerías implicadas para las consultas realizadas.

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27 de abril de 2011 Reunión con el Defensor del Pueblo Andaluz

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