CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK CONSIDERANDO QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y libros, así como del

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CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK CONSIDERANDO

QUE:

es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y libros, así como del material bibliográfico que dispone;

préstamo de los

QUE:

es indispensable implementar procedimientos técnicos-científicos actualizados y normalizados para el procesamiento y uso del material bibliográfico a fin de brindar un mejor servicio a la comunidad académica y estudiantil; y,

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 32 literales 3 y 9 de los Estatutos de la Universidad Particular Internacional SEK:

RESUELVE:

Expedir el presente Reglamento Interno de la Biblioteca de la Universidad SEK CAPITULO I De su organización

Art. 1.-

Art. 2.-

La Biblioteca es una unidad Administrativa de la Universidad Internacional SEK y tiene como objetivos: a.

Centralizar, conservar y difundir la información bibliográfica y documental que ingrese a la Universidad.

b.

Promover la cultura y la investigación utilizando métodos, procedimientos y nuevas tecnologías en el procesamiento de la información bibliográfica y documental.

La organización, funcionamiento de los servicios que presta la Biblioteca se regirá de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. La administración de la Biblioteca será responsabilidad del Bibliotecario

CAPITULO II

De las funciones y responsabilidades del Bibliotecario Art. 3.-

El Bibliotecario será el responsable de la información bibliográfica y documental, muebles y equipos que se encuentren bajo su cuidado, así como de la sala de audiovisuales conforme conste en los inventarios de la Universidad. La designación del Bibliotecario lo hará directamente el señor la Universidad Internacional SEK

Rector de

Art. 4.- La De las funciones del Bibliotecario: a. Organizar técnicamente el Fondo Bibliográfico utilizando sistemas universales de clasificación como el Sistema de Clasificación Decimal Dewey, y elaborará catálogos de autor, título y materia para la recuperación de la información bibliográfica de los respectivos ficheros. b. Recopilar la información bibliográfica y documental mediante la selección, compra canje o donación de los mismos. c. Procesar técnicamente la información bibliográfica y documental utilizando los materiales de apoyo especializados y las nuevas técnicas automatizadas de información. d. Almacenar la información bibliográfica y documental en los estantes de acuerdo a la codificación asignada. e. Atención a los estudiantes, profesores, investigadores, funcionarios y empleados mediante catálogos y préstamos de libro. f. Mantener contacto con la Institución Internacional SEK a través de su representación en los países americanos y europeos; y con instituciones, universitarias nacionales e internacionales afines a efectos de intercambiar información bibliográfica y documental para garantizar así un flujo permanente de información de interés para la Biblioteca de la Universidad. g. Difundir la información bibliográfica a través de bibliografías, boletines de alerta, tablas de contenido de las nuevas publicaciones que ingresan a la Biblioteca. h. Preparar y presentar planes e informes cuando requieran las autoridades.

i. Facilitar consultas a los estudiantes a través del Internet, mediante la normativa respectiva. j. Demás actividades propias de la Biblioteca de la Universidad y que se fije este reglamento. Art. 5.-

Es propiedad de la Universidad Internacional SEK y están bajo custodia de la Biblioteca las colecciones de enciclopedias y diccionarios, las colecciones de libros de información general, boletines, anuarios, revistas, estudios de investigación, tesis, etc., mismas que constituyen el fondo bibliográfico y documental

CAPITULO III Del uso de la Biblioteca, audiovisuales y otros servicios

Art. 6.-

Dentro del recinto de la Biblioteca los estudiantes deberán observar un buen comportamiento, no se permitirá, fumar, comer, hablar en voz alta, ni alterar en forma alguna el necesario silencio dentro de la sala lectura.

Art. 7.-

Prohíbase el acceso a los estudiantes al lugar donde se encuentra el material bibliográfico y documental, y otro material pedagógico.

Art. 8.-

Los estudiantes deberán mantener una actitud de respeto y consideración al personal de la Biblioteca y a otros usuarios, al igual que dar un buen uso de los libros y recursos pedagógicos disponibles.

Art. 9.-

Los estudiantes podrán utilizar todos los otros servicios que la. Biblioteca ofrece, debiendo observar la norma establecida anteriormente, estos servicios son: bibliográfico y de los recursos e instalaciones del mismo. a.- Consultas en la sala de lectura b.- Préstamo circulante c.- Las colecciones, mediante el catálogo de autor, título y materia d.- Utilización del Internet para consultas de investigación e.- Equipo y material audiovisual (videos, diapositivas, etc.,)

Todos estos servicios están disponibles a estudiantes, profesores y funcionarios de la Universidad

Art. 10.-

Corresponde al personal de Biblioteca llevar un registro de control préstamo, devolución y estado físico de los equipos que se usan.

Art. 11.-

La sala de audiovisuales es de absoluta responsabilidad del personal de Biblioteca.

Art. 12.-

La utilización del servicio de Internet se lo realizará exclusivamente para consultas de investigación, prohibiéndose de su uso para otro tipo de actividades

Art. 13.-

El horario de atención de la Biblioteca y sus otros servicios es: de lunes a viernes desde las 08h00 a.m. a 17h00 p.m.

. CAPITULO IV Del préstamo de libros Estudiantes

Art. 14.-

El préstamo es personal, el estudiante tendrá que presentarse a La biblioteca para solicitar directamente el material bibliográfico y llenará una solicitud por cada título requerido.

Art. 15.-

Los estudiantes podrán solicitar hasta un máximo de tres ( 3 ) títulos al mismo tiempo y presentarán dos ( 2 ) documentos actualizados: cédula de identidad y carnet estudiantil para consultar en la sala de lectura.

Art. 16.-

El préstamo de libros fuera de la Biblioteca será de un libro por el lapso de tres ( 3 ) días y de acuerdo a lo que dispone el artículo anterior.

Art. 17.-

Las obras de referencia: enciclopedias, los volúmenes pertenecientes a colecciones cuyo reemplazo sea difícil, diccionarios, etc., quedan excluidas del préstamo fuera de la biblioteca.

Sanciones

Art. 18.-

Los estudiantes son responsables personal y pecuniariamente por cualquier daño que se produjere en los libros.

Art. 19.-

El estudiante que deteriore o pierda un libro deberá reponerlo o cancelar el valor mismo, la no observancia de esta disposición le acarreará la suspensión temporal de los servicios de la biblioteca incluso de una sanción académica, más una multa equivalente al 10 % del salario mínimo vital.

Art. 20.-

La mutilación de cualquier material bibliográfico acarreará al responsable la suspensión definitiva de los servicios de la Biblioteca y por consiguiente la reposición del libro mutilado.

Art. 21.-

Por cada día de retraso en la devolución de los libros, al estudiante se le multará con el valor de 0,20 US multiplicado por el número de días que se tarde en devolver. La multa comenzará a partir del día siguiente de vencido el préstamo y será acumulativa hasta el día en que se produzca la devolución.

Art. 22.-

La Secretaría general de la Universidad Internacional SEK proporcionará a la Biblioteca el listado de los estudiantes, profesores, funcionarios y empleados para el préstamo y control del material bibliográfico y documental.

Profesores Art. 23.-

Los profesores podrán solicitar los libros y deberán tomar en cuenta los artículos antes mencionados para el préstamo y uso del material bibliográfico y audiovisual, excepto: El docente podrá solicitar prestado un libro hasta por 10 días El docente presentará un documento de identificación, la misma que le será devuelta El docente tendrá acceso al fondo, para ubicar el material bibliográfico que requiera

Particulares Art. 24.-

El préstamo del material bibliográfico y documental a particulares se regulará de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento exceptuándose: no se podrá dar en préstamo circulantes y no podrá sacar copias de las tesis.

Art. 25.-

Disposición final: el Bibliotecario resolverá, bajo un criterio sano y lógico, cualquier otra situación no prevista en este reglamento, posteriormente

comunicará al Consejo Directivo para su decisión sea considerada como una norma general.

Dado en Quito, a 20 de Febrero de 2001

Doctor Rodolfo Ceprián Molina RECTOR UNIVERSIDAD PARTICULAR INTERNACIONAL SEK CONSEJO DIRECTIVO

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