Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia Respuesta al “Cuestionario de Progreso Global sobre la Violencia contra los Niños 2011” enviado por la Re

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Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Respuesta al “Cuestionario de Progreso Global sobre la Violencia contra los Niños 2011” enviado por la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, en el marco del estudio sobre violencia contra los niños presentado en el año 2006.

Quito – Ecuador

2011

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PRESENTACIÒN El Ecuador se ha caracterizado por ser un Estado comprometido con la ratificación de los acuerdos que ha suscrito en el marco de las Naciones Unidas y otros foros internacionales. De manera particular ha dado importancia a la ratificación de las convenciones y más instrumentos de derechos humanos. De igual forma se ha preocupado porque esos instrumentos internacionales sean incorporados a la legislación nacional, con el fin de asegurar la adopción de todas las acciones afirmativas que garanticen la vigencia plena de los derechos humanos. La historia lo demuestra así, con la incorporación de los derechos del niño en la Constitución de 1998 y su ratificación y ampliación en la Constitución del 2008. Además de la aprobación y reforma de varias leyes con el objetito de incorporar disposiciones para proteger y sancionar los casos de violencia que se comenten contra niñas, niños y adolescentes. El período del informe sobre violencia contra niñas, niños y adolescentes del Secretario General de la ONU coincide con la gestión del presente gobierno, que bajo el lema de la “revolución ciudadana” está impulsando cambios en la normativa e institucionalidad del Estado ecuatoriano. Ecuador retoma la planificación través del Plan Nacional para el Buen Vivir con metas por temáticas específicas, y planes específicos dirigidos a combatir situaciones concretas de violencia; varios de estos planes cuentan con Decretos Ejecutivos o Acuerdos Ministeriales, son parte de estrategias regionales, ejecutados por varios ministerios, cuentan con recursos anuales del presupuesto fiscal y la cooperación externa. Parte de estos planes son implementados territorialmente desde los planes regionales, provinciales y cantonales. Se destaca que desde la especialidad del Sistema Nacional de protección integral a la niñez y adolescencia están en proceso de implementación políticas específicas de protección especial que priorizan varias temáticas según su contexto de realidad y que son parte de los planes nacionales. Estas políticas son vigiladas desde los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, promovidas y financiadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados provincial, municipal y parroquial en correspondencia con los Ministerios Sectoriales. Durante estos años de cambio, queda como constatación que el Código de la Niñez y Adolescencia se ha convertido en un referente legal y político para todas las instituciones del Estado y Sociedad Civil, porque a partir de su vigencia se han impulsado una serie de acciones para lograr su cumplimiento, lo que ha llevado a un cambio de actitud en muchos sectores sociales hacia las niñas, niños y adolescentes. Tal es su trascendencia, que la Constitución del 2008 recoge y constitucionaliza casi toda la ley, en especial el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, mecanismo dispuesto por el Estado para proteger el ejercicio pleno de los derechos específicos de las niñas, niños y adolescentes, asegurar su protección ante amenazas y sancionar las situaciones de violación que se hayan cometido. Sin duda los avances que se registran para combatir la violencia contra la niñez son muy importantes, pero también se ha constatado que falta avanzar mucho más, tanto en legislación como en la aplicación de la misma, para reducir al mínimo las situaciones de indefensión que aún persisten para los casos de violencia. Este informe presenta en detalle los avances realizado por el Ecuador para proteger a las niñas, niños y adolescentes de todas las formas de violencia existentes en el país, evidenciando que las recomendaciones dadas por la representante especial del Secretario General de la ONU han sido recogidas. Les invitamos a leer este informe, en el cual encontrarán el relato de las acciones desarrolladas para reducir la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

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PREGUNTA GENERAL Valoración general de la implementación de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas 1. A la luz del proceso de implementación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas en su país, cuales considera que son los desarrollos más importantes en este ámbito? 2. ¿Cuáles son los vacíos más serios y los desafíos persistentes? ¿Cómo prevé superarlos? Por favor incluya cualquier información adicional que estime pertinente. Desde el año 1998, cuando se incorporaron en la Constitución Política de la República los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los avances en protección a la población menor de 18 años han sido sustanciales: 1. Creación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en la Constitución de 1998. 2. Aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia. 3. Creación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia. 4. Implementación de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. 5. Aprobación del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. 6. Reforma al Código Penal para tipificar los delitos sexuales en contra de niñas, niños, adolescentes y mujeres. 7. Aprobación del Plan Nacional para la erradicación de los delitos sexuales en el sistema educativo. 8. Aprobación del Plan Nacional contra la Trata, la explotación sexual y otras formas de explotación contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. 9. Aprobación del Plan para la prevención y erradicación del trabajo infantil. 10. Aprobación del Plan para la reducción del embarazo adolescente. 11. Aprobación de la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia. 12. Aprobación del Nacional contra la violencia de género hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres. 13. Aprobación de la nueva Constitución de la República del Ecuador. 14. Aprobación de la nueva Ley de Educación Intercultural. 15. Aprobación del Plan para la prevención de la explotación sexual vinculada al turismo. 16. Fortalecimiento de la Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes. 17. Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo. 18. Creación del sistema de protección a víctimas y testigos. 19. Fortalecimiento de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. 20. Fortalecimiento de la participación social de niñas, niños y adolescentes. 21. Constitución del Consejo Consultivo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, y de los Consejos Consultivos Cantonales de la Niñas, Niños y Adolescentes. 22. Capacitación en derechos y temas relacionados a violencia con funcionarios públicos. Estos avances han contribuido a un cambio en el funcionamiento de las instituciones responsables de cumplir con el mandato constitucional y legal de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, el actual Gobierno tiene en agenda varios cambios institucionales y legales dispuestos por la vigencia de la nueva Constitución, por lo que se espera un fortalecimiento mayor de las instituciones encargadas de la administración de justicia administrativa y penal, como son las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los Juzgados penales, respectivamente. En el primer caso a través de la aplicación del Código Orgánico de Organización Territorial, Descentralización y Autonomía, que dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial y Municipal promover y fortalecer el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, que implica fortalecer a los organismos especializados en niñez y adolescencia: Concejos Cantonales de Niñez y Juntas Cantonales de Protección de Derechos, a más de llevar adelante acciones concretas en la promoción, defensa y atención a las niñas, niños y adolescentes. En el segundo caso está prevista la aprobación de una nueva Ley penal, en la cual se debe apuntar a fortalecer la acción del Estado en la sanción de los delitos que se cometen en contra de niñas, niños y adolescentes, además de crear y fortalecer nuevas judicaturas que respondan con eficiencia a los casos de violencia que se cometen en contra de niñas, niños y adolescentes.

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Además se prevé la implementación y fortalecimiento de más Centros de Protección de Derechos por parte del Instituto de la Niñez y la Familia, especializados en atender casos de violencia que se comenten en contra de niñas, niños y adolescentes. En este sentido se requiere mejorar el seguimiento a los casos de violencia que son resueltos en los Juzgados de la Niñez y la Familia y en las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, y lograr una presencia más activa de la Defensorías del Pueblo en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

RECOMENDACIÓN 1. FORTALECER EL COMPROMISO Y LA ACCIÓN NACIONAL Y LOCAL Recomiendo que todos los Estados elaboren un marco multifacético sistemático para responder a la violencia contra los niños que se integre en procesos de planificación nacional. Se debe formular una estrategia, política o plan de acción nacional para hacer frente a la violencia contra los niños con objetivos y calendarios realistas, coordinado por un organismo que tenga capacidad para lograr la participación de múltiples sectores en una estrategia de aplicación de amplia base. Las leyes, políticas, planes y programas nacionales deben cumplir plenamente las normas internacionales de derechos humanos y tener en cuenta los conocimientos científicos actuales, La aplicación de la estrategia política o plan nacional debe evaluarse sistemáticamente según los objetivos y calendarios establecidos y debe contar con los recursos humanos y financieros adecuados para apoyar su aplicación. Preguntas generales 1. Sírvase indicar cuál es el marco político para prevenir y responder a los incidentes de violencia contra los niños. Por favor describa las principales iniciativas promovidas, y de qué forma abordan la violencia contra los niños. Por favor incluya información sobre la coordinación con importantes iniciativas de la sociedad civil que abordan la violencia contra los niños en su país, incluyendo información sobre el tipo de 1 instituciones involucradas , y si su gobierno apoya tales iniciativas. Sírvase proporcionar información sobre los obstáculos existentes para la adopción e implementación de medidas para responder a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes y respecto a las medidas que se prevé adoptar para superarlos. El Estado Ecuatoriano ha ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como se detalla en la Recomendación No.12, por los cuales está comprometido, por un lado a respetar sus contenidos; y por otro lado, a implementar las medidas necesarias para la vigencia de los mismos. Este conjunto de convenios internacionales, además de las declaraciones internacionales firmadas por el Ecuador y los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio -2015, constituye un marco jurídico / político orientador de las políticas estatales en materia de derechos humanos. La Constitución de la República, reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos a todos sus ciudadanos y prioriza grupos poblacionales Art. 35 al 39 en todas sus acciones. La Constitución del Ecuador, en su artículo 46, establece la protección especial que el Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes en situaciones de explotación laborar o económica, discapacidad, maltrato, violencia, o explotación sexual, uso de estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas o substancias nocivas, garantizará atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados, influencia de programas que promuevan el combate a la violencia, la discriminación racional o de género, asistencia especial cuando uno o ambos de los progenitores se encuentran privados de su libertad o cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas, y, atención a menores de seis años que garantice su salud, nutrición, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

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Tales como instituciones académicas, asociaciones profesionales, asociaciones de mujeres, asociaciones estudiantiles, organizaciones comunitarias de base, organizaciones religiosas, organizaciones de niñas, niños y adolescentes, sindicatos, organizaciones de empleadores, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales no gubernamentales.

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Una de las principales innovaciones del país, es la ley especializada Código de la Niñez y Adolescencia, vigente desde julio del 2003, que establece como prioridad la garantía de cuatro grandes grupos de derechos: supervivencia, desarrollo, protección y participación, crea una nueva institucionalidad encargada de velar por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional 2 Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia -SNDPINA. El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia. En el nivel nacional la instancia responsable de definir, planificar, controlar y evaluar las políticas relativas a la niñez es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y en el ámbito local los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia. El Ecuador está situado en la parte noroeste de América del Sur; tiene una extensión territorial de 256.370 km², y está conformado por 24 provincias. Según los datos del VII Censo de población y VI vivienda del año 2010, cuenta con una población de 14.483.449 habitantes, de éstos, 5.397.139 son niños, niñas y adolescentes, distribuidos de la siguiente manera: 1.462.277 menores de cinco años; 1.865.175 de 5 a 10 años y 1.753.333 de 12 a 17 años de edad. El 60,5% de los niños, niñas y adolescentes viven en hogares considerados pobres, mientras que 29,3% pertenece a hogares en situación de extrema pobreza por necesidades básicas insatisfechas. El porcentaje de analfabetismo en mayores de 15 años es del 6,75%. La Primera Encuesta Nacional de la Niñez y Adolescencia de la Sociedad Civil, realizada por el Observatorio de 3 los Derechos de la Niñez -ODNA, en ella se menciona que las estructuras familiares de la infancia no han sufrido grandes transformaciones en la última década, señala que el 54% de niños y niñas continuó viviendo en hogares nucleares (padre-madre e hijo), que el 23% de la infancia vive en hogares extendidos, es decir, con otros parientes, que son otra forma de organización trascendental en la sociedad ecuatoriana. Las presiones económicas sobre las familias y las transformaciones sociales han modificado la composición familiar; la figura paterna es la que mayores modificaciones ha sufrido al interior de las familias, y la figura materna continúa con su rol fundamental en la vida familiar. Tres de cada diez niños/as no vive con sus padres en el hogar. La principal razón para la ausencia paterna o materna es la separación / divorcio, seguido del abandono. Según el Instituto de Estadísticas y Censos –INEC, la esperanza de vida al nacer entre el 2005 y el 2010 se mantiene en 75 años; además la condición humana implica también las necesidades que deben ser satisfechas para disfrutar el ejercicio de libertad, respeto, dignidad y la vida comunitaria; proceso que inicia desde el momento de la concepción y continua a lo largo de la vida del ser humano. El derecho al nombre, a la identidad y a la nacionalidad es el primer reconocimiento formal de la existencia de un niño o niña ante la sociedad. En el país se han realizado grandes esfuerzos para disminuir el número de niños y niñas que se encuentran fuera de este derecho; sin embargo, en los últimos 10 años no ha habido significativos avances a nivel nacional; los datos de la EMEDIHNO reportaban que en el año 2000, el 88% de los niños y niñas menores de cinco años estaba inscrito en el Registro Civil, actualmente, según los datos del Censo del 2010, la cifra es el 97,21%. La tasa de mortalidad materna, en el año 2009, fue de 96.30 defunciones de mujeres durante el embarazo, 4 parto y puerperio, por cada 100.000 nacidos vivos . En el año 2009, el 1.9% de muertes maternas ocurrieron en mujeres menores de 15 años; entre 15 a 19 años el 10.6%, que sumado al anterior nos indica que el 2

Código de la Niñez y Adolescencia. Foro Ecuatoriano Permanente de la Niñez y Adolescencia, PLAN, Ayuda en Acción, Visión Mundial, CCF-Ecuador, KNHEcuador, Compassion Internacional; Quito, 2004, págs. 81-86. 3 ODNA. Los niños y niñas del Ecuador a inicios del siglo XXI. 2010 4 INEC –EV 2009. Elaboración SIISE; MSP. Dirección de la Niñez Documento técnico revisado, enero 2011

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12.5% ocurrieron en adolescentes; y el 87.5% en mujeres de 20 a 49 años; El Consejo Nacional de la Mujer, hoy Comisión Nacional de Transición, reporta que una de cada cuatro mujeres sufre violencia durante el embarazo; lo que constituye un importante problema de salud pública desencadenado por varios factores como el inadecuado control prenatal, la calidad de la atención de salud antes, durante y después del parto, la nutrición y las condiciones socio – económicas y culturales generales de la madre. 5

La tasa de mortalidad neonatal según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2009) en el año 2008 6 fue de 6.6 ; esta tasa es un componente de la tasa de mortalidad infantil; tiene suma importancia entre otros factores que inciden en la mortalidad neonatal son el acceso a los servicios de salud, los niveles educativos de las madres y de los responsables del cuidado del niño, las condiciones socio-sanitarias de los hogares, el acceso a agua potable o segura, el saneamiento ambiental y los niveles de pobreza y bienestar familiar (SIISE 2010). 7

Entre el año 2000 y el 2008 la tasa de mortalidad infantil ha mantenido un sostenido decrecimiento al pasar de 18.5 a 11.6 por mil nacidos vivos, lo cual representa el 37.3% de disminución durante el período. Es primordial mencionar además de los factores biológicos influyen y determinan esta mortalidad, los que más impactan sobre la salud del niño durante el primer año de vida son las condiciones afectivas, ambientales y socio – económicas. 8

Las Estadísticas Vitales del INEC 2008, reportan que la mortalidad en la niñez fue de 16.0 por mil nacidos vivos, los riesgos de enfermar y morir se asocian principalmente con las condiciones del cuidado infantil, la relación afectiva – emocional, el cumplimiento del esquema de inmunizaciones, la alimentación adecuada, la prevención o tratamiento efectivo de las principales enfermedades del grupo de edad, la prevención de accidentes en el hogar. Uno de los factores importantes que contribuye a la mortalidad neonatal e infantil es el peso bajo al nacer. En 9 el 2009 las Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos reportaron que el 8.1% de niños y niñas nacieron con peso bajo; según la definición de la Organización Mundial de la Salud -OMS esto corresponde a un peso igual o inferior a 2500 g. El peso bajo al nacer está relacionado con problemas de salud y nutrición de las mujeres en las etapas preconcepcional y prenatal, embarazo de adolescentes, tabaquismo y alcoholismo en las embarazadas, por lo que es necesario el control de salud preconcepcional y un adecuado, precoz y periódico control prenatal que incluya intervenciones nutricionales para reducir el riesgo de peso bajo al nacer. En el Ecuador, se constitucionalizó el desarrollo integral, como un elemento vital para los niños, niñas y adolescentes, se garantiza fundamentalmente salud, nutrición, educación y cuidado entendido este último como todas las tareas que se debe realizar para garantizar el bienestar que estos necesitan recibir diariamente por parte de sus familias y/o cuidadores, especialmente durante sus primeros años. Este cuidado tradicionalmente fue responsabilidad de la familia y en particular de la madre; sin embargo, los cambios sociales y en particular la incorporación de la mujer al trabajo redujo la capacidad de muchas familias para cuidar a sus hijos/as durante los días laborables; por lo que esa responsabilidad fue delegada, cuando fue 10 posible a la familia extensa o a los servicios estatales y/o privados de atención . Con relación al cuidado institucional de los niños y niñas, según reportes del Ministerio de Inclusión Económica y Social – Instituto de la Niñez y la Familia, del total de la población menor de cinco años, el 36% tiene acceso a un servicio de educación inicial y/o desarrollo infantil; asumiendo que todos los niños y niñas que acceden a estos servicios 11 viven en hogares pobres, se estaría cubriendo al 77.8% de estos hogares. Según el INEC 2010, el 90,09% de niños, niñas adolescentes entre 5 y 17 años, asisten a un establecimiento de enseñanza regular. Es importante notar que, según la encuesta de la sociedad civil realizada por el 5

Tasa de mortalidad neonatal. Número total de niños y niñas menores de 28 días que mueren por cada 1000 nacidos vivos. INEC-EV 2008. Elaboración SIISE INEC EV 2006 y 2009. Elaboración: SIISE. MSP/Dirección de la Niñez, documento técnico revisado, enero 2011 8 Tasa de mortalidad de la niñez. Número total de muertes de niños/as menores de cinco años de edad por cada mil nacidos vivos. 9 INEC. EV 2009 10 ODNA. Los niños y niñas del Ecuador a inicios del siglo XXI. 2010 11 MINEDUC – MIES/INFA. Información coberturas al 10 de agosto 2010 6 7

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Observatorio de Derechos de Niñez y Adolescencia , el 30% de los niños, niñas y adolescentes que asisten a estos establecimientos, son maltratados por sus profesores; esto tomando en cuenta que la escuela es un espacio en el que pasan una gran parte del tiempo. Muchos padres, madres de familia del país son castigadores y violentos con sus hijos e hijas; las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 2006 a niños y niñas de 6 y 11 años de edad, indirectamente dan cuenta de los malos tratos de sus padres incluido el castigo físico; la incidencia del maltrato en los hogares se ha mantenido en los últimos años, el 52% de niños, niñas y adolescentes son educados con castigos físicos por parte de sus padres y madres. Si bien con el Código de la Niñez y Adolescencia, promulgado en el año 2003, el país dio un paso importante al fortalecer la responsabilidad de la familia de respetar, proteger y cuidar a los hijos, la sociedad ecuatoriana aun soporta algunas formas de maltrato en la vida cotidiana. Según el Observatorio de Derechos de Niñez y Adolescencia, los estudios de percepción y opinión realizados a niños, niñas y adolescentes desde la edad escolar, coinciden que 4 de cada 10 niños han recibido maltrato de parte de sus profesores; el maltrato infantil tiene una amplia gama de expresiones e intensidad, desde actitudes de descalificación personal hasta delitos como el abuso sexual; todas son formas de conducta difíciles de cambiar en los individuos ya sea en la vida privada y/o institucional, el ejercicio de la autoridad acompañado de la violencia -física o psicológica- es una amenaza permanente durante la niñez en hogares y espacios públicos; aún prevalecen formas autoritarias de relación de los adultos y los niños - niñas y muchas prácticas incluyen amenazas, golpes, insultos y burlas; se maltrata más a los niños y niñas indígenas. Dados los entornos en los que ocurre y las condiciones en las que se encuentran las víctimas de todo tipo de violencia, son de mayor vulnerabilidad; sus derechos son sistemática e integralmente conculcados, con lo cual, se afectan todas las dimensiones de su vida, la integralidad de sus derechos humanos; el niño/a maltratado tienen dificultad para participar en la construcción de sus proyectos de vida, en opinar, en ser ellos mismos; las consecuencias del maltrato y violencia llevan a una serie de pérdidas: desmotivación en actividades cotidianas, desconfianza, baja autoestima, rechazo al contacto físico, desinterés en participar en los juegos, lo que obstaculiza y/o retrasa su desarrollo integral: cognitivo, físico, emocional y psicológico, provocando daños difícilmente reparables en su vida. En Ecuador, como en otros países del mundo, la violencia sexual se da en un marco de relaciones de poder asimétricas. Las víctimas y los perpetradores muestran una acusada diferencia de recursos físicos, psicológicos y materiales. Esta diferencia no solo incide en la comisión de los delitos sino también en el mantenimiento del silencio sobre los hechos y la consecuente impunidad de los perpetradores. A veces, sin embargo, el silencio se rompe y las víctimas denuncian a sus victimarios. El problema está en que, actualmente, no sabemos con 13 precisión qué ha ocurrido con esas denuncias . 14

La Constitución del 2008 reconoce y garantiza los derechos sexuales y derechos reproductivos que tienen relación con: la vida digna, el derecho a la salud, una vida libre de violencia; derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, la vida y orientación sexual. En el Ecuador se ha establecido que un embarazo en la adolescencia se traduce a 2.5 años de escolaridad menos para las mujeres y por cada hijo adicional las mujeres disminuyen un año en la escolaridad, la tendencia del incremento del embarazo adolescente hasta los 15 años es del 74% y pasados los 15 años es del 9%. Según datos del Observatorio de Seguridad del Distrito Metropolitano de Quito, entre los años 2006 y 2008 “…existió un total de 1398 denuncias por delitos sexuales…La mayoría de las víctimas mujeres se encuentran en edades comprendidas entre los 13 y los 17 años…En hombres, se reportaron casos aislados en el 2008 dentro del Distrito.”. En el año 2009 se receptaron 6117 denuncias mensuales, y en el 2010 aumentaron a 6009 en 34 Comisarías de la Mujer, y en el 2008 fueron 10.672 por delitos sexuales en el Ministerio Público, de los cuales solo 3.1% 15 (aproximadamente 300 casos) llegaron a tener una sentencia . 12

ODNA. Los niños y niñas del Ecuador a inicios del siglo XXI. 2010 Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Los niños y niñas del Ecuador a inicios del siglo XXI. 14 Constitución de la República del Ecuador. Capítulo Primero Art. 11, literal 2; Capitulo Segundo Derechos del Buen Vivir. Sección séptima Art.32; Capítulo sexto Derechos de libertad; Título IV sobre Principios de la participación Art. 95. 15 Ministerio del Interior. Dirección de Género. Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres. 13

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En el 2008, según el Observatorio, “la mayor parte de violencia que recibe un niño es especialmente de tipo sexual (43,9%)”. El abuso sexual, en Ecuador, afecta, según Defensa de los Niños Internacional, al 21,4% de niños, niñas y adolescentes. Si bien los niños y niñas menores de once años son víctimas de abuso sexual, las y los adolescentes de quince a dieciséis años son quienes sufren este problema con mayor frecuencia. Los perpetradores, por lo general personas conocidas de las víctimas, tienen, en su mayoría, entre dieciocho y treinta años. Según la información proporcionada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, organismo que forma parte del “Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata”, las denuncias receptadas por instituciones del Estado y los casos atendidos por organizaciones no gubernamentales determinan que en Ecuador se dan casos de Trata con diferentes fines, entre ellos: mendicidad, explotación sexual y laboral, servidumbre y trabajos forzosos. En muchas ocasiones, lo/as tratantes e intermediarios son personas cercanas a las víctimas, como parejas (en el caso de la Trata con fines de explotación sexual), familiares y amigo/as. Redes informales y bandas delictivas organizadas también intervienen en estos casos. En menor medida, se han receptado denuncias de Trata con fines delictuosos (robo, venta de droga) y reclutamiento para conflictos armados. El alcance de la trata de personas en Ecuador es difícil de determinar con números exactos, dado que hablamos de una actividad ilegal, sumergida e incluso naturalizada. Además, las estadísticas oficiales son escasas y presentan algunas limitaciones: solo registran los casos denunciados, que representan una pequeña parte de toda esta problemática (no se denuncia por miedo o por desconocimiento); visibilizan básicamente los casos que afectan a personas menores de edad, y en algunas ocasiones confunden la Trata con otros delitos (proxenetismo, explotación sexual, corrupción de menores, tráfico de migrantes). Asimismo, las estadísticas oficiales pocas veces están desagregadas por sexo, edad, nacionalidad, modalidad de la Trata, lugar de explotación, etc. A pesar de estas limitaciones, se puede señalar que las estadísticas de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niñas, Niños y Adolescentes, que es la institución que más denuncias de Trata registra en el país, muestra una tendencia creciente, mientras en el 2005 se registraron un total de 99 denuncias de Trata de personas en todo el país, en el 2009 estas denuncias se incrementaron a 882; es decir, hubo un incremento de casi el 1.000% en solo cuatro años. Este incremento en el número de denuncias podría significar que lo/as ecuatoriano/as hoy tienen más información sobre la Trata y reconocen esta problemática 16 como un delito . Según la Dirección Nacional de Policía Especializada en Niñez, la Trata con fines de mendicidad y explotación sexual son las que más denuncias receptan para el periodo 2005-2009 (70% y 20% del total de denuncias, respectivamente). No obstante, hay que precisar que la Trata es una problemática que afecta de manera diferenciada a diferentes grupos poblacionales y regiones del país. Niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres de diferentes edades son especialmente golpeada/os por la Trata de seres humanos. Las personas migrantes, dentro del país y las que salen fuera de él, también son 17 blanco de la Trata. Este delito afecta a las víctimas directas y también a sus familiares y comunidad. Las causas que propician la Trata de seres humanos son múltiples y no pueden restringirse al incremento de “mafias” nacionales e internacionales, como señalan gran parte de los análisis sobre este tema. Factores estructurales, como la pobreza, la falta de oportunidades laborales y la discriminación social son importantes factores que inciden en la Trata. Muestra de ello es el hecho de que poblaciones indígenas con altos niveles de necesidades básicas insatisfechas están siendo afectadas por la Trata con fines de mendicidad, explotación laboral y servidumbre. De acuerdo a un estudio realizado por el Centro de Desarrollo y Autogestión y el Ministerio de Inclusión Económica y Social - Instituto de la Niñez y la Familia en sectores rurales de la Sierra Central, existe relación entre los hogares pobres con niños y niñas que no asisten a la escuela, o que trabajan y 18 estudian al mismo tiempo, y la incidencia de la Trata con fines de mendicidad.

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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas. Idem. 18 Idem 17

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La violencia intrafamiliar y de género es otro factor que vuelve a las personas vulnerables a la Trata. Análisis de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema señalan que la violencia física, psicológica y sexual que sufren niños, niñas y adolescentes dentro de sus hogares, se constituye en una puerta de entrada a la Trata de personas. Asimismo, las construcciones sociales de género, que no solo diferencian a hombres y mujeres, sino que también construyen a estas últimas como desiguales e inferiores, propician experiencias de abuso, explotación y violencia, entre las cuales está la Trata de personas. Es decir, las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, adulto/as y personas menores de edad favorecen este delito. Por tanto, la política pública frente a la Trata de personas deberá incluir entre sus acciones prioritarias medidas que apunten a combatir ésta y otras causas profundas que generan esta grave problemática. Según el Informe Nacional sobre Trabajo Infantil del 2006, elaborado por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos, en el Ecuador existían para ese año, 662.665 niños, niñas y adolescentes activos económicamente, de los cuales 636.496 niñas, niños y adolescentes de entre 5 a 17 años, se encuentran realizando trabajos por abolir ya sea porque están debajo de los 15 años, o porque el tipo de actividad que realizan, pone en riesgo su integridad personal; de esta cifra, 465.203 niñas, niños y adolescentes realizan trabajos peligrosos. La incidencia de trabajo infantil es mayor en el área rural que en el área urbana, siendo que en el área urbana del total de la población de niñez y adolescencia, el 8.2% realiza trabajos peligrosos, el 3.4% realiza otro tipo de actividades laborales de menor riesgo; mientras que el 29.8% de los niños, niñas y adolescentes del área rural realiza actividades peligrosas y el 26.1% cumple con actividades laborales de menor riesgo. Esta característica se evidencia con mayor medida con la población indígena en los cuales el 50% de la población de 5 a 17 años 19 trabaja, en relación con el 17% de los niños, niñas y adolescentes perteneciente a otros grupos étnicos . La mayoría de los niños, niñas y adolescentes que trabajan en el Ecuador se encuentran estudiando, es decir, estudian y trabajan simultáneamente un 9.6%, mientras que solo un 2.5% trabajan exclusivamente y un 5% de 20 la población referida no estudia ni trabaja. Esta última categoría podría estar escondiendo trabajo infantil no remunerado, es decir, aquellas actividades de apoyo a las actividades del hogar o a actividades productivas que no significan la generación de ingresos o el pago de una erogación económica. Sumados los 3 Indicadores, tenemos un porcentaje de 17.1% de la población de niñez y adolescencia que se encontraría explotada laboralmente en el Ecuador, de los cuales un 21 14.1% son varones y un 10% son mujeres. En relación al tipo de actividad económica, la agricultura, ganadería y pesca, son las actividades que concentran mayoritariamente mano de obra infantil. Así, trabajan un 70% de los niños, niñas y adolescentes de 5 a 14 años y un 48.8% de 15 a 17 años; el 15. 3% de niños, niñas y adolescentes de 5 a 14 años y el 20.8% de Adolescentes de 15 a 17 años, realiza actividades vinculadas con el comercio; las industrias manufactureras con un 6.2% de niños, niñas y adolescentes de 5 a 14 años y 8.9% de 15 a 17 años. Como se puede apreciar el trabajo infantil en estas ramas es el 91.5% para niños, niñas y adolescentes de 5 a 14 años y el 78.5% para adolescentes 15 a 17 años. El saldo porcentual corresponde a otro tipo de actividades económicas como la construcción, trabajo doméstico, industrias extractivas, transporte, minas, servicios, entre otras. En el ámbito rural entre el 80 y 90% de la población infantil que trabaja lo hace en la agricultura; mientras que en el ámbito 22 urbano, el mismo porcentaje lo hace en el comercio. En relación a la intensidad del trabajo, los niños, niñas y adolescentes de 5 a 14 años, que solo trabaja y no estudia, lo hace en promedio 36.4 horas a la semana, mientras que los que estudian y trabajan en este mismo grupo etáreo, lo hace 21. 2 horas a la semana. De los adolescentes ubicados entre los 15 a 17 años, aquellos que solo trabajan lo hacen 25. 1 horas a la semana, y los que combinan el trabajo con sus estudios lo hacen 23 43.4 horas a la semana. Los niños, niñas y adolescentes que trabajan en el Ecuador pertenecen a los quintiles I y II de pobreza en su 24 mayoría, correspondiendo el 26.1 % a la población de extrema pobreza y el 18.5% a la población pobre .

19

Trabajo Infantil en el Ecuador. Informe Nacional de 2006. Programa Nacional para la Erradicación de Trabajo Infantil. OIT, INEC. Pág. XIII y Pág. 49 Idem. Pág. 29 - 30 21 Idem. Pág. 30 22 Idem. Pág. 38, 39 23 Idem. Pág. 40 24 Idem. Pág. 44 20

9

En el caso de abolir el trabajo infantil, el 41.6 % de las familias indican que no pasaría nada en sus economías familiares, es decir, que pueden seguir viviendo tranquilamente, ya que no tienen una dependencia del trabajo infantil. “Para el 58.4% de la población restante la situación es distinta. El 35% afirma que si los niños dejaran de trabajar el hogar enfrentaría una reducción en su nivel de vida, mientras que el 14.6% sostiene que se 25 verían en la necesidad de contratar trabajadores adicionales para reemplazar la mano de obra infantil.” Según los estudios realizados sobre Trabajo Infantil en el Ecuador, en el año 2001 había 771.000 Niños, Niñas y 26 Adolescentes trabajando ; para el año 2006, esta cifra ha bajado a 662.665 niñas, niños y adolescentes en 27 situación de trabajo infantil . Según el estudio referido de los investigadores Juan Ponce y Fander Falconí sobre Trabajo Infantil, plantean: “el total de niños/as trabajadores se estimó de la ENEMDUR 2009 utilizando la definición del SIISE. Debido a que las metas de matrícula son diferentes para el grupo en edad de básica que para el grupo en edad de bachillerato, se presenta las dos estimaciones por separadas. De acuerdo con los datos de la ENEMDUR 2009, el total de niños/as trabajadores de 5 a 14 años de edad es de 155.000. Mientras 28 que el total de niños/as de 15 a 17 años es de 219.000” . En base a este estudio, para el año 2009, en el Ecuador existen 374.000 niñas, niñas y adolescentes de 5 a 18 años, en situación de trabajo infantil. Los investigadores señalados, relacionan el comportamiento del trabajo infantil con los niveles de crecimiento del Producto Interno Bruto y encuentran los siguientes hallazgos: “se observa un comportamiento cíclico de la incidencia del trabajo infantil; por un lado se tiene picos de alrededor del 16% y 17% en el 2004 y 2006 (en donde se tuvo altas tasas de crecimiento económico, del 8% y 5% respectivamente), y por otro lado se tiene puntos de menor incidencia del trabajo infantil que corresponden a bajos niveles de crecimiento del Producto interno Bruto. Sin embargo, en general, sí se observa una tendencia de largo plazo a la reducción de la incidencia del trabajo infantil. Lo cual podría estar asociado a una mejora en los niveles de acceso al sistema escolar, en especial en los últimos años en donde se rompe esta asociación entre ciclo económico y trabajo infantil. De esta forma, por ejemplo, pese a haber altos niveles de crecimiento del Producto Interno Bruto (del 7%) en el 2008, no se tuvo un incremento paralelo en la incidencia del trabajo infantil. Relacionado con lo anterior, de manera especial entre el 2007 y el 2009 se encuentra una reducción estadísticamente significativa en la incidencia del trabajo infantil, que disminuye de alrededor del 11% (con un intervalo de confianza al 95% que va de 10,6% al 11,9%), al 9% (con un intervalo de confianza al 95% que va de 29 9% al 10,6%)” . Cuadro Nº 1

Si bien dentro de la problemática de trabajo infantil en la primera década del segundo milenio, se evidencia una tendencia importante a la disminución del trabajo infantil, asociado con la ampliación del acceso a la 25

Idem. Pág. 62 EMENDUR. 2001 27 Trabajo Infantil en el Ecuador. Informe Nacional de 2006. Programa Nacional para la Erradicación de Trabajo Infantil. OIT, INEC. 28 Juan Ponce y Fander Falconí. El Trabajo Infantil en Ecuador: Marco Institucional, Evolución Histórica y Análisis Costo Beneficio de su Erradicación. INFA – MCDS. 2010 29 Idem. 26

10

educación, el desarrollo de modalidades apropiadas para personas con retraso escolar como las modalidades Avanzar o Wiñari, las intervenciones institucionales específicas a través de Proyectos para erradicación de trabajo infantil en áreas específicas y el mejoramiento de los sistemas de control y regulación del trabajo infantil, la problemática de trabajo infantil existe todavía en el país, afectando principalmente a la población de niñez y adolescencia ubicada en los niveles de pobreza y pobreza extrema del sector rural. El trabajo en los basurales es una labor muy extendida, generalmente realizada por familias en situación de extrema pobreza, en las que los adultos no tienen una ocupación fija e incorporan a los niños, niñas y adolescentes en esta actividad. La segregación de basura consiste en la recuperación de una gama de materiales que luego son comercializados para su reutilización o reciclaje a través de empresas en su mayoría clandestinas. Algunos de los niños y niñas son llevados por sus propios padres, vecinos y en algunos casos por amigos. Muchas veces se ven involucrados en la recolección y segregación de basura sin mayor consulta o a partir de la incorporación de la madre o del padre en la actividad. Los riesgos del trabajo infantil en los basurales son muchos, y más si se toma en cuenta que la mayoría de las veces estos niños y niñas viven con sus familias en esos entornos, en condiciones infrahumanas, siendo víctimas de infecciones, enfermedades digestivas, malnutrición, cortes con vidrios, contacto con jeringas y desechos hospitalarios, mordeduras de animales, picaduras de insectos, atropellos y acoso. Es por ello que el Ecuador ha legislado al respecto y en la Constitución en el Art. 46 , dispone que el Estado adoptará medidas para asegurar a las niñas, niños y adolescentes “Protección especial” contra la explotación laboral y económica 30

Se entiende por movilidad humana el derecho que tiene todo ser humano de desplazarse desde su lugar de origen a otro de destino diferente; la decisión de permanecer en el nuevo destino puede ser temporal o definitiva. La movilidad de cualquier tipo que esta sea: migración, emigración, refugio, desplazamiento o asilo, debería constituirse en un hecho positivo para el país receptor a pesar de las dificultades que se podrían presentar. Si bien la movilidad humana genera y activa una serie de oportunidades, tanto para las familias como para las sociedades de origen y destino; en torno a las migraciones también se manifiestan desigualdades estructurales, que se traducen en situaciones de alta vulnerabilidad para las personas migrantes y sus familias que expone a los grupos humanos a distintas formas de violencia, exclusión, explotación; e incluso, amenazas contra su vida. De acuerdo con los datos entregados por el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador – SIISE 2010, uno de cada 10 niños no viven con sus padres biológicos y 150.000 niños viven sin uno de sus padres por efectos de la migración, y uno de cada 100 hogares del país ha sufrido la pérdida temporal o definitiva de alguno de sus hijos. Paralelamente, un gran número de personas deja su lugar de origen bajo situaciones de violencia extrema, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos otras circunstancias.es decir, que son forzados a emigrar, estos grupos humanos donde se incluyen niños, niñas y adolescentes y sus familias son los refugiados y/o desplazados. En cualquiera de estas condiciones de movilidad humana, en el contexto familiar, se observan impactos sociales y emocionales ya que al producirse la separación de las familias, los niños, niñas y adolescentes enfrentan desconcierto e incomprensión, se sienten más vulnerables e incluso abandonados, no existe la suficiente comunicación con los padres en destino, y todo ello incide, además, en el deterioro del rendimiento escolar, por una parte y por otra las vivencias de situaciones de violencia, asesinatos de padres, madres u otros familiares por parte de grupos subversivos en nuestro país, los asesinatos a líderes de comunidades 30

Información tomada de los siguientes documentos: Consejo nacional de la Niñez y Adolescencia. Informes técnicos de la mesa de movilidad humana del; Ministerio de Inclusión Económica y Social- Instituto de la Niñez y la Familia. Proyecto de Protección Especial para Personas en Situación de Vulnerabilidad y/o Violaciòn de Derechos en el Ecuador, 2011.

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ecuatorianas y otros hechos violentos, causan daños sicológicos en niños, niñas y adolescentes que sin una atención oportuna y adecuada pueden ser irreversibles. El número de refugiados que se encuentran en el Ecuador, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, llega a 135.000 colombianos, pero el número de refugiados con estatus legal ascienden a 30.000. Muchos de los niños hijos de refugiados o desplazados no logran insertarse 31 en el sistema social excluyéndose de la atención de sus necesidades básicas . En el Ecuador existen 1’608.000 personas con discapacidad registradas por el Consejo Nacional de Discapacidades, de las cuales 830.000 son mujeres y 778.591 son hombres; 592.000 (37%) tienen discapacidad física, 432.000 (27%) discapacidad intelectual y psicológica, 363.000 (23%) discapacidad visual y 213.000 (13%) discapacidad intelectual; alrededor del 50% (789.998) se encuentra bajo la línea de pobreza; respecto a la localización regional el 50% del total de la población con discapacidad está en la región sierra, 46 % en la Costa 32 y 4% en la Amazonía. En el año 2007 se reportó que el 1,2% de niños y niñas menores de cinco años presentó algún tipo de 33 discapacidad ; se considera que entre el 5 y 7% de los recién nacidos presentan factores de alto riesgo 34 neurológico, de éstos entre el 20% y 25% presentan anomalías psiconeuro–sensoriales . Según datos del último Censo de Población y Vivienda (2010), 149.832 niños, niñas y adolescentes presentan algún tipo de discapacidad permanente por más de un año, número que corresponde al 2,8% de la población en este rango de edad de 0 a 17 años Según datos del ONU/SIDA, hasta el año 2007 se registraron 4920 muertes a causas de SIDA, correspondiente a una tasa de mortalidad de 4.8. Un grupo social que merece especial atención y que hasta la fecha ha pasado inadvertido en el país, es el de niños, niñas y adolescentes afectados por el VIH/SIDA entre los cuales se destacan los niños huérfanos. En el Ecuador se han producido cambios importantes a nivel nacional en cuanto al VIH/SIDA; sin embargo, todavía no se logra alcanzar los niveles óptimos deseados. En el año 2009, entre la población menor de 15 35 años con VIH/SIDA, el grupo de 1 a 4 años presenta el mayor número de casos . El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia impulsan la elaboración de líneas de base, con el propósito de conocer la situación de los niños, niñas y adolescentes, están elaboradas con 30 indicadores que son las más comunes, relacionados con los derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación, éstos están alineados con los del Plan Nacional para el Buen Vivir y los de la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia. En varios cantones que cuentan con líneas de base apoyados por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, se encontró que del total de niños y niñas entrevistados se evidencia que entre el 40% y casi 79 % crecen maltratados por sus padres; menos del 12% comparten el tiempo libre con sus padres y; menos del 10% de adolescentes muere por causas evitables; con estos resultados se construye la Agenda de la Niñez y Adolescencia Cantonal priorizando estrategias de buen trato que constan en los planes nacionales especializados de protección especial y, además, se articulan con las políticas públicas provinciales. Tanto el sector oficial como la sociedad civil identifican avances en temas de protección de los derechos humanos, de tratamiento y atención a personas que viven con el VIH y ciertos aspectos de prevención ejecutados a través de los servicios, en el marco de la garantía de derechos. A su vez, se reconoce que es

31

Información tomada de los siguientes documentos: Ministerio de Inclusión Económica y Social- Instituto de la Niñez y la Familia. Proyecto de Protección Especial para Personas en Situación de Vulnerabilidad y/o Violaciòn de Derechos en el Ecuador, 2011. 32 Discapacidades en Cifras “Consejo Nacional de Discapacidades” 33 Fuente: INEC-ENEMDU (DIC 2007). Elaboración SIISE 34 MSP. Subproceso de Discapacidades, septiembre 2010 / Atención Primaria de Pediatría, Robert Hoekelman, 2008 35 MSP. Programa Nacional de Control y Prevención de VIH/SIDA-ITS. Informe nacional sobre los progresos realizados en la aplicación del UNGASS. Ecuador. Enero 2008 – Diciembre 2009.

12

necesario fortalecer intervenciones como: apoyo integral, prevención primaria, información y comunicación, 36 satisfacción de necesidades de niños y adolescentes huérfanos, infectados y afectados por el VIH . Ante esta situación el Estado Ecuatoriano, define e implementa iniciativas nacionales de prevención y restitución de derechos y a través de planes especializados, los mismos que están articulados al sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia y a los actuales sistemas: nacional de planificación y al Plan Nacional para el Buen Vivir. Cabe indicar que este proceso inicia antes de la Constitución vigente, lo que obliga a readecuarse a un nuevo modelo de gestión constitucional. En este nuevo contexto de país, en donde se crean organismos con competencias nuevas y se están adecuando leyes nacionales para armonizar el marco constitucional, los planes nacionales y la gestión institucional pública atraviesa un proceso de reforma nacional, requiere que la gestión de protección especial, como Política de Estado en el Ecuador, se organice conforme a estos nuevos mandatos. 37

El Ecuador, en su ley especializada Código de la Niñez , ha definido cinco políticas de protección integral y una de ellas es la de protección especial, encaminada a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, etc. En este contexto, conforme al proceso propio de país, no se ha definido un plan único para hacer frente a la violencia contra niños, niñas y adolescentes, Se cuentan con planes especializados que están en implementación, los cuales se han articulado a través del Plan Nacional para el Buen Vivir, Agendas Sectoriales, Agendas Especializadas como la de Niñez y Adolescencia y la gestión está siendo adecuada desde el nuevo modelo de gestión desconcentrado y descentralizado, conforme el mandato constitucional. En orden de prioridad a continuación los planes: 1. Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004 – 2014. Mediante Resolución Nº 22 publicada en el Registro Oficial 475 de 3 de diciembre del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia aprobó el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, marco general de las políticas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, el propósito es garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, su ejecución promueve significativamente la participación del Estado, la familia, la sociedad y la comunidad en la protección integral, protección especial, el buen trato, la universalización de los servicios básicos entre otros; representa un ejercicio democrático y está organizado por grupos atareos: para niños y niñas menores de seis años, niños y niñas de 6 a 12 años y, adolescentes hombres y mujeres de 12 a 18 años (http://www.cnna.gob.ec/publicaciones-cnna.html). Entre los objetivos del Plan están: Asegurar la restitución de los derechos a niños, niñas y adolescentes que han sido privados de los mismos, por razones de violencia, maltrato, abuso, explotación o situaciones de desastre. Promover una cultura de buen trato y no violencia, respeto y reconocimiento a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias como ciudadanos, a sus individualidades, requerimientos y expresiones culturales; y , Promover una cultura de respeto y fortalecimiento de la participación de niños, niñas y adolescentes como actores con capacidades para opinar, deliberar, decidir, tomar la iniciativa y acordar sobre sus propios requerimientos en igualdad de oportunidades entre niños y niñas y entre las diferentes culturas que conviven en el Ecuador.

36

Idem.

37

Código de la Niñez y Adolescencia, libro III, art. 193, nume

13

Las políticas específicas relativas a la problemática son: 

     

   

Política 8: Garantizar a los niños, niñas un hogar donde vivir en condiciones de seguridad, identidad, libre de violencia y con estabilidad emocional, así como con las condiciones fundamentales de protección. Política 9. Prevención y atención a toda forma de maltrato, violencia, abuso y explotación. Política 15. Fortalecer a la familia y a la comunidad en su rol fundamental de protección a los niños y niñas. Política 16. Garantizar el acceso servicios básicos a niños, niñas en situación de pobreza o víctimas de desastres. Política 17. Garantizar prestaciones sociales destinadas a prevenir la violación y restitución de derechos; así como la protección de niños y niñas sujetos de protección especial. Política 20. Prevención de peligros que atentan contra la vida e integridad de los y las adolescentes. Política 21. Fortalecimiento de las familias en sus capacidades de contención social y fortalecimiento de las instituciones públicas para ofrecer las prestaciones básicas en educación, salud, vivienda y recreación. Política 26. Protección contra el maltrato, el abuso y acoso sexual, el tráfico y la explotación sexual y comercial. Política 27. Erradicación del trabajo prohibido y peligroso; y protección frente al trabajo y a la explotación laboral. Política 28. Fortalecimiento del Sistema de Justicia y de aplicación de medidas socio educativas destinadas a adolescentes infractores. Política 29. Fomento a la expresión y participación ciudadana de los y las adolescentes.

La construcción de este plan, fue una de las primeras experiencias sistémicas y participativas, con instituciones públicas que ejercen rectoría sectorial: Ministerios de Bienestar Social (actualmente denominado Inclusión Económica y Social), Salud, Educación, Gobierno (actualmente denominado del Interior); Trabajo y Empleo (actualmente denominado Relaciones Laborales), Deporte; se estableció el rol de formulación y vigilancia de la política pública al: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Consejo Nacional de la Mujer (actualmente denominada Comisión de Transición hacia el Consejo de la Igualdad Generacional), Consejo Nacional de Erradicación Trabajo Infantil; Otras Instituciones que comparten la ejecución: Registro Civil, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio Público, Ministerio del Ambiente, Sistema Judicial, autoridades de justicia, jueces y juntas, Instituto Geográfico Militar, Policía, Universidades, Organismos no Gubernamentales como el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (actualmente Instituto de la Niñez y la Familia del Ministerio de Inclusión Económica y Social), Organizaciones comunitarias y otros. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como organismo rector de la política de protección integral a la niñez y adolescencia, tiene entre sus funciones, el asegurar que los planes nacionales y políticas sectoriales y nacionales guarden correspondencia con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral, y vigilar que todos los actos emanados del Estado respeten y garanticen los derechos de la niñez y adolescencia en el Ecuador. A partir de la vigencia de la Constitución 2008, tanto las políticas del Plan Nacional Decenal como la Agenda Social de Niñez y adolescencia 2007 – 2010, son asumidas en el Plan Nacional para el Buen Vivir, del que se derivan las Agendas Sociales Sectoriales; y está en proceso la elaboración de los Planes de Desarrollo Local y de Ordenamiento Territorial impulsados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales en los que se incluye temas de niñez y adolescencia de acuerdo con las realidades locales. 38

2. El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 -2013 , a partir de la vigencia de la Constitución de la República 2008, se define un sistema nacional de planificación participativa y se dispone la construcción del plan nacional de desarrollo, que es el instrumento al que se sujetan las políticas planes y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la asignación de los recursos públicos; y, coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia es de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

38

Constitución de la República 2008, Art. 279 y 280.

14

En el Ecuador, el proceso de construcción nacional inició en el año 2008, recoge los procesos existentes como los planes especializados, agendas especializadas y acoge propuesta nuevas. Se organiza en 12 grandes objetivos nacionales para el Buen Vivir, tiene una mirada integradora, basada en un enfoque de derechos y sistémica. Tiene como ejes la sostenibilidad ambiental y las equidades generacional, intercultural, territorial y de género. La armonización de lo sectorial con los objetivos nacionales es un gran esfuerzo de coordinación y articulación interestatal para conjugar la problemática, las políticas y las visiones sectoriales con los grandes intereses nacionales. 39

En el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 - 2013 , se identifica la prevención y erradicación de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en sus diferentes objetivos y políticas: Matriz de Objetivos, Políticas, Metas del Plan Nacional para el Buen Vivir relacionados con la prevención y erradicación de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Políticas

Meta

Indicador Meta

Indicador de apoyo

Valor

Año

Fuente

24.40%

2008

INEC ENEMDU

Porcentaje de afiliados al IESS: seguro general

22.87%

2008

INEC-ENEMDU

Porcentaje de personas desempleadas con seguro social

6%

2008

INEC ENEMDU_DIC_ 2008

32.50%

2007

INEC - Módulo de discapacidades

41.90%

2007

INEC ENEMDU

Objetivo 1. Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad Porcentaje de personas con seguro de salud público

1.2 Impulsar la

protección social integral y seguridad social solidaria de la población con calidad y eficiencia a lo largo de la vida con principios de igualdad, justicia, dignidad, interculturalidad.

1.2.1 Alcanzar el 40% de personas con seguro social al 2013

1.3.

1.3.1 Alcanzar el 40% en la tasa de ocupación plena en Tasa de ocupación personas con plena en personas discapacidad al con discapacidad 2013

Promover

la y económica con enfoque de género, intercultural e intergeneracional para generar condiciones de equidad. 1.6. Reconocer y respetar las diversidades socioculturales y erradicar toda forma de discriminación, sea ésta por motivos de género, de opción sexual, étnicoculturales, políticos, económicos, religiosos, de origen, migratorios, geográficos, etareos, de condición socioeconómica, condición de discapacidad u otros.

inclusión

social

1.10. Asegurar el desarrollo infantil integral para el ejercicio pleno de derechos.

39

1.10.1 Alcanzar el 75% de niños y niñas que participan en servicios de

Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años que participan en servicios de desarrollo infantil.

http://plan.senplades.gob.ec/objetivos-nacionales-de-desarrollo-humano;jsessionid=7476EC211CEE008060ED766DFF9122FF

15

Políticas

Meta

Indicador Meta

desarrollo infantil al 2013

Indicador de apoyo

Valor

Porcentaje de niños y niñas con alguna discapacidad que asisten a programas o servicios de desarrollo infantil

Año

Fuente

N/D

Tasa neta de matrícula en educación inicial (3 y 4 años)

8.87%

2006

INEC-ECV

Porcentaje de niños y niñas de 0 a 5 años con IRA

42.30%

2004

CEPARENDEMAIN

Porcentaje de niños y niñas de 0 a 5 años con EDAs

21.70%

2004

CEPARENDEMAIN

9.51%

2008

INEC-ENEMDU

25.80%

2006

INEC - ECV

Desnutrición global

8.60%

2006

INEC-ECV

Desnutrición aguda

1.70%

2006

INEC-ECV

Consumo kilo calórico de proteínas por quintil Quintil 1: 188,56 Quintil 2: 281,58 Quintil 3: 279,31 Quintil 4: 301,50 Quintil 5: 350,83

2006

INEC- ECV

Porcentaje de personas con déficit calórico

59.84%

2006

INEC-ECV

Porcentaje de personas con déficit proteico

47.43%

2006

INEC-ECV

5.40%

2008

Organización Mundial de la Salud

07EGB 10EGB Muy bueno 1,72 1,29

2008

Ministerio de Educación Pruebas SER

07EGB 10EGB Bueno 12,55 24,19

2008

Ministerio de Educación Pruebas SER

Nivel de escolaridad de las mujeres en edad fértil (15 a 49 años) Objetivo 2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Desnutrición crónica en menores de 5 2.1.1 Reducir en un años 45% la desnutrición crónica al 2013

2.1. Asegurar una alimentación sana, nutritiva, natural y con productos del medio para disminuir drásticamente las deficiencias nutricionales.

2.1.2 Garantizar un consumo kilo calórico diario de proteínas mínimo de 260 Kcal. /día al 2013.

2.1.3 Disminuir al 3,9% el bajo peso al nacer en niños y niñas al 2013 2.2 Mejorar progresivamente la calidad de la educación, con un enfoque de derechos, de género, intercultural e inclusiva, para fortalecer la unidad en la diversidad e impulsar la permanencia en el sistema educativo y la culminación de los estudios.

2.2.1 Al menos el 30% de los estudiantes de 7mo y 10mo de educación básica que obtienen una calificación de "buena" y no menos de un 8% nota de "muy buena" en ciencias sociales al 2013

Mínimo consumo kilo calórico de proteínas por quintiles de ingreso

Porcentaje de niños y niñas con bajo peso al nacer Porcentaje de estudiantes de 7mo y 10mo de educación general básica que obtuvieron una calificación de muy bueno en ciencias sociales. Porcentaje de estudiantes de 7mo y 10mo de educación general básica que obtuvieron una calificación de bueno en ciencias

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Políticas

Meta 2.2.2 Al menos el 20% de los alumnos de 4to, 7mo, 10mo año de Educación Básica, y 3er año de bachillerato alcancen una nota de "buena" y que mínimo un 8% de "muy buena" en Matemáticas al 2013 2.2.3 Al menos 15% de los estudiantes de 4to, 7mo y 10mo de educación básica y 3er año de bachillerato obtienen una calificación de "muy buena" en Lenguaje al 2013 2.2.4 Al menos 10% más de estudiantes de 7mo y 10mo de educación básica obtienen una calificación de "muy buena" en Ciencias Naturales al 2013 2.2.5 Al menos el 46% de las y los docentes obtienen una calificación de "muy buena" en la Evaluación Interna al 2013

2.2.6 Al menos el 60% de las y los docentes obtiene una calificación de "buena" en la evaluación de conocimientos específicos al 2013

2.2.7 Reducir al 10% el analfabetismo funcional para el 2013

Indicador Meta

Indicador de apoyo

Porcentaje de estudiantes de 4to, 7mo y 10mo de educación general básica y 3er año de bachillerato que obtuvieron una calificación de muy bueno en matemáticas. Porcentaje de estudiantes de 4to, 7mo y 10mo de educación general básica y 3er año de bachiller Porcentaje de estudiantes de 4to, 7mo y 10mo de educación general básica y 3er año de bachillerato que obtuvieron una calificación de muy bueno en lenguaje. Porcentaje de estudiantes de 7mo y 10mo de educación general básica que obtuvieron una calificación de muy bueno en ciencias naturales. Porcentaje de docentes que obtienen una calificación de "muy buena" en la Evaluación Interna. Porcentaje de maestros de educación básica con título universitario Porcentaje docentes obtienen calificación "buena" en evaluación conocimientos específicos. Porcentaje analfabetismo funcional

de que una de la de

Porcentaje de analfabetismo en las personas mayores de 15 años Porcentaje de analfabetismo en las personas mayores de 15 años en el área urbana Porcentaje de analfabetismo en las personas mayores de 15 años en el área rural

Valor

Año

Fuente

04EGB 07EGB 10EGB 03BCH

2008

Ministerio de Educación Pruebas SER

04EGB 07EGB 10EGB 03BCH Bueno 21,39 30,25 17,03 14,64

2008

Ministerio de Educación Pruebas SER

04EGB 07EGB 10EGB 03BCH Muy Bueno 8,97 11,86 9,39 13,84

2008

Ministerio de Educación Pruebas SER

07EGB 10EGB Muy Buena 14,04 1,33

2008

Ministerio de Educación Pruebas SER

24.00%

2008

Ministerio de Educación

67.40%

2004-2005

SINEC

43.50%

2008

Ministerio de Educación

15.68%

2008

INEC ENEMDU

9.10%

2006

INEC-ECV 2005-2006

5.20%

2006

INEC-ECV 2005-2006

17.70%

2006

INEC-ECV 2005-2006

17

Políticas

Meta

Indicador Meta

Indicador de apoyo

2.4. Generar procesos de capacitación y formación continua para la vida, con enfoque de género, generacional e intercultural articulados a los objetivos del Buen Vivir. 2.8. Promover el deporte 2.8.1 Alcanzar 45 Número de y las actividades físicas participantes en las participantes en como un medio para olimpiadas al 2012. olimpiadas fortalecer las capacidades y potencialidades de la población.

Valor

Año

Fuente

24

2008

Ministerio del Deporte

9.28%

2007

INEC ENEMDU Módulo de Uso del Tiempo

5.30%

2001

Ministerio de Salud Pública

8.70%

2001

Ministerio de Salud Pública

57.44

2008

Ministerio de Salud Pública

5.8

2009

Ministerio de Salud Pública

47.1

2005

Ministerio de Salud Pública

4.84

2008

INECEstadísticas Vitales

12.7

2005

Ministerio de Salud Pública

1.90%

2004

CEPAR ENDEMAIN

5.2

2007

INECEstadísticas Vitales

23.1

2005

Ministerio de Salud Pública

Objetivo 3. Mejorar la calidad de vida de la población

3.1. Promover prácticas de vida saludable en la población

3.1.1 Triplicar el porcentaje de la población que realiza actividad física más de 3,5 horas a la semana hasta el 2013

3.1.2 Reducir al 5% la obesidad en escolares al 2013

3.2.1 Reducir la incidencia de paludismo en un 40% al 2013 3.2.2 Disminuir a 4 la razón de letalidad del dengue hemorrágico al 2013

3.2. Fortalecer la prevención, el control y la vigilancia de la enfermedad, y el desarrollo de capacidades para describir, prevenir y controlar la morbilidad.

Porcentaje de la población que realiza actividad física o practica deporte 3.5 horas o más a la semana. Porcentaje de escolares de 7 años de edad con obesidad Porcentaje de escolares de 7 años de edad con sobrepeso Tasa de incidencia de paludismo por 100.000 habitantes Razón de letalidad por Dengue Hemorrágico por 100 casos diagnosticados. Tasa de incidencia de dengue clásico (por 100.000 habitantes) Razón de mortalidad por SIDA (por 100.000 habitantes)

3.2.3 Reducir en un 25% la tasa de mortalidad por SIDA al 2013

3.2.4 Reducir al 2 (por 100.000 habitamtes) la tasa de mortalidad por tuberculosis al 2013

Tasa de VIH / SIDA Tasa recién nacidos infectados con VIH Porcentaje de uso de preservativos en relación a otros métodos anticonceptivos Razón de mortalidad por Tuberculosis (por 100.000 habitantes) Tasa de incidencia de tuberculosis Bk+ (por 100.000 habitantes)

N/D

18

Políticas

Meta 3.2.5 Reducir a la tercera parte la tasa de mortalidad por enfermedades causadas por mala calidad del agua al 2013 3.2.6 Reducir en un 18% la tasa de mortalidad por neumonía o influenza al 2013.

Indicador Meta

Valor

Año

Fuente

Tasa de mortalidad por enfermedades intestinales o diarreicas

3.2

2008

INECEstadísticas Vitales

Tasa de mortalidad por neumonía o influenza (por 100.000 habitantes)

23.03

2006

INECEstadísticas Vitales

Porcentaje de cobertura de parto institucional público

51.90%

2007

INECEstadísticas Vitales

36.72%

2004

CEPAR ENDEMAIN

63.60%

2006

INEC - ECV 2005 - 2006

5.81

2008

INEC-ENEMDU

Tiempo de espera promedio para la atención por enfermedad en instituciones de salud pública

73,49 min.

2006

INEC - ECV 2005 - 2006

Porcentaje de beneficiarios satisfechos con los servicios de salud intercultural.

62.10%

2009

Ministerio de Salud

18.40%

2007

INEC Estadísticas Vitales

50.50%

1999

CEPAR ENDEMAIN

15%

2004

CEPAR ENDEMAIN

62

2007

INEC Estadísticas Vitales

5.7

2007

INEC Estadísticas Vitales

8.3

2005

21.8

2004

15.5

2004

3.3.1 Aumentar al 70% la cobertura de parto institucional público al 2013

3.3. Garantizar la atención integral de salud por ciclos de vida, oportuna y sin costo para las y los usuarios, con calidad, calidez y equidad.

3.3.2 Aumentar a 7 la calificación del funcionamiento de los servicios de Salud Pública al 2013

Indicador de apoyo

Porcentaje de cobertura de atención a post-parto Porcentaje de mujeres de 35 a 49 años que se realiza al menos un papanicolau cada 3 años Calificación (sobre 10) promedio del funcionamiento de los servicios de Salud Pública

Porcentaje de adolescentes (de 15 a 19 años) embarazadas 3.4.1 Reducir en 25% el embarazo adolescente al 2013

3.4. Brindar atención integral a las mujeres y a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural

3.4.2 Disminuir en 35% la mortalidad materna al 2013

Porcentaje de uso de anticonceptivos en adolescentes de 15 a 29 años Aporte de la fecundidad adolescente a la fecundidad total Razón de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos

Tasa de mortalidad neonatal precoz por 1.000 nacidos vivos 3.4.3 Reducir en un 35% la mortalidad neonatal precoz al 2013

Tasa de neonatal

mortalidad

Tasa de mortalidad de la niñez (por 1.000 nacidos vivos) Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

INEC - Anuario de Estadísticas Vitales INEC - Anuario de Estadísticas Vitales INEC - Anuario de Estadísticas Vitales

19

Políticas

Meta

Indicador Meta

3.6.1 Disminuir en Porcentaje de un 33% el hogares que viven en porcentaje de hacinamiento hogares que viven en hacinamiento al 2013 Porcentaje de viviendas con acceso a servicios de saneamiento 3.6.2 Alcanzar el 80% de las viviendas con acceso a servicios de saneamiento al 2013 3.6. Garantizar vivienda y hábitat dignos, seguros y saludables, con equidad, sustentabilidad y eficiencia

3.6.3 Disminuir a 35% el porcentaje de hogares que habitan en viviendas con características físicas inadecuadas al 2013

3.6.4 Disminuir a 60% el porcentaje de viviendas con déficit habitacional cualitativo al 2013

Indicador de apoyo

Valor

Año

Fuente

17.80%

2008

INEC ENEMDU

62.20%

2008

INEC ENEMDU

Porcentaje de viviendas con acceso a red de alcantarillado

57.55%

2008

INEC ENEMDU_DIC_ 2008

Porcentaje de viviendas con acceso a un sistema de eliminación de excretas

89.16%

2008

INEC-ENEMDU

43.60%

2008

INEC ENEMDU

71.00%

2008

INEC ENEMDU

46.90%

2006

INEC - ECV 2005 - 2006

16.80%

2006

INEC - ECV 2005 - 2006

14

2008

Policía Judicial

5.3

2008

Policía Judicial

42.71

2008

Policía Judicial

2.5

2008

Policía Nacional

Porcentaje de hogares que habitan en viviendas con características físicas inadecuadas

Porcentaje de viviendas con déficit habitacional cualitativo Porcentaje de viviendas de mala calidad susceptibles de reparación. Porcentaje de viviendas con déficit crítico no susceptible de reparación

Índice de seguridad

3.7. Propiciar condiciones de seguridad humana y confianza mutua entre las personas en los diversos entornos.

3.7.1 Revertir la tendencia creciente de los delitos hasta alcanzar el 23% al 2013

Tasa de denuncia de robos y asaltos a vehículos por 1000 vehículos Tasa de denuncia de robos y asaltos a vehículos por 100.000 habitantes Tasa de robo a domicilio por mil viviendas

Objetivo 5. Garantizar la soberanía y la paz e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana. 5.7. Combatir la delincuencia transnacional organizada en todas sus manifestaciones. Objetivo 6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas 6.1. Valorar todas las formas de trabajo, generar condiciones dignas para el trabajo y

20

Políticas

Meta

Indicador Meta

Indicador de apoyo

Valor

Año

Fuente

19.49

2008

INECEstadísticas Vitales

18

2008

INECEstadísticas Vitales

18.8

2008

Policía Judicial

0.04%

2008

INEC-ECV 2005-2006

2008

Policía Judicial

2008,00

INEC-ENEMDU Módulo de Participación Ciudadana

2004

CEPAR ENDEMAIN

velar por el cumplimiento de los derechos laborales. Objetivo 7. Construir y fortalecer espacios públicos interculturales y de encuentro común. 7.1. Garantizar a la población el derecho al acceso y al disfrute de los espacios públicos en igualdad de condiciones. 7.8.1 Disminuir en un 20% la mortalidad por accidentes de tránsito al 2013

Tasa de mortalidad por accidentes de tránsito por 100.000 habitantes Tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes

7.8. Mejorar los niveles de seguridad en los espacios públicos.

Tasa de denuncia de homicidios/asesinatos 7.8.2 Disminuir la tasa de homicidios en un 50% al 2013

Porcentaje de familias cuyos ingresos se vieron afectados por hechos delictivos Tasa de denuncia de delitos contra las personas (por 100 mil habitantes)

1,440

Objetivo 9. Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia. 9.2. Promover un ordenamiento jurídico acorde al carácter plurinacional del Estado constitucional de derechos y justicia.

9.3. Impulsar una administración de justicia independiente, eficiente, eficaz, oportuna, imparcial, adecuada e integral.

9.4. Erradicar las prácticas de violencia contra las personas, pueblos y nacionalidades.

9.3.1 Alcanzar el 75% de resolución de causas penales al 2013

9.3.2 Alcanzar el 60% de eficiencia en la resolución de causas penales acumuladas al 2013

9.4.1 Reducir la violencia contra las mujeres: La física en un 8% La psicológica en un 5% y La sexual en un 2%

Porcentaje resolución período t causas ingresadas período t

de en el de las penales en

N/D

Calificación promedio de la confianza en el sistema judicial

Porcentaje de resolución de las causas acumuladas

3,53/10

N/D Porcentaje de población ecuatoriana que se encuentra hasta a 2 horas de distancia de los servicios judiciales penal, de niñez o de familia

N/D

10,3 física Violencia contra las mujeres (física, psicológica, sexual)

15,3 verbal o psicológica 3,8 sexual (violación)

21

Políticas

9.5. Impulsar un sistema de rehabilitación social que posibilite el ejercicio de derechos y responsabilidades de las personas privadas de la libertad.

Meta

Indicador Meta

9.4.2 Erradicar la agresión de profesores en escuelas y colegios al 2013

Porcentaje de niños y niñas de 6 a 17 años que declaran ser agredidos físicamente por profesores Porcentaje de déficit en la capacidad instalada en los centros de rehabilitación social

9.5.1 Reducir en un 60% el déficit en la capacidad instalada en los Centros de Rehabilitación Social al 2013

Indicador de apoyo

Año

Fuente

27.40%

2004

ENDEMAIN

2008

Dirección Nacional de Rehabilitación Social

2009

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2008

Dirección Nacional de Rehabilitación Social

2008

INEC-Encuesta de Participación ciudadana

3.45%

2008

INEC-Encuesta de Participación ciudadana

32.50%

2006

Fundación Esquel y CIVICUS

78,897

2009

Consejo Nacional Electoral

75.30%

2009

Consejo Nacional Electoral

116%

Porcentaje de PPL con orden de prisión preventiva injustificada

N/D

Porcentaje de pobreza de los hogares de los/las internos/as

N/D

Porcentaje de reincidentes por indulto

0.86%

Tasa de ocupación de los PPL

N/D

Porcentaje reincidentes

N/D

de

PL

Porcentaje de infractores que han egresado y no reinciden 9.5.2 Erradicar la incidencia de tuberculosis en las cárceles al 2013

Valor

Número de PPL que tienen o han tenido tuberculosis durante la detención

N/D

152 casos

9.6. Promover el conocimiento y procesos de formación jurídica para la población. Objetivo 10. Garantizar el acceso a la participación pública y política Porcentaje de mayores de 18 años que participan en organizaciones de la sociedad civil

10.2. Fortalecer, generar e innovar formas de control social y rendición de cuentas a las y los mandantes.

10.2.1 Aumentar al 50% la participación de mayores de 18 años en organizaciones de la sociedad civil al 2013

36.00%

Proporción de ciudadanos mayores de 18 años que participan en algún partido político Porcentaje de ciudadanos que pertenecen a alguna organización de la sociedad civil Número de ciudadanos empadronados que votaron en el exterior Porcentaje de participación electoral

Objetivo 12. Construir un Estado democrático para el Buen Vivir 12.7. Impulsar planificación descentralizada participativa,

la y con

22

Políticas

Meta

Indicador Meta

Indicador de apoyo

Valor

Año

Fuente

enfoque de derechos.

Agendas Sectoriales Territoriales como parte del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013: Se construyen 7 agendas sectoriales y a continuación se detalla la del Sector Social: 3. La Agenda Sectorial de Desarrollo Social, es el conjunto de políticas sectoriales e intersectoriales responden a los problemas más importantes que enfrenta la población ecuatoriana; el objetivo de la política social es construir una sociedad justa, equitativa e incluyente, respetuosa de la diversidad, con servicios concebidos bajo principios éticos, que generen protección y seguridad social para las contingencias, fomenten el desarrollo de capacidades, generen espacios e infraestructura digna para el buen vivir y que potencien las oportunidades económicas para lograr una vida digna e independiente como individuos, familia y sociedad. Se implementa desde el Consejo Sectorial de Política Social, conformado por: Ministerio de Educación, Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Banco Ecuatoriano de la Vivienda y Banco del Estado, en los ámbitos relacionados al mejoramiento del hábitat; Ministerio de Inclusión Económica y Social, Secretaría Nacional del Migrante y Ministerio de Relaciones laborales en los temas relacionados a inclusión económica y social; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el área de desarrollo rural, Vicepresidencia de la República en el ámbito de discapacidades y Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social quien preside el Consejo. En este sector se establece políticas que protegen y promueven los derechos de los grupos de atención prioritaria y dan oportunidades económicas y sociales a la población excluida para reducir la desigualdad; contribuyen al Objetivo 1. Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial en la diversidad del Plan Nacional para el Buen Vivir. En relación con el tema de violencia la más relacionada es la política 1.2: Impulsar la protección social integral de la población a lo largo de la vida con principios de igualdad, justicia y dignidad. Esta política contempla (http://www.desarrollosocial.gob.ec/consejo-sectorial/agenda-social): Impulsar sistemas de protección especial (promoción y restitución de derechos y trabajo con grupos prioritarios en situación de riesgo). Fortalecer el sistema de protección social orientado a la superación de la vulnerabilidad o contingencia (salud y riesgos), desarrollando capacidades, promoviendo la corresponsabilidad y construyendo compromisos por parte de la población beneficiaria. Impulsar sistemas de protección familiar (desarrollo infantil integral; adolescentes y jóvenes; mujeres; adultos mayores). 4. La Agenda Social de la Niñez y Adolescencia, ASNA - 2007 – 2010, tiene como objetivo central garantizar una relación de respeto y de un buen trato a niños, niñas y adolescentes, es un instrumento especializado de política pública que logró el consenso de todos los organismos públicos que trabajan con especial énfasis con este grupo de etario, priorizando políticas y especificando acciones para la consecución de metas que garanticen el cumplimiento de esta política y contribuyan con la universalización de los derechos de la niñez y adolescencia, prioriza políticas del Plan Nacional Decenal y son la siguientes:

No. 1

DERECHO A la supervivencia

2 3 4 5 6

Al desarrollo

A la protección A la participación

POLITICA Ningún Niño o niña menor de 28 días muere por causas prevenibles Ningún niño, niña o adolescente con hambre o desnutrición Ningún niño, niña adolescente sin educación Ningún niño, niña o adolescente maltratado Ningún, niño, niña o adolescente ejecutando trabajos prohibidos o peligrosos Fomentar la participación social y construcción de ciudadanía

INSTITUCIONES RESPONSABLES

Ministerios: Salud, Relaciones Laborales, Educación, Inclusión Económica y Social, Instituto de la Niñez y la Familia, Asociación de Municipalidades del Ecuador

23

Se cuenta con dos informes de seguimiento de los años 2008 y 2009, sobre el cumplimiento de cada política de la Agenda; está en proceso el informe de seguimiento del año 2010 y un informe que recoge las experiencias, avances y resultados, articula algunos planes especializados que han surgido frente a demandas concretas (http://www.cnna.gob.ec/politicas-publicas/agenda-social-de-la-ninez-y-adolescencia/guiacumplimiento-agenda-social.html). A continuación se detallan los planes especializados relacionados con el combate a la violencia, la mayoría de ellos definidos y construidos antes de la vigencia de la nueva Constitución de 2008 y en proceso de ajuste: 40

5. Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez y Adolescencia y Mujeres , como política fundamental para avanzar en la vigencia del derecho a una vida libre de violencia, se crea este Plan, que fue establecido mediante Decreto Ejecutivo desde el año 2007, en el cual se expresa el compromiso del Gobierno ecuatoriano para trabajar en la erradicación de la violencia. Incluye mecanismos de coordinación interinstitucional con todos los niveles del Estado. Sus ejes estratégicos son: transformación de patrones socio culturales, sistema de protección integral, acceso a la justicia, sistema de registro y desarrollo institucional. Su ejecución está a cargo de 5 ministerios: Salud, Educación, Interior, Justicia e Inclusión Económica y Social, y 2 consejos nacionales: de Niñez y adolescencia y de Mujeres (actual Comisión de Transición). Más información encontrará a lo largo del presente informe. 41

6. Plan para la Erradicación de los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo , como respuesta a la situación de violación permanente de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en especial de sus derechos sexuales y reproductivos en el sistema educativo, varias organizaciones públicas y de la sociedad civil, se articulan para fortalecer su gestión a través del Plan. Para implementar el Plan, en el mes de febrero del 2005, se firmó un convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura, Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Comisión Especializada Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia del Honorable Congreso Nacional, la Dirección Nacional de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo Nacional de Mujeres y la Dirección de la Niñez de la Defensoría del Pueblo. El Plan tiene las siguientes políticas, objetivos e instituciones: Políticas Eje estratégico: Prevención El Estado Ecuatoriano promueve una cultura ciudadana basada en la protección del derecho al sano desarrollo sexual, garantiza la integridad física, sicológica, social y sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, para el ejercicio pleno de sus derechos y la concreción de sus proyectos de vida.

Objetivos 1.

2.

3.

4.

Fortalecer en los sistemas de educación, salud, justicia y en la sociedad civil una cultura de respeto a la dignidad humana y a los derechos de niños, niñas y adolescentes, que modifiquen las relación adulto-niños-adolescentes, para promover el ejercicio pleno de derechos y responsabilidades. Promover procesos de sensibilización, capacitación e información a miembros de las comunidades educativas y del Ministerio de Educación. Promover y difundir la construcción de políticas de comunicación y una cultura comunicacional que contribuya a la prevención de los delitos sexuales y a la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes Desarrollar procesos de investigación,

Instituciones Ministerio de Educación: Programa Nacional para la Sexualidad y el Amor, Subsecretarías Regionales, Direcciones Provinciales de Educación, Supervisores de educación básica y secundaria, Miembros de departamentos de orientación y bienestar estudiantil, Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional. Organizaciones estudiantiles, de niños, niñas y adolescentes y de mujeres a nivel local y nacional. Organizaciones de padres y madres de familia, organizaciones comunitarias y sociales de nivel local.

40

http://www.cnna.gob.ec/politicas-publicas/planes-especializados.html http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/cat_view/51-biblioteca/74-cuestionario-global-contra-violencia-ninas-y-ninos-documentos-informeecuador.html 41

24

Políticas

Objetivos sistematización e información permanentes sobre la situación de derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, y erradicación de delitos sexuales en el ámbito educativo

Eje estratégico: Protección y restitución El Estado Ecuatoriano promueve 1. la vigencia de un sistema idóneo de protección y restitución integral de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus familias, que han sido víctimas de delitos sexuales en el ámbito educativo, bajo los principios de 2. integralidad y no re victimización.

Brindar una atención interdisciplinaria e integral, a las víctimas de delitos sexuales cometidos en el ámbito educativo a través de mecanismos de coordinación interinstitucional y del funcionamiento de redes de servicios y de apoyo. Integrar en el sistema educativo medidas y procedimientos para la restitución de derechos a las víctimas de delitos sexuales y sus familias, enmarcados en las leyes nacionales e internacionales e institucionalidades vigentes, así como mecanismos de vigilancia de su aplicación. Eje estratégico: Investigación y sanción de delitos sexuales en el ámbito educativo 1. Promover la vigencia de un marco El Estado Ecuatoriano garantiza jurídico que proteja los derechos que los delitos sexuales humanos de niños, niñas y adolescentes, cometidos en el ámbito educativo mediante la incorporación de sean investigados y sancionados mecanismos adecuados de investigación de acuerdo al marco jurídico y sanción en casos de delitos sexuales nacional y acorde a las cometidos en el ámbito educativo. normativas internacionales, en 2. Compatibilizar las comprensiones y concordancia con las demás leyes procedimientos que tienen los del Ecuador. operadores de los sistemas de educación, salud y justicia con el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código de Procedimiento Penal e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, para brindar una atención integral a las víctimas de delitos sexuales desde un enfoque de derechos humanos, especialmente de derechos sexuales y derechos reproductivos.

Instituciones Consejo Nacional y Concejos Cantonales de la Niñez y la Adolescencia. Medios de comunicación Consejo Nacional de las Mujeres del Ecuador Organizaciones No Gubernamentales, Ecuador Adolescente Unión Nacional de Educadores Dirección Nacional de la Policía especializada en Niñez y Adolescencia Gremios de los medios de comunicación Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Facultad de Comunicación Social de la U. Central.

7. Plan Nacional para combatir la Trata, Explotación sexual, laboral y otros medios de Explotación de 42 Personas, en particular Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes . En agosto de 2004, el Estado Ecuatoriano declaró como política prioritaria el combate a la Trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, Explotación sexual y laboral, y otros modos de Explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores (Decreto Ejecutivo No. 1981). Para ello, se creó una Comisión Interinstitucional encargada de la elaboración de un Plan Nacional para combatir todos estos delitos. Dos años más tarde, dicho Plan se aprobó y promulgó (Decreto Ejecutivo No. 1823, Registro Oficial Nº 375, octubre de 2006). El Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, coordinó las acciones de este Plan hasta 2009. Sin embargo, a los tres años de la promulgación del Plan contra la trata y otros delitos, se detectaron algunas dificultades y limitaciones y, como consecuencia, se vio la necesidad de actualizar este Plan. Una de las principales dificultades detectadas fue el hecho de que el Plan aprobado en el 2006 estaba enfocado en problemáticas numerosas y complejas; para dar salida a estas y otras dificultades, se tomó la decisión de adoptar agendas de trabajo específicas, para responder de forma especializada a las diversas problemáticas materia del Plan del 2006. 42

http://www.cnna.gob.ec/politicas-publicas/planes-especializados.html

25

En 2010, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos asumió la coordinación del Plan contra la Trata y otros delitos. Bajo su liderazgo se conformó un Comité de Actualización del Plan, integrado por representantes de la Secretaría Nacional del Migrantes, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Comisión de Transición hacia el Consejo de la Igualdad de Género, Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado. Por las circunstancias descritas más arriba, el Comité tomó la decisión de iniciar un proceso de reformulación del Plan y enfocarlo exclusivamente en la problemática de la Trata de Personas, dada la complejidad y especialidad de este delito. Las otras problemáticas abordadas por el Plan del 2006, también están siendo respondidas de manera particular y puntualizada y en diferentes territorios. La elaboración del Plan Integral contra la Trata de personas siguió un proceso participativo, en el que intervinieron activamente organizaciones de sociedad civil y cooperación Internacional comprometidas con el tema. Varias reuniones de trabajo y entrevistas personales con actores claves –nacionales y locales- se realizaron para el efecto. Con el propósito de desarrollar políticas de Estado basadas en información real y sustentada. La formulación del Plan partió de un diagnóstico preliminar sobre la problemática de la Trata de personas en Ecuador. La elaboración de este Plan también exigió revisar políticas, directrices y planes de 43 acción adoptados a nivel internacional . Para asegurar recursos para este Plan y las actividades previstas en la Agenda 2011-2013, se elaboró un proyecto de inversión que fue presentado y luego aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, cuyo objetivo es establecer principios, enfoques, acciones integrales y coordinadas, y estrategias para la prevención y sanción de la Trata interna e internacional de personas en todos sus fines, atención integral y restitución de derechos de las víctimas, potenciales víctimas y sus familias, de acuerdo a las normas e instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. La población objetivo constituye todas las personas que han sido víctimas de la Trata en sus diversos fines – sean mujeres, hombres o personas con identidades de género diversas, tanto adulto/as, niños, niñas y adolescentes y sus familias y entornos sociales, así como a potenciales víctimas de esta problemática. Las acciones de prevención estarán destinadas a la población en general. Actualmente la presidencia del Plan está en el Ministerio del Interior, en la Subsecretaria de Garantías Democráticas, y está en proceso de aprobación la normativa para el efecto.

8. En cumplimiento con el Plan Andino de Prevención del Embarazo en la Adolescencia del que el Estado Ecuatoriano es parte, la Resolución 437 aprueba el Plan Nacional de Prevención del Embarazo en la Adolescencia a fin de disminuir el porcentaje de embarazos de este grupo etareo; una de las acciones es el fortalecimiento institucional de los servicios de salud, educación y protección social, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial y la participación de la Sociedad Civil y Gobiernos Autónomos Descentralizados. El Comité interinstitucional está conformado por los Ministerios de Salud Pública (coordinador), Inclusión Económica y Social y Educación. Este proceso ha dado lugar a que se implemente la 44 Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar ; con las siguientes líneas de acción: Educación e información como estrategias empoderadoras para ejercer el derecho a la salud sexual y salud reproductiva, en el marco de los derechos. Acceso y utilización real y efectiva de métodos anticonceptivos en el marco de una atención de calidad en servicios integrales de salud sexual y salud reproductiva. Promoción para la transformación de patrones socioculturales frente a la sexualidad y reproducción con énfasis en la planificación familiar Promoción y/o consolidación de procesos de participación y veeduría social en los aspectos relacionados con educación y acceso a anticoncepción en el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

43

Hay que recordar que la elaboración de este Plan coincide con los 10 años de la adopción del Protocolo de Palermo, lo que ha dado lugar a una serie d e debates, reuniones internacionales y publicaciones que reflexionan sobre la problemática de la Trata de personas, haciendo visibles los cambios que ha adquirido este delito y proponiendo medidas más eficientes para responder al mismo. 43 www.msp.gob.ec. Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar 44 www.msp.gob.ec. Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar

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9. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en el Ecuador, surge a partir del acuerdo alcanzado entre el Gobierno Nacional, entidades públicas responsables del área social, asociaciones de empleadores/as, organizaciones de trabajadores/as y organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, con el fin de definir las acciones fundamentales a ser desarrolladas desde los diferentes frentes para prevenir y erradicar el trabajo infantil en el Ecuador, bajo el principio de co-responsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. El objetivo del Plan es promover e impulsar la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, como política de estado a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones tendientes a enfrentar sus causas y efectos, desde una perspectiva de co-responsabilidad social y restitución de derechos a los niños, niñas y adolescentes. Con fines metodológicos, el Plan ha sido estructurado en función de siete grandes ejes, de acuerdo a los diferentes ámbitos concernientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil. Constituyen lineamientos políticos del Plan: • La erradicación progresiva del trabajo infantil en todas sus formas y la protección integral a las niñas, niños y adolescentes trabajadores o en riesgo de trabajar. • La co-responsabilidad entre el Estado Ecuatoriano, gobierno, los/las trabajadores y los/las empleadores, para encarar la problemática del trabajo infantil desde la definición de políticas y planes y la ejecución de acciones de intervención, seguimiento y evaluación. • La centralidad de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho en todas las políticas y acciones, con el fin de garantizarles la universalidad en el cumplimiento de sus derechos, su exigibilidad y vigilancia. • El fortalecimiento de todas las políticas y programas, tanto nacionales como locales, así como el incremento y optimización de los recursos del Presupuesto Nacional y de otras fuentes, destinados a la ejecución de acciones en los diferentes ámbitos relativos al trabajo infantil y su prevención. • La coordinación interinstitucional entre los organismos estatales y/o gubernamentales, no gubernamentales, las organizaciones de trabajadores, la empresa privada, los organismos internacionales y otras organizaciones sociales, para establecer acuerdos tendientes a alcanzar el desarrollo pleno de la niñez y adolescencia, con énfasis en la infancia trabajadora o en riesgo de trabajar. • El impulso de acciones orientadas a generar empleo y trabajo decente de los adultos con vigilancia plena de sus derechos como medida imprescindible para la erradicación del trabajo infantil. • Ser organismo asesor, de consulta y coordinación en materia de erradicación progresiva de trabajo infantil del Consejo Nacional del Trabajo en las políticas que este aplique. La mesa de trabajo intersectorial liderada por el Ministerio de Relaciones Laborales y conformada por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, actualmente define estrategias y acciones a nivel nacional. El Ministerio de Relaciones Laborales, implementa el Proyecto de Erradicación de Trabajo Infantil, desde el año 2010, con un equipo de 15 técnicos que trabajan a nivel provincial; un técnico nacional y un gerente de proyecto, el presupuesto del proyecto es de US $ 2.505.397,14. Incluye fondos de la cooperación Brasileña. 45

10. Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural , cuyo objetivo es eliminar las distintas formas y prácticas sistemáticas de discriminación y exclusión, para promover una ciudadanía plural, intercultural e inclusiva, impulsado por la Secretaria de los Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana definido mediante Decreto Ejecutivo No. 60 de 28 de septiembre de 2009, se aprueba y dispone su aplicación como una política del Estado Ecuatoriano, asumida con el propósito de hacer cumplir el inciso 2, del artículo 11 de la Constitución Política que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los

45

Tomado de http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/cat_view/51-biblioteca/74-cuestionario-global-contra-violencia-ninas-y-ninos-documentosinforme-ecuador.html

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mismo derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural”. La elaboración del Plan contó con la participación de representantes de la sociedad civil que, como producto de talleres realizados a nivel nacional, contribuyeron a enriquecer la propuesta en los temas de comunicación y diálogo intercultural; educación y valoración cultural; justicia y legislación; acciones afirmativas y reparaciones; fortalecimiento institucional y reforma del Estado; inversión social y garantías de derecho; derechos humanos y fuerza pública; derechos colectivos y territoriales; relaciones internacionales. Este Plan se ejecuta en el marco de un proceso del diálogo y trabajo conjunto que contribuya a la formación de ecuatorianos y ecuatorianas responsables, capaces de desarrollarse en una sociedad diversa que promueva la construcción de la ciudadanía plural e intercultural para alcanzar el Buen Vivir, con incidencia a nivel nacional, con intervención en distintos ámbitos en los que se presentan formas de inequidad que socavan la identidad personal, limitan el ejercicio de derechos individuales y colectivos, las oportunidades de acceso al desarrollo y a servicios básicos de ciudadanos/as afro ecuatorianos/as, nacionalidades y pueblos indígenas, montubios/as y mestizos/as. 11. Mesa de Movilidad Humana Niñez y Adolescencia. Funciona desde noviembre del 2008, trata temas de niños, niñas y adolescentes y el derecho a la movilidad humana, participan los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Cultos, Relaciones Exteriores y Educación, Fundación Esperanza, Organización Hebrea de Ayuda a Inmigrantes y Refugiados, Agencia de la Organizaciones Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Dirección Nacional de Policía Especializada en Niñez, Dirección General para los Refugiados de la Cancillería, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Inclusión Económica y Social – Instituto de la Niñez y la familia y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Elaboraron el “Manual de procedimientos vinculados al tratamiento de procesos migratorios, desplazamiento forzado y en situación de refugio y capacitación a funcionarios de organizaciones vinculadas a estos temas”; realizaron talleres con la participación de varias instituciones del Estado y sociedad civil acerca de qué hacer ante la vulneración o amenaza de un derecho de un niño, niña o adolescente en situación de refugio, desplazamiento y/o asilo; y, otro para las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, éste último fue parte del proceso de diagnóstico para la construcción de un Sistema Internacional de Protección a la Niñez y Adolescencia en situación de movilidad humana. A partir de este espacio se transversaliza el tema de la movilidad humana en las políticas públicas provinciales y en la Agenda de la Igualdad. Un resultado es el Acuerdo Nacional de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes integrado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – Instituto de la Niñez y la Familia, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Relaciones Laborales, el Ministerio de Educación, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, creado mediante Acuerdo Ministerial 337 de 26 de septiembre de 2008 del Ministerio de Educación, cuya finalidad es garantizar: el "Acceso y Permanencia en el Sistema Educativo Ecuatoriano de Niños, Niñas y Adolescentes, Ecuatorianos/as y Extranjeros/as en cualquier condición migratoria…”, el incumplimiento por parte de cualquier autoridad o funcionario público o privado constituye una violación por discriminación al derecho fundamental a la educación, por lo que la persona afectada puede exigir su cumplimiento a través de las garantías a los derechos fundamentales previstas en la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia u otras vías previstas en la ley. 46

12. Estrategia Cedulación e identificación . El Registro Civil en coordinación con diferentes instituciones del Estado como el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través del Instituto de la Niñez y la Familia, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Consejo Nacional Electoral y en el nivel local con la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan acciones para la niñez y adolescencia, ha iniciado campañas a nivel nacional, para llegar a los lugares más recónditos del país con brigadas de cedulación, ayudando de esta manera a conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, etc. La Constitución de la República recoge en su Art. 66, el reconocimiento y garantía al derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza, 46

Tomado de Respuesta Cuestionario sobre Violencia contra los Niños. Ministerio de Inclusión Económica y Social – Instituto de la Niñez y la Familia.

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especificando en su parte final que toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. De esta manera las instituciones del Estado tienen como obligación el cumplimiento inmediato de la norma constitucional, el Reglamento a la Ley de Servicio Militar establece como edad militar a la persona mayor de 18 años; además el servicio militar es voluntario. A pesar de que el país es territorio de paz y no existen grupos armados, el Ministerio de Coordinación de Seguridad conjuntamente con los Ministerios del Interior y Defensa, desarrollan campañas de desarme y combate a la violencia armada, el objetivo es diseñar una hoja de ruta para el país en el sentido de promover programas y proyectos de desarme, esta iniciativa busca desarrollar medios para concienciar a la población sobre el riesgo que representa la tenencia ilegal de armas de fuego y llevar a la población a construir una sociedad libre de violencia. Así, el Ecuador busca abordar la problemática de seguridad desde todas sus aristas, promoviendo el control de armas de fuego y municiones como método para atacar a uno de los orígenes de la violencia y delincuencia en el país. De igual forma se ha trabajado con el apoyo del centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, organismo adscrito las Naciones Unidas, a partir de experiencias en otros países en el diseño de campañas para el desarme respondiendo al contexto nacional.

13. Proceso de implementación de políticas públicas de protección integral – con énfasis en Protección Especial lideradas por los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia y Gobiernos Autónomos Descentralizados en 24 provincias – 217 cantones.

La Constitución asume al Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, como el mecanismo para garantizar derechos, también establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno del Ecuador. La Ley especializada Código de Ordenamiento Territorial dispone a los Gobierno Autónomos Descentralizados: Art. 148.- Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de Gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos. El Código de Niñez y Adolescencia, dispone en su Art. 202, que los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, conforme su competencia, lideren la construcción y aplicación de políticas de protección integral en su cantón, y a nivel provincial, la articulación está a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados conforme su función h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias. A fines del año 2010, por iniciativa de diferentes actores del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñez y Adolescencia y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se define las Políticas Públicas Provinciales –PPP- en 23 de las 24 provincias del país; en esta dinámica social, se incorporaron los Viceprefectos del país en el marco de sus atribuciones dictadas por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía Descentralizada; cabe destacar que Manabí y Los Ríos desarrollan un proceso avanzado de implementación de su política pública. Todas las políticas públicas se refieren al tema de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en sus diferentes manifestaciones y tienen estrategias que apuntan a los ámbitos cotidianos en los que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes:

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Cuadro Nº Políticas Públicas Provinciales Nº

Provincia

1

Azuay

2

Bolívar

3

Cañar

4

Carchi

5

Chimborazo

6

Cotopaxi

7

El Oro

8

Esmeraldas

9

Galápagos

10

Guayas

11

Imbabura

12

Loja

13

Los Ríos

14

Manabí

15

Morona

16

Napo

17

Orellana

18

Pastaza

19

Pichincha

20

Santo Domingo de los Tsáchilas

21

Sucumbíos

22

Tungurahua

23

Zamora Chinchipe

Política Pública Provincial

Garantizar el ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en el Azuay Erradicar todo tipo de violencia y maltrato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo Potenciar el proyecto de vida individual y colectivo de los y las adolescentes promoviendo el uso creativo de su tiempo desde su cosmovisión Vigilar la aplicación de los Códigos de Convivencia en cada uno de los establecimientos educativos Promover una cultura de buen trato, afectividad y equidad en las relaciones de niños, niñas y adolescentes y adultos y entre pares en todos los espacios. Promover el fortalecimiento de los organismos locales que conforman el sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia con la gestión participativa de todos los niveles de Gobierno de la Provincia Promover el buen trato y la convivencia armónica de los niños, niñas y adolescentes en las familias, en los establecimientos educativos y en los espacios públicos de la provincia de El Oro Erradicar los delitos sexuales y el maltrato familiar e institucional (con énfasis en el sistema educativo); y, crear alternativas para la utilización adecuada del tiempo por parte de niños, niñas y adolescentes, propendiendo a un real cambio de patrones culturales. Reducir los niveles de violencia y maltrato contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar e institucional Buen trato en el ámbito institucional, familia y sociedad Promover el buen trato a y entre niños, niñas y adolescentes en las familias, en el sistema educativo, en el sistema de salud y en el espacio público Garantizar la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de la provincia de Loja, en el hogar, establecimientos educativos, en los centros de atención y espacios públicos. Ningún niño, niña o adolescente maltratado o víctima de violencia sexual Promover, garantizar y restituir el derecho a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de la provincia de Manabí, a través de una vida de buen trato, libre de violencia y abuso sexual. Erradicación de la violencia y maltrato institucional en familias, sistema educativo, salud y medios de transporte Prevención y erradicación del consumo de alcohol, cigarrillos y el uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en niñez y adolescencia Promoción del buen trato y erradicación del acoso y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. Promover el buen trato para con los niños, niñas y adolescentes Promover el buen trato, la seguridad y una cultura de paz para niños, niñas, adolescentes y sus familias en Pastaza. Promover la erradicación del maltrato a niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, incorporando a la familia y la comunidad No permitamos que en Santo Domingo los niños, niñas y adolescentes sean víctimas de violencia. Política pública provincial para erradicar toda forma de violencia y maltrato contra niños, niñas y adolescentes en la provincia de Sucumbíos Por el buen trato, la seguridad y una cultura de paz para niños, niñas y adolescentes y sus familias en Tungurahua seguridad y una cultura de paz para niños, niñas y adolescentes y sus familias en Tungurahua Promover el buen vivir y el buen trato a niños, niñas y adolescentes

Fuente: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Informes técnicos

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El colectivo de Viceprefectos ha mantenido tres encuentros nacionales (http://www.cnna.gob.ec/publicaciones-cnna.html) y cuentan con una agenda a favor de la niñez y adolescencia, que contempla entre otros los siguientes objetivos: a. b. c.

Fortalecer a los Organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de la provincia para garantizar su funcionalidad y eficiente intervención. Implementar la Política Pública Provincial definida, que garantice a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral. Garantizar la asignación de recursos económicos suficientes, oportunos y permanentes para el cumplimiento de las políticas públicas en los ámbitos provincial, cantonal y parroquial a fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el Código Orgánico Territorial de Autonomía Descentralizada.

Estos objetivos se concretan a partir del 2011 a través de la aprobación de las Ordenanzas de protección y garantía de derechos de niñez y adolescencia, que organiza de manera sistémica la protección integral, fortalece organismos, define políticas, recursos y un modelo de gestión local según las realidades. Se han aprobado 7 Ordenanzas provinciales Carchi, Azuay, Cañar, Cotopaxi, Esmeraldas, Loja y Zamora Chinchipe; y, la mayoría de las provincias se realiza un proceso de socialización y legitimación social, previa a la aprobación definitiva. Se cuenta con una metodología de construcción e implementación de las Ordenanzas provinciales; parte de este esfuerzo es la asistencia técnica por parte del Consejo nacional de la Niñez y Adolescencia en la elaboración de proyectos para ser incorporados en las programaciones presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Proyecto sobre Códigos de Convivencia Proyecto de Internet Seguro Proyecto de fortalecimiento de Juntas Cantonales de Protección de Derechos Proyecto sobre Escuelas Abiertas para la Paz Proyecto sobre Trabajo Infantil Proyecto sobre la Línea de atención a la niñez y adolescencia 123 Proyecto de Fortalecimiento de Centros de Acogida para Adolescentes en conflicto con la ley Proyecto para Jóvenes de Atención Prioritaria Proyecto de Escuelas de Convivencia Familiar Proyecto: Promoción de una cultura de buen trato frente al maltrato ejercido contra niños, niñas y adolescentes. Proyecto: Promoción de Derecho a la Participación de Niños, Niñas de 5 a 12 años de edad que asisten a las Escuelas Fiscales. La implementación de las políticas públicas provinciales conlleva la activación de Planes nacionales y protocolos existentes en el marco del mandato constitucional de la concurrencia de competencias en los diferentes niveles del gobierno; es decir, se articula la desconcentración y la descentralización. Los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, por competencia vigilan la implementación de estas políticas. Está en proceso de elaboración y aprobación una Agenda de la Igualdad de Niños, Niñas y Adolescentes, misma que tiene como objetivo central garantizar una relación de respeto y de un buen trato a niños, niñas y adolescentes. Se cuenta con 44 líneas de base (36 concluidas y 8 en proceso) que dan cuenta de la situación de los niños, niñas y adolescentes a nivel territorial, y que han servido de base para definir políticas públicas, la mayoría priorizan el tema de erradicar la violencia contra niñas, niños y adolescentes en sus diferentes manifestaciones y tienen estrategias que apuntan a los ámbitos cotidianos en los que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes: (1) en el ámbito educativo, los Códigos de Convivencia, (2) en el ámbito familiar, las Escuelas de Convivencia Familiar, (3) en el ámbito público, las medidas para una adecuada utilización del tiempo libre por parte de los adolescentes, ligadas a actividades deportivas, recreativas, culturales, etc. Estas

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últimas medidas necesariamente deberán contemplar también la regulación de los espacios de diversión para garantizar la seguridad e integridad de los adolescentes. Está en proceso de elaboración y aprobación una Agenda de la Igualdad de Niños, Niñas y Adolescentes, misma que tiene como objetivo central garantizar una relación de respeto y de un buen trato a niños, niñas y adolescentes.

2. Sírvase describir cualquier progreso alcanzado en la implementación de las tres metas específicas establecidas en la Declaración de Río de Janeiro y el llamado a la Acción para Prevenir y Eliminar la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, específicamente el establecimiento para 2013 de: a) Un sistema accesible y efectivo de reporte, seguimiento y apoyo a las niñas, niños y adolescentes víctimas de incidentes sospechosos o reales de explotación sexual;

El Estado Ecuatoriano, desarrolla esfuerzos por implementar un sistema accesible y efectivo de seguimiento a la restitución de los derechos violentados de niños, niñas y adolescentes conforme al mandato constitucional vigente. La violencia, el abuso, la negligencia son actos constitutivos de delitos como los de: lesiones, violación, estupro, rapto, acoso sexual atentado contra el pudor, trata, extracción y tráfico ilegal de órganos, pornografía infantil, proxenetismo, corrupción de menores y explotación sexual, los que se encuentran contemplados en la legislación penal ecuatoriana, la misma que prescribe un proceso para la investigación, juzgamiento y sanción de estos, los cuales contemplan sanciones de privación de la libertad. El delito de tráfico y trata de personas con un máximo de 25 años de reclusión mayor extraordinaria es el que posee mayor tiempo de sanción, esto contemplado en el Código Penal Ecuatoriano, actualmente en proceso de reforma a un nuevo Código Orgánico Penal Integral. Los encargados de la aplicación de la normativa antes señalada, son los jueces especializados en materia penal, actualmente contamos con Juzgados Penales. En el caso que el delito sea cometido por adolescentes, el juzgamiento está a cargo de los jueces especializados en materia de niñez y adolescencia, actualmente se cuenta con 88 juzgados a nivel nacional. Según el informe de Rendición de Cuentas del Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, el Ecuador hasta fines del año 2009, cuenta con:

No. 1

2 3 4 5

Instancia Tribunales temporales: destinados a despachar juicios a tributos adeudados al sector público Cortes provinciales Juzgados de Garantías Penales Tribunales penales Juzgados de Niñez y Adolescencia

Anterior

Avance 2009

Total 52 ( en Quito y 3 en Guayaquil)

20

3 (Santo Domingo, Santa Elena y Orellana)

23

44 42

19 40

11 63 82

El presupuesto institucional del Consejo Nacional de la Judicatura para el 2010 fue $ 233.000.000 millones de dólares. La Constitución del 2008, en su Art. 198, establece el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación. Según la Fiscalía, el Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos SNPAVT -, brinda a las y los protegidos (niños, niñas y adolescentes) servicios de protección y asistencia. En cuanto a la protección y dependiendo el

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nivel de riesgo que tenga las y los protegidos se otorga servicios de protección policial permanente o comunitaria, auditorias de seguridad, acompañamientos de seguridad en audiencias; en cuanto a la asistencia existen tres áreas: psicológica(atención primaria, acompañamientos para audiencias, psicoterapia individual y familiar, intervención en crisis, intervención en cámara de Gesell); asistencia médica (ambulatorio, hospitalización, exámenes clínicos y de laboratorio y terapias de rehabilitación); asistencia social; bonos temporales de alimentación y vestimenta; gestión de becas educativas, compra de uniformes y útiles escolares, cambios de domicilio, cuenta con un presupuesto fiscal para el año 2011 de S1.339.050,00, distribuido en 24 Fiscalías Provinciales más la matriz que funciona en Quito.

Cuadro Nº 2. Resumen estadístico del Programa de Protección a Víctimas y Testigos en relación con Niñas, Niños y Adolescentes de 0 – 18 años atendidos Atenciòn

Provincia

Total

2009

2010

2011*

Azuay

140

133

117

390

Bolívar

9

10

10

29

Cañar

31

84

75

190

Carchi

15

28

17

60

Cotopaxi

15

25

13

53

Chimborazo

25

57

39

121

Imbabura

25

51

31

107

Loja

65

91

50

206

Pichincha

69

138

138

345

Santo Domingo de los Tsàshilas

9

20

28

57

Tungurahua

3

31

84

118

El Oro

124

155

72

351

Esmeraldas

200

157

176

533

Guayas

168

113

88

369

Los Ríos

9

23

18

50

Manabí

82

150

180

412

Santa Elena

6

2

5

13

Morona Santiago

17

59

45

121

Napo

19

36

48

103

Pastaza

10

59

39

108

Zamora Chinchipe

2

16

10

28

Sucumbíos

29

62

72

163

Galápagos

4

6

0

10

0 1076

18 1524

39 1394

57 3994

Orellana Total

Fuente. Fiscalía General del Estado. Cuestionario sobre violencia contra niños. *Año 2011 corte a agosto. Elaboración. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

El Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado también constituye un elemento importante para brindar asistencia a las personas afectadas por este delito y a sus familias; sin embargo, este Programa todavía presenta varias limitaciones y requiere ser fortalecido, no se puede dejar de mencionar el salto cualitativo que se da con la Constitución de la República del 2008, que deja sentado que los derechos constitucionales son exigibles y justiciables independientemente de que exista normativa legal conexa, conforme se menciona en el documento “Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Protección Integral a las víctimas”, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

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En el ámbito territorial, se destacan acciones de normativas como Ordenanzas que regulan la política de protección a víctimas de estos delitos penales, un ejemplo es la Ordenanza Metropolitana 246, que regula la protección integral de los niños y adolescentes contra la explotación sexual en el Distrito Metropolitano de Quito. Los planes especializados, como el Plan Nacional de Erradicación de Violencia de Género y el Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Protección Integral a las víctimas incluyen estrategias de combate a la violencia contra niños niñas y adolescentes que han sido víctimas de explotación sexual. El Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de su Instituto de la Niñez y la Familia, implementa una experiencia exitosa de funcionamiento de dos casas de protección especializadas en la atención a adolescentes mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, modelo que articula la acción del sector público y la sociedad civil una en Quito y otra en Machala y en Guayaquil, Quito, Cuenca, Lago Agrio y Coca, funcionan 5 casas de acogida para mujeres y sus hijos víctimas de violencia y explotación sexual. Implementa servicios especializados de restitución a través de “Centros de Protección de Derechos”, con equipos interdisciplinarios de profesionales especializados en temas de protección especial, que atienden a niños, niñas y adolescentes y sus familias, en situación de violación de derechos, cumplen medidas de protección dadas por autoridad competente como Juntas Cantonales de Protección de Derechos y Juzgados y coordina con Fiscalía General del Estado en casos emergentes, realizan apoyo psicológico, legal y social; a través de planes globales de familia y actividades de prevención en las comunidades. Se han creado 82 centros a nivel nacional, 54 directos y 28 en convenio con Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos creará e implementará 5 centros unificados para brindar justicia especializada en violencia de género en los cantones de Machala, Durán, Lago Agrio, Chone y Guayaquil; un centro en Quito está en funcionamiento. El Ministerio de Salud Pública implementa a nivel nacional las Salas de Primera Acogida, espacios diseñados en los hospitales para dar atención integral y especializada, que ofrecen servicios médico, sicológico y social, con calidad y calidez a víctimas de violencia sexual e intrafamiliar en todo su ciclo de vida, fueron creadas para asegurar el ejercicio de derechos cuando el derecho a vivir libre de violencia ha sido vulnerado. En estos espacios se pueden solicitar atención médica, sicológica, social, recibir información sobre sus derechos, ser escuchado y tratado de forma digna. Se mencionan experiencias importantes como la del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con otras instituciones del Estado, creo tres centros de equidad y justicia, para prevenir, garantizar y restituir los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, de género, maltrato infantil y delitos sexuales; así como otros tipos de discriminaciones, el servicio es en área legal, psicológica, trabajo social y promoción de derechos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, han conformado 150 Juntas Cantonales de Protección de Derechos, cuya finalidad es dictar medidas de protección de derechos, frente amenaza y/o violación de derechos, y remitir a las autoridades competentes en materia penal; y, está en proceso una Encuesta Nacional a fin de conocer entre otras variables el tipo de denuncias que se han presentado ante las Juntas.

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Cuadro Nº 3 Juntas Cantonales de Protección de Derechos, por Cantòn y Provincia Provincia Azuay Bolívar Cañar Carchi Cotopaxi Chimborazo El Oro Esmeraldas Guayas

Imbabura Loja Los Ríos Manabí

Morona Santiago Napo Pastaza Pichincha Tungurahua Zamora Chinchipe Galápagos Sucumbíos Orellana Santa Elena

Cantòn Cuenca, Girón, Gualaceo, Nabòn, Pucará, San Fernando, Santa Isabel, Sigsig, Oña, Chordeleg, Camilo Ponce Enrìquez. Guaranda, San Miguel, Las Naves. Azogues, Cañar, La Troncal, El Tambo, Suscal. Tulcán, Bolívar, Espejo, Mira, Montufar, Huaca. Latacunga, La Manà, Pangua, Salcedo, Saquisili, Sigchos. Riobamba, Guamote, Guano. Machala, El Guabo, Huaquillas, Pasaje, Portovelo, Santa Rosa, Zaruma. Esmeraldas, Muisne, Quinindè, San Lorenzo, Atacames, Rioverde. Alfredo Baquerizo Moeron (Jujàn), Balao, Colimes, Daule, Duràn, El Empalme, El Triunfo, Milagro, Naranjal, Naranjito, Palestina, Pedro Carbo, Samborondòn, Santa Lucia, Salitre, Yaguachi, Playas, Simòn Bolìvar, Coronel Marcelino Maridueña, Nobol, General Antonio Elizalde (Bucay), Isidro Ayora. Ibarra, Antonio Ante, Cotacachi, Otavalo, Urcuquì Loja, Calvas, Catamayo, Celica, Gonzanamà, Paltas, Zapotillo, Quilanga. Babahoyo, Baba, Montalvo, Pueblo Viejo, Quevedo, Urdaneta, Ventanas, Vinces, Palenque, Buena Fe, Valencia, Mocache, Quinsaloma. Portoviejo, Bolìvar, Chone, El Carmen, Jipijapa, Junìn, Manta, Montecristi, Pichincha, Rocafuerte, Santa Ana, Sucre, Tosagua, 24 de Mayo, Pedernales, Puerto Lòpez, Jaramijò, San Vicente. Morona, Gualquiza, Palora, Sucùa, Twintza. Tena, Archidona. Arajuno. Quito, Cayambe, Mejia, Pedro Moncayo, Rumiñahui. Ambato, Baños, Cevallos, Mocha, Quero, Pìllaro, Tisaleo. Zamora, Nangaritza. San Cristóbal, Santa Cruz. Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Shushufindi, Cascales. Orellana, Aguarico, La Joya de los Sachas, Loreto. Santa Elena, La Libertad, Salinas.

Fuente: Sistema de información del SNDPINA Elaboración: CNNA/ Planificación.

El Ministerio de Turismo, implementa el Proyecto denominado Prevención de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la industria turística 2011, cuya finalidad es contribuir mediante la regulación y sensibilización del sector turístico empresarial en la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento al Plan Nacional para el Buen Vivir -PLANDETUR 2020, Agenda Social de la Niñez y Adolescencia y Plan Nacional contra la Trata de Personas en articulación con los demás Ministerios, instituciones y organizaciones competentes. Sus componentes son: o o

Fortalecer la regulación y control de los servicios turísticos para contribuir en la prevención de explotación sexual comercial niños, niñas y adolescentes. Ejecutar el Plan de Sensibilización correspondiente al esquema de prevención de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en la industria turística, articulado al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia.

Estas acciones se desarrollarán en las provincias de Galápagos, Santa Elena, Tungurahua, Azuay, Cañar, Orellana, Esmeraldas, Manabí, El Oro, Carchi, Imbabura, Chimborazo, Loja, Zamora y Sucumbíos, mediante acercamientos directos con actores de la comunidad.

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A partir del 2010 se focalizan completamente todos sus esfuerzos hacia el cien por ciento de las empresas del sector turístico registrado en el Catastro del Ministerio de Turismo; en este sentido, se articulan el Consejo Nacional, 134 Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia con las Unidades de Turismo de las Alcaldías, Coordinaciones Zonales de Turismo, Autoridades locales, Cámaras de Turismo, Universidades de 15 provincias y formadores del programa nacional de capacitación del Ministerio e impulsan procesos de capacitación y asistencia técnica para la construcción de 97 rutas generales cantonales de restitución de derechos para niños, niñas y adolescentes en situación de explotación sexual en actividades turísticas. En la actualidad, el país cuenta con: Once rutas cantonales de restitución de derechos a niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual en actividades turísticas identificadas y validadas en los siguientes cantones: Cuenca, Ibarra, Chone, Pedernales, Macará, Cascales, Santa Cruz, Aguarico, Orellana, Joya de los Sachas, Arenillas. 86 Rutas Cantonales de Restitución de Derechos a niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual en actividades turísticas identificadas y en proceso de implementación. Cuadro Nº 4. Rutas Cantonales de Restitución de Derechos a niñas, niños y adolescentes en proceso de implementación PROVINCIA AZUAY CARCHI CHIMBORAZO EL ORO ESMERALDAS LOJA MANABÌ

CANTONES EN PROCESO DE VALIDACIÒN Cuenca, El Pan, Gualaceo, Sigsig. Bolívar, Espejo, Huaca, Montùfar, Tulcán. Chunchi, Colta, Cumandá, Guamote, Guano, Penipe, Riobamba. Atahualpa, Balsas, El Guabo, Huaquillas, Las Lajas, Machala, Marcabelì, Pasaje, Portovelo, Santa Rosa, Zaruma. Atacames, Eloy Alfaro, Esmeraldas, La Concordia, Muisne, Quinindè, Río Verde. Catamayo, Chaguarpamba, Gonzanamà, Olmedo, Paltas, Puyango, Quilanga, Zapotillo. Bolívar, Jipijapa, Junín, Montecristi, Olmedo, Paján, Pichincha, Portoviejo, Puerto López, Rocafuerte, Santa Ana, Sucre, Tosagua.

SANTA ELENA

La Libertad, Salinas, Santa Elena.

SUCUMBIOS

Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Lago Agrio, Putumayo. Centinela del Cóndor, El Pangui, Yacuambì, Yantzaza, Zamora, Zumba.

ZAMORA GALÀPAGOS

San Cristòbal, Isabela.

IMBABURA

Antonio Ante, Cotacachi, Urcuquì.

TUNGURAHUA CAÑAR ORELLANA

Ambato, Baños, Cevallos, Mocha, Pelileo, Patate, Píllaro, Quero, Tisaleo. Azogues, Cañar, El Tambo, Suscal. Loreto.

Fuente: Sistema de información del SNDPINA Elaboración: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Creación y diseño de una base de datos nacional para ingreso de la información de sustento de los organismos que intervienen en las rutas de cada cantón. Ingreso de la información de cada uno de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de 97 cantones ingresándose a la base de datos. A mediano plazo se trabaja en la creación y diseño de la página Web para visualización de las rutas cantonales; y, diseño de productos comunicacionales para difusión de la ruta general y de las rutas cantonales de

36

restitución de derechos a niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual en actividades turísticas (http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/cat_view/51-biblioteca/74-informe-mundial2011.html ). A pesar de los avances, todavía existen limitaciones e importantes retos para erradicar estos delitos penales en Ecuador. En primer lugar, hace falta fortalecer políticas integrales que no solo tomen en cuenta medidas legalistas y punitivas, sino también acciones de prevención –proactivas antes que reactivas y con efectos a largo plazo- y medidas de asistencia y protección a las víctimas, que han sido poco atendidas por los programas estatales y de organizaciones no gubernamentales. b) Mecanismos y/o procesos concretos para facilitar la coordinación nacional, regional e internacional para mejorar la cooperación entre los ministerios, los donantes, las agencias de las Naciones Unidas, las ONGs, el sector privado, las organizaciones de empleadores y trabajadores, los medios de comunicación, las organizaciones de niñas, niños y adolescentes; y otros representantes de la sociedad civil para mejorar y apoyar acciones concretas para prevenir y eliminar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; El Ecuador, a nivel mundial, acoge los instrumentos y Acuerdos Internacionales que desarrollan los principios y compromisos que asumen los Estados para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos son los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Estocolmo en 1996, Yokohama en el 2000 y Río de Janeiro en el 2008), cuya finalidad es contribuir a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. A nivel regional es parte del Grupo de Acción Regional de las Américas, que impulsa y articula acciones para la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. A nivel nacional, la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia, reconocen al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia como un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios públicos y privados; que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, la Constitución de la República y los instrumentos jurídicos internacionales. Existe cooperación técnica y financiera entre el Estado y organismos internacionales, en particular con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización Internacional de Trabajo, Banco Interamericano de Desarrollo, Save the Children, Visión Mundial, Plan Internacional, quienes han acompañado este proceso y contribuido al fortalecimiento de la institucionalidad nacional responsable de la temática. c) Instituciones independientes de derechos del niño tales como defensorías especializadas en infancia o similares o puntos focales sobre derechos del niño en instituciones de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo, conforme al mandato constitucional, se reorganiza como un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura es desconcentrada, tiene 23 delegaciones provinciales y 2 en el exterior. Su función es la protección y tutela de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. El Código de la Niñez y Adolescencia, el Art. 208, establece que la Defensoría del Pueblo, forma parte del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con las funciones señaladas en la Constitución. Tiene las siguientes atribuciones: El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

37

Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. La Constitución de la República señala como mandato la protección integral de las niñas, niños y adolescentes que viven en el Ecuador y define que esta protección es responsabilidad del Estado, en corresponsabilidad con la sociedad civil y las familias (Arts. 44, 95), asignando a cada uno un rol a cumplir: en el caso de la sociedad civil y las familias, les dispone la defensa de los derechos de niñez y adolescencia, a través de la organización social o comunitaria, denominada en el Código de la Niñez y Adolescencia (Art. 208, inciso segundo) como Defensorías Comunitarias, las cuales se pueden organizar en las parroquias, barrios y zonas rurales del país, con la responsabilidad de desarrollar acciones de promoción, defensa y vigilancia ciudadana de los mencionados derechos. Organismos con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia y las Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales han desarrollado distintas metodologías para promover la participación social en la protección de los derechos de niñez y adolescencia, en cumplimiento del mandato constitucional y del principio de la corresponsabilidad. Al momento en el Ecuador se han organizado 598 Defensorías Comunitarias, integradas por personas de la comunidad, que han asumido el deber ético de emprender en acciones dirigidas a alcanzar el buen vivir de las niñas, niños y adolescentes de sus comunidades. Las Defensorías Comunitarias no son nuevas instituciones creadas en las comunidades, como dice la Ley, son formas de organización que adopta la comunidad (con apoyo de distintas instituciones) para proteger a sus hijas e hijos de toda tipo de amenaza interna o externa, e incluso de hacer vigilancia ciudadana para que los organismos públicos cumplan con la Ley, las políticas públicas y con los servicios dirigidos a esta población. Cuadro Nº 5. Defensorías Comunitarias por Provincia y Cantón Provincia

# Defensorías Organizadas

Azuay

Cantón Cuenca, Gualaceo, Chordeleg, Camilo Ponce Enrìquez

Bolívar

Guaranda, Chillanes

13

Cañar

Azogues, Bibliàn, Cañar, La Troncal, El Tambo, Deleg, Suscal

44

Carchi

Tulcan, Bolivar, Espejo, Montùfar, Huaca

18

Cotopaxi

Latacunga, La Manà, Pangua, Pujilì, Sigchos

16

35

El Oro

Alausì, Colta, Chambo, Chunchi, Guamote, Guano, Pallatanga, Penipe Machala, Arenillas, El Guabo, Santa Rosa

Esmeraldas

Esmeraldas, Quininde, San Lorenzo, Atacames

Chimborazo

Imbabura Loja

Loja, Chaguarpamba, Macarà, Puyango, Quilanga, Olmedo

Los Ríos Manabí Morona Santiago

11 23

Guayaquil, Balao, Colimes, Daule, Palestina, Santa Lucìa, Salitre, Playas Ibarra, Urcuquì

Guayas

42

118 18 8

Babahoyo, Baba, Montalvo, Pueblo Viejo, Quevedo, Urdaneta, Ventanas, Vìnces, Palenque, Buena Fe, Valencia, Mocache, Quinsaloma. Portoviejo, Manta, Rocafuerte, Santa Ana, Jaramijò. Morona, Gualaquiza, Sucùa, San Juan Bosco, Tiwintza

90 29 19

Pastaza

Arajuno

10

Pichincha

Quito, Cayambe, Pedro Moncayo

21

Tungurahua

Ambato, Cevallos, Pillaro, Tisaleo

23

Zamora Chinchipe

Chinchipe, Nangaritza, Yacuambì, Yantzaza, El Pangui, Paquisha

24

Galápagos

San Cristòbal, Isabela, Santa Cruz

10

Sucumbíos

Lago Agrio, Shushufindi, Cascales, Cuyabeno

11

Santa Elena

Santa Elena

15 TOTAL

Fuente: Sistema de información del SNDPINA .

598

Elaboración: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

38

Preguntas específicas (por favor incluya cualquier información relevante relacionada con su respuesta) Si, No, No conoce. Detalles (por favor adjunte la documentación relevante) 3.

¿Existe en su país una política, una estrategia o plan de acción comprensivo sobre la violencia contra los niños? 4. ¿Existen políticas y planes sectoriales para abordar la violencia contra los niños en los cinco entornos 47 identificados por el Estudio de las Naciones Unidas? Respuesta preguntas 3 y 4: SI, La Constitución asume la protección especial para niños, niñas y adolescentes y otros grupos de atención prioritaria, dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia hay cinco tipos de políticas de protección integral, una de ellas es la de Protección Especial, encaminada a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, etc. Se formulan y aplican varios planes nacionales especializados de protección para estas problemáticas (Se describen en la Recomendación 1. En el ámbito local se definen políticas públicas de protección especial normadas a través de Ordenanzas provinciales y cantonales; se detallan en la Recomendación 1. 4.

¿Hay alguna institución o autoridad gubernamental encargada de la coordinación de la acción frente a la violencia contra los niños, incluida la cooperación entre departamentos y la coordinación entre autoridades centrales y subnacionales? 6 . ¿Hay otras autoridades, estructuras y mecanismos gubernamentales a nivel federal, estatal/provincial, municipal y local que ejercen responsabilidades frente a la violencia contra los niños? ¿Cuáles, y en què nivel? Respuesta Preguntas 5 y 6: SÌ, la Constitución de la República, reconoce en su artículo 341 al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, como el sistema encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el mismo que se desarrolla en la Ley Orgánica Código de la Niñez y Adolescencia, en su libro tercero, norma su funcionamiento, define al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como el organismo de definición, planificación, control y evaluación de políticas públicas, y su estructura permite la vigilancia y la participación social en el ámbito de los derechos de la niñez y adolescencia, al estar conformado paritariamente por representantes del Estado y los miembros de la sociedad civil. El Sistema tiene tres niveles de organismos: 1.

Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas: a) Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia b) Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia 2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: a) Juntas Cantonales de Protección de Derechos b) Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia c) Otros organismos: Defensoría del Pueblo Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.

47

Los cinco entornos son: la familia y el hogar; instituciones educativas; instituciones de cuidado e instituciones de justicia juvenil; lugares de trabajo, y la comunidad.

39

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son entidades públicas y privadas de atención. En el ámbito Local, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 41 literal g., dispone que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales: “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias”. El Art. 148 del mismo Código Orgánico dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes que les sean atribuidos por la Constitución de la República, este Código y el Consejo Nacional de Competencias, en coordinación con la ley que regula el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Para el efecto se observará el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias como los titulares de estos derechos. En este contexto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales implementan Ordenanzas y políticas públicas provinciales de protección a la niñez y adolescencia construidas con amplia participación ciudadana, la mayoría priorizan el tema de erradicar la violencia contra niñas, niños y adolescentes y tienen estrategias que apuntan a los ámbitos cotidianos en los que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes. El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, en virtud de las funciones que le señala el Art. 195, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ha señalado la autoridad central para la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y determinar el organismo técnico responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Ecuatoriano en dichos instrumentos y de elaborar los informes correspondientes. Mediante Resolución Administrativa 014-CNNA-2008, 8 de mayo de 2008, se designa al Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia a través de su Secretaria Ejecutiva como autoridad Central del Ecuador, para el cumplimiento de los siguientes instrumentos internacionales: -

Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores, ratificada el 20 de mayo del 2002 Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, ratificada el 25 de enero del 2002; Convenio de la Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en aplicación se iniciaron los procedimiento administrativos y judiciales de los siguientes casos de restitución internacional: Cuadro Nº 6. Casos de Restitución Internacional Tramitados Período 2009 - 2010 Casos No. 1

Año

País

2009

España (3), Colombia (7), Italia (2), Chile (1), Estados Unidos (2), Francia (1) Perú (2) España (1), Colombia (3), Serbia (1), Venezuela (1), Alemania (1), Estados Unidos (4) Colombia (5), Italia (3), España (7), Suiza (1), Chile (1), México (2), Bélgica (2), Estados Unidos (2), Paraguay (1) Colombia (7), España (6), Chile (1), Guatemala (1), Estados Unidos (1), Venezuela (1), Brasil (1), Perú (1)

2

2009

3

2010

4

2010

Tramitados como Autoridad Requerida

Tramitados como Autoridad Requiriente

Total casos

11

29

18

24

33 19

Fuente: Archivos Autoridad Central CNNA. 2011 Elaboración CNNA. Planificación

40

-

Convenio de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional: Adopciones internacionales: con respecto al ejercicio del convenio de la Haya, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en su calidad de Autoridad Central del Ecuador, con respecto al período 2009 – 2011, conoció de las siguientes adopciones internacionales. El objetivo de la autoridad central es establecer garantías, para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional. Cuadro Nº 7 Adopciones Internacionales realizadas por intermedio de Agencias Período 2009 - 2011

Año

Estados Unidos 9 12 8

2009 2010 2011

No. de adopciones internacionales Canadá Italia Suecia 2 0 0

3 19 4

7 10 3

Total 21 41 15

Fuente: Archivos Autoridad Central CNNA. 2011 Elaboración CNNA.

-

Convenio de 19 de octubre de 1996 sobre la jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación respecto de la responsabilidad parental y medidas de protección de niños. Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias ámbito de aplicación, ratificado el 5 de octubre del 2000. Convención para la obtención de alimentos en el extranjero, conocida también como convención de Nueva York, de junio de 1956, está hasta que el país cuente con Defensores Públicos, actúa como Autoridad Central en materia del cobro de alimentos en el exterior, para facilitar a una persona que tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de otra que reside en un país distinto. Así al actuar como autoridad remitente en dicho convenio, recepta la documentación requerida por las autoridades centrales y los países en donde reside el obligado a pagar una pensión de alimentos. Dentro del seguimiento y sustentación de los procesos la unidad establece comunicaciones con autoridades centrales de otros países. En este sentido dentro de sus funciones en los casos sobre todo de alimentos en el extranjero la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, autoridad remitente ha dado trámite a los siguientes casos en los años 2010 y 2011. Cuadro Nº 8 Casos remitidos a Autoridades Centrales y Defensoría Pública. Años 2010 y 2011

No.

Año

País

1

2010

España (17), Italia (1)

2

2010

3

2011

4

2011

España (3), Chile (2), Brasil (1) España (20), Italia (3), Chile (2), Suiza (1), Inglaterra (1), Francia (1) España (5), Chile (2)

Casos Remitidos a Remitidos a la Autoridades Defensoría Centrales Pública Ecuador como país requerido

18

Total casos

22 6

28 35 7

Fuente: Archivos Autoridad Central CNNA. 2011 Elaboración CNNA.

41

7. ¿Se ha realizado una evaluación del impacto de las políticas y programas dirigidos a la violencia contra los niños? Por favor indique los mecanismos pertinentes de seguimiento para evaluar el progreso en esta área.

El Ecuador está atravesando un importante proceso de transformación de su modelo de gestión en función del marco constitucional vigente, por lo que se prioriza la armonización del marco legal, institucional y planificación. Un significativo avance para implementar la Constitución vigente, es la expedición del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que entra en vigencia en octubre de 2010, y prevé el seguimiento y evaluación de la aplicación de las finanzas públicas, que consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito se monitorea y evalúa la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 - 2014, instrumento único que contiene las metas para erradicar la violencia. El ente responsable de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de este plan, es el Consejo Nacional de Planificación. Sin embargo de lo expresado, en estos años se han realizado importantes esfuerzos para conocer la situación y los impactos de la acción del Estado en el combate a la violencia contra niños, niñas y adolescentes, se destacan los siguientes: Como resultado de un proceso impulsado por los movimientos sociales de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el 23 de marzo de 2007 el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, presentó ante la sociedad ecuatoriana la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia “Juntos por la equidad desde el principio de la vida 2007 -2010”, como el instrumento de política pública que establece las prioridades de acción y los resultados de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en su oportunidad elaboró el informe de seguimiento de la Agenda Social de la Niñez a diciembre del 2008 y el informe de avance del primer semestre del 2009, tuvieron el carácter de evaluaciones cualitativas e incluyó al análisis de los indicadores de la agenda, el seguimiento al proceso de territorialización de la inversión social, ya que es un elemento que permite la racionalización de la inversión pública y verifica si la política nacional efectivamente llegó al ámbito geográfico propuesto. El informe de seguimiento de la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia, con corte a diciembre 2009, es parte de un sistema de monitoreo y evaluación más amplio, es desarrollado y coordinado a nivel nacional y cantonal por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. El objetivo del sistema de monitoreo es el de garantizar la universalización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador (http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/cat_view/51-biblioteca/74-informe-mundial-2011.html). Tiene importancia porque fortalece las bases de una gestión por resultados, apoya la rendición de cuentas públicas de los organismos que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; en términos de participación social, es un referente importante para dirigir el debate público hacia la consecución de soluciones a los principales problemas que aquejan a la niñez y adolescencia en el país. Con el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, ha realizado varias investigaciones: -

Impacto del Bono Solidario en las familias y las personas, cuyos resultados transformaron el Bono Solidario en Bono de Desarrollo Humano, mejorando sus condiciones de vida no solo actuales sino 48 futuras

48

http://www.desarrollosocial.gob.ec/sistemasdeinformacion/analisis-e-investigacion/evaluaciones-de-impacto/evaluacion-de-impacto-del-bono-dedesarrollo-humano

42

8.

-

El trabajo infantil en el Ecuador, fue una de las variables que se tomó en consideración en el estudio anterior, se analizó la estructura institucional y la evolución histórica del trabajo infantil en el Ecuador, así como se realizó un análisis costo-beneficio de la erradicación del trabajo infantil, junto 49 con un mapa actualizado de su incidencia y no asistencia escolar a nivel cantonal (http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/cat_view/51-biblioteca/74-informe-mundial2011.html).

-

Estado Situacional de los Niños y Niñas en los Programas Públicos de Desarrollo Infantil del Ecuador : se tomó en cuenta los programas: Operación Rescate Infantil, Fondo de Desarrollo Infantil e Instituto de la Niñez y la Familia, modalidades: Centros de Desarrollo Infantil y Creciendo con Nuestros Hijos. El propósito fue construir línea de base para el nuevo Instituto de la Niñez y la Familia para diseñar políticas e intervenciones que garanticen a los niños igualdad de oportunidades desde su nacimiento. Se hizo dos tipos de análisis, el primero, en un perfil de los niños intervenidos en dimensiones del desarrollo cognitivo, motor y social, condiciones de salud y nutrición, entorno afectivo familiar y características socioeconómicas; el segundo, relaciona varios factores de riesgo para el desarrollo del niño y los resultados obtenidos en una batería extensa de test de desarrollo infantil.

-

El Ministerio de Inclusión Económica y Social - Instituto de la Niñez y la Familia y la Organización Defensa de los Niños Internacional en coordinación Ministerio de Educación – Programa Nacional de Educación para la Sexualidad y el Amor, Observatorio de Derechos de Niñez – Instituto Regional de Derechos Humanos y Nuestros Jóvenes realizaron la investigación sobre “Abuso sexual a niñas, niños y adolescentes en el Ecuador” – informe 2009, cuyo propósito es contribuir a la revisión y rediseño de políticas y acciones dirigidas a enfrentar el fenómeno de abuso sexual a niños niñas y adolescentes.

50

Existen recursos financieros y humanos específicos asignados para abordar la violencia contra los niños?

Conforme manda la Constitución, la implementación del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 - 20013, se orienta por el principio de gestión por resultados que apunta al cumplimiento de los objetivos, políticas y metas. El Ecuador se encuentra en un proceso de fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales para implementar este sistema. Ha definido herramientas e indicadores que se están poniendo en práctica. En la actual organización presupuestaria es difícil visibilizar recursos específicos para temas de protección especial – violencia, con desagregaciones específicas por temática y grupo atareo, está en proceso la definición de variables unificadas para el registro de información. Sin embargo, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ha identificado los presupuestos de la institucionalidad pública afines a la temática conforme se detalla a continuación: De la asignación de recursos para asegurar el acceso universal a los servicios básicos de calidad y protección social para niños, niñas y adolescentes en riesgo, podemos comentar que entre el año 2008 y 2011, con excepción del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha existido un importante incremento de la inversión realizada por los Ministerios del Sector Social, en donde se debe resaltar los incrementos presupuestarios del Ministerio de Salud e Inclusión Económica y Social de 91% y 59%, respectivamente.

49 50

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. Impacto del Bono de Desarrollo Humano en el trabajo infantil. Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. Estado situacional de los niños y niñas en los Programas Públicos de Desarrollo Infantil del Ecuador. 2009

43

Cuadro Nº 9. Inversión Pública en el Sector Social Ecuador 2008 – 2011 (en dólares corrientes) 2008

2009

2010

Codificado 2011

Inclusión Económica y Social e Instituto de la Niñez y la Familia

742,122,788.5

829,631,588.1

1,049,244,665.2

1,182,355,296.7

Salud

879,442,956.2

920,904,013.1

1,152,500,283.5

1,678,134,566.8

1,751,528,820.4

1,891,355,656.7

2,009,453,310.6

2,465,618,986.2

Relaciones Laborales

21,461,953.3

18,720,534.6

23,906,491.1

29,664,787.2

Desarrollo Urbano y Vivienda

457,636,970.9

235,881,516.8

213,680,224.5

144,286,977.5

3,852,193,489.2

3,896,493,309.2

4,448,784,974.8

5,500,060,614.4

Ministerio del Sector Social

Educación

Total Sector Social

Fuente: SIGEF-Ministerio de Finanzas. Años 2008, 2009, 2010 son Presupuestos ejecutados. Elaboración: CNNA

La Inversión Social en Niñez y Adolescencia en las proformas 2009 con 3.896.493,2 millones de dólares y en el 2010 con 4.448.784.974,8 millones de dólares, muestra una alta y constante inversión en el sector niñez y adolescencia en estos dos últimos años. Dentro de los rubros más significativos que conforman el presupuesto del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se encuentra el relacionado al Bono de Desarrollo Humano, el cual constituye aproximadamente el 62% del presupuesto total, y los recursos destinados para el Instituto de la Niñez y la Familia que bordean el 20% del presupuesto de ese Ministerio. Otros ministerios relacionados como Justicia, Derechos Humanos y Seguridad también han visto incrementados sus inversiones, como se puede observar en el cuadro subsiguiente.

Cuadro Nº 10. Inversiòn Pùblica en Derechos Humanos, Justicia y Seguridad Ecuador 2008 – 2011 (en dòlares corrientes) Ministerios del Sector Social

2008

2009

2010

Codificado 2011

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

12,505,679.2

23,947,506.5

31,308,263.9

156,013,069.0

Ministerio del Interior

55,032,215.0

140,051,825.8

100,013,813.0

134,049,753.0

Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos sociales y Participación.

3,973,129.2

7,283,306.3

6,123,470.0

12,454,524.9

Total Derechos Humanos y Seguridad

71,511,023.3

171,282,638.5

137,445,547.0

302,517,347.0

Fuente: SIGEF-Ministerio de Finanzas. Años 2008, 2009, 2010 son Presupuestos ejecutados. Elaboración: CNNA

9. ¿Existen estructuras parlamentarias específicas (por ejemplo comisiones especiales) o iniciativas para abordar la violencia contra los niños?

Conforme al mandato Constitucional, la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las

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leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. También establece que para el cumplimiento de sus labores, la Asamblea Nacional se regirá por la Ley correspondiente y su reglamento interno, por lo que se expide la Ley Orgánica de la Función Legislativa y se publica en el Registro Oficial No. 642 del 27 julio de 2009, se integra por los siguientes miembros, elegidos para un período de cuatro años y se organiza en 13 comisiones permanentes y 4 comisiones ocasionales especializadas: Miembros 1. Quince asambleístas elegidas en circunscripción nacional; 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población; 3. Asambleístas de regiones, distritos metropolitanos y de circunscripción del exterior, elegidos de conformidad con la ley. Comisiones 1. Comisión de justicia y estructura del Estado 2. Derechos de los trabajadores y la seguridad social 3. Régimen económico y su regulación y control 4. Desarrollo económico productivo y la microempresa 5. Soberanía, integración, relaciones internacionales y seguridad integral 6. Biodiversidad y recursos naturales 7. Soberanía alimentaria y desarrollo del sector agropecuario y pesquero 8. Gobiernos Autónomos Descentralización competencias y organización del territorio 9. Educación, cultura, ciencia y tecnología. 10. Derecho a la salud 11. Participación ciudadana y control social 12. Derechos colectivos comunitarios y la interculturalidad 13. Fiscalización y control político Comisiones Ocasionales 1. Educación 2. Comunicación 3. Cultura 4. Deporte Como estrategia, se organiza el Grupo Parlamentario por la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes y jóvenes, con la finalidad de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescente, agrupa aproximadamente 12 parlamentarios, está presidido por la Asambleísta Marisol Peñafiel, su objetivo es garantizar los derechos de esos grupos etéreos en la elaboración de la normativa a y cuando ingresan proyectos de ley hacen observaciones con una sola postura. Actualmente, están en trámite la reforma al código de la niñez y adolescencia en materia de alimentos; la reforma al Código Penal, de procedimiento Penal y código de ejecución de penas; y, la reforma a la ley de discapacidad.

10. ¿Existe una institución nacional independiente sobre derechos de los niños para hacer frente a los incidentes de violencia?

En términos generales, el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es el mecanismo constitucional para la protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Su funcionamiento se detalla en la Recomendación 1, preguntas 5 y 6. En términos particulares, la Defensoría del Pueblo, de conformidad con el Art. 215, tiene como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.

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Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como organismo colegiado con jurisdicción nacional, también actúan frente a casos de violación de derechos, a través de actos de vigilancia y denuncia pública, conforme al mandato establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.

RECOMENDACIÓN 2. PROHIBIR LEGALMENTE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Insto a todos los Estados a que garanticen que ninguna persona menor de 18 años pueda ser condenada a la pena de muerte o a cadena perpetua sin posibilidad de libertad. Recomiendo que todos los Estados adopten las medidas necesarias para suspender inmediatamente la ejecución de todas las penas de muerte impuestas a personas por haber cometido delitos antes de los 18 años y adopten las medidas jurídicas apropiadas para convertirlas en penas que tengan en cuenta las normas internacionales de derechos humanos. Se debe abolir con carácter prioritario la pena de muerte como sentencia impuesta a personas que cometieron delitos antes de los 18 años. Insto a los Estados a que prohíban toda forma de violencia contra la infancia en todos los entornos, incluidos todos los castigos corporales, las prácticas tradicionales dañinas, como los matrimonios tempranos y forzosos, la mutilación genital femenina y los denominados delitos contra el honor, la violencia sexual y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como requieren los tratados internacionales, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Desearía llamar la atención sobre la observación general No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos 19, 28, pár. 2, y 37, entre otros) (CRC/C/GC/8).

Preguntas generales

1. Por favor describa como se aborda la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el marco legal de su país, incluyendo la Constitución, la ley y normas complementarias, y cuando sea pertinente, el derecho canónico y consuetudinario. Por favor incluya información sobre los desafíos identificados con respecto a la adopción de una legislación comprensiva para prohibir legalmente todas las formas de violencia contra los niños y las medidas adoptadas o previstas para superarlos.

El Estado Ecuatoriano ha ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como se detalla en la Recomendación No.12, por los cuales está comprometido, por un lado a respetar sus contenidos; y por otro lado, a implementar las medidas necesarias para la vigencia de los mismos. Este conjunto de convenios internacionales, además de las declaraciones internacionales firmadas por el Ecuador y los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio -2015, constituye un marco jurídico / político orientador de las políticas estatales en materia de derechos humanos.

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El Ecuador recoge en su marco normativo los convenios y principios internacionales en materia de protección y erradicación de la violencia en todos sus ámbitos, que a continuación se detalla. Constitución de la República y disposiciones sobre violencia: Como parte fundamental del presente informe es esencial que se destaque que el Estado Ecuatoriano a través de la Constitución del 2008, establece en el Art. 1, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, tomando en cuenta de esta manera que desde el primer enunciado, no solamente se pretende instituir al Estado como garante de los derechos, sino como ente y como actor para lograr la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes como prioridad y define principios de aplicación de los derechos. La norma constitucional ecuatoriana considera la protección a los derechos de la niñez y adolescencia en temas de interés público como el Art. 19, que establece la prohibición de “…la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.” Se define la Atención priorizada y especializada de las poblaciones que por distintas condiciones tienen y necesitan ser atendías de manera preferencial y adecuada, conforme el Art. 35 establece “…Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad…” En el mismo Capítulo III, la Constitución dedica toda la sección quinta a tratar el tema de las niñas, niños y adolescentes, considerando en su Art. 44, que “…el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…” De esta forma se establece responsabilidad entre Estado, Familia y Sociedad, lo que asegura el derecho al desarrollo integral, de este grupo de atención prioritaria, como “…el proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales…” El Art. 45 dispone que “…las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción…” En el mismo artículo se señala expresamente “…las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas…” En el Art. 46 se recoge, entre otras, las siguientes medidas que aseguren la protección a niñas, niños y adolescentes:

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1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos… 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral... 3.

Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4.

Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo… 6.

Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos… 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad… 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas…” Dentro de la protección de derechos, en el Art. 57 se reconoce y se garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, los siguientes derechos colectivos: a no sufrir ningún tipo de violencia y a recibir atención prioritaria y especializada; así como a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. El derecho a la integridad personal incluye el derecho a una vida libre de violencia física, psíquica y sexual, y en todos los ámbitos. La violencia constituye una vulneración al derecho de libertad de las personas, el Art. 66, recoge el derecho de toda persona a la integridad personal que incluye el derecho a una vida libre de violencia física, psíquica y sexual, y en todos los ámbitos. Estableciendo además que será el Estado quien adopte las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad. Se reconoce y garantizará a las personas: Numeral 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida, no habrá pena de muerte Numeral 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

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Numeral 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. Numeral 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. Se promueve, la corresponsabilidad de la familia, en la prevención, protección y atención de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de violencia, conforme el Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. En el acceso a la justicia es parte de la obligación de protección del Estado, en el Capítulo octavo, Derechos de Protección, Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. El Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: Numeral 13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. Sobre la no revictimización y reparación, el Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. 51

Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad , crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó. El Art. 81 manda, “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”.

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De acuerdo al Estatuto de la Corte Penal Internacional Artículo7, Crímenes de lesa humanidad, 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: c) Esclavitud; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

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Sobre la institucionalidad, desde la función ejecutiva, Las políticas públicas deben centrarse en la garantía y cumplimiento de los derechos humanos, un mecanismo establece el Art. 156.- Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. El Capítulo cuarto, se refiere a la Función Judicial y Justicia Indígena, el Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. La justicia en general se basa en los derechos humanos sin excepción, la justicia indígena según el Art. 171.establece “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”. El acceso a la justicia, es parte de la obligación de protección del Estado, y se ha recogido estas en el Art. 75 “…Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley…” La administración de justicia se sujeta a los derechos humanos y se rige en principios como la debida diligencia que es la respuesta oportuna y adecuada a su cumplimiento, el Art. 172.- dispone: Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Los niños, niñas y adolescentes deben contar con una legislación y administración de justicia basada en la protección integral de sus derechos, el Art. 175.- menciona: Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. Art. 186.- En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia. El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. La Constitución establece que el derecho a vivir libre de cualquier tipo de violencia es intransigible, en su Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

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Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Las investigaciones penales deben proteger a la víctima garantizando el respeto y cumplimiento de sus derechos, el Art. 195.- dispone: La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley. El Sistema de Protección de Víctimas y Testigos según el Art. 198. Dispone a la Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia. En el Título 7, Capitulo primero, Inclusión y Equidad, organiza la gestión pública y la organización nacional y territorial para el régimen del Buen Vivir, se detallan las Obligaciones del Estado para la garantía y cumplimento de Derechos, que incluyen la prevención y atención en violencia, requieren una gestión pública sistémica. El Art. 340.- define: EI Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El Sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El Sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del Sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Este Sistema se organiza en la Ley Orgánica Código de la Niñez y Adolescencia y está en funcionamiento desde el 2003, se mencionan sus acciones a lo largo de este informe. Sistema Nacional de Educación, está determinado en el Art. 343.- El Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que

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posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El Sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El Sistema Nacional de Educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: … 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo; 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes, 7. Erradicar el analfabetismo puro funcional y digital, y apoyar los procesos de post alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo, 9, garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizar como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respecto a los derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades. El Sistema de Salud, según el Art. 358.- tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional. Art. 363.- El Estado será responsable de: Numeral 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución. Numeral 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y salud reproductiva y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres en especial durante el embarazo, parto y post parto. Para cumplir con estos mandatos, el Ecuador ha promulgado normativa interna en los ámbitos, civil, penal, laboral, etc., que orienta la actuación de los agentes estatales y particulares en la protección de los derechos de las personas: Código de la Niñez y Adolescencia Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia Ley de Educación Intercultural Código Penal Código de Procedimiento Penal Código de Trabajo Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia Reglamento a la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia. Reglamento de la Comisión Control de Violencia Escenarios Deportivos. Políticas para erradicar la Violencia Intrafamiliar. Ordenanza Municipal 42 Registro Oficial22111-dic2000 Manual para atención de casos de Violencia Intra Familiar. Ley Orgánica de Salud. Reglamento Para el Tratamiento de Delitos Sexuales Educativos Reglamento de las Comisarías de la Mujer y la Familia Ley Orgánica de Educación Superior Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Ley de Radiodifusión y Televisión Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial Prohibición de Exámenes de Sida en Establecimientos de Educación Reglamento a la Ley de Maternidad Gratuita Reglamento Control a Centros de Recuperación a Personas con Adicción Reglamento General a la Ley Sobre Discapacidades Reglamento de Acceso al Sistema Educativo Ecuatoriano de Refugiados

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Ley de la Juventud Acuerdo Ministerial 470 sobre el Tratamiento de Delitos Sexuales en el Sistema Educativo Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acuerdo Ministerial 205 de 15 de Octubre de 2002 sobre el Sistema de Inspección y Monitoreo del Trabajo Infantil Reglamento General para las Instituciones de Protección de Menores Plan de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Ecuador Trabajos Prohibidos para Adolescentes en capacidad legal de trabajar Programa Nacional de Medicina Infantil Gratuita Reglamento General a la Ley Sobre Discapacidades Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Ley de Minería Ley de Fomento y Atención a Sectores Vulnerables El niño, niña o adolescente como víctima Es importante considerar que las normas ecuatorianas, recogen disposiciones en materia de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, víctimas del cometimiento del delito, es por esto que el Código Penal Ecuatoriano, actualmente establece una tipificación de delitos extensa, dentro de los cuales se establece como una circunstancia agravante los delitos donde se ha vulnerado el derecho de un niño, niña o adolescente. De igual manera el Código de Procedimiento Penal, establece como principio fundamental, la observancia estricta de las garantías y derechos de las víctimas en materia de derechos humanos, dentro de este ámbito el Art. 14 establece la igualdad de derechos, previstos en la Constitución de la República y el Código, garantizando su ejercicio al Fiscal, al procesado, a su defensor al acusador particular y sus representantes y las victimas. Es así como se ha previsto, en este sentido, y a fin de evitar revictimización para los niños, niñas y adolescentes, el recibir y practicar como excepción, los testimonios urgentes, de personas enfermas, personas que van a salir del país, así como de las víctimas de violencia sexual, considerando en este caso que la gran mayoría de víctimas de estos son niños, niñas y adolescentes. Dentro del procedimiento, se ha establecido, como medidas precautelarias de la integridad de las víctimas, niños, niñas y adolescentes, el establecimientos de medidas cautelares de carácter personal que establecen la posibilidad de que el juez emita la obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares; de acercarse a determinadas personas; la suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos; ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos; ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia; Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica; Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6ta. del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. En este punto también se establece que si el juez de garantías penales resuelve no ordenar la prisión preventiva, y se estableciera que la libertad del procesado puede poner en peligro o en riesgo la seguridad, o la integridad física o psicológica del ofendido, la Fiscalía adoptará las medidas de amparo previstas en el sistema y programa de protección a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal. Si se trata de delitos sexuales o de lesiones producto de violencia intrafamiliar cometidos en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes, a más de las medidas de amparo adoptadas por la Fiscalía, el juez de garantías penales prohibirá que el procesado tenga cualquier tipo de acceso a las víctimas o realice por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución o de intimidación a las víctimas o algún miembro de su familia.

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En el mismo sentido el Estatuto de la Corte Penal Internacional reconocido por el Ecuador, establece en su Art. 68, la protección de las víctimas y los testigos, estableciendo que la Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos; así como establecer principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas. Leyes especializadas El Código de la Niñez y Adolescencia es la normativa orgánica referente a la niñez y adolescencia en el Ecuador, se encuentra en vigencia, desde el tres de enero de 2003, fecha de su publicación en el Registro Oficial 737, y cuya última reforma se realizó el 28-jul-2009. El Código de la Niñez y Adolescencia asume la Doctrina de la Protección Integral, la Convención de los Derechos de los Niños, la Constitución de la República del Ecuador; responde a una preocupación social, jurídica y política desde las potencialidades de la niñez y adolescencia; fue un proceso social y participativo que inició en 1988 hasta su aprobación en el año 2003, se conformó un Comité Consultivo en 29 ciudades del Ecuador, fueron 14.000 niños, niñas y adolescentes y 4.000 adultos que mediante 300 talleres realizados en el país, en 29 ciudades participantes y 40 organizaciones consultadas. Su finalidad es la protección integral que el Estado la Sociedad y la Familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en el marco de su libertad, dignidad y equidad. Define al niño, niña como la persona que ha cumplido 12 años de edad, y adolescente la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad. Se estructura en cuatro libros: El Primer Libro trata sobre los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, desagregado en tres capítulos: Principios, universalidad/no discriminación, interés superior del niño, prioridad absoluta, corresponsabilidad, ejercicio progresivo y participación. Derechos, se agrupan en cuatro grandes ámbitos: supervivencia, desarrollo, protección, participación y protección especial Protección, establece mecanismos de exigibilidad y restitución. El Segundo Libro, trata sobre el niño, niña, adolescente en sus relaciones de familia; tiene cinco capítulos: Patria potestad, tenencia, visitas, alimentos, adopciones. El Tercer Libro, Desarrolla el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en cuatro capítulos: Organismos, medias de protección, procedimientos, infracciones. El Libro Cuarto trata sobre la responsabilidad del adolescente infractor, desarrolla cuatro capítulos: Derechos y garantías, medias cautelares, juzgamiento y medidas socioeducativas. Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que si bien data del 11 de diciembre de 1995, fecha de su publicación en el Registro Oficial, ha mantenido cambios en el afán de adecuar su contenido a la realidad actual, la fecha de su última reforma es el nueve de marzo del año 2009, toma como premisa fundamental la protección en contra de la violencia intrafamiliar, considerada como todo maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, establece la posibilidad de que las autoridades competentes pueden imponer medidas de amparo a favor de la o las personas agredidas, estableciendo principal cuidado en el trato de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera con fecha 01 de septiembre de 2004, entra en vigencia el Decreto Ejecutivo 1982, referente al Reglamento a la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, publicado en el Registro Oficial 411. Dicho Decreto complementa a la ley dando efectividad a su cumplimiento.

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Otra de las medidas de protección en este ámbito ha sido la creación de las Comisarías de la Mujer y la Familia, cuyo reglamento de funcionamiento fue expedido mediante Acuerdo Ministerial 341, publicado en el Registro Oficial 718 de fecha 04 de diciembre de 2002, y cuya última reforma se realizó el 24 de junio de 2009. Aquí se establece la competencia de dichas comisarías en casos de violencia intrafamiliar y contravenciones contra mujeres y niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar. Se establece en el texto señalado que las víctimas de violencia doméstica recibirán atención prioritaria, preferente y especializada en los ámbitos público y privado; y la situación de los niños/as y adolescentes será tratada con celeridad, transmitiendo su conocimiento de inmediato al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, con copia a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, en los lugares que este conformada. Esto a fin de dar celeridad al proceso legal. Dentro del mismo ámbito el 15 de marzo de 2006 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 229, el Acuerdo Ministerial 298, en el cual se establece un Manual para Atención de Casos de Violencia Intrafamiliar. Ley de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial Suplemento 417 de fecha 31 de marzo del 2011, que conforme al mandato constitucional, define en su artículo 347, numeral 6, “…erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo, y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y estudiantes…”, se establece formas y métodos de participación de los actores del Sistema Educativo, a fin de lograr una educación libre de violencia. Cabe recalcar que dicha protección se encuentra enmarcada dentro de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la norma general de protección a niños, niñas y adolescentes, tales como las sanciones a las instituciones y sus responsables, en caso de maltrato institucional, violación y abuso sexual en condiciones de abuso de poder, en establecimientos educativos, etc. El Acuerdo Ministerial 3393, crea el Reglamento para el Tratamiento de Delitos Sexuales Educativos, publicado en Registro Oficial 431 de fecha 29-sep-2004, a fin de crear un antecedente para la atención especializada. La Ley Del Deporte, Educación Física y Recreación, aparece como una forma de prevención, es publicada en Registro Oficial Suplemento 255 de fecha 11 de agosto de 2010 así se pretende fomentar, proteger y regular las instituciones inmersas en el deporte, educación física y recreación. Dentro del mismo cuerpo legal, y considerando las implicaciones de la violencia, se crea la Comisión Nacional de Control de la Violencia en Escenarios Deportivos, a fin de abordar esta situación de peligro para niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su desarrollo. Abarcando la influencia de los medios de comunicación, en la educación de niños, niñas y adolescentes, también es importante destacar la Ley de Radiodifusión y Televisión que pese a su publicación en Registro Oficial 785 de fecha: 18-abr-1975, tiene su última reforma el 13 de octubre de 2011, y en donde su Art. 58 literal c) establece la prohibición de los medios de comunicación, de “…promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano.” De igual manera lo hace la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, publicada en Registro Oficial 497, de fecha 22 de julio de 2011, uno de los logros positivos en materia de niñez y adolescencia, donde se señala la obligación de los diferentes entes de controlar la fabricación, comercialización y expendió del tabaco especialmente en los centros educativos, de salud y deportivos, incluyendo restricciones a la publicidad de este producto, a fin de procurar evitar que los niños, niñas y adolescentes sean influenciados por la publicidad. En concordancia con el Código de la Niñez y adolescencia, establece la prohibición expresa de la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes. Erradicación del Trabajo Infantil, el Código de Trabajo Ecuatoriano, data de 1938, la codificación número 17 fue publicada en Registro Oficial Suplemento 167 de fecha 16 de diciembre de 2005 y su última reforma corresponde al 27 de enero de 2011, en el Art. 138, actualmente sustituido por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006, que textualmente señala “Prohíbase toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con

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todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el Art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia. Las autoridades administrativas, jueces y empleadores observarán las normas contenidas en el Título V, del Libro Primero del Código de la Niñez y Adolescencia, en especial respecto a la erradicación del trabajo infantil, los trabajos formativos como prácticas culturales, los derechos laborales y sociales, así como las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación laboral. En base a este fundamento, con fecha 15 de Octubre de 2002, mediante Acuerdo Ministerial 205 se establece el Sistema de Inspección y Monitoreo del Trabajo Infantil. De igual manera el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, emite la Resolución 16, referente a Trabajos Prohibidos para Adolescentes o Menores publicada en Registro Oficial 405 de fecha 18 de agosto de 2008; en dicha resolución se hace un análisis detallado de los trabajos, que se consideran peligrosos, nocivos o de riesgo para el desarrollo integral de los adolescentes que tienen edad mínima para trabajar, y por tanto prohibidos para ser ejercidos bajo relación de dependencia o por cuenta propia. La Ley de Minería prohíbe el trabajo de niñas, niños y adolescentes por las afectaciones, en concordancia con el Código de Niñez y Adolescencia. El Ministerio de Relaciones Laborales, dentro de sus competencias, es el responsable de la prevención, control, y sanción para los infractores. Protección contra la violencia en materia de Salud, como parte de la protección integral a niños, niñas y adolescentes, contra todo tipo de violencia, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, publicada en el Registro Oficial 670 de fecha 25 de septiembre de 2002, estable el marco legal para el Plan Integral de Salud, como una estrategia de Protección Social en Salud, que será accesible y de cobertura obligatoria para toda la población, dicho plan mantendrá un enfoque pluricultural, considera la prevención de riesgos y daños a la salud colectiva, relacionados con el ambiente natural y social y la aplicación de acciones de promoción de la salud, destinadas a mantener y desarrollar condiciones y estilos de vida saludables, individuales y colectivas y que son de índole intersectorial. Como complemento a esta ley, está la Ley Orgánica de la Salud, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de fecha 22 de diciembre de 2006 y cuya última reforma es del 13 de octubre de 2011, donde se quiere procurar el establecimiento de un completo estado de bienestar físico, mental y social de las personas, considerando que la salud es un derecho humano. Dentro del ámbito de responsabilidad del Estado, la Codificación número 6 a la Ley de Maternidad Gratuita y atención a la Infancia publicada en Registro Oficial Suplemento 349 de fecha: 05-sep-2006 y cuya última reforma consta de fecha 16-jul-2007, establece como responsabilidad y como una acción de salud pública que toda mujer tiene derecho a la atención de salud gratuita y de calidad durante su embarazo, parto y post-parto, de igual manera se otorgará sin costo la atención de salud a los recién nacidos-nacidas y niños-niñas menores de cinco años. Dentro de esta normativa se recoge formas de financiamiento para cubrir los gastos por medicinas, insumos, micronutrientes, suministros, exámenes básicos de laboratorio y exámenes complementarios para la atención de las mujeres embarazadas, recién nacidos o nacidas y niños o niñas menores de cinco años de edad. Otra forma de protección se contempla en nuestra legislación a través de la Ley de Discapacidades, como un compromiso del Ecuador en materia de respeto a los derechos y no discriminación, dicha ley es publicada en Registro Oficial 301 de fecha 06 de abril de 2001 y cuya última reforma consta de fecha 13 de abril de 2006. En dicha ley se pretende generar una atención prioritaria a las personas con capacidades especiales, estableciendo un sistema de prevención, atención e integración que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación, incluida la de género.

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De igual manera el Decreto Ejecutivo 3603 publicado en Registro Oficial 27 de fecha 21-feb-2003 y cuya última Reforma corresponde al 24 de diciembre de 2010, establece la corresponsabilidad de los diferentes estamentos del Estado, en materia de ejecución de las políticas públicas en materia de discapacidades. Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, publicada en Registro Oficial 497, de fecha 22 de julio de 2011, también se suma al aporte legislativo, considerando el tabaquismo como un problema de salud pública, que hay que erradicar, los ejes fundamentales en este accionar son la prevención, control de medios, diagnostico, recuperación de las personas inmersas en el problema, y que hoy en día se ve de manera creciente en niños, niñas y adolescentes. En el ámbito penal, la justicia penal juvenil – imputabilidad y responsabilidad Uno de los grandes avances en justicia penal, es conseguir que las normas punitivas, como el Código Penal, se remita al Código de la Niñez y Adolescencia, en materia de imputabilidad y responsabilidad de adolescentes. El Art. 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que “Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.” De igual manera el Art. 306 establece “Responsabilidad de los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código…” y el Art. 307 “Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio - educativas contempladas en este Código.” Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código. Situación actual, en este tema es importante destacar que el Ejecutivo ha enviado a la Asamblea, una Propuesta de Reforma al Código Penal, que conjuga la legislación penal sustantiva, adjetiva y de ejecución penal, en un solo cuerpo normativo.

2.

Sírvase proporcionar información sobre los estudios y encuestas realizados para evaluar el impacto de las medidas legales sobre la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

Matriz Información sobre estudios y encuestas realizadas en el país No.

Tema de investigación

Institución

Año

Descripción básica

01

Abuso Sexual a Niñas, Niñas y Adolescentes en el Ecuador (Anexo Nº 1).

Ministerio de Inclusión Económica y Social –MIES. Instituto de la Niñez y la Familia Defensa de los Niños Internacional – Ecuador.

2009

Encuesta cuantitativa – descriptiva A población escolarizada de 16 y 17 años a nivel nacional

02

El Trabajo Infantil en el Ecuador, Marco Institucional, evolución histórica, análisis costo beneficio de su erradicación (http://www.cnna.gob.ec/cent ro-documental/cat_view/51biblioteca/74-informe-mundial-

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. Ministerio de Inclusión Social y Económica. Instituto de la Niñez y la Familia.

2011

Análisis de la estructura de la institucionalidad y la evolución histórica del trabajo, análisis costo beneficio de la erradicación.

57

No.

03

Tema de investigación

2011.html ). Evaluación de impacto del Bono de Desarrollo Humano en el trabajo infantil (http://www.cnna.gob.ec/cent ro-documental/cat_view/51biblioteca/74-informe-mundial2011.html ).

Institución

Año

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social- Programa de Protección Social

Descripción básica

El documento tiene por objeto describir los resultados de la evaluación de impacto del Bono de Desarrollo Humano sobre el capital humano y dentro de esto en qué manera puede contribuir a la reducción del trabajo infantil. La evaluación toma como base la evaluación realizada conjuntamente por la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo social y el Banco Mundial. Datos actualizados sobre el estado del analfabetismo en el Ecuador, los avances y nuevos retos por definir.

04

Evaluación histórica, información actualizada y mapa nacional del analfabetismo (http://es.scribd.com/doc/20406 459/La-alfabetizacion-en-elEcuador-Evolucion-historicainformacion-actualizada-y-mapanacional-del-analfabetismoUNESCO-Ministerio-deEducacion-Quito )

Ministerio de Educación Oficina de la UNESCO en Quito y representación para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

2009

05

Estado Situacional de los niños y niñas en los Programas Públicos de Desarrollo Infantil del Ecuador

Ministerio Coordinador Desarrollo Social

de

2009

Es una investigación sobre el estado situacional de los niños niñas menores de cinco años, en el país.

06

Línea de base del trabajo en Basurales en el Ecuador

Centro de Desarrollo y Autogestión – DYA, cooperación OIT.

2003

07

Impacto tabla de pensiones alimenticias (http://cnna.gob.ec/index.php? option=com_content&view=arti cle&id=47 )

Ministerio de Inclusión Económica y Social/ Subsecretaría de Protección Familiar – Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

2011

Describe la magnitud y características del trabajo de niños, niñas entre 5 y 17 años, en botaderos de basura de ciudades intermedias y grandes del Ecuador. Analiza el impacto de la aplicación de tabla de pensiones alimenticias mínimas entre los actores del proceso a nivel nacional.

Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género en coordinación con la Comisión de Interinstitucional de Información de Estadísticas de Género del Instituto Nacional de Estadística y Censos, cuenta con el financiamiento del Ministerio del Interior

2011

08

Primera Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres. (http://www.comisiondetransicion. gob.ec/ ) (http://www.cnna.gob.ec/centrodocumental/cat_view/51biblioteca/74-informe-mundial2011.html )

El objetivo de la encuesta es generar datos y producir información estadística sobre la prevalencia, incidencia y magnitud de los distintos tipos de violencia de género (física, psicológica, sexual) que sufren o han sufrido las mujeres tanto en el ámbito público (escolar, laboral y social) como en el privado (hogar, familia, relación de pareja); el conocimiento o búsqueda de servicios e instancias de justicia para enfrentar la violencia; y, sus percepciones sobre la respuesta institucional. Está basada en el Conjunto básico de indicadores internacionales aprobados por la Comisión Estadística de las Naciones Unidas en el 2009. La encuesta está dirigida a mujeres de 15 años o más. Se realiza el pilotaje en Ibarra,

58

No.

Tema de investigación

Institución

Año

Descripción básica

Latacunga, Yaguachi. Los resultados estarán listos en mayo del 2012. 09

Femicidio en el Ecuador

Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género

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Investigación sobre: Representaciones y prácticas de discriminación y exclusión de género en tres colegios y seis escuelas del país.

Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género en coordinación con la Dirección de Educación para la Democracia y el Buen Vivir del Ministerio de Educación. Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género en coordinación con el Ministerio de Educación. Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género en coordinación con el Ministerio de Educación.

Proceso de formulación de una línea de base, ruta y flujo de procedimientos de los casos de delitos sexuales en el ámbito educativo. Tres investigaciones relacionadas con la violencia de género en el sector educativo: “A mi también. “

Es una investigación exploratoria 52 desde el Estado sobre femicidio, se obtienen importantes datos que de manera general, expresan lo siguiente: la gran mayoría de los homicidios de mujeres son femicidios……(77,5%)” Frente a estos actos, la impunidad tiene un alto índice, por cuanto si bien no se encuentran sentencias absolutorias, pero muy pocos femicidios parecen llegar a juicio y a condena: 19 expedientes con información, 14 concluidos, 7 condenas, 1 sentencia apelada, 3 femicidas cumplen pena total, a los demás se les ha disminuido la pena, por razones como el no ser peligroso, carecer de antecedentes, o buen comportamiento. 2011

Estudia sobre la incidencia del acoso y abuso sexual en colegios del país.

Preguntas específicas (por favor adjunte la información relevante relacionada con su respuesta) Si, No, No conoce. Detalles (por favor adjunte la documentación relevante) 11. ¿el marco legal contiene disposiciones específicas sobre: a. Prohibición de todas las formas de violencia, incluyendo la violencia física, mental y sexual, el descuido o trato negligente, malos tratos y explotación?

Si, el marco legal contiene normas expresas referidas al tema, dentro de la Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia, Código Penal, Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia y otras leyes ya enunciadas en el análisis anterior.

52

Comisión de Transición hacia el Consejo de la Mujeres y la Igualdad de Género. Femicidio en el Ecuador. Pág.58.

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b. ¿Prevención de todas las formas de violencia física, sexual y mental, malos tratos, trato negligente y explotación?

SI, la Constitución, el Código de la Niñez, Ley de Educación Intercultural, Ley Antitabaco, entre otras, establecen medidas de prevención de violencia en diferentes ámbitos, ya sea físico, sexual, mental, malos o negligentes tratos y explotación, la principal consigna es prevenir con la educación, como se detalla en el análisis anterior. La Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, se procura proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención, a través de la educación, y conocimiento, de esta forma las personas consideras como vulnerables dentro de la familia, sabrán donde acudir. Aquí se establece como violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, incluidos aquí a los hijos e hijas.

c. ¿Protección de las niñas, niños y adolescentes frente a todas las formas de violencia, incluyendo a los niños víctimas y testigos?

Si, de hecho la Constitución del Ecuador establece que los niños, niñas y adolescentes, son un grupo prioritario de atención y por tal el Estado está obligado a brindar la atención permanente y especializada, prevé el Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos, en donde tiene su rectoría la Fiscalía General del Estado en coordinación con demás instituciones del Estado y Sociedad Civil, se encuentra en vigencia el Reglamento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, que determina formas de protección en lo referente a acogida inmediata destinado a aquellas víctimas que deben abandonar su medio habitual, incluye aspectos tales como alojamiento, alimentación, salud y un conjunto de condiciones mínimas, para que su inicial estadía sea acorde a un nivel de vida digna; también la protección de la policía comunitaria y la protección policial permanente, dependiendo de la gravedad de las circunstancias. Establece además como formas de protección el respaldo en caso de riesgos contra la seguridad personal, el cambio de domicilio al protegido y su grupo familiar. Incluso fuera del país en caso de peligrosidad extrema siempre que no afecte al desarrollo del proceso penal. El programa también se encarga de brindar asistencia médica, psicológica, social, a fin de abarcar tratamientos necesarios para garantizar la vida y salud de los protegidos. Ayuda para continuar con los estudios para los niños, niñas o adolescentes, víctimas protegidos, a fin de que no se afecte a su desarrollo normal de vida. Se establece también la posibilidad de la preparación a las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos que han sufrido afectación sicológica que ha dejado secuelas traumáticas. De igual manera es importante destacar otra medida de intervención judicial, tendiente a que los tribunales penales, adopten medidas tendientes a evitar que las víctimas y testigos, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes de delitos sexuales y delitos especialmente traumáticos, tengan un contacto visual con los acusados. Para el efecto, se podrá tomar medias tales como uso de biombos, circuito cerrado u otras que resulten efectivas. El Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia señala la creación de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional , que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente código y más leyes. Entre sus funciones tiene: conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón, vigilar la

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ejecución de sus medidas, Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones, requerir de los funcionarios públicos de la administración central

d. ¿Reparación, incluida la compensación para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia?

Tal y como se señaló en el literal anterior, existen formas de reparación del daño, dentro del mismo Reglamento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, se establece como formas de protección el respaldo en caso de riesgos contra la seguridad personal, el cambio de domicilio al protegido y su grupo familiar. Incluso fuera del país en caso de peligrosidad extrema siempre que no afecte al desarrollo del proceso penal. Entrega de asistencia médica, psicológica, social, a fin de abarcar tratamientos necesarios para garantizar la vida y salud de los protegidos; ayuda para continuar con los estudios para los niños, niñas o adolescentes, víctimas protegidos, a fin de que no se afecte a su desarrollo normal de vida. Se establece también la posibilidad de la preparación a las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos que han sufrido afectación sicológica que ha dejado secuelas traumáticas. De igual manera es importante destacar otra medida de intervención judicial, tendiente a que los tribunales penales, adopten medidas para evitar que las víctimas y testigos, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes de delitos sexuales y delitos especialmente traumáticos, tengan un contacto visual con los acusados. Para el efecto, se podrá tomar medias tales como uso de biombos, circuito cerrado, cámaras de Gessell u otras que resulten efectivas.

e. ¿Sanciones para los perpetradores de violencia contra las niñas, niños y adolescentes?

Las normas en el Ecuador establecen sanciones para quienes cometan delitos de cualquier tipo, que involucren violencia, incluyendo como agravante el que dichos delitos sean cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, estableciendo un endurecimiento de las medidas sancionadoras. En el caso de delitos sexuales y de trata de personas, especialmente se considerarán como circunstancias agravantes, cuando la víctima es una persona mayor de sesenta años o menor de dieciocho años de edad, persona con discapacidad, así como que el autor, se haya aprovechado de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, extrema necesidad económica o de abandono. Otras circunstancias agravantes en el juzgamiento y sanciones son el haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal, o haberle producido lesiones que causen incapacidad permanente, mutilaciones, pérdida o inutilización de órganos, discapacidad física, perturbación emocional, trastorno psicológico o mental; que la víctima resultare embarazada, o abortare como consecuencia de la comisión del delito; tener el infractor algún tipo de relación de poder y/o autoridad sobre la víctima, o si es adoptante, tutor, curador o si tiene bajo su cuidado, por cualquier motivo, a la víctima; compartir con la víctima el ámbito familiar; si el delito sexual ha sido cometido como una forma de tortura, o con fines de intimidación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo; si el delito ha sido cometido por funcionarios públicos, docentes o ministros de algún culto, que han abusado de su posición para cometerlo, por profesionales de la salud y personas responsables en la atención del cuidado del paciente; o cualquier otra clase de profesional o persona que hubiere abusado de su función o cargo para cometer el delito. Mediante Ley Reformatoria al Código Penal, se incluyen algunos tipos penales, que involucran delitos de Explotación Sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, esto esta publicado en Registro Oficial No. 45, de 23 de junio del 2005, De esta manera se establece que será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal. Esta situación fue modificada mediante Ley No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 350 de 6 de Septiembre del 2006. En el sentido de que "Las palabras

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"someta"; y, "obligarla", se entenderán como actos momentáneos o permanentes para doblegar la voluntad de la víctima y/o como la realización de acciones con las que se pretende conseguir o se consiga, mediante violencia física, amenazas o cualquier forma de inducción o engaño dirigida a que una persona menor de dieciocho años de edad o discapacitada, acepte u obedezca y realice los actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal, sea en el propio cuerpo de la víctima, en el cuerpo de un tercero o en el cuerpo del sujeto activo. De igual manera el Art. 512 señala el concepto de violación, y se especifica 3 casos 1o.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años; 2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y, 3o.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación. Esto en concordancia con el Art. 513 que especifica que el delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, en el número 1 del artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, en los números 2 y 3 del mismo artículo. En la misma forma se incluye en artículo innumerado a la trata de personas como delito que será reprimido con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años. Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años; y, si fuere menor de doce años, la pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria. Otro de los artículos innumerados, establece que será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Se establece un capitulo especifico referente a los delitos contra la vida estableciendo en el Art. 441 que el que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. En relación a las lesiones el Art. 463 se especifica también y siguientes se especifica que el que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad será sancionado, en este contexto el Art. 471 determina que si el culpado ha cometido la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de un hermano, se aplicará una pena superior. De igual manera el Código Penal Ecuatoriano ha establecido como un capitulo sanciones referentes al abandono de personas, considerando en los Arts. 474 y siguientes, que serán reprimidos con prisión de un mes a un año los que hubieren abandonado o hecho abandonar un niño en un lugar no solitario; y los que lo hubieren expuesto o hecho exponer, si han sido cometidos por los padres, o por personas a quienes el niño estaba confiado, dicho delito será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Estas penas siguen endureciéndose en los casos en los que el niño, quede mutilado, estropeado o perdido la vida, como consecuencia de dicho delito, y más aún si este fue cometido por sus padres, ascendientes o descendientes. Otra de las cosas incluidas en las modificaciones al Código Penal, es el establecimiento de que en el caso de concurrencia de delitos sexuales y/o de trata de personas, las penas se acumularán hasta un máximo de treinta y cinco años. Es importante destacar también que el Código de la Niñez y Adolescencia, incluye la posibilidad, de que la Junta de Protección de Derechos, imponga sanciones de multa a toda persona que de cualquier forma amenace o viole alguno de los derechos o garantías contemplados en el Código de la niñez y adolescencia y más leyes, en favor de un niño, niña o adolescente, y cuya conducta de acción u omisión no tenga asignada una sanción especial. Dentro de estos casos, están considerados las infracciones contra el derecho a la educación, en donde serán sancionados los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la participación de sus alumnos, o que permitan prácticas disciplinarias que afecten los derechos y la dignidad de los niños, niñas o adolescentes que

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estudian en sus establecimientos; las autoridades y docentes de establecimientos de educación, que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son de su interés; los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales; los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño, niña o adolescente; los establecimientos educativos que expulsen o impongan sanciones disciplinarias injustificadas a un niño, niña o adolescente, sin permitir su derecho a la defensa; los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de la diversidad o identidad cultural. Todo esto considerando que el pago de las multas no exime a los establecimientos educativos de restituir el derecho violado. De igual manera serán sancionados los medios de comunicación, cines, teatros y espectáculos públicos y los responsables de sus programaciones, que no cumplan la obligación de anunciar, con la debida anticipación, la naturaleza y clasificación de edad para la audiencia o ingreso a sus programas; o quienes difundan informaciones que permitan o posibiliten la identificación de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal, o que ha sido objeto de cualquiera forma de maltrato o abuso sexual; quienes distorsionen, ridiculicen o exploten a través de cualquier medio la imagen de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad. También se establece la posibilidad de sanción con multa para los casos en los establecimientos de salud nieguen la prestación de servicios médicos de emergencia a un niño, niña o adolescente; o la permanencia segura de un recién nacido junto a su madre; o que de cualquier manera incumpla las obligaciones descritas en el Art. 30, si de ello no resultare la muerte o perjuicio grave y permanente para la salud el niño, niña, adolescente o madre; Así como para los pagadores, o quienes hagan sus veces, del sector público o privado, que no cumplan la resolución judicial que ordena la retención de remuneraciones de un empleado, obrero, jubilado o retirado para el pago de una pensión de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente; los que utilicen o permitan que se utilice a niños, niñas o adolescentes que no hayan cumplido dieciséis años, en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso; los establecimientos comerciales y personas que vendan bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de dieciocho años; los funcionarios públicos que impidan el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su identidad e identificación. Igual sanción existirá para los juzgadores por el retardo en la tramitación de los procesos sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan, En casos especiales el Art. 247 establece la posibilidad de que dicho órgano, imponga sanciones de suspensión y clausura, en casos en que las entidades de atención y servicio público y privado violen o amenacen los derechos de la niñez y adolescencia,

f. ¿Recuperación y reintegración para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia?

La legislación ecuatoriana, como se ha señalado, establece como obligación del Estado la recuperación y reintegración de los niños, niñas y adolescentes La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia, señalan la responsabilidad del Estado en la protección especial de niños, niñas y adolescentes. De igual forma, en el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal, se ha considerado la aplicación de medidas socio-educativas.

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12. ¿El marco legal contiene provisiones específicas que abordan todas las formas de violencia incluida la violencia física, sexual y psicológica, lesiones o abusos, descuido o trato negligente y explotación sexual contra niños en: Si, en este caso el Estado Ecuatoriano establece medidas legales especificas que aborden temas de violencia: física, sexual, psicológica, en normas como el Código Penal descritos anteriormente. El Código de la Niñez, contiene un titulo referente a la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes en diferentes ámbitos como el educativo, donde se dispone formas de protección de maltrato y abuso de poder. En el tema de libertades, específicamente se determina al abuso sexual como una forma de violencia, ante la cual los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos. Se incluyen además otras formas de violencia, entendidas como maltrato, al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, y otras sustancias estupefacientes, el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad, etc. Establece como maltrato a las conductas de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se recoge de igual manera al maltrato psicológico y al institucional.

a.

¿La familia y el entorno familiar?

La Constitución, en su Art. 67.- reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El Código de la Niñez y Adolescencia, establece en todos sus ámbitos la corresponsabilidad del Estado, Familia y Sociedad, uno de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente es el conocer a sus progenitores, y recibir los cuidados necesarios de estos. Serán los padres los encargados de proporcionar un entorno familiar adecuado al crecimiento y evolución del niño, niña o adolescente. Se considera la obligación de proporcionar alimentos a este grupo de atención prioritaria, en directa coordinación con el derecho al establecimiento de régimen de visitas en el caso de que sea uno de los dos progenitores el que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente.

b.

¿la escuela, incluido el cuidado y educación pre escolar (formal e informal, estatal y privada, incluyendo la violencia sexual y el bullying)?

La Ley de Educación Intercultural, reconoce en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizaje y sujetos de derecho, se establece la responsabilidad compartida de familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y sociedad, como se describe anteriormente. La Ley determina como responsabilidades de las instituciones y centros educativos, el velar por el bienestar, seguridad, integridad física y emocional de los niños, así como asumir la responsabilidad de los lugares, materiales y elementos de trabajo. Toda omisión o negligencia en el cuidado de niñas, niños y adolescentes será sancionada. De igual manera el Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con las disposiciones constitucionales, establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida digna, lo que incluye acceso a una educación de calidad, que respete las culturas y especificidades de cada región y lugar, y que garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente, garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos,

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laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. En el mismo cuerpo legal se establece protección para los niños, niñas y adolescentes, para evitar el maltrato, abuso, explotación sexual en el contexto educativo, así como la prohibición de trabajo, considerando como una de las motivaciones principales el que este puede entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

c.

¿instituciones de atención residencial, incluidas las de salud y salud mental?

La Constitución garantiza la protección integral y el Código de la Niñez y Adolescencia, establece que el Acogimiento Familiar es una medida temporal de protección, dispuesta por autoridad judicial y tiene como finalidad brindar a una niña, niño o adolescentes privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones mientras su situación social y legal se resuelve. En relación a las entidades de atención que ejecutan acogimiento, la normativa establece en relación a la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes, el Art. 79, establece la posibilidad y sin perjuicio de las medidas generales de protección previstas en el Código de la Niñez y Adolescentes y más leyes, en los casos de emergencia que aporten indicios serios de agresión o amenaza contra la integridad física, psicológica o sexual del niño, niña o adolescente o de delito flagrante, las entidades de atención autorizadas podrán ejecutar provisionalmente medidas como custodia familiar o acogimiento institucional; inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención; concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora; amonestación al agresor; inserción del agresor en un programa de atención especializada; orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso; prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella; prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes; seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato y ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de setenta y dos horas, para que disponga las medidas definitivas. El acogimiento familiar, el acogimiento institucional, son medidas de protección judicial. Considerando que el Acogimiento Familiar, es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que busca preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes, existen condiciones especificas que las detalla el Art. 222 del Código de la niñez, estas son las siguientes: 1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad competente; 2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece; 3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y, 4. Garantizar que las relaciones del niño, niña o adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad.

Además de las obligaciones generales a toda entidad de atención, aquella que ejecute programas de acogimiento familiar, deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas: 1. Asumir la representación legal del niño, niña o adolescente acogido, cuando la resolución así lo determine; 2. Presentar oportunamente a la autoridad competente el proyecto global de la familia y el proyecto integral de atención al niño, niña o adolescente acogido y velar por su cumplimiento;

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3. Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la medida; 4. Informar periódicamente a la autoridad competente la situación general del acogido o, en cualquier momento si cambian las circunstancias que motivaron la medida, para que ésta la ratifique, modifique o termine; 5. Participar en el esclarecimiento de la situación jurídica del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar; y, 6. Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar al niño, niña o adolescente en su familia. De igual manera el acogimiento institucional es una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para aquellos niños, niñas o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar. Esta medida es el último recurso y se cumplirá únicamente en aquellas entidades de atención debidamente autorizadas. Ambas instituciones cumplen los mismos fines y obligaciones, así como la prohibición de lucro. En este punto se resalta, que la aplicación de estas medidas debe constar en el Reglamento del Código que no ha sido expedido. Actualmente y por importancia del tema se trabaja en un Decreto Ejecutivo para reglamentar esta medida. En este contexto, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia conjuntamente con el Ministerio de Inclusión Económica y Social – Instituto de la Niñez y la Familia, Asambleístas y otros organismos, analizaron los mecanismos a través de los cuales se podría establecer procedimientos para el Acogimiento Familiar y ha elaborado y presentado una propuesta de Decreto Ejecutivo que busca: -

-

Normar la aplicación de la medida de Protección Temporal “acogimiento”, a través de un procedimiento efectivo, oportuno y una atención integral de calidad que esté basada en derechos y evite la discrecionalidad en la toma de decisión de la autoridad competente. Establecer parámetros de cumplimiento obligatorio para la protección de derechos de los niños niñas y adolescentes en la aplicación de la medida. Definir estándares de calidad de cumplimiento obligatorio para las organizaciones y familias escogientes. Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo permanente a cada niño, niña y/o adolescente protegido por esta medida, así como la búsqueda y reinserción de su familia. Fortalecer el rol del Estado en la protección integral de los niños, niñas y adolescente.

Conforme dispone el Decreto Ejecutivo 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158, del 29 del mismo mes y año, al Ministerio de Inclusión Económica y Social, le corresponde promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población y promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida (niñez, adolescencia, juventud, adultos mayores), priorizando sus acciones en aquellos individuos o grupos que viven en situación de exclusión, discriminación pobreza o vulnerabilidad. Mediante Acuerdo Ministerial No.301 de 11 de marzo de 2011, se establece como su misión, garantizar la debida diligencia del Estado en el goce de los derechos económicos y sociales de todos los ecuatorianos, especialmente de los grupos de atención prioritaria y aquellos en situación de pobreza y exclusión, mediante la protección integral, la cohesión e inclusión social y económica, la promoción de la economía popular y solidaria y la construcción de ciudadanía. El Ministerio de Inclusión Económica y Social, adecua su modelo de gestión, en el área social, para implementar tres políticas de protección: Social, Familiar y Especial, las mismas que se implementan a través de sus institutos ejecutores adscritos como el Instituto de la Niñez y la Familia. El Instituto de la Niñez y la Familia, por Decreto Ejecutivo 1170, es el encargado de garantizar a través del programa de Protección Especial entre otros, los servicios de Acogimiento. Con la suscripción del Decreto Ejecutivo, sería el responsable de implementar la medida de protección de Acogimiento Familiar, que se describe al inicio.

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Cuadro Nº 11. Modalidades de atención Ministerio de Inclusión Económica y Social – Instituto de la Niñez y la Familia

Problemáticas Niños, Niñas y Adolescentes privados del medio familiar

Modalidades de Atención Acogimiento Institucional, Acogimiento Familiar. Brindar protección y atención integral temporal a niños, niñas y adolescentes privados del medio familiar hasta lograr la reinserción en su familia y autonomía. Fortalecimiento Familiar Programa Niños Libres. Brindar protección y atención integral temporal a niños, niñas y adolescentes reinsertándolos a la familia ampliada mientras dure la medida de privación del padre o madre. Residencias Estudiantiles

Fuente: MIES- INFA. Proyecto de Protección Especial para Personas en Situación de Vulnerabilidad y/o Violación de Derechos en el Ecuador 2010

d. ¿instituciones de justicia juvenil y otros centros de detención, o centros para migrantes, solicitantes de asilo o niños refugiados?

La Constitución, como se desarrolla al inicio de esta recomendación, garantiza que en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán garantías básicas, específicamente para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 748, de 14 de noviembre de 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220 de 27 de noviembre del mismo año, quien según numeral 6 del Art. 3 del instrumento en referencia, tiene como uno de sus principales objetivos la coordinación, ejecución y monitoreo de los programas y proyectos de las diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al adolescente infractor; y, en el numeral 11 del mismo artículo se le encarga la administración de los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, son instituciones para los y las adolescentes privados de la libertad, aplican un modelo integral Socio-Psico Pedagógica, con infraestructura, equipamiento y personal capacitado. En la actualidad funcionan 11 Centros, en distintas provincias: 4 mixtos, 2 de mujeres y el resto de hombres, están a cargo de la Dirección de Administración de Centros de Adolescentes Infractores -CAI's- dependiente de la Subsecretaria de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica de la Función Judicial y demás normas, han incorporado medidas a fin de que se garantice la asignación de un Defensor Público a todo adolescente que no cuente con abogado particular a nivel nacional, garantizar que se cuente con Procuradores de Adolescentes Infractores a nivel nacional. La implementación de Procuradores de Adolescentes Infractores. Aumentar el número de jueces y juezas especializados en adolescentes en conflicto de ley. La Constitución establece como funciones de la Defensoría del Pueblo: 1. Vigilar el respeto al debido proceso de los casos que le han sido puestos en conocimiento y que estuvieran sometidos a resolución judicial; 2. Prevenir, e impedir de inmediato la tortura, trato cruel, inhumano y degradante dentro de los Centros de Adolescentes Infractores.

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e.

¿La comunidad, incluyendo el barrio, las áreas rurales, y la violencia armada?

La Constitución, establece como un derecho de toda persona la objeción de conciencia, estableciendo que toda persona es libre de negarse a usar la violencia. Ecuador, eliminó en el país la obligación de los jóvenes a realizar el servicio militar, situación que ha sido concebida como una obligación. El Código Penal incorpora la figura del atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida en el Art. Innumerado (602. 44) "…Será sancionado con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida. Este delito comprende la violación y las demás conductas que según este Código afecten la integridad sexual o reproductiva. Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicado en Registro Oficial Suplemento 196 de 19 de Mayo del 2010. f.

¿el lugar de trabajo (informal o formal, respecto al trabajo infantil y el trabajo legítimo de niños sobre la edad mínima legal para trabajar)?

A partir del mandato Constitucional, Art. 46, de adoptar medidas para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la explotación laboral y económica, tanto el Código de la Niñez y Adolescencia como el Código del Trabajo señalan las medidas que se deben cumplir para asegurar que las niñas, niños y adolescentes menores de 15 años sean retirados de actividades laborales, así como la de proteger el trabajo de los adolescentes mayores de 15 años en relación de dependencia o por cuenta propia. Estas normas disponen a varias instituciones la implementación de acciones que aseguren la protección de los derechos y la prevención del trabajo infantil. Los Ministerios de Relaciones Laborales e Inclusión Económica y Social – Instituto de la Niñez y la Familia llevan adelante acciones de prevención y sanción del trabajo infantil en relación de dependencia y por cuenta propia, respectivamente, a través de inspecciones de trabajo y servicios de protección dispuestos a nivel nacional. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales también tienen competencia en la prevención y erradicación del trabajo infantil. El Código de la Niñez les dispone implementar un registro para autorizar el trabajo por cuenta propia de adolescentes mayores de 15 años. Además, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, desarrolla servicios para el retiro de niños y niñas trabajadores infantiles de las calles, plazas, mercados, entre otros. A través de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, se disponen medidas de protección destinadas a proteger a las niñas, niños y adolescentes del trabajo infantil, sancionar a los responsables de esta infracción y asegurar la restitución completa del vinculo familiar. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en cumplimiento de su mandato, aprobó la Resolución Nº 016 CNNA-2008 del 8 de mayo 2008, que expide el Reglamento en el que se especifica los trabajos prohibidos para los adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia; también, elaboró una propuesta de ordenanza para ser aprobada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a través de la cual se aterriza cantonalmente la Política Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, además de brindar asistencia técnica a los Municipios y Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia sobre la implementación de las acciones de prevención. Actualmente está elaborando un reglamento para el registro de los adolescentes que trabajan bajo relación de dependencia y por cuenta propia.

13. ¿el castigo corporal contra niños, en todos los entornos, incluido en la familia está explícitamente prohibido por la ley?

La Constitución de la República señala en su Art. 66 que se reconoce y garantizará a las personas… “…1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,

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niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada, los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación… 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona… 29. Los derechos de libertad también incluyen:… a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad….” Con el artículo precedentemente descrito, se establece ya una prohibición legal explícita que prohíbe todas las formas de castigos corporales, degradantes o inhumanos, esto se complementa con las normas constitucionales de protección, como el Art. 48 numeral 7, que establece la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. De igual manera uno de los progresos en esta materia involucra el derecho de habeas corpus garantizado en el Art. 89 de la carta magna, en donde se desarrolla un aspecto muy importante a fin de evitar cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante ya que establece que en caso de encontrarse indicios de estos, se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Continuando con el análisis, dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Estado ha incluido medidas preventivas, que abarca la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que contribuye a erradicar estas formas de violencia, permitiendo que este grupo de atención prioritaria se desenvuelva en el ámbito familiar, educativo. Así el Código de la Niñez en su Art. 40 referente a las medidas educativas, establece que la práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. En lo referente a la integridad personal, el referido cuerpo legal establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes. Dentro del campo de la salud, es obligación de los establecimientos de salud, públicos y privados, cualquiera sea su nivel, “…Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza. No se podrá negar esta atención a pretexto de la ausencia del representante legal, la carencia de recursos económicos, la falta de cupo, la causa u origen de la emergencia u otra circunstancia similar…” así como, informar inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual, recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual. El Art. 52 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece como prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen “…La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso; así como la publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan…”

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Estableciendo de esta forma una protección a los menos a fin de evitar tratos crueles y degradantes en el desenvolvimiento de sus actividades en sociedad. Es importante, recalcar que el Código de la Niñez y Adolescencia establece diferentes normas contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico de niños, niñas y adolescentes, considerando estos como una forma de tratos crueles y degradantes. Así, la norma incluso define al maltrato como “toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sea el medio utilizado para el efecto, incluyendo incluso a su utilización en la mendicidad”. También se establece al maltrato psicológico y al maltrato institucional, a fin de que el niño, niña o adolescente, no sufra perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima debido a amenazas hacia su persona, a sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado, o por la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o cuando sus autoridades promueven o conocen de tratos denigrantes y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata. Las normas legales actualmente vigentes en nuestro país, tienen especial énfasis en la prevención del maltrato en todas sus aristas, en el ámbito de la educación, existe disposición expresa sobre la prohibición del maltrato institucional, a través de la promoción de en las instituciones públicas y privadas, de enfocar todas sus acciones a fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso procurando mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. De igual forma en el ámbito cultural, no se admitirá como justificación del maltrato ni de atenuación para efecto de establecer las responsabilidades, la alegación de que dichas prácticas constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales tradicionales. Al considerarse también que el trabajo infantil es una forma de trato cruel y degradante, el Código de la Niñez y Adolescencia, acoge la normativa internacional, y prohíbe expresamente el trabajo de niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar causar daños en el desarrollo moral, social, físico y psicológico Tomando en cuenta todos estos aspectos considerados como prácticas de castigos corporales o tratos inhumanos y denigrantes la legislación también ha considerado que al ser los progenitores o las personas que tienen bajo su responsabilidad el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, en algunos casos los que infringen este tipo de castigos, la posibilidad de la privación o pérdida judicial de la patria potestad, en caso de comprobarse maltrato físico o psicológico, grave o reiterado del hijo o hija; abuso o explotación sexual, laboral o económica así como el permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.

14. ¿El código penal permite el castigo corporal, la prisión perpetua y/o la pena de muerte como sentencia para crímenes cometidos por personas menores de 18 años?

No, la legislación ecuatoriana no contempla la posibilidad de la pena de muerte, o prisión perpetua, en ningún caso. De igual manera el castigo corporal está considerado como un trato inhumano y degradante, y está en plena vigencia, según el convenio internacional firmado por el Ecuador, que es de cumplimiento inmediato. Se establecen sanciones administrativas, judiciales y pecuniarias, para todas las personas que en abuso de su situación o condición de autoridad ejerzan este tipo de violencia, conforme se describe en el análisis de esta recomendación.

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15. ¿El marco legal aborda o prohíbe prácticas tradicionales violentas o dañinas, incluyendo pero no limitadas a la mutilación genital femenina, los matrimonios tempranos y/o forzados, rituales de brujería o crímenes de honor?

La Legislación Ecuatoriana, está enmarcada en la protección integral contra todo tipo de violencia, conforme la nuestra Constitución y los tratados internacionales, leyes especializadas como el Código de la Niñez y Adolescencia, Código Penal, Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia y demás.

16.

¿La ley se aplica por igual a todos los niños, incluyendo a los que no son ciudadanos o son apátridas?

Nuestra legislación no hace diferenciación en ningún sentido. En este caso se toma en consideración que la Constitución, Código de la Niñez y Adolescencia, y en general toda la normativa jurídica nacional, está en concordancia con los principios internacionales reconocidos de no discriminación, por razones de etnia, cultura, lugar de origen, edad generacional, etc.

17.

¿La ley prohíbe la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes incluyendo la prostitución y otras formas de actividades sexuales ilegales?

El Código Penal, establece la prohibición, y la determinación punitiva de todos los delitos que atenten contra la libertad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes. Se encuentra tipificado así la explotación sexual, prostitución, trata de personas, como forma de combatir dichas prácticas. Estableciendo el endurecimiento de penas en el caso de ser perpetuados en niños, niñas y adolescentes.

18.

¿La ley prohíbe el uso de niñas, niños y adolescentes en actividades criminales?

El Código Penal, en uno de sus artículos innumerados establece “..Art. -El que por medios ilegales, promueva, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración de personas, nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado Ecuatoriano hacia otros países, siempre que ello no constituya infracción más grave, será reprimido con la pena de reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de veinte a cuarenta remuneraciones básicas unificadas. Igual sanción se impondrá a los encargados de la protección y custodia de los niños, niñas o adolescentes, sean estos padres, madres, abuelos, tíos, hermanos o tutores o cualquier otra persona que faciliten de cualquier modo la ejecución de este ilícito. Las víctimas que den a conocer la identidad de los involucrados en el cometimiento de este delito, serán protegidos por la autoridad respectiva. Nota: Artículo dado por Ley No. 70, publicada en Registro Oficial Suplemento 427 de 29 de Diciembre del 2006. De igual manera se establece que Art. ... (602.46).- Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute o aliste niñas, niños o adolescentes en las fuerzas armadas o grupos armados, o los utilice para participar en el conflicto armado. Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 196 de 19 de Mayo del 2010. En este caso es importante destacar que el Código de la Niñez y Adolescencia al establecer corresponsabilidad de la familia, y la sociedad, deja abierta la posibilidad para sancionar a quienes en abuso de sus condiciones, aprovechamiento de vulnerabilidades de niñas, niñas y adolescentes, utilicen a estos en actividades ilícitas.

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19.

¿La ley prohíbe todas las formas de venta y tráfico de niñas, niños y adolescentes?

La trata de personas constituye una grave violación a los derechos humanos, además de un delito tipificado en la norma nacional e internacional. A esta problemática se la define internacionalmente como una “forma contemporánea de esclavitud”, aunque la trata de seres humanos tiene manifestaciones diversas que incluyen varias y complejas formas de explotación. Está expresamente tipificado, el Código Penal en el capítulo, referente al Delito a la Trata de Personas en su Art. Innumerado que “Constituye delito de trata de, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos. Nota: Capítulo y Artículo agregados por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio del 2005. Esto en concordancia con las disposiciones del Convenio de Palermo, en donde específicamente se refiere a la protección de las víctimas de este delito, abarcando toma de medidas sancionatorias y de cooperación a nivel internacional.

20. ¿La ley prohíbe la utilización, el reclutamiento y la oferta de niñas, niños y adolescentes para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas?

La pornografía infantil está catalogada como un delito considerado dentro de la explotación sexual, para el cual se establece “…Todo aquél que induzca, promueva, favorezca, facilite la explotación sexual de personas menores de dieciocho años de edad, o de las que tienen discapacidad, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución, o se apropie de todo o parte de estos valores, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y el comiso de los bienes adquiridos con los frutos del delito y al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Si la víctima es menor de catorce años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. En caso de reincidencia, la pena será reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. El Código de Trabajo vigente también lo recoge estableciendo como prohibición la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas. El Art. 69, señala como formas de explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil, considerando como tal a toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.

21. ¿La ley prohíbe la posesión y difusión de pornografía infantil, incluso vía internet? Con fecha 23 de Junio de 2005, mediante la Ley No. 2 publicada en Registro Oficial 45, se incluyeron artículos innumerados, en la parte referente a los delitos de explotación sexual, en el Código Penal Ecuatoriano. En esta reforma se establece que quien produjere, publicare o comercializare imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato, u organizare espectáculos en vivo, con escenas pornográficas en que participen los mayores de catorce y menores de dieciocho años, será reprimido con la pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, la inhabilidad para el empleo, profesión u oficio.

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Con la misma pena incurrirá quien distribuyere imágenes pornográficas, cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas sea grabado o fotografiado la exhibición de mayores de doce y menores de dieciocho años al momento de la creación de la imagen. Con la misma pena será reprimido quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico en cuyas imágenes participen menores de edad. Cuando en estas infracciones, la víctima sea un menor de doce años o discapacitado, o persona que adolece enfermedad grave incurable, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio; y, en caso de reincidencia, la pena será de veinticinco años de reclusión mayor especial. Cuando el infractor de estos delitos sea el padre, la madre, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, los tutores, los representantes legales, los curadores o cualquier persona del contorno íntimo de la familia, los ministros de culto, los maestros y profesores y, cualquier otra persona que por su profesión u oficio hayan abusado de la víctima, serán sancionados con la pena de dieciséis a veinticinco años de reclusión mayor extraordinaria, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio. Si la víctima fuere menor de doce años, se aplicará el máximo de la pena. Con esta normativa el Ecuador intenta cumplir la obligación de incluir este tema dentro de la legislación en este ámbito, el Art. 8 del Código de la Niñez y Adolescencia determina el deber del Estado, la Sociedad y la Familia, dentro de sus respectivos ámbitos de adoptar las medidas, políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Con frecuencia se aprecia que la imagen de niños, niñas y adolescentes es utilizada indistintamente en temas publicitarios, cuyo uso, en ocasiones, violenta los derechos a la dignidad e imagen consagrados en la Ley a su favor. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en su ámbito de competencia, considerando que es importante que la sociedad tenga pleno conocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con el propósito de que sean respetados y no sean quebrantados por desconocimiento de ellos, aprobó la Resolución Nº 002CNNA.-2008, exige a todos los actores políticos y sociales que, en cualquier calidad o grado, participan en la producción y difusión de publicidad, el cumplimiento irrestricto del derecho de los niños, niñas y adolescentes a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen determinados en el Art. 51 del Código de la Niñez y Adolescencia y a la observancia de las prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen establecidas en el Art. 52 del mismo Código; y, previene que el incumplimiento de los derechos se encuentra sancionado en los Arts. 250 y 251 del Código de la Niñez y Adolescencia; para el cumplimiento de la resolución se define: Pornografía infantil, proselitismo político, contenido inadecuado. La Resolución fue puesta en conocimiento y difundida a todos los actores políticos y sociales que, participan en la producción y difusión de publicidad y de la ciudadanía en general; y hace el seguimiento regular mediante talleres con periodistas, notificaciones a directores por afectación a este derecho en artículos, reportajes, o publicidad específicos, gestión con publicistas y empresas anunciantes de manera puntual; para lograr incidir, más allá de las leyes y normas existentes, en las prácticas de los medios de comunicación a fin de lograr el respeto al derecho a la imagen en su programación. Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe: 1. 2.

La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad; La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;

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3.

4.

5.

La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso; La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y, La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

Aún en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado. Bajo este contexto legal las Juntas Cantonales de Protección de Derechos receptan denuncias sobre casos de vulneración de derechos o amenaza de vulneración de derechos, dando inicio al procedimiento administrativo de protección de derechos. Además existe un proyecto que lleva adelante el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia de monitoreo a eventos y contenidos referidos a pornografía infantil, venta de niños, niñas y adolescentes por internet, ocurridos en el país.

RECOMENDACIÓN 3: DAR PRIORIDAD A LA PREVENCIÓN Recomiendo que los Estados den prioridad a la prevención de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes abordando sus causas subyacentes. Así como es esencial dedicar recursos a la intervención una vez se ha producido la violencia, los Estados deberían asignar recursos adecuados a abordar los factores de riesgo y prevenir la violencia antes de que ocurra. Las políticas y los programas deberían abordar los factores de riesgo inmediatos, como la falta de apego de los padres a los hijos, la desintegración de la familia, el uso indebido de alcohol o drogas, y el acceso a armas de fuego. En línea con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se debería centrar la atención en las políticas económicas y sociales que aborden la pobreza, el género y otras formas de desigualdad, las diferencias salariales, el desempleo, el hacinamiento urbano y otros factores que socavan la sociedad. 1.

Por favor proporcione una visión general de los programas creados por su gobierno para prevenir la violencia contra los niños con énfasis en la identificación de los riesgos y los factores identificados en esta Recomendación, y /o los programas apoyados directamente por el gobierno pero ejecutados por otras agencias. Por favor proporcione detalles, incluyendo sobre asignación de recursos (en moneda nacional) para asegurar el acceso universal a los servicios básicos de calidad, y protección social para niñas, niños y adolescentes en riesgo.

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes prevé en todos sus niveles como principio doctrinario de protección integral la prevención, se desarrollan en políticas como las agendas nacional y provinciales; y, en la ejecución de servicios especializados del nivel ejecutor y el ámbito de restitución en las juntas cantonales en las medidas de protección de derechos dictadas. La Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa dispone que: el Plan Nacional para el Buen Vivir y los Planes Nacionales especializados, Agenda Social y Agenda Social para la Niñez y Adolescencia, los Ministerios implementen programas, proyectos y servicios integrales que incluyan la prevención. En todas las Políticas Públicas Provinciales se prevé también acciones de prevención, que permitirán que las violaciones de derecho que se han identificado no avancen y que se desarrollen con una visión de mediano y largo plazo que impacte en las causas de la violencia.

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El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia y el colectivo de Viceprefectos, en el marco de sus competencias; implementan las Ordenanzas y las Políticas Públicas Provinciales en las que se activa a los planes nacionales y protocolos descritos en la Recomendación 1 y se configura un Sistema Nacional de Prevención, Protección y Atención específico para la erradicación de la violencia contra niños, niñas y adolescentes, hasta el momento se cuenta con 23 políticas provinciales definidas y 7 Ordenanzas provinciales aprobadas en implementación tal como se menciona en la Pregunta 1 de la Recomendación 1. 53

El Ministerio de Inclusión Económica y Social , tiene dentro de sus responsabilidades la formulación, seguimiento y monitoreo de políticas públicas de inclusión y cohesión social durante el ciclo de vida, busca el fortalecimiento de dos estrategias: Generación de capacidades y Sistema Integral de Protección. 1. Generación de capacidades. Es la acción orientada a la gestión del Bono de Desarrollo Humano, como el beneficio monetario mensual de USD$ 35 que está condicionado al cumplimiento de requisitos, que lo reciben los representantes de los núcleos familiares (madres) que se encuentran bajo la línea de pobreza establecida por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, de acuerdo a los resultados obtenidos del Registro Social. Se busca garantizar un nivel de consumo mínimo en las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, asegurando paralelamente, el acceso al derecho a la educación y a la salud de los integrantes del núcleo familiar. 2. Sistema Distrital de Desarrollo y Protección Social. Constituido por el conjunto de políticas, estrategia y servicios sociales tendientes a garantizar ejercicio de derechos de la población, con énfasis en los grupos de atención prioritaria como niñez y adolescentes, Define tres ámbitos de protección: 2.1 Protección Social, como la acción de proteger, neutralizar o reducir el impacto de determinados riesgos, de las todas las personas. El rol del Estado es entonces, garantizar sistemas de protección y brindar instrumentos a la población para afrontar las contingencias. Para este efecto, se han implementado varios servicios sociales que buscan asegurar a la población un nivel mínimo de garantías sociales expresadas en: Seguro de vida y servicios exequiales, en el marco de la estrategia del Bono de Desarrollo Humano, en el año 2009 se crea un seguro de vida que incluye servicios exequiales; Red de Protección Solidaria para la atención de enfermedades catastróficas. Se está construyendo la estrategia del Ministerio de Inclusión Económica y Social de contribución a la salida de la pobreza que implica la salida del Bono de Desarrollo Humano de 50.000 personas por año. Aseguramiento no contributivo: Pensión Jubilar para adultos mayores, se traduce en el beneficio monetario mensual de USD 35 dirigido personas mayores de 65 años de edad. Se incorporará inicialmente a aquellos Adultos Mayores que se encuentren bajo la línea de pobreza establecida por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social de acuerdo a los resultados obtenidos del Registro Social, y considerando la progresividad que se establece en la Constitución, a partir del año 2010, se determinó un cronograma de incorporación de nuevas personas. Pensión para personas con discapacidad, beneficio monetario mensual de USD 35 dirigido a las personas con discapacidad, que se encuentren bajo la línea de pobreza establecida por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social de acuerdo a los resultados obtenidos del Registro Social, y considerando la progresividad que se establece en la Constitución, a partir del año 2010, se determinó un cronograma de incorporación de nuevas personas. 2.2 Protección Familiar, se refiere al fortalecimiento de capacidades de los miembros de los distintos tipos de familia; así como también, a los elementos encaminados a protegerlos a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de garantizar la reproducción cotidiana y generacional. El rol del Estado es garantizar las condiciones para la protección del núcleo familiar considerando ejes transversales como discapacidad y género, entre otros. Define modalidades de atención genéricas: centros diarios y atención domiciliaria. Estas modalidades, toman especialidad, según la población para la cual se dirigen: Niñez -Desarrollo infantil 54 integral. A partir del año 2011 , el Instituto de la Niñez y la Familia, implementa el Programa de Desarrollo 53

Información tomada de Respuesta al Cuestionario sobre Violencia contra Niños y Niñas y del Proyecto Protecciòn Especial para personas en situación de vulnerabilidad y/o violación de derechos en el Ecuador.

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Infantil Integral con enfoques transversales de derechos; género; interculturalidad e intergeneracional. Tiene las siguientes estrategias: a) Atención a través de dos modalidades: Creciendo con Nuestros Hijos y Centros Infantiles del Buen Vivir; b) Coordinación intra e intersectorial; c)Territorialización; d)Participación de la familia y la comunidad. El Centro Infantil del Buen Vivir y Creciendo con Nuestros Hijos, son modalidades de atención y, contemplan los siguientes componentes: cuidado diario, salud, nutrición, educación inicial, recreación y educación familiar atienden a cerca de 500 mil niños niñas que pertenecen a familias en situación de extrema pobreza y pobreza, tienen como finalidad garantizar la protección integral de derechos de los niños niñas en igualdad de oportunidades y condiciones para lograr su pleno desarrollo con la participación y corresponsabilidad del Estado, sociedad y familia. Estos Centros están ubicados en todo el país y están financiados con recursos del estado. El Centro Infantil del Buen Vivir, atiende a niños/as de 3 a 59 meses de edad, cuyos padres trabajan fuera de casa, no tienen un adulto que se responsabilice de su cuidado o el mismo no está en capacidad de protegerlo adecuadamente. Los niños y niñas asisten diariamente a centros fijos donde son atendidos por un personal permanente, en ambientes con calidez y seguridad para garantizar el desarrollo infantil integral. Creciendo con Nuestros Hijos, atiende a niños/as de 0 a 59 meses de edad, que pueden permanecer en su hogar porque hay un adulto que les ofrece un cuidado diario adecuado; las personas que permanecen en el hogar y que son responsables del cuidado de los niños y niñas son capacitadas en temas de desarrollo infantil integral a través de visitas a los hogares y de su asistencia a las actividades grupales. Brinda atención individual a niñas y niños de 0 a 23 meses en su hogar y, atención grupal a niñas y niños de 24 a 59 meses en espacios comunitarios. El Instituto de la Niñez y la Familia suscribe convenios con las entidades ejecutoras a las que transfiere los recursos económicos para la ejecución de las modalidades de atención, les brinda asistencia técnica y realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación en relación con los objetivos del Programa. Cuadro Nº 12. Cobertura y Presupuesto Desarrollo Infantil Período 2007 - 2009 (Dato presupuestario incluido en el análisis general) Año

Niños y niñas

Unidades*

Presupuesto** USD

2007

0.00

0.00

0

2008

500.000,00

0.00

110.000.000,00

2009

500.914,00

13,356.00

72,814,717.73

Fuente: SIGOB. Coberturas y Presupuestos ejecutados MIES- INFA Elaboración: CNNA. *Unidades que operan: Centros Integrales para el Buen Vivir, Creciendo con Nuestros Hijos, Unidades de Estimulación temprana, Wawa kamayuc Wuasi operando **Presupuesto. Corresponde al presupuesto ejecutado, incluyen recursos para acciones de participación ciudadana.

Juventud, Juventudes por el Buen Vivir, Centro de Participación e Inclusión Juvenil, Sistema de Consejería e Información Juvenil; Adultos Mayores: Familias por el Buen Vivir para Adultos Mayores, Centro Diurno del Buen Vivir para Adultos Mayores, Personas con Discapacidad: Familias por el Buen Vivir para Personas con discapacidad, Centro Diurno del Buen Vivir para Personas con discapacidad, Centro de Profesionalización para Personas con Discapacidad y una modalidad de atención virtual. 2.3 Protección Especial, incorpora el enfoque de prevención, se refiere a los mecanismos encaminados a promocionar, preservar y restituir derechos de las personas que se encuentran en situación de amenaza o violación de los mismos, con el fin de establecer una sociedad de justicia y derechos. El rol del Estado, es generar las condiciones y los servicios que permitan restituir y reparar derechos. Define modalidades de atención genéricas: acogimiento y restitución de derechos. Estas 54

MIES/INFA. Manual de procedimientos para la operación del Programa de Desarrollo Infantil Integral

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modalidades, toman especialidad según la población para la cual se dirigen; personas privadas del medio familiar: Casas Familias para niñas, niños y adolescentes, Familias Acogientes para niñas, niños y adolescentes, Casa de Acogida para Adultos Mayores, Casa de Acogida para Personas con Discapacidad; Casas de Acogida para Victimas de Violencia Intrafamiliar, Casas de Acogida para 55 Víctimas de Delitos Penales; y, Centros de Protección de Derechos (Anexo Nº 2). 2.4 Participación Ciudadana. Desarrolla el Programa de Riesgos y Emergencias, en el marco de la Atención Médica, brinda atención directa a través de sus Servicios de Salud y por medio de ayudas o subvenciones médicas realiza: Entrega de ayudas médicas Atención a personas con enfermedades denominadas como: Catastróficas, Complejas y Crónicas. Ayuda por eventos especiales, el Instituto de la Niñez y la Familia del Ministerio de Inclusión Económica y Social, apoya con recursos para cubrir necesidades relacionadas con embarazos múltiples, enfermedades neonatales congénitas y/o complicaciones de parto producidas por embarazos difíciles o de alto riesgo, perdida de vivienda (reposición de los bienes perdidos indispensables para la sobrevivencia), necesidades vinculadas a funerales u otros gastos de defunción que no pueden ser cubiertos por la familia). Servicios médicos de atención directa al público: o Centro Auditivo Oral, ubicado en las provincias de: Azuay, Pichincha o Centro de Formación y Capacitación Laboral para Ciegos, en Pichincha o Centro de Rehabilitación Médica, ubicado en las provincias de: Imbabura, Manabí, Guayas, Pichincha. 56

Ministerio de Educación , La Constitución de la República establece que la educación es un derecho, el Estado Ecuatoriano es garante de ese derecho a través del Ministerio de Educación, con la siguiente misión: “Garantizar el acceso y calidad de la educación a la población ecuatoriana; mediante la formación integral y holística de niños y jóvenes, tomando en cuenta la multiculturalidad, desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana.” El Ministerio se propone ofertar a través de las instituciones educativas, un servicio público de calidad, basado en los principios de calidad, equidad, inclusión, pertinencia, participación, rendición de cuentas, diversidad, flexibilidad y eficiencia; que articule los diferentes componentes del sistema nacional de educación procurando el desarrollo humano y satisfaciendo los requerimientos de la comunidad ecuatoriana. La Constitución establece los siguientes niveles de educación: inicial, básico y bachillerato. Proyecto Educación Inicial con calidad y calidez: Atención a niños, niñas menores de cinco años en varias modalidades: Centros de Educación Inicial alternativos, para niños/as de 3 y 4 años de edad, integran a niños/as con necesidades educativas especiales. Círculos de Recreación de Educación Inicial, para niños y niñas de 3 y 4 años de edad en situación de riesgo e inseguros del sector rural, se reúnen para jugar, explorar sus intereses, desarrollar sus iniciativas, movilizar su curiosidad, manipular nuevos objetos, expresar sus emociones y pensamientos, etc. Educación Infantil Familiar Comunitaria, propuesta comunitaria de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas que a través de su propio diseño curricular orienta y guía la formación de los niños y niñas de las diferentes nacionalidades indígenas en la formación de su identidad cultural, de su personalidad, y de las competencias desde la orientación a la pareja en la etapa del enamoramiento, la concepción, la atención a las familias y la formación de los niños hasta los seis años. La modalidad, busca desarrollar y fortalecer los conocimientos y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, sistematizándolas y armonizándolas con el conocimiento universal, a favor de las familias de las y los niños menores de seis años. Con esta

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Fuente: Informe Subsecretaria de protección familiar marzo, 2011. Informe de rendición de cuentas 2010, Más Educación con calidad, equidad y calidez, http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/cat_view/51biblioteca/74-informe-mundial-2011.html y http://www.educacion.gob.ec/_upload/Rendicion_2010.pdf 56

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modalidad se cubre aproximadamente 12.500 niños y niñas de 3 a 5 años y 15.000 niños y niñas de 0-3 años. Estas modalidades tienen las siguientes estrategias, algunas de ellas son parte del Programa Educación sin Barreras: Entrega de desayuno escolar Monitoreo de crecimiento Entrega de uniformes a los niños y niñas del área rural y urbana Entrega de recursos económicos a los Centros como reemplazo a la contribución voluntaria de los padres de familia. Mayor asignación de docentes con el fin de reducir el número de niños y niñas por docente para su mejor atención, Incremento de educadoras comunitarias para que apoyen la labor de los/las docentes. Se elabora una ruta de capacitación para los actores educativos en coordinación con el SIPROFE. La atención de Educación Inicial por parte del Ministerio de Educación presenta un incremento en la cobertura desde al año 2006 hasta la presente, resultado del incremento del número de centros educativos y del personal docente y comunitario. El incremento de la cobertura de niños/as en el año 2010 es 2.3 veces más que el año 2006. La disminución de cobertura que se observa en el año 2007 equivalente al 2,3% con respecto al 2006, se debe a que en 2007 se declaró la universalización del Primer año de Educación Básica y los Centros de Educación Inicial atendían a muchos niños de esa edad que debieron pasar al primer año de educación básica. En cuanto al presupuesto se cuenta con datos para el año 2008 presupuesto devengado, año 2009 datos de inversión devengado y; año 2010 presupuesto codificado, lo cual distorsiona significativamente la información, tal como se aprecia en el siguiente Cuadro. Cuadro Nº 13. Cobertura y Presupuesto Educación Inicial Período 2006 - 2010 (Dato presupuestario incluido en el análisis general)

Año

Centros Educativos

2006 2007 2008 2009 2010

1.038 1.096 1.147 1.368 1.719

Cobertura Personal (comunitario y docente) 773 820 1.603 1.181 1.954

Niños y niñas 29.321 28.659 32.000 40.036 68.441

Presupuesto (USD) S.I. S.I. 22.947.772** 864.883** 19.571.561***

Fuente: Datos cobertura: MINEDUC/ Educación Inicial (2008 al 2010 SIGOB) Datos presupuesto: Sistema e-sigef nov.2010 Elaboración: MCDS Nota: No se cuenta con los datos de presupuesto 2006 y 2007. *68441 niños/as de los sistemas hispano e intercultural bilingüe (SIGOB) ** Los datos de los años 2008 y 2009 corresponden a recursos devengados. ***Los datos de 2010 corresponden a los recursos codificados. 57

Programa Nacional Escuela para Padres , creado mediante Acuerdo Ministerial Nº 233, de enero 04 de 1983, en el Registro Oficial Nº 983, del 08 Julio de 1996 consta la ratificación su estructura orgánica funcional; adscrito a la Subsecretaría de Educación, el objetivo es incorporar a padres y madres de familia en el proceso educativo.

57

Tomado de Informe de Rendición de Cuentas 2010, del Ministerio de Educación http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/doc_download/464-maseducacion-con-calidad-equidad-y-calidez-rendicion-de-cuentas-2010-ministerio-de-educacion.html

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Es un programa de educación familiar, destinado a fortalecer el núcleo más importante de la sociedad que es la familia, en el contexto social y educativo. Define políticas en el campo de la educación para padres, planifica y organiza acciones, hace seguimiento y evaluación. 58

Escuelas Solidarias . es una propuesta pedagógica, se enmarca en el Plan Decenal de Educación protagonizada por estudiantes con visión solidaria, mente y espíritu de cambio, en la que se aplica la metodología “Aprendizaje Servicio”, es un espacio de reflexión y participación, realizan proyectos en los que se articulan los conocimientos y aprendizajes con el servicio a la comunidad, para trabajar solidariamente en la solución de problemas y/o mejoramiento del entorno natural, cultural, social, educativo, con temas relevantes y de impacto con la participación de la sociedad civil. Este programa esta implementado en las 24 provincias del país en 472 escuelas, participaron 103.717 estudiantes, 4731 docentes y 106 supervisores. 59

La Educación Ambiental , es una herramienta para motivar a la gente, a encontrar solución a los graves problemas ambientales. A través de la Educación Ambiental, podremos cambiar la actitud de los seres humanos, de su acción negativa a una positiva, donde el individuo sea parte de la defensa del medio ambiente y sus recursos naturales. Este programa interviene la comunidad educativa (docentes, estudiante, padres de familia) haciéndole participar a la comunidad en general, es decir la educación formal, no formal en lo que se refiere a educación ambiental y vial. 60

Programa nacional de educación preventiva sobre el uso indebido de drogas , contribuye al mejoramiento de la calidad y equidad educativa, mediante el fortalecimiento de las capacidades preventivas de la comunidad educativa frente al consumo indebido de drogas, brindando información oportuna y capacitación a todos los actores del sector educativo. 61

Educación para todos los niños con discapacidad visual , es una campaña y programa global del Consejo Internacional para la Educación de las Personas con Discapacidad Visual conjuntamente con la Unión Mundial de Ciegos y respaldada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para garantizar que las niñas y niños con ceguera y baja visión tengan derecho a la educación. La campaña se centra en los niños del mundo en vías de desarrollo y trata de movilizar recursos para apoyar los programas para estos niños se plantea los siguientes objetivos: Lograr una educación primaria universal Promover la equidad de género y fortalecer el género femenino Desarrollar trabajo conjuntos globales para el desarrollo En el marco de la construcción de una identidad propia dentro de la diversidad, se desarrolla el Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Intercultural Bilingüe, el objetivo es mejorar la calidad y cobertura de los servicios educativos para los pueblos y nacionalidades que garanticen la permanencia de las lenguas y culturas; en el año 2010 amplió la cobertura relacionada con la calidad de los servicios educativos para los pueblos y nacionalidades del país. El programa se ejecuta para 14 nacionalidades indígenas en 22 provincias, y sus beneficiarios son niños, jóvenes y adultos, así como también docentes y administradores del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. El programa atiende a 15 525 estudiantes de Educación Infantil, Familiar Comunitaria, 119 424 de Educación Básica, 18 910 de estudiantes. 62

Educación Popular Permanente , el Ministerio de Educación a través de las Direcciones Nacionales de Educación Popular Permanente y Educación Intercultural Bilingüe, desarrolla un conjunto de programas nacionales y/o regionales de alfabetización. Para dar cumplimiento a la Política 4 del Plan Decenal de Educación, aprobado mediante consulta popular el 26 noviembre del 2006, esta Dirección viene ejecutando el Programa Nacional de Educación Básica para Jóvenes y Adultos a nivel nacional.

58

Idem.

59

Idem. 60 Idem. 61 Idem. 62 Idem.

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La Unidad Educativa del Milenio , son establecimientos educativos que funcionan en sectores rurales y fronterizos; los primeros beneficiarios han sido niños, niñas y adolescentes de 3 a 17 años que no tenían cobertura de calidad de Educación Inicial, Básica y Bachillerato y que viven, principalmente, en zonas vulnerables social y económicamente. 6 304 alumnos estudian en las 10 unidades educativas del milenio, todos ellos disfrutan de laboratorios bien dotados, bibliotecas digitales, aulas de info-pedagogía, programa de alimentación escolar, textos y uniformes escolares gratuitos. La capacidad instalada en las unidades educativas del milenio es para la atención a 30 estudiantes por aula. Estos planteles sirven para el pilotaje de proyectos y programas educativos innovadores. Alianza internacional, para elevar los niveles de calidad Escuelas Gestoras del Cambio alcanzar la calidad total es el norte que guía el Programa Escuelas Gestoras del Cambio, implementado por el Ministerio de Educación en conjunto con la Asociación Flamenca de Cooperación al Desarrollo y Asistencia Técnica. El Programa contribuye a que niños y niñas tengan una educación de calidad e involucra activamente a la comunidad y a la familia en la gestión escolar. Durante el año 2010, entre otras actividades, se sistematizaron 74 experiencias significativas de escuelas eje, se identificaron y seleccionaron 87 comunidades de aprendizaje, se llegó a 462 escuelas involucradas en el programa y se equipó a 10 grupos técnicos provinciales. 64

Bono Matrícula Programa Nacional de Educación para la Democracia , con el fin de mantener la aplicación de estrategias para la eliminación de barreras de acceso a la educación, se hizo entrega, a las instituciones educativas, de la asignación monetaria del denominado “Bono Matrícula”. Esta asignación se calculó considerando nivel de pobreza, cobertura de servicios básicos, número de aulas y equipamiento, entre otras variables, para buscar así una distribución más equitativa y justa de los recursos fiscales. Dentro de la estrategia para suplir el pago “voluntario” que antes realizaban los padres de familia, el “Bono Matrícula” se complementa con la gestión de la Dirección Nacional de Servicios Educativos y el Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad, instancias que se encargan de la construcción y del equipamiento de aulas escolares, respectivamente. 65

Valores y prácticas democráticas, el programa nació para desarrollar iniciativas relacionadas con el tema de siempre en busca de crear espacios de participación y razonamiento lógico mediante el trabajo conjunto entre docentes, madres y padres de familia y estudiantes. En el año 2010 se realizaron proyectos emblemáticos en las 24 provincias. Uno de los destacados fue MUYU, el cual promueve en los niños y niñas una relación más cercana con la naturaleza y busca hacer de la reforestación una práctica de vida. Participaron 2 874 docentes y 95 479 estudiantes de 1 490 planteles educativos. Por otra parte, con “Vivamos la fiesta en paz” se socializaron procesos de prevención, encaminados a reducir el consumo de alcohol, drogas y cigarrillo en toda la población. Participaron 101 989 estudiantes, 20 811 padres de familia y 6 402 docentes. 66

Implementación del Acuerdo 337 de acceso al Sistema Educativo , el Ministerio de Educación busca que todos los niños, niñas y jóvenes en calidad de refugiados tengan acceso a la educación sin trabas burocráticas; hoy no es requisito tener una visa, tampoco libreta de notas del país de origen o certificado alguno para ser aceptado en un colegio o en una escuela. Ecuador abrió las puertas de sus aulas y los niños, niñas y jóvenes refugiados solo necesitan presentar un examen para ser ubicados en el nivel que corresponde. En el año 2010 más de 21.000 hijas e hijos de extranjeros refugiados en el Ecuador fueron favorecidos y hoy se benefician de todo el sistema educativo ecuatoriano. La demanda de cupos procede en su mayoría de extranjeros colombianos, quienes completan el 41,43 % del total de la oferta. Los protagonistas son estudiantes con espíritu de cambio y visión solidaria. Este programa aplica la metodología aprendizaje-servicio y realiza proyectos que articulan conocimientos, aprendizajes y servicio a la comunidad. Los estudiantes se forman en un ambiente de trabajo solidario que permite la solución de problemas y el mejoramiento del entorno natural, cultural, social y educativo. 4.731 docentes lideran el proyecto con el apoyo de 106 supervisores provinciales y 3 nacionales, en 472 escuelas. En total, 103. 717 estudiantes participan en por lo menos un proyecto solidario en beneficio de sus comunidades. Como

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Idem. Idem. 65 Idem. 66 Idem. 64

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estímulo al esfuerzo se institucionalizó el Premio Presidencial “Escuelas Solidarias”. En 2010 se ejecutaron 476 proyectos y fueron premiados 52 a nivel provincial. 67

El Código de Convivencia es un conjunto de principios que, enfocados en la Doctrina de la Protección Integral, orienta los comportamientos personales y sociales, y permite un cambio en los patrones de conducta socioculturales, buscando así una convivencia armónica en democracia. Dentro del sistema educativo, los Códigos de Convivencia se convierten en un proceso dinámico que se construye con la participación de diversos actores de la comunidad con la finalidad de generar aprendizajes permanentes para una vida solidaria, equitativa y saludable. El Código de Convivencia es una herramienta que permite el reconocimiento, abordaje y resolución de los conflictos, la consolidación de prácticas cotidianas de relación respetuosa, la generación de las condiciones institucionales necesarias, aplicando un criterio inclusivo para posibilitar la formación de todos los actores de la comunidad educativa en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción de una convivencia holística en los establecimientos educativos. El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, realiza un proceso de fortalecimiento conjuntamente con los funcionarios del Ministerio de Educación, y durante los años 2009 y 2010 se ejecutaron actividades relacionadas a los Códigos de Convivencia en las siguientes provincias: Esmeraldas, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo domingo, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Cañar, Azuay, Loja, Sucumbíos, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Napo, Zamora Chinchipe, Galápagos: Asistencia técnica a cada una de las provincias Diseño y presentación de propuesta de reforma al Acuerdo Ministerial Nº 182 de mayo de 2007. Coordinación interinstitucional para la creación de herramientas lúdico – artísticas y metodológicas, para la implementación de Códigos de Convivencia. Incidencia en el Ministerio de Educación para la construcción de una herramienta única que sea aplicada en las provincias (metodología y caja de herramientas) Articulación interinstitucional para la construcción de indicadores del buen vivir en el marco del Plan Nacional del Buen Vivir. Cabe recalcar que la competencia directa de Códigos de Convivencia la tiene el Ministerio de Educación; y, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia cumple con su rol de acompañante y vigilante de las políticas del Plan Nacional para el Buen Vivir. Se han ejecutado: Pilotajes en las provincias de El Oro y Esmeraldas sobre la aplicabilidad de la metodología de construcción e implementación de Códigos de Convivencia, teniendo como resultado específico: o 86 Gobiernos escolares ciudadanos conformados o 43 Escuelas de Convivencia Familiar funcionando o 86 Consejos estudiantiles con plan de trabajo o 86 Códigos de Convivencia elaborados con enfoque de derechos o Un Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia capacitado y aplicando estándares de calidad para la revisión de los códigos (Concejo Cantonal de la Niñez y adolescencia de Machala) o Un Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia cuenta con herramientas concretas de vigilancia a la implementación de Códigos de Convivencia (Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Machala) o 23.437 establecimientos educativos con Códigos de Convivencia elaborados y en proceso. Las relaciones institucionales, a partir de la articulación del trabajo local, han mejorado en la medida que, hay acuerdo con las acciones emprendidas por los actores locales en relación a los Códigos de Convivencia. El cambio de paradigma en las relaciones humanas se evidencia en la cotidianidad por medio del cambio significativo en las relaciones de poder lo que nos permite ratificar a los Códigos de Convivencia como una herramienta válida para el mejoramiento de la calidad de las relaciones de los seres humanos que conviven en un mismo espacio; hablamos de la familia, la escuela, el vecindario, etc.

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Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Informes Tècnicos

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El traspaso de reglamentos internos a Códigos de Convivencia entre algunas instituciones educativas, pensando en el cumplimiento a las disposiciones del ministerio y no en la generación de nuevos mecanismos internos no contribuye a mejorar las relaciones humanas de los actores del establecimiento educativo. También se avanza en la construcción de Códigos de Convivencia Comunitaria; con la participación de varios actores organizativos e institucionales como las organizaciones de base de Segundo grado, Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y, las Direcciones de Educación Intercultural Bilingües de las distintas nacionalidades y pueblos, se ha formulado una estrategia de implementación de los Códigos de Convivencia escolares, desde la perspectiva comunitaria, en la que están involucrados los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos en las provincias, en un primer momento y a manera de pilotaje, en el cantón Arajuno de la provincia de Pastaza, así como con los supervisores de educación intercultural bilingüe de la provincia de Morona Santiago. Es por ello que se propone la aplicación de Códigos de Convivencia Comunitaria como una política pública y comunitaria, que responda al contexto predominantemente colectivo y comunitario en la que viven las familias de las nacionalidades y pueblos, su propia cosmovisión como pueblos ancestrales y, a la necesidad de cumplir efectivamente con sus derechos consagrados en la Constitución de la República, Arts. 56, 57, 171 y; 347 numeral 9. Esta estrategia es necesaria para implementar los derechos de las nacionalidades y pueblos y, de la niñez y adolescencia que de ellos forma parte, a través de políticas públicas y comunitarias que surjan de procesos de discusión y consenso generados al interior de las comunidades desde la voz de las familias, líderes de las organizaciones de las nacionalidades y pueblos y especialmente desde la niñez y adolescencia; es decir, un proceso ascendente que fortalecerá la aplicación del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en los centros educativos. En muchos casos, los propios padres y madres de los niños y niñas que asisten a los Centros de Educación Intercultural Bilingüe, son a la vez moradores, comuneros o dirigentes comunitarios. Es por esto que, con este tipo de medidas se espera propender a la prevención y solución de los conflictos a nivel comunitario, lo cual redunda en la no judicialización de los derechos y el fortalecimiento de los sistemas de justicia de las nacionalidades y pueblos. La implementación de este conjunto de políticas preventivas, podría ahorrar al Estado en el futuro la inversión de ingentes recursos económicos en la aplicación de políticas de rehabilitación social, principalmente, de carácter privativas de la libertad para adolescentes, jóvenes y adultos. 68

El Ministerio de Salud Pública. Programa de Atención Integral al Adolescente, tiene como objetivo el garantizar una atención de salud integral a los y las adolescentes, con enfoques de derechos, género, generacional e intercultural, a través de la implementación y/o fortalecimiento de los servicios de salud, en aplicación en los marcos jurídicos nacionales. Además este Programa pretende, definir conceptos, procedimientos y herramientas técnicas que permitan que las instituciones y los prestatarios de servicios del SNS conozcan, comprendan y cumplan los roles que les competen como garantes de derechos de las y los adolescentes. Establecer estrategias y mecanismos de organización de los procesos de atención en la red de los servicios de salud que garanticen el derecho de las adolescentes a ser consultados, a la expresión libre de su pensamiento, y a todas las formas de participación que permitan asegurar su salud promoviendo la corresponsabilidad de la familia y la comunidad. En el país existen 139 servicios de atención amigable y/o diferenciada para adolescentes: en los que se garantiza una atención enmarcada en un enfoque de derechos que promueve la autonomía y el ejercicio de los derechos de las y los adolescentes y jóvenes. Estos servicios cuentan con: Atención Integral Atención en Salud Sexual y Salud Reproductiva Consejería Espacios de Participación Juvenil Acceso a Métodos de Planificación Familiar 68

Ministerio de Salud Pública, pagina web http//www.msp.gov.ec, pagina web http//www.msp.gob.ec,

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Actualmente, el Ministerio de Salud se encuentra en la Implementación de 42 Servicios Amigables y/o Diferenciados para Adolescentes. Acceso a Métodos de Planificación Familiar, Factores Socioculturales que inciden en el Embarazo en Adolescentes, perfil de Salud de Jóvenes Indígena 69

La Estrategia Acción Nutrición se implementa desde el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; la desnutrición crónica infantil y la anemia son serios problemas de salud pública que afectan principalmente a niños menores de cinco años y mujeres embarazadas, es un problema multicausal e implica una respuesta desde los Ministerios del Sector Social: Salud Pública, Inclusión Económica y Social, Educación, Agricultura Ganadería y Pesca, Urbanización y Vivienda; con otros aliados estratégicos como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Seguro Social Campesino y Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Es por ello que se ha implementado una estrategia intersectorial que contempla acciones de corto, mediano y largo plazo. El objetivo general de la estrategia es mejorar la situación de salud y nutrición de la población, con énfasis en niños/as menores de cinco años, mediante intervenciones multisectoriales articuladas que modifiquen los factores determinantes de la malnutrición. Las acciones están enfocadas a brindar control de salud integral y oportuna a mujeres embarazadas y niños menores de cinco años, por ser los grupos de mayor riesgo, dentro de un enfoque preventivo para garantizar un buen estado de salud del niño y de su madre. Las acciones de mediano plazo están orientadas a mejorar el acceso y permanencia en la escuela de niñas y niños y al desarrollo de programas de alfabetización y post alfabetización dirigidos a mujeres y a sus familias. Las acciones a largo plazo tienen como objetivo el mejoramiento del entorno de las familias a través de la implementación de sistemas de provisión de agua segura y saneamiento; y al mejoramiento de su vivienda. Además de programas orientados a mejorar el acceso y consumo de alimentos saludables, sustentados en amplios procesos educativos y de participación ciudadana enfocados a la adopción de hábitos alimentarios saludables. La estrategia centra su accionar en los territorios de alta vulnerabilidad nutricional, mayoritariamente focalizados en las zonas rurales indígenas de la sierra central ecuatoriana: Chimborazo, Bolívar, Cotopaxi, Cañar, Tungurahua e Imbabura. Además, se ha iniciado la ampliación de la estrategia a nivel nacional 70 ingresando a la primera provincia de la costa: Manabí, y a las ciudades de Quito y Manta . La intervención está presente en los 30 cantones con más alta prevalencia de desnutrición crónica infantil; cubre un total de 276.776 niños y niñas de 0 a 5 años pertenecientes a 382.276 hogares; se desarrolla un trabajo intensivo con autoridades locales y organizaciones comunitarias, orientadas a generar un proceso de movilización comunitaria y empoderamiento ciudadano con el objetivo de posicionar el tema nutricional como una prioridad territorial. En cuanto a resultados, se ha trabajado con 152.256 niños intervenidos en la zona rural, presentándose el siguiente avance: • Arranque de la medición de la condicionalidad de salud del Bono de Desarrollo Humano en zona rural de manera organizada con los servicios de salud. • Controles de salud periódicos de los niños menores de cinco años y mujeres embarazadas. • Entrega de micronutrientes y seguimiento nutricional a su consumo y asimilación • Implementación de sistemas de medición de la calidad del agua en cada municipio intervenido y toma de medidas oportunas para mejorar su calidad. • Instalación de productores de cloro en el hogar para purificación emergente de agua y de esta forma garantizar el consumo de agua segura dentro del hogar. • Construcción de sistemas de agua en el sector rural y de programas de vivienda en zonas con alta vulnerabilidad nutricional. Con relación al impacto de la estrategia, se destaca la disminución de 12 puntos en la tasa de prevalencia de anemia en las zonas intervenidas de Sierra Central y 3 puntos menos en desnutrición crónica en los 3 años de 69 70

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Informes Técnicos. MCDS. Estrategia INTI. MCDS. Estrategia INTI. Doc. Tec. Dic.2010

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gobierno, situación que supera la tendencia inercial de decrecimiento de la tasa en periodos de gobierno anteriores. Respecto al presupuesto, los programas involucrados cuentan con fondos propios para el desarrollo de acciones vinculadas con la estrategia. El presupuesto adicional de la estrategia para el periodo 2010-2012 es 71 de 187.222.568 de dólares financiados con recursos fiscales . Cuadro Nº 14. Presupuesto general Estrategia 2010 -2011 ((Dato presupuestario incluido en el análisis general) Ministerio de Desarrollo Urbano y Ministerio de Inclusión Económica y Social e Instituto Ministerio Vivienda del Ecuador de la Niñez y la Familia de Salud Pùblica Construción y Mejoramiento

Agua Potable y Saneamiento

72,000,000

87,349,568

Programa de Fortalecimiento Alimentación Internacional 4,782,000

4,770,000

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Medición corresponsabilidad

EBAS

Proyectos Productivos

360,000

8,908,010

2,250,000

Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social

Ministerio de Educación

Implementación de Ampliación la Estrategia del Programa 1,402,990

5,400,000 Total

Presupuesto en USD

187,222,568 187,222,568

Fuente: MCDS. Estrategia INTI. Doc. Técnico Dic. 2010 72

Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana . Durante la ejecución del año 2011, la Secretaría y el Instituto de Crédito Educativo y Becas firmarán un convenio de cooperación para entregar 2.520 becas para educación superior a estudiantes de los quintiles 1 y 2, priorizando a los estudiantes de los pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos. El apoyo económico consta de $ 270 dólares mensuales para cada estudiante durante los años que dure la carrera. Al momento se cuenta con una base de datos de 702 aspirantes indígenas, montubios y afroecuatorianos de los cuales 297 ya han escogido carreras priorizadas M IDyUV I M IES M SP M AGAP M CDS M INEDUC por Secretaría Nacional de Planificación Desarrollo Social. 73

Ministerio de Deporte .- Las Colonias Vacacionales, promovidas por este Ministerio durante tres años consecutivos, en éstas los niños niñas lúdicas, paseos, que desarrollar Constryucció nyAgucomparten apotable Prograactividades madeFortalecimie nM edicio n EBA S permiten Proyectos Im plementacAmpliación valores como la solidaridad, respeto, etc. Estas colonias vacacionales asisten los niños y niñas en período mejoramiento y alimentacion tonuricional corresponsabi(capacitación productivos iondela programa vacacional.

deviviendas saneamiento ynutrición modalidades lidad(PPS)

,

familiaraes, estrategia de

El Ministerio de Cultura , realiza 72.00concurso 0.000 87.3de 49.568proyectos 4.782.000 para 4.770la.000asignación 360.000 de8.9recursos 08.010 2.2del 50.00Estado, 0 1.402.99entre 0 5.400.000 otros, se detalla los siguientes: 74

Presupuestoen USD 187.222.568

Total 187.222.568

Niños, niñas, jóvenes y comunidad, que tiene como finalidad generar espacios de diálogo, plasmar las expresiones de arte y sus diversas manifestaciones con el afán de aglutinar e integrar a niños, niñas , jóvenes y comunidad en procesos que contribuyan al fortalecimiento y difusión de su identidad visibilizando la cultura, el arte y la construcción de una ciudadanía participativa incluyente. Participan 6750 niños, niñas y sus familias. Espacios de Identidad cuyo objetivo es fomentar espacios de encuentro común para el fortalecimiento de las identidades locales en el nivel local (Cayambe). Capacitación a Jóvenes Gestores Comunitarios de la Parroquia Calderón, en la producción y difusión de la radio revista cultural Jóvenes en Acción, mediante la ejecución de este proyecto se pretende fortalecer la identidad local, cultural como instrumento de desarrollo integral, a través de la capacitación a jóvenes voluntarios, en comunicación radial comunitaria, para la producción semanal de una radio revista cultural. Culturas Juveniles este proyecto pretende fortalecer a los colectivos culturales urbanos y organizaciones que gestionan espacios alternativos de encuentro ciudadano valiéndose de procesos de debate, formación, exposición, intervención, programación y producción en espacios públicos en los que las familias hacen uso divertido, alternativo, amplio de su tiempo. Este proyecto pretende formar una red juvenil de apoyo técnico logístico y teórico al respecto de las culturas juveniles, promoviendo el fomento de emprendimientos productivos culturales (muralistas, artesanos, 71

Si bien durante la ejecución se pueden presentar opciones de apoyo de la cooperación internacional, se espera que estos se dirijan fundamentalmente al fortalecimiento de capacidades de gestión, antes que a la ejecución e implementación misma del proyecto 72 Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana. Respuestas Cuestionario sobre Violencia contra los Niños y Niñas. 73 MIniterio de Deporte. Respuestas Cuestionario sobre Violencia contra los Niños y Niñas. 74 Mnisterio de Cultura. Respuestas Cuestionario sobre Violencia contra los Niños y Niñas.

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plásticos, instructores de baile, capacitadores entre otros), participan 480 8miembros de colectivos) y 1500 asistentes. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura de las provincias de Orellana y Los Ríos ejecutan proyectos que estimulan las expresiones artísticas de los adolescentes y jóvenes con la finalidad de que en su tiempo libre realicen actividades como el teatro, literatura, artes plásticas, danza, etc. Juegos y Rondas Infantiles tradicionales en español y quichua Integración Cultural para vivir en Solidaridad este proyecto busca promover una convivencia armónica entre los distintos grupos sociales que viven en nuestro país, reactivar la memoria de nuestros pueblos suscitando el acercamiento a la cultura como una expresión viva y real de nuestra cotidianidad, por medio de la realización de talleres. Este trabajo se lo pretende realizar con mujeres, niños, niñas, adolescentes con problemas de inclusión en la sociedad. El Ministerio de Industrias y Productividad desarrolla el programa de Inclusión Productiva que tiene como finalidad proporcionar a los jóvenes mujeres, personas privadas de la libertad y ciudadanos/ as con capacidades especiales la oportunidad de generar sus propios recursos, iniciando o ampliando una actividad económica formal, convirtiéndose en elementos fundamentales para el desarrollo de economías locales, logrando de esta manera mejorar su autoestima e independencia, generando ingresos sostenidos. Este proyecto contribuye a mejorar la situación económica de las familias lo que a su vez ayuda a la erradicación del trabajo infantil

2. Sírvase proporcionar información sobre cualquier política, legislación o directrices para proteger a las niñas, niños y adolescentes de información y material transmitido a través de los medios de comunicación, internet, videos, juegos electrónicos, y para empoderar a las niñas, niños y adolescentes y prevenir tales riesgos.

La Constitución en el Art. 46, establece la protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. En el Art.341, reconoce al sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia como el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. El Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. 195 señala como una función del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia establecer un Sistema de control de calidad y valores en los mensajes y programas de los medios de comunicación en función del mejor interés del niño, niña o adolescente; además, en el Artículo 210 del mismo Código, las entidades de atención deben realizar sus actividades en la forma que asegure la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con estricto apego a las disposiciones de este Código, de los reglamentos y de las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está impulsando la aprobación de una resolución donde se oficializa el Sistema de Clasificación de Mensajes, este sistema calificará el horario en el que se transmiten los programas televisivos. De una parte la libertad de expresión es condición básica para que hombres y mujeres, al momento de hacer sus diversas elecciones en la vida, puedan hacerlo en base a mensajes de calidad. Por otra parte, la libertad de expresión debe respetar los derechos que se han conseguido, en gran medida, gracias a ella misma: el derecho a la opinión, el derecho a la información, el derecho a la participación, a la igualdad de oportunidades, al respeto a las diversidades, a la dignidad, a la imagen, a la protección, a la misma libertad en su sentido más amplio. Este ideal se logra con una necesaria y oportuna regulación de la programación de los contenidos de los medios de comunicación, a través de la promoción de contenidos adecuados (líneas verdes) y la restricción de contenidos inadecuados (líneas rojas) para que sean asumidos por los medios; así como, la clasificación de mensajes por edades; y la correspondiente sanción a su incumplimiento es decir con la puesta en funcionamiento del Sistema de Clasificación de Mensajes en los Medios de Comunicación. Estas funciones del Sistema se integran, la clasificación por edades considera necesario establecer parámetros que permitan evaluar lo adecuado o inadecuado de un contenido en relación a la edad del público que está expuesto a dicho contenido; clasificar los contenidos en franjas o secciones de acuerdo a la posibilidad de

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exposición, e indicar su calificación con indicaciones comunes y claras sobre alertas o recomendaciones específicas, ayudará a cualificar los medios de comunicación en relación al respeto y fomento de los derechos de niñas, niños y adolescentes lo cual sin duda contribuirá a su desarrollo integral. Para llegar a esta clasificación por edades y entre lo adecuado e inadecuado, se tomarán en cuenta contenidos altamente sensibles como la banalización o promoción de la violencia, la promoción de conductas sexuales irresponsables, el consumo de drogas, la promoción de la discriminación; así como la promoción de derechos y conductas sociales responsables y solidarias. Clasificación de Contenidos. Hay temas en los medios de comunicación que resultan particularmente sensibles en el desarrollo de la niñez y la adolescencia. Estos temas son la violencia, la sexualidad, las drogas y asuntos relacionados con temáticas conflictivas y comportamientos sociales. Contenidos sobre estos temas difundidos por los medios de comunicación deben llamar nuestra atención y ser analizados por ser potencialmente inadecuados para la niñez y la adolescencia, incluyendo la violencia psicológica y la discriminación de personas o grupos. Sin embargo no todo contenido de violencia, sexo o drogas puede ser clasificados como inadecuados pues pueden ser adecuados según su tratamiento: enfermedades sexuales, prevención de embarazos no deseados, crítica a la violencia o al uso de drogas, por ejemplo. La Constitución del Ecuador Art. 66, numerales 18 y 20, reconoce y garantiza a las personas el derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona y el derecho a la intimidad personal y familiar. El Estado Ecuatoriano Art. 66, asume que el derecho a la integridad personal comprende el respeto a la integridad física, psíquica y moral de toda persona, ha adoptado medidas a fin de erradicar actos o conductas que pongan en riesgo o lesionen la integridad personal de los y las ciudadanos. 6. 7.

8.

9.

La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso; La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso; La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y, La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado. Bajo este contexto legal las Juntas Cantonales de Protección de Derechos receptan denuncias sobre casos de vulneración de derechos o amenaza de vulneración de derechos, dando inicio al procedimiento administrativo de protección de derechos, mencionado en el numeral 1 de esta Recomendación. El Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en el marco de sus competencias, y con el fin de optimizar recursos técnicos y económicos, realizan un estudio sobre “Disminución, control y prevención del uso de páginas Web con contenidos que estén tipificados como delitos en el Código Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia”; con el propósito de: Disminuir y controlar las páginas WEB con contenidos que están tipificados como delitos en el Código Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia; y, Disminuir y prevenir el uso de páginas Web por parte de niñas, niños y adolescentes.

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RECOMENDACIÓN 4. PROMOVER VALORES NO VIOLENTOS Y GENERAR CONCIENCIA Recomiendo que los Estados y la sociedad civil procuren transformar las actitudes que aceptan o consideran normal la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, incluidos los papeles de género estereotipados y la discriminación, la aceptación de los castigos corporales y las prácticas tradicionales dañinas. Los Estados deberían garantizar la difusión y comprensión de los derechos de los niños, inclusive por parte de los niños. Se deberían utilizar campañas de información para sensibilizar al público sobre los efectos dañinos que tiene la violencia en los niños. Los Estados deberían alentara los medios de difusión a promover valores no violentos y aplicar directrices para garantizar un pleno respeto de los derechos de los niños en toda cobertura informativa. 1.

¿Su gobierno ha conducido o llevado a cabo campañas de sensibilización sobre el derecho del niño a vivir libre de violencia, y prevención de la violencia? En caso afirmativo, sírvase describir las campañas recientes, los entornos y tipos de violencia comprendidos y el público objetivo (público en general, cuidadores, profesores, etc.), incluidas las iniciativas específicas para niños, niñas y adolescentes, así como el impacto alcanzado.

El Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Art. 210. señala a los organismos de ejecución que deben realizar sus actividades en la forma que asegure la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con estricto apego a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, de los reglamentos y de las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento. En cumplimiento del mandato establecido en el Art. 195 del Código de la Niñez dispone al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia, por lo que, promueve que los Organismos del Sistema formulen políticas públicas de comunicación para niñas, niños y adolescentes, visibilizándolos como sujetos de derechos; por otro lado, a mas de mantener los mecanismos y medios de difusión como informativo institucional, páginas web, grupo yahoo, boletines de prensa, y materiales comunicacionales diversos, en estos años el Consejo abrió el espacio de buenas noticias para difundir la información generada desde lo local, tiene varias a categorías, entre ellas Noticias Clave, en este espacio se difundió “Prohibido el ingreso de niñas y niños menores de 12 años” donde el Juez Cuarto de Trabajo de Pichincha acogió la acción de protección presentada por el Defensor del Pueblo y prohibió el ingreso de los niños, niñas menores de doce años a los espectáculos taurinos, esta medida tiene alcance nacional e inmediato. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ha emprendido campañas de sensibilización a la ciudadanía, familias, niños niñas y adolescentes para promover la protección integral y el enfoque de derechos; mantuvo un espacio televisivo de 10 minutos (sin costo de transmisión) para la difusión de un programa semanal en relación al tratamiento de la información sobre niñez y adolescencia: "lo dicho y lo visto", difundido por el canal Tele Sucesos; la Agencia de Comunicación de Niñas, Niños y adolescentes, tiene a cargo este proceso. Estos materiales de comunicación constan de un Set de 12 microprogramas para televisión de 7 min c/u sobre el tratamiento de la información sobre niñez y adolescencia en los medios; han sido puestos a disposición de los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, Consejos Consultivos Cantonales de niños, niñas y adolescentes e instituciones aliadas; también, fueron entregados a la Red de Canales Comunitarios, red de canales locales de Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, canales de televisión locales según la gestión de los mencionados Concejos. Con la Dirección provincial de Educación se publicaron 10 anuncios en la Revista mensual "Del Cole a la U" con los contenidos de la Constitución y cinco artículos sobre niñez y adolescencia y televisión, los contenidos son nacionales y atemporales, no son exclusivos por lo que pueden ser reutilizados en lo local (Anexo Nº3). En alianza con la Agencia de Comunicación de Niñas. Niños y Adolescentes, monitorea la información de medios impresos y audiovisuales relacionada a niñez y adolescencia; capacita a comunicadores sobre adecuado tratamiento informativo; impulsa la Red Nace (reportajes para Ecuavisa hechos por adolescentes); además, se elabora una serie de microprogramas sobre tratamiento informativo que se difunde hasta la presente fecha en canales locales. Campaña “Nos une el fútbol nos une la vida” el objetivo fue sensibilizar a la ciudadanía sobre el tema de no

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violencia en los escenarios deportivos, se inició con una caminata para solidarse por el fallecimiento de David Erazo, miembro de la barra Marea Roja, en el encuentro de futbol entre Liga Deportiva Universitaria y Nacional. Varios Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia que implementan las Políticas Públicas Provinciales, ejecutan estrategias para erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes; utilizan medios de comunicación locales y tienen el apoyo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales locales; trabajan, en campañas de erradicación del trabajo infantil la promoción del buen trato principalmente. 75

El Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres , tiene 5 ejes de acción, uno de ellos es la transformación de patrones socioculturales, sobre el que trabajan las instituciones que forman parte de este Plan. El propósito de la estrategia es aportar en la transformación del imaginario social y las prácticas que naturalizan la violencia de género, a través de procesos de sensibilización e información que muestren la discriminación como sustento de relaciones desiguales y violentas entre hombres y mujeres en todo su ciclo de vida; las acciones priorizadas en este eje son: Proceso de comunicación, implica estrategias de información diferenciadas orientadas a la población en general, a grupos específicos como el personal de salud y educación. Identificación de la magnitud del problema, incluyendo una línea base e investigaciones sobre las distintas formas y ámbitos de la violencia de género, considerando las poblaciones priorizadas, esto es niños, niñas y adolescentes incluyendo la sistematización de estudios, proyectos y estadísticas. Impulsar la existencia de comunidades educativas respetuosas de derechos y fomentadoras de buen trato. Está en marcha la campaña masiva de comunicación “Reacciona Ecuador, el Machismo es Violencia”, dirigida a la sociedad ecuatoriana para prevenir la violencia contra las mujeres, se ha producido 14 spots de televisión, cuñas radiales, vallas publicitarias y actividades edu-comunicacionales en escuelas y colegios de 24 provincias del país; las siguientes instituciones forman parte de la campaña: Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior (coordinador), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Secretaría de Movimientos, 76 Pueblos y Nacionales indígenas . La mesa intersectorial de Erradicación del Trabajo Infantil ha desarrollado una estrategia de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía sobre el trabajo infantil y sus consecuencia; parte de esta estrategia, el Ministerio de Relaciones Laborales, realizó una campaña de sensibilización a la población en general, utilizando el mensaje “Ecuador por el Buen Vivir sin Trabajo Infantil”, en el sistema de transporte urbano de las ciudades de Quito, Guayaquil, Manta, Cuenca, Portoviejo, Esmeraldas, Machala, Quevedo, Riobamba, Ibarra, Loja, Ambato. Ministerio de Inclusión Económica y Social - Instituto de la Niñez y la Familia, lidera el Programa Ecuador sin Mendicidad, busca eliminar la mendicidad de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Durante la época navideña aumenta la mendicidad principalmente en las grandes ciudades: Quito, Guayaquil y Cuenca, por lo que impulsa una fuerte campaña de sensibilización que busca dignificar el sentido de esta celebración desde un enfoque de derechos, inclusión y corresponsabilidad social. De ahí que el programa toma una fuerza especial en esta época. En el mes de diciembre la campaña de sensibilización se intensifica; y desde la parte técnica, los esfuerzos de contención en zonas expulsoras de mendicidad es mayor, así como de protección de derechos de las personas que mendigan en calles y carreteras. La campaña tiene tres ámbitos: Sensibilizar y advertir a las comunidades expulsoras de mendicidad de los riesgos que implica la mendicidad, así como de las sanciones por trata y explotación de personas. 75

http://www.cnna.gob.ec/politicas-publicas/planes-especializados.html

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Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Género. Documento. Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez , adolescencia y mujeres

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Sensibilizar a la población de las ciudades receptoras de mendicidad para que no entreguen dinero ni regalos en calles y carreteras. Movilizar a las instituciones y a la ciudadanía por el compromiso de construir colectivamente un país digno y sin mendicidad. Para la ejecución de la campaña se, crean espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial en el nivel nacional, provincial, cantonal, parroquial y comunitario, que responden a la organización política y administrativa del territorio. La Red Institucional genera mecanismos de referencia y contra referencia que permiten acceder a los servicios de protección integral del Estado para niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos/as mayores: escuelas, servicios de salud, Centros de Protección de Derechos, Servicios Culturales, Comedores de Apoyo Escolar, espacios comunitarios, deportes, Seguro Social Campesino y otros. Con el fin de contener a la población en situación de mendicidad (lograr que no salgan de sus barrios y comunidades con el fin de mendigar), se realizan: – – – –

Talleres comunitarios y barriales. Actividades educativas, lúdicas y recreativas - colonias navideñas y festejos navideños. Derivación de casos a los servicios a la comunidad. Denuncia de casos en situación de trata

Es una forma de anteponer los valores de solidaridad, de considerar a todas las personas como sujetos de derechos, como objetivo de la acción y atención del Estado, con la corresponsabilidad ciudadana. Para prevenir el abuso sexual infantil, ha producido 10.000 CD´s; y, en los próximos meses se difundirán los siguientes materiales: “Si te Tocan”, una guía para Niños y Niñas de hasta 12 años de edad y un manual para capacitadores (Anexo Nº 4). Como estrategia de prevención de la violencia, se ha capacitado a 9800 mujeres en el tema “Nuestras identidades, superando las desigualdades”. 77

El Ministerio de Turismo conjuntamente con el Ministerio de Inclusión Económica y Social - Instituto Nacional de la Niñez y la Familia, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de Educación e instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Descentralizado de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, realizaron una campaña de sensibilización dirigida a niños, niñas y adolescentes, padres de familia, operadores turísticos y autoridades para prevenir la explotación sexual comercial; además, se trabaja a nivel de establecimientos educativos, escuelas, colegios, comunitario y familiar campañas de sobre los derechos a niños, niñas y adolescentes. Más de 15.000 niñas, niños, adolescentes, padres de familia, operadores turísticos y autoridades fueron sensibilizados durante el 2010 (Anexo Nº 5), (http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/cat_view/51-biblioteca/74-cuestionario-global-contra-violencia-ninas-yninos-documentos-informe-ecuador.html )

Otra campaña del Ministerio del Turismo es la denominada “Adulto a adulto” dirigido a empresas turísticas; es en un proceso de sensibilización de uno a uno mediante spots, documentales, folletos, dispensador de folletos con rutas de restitución de derechos, trípticos para turistas y rótulos para empresas; está pendiente la evaluación de este proceso. Secretaría Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Educación, imprentará la "Semana Educativa contra la Discriminación", en los colegios fiscales y particulares del país (10 colegios por provincia). Ministerio de Relaciones Laborales con el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad realizan la certificación de los sellos “Hace bien, Hace mejor”; mediante reconocimiento público a las empresas privadas que cumplen con prácticas empresariales de responsabilidad social, basadas en las éticas que promueve el Gobierno Nacional entre ellas la lucha contra el trabajo infantil. Las empresas certificadas se 77

Ministerio de Turismo. Tomado de Respuesta Cuestionario Global sobre violencia contra Niños y Niñas.

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comprometen a: no emplear a niños, niñas y adolescentes menores de 15 años; sensibilizar a sus proveedores sobre la prohibición del trabajo infantil forzoso; contar con una política de prohibición del trabajo infantil, tanto para su personal como para todos sus proveedores; participar en acciones con Organizaciones No Gubernamentales y del Gobierno, para promover los derechos de los niños, niñas y la erradicacición del trabajo infantil en otras actividades fuera de la empresa. 2.

Por favor indique cómo fueron difundidos los mensajes y la información de la campaña (por ejemplo, a través de la prensa escrita, la radio y televisión, el teatro, escuelas, etc.). Describa el rol que tuvieron los medios de comunicación para abordar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

Las Campañas tuvieron amplia difusión en todos los medios de comunicación, televisión, prensa escrita, radio, se ha elaborado material comunicacional referente a las campañas emprendidas acompañados de un proceso de sensibilización a los diferentes actores a nivel nacional: teatro debate, teatro callejero, cine foros mensajes en los medios de transporte, producción de herramientas pedagógicas como acciones innovadoras de comunicación alternativa y herramientas de educación y comunicacionales para trabajar en la lucha por la erradicación de la violencia. Los resultados positivos de la misma han determinado la necesidad de que esta sea una estrategia permanente, con lo cual intervienen procesos de restitución de derechos asociados a elementos productivos, sociales y culturales.

3.

Por favor proporcione cualquier información sobre los programas implementados para padres y otros adultos responsables con la finalidad de promover habilidades en los padres para una crianza no violenta, y cuando esté disponible, información sobre su impacto y resultados. Por favor, provea copias de las evaluaciones conducidas.

Constitución de la República en el Art. 347, establece la responsabilidad del Estado, garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos, para esto, los Ministerios desarrollan procesos de formación, orientación a las familias; por otro lado el Código de la Niñez y Adolescencia, para fortalecer el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el Art. 211 dispone a las entidades de atención, realizar acciones educativas con los familiares al cuidado del niño, niña o adolescente; los programas y proyectos que desarrollan los Ministerios incluyen una estrategia relacionada con la educación a las familias. 78

El Ministerio de Educación, a través del Programa “Conocer y practicar la democracia” , para desarrollar iniciativas relacionadas con el tema de valores y prácticas democráticas, siempre en busca de crear espacios de participación y razonamiento lógico mediante el trabajo conjunto entre docentes, madres y padres de familia y estudiantes. En el año 2010 se realizaron proyectos emblemáticos en las 24 provincias. Uno de los destacados fue MUYU, el cual promueve en los niños y niñas una relación más cercana con la naturaleza y busca hacer de la reforestación una práctica de vida. Participaron 2.874 docentes y 95.479 estudiantes de 1.490 planteles educativos. Por otra parte, con “Vivamos la fiesta en paz” se socializaron procesos de prevención, encaminados a reducir el consumo de alcohol, drogas y cigarrillo en toda la población. Participaron 101.989 estudiantes, 20.811 padres de familia y 6.402 docentes. El Ministerio de Educación, mediante Decreto Ejecutivo 233 del 4 de enero de 1983, crea el Programa Escuela para Padres, cuya acción fundamental es incorporar a padres madres de familia al proceso educativo; es un programa de educación familiar no formal, permite un encuentro familiar centrado en vivencias, que promueve el intercambio de experiencias entre participantes; coadyuva a la búsqueda de consensos y soluciones a los conflictos personales, familiares y sociales; imparte una educación para el crecimiento y desarrollo personal, familiar y social se desarrolla contenidos como: autoestima, Los valores en la familia, 79 aprendamos a estudiar en familia, prevención de la violencia intra- familiar.

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Ministerio de Educación. Tomado Informe de Rendición de cuentas 2010 http://www.cnna.gob.ec/centro-documental/doc_download/464-maseducacion-con-calidad-equidad-y-calidez-rendicion-de-cuentas-2010-ministerio-de-educacion.html 79 www.mineducaciòn.gob.ec

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El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en cumplimiento de sus competencias y, en respuesta a las estrategias de erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes establecidas en las políticas públicas provinciales, desarrolla la propuesta metodológica “Escuelas de Convivencia Familiar”; el objetivo es promover en los diferentes tipos de familias la transformación de patrones socio-culturales de crianza y educación en el contexto familiar, mediante nuevas formas de relacionamiento horizontales y armoniosas. En la provincia de Los Ríos se realiza un pilotaje, hasta el momento se ha capacitado y sensibilizado a los facilitadores (actores locales) quienes aplicarán la metodología. Además, a nivel nacional se difunde el perfil de proyecto “Escuelas de Convivencia Familiar”, para que sea adaptado a la realidades locales e incluido en los presupuestos de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomas Descentralizados. El Ministerio de Cultura, ha generado un programa denominado “memoria activa”, tiene la estrategia Ecuador diverso y divertido, consta de un juego con muñecos de papel que se pueden vestir con indumentaria propia de cada una de las 14 nacionalidades indígenas del país y un folleto que explica con lenguaje lúdico las costumbres y forma de vida de las mismas; contribuye a la erradicación de la violencia infantil generada desde la discriminación racial, familiariza a los niños niñas con culturas y costumbres diferentes, formando sentimientos de respeto y empoderamiento hacia las culturas diferentes.

RECOMENDACIÓN 5. AUMENTAR LA CAPACIDAD DE TODOS LOS QUE TRABAJAN CON Y PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Recomiendo que se aumente la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños a fin de contribuir a eliminar toda la violencia contra ellos. Se debería proporcionar capacitación inicial y en el servicio para impartir conocimientos y promover el respeto de los derechos de los niños. Los Estados deberían invertir en programas sistemáticos de educación y capacitación para profesionales y no profesionales que trabajan con o para los niños y las familias a fin de prevenir, detectar y responder a la violencia contra los niños. Se deberían formular y aplicar códigos de conducta y normas de comportamiento claras que incorporen la prohibición y el rechazo de todas las formas de violencia.

1. Por favor, indique y describa los esfuerzos realizados para mejorar la capacidad de los profesionales que trabajan con y para niñas, niños y adolescentes en la detección, trámite y seguimiento de incidentes de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Por favor indique las medidas adoptadas para desarrollar capacidades que aseguren un apoyo sensible y amigable para niñas, niños y adolescentes en el ámbito de los mecanismos de consejería, denuncia y reporte, incluso mediante la adopción de códigos de conducta y estándares para su aplicación.

EL Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, conforme su competencia de “Impulsar proyectos de investigación y capacitación que fueren necesarios para mejorar la capacidad de gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ha formulado un programa nacional de capacitación dirigido a los actores del sistema” cuyo objetivo es proporcionar conocimientos, experiencias que permitan desarrollar habilidades, destrezas en los miembros de los organismos del Sistema y Sociedad Civil, que garanticen un apropiado desarrollo de los procesos y estrategias que operativizan la Política Pública Provincial y de esta manera garantizar los derechos de los niños y niñas, la ejecución del plan es una responsabilidad compartida con el nivel local, lo que permite dinamizar, organizar, optimizar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos que se ejecutan en el Plan Nacional de Capacitación. El Plan incluye temas como son: Políticas Públicas, Códigos de Convivencia, Defensorías Comunitarias, elaboración de Líneas de Base, Registro de Entidades, Construcción de Rutas de Restitución, Construcción de Estrategia local de Exigibilidad y Control Social, Conformación, funcionamiento y fortalecimiento de Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Contención Emocional, Autonomía institucional; Inducción Inicial sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes; Formulación de proyectos sociales; Bases teóricas del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Protección internacional a niños, niñas y adolescentes desplazados o solicitantes de refugio.

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En la ejecución del plan se han capacitado a: Secretarios/as Ejecutivos/as Miembros de los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia Miembros de Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Jueces Defensores Públicos Contadores de los Consejos Cantonales de

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