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Universidad Técnica de Ambato
Consejo Universitario Av. Colombia 02-HyChile (Ctlla. Iiigaluirca) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 / 2822960 • Fax: 2521-084 Ambato - Ecuador
RESOLUCION: 2083-CU-P-2016
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el martes 25 de octubre de 2016, visto y analizado el oficio 169-2016-DAC, del 25 de octubre de 2016, suscrito por el Abogado MSc. Mauricio Tamayo, Director Académico Encargado, referente ai pedido de la señorita Lisseth Estefanía Claudio Tonato, de exoneración del pago de matricula extraordinaria por motivos de parto y lactancia,
de acuerdo ai certificado médico adjunto, por lo que esa Dirección recomienda la aplicación de! Articulo 35 literal
c) del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior; se considera además la documentación de respaldo principalmente el cerificado médico número 2124 otorgado por el Hospital Provincial de Latacunga, del 06 de septiembre de 2016, y el informe plasmado en oficio DIBESAU-T.S 68-2016, que sustentan lo pedido; y, en uso de sus atribuciones contempladas en el Articulo 21 del Estatuto Universitario y demás normativa legal aplicable para el efecto:
RESUELVE:
1. Reconsiderarla Resolución 1975-CU-P-2016, del 18de octubre de 2016, por cuanto se tíacumplido con los
supuestos establecidos en el Articulo 35 literal c) del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior,
2. Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL, hasta el 26 de octubre de 2016, a la señorita Lisseth Estefanía Claudio Tonato, estudiante de la carrera de Economía de la Facultad de Contabilidad y Auditoria, ciclo académico octubre 2016-marzo 2017, por motivos de fuerza mayor de acuerdo alcertificado médico adjunto, ylo recomendado porel señor Director Académico mediante oficio 169-2016-DAC.
3. Disponer a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación -DITIC-, aperture el sistema informático, a fin de que la estudiante pueda matricularse y legalizar la misma, además notifique a la estudiante pormedios electrónicos, el contenido de la presente resolución. 4. Autorizar a la Dirección Financiera -OIFIN-, recepte el pago correspondiente, hasta la fecha en referencia, conel recargo económico que legalmente corresponda. 5. La referida Unidad Académica lomará todas las acciones necesarias en coordinación con las demás
Unidades para salvaguardar el cumplimiento de este actoadministrativo.
Ambato octubre 25, 2016
José Romo Santana
Dra. MSc. Adriana Reinóse Núñez
SECRETARIO oálERAL
PRESIDENTA (E) DEL H. CONSEJO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
-tECN/c copias:
Rectorado VAC DECANO FCAUO
DAC DITIC DIFIN Interesada
Auditoría Interna ARUR/AV
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UNIVERSIDAD
TECNICA
DE
AMBATO
DIRECCIÓN ACADÉMICA DAC
Av. Colombia (Cdia. Ingahurco) Casilla 18-01-334 ext. 178 - 222 AMBATO-ECUADOR
Oficio-169-2016-DAC
Ambato, octubre 25 de 2016
Dra. M. A.
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Adriana Reinóse Núñez
PRESIDENTA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Presente.
HONOR.i,BLE CONSEJO De mi consideración: UNIVERSITARIO Jumos coio'Tuyetói L-i consideración del oficio de fecha 24 de octubre de 2016 sumiilado por la
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tTiei«univuxv,a(ifieipa,5.
ESTEFANÍA CLAUDIO TONATO, en donde pide la exoneración del pagoí /
de matrícula extraordinaria por motivos de parto y lactancia como se puede evidenciar en el Certificado Médico No. 0002124 extendido por el Ministerio de Salud Pública, y el debido proceso tomo tiempo prudencial io cual le ocasiono un caso fortuito. Por lo que esta dirección recomienda se aplique el artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico del CES y se le otorgue la matrícula especial por ser un caso de fuerza mayor. Debo informar lo siguiente:
PRIMERO: El Reglamento de Régimen Académico emitido por el CES, en el articulo 35 manifiesta textualmente lo siguiente: "Tipos de matricula.- Dentro del Sistema de Educación Superior, se establecen los siguientes tipos de matrícula: a. Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser mayor a 15 días. b. Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria. c. Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, así como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya
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matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar hasta dentro de los 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria
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y se concederá únicamente para cursar periodos académicos ordinarios".
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