CONSIDERACIÓN JURÍDICO-LABORAL DE LA LLAMADA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA. (Para una responsabilidad social responsable) Mario E

CONSIDERACIÓN JURÍDICO-LABORAL DE LA LLAMADA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA (Para una responsabilidad social responsable) Mario E. ACKERMAN I –

1 downloads 120 Views 137KB Size

Story Transcript

CONSIDERACIÓN JURÍDICO-LABORAL DE LA LLAMADA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA (Para una responsabilidad social responsable) Mario E. ACKERMAN

I – ESTE AÑO SE USA EL VIOLETA Entre otras muchas opiniones que se han vertido sobre la llamada Responsabilidad Social de la Empresa (RSE), se ha dicho también que es una moda que vino para quedarse1. Esta afirmación, sin embargo, encierra una manifiesta contradicción, un verdadero oxímoron que preanuncia otros varios que se manifiestan en esta materia. Y esto es así porque si algo caracteriza a la moda es, precisamente, su fugacidad y la ausencia de toda vocación de permanencia. Como lo fue en aquel año en el que se puso de moda el violeta. La moda, así, se caracteriza por una irremediable inconstancia –cuando no por la irracionalidad o el absurdo- que, por cierto, no nace en los caprichos de sus consumidores –ni, menos aún, en sus necesidades-, sino en las decisiones y conveniencias de quienes la imponen. Conveniencias que suelen estar más cerca de los negocios de éstos que de las preocupaciones por los usuarios de aquélla. Pero más allá de esta eventual proximidad, hay un aspecto nuclear en el que la RSE se emparenta claramente con la moda, y es en su rechazo a toda regulación preestablecida que pretenda limitarla en su puro arbitrio – autocalificado como voluntariedad-. En rigor, la arbitrariedad de la RSE nace ya en su calificación, que parece contradecir las categorías conceptuales tradicionales tanto de la FUERTES, Flavio, GOYBURU, María Lara y KOSACOFF, Bernardo, La responsabilidad social empresaria: ¿sólo un discurso?, en Revista de Trabajo, Año 1, N° 1 –nueva época- julio/ diciembre 2005, Buenos Aires, octubre 2005, pág. 159. 1

2 responsabilidad como de lo social. No podría, empero, haber reproche en esto, ya que, siendo como es una moda ella supone necesariamente un rechazo de las tradiciones y las reglas –esto es, del derecho-. Las definiciones que se han ensayado sobre la RSE deben ser entonces la puerta de entrada a estas reflexiones y observaciones ya que, una vez más, el lenguaje no es neutral aunque, en este caso, pueda suponer una malversación de su uso que provoca que lo que se expresa quede instalado en las antípodas de lo que insinúa la expresión. Tradicionalmente la referencia a la responsabilidad social evocaba las obligaciones de la sociedad frente a las necesidades de los individuos, y se la consideraba un deber moral, político y jurídico. Ahora, en cambio, la RSE se presenta como la responsabilidad de ciertos individuos –las empresas- frente a la sociedad, y aparece como un conjunto de acciones voluntarias y contingentes, lindantes con la filantropía, que, por cierto, no suponen obligaciones ni, menos aún, derechos. Tal vez entonces, en la puridad del lenguaje, de lo que hoy se habla no es de responsabilidad y, quizás, aquello que resulta tampoco sea social. Pero, claro está, esto será considerado así desde una perspectiva tradicional y jurídica, y la moda, como quedó dicho, se aparta de las tradiciones y repudia las normas establecidas. Y es precisamente a partir de este primer señalamiento desde donde intentaré explicar las razones por las que, si la RSE aspira a presentarse como una alternativa a las regulaciones y a las responsabilidades del Estado, y tal pretensión ha surgido contemporáneamente y como un corolario de las políticas de desregulación y privatizaciones, en modo alguno ella podría quedar instalada en las nebulosas de la propia conveniencia, el acaso y la voluntariedad. O, en todo caso, las acciones que las empresas desarrollen con estas características, difícilmente merezcan ser calificadas como responsables ni sociales y, cuando menos para evitar las confusiones involuntarias, no sería desacertado buscar para aquéllas otra designación.

3 II



LAS

DEFINICIONES

DE

LA

RSE,

SUS

FUNDAMENTOS

Y

CONSECUENCIAS Con independencia de las fuentes y de las diferencias formales en las definiciones, existen notas comunes a todas ellas que permiten deducir y explicar sus fundamentos y consecuencias. 1. Las definiciones Para la Organización Internacional de Empleadores2 (OIE) la RSE son las iniciativas desarrolladas de manera voluntaria por las empresas, en las que se integran inquietudes tanto sociales como medioambientales para la gestión de sus operaciones y la interacción con sus allegados y que se rige tanto por la competitividad como por la filantropía. También en el documento elaborado por la Comisión Mundial de la Dimensión Social de la Globalización3 se aporta una definición similar, cuando se indica que la RSE concierne a las iniciativas voluntarias que adoptan las empresas más allá de sus obligaciones legales. Es un medio a través del cual la empresa puede considerar su impacto en todas las partes interesadas pertinentes. La RSE no es un sustituto de la reglamentación gubernamental o de la política social, sino un complemento. Y en el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas4, se indica que La responsabilidad social de las empresas es, esencialmente, un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio. 2. Fundamentos ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES, La responsabilidad social de la empresa; el enfoque de la OIE, documento aprobado por la Junta Directiva el 21 de marzo de 2003, OIE, Ginebra, 2003, pág. 2. 3 COMISIÓN MUNDIAL SOBRE LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA GLOBALIZACIÓN, Por una globalización justa; crear oportunidades para todos, OIT, Ginebra, 2004, pág. 135/136 4 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde; fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, Bruselas, 2001, pág. 4, # 8. 2

4 Según se indica en el citado Libro Verde 5, los factores que impulsan el desarrollo de la RSE serían: •

Las

nuevas

inquietudes

y

expectativas

de

los

ciudadanos,

consumidores, poderes públicos e inversores en el contexto de la mundialización y el cambio industrial a gran escala •

Los criterios sociales que influyen cada vez más en las decisiones de inversión de las personas o las instituciones tanto en calidad de consumidores como de inversores



La preocupación cada vez mayor sobre el deterioro medioambiental provocado por la actividad económica



La transparencia de las actividades empresariales propiciada por los medios de comunicación y las modernas tecnologías de información y comunicación. JUSTICE6, a su vez, agrega una explicación clave, que no tiene

relevancia menor, cuando afirma que otro de los orígenes del concepto actual de RSE se puede encontrar en las consecuencias

de

las

políticas

de

liberalización,

desregulación

y

privatización de los últimos veinte años. 3. Consecuencias Más allá de las razones que puedan llevar a la promoción y desarrollo de la RSE y de las diferencias que puedan existir en sus contenidos a la hora de la aplicación en concreto, su concepción actual y, especialmente, la nota de voluntariedad sobre la que se advierte una coincidencia generalizada, tiene como consecuencia que, en los hechos, sean las empresas quienes deciden por sí7: •

Cuáles son las necesidades de la sociedad

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, op. y loc. cit. JUSTICE, Dwight W., El concepto de responsabilidad social de las empresas: desafíos y oportunidades para los sindicatos. En www.ilo.org/public/spanish/dialogue/actrav/publ/130/1, pág. 3. 5 6

7

Observaciones similares presenta JUSTICE, en op. cit., pág. 5/8

5 •

El contenido y alcance de sus propias responsabilidades frente a la sociedad



La oportunidad y conveniencia de la asunción de responsabilidades para la satisfacción de aquellas necesidades



La continuidad, modificación o interrupción de las acciones emprendidas bajo el paraguas de la RSE, según su rentabilidad o conveniencia



La interpretación y alcance de las reglas fijadas Y, por cierto, el carácter voluntario de la RSE hace que su contenido

obligacional no resulte exigible por sus destinatarios ni por terceros. Estas consecuencias son las que provocan que la RSE, tal como aparece concebida, merezca una triple crítica desde el lenguaje, el derecho y la política social. III



CRÍTICA

LINGÜÍSTICA,

JURÍDICA

Y

AXIOLÓGICA

DE

LA

VOLUNTARIEDAD EN LA RSE 1. El lenguaje Atinadamente observaba Charles PERELMAN que puesto que una comunidad regida por reglas de derecho es al mismo tiempo una comunidad lingüística, hay que suponer que los términos utilizados en los textos legales deben ser comprendidos en el sentido comúnmente aceptado, a menos que existan razones especiales que justifiquen que se descarte tal sentido y haya que aceptar otro. Es esa guía la que debe llevar al jurista a iniciar toda indagación, en la que aparezca comprometido el sentido de una palabra o una expresión, acompañado por un buen diccionario. Responsabilidad, para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española es, además de la cualidad de responsable, una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal y, en una tercera acepción, un

6 cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado8. Responsable, a su vez, es el obligado a responder de algo o por alguien9. La primera señal que da el lenguaje, así, no es la de asociar la responsabilidad a la voluntariedad sino a la obligación. 2. El derecho También el derecho es contundente en su coincidencia con el lenguaje. Tradicionalmente –tradición no abandonada hasta hoy por los juristasse ha entendido que la responsabilidad es un remedio que, frente al daño producido, transfiere su carga a una persona distinta de la que lo sufrió 10. Concepto éste que no se modifica en lo sustancial si la reparación se impone a la persona que causó el daño o a un tercero, así como tampoco tiene relevancia de quién se trate en este segundo supuesto. En efecto, y sin necesidad de ingresar en el debate sobre la conveniencia o la inconveniencia de la tendencia a la sustitución de la responsabilidad individual –que transfiere la reparación a quien se considere individualmente responsable- por la responsabilidad social –que supone la asunción parcial o total de las consecuencia por una colectividad-, la nota común es la de la obligación de reparar y, consecuentemente, la existencia de un derecho subjetivo a reclamar tal reparación por el damnificado. Responsabilidad es entonces, para el derecho, un enlace de conductas en la coexistencia social que implica que aquélla pueda ser ejercida coactivamente11. Para el jurista, la responsabilidad se vincula con la obligación de responder o, antes aún, de prevenir, pero en ningún caso se asocia aquella posición jurídica con una actitud voluntaria de aquél a quien se considera REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., Espasa Calpe, Madrid, 2001, T. II, pág. 1959. 9 Idem, pág. 1960. 10 DE CUPIS, Adriano, El daño; teoría general de la responsabilidad civil, trad. de la 2ª ed. italiana, Bosch, Barcelona, 1975, pág. 578. 11 ALTERINI, Atilio A., Responsabilidad civil; límites de la reparación civil, 2ª ed., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1974, pág. 19. 8

7 responsable. La voluntariedad –pariente cercana del voluntarismo- atenúa, cuando no desdibuja y niega, la responsabilidad. La idea de la obligación meramente potestativa (cumplo si quiero, cuando quiero y como quiero) se opone a las de compromiso y responsabilidad. Y, en todo caso, las acciones voluntarias y filantrópicas12, decididas en función de las posibilidades y la conveniencia de quien las ejecuta, resultan extrañas al derecho y son así ajenas a la incumbencia de los juristas. 3. La política social Queda, finalmente, la razón de fondo que explica que la RSE, en su contenido e imperatividad, deba quedar excluida del ámbito de voluntariedad de las acciones y actividades de las empresas. En cierto modo este fundamento aparecía adelantado ya en aquellas palabras de JUSTICE, cuando vinculaba a la RSE con las políticas de liberalización, desregulación y privatización de los últimos veinte años13. En efecto, la exigencia de voluntariedad, inescindible de cualquier definición que se presenta actualmente de la RSE, se enmarca en la lógica de la desregulación, lo que hace que ella, finalmente, sea una suerte de compromiso de buena voluntad –lindante con la caridad y el paternalismo14- de quien se beneficia con un poder con escasas restricciones, pero que está dispuesto a atenuar el impacto negativo de ese ejercicio en cuanto y en la medida en que ello sea compatible con sus propias conveniencias. Sin embargo, en un sistema que pretende ser democrático y, como tal, sustentado en la equidad social, y especialmente a partir del contexto generado por las desregulaciones y privatizaciones, un cúmulo de razones se oponen a que la RSE quede librada a la pura voluntad de las empresas: •

Siendo que la promoción de la RSE puede justificar y alentar a los gobiernos para desarrollar y profundizar las políticas desreguladoras y privatizadoras, y a eludir así –por la vía de la delegación- las obligaciones que la sociedad les encomendó, tal transferencia no puede

Como las califica el documento de la OIE. Ver ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES, op. cit.,, pág. 2 y 3. 13 JUSTICE, D. W., op. cit., pág. 3. 14 JUSTICE, D. W., op. cit. pág. 6. 12

8 suponer la cancelación de los derechos que cada miembro de la sociedad tenía y, en todo caso, tales reformas deben traducirse en una suerte de subrogación pasiva que lleve a la asunción de las antiguas responsabilidades del Estado por el sector privado •

Cuando las desregulaciones y las privatizaciones ya se produjeron, la RSE debe ser regulada y obligatoria, porque si el Estado delegó sus responsabilidades, el beneficiario de la delegación no sólo debe asumir los mismos derechos y deberes, sino, antes aún, debe hacerlo con mayor extensión y eficacia. Entre otras razones porque éste suele ser el primer argumento de quienes promueven las liberalizaciones y, luego, porque la sociedad espera no sólo que las empresas hagan lo que antes hacía el Estado15 sino que, además, lo hagan mejor.



Si las empresas privadas reclamaron el retiro y achicamiento del Estado, entre otras razones para tener más libertad para su propiedad, serán ellas las que deban hacerse cargo de las obligaciones que aquél asumía frente a la sociedad y las llamadas contingencias sociales.



El Estado, reducido y ajustado en su dimensión y sus costos, pierde posibilidades –e intenciones- de hacerse cargo no sólo de los efectos sociales de sus reestructuraciones sino, aún, de las consecuencias sociales negativas de las actividades de las empresas privadas.



La inserción de la RSE en el terreno de lo regulado y obligatorio –y al margen de la fuente de tal regulación, como se verá más adelante-, no es un obstáculo para que las empresas que, sinceramente y en la medida de sus posibilidades, quieran mejorar la calidad de vida de sus trabajadores puedan hacerlo. Así, garantizados los niveles de protección que aseguren ambientes de trabajo sanos y seguros, condiciones de trabajo dignas y equitativas, y una adecuada protección contra las contingencias sociales, nada obsta –como nada lo impidió nunca- a que las empresas otorguen beneficios suplementarios. Pero, claro está, esto no debería ser calificado como responsabilidad social –que supone

15

JUSTICE, D. W., op. cit., pág.. 3.

9 obligatoriedad- sino como acción social –que sí es compatible con la idea de voluntariedad-. En suma: en una sociedad democrática, las reglas generales las establecen los representantes institucionales del interés general, a través y por la vía de los procedimientos impuestos por la Constitución. Esas instituciones y esos procedimientos son los que garantizarán que el interés y el bienestar general no queden expuestos al riesgo del capricho, la arbitrariedad o la prepotencia de los poderosos. Y esto es así porque es precisamente la norma estatal, democráticamente producida en su forma y contenido, la que pondrá un límite al poder del más fuerte y, simétricamente, asegurará la protección de los más débiles –normalmente la mayoría- frente a aquéllos. Invertir la lógica de la regulación estatal en una materia fundamental como lo es la de los derechos sociales, y dejar al arbitrio de los responsables la decisión de asumir las responsabilidades por las consecuencias de sus acciones lleva, irremediablemente, a la destrucción del sistema democrático y a su sustitución por regímenes autoritarios, paternalistas o feudales. Y, en todo caso, en el territorio de lo social, el sistema de relaciones de trabajo aporta un instrumento fundamental tanto para la consolidación de la democracia como para la adecuación y complementación de las normas estatales: la negociación colectiva. Deberá buscarse entonces el instrumento adecuado para la promoción y consolidación

de

una

verdadera

responsabilidad

social

empresaria,

sinceramente comprometida con el sistema democrático, en la concurrencia de las regulaciones estatales con los productos de la negociación colectiva. IV – FUENTES NORMATIVAS Los señalamientos anteriores llevan así a plantear una reconsideración de las regulaciones en torno de las responsabilidades sociales. Un estado de derecho ofrece un amplio abanico normativo que comprende desde la Constitución del Estado a la autonomía de la voluntad, y

10 que incluye así tanto a normas heterónomas como autónomas, nacionales y supranacionales. Si el Estado, cualesquiera sean sus motivaciones, trasladó al sector privado las responsabilidades que antes asumía en materia de protección social, ello no implica que necesariamente ello deba venir acompañado con la pérdida de los derechos subjetivos de los ciudadanos frente a las contingencias que daban lugar a tal protección. Así, y más allá del juicio de valor que ello merezca, la traslación de la responsabilidad no debe implicar la pérdida de su imperatividad. A menos, claro está, que haya una clara decisión política en tal sentido. Pero, como antes quedó dicho, ya no sería correcto –ni honesto- hablar de responsabilidad social, y habría que buscar otra expresión para referirse a las acciones empresarias en la materia. Esto es: una cosa es la privatización y otra la desresponsabilización. Y si de lo que se trata es de la traslación de la responsabilidad social, ésta puede venir acompañada con una modificación de la lógica reguladora, por la vía de la introducción de mecanismos de disponibilidad colectiva. Bien entendido que, supletoriamente16, deberá operar la norma estatal. El modelo normativo imaginado, así, es el de una regulación general, nacional o supranacional, que defina las obligaciones empresariales en materia de responsabilidad social, que podrá ser modificada, con cualquier contenido, y hasta derogada, por la vía de la negociación colectiva, de suerte que, en ausencia, insuficiencia o fracaso de ésta, serán obligatorias las normas heterónomas. Esta vía normativa, a su vez, da respuesta al argumento de la OIE, cuando, para defender la naturaleza voluntaria de la RSE, argumenta que ella emana de la práctica real que demuestra que resulta difícil encontrar características comunes a todas las empresas y sectores económicos17.

En las categorías conceptuales de MARTÍN VALVERDE, la norma supletoria –en este caso de fuente estatal- sólo se aplicará cuando no exista previsión diferente en la norma convencional. Ver MARTÍN VALVERDE, Antonio Concurrencia y articulación de normas laborales, en Revista de Política Social (Madrid), N° 119 (1978), pág. 5 y ss., esp. pág. 9. 17 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES, op. cit., pág. 3. 16

11 En efecto, también la práctica real demuestra que el mejor instrumento para adecuar las normas generales a las particularidades de cada empresa y sector de la economía es, precisamente, la negociación y el convenio colectivo. V - CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LA RSE. En orden a las obligaciones que deberían asumir las empresas, debe advertirse, como también lo hace la OIE, que la RSE no constituye una alternativa a la reglamentación ... (dado que) ... los gobiernos deben asumir la responsabilidad de la aplicación y del cumplimiento de la legislación nacional18. De lo que se trata aquí es de los supuestos en los que, como consecuencia

de

la

defección

del

Estado

en

la

asunción

de

las

responsabilidades que la sociedad le confió, producto, a su vez, de una política de privatizaciones y de ajuste y achicamiento de aquél, tales responsabilidades deben ser asumidas por el sector empresario. El espectro de materias sobre las que puede proyectarse la RSE es por cierto variado y extenso y, dada su función, estará condicionado por la correspondiente variación y extensión de las responsabilidades estatales. Es por esto que no corresponde ni sería viable hacer aquí un catálogo de

contenidos

posibles,

aunque



distinguir

según

se

trate

de

responsabilidades al interior –responsabilidades ad intra- y al exterior de la empresa–responsabilidades ad extra-, para señalar unos pocos ejemplos en uno y otro ámbito. 1. RSE ad intra Al interior de la empresa, las responsabilidades de ésta se deben orientar hacia la preservación y mejora de la calidad de vida de y en el trabajo – en el sentido más amplio-, fundamentalmente en términos de seguridad personal y económica de los trabajadores, fortalecida, a su vez, con mecanismos participativos, con vista a concretar que, para la sincera y real construcción de una sociedad democrática, el trabajador sea también un ciudadano en la empresa. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES, op. cit., pág. 2. En sentido similar, también en el documento de la Comisión Mundial sobre la Dimensión social de la Globalización se indica que la RSE no es un sustituto de la reglamentación gubernamental sino un complemento (op. y loc. cit.) 18

12 Con este objetivo, y por la vía de las propuestas regulaciones disponibles y supletorias, podría contemplarse: •

El diseño de mecanismos institucionales y permanentes de información directa y periódica a los trabajadores y a sus representantes sobre la política de empleo de la empresa y las medidas que puedan afectarlo, tales como inversiones, innovación tecnológica, reconversión productiva, cambio organizacional o deslocalización



La constitución de órganos permanentes, de integración paritaria, para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato.



El fortalecimiento de la estabilidad en el empleo, como instrumento para facilitar los reclamos individuales de los trabajadores.



La constitución de comisiones mixtas de salud y seguridad en el trabajo



La responsabilidad directa de los empleadores por daños personales sufridos por sus trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo, especialmente agravada cuando tales daños sean consecuencia del incumplimiento de la obligación de seguridad de aquéllos.



La obligación de control del cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas y la imposición de responsabilidad solidaria del comitente o contratista principal por sus incumplimientos.

2. RSE ad extra En el contexto de inseguridad social que aparece como el marco externo normal de las relaciones laborales –y esto es particularmente evidente en la América Latina actual-

que, como en los siniestros graves, suele ser la

consecuencia de una concurrencia de causas, también la RSE puede aportar una buena respuesta. Así, cuando el producto natural de la reducción de los gastos, funciones y responsabilidades del Estado y la traslación parcial de éstas al sector privado –como ocurre, por ejemplo, con los regímenes de pensiones y la protección frente a los riesgos del trabajo-, se traduce en la mengua del ámbito y el debilitamiento de los grados de protección social, el contenido obligacional de la RSE podría suponer:

13 •

El fortalecimiento de la estabilidad en el empleo o el incremento de las indemnizaciones por despido



La capacitación profesional y la provisión de ayudas económicas directas a los trabajadores para la creación de emprendimientos productivos, en los supuestos en los que por razones tecnológicas, de reorganización

empresaria

o

de

deslocalización,

aquéllos

sean

despedidos •

El apoyo psicológico y económico a los trabajadores cuya relación laboral se extinga para acceder al goce de prestaciones de la seguridad social por razones de edad o invalidez.



La creación de fondos de garantía, financiados por las empresas, para los supuestos en los que la insuficiencia patrimonial de éstas impida la percepción de las acreencias laborales.

VI – OTRO BALANCE (para un balance más equilibrado) Reducido el protagonismo y las responsabilidades del Estado, el riesgo del capital ya no se agota en la empresa y se traduce en riesgo social. Los derechos y deberes de la empresa privada hoy desbordan los límites que les pueda fijar su objeto y finalidad de lucro, y se proyectan en responsabilidades frente a la sociedad, que es la que le permite insertarse en su seno como organización legítima para la producción de bienes o servicios, y que, además, le ha transferido buena parte de las funciones antes asumidas por el Estado. La contraprestación que por esa transferencia y legitimación la sociedad exige a la empresa privada es su responsabilidad social, que opera como un límite al poder de organización y que, como tal, no puede quedar sujeto en sus contenidos e imperatividad a la voluntad o el arbitrio de aquélla. En estos términos, la RSE no debe ser entendida como acciones que las empresas desarrollen dentro de sus posibilidades y conveniencias, sino como un cúmulo de obligaciones impuestas normativamente, que deben ser asumidas como un costo ineludible, y que la llevarán a organizar sus

14 actividades en función de sus responsabilidades frente a sus trabajadores y a la sociedad en su conjunto. Esta imposición, que admite su regulación por normas disponibles colectivamente y de aplicación supletoria, no es empero un obstáculo para que las empresas desarrollen también acciones voluntarias y filantrópicas, que deberán ser siempre aceptadas y alentadas en cuanto sean sinceras y no impliquen actitudes meramente paternalistas, bien entendido que ellas quedarán excluidas del concepto de responsabilidad social y deberían ser calificadas como acción social empresaria. En suma, y finalmente, de lo que se trata es de advertir que lo que es bueno para la empresa puede no serlo para sus trabajadores y para la sociedad en la que ella desarrolla sus actividades. Y lo que no es bueno para las personas que trabajan, más tarde o más temprano, es malo para la sociedad. Y esto, amén de inaceptable, necesaria e inevitablemente, como para todos, será trágico para las empresas.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.