CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS DE CCOO DE ANDALUCÍA AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CINE DE ANDALUCÍA

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CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS DE CCOO DE ANDALUCÍA AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CINE DE ANDALUCÍA Mediante el presente, y a los efectos oportunos, damos cumplimiento al trámite de información pública del anteproyecto de Ley del Cine de Andalucía, presentando las siguientes CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS:

DE CARÁCTER GENERAL.Según manifiesta la propia Consejería de Cultura, la industria cinematográfica y de producción audiovisual agrupa a más de 1.500 empresas, y a más de 7.000 personas trabajadoras. Desde este punto de vista, para CCOO la futura Ley de Cine de Andalucía es una ley oportuna y justificada, cuyo objeto es el establecimiento del marco regulador de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual, rama de la actividad cultural. Esta actividad que ha tenido en los últimos años un fuerte desarrollo ha servido para situar a Andalucía entre las primeras Comunidades con una industria audiovisual y cinematográfica potente y muy destacada, recibiendo menciones y reconocimiento dentro y fuera de Andalucía. Desde CCOO de Andalucía reconocemos las potencialidades que los sectores relacionados con la cinematografía y el audiovisual tienen, y que puede convertirse en un sector estratégico para un cambio de modelo productivo sostenible, vertebrado y duradero. En este sentido, consideramos que la industria de la cultura puede llegar a constituir una pieza muy importante para el desarrollo económico, así como para la investigación e innovación del sector, a la vez que motor para la generación y creación de empleo, y contribuyendo decididamente al desarrollo social y cultural de los andaluces y andaluzas. Y para el logro de tales objetivos, es imprescindible el dialogo y la participación de todos los agentes y operadores que intervienen en el sector y que han adolecido de la misma en el proceso de gestación de este anteproyecto, especialmente en los que se refiere a la participación de los trabajadores y trabajadoras que realizan sus funciones y actividades en los distintos ámbitos de afectación de la ley; pues como hemos visto en su presentación pública por parte del Gobierno Andaluz en el proceso de gestación de la futura norma sólo han estado presente los operadores, entidades y organizaciones representativas de los intereses económicos y empresariales del sector. Consecuencia de ello son los visibles desequilibrios que el texto presenta. En atención a esto último, esperamos y confiamos que para lo sucesivo, desde la Consejería de Cultura se puedan adoptar medidas que sirvan para reparar la falta de participación y dialogo con la parte social, y en concreto, con los representantes de los más de 7.000 trabajadores y trabajadoras de las

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distintas actividades que conforman la industria de la cinematografía y producción audiovisual. Para CCOO de Andalucía, además de desequilibrios, la ley presenta notables ausencias que deben corregirse. Así, cabe destacar la falta de referencias que la ley hace al empleo y a la generación del mismo bajo parámetros de calidad: Además de la una total inexistencia a referencia para orientar y condicionar los recursos públicos y la asignación de los mismos – a través de las distintas subvenciones y del denominado Catálogo de recursos para la financiación-. Entendemos que la ley debe reforzar, entre sus numerosos objetivos, la necesidad de apostar por el empleo de calidad, el crecimiento sostenible y eficiente de la industria cinematográfica y audiovisual como parte esencial del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, así como tender a una mayor productividad a través de nuevos procesos tecnológicos y de innovación. En este sentido, observamos cómo en los 53 artículos que tiene el anteproyecto, solo el artículo 4 y el artículo art. 32 aluden al empleo. En el artículo 4 como criterio que aporta dimensión social a la actividad cinematográfica, y en el artículo 32 como criterio común de evaluación de actuaciones y proyectos en las condiciones de acceso a las medidas de fomento que contempla la Ley. Para CCOO de Andalucía, el empleo es un elemento primordial, y factor imprescindible para garantizar el crecimiento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual. En razón a lo anterior, consideramos que en toda iniciativa legal que promueva el desarrollo o dinamización de un sector o actividad económica, la creación y el mantenimiento del empleo debe ser el principio rector de toda actuación e intervención pública. Y, especialmente, en esta ley dado que la cartera de recursos y medidas de fomento a favor de la industria cinematográfica y audiovisual ocupa el eje principal de la misma; así como a mejorar la precariedad laboral que existe en estos sectores (desde la creación hasta la proyección y exposición en salas). Otras ausencias cabe resaltar la falta de referencias que la norma hace a las Escuelas de Arte existentes en nuestra comunidad (Granada y Sevilla) y a la Filmoteca de Andalucía (sedes en Córdoba y Granada). En el primero de los casos, consideramos desde CCOO de Andalucía que la norma debe articular instrumentos que permitan implementar las oportunidades creativas y laborales y sumar sinergias. En el segundo de los casos, y atendiendo a las funciones atribuidas a la Filmoteca de Andalucía, entre otras, llevar a cabo labores de investigación, recopilación y difusión del patrimonio cinematográfico andaluz, consideramos necesario que la futura ley del cine de Andalucía reforzara y revitalizara espacios ya existente.

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Por último, y por lo que respecta a las consideraciones generales, observamos que en la Ley hay continua remisiones al necesario desarrollo reglamentario de gran parte de su contenido. Esta circunstancia la valoramos negativamente, dado que compromete la eficacia y efectividad de la propia norma. No obstante lo anterior, y en aras del principio de efectividad, de seguridad y certeza para el sector y la ciudadanía, proponemos que mediante una nueva Disposición Adicional, se establezca un plazo máximo de un año para el desarrollo reglamentario de la Ley, desde su entrada en vigor.

DE CARÁCTER PARTICULAR. APORTACIONES AL ARTICULADO.

Artículo 3. Objetivos. De entre los numerosos objetivos de la Ley, y en relación con el tema del empleo que hemos manifestado en las consideraciones generales, proponemos la inclusión de dos nuevas letras con la siguiente redacción: Q) la creación y mantenimiento del empleo en el sector, como factor de crecimiento y progreso de la industria cinematográfica y audiovisual. R) Fomentar la cooperación y aglomeración empresarial tanto en la creación como en la distribución para ganar fortaleza.

Entendemos que así queda reforzado la dimensión social y de interés público de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual a la que se hace referencia en el artículo 4 de la ley. De igual modo, cobra sentido la participación de la Consejería competente en materia de empleo, entre otras, en la formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual del artículo 13 de la ley.

Artículo 8.- Consejo Asesor de Cinematografía. Apartado 2. Consideramos necesario que, al menos, las organizaciones representativas de los trabajadores y trabajadoras, sean oídas al mismo nivel por el Consejo Asesor que las entidades representativas de la industria cinematográfica y audiovisual (patronal empresarial), para evitar aún más desequilibrios.

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Artículo 13. Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual. Apartado 2. En aras de fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras el diseño y planificación de las políticas públicas, proponemos la incorporación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito andaluz, entre las entidades para la formulación de la Estrategia Andaluza por el interés que la misma tiene para la generación de empleo y el impacto en el desarrollo económico y social. Apartado 7. Del mismo modo, y en aras de la transparencia y evaluación de las políticas publicas, proponemos la integración de las organizaciones sindicales mas representativas en la Comisión de Seguimiento para la efectiva ejecución de la Estrategia y evaluación de la misma.

Artículo 27. Fines de las políticas de fomento. Apartado 2. Proponemos, entre los fines de las políticas de fomento, un nuevo apartado relativo al empleo, con la siguiente redacción: l) Mantener y generar empleo en el sector como factor de garantía de la industria cinematográfica y audiovisual.

Artículo 30. Condiciones de acceso a las medidas de fomento. Desde CCOO de Andalucía defendemos el establecimiento de criterios que sirvan de garantía para la defensa y protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como el mantenimiento y calidad de empleo. Por ello, proponemos la previsión de cláusulas sociales en las condiciones de acceso y bases reguladoras de las medidas de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual en sus distintas manifestaciones. En la reglamentación que se desarrolle a los efectos de establecer las condiciones de acceso, se tendrá en cuenta cláusulas referentes a la creación y mantenimiento del empleo de calidad: compromiso con la estabilidad laboral, lucha contra la temporalidad, seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades…. etc.

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Así mismo, el cumplimiento de los convenios colectivos para las producciones cinematográficas, especialmente, en aquellas que cuenten con la participación directa o de otro tipo (espacios públicos para la filmación, ayudas, etc...) de las Administraciones Públicas, entidades (Andalucía Film Commission) o empresas públicas (RTVA).

Apartado 3. A este respecto, solicitamos aclaración de a qué Órgano competente de la Junta de Andalucía se refiere este apartado, y que se le reconoce la facultad de suscribir acuerdos con entidades de crédito y de garantía de crédito, nacional o europea, pública o privada, con el fin de incrementar el acceso al crédito a empresas susceptibles de fomento y apoyo.

Artículo 31. Exclusiones Proponemos la inclusión de un nuevo apartado con el siguiente tenor: h) las que vulneren la legislación laboral y/o de los convenios colectivos de aplicación, así como la legislación en materia de de seguridad social.

Artículo 32. Criterios comunes de evaluación de actuaciones o proyectos. Proponemos, y sin excepción en razón de la naturaleza del incentivo, establecer entre los criterios generales de ponderación dos nuevas letras: f) Promoción de criterios de rentabilidad social, compromisos de empleo y de los contenidos de la producción. g) Valoración de producciones realizadas por empresas andaluzas de economía social, con domicilio en Andalucía, y que mantengan plantillas estables y que generen empleo dentro de la industria del audiovisual.

Artículo 41. Alfabetización y formación mediática y cinematográfica. Proponemos la redacción de un nuevo apartado, que sustituye al recogido e n el borardor con el siguiente tenor: Apartado 2.“La mejora de la cualificación profesional de los profesionales de la industria cinematográfica y audiovisual es un objetivo fundamental para el mantenimiento y la creación de empleo de calidad. Para ello, el órgano competente promoverá y facilitará, dentro del marco de sus

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competencias, la formación necesaria, atendiendo a las necesidades detectadas en la industria cinematográfica y audiovisual. Esta formación irá dirigida a las profesiones y empleos actuales y a los puestos de trabajo de nueva creación y se realizará en coordinación y colaboración con instituciones formativas públicas y privadas.

Así mismo, se impulsará con el Instituto Andaluz de cualificaciones profesionales, los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales de los trabajadores de la industria cinematográfica y audiovisual, que aunque cuentan con formación y experiencia laboral, carecen de la titulación oficial”.

Por todo lo anterior,

SOLICITAMOS, tenga por presentado este escrito, y por formuladas las consideraciones y propuestas que en él se contiene, las admita, y por cumplimentado el correspondiente trámite.

4 de marzo de 2016.

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