CONSIDERANDO: SE RESUELVE:

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMEN

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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Y BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA. SANTIAGO, 30 de diciembre de 2013 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EXENTA SII N° ___111.-____ __/

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero y tercero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. 4° Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo segundo, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 43, del 19 de Abril de 2006, la Res. Ex. SII N° 43, del 19 de Marzo de 2012, la Res. Ex. SII N° 100, del 29 de Noviembre de 2013, la Res. Ex. SII N° 88, del 16 de Octubre del 2013, la Res. Ex. SII N° 15, del 31 de Enero de 2013, la Res. Ex. SII N° 105, del 17, de Diciembre de 2013, la Res. Ex. SII N° 53, del 31 de Mayo de 2013, la Res. Ex. SII N° 118, del 12 de Agosto de 2009, la Res. Ex. SII N° 85, del 30 de Septiembre de 2013 y la Res. Ex. SII N° 07, del 17 de Enero de 2011, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 5° Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo segundo y tercero han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero:

Autorícese como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, a contar del mes de Enero del 2014, a los siguientes contribuyentes:

- ADELA DEL CARMEN LEON IBARRA - ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES ASI RETAIL LTDA. - AGENCIA DE ADUANA GUILLERMO ROBE Y CIA. LTDA. - AKI PHARM CHILE S.A. - ALARMAS CLARKE LTDA. - ARENA CHILE S.A. - ASESORIA EDUCACIONAL S.A. - ASESORIA RECOURSE S.A.

08.613.361-K 76.054.641-0 79.511.880-2 76.111.593-6 76.049.630-8 99.585.140-7 96.609.350-1 96.847.020-5

- AUTOKAS S.A. - AUTOMOTRIZ JOSE ASTE BONADEI S.A. - BICICLETAS VARGAS SPA. - C Y L EXPRES CARGO LTDA. - CALALSA INDUSTRIAL S.A. - CANIO BASILIO Y CIA. LTDA. - CENTRO DE PRODUCTIVIDAD INDUSTRIAL DEL CAUCHO RUBBER MIX S.A. - CERVEZAS DEL SUR LTDA. - CIA. PORTUARIA MEJILLONES S.A. - CIA. SUD AMERICANA DE VAPORES S.A. - CLAUDIO ANTONIO IDE OLIVARES - COMERCIAL NOFERMAQ LTDA. - COMERCIALIZADORA JAVIER FERREIRA LOPEZ E.I.R.L. - COMERCIALIZADORA MARINA SPA. - COMON SUR S.A. - CONSORCIO DIGITAL S.A. - CONSORCIO RADIOTRONICA DOMINIA TECNOREDES COMSERVICE S.A. - CONSTRUCTORA CADEL LTDA. - CORP. DE INVESTIGACION DE ESTUDIO Y DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CORP. DE SALUD LA ARAUCANA - CORREDORA DE SEGUROS LA ARAUCANA S.A. - CRISTIAN EDUARDO GUZMAN BENITEZ ASESORIAS TECNICAS E.I.R.L. - CSAV INVERSIONES NAVIERAS S.A. - DEPOSITOS CHACAYA LTDA. - DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PETROAMERICA S.A. - DISTRIBUIDORA EL CIELO S.A. - DISTRIBUIDORA LABUS S.A. - DIVERSEY INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CHILE LTDA. - ECR EVALUADORA CORP S.A. - ECR EVALUADORA CRESER S.A. - ECR EVALUADORA PREFIN S.A. - ELROY SOLUCIONES E INGENIERIA SPA. - ESSBIO S.A. - EST EXPROTEMPO S.A. - FINTECH SPA. - FRIGORIFICOS DEL LIMARI S.A. - FRUTOS DE LA TIERRA CHILE SPA. - FULL AIRE INGENIERIA Y PROYECTOS LTDA. - GARCIA SANCHEZ LTDA. - HAVAS MEDIA CHILE S.A. - HERMANOS MUNIZAGA S.A. - HERNAN CAVADA AZOFEIFA SERVICIOS AUDIOVISUALES E.I.R.L. - HOCES DE LA GUARDIA IMPRESORES LTDA. - ILOP S.A. - IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. - INGENIERIA EN ENERGIAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES SPA. - INMOBILIARIA CENTRAL PARK LTDA. - INTEGRITY S.A. - INTEK INGENIERIA LTDA. - INVERSIONES AGUAS DEL VALLE LTDA. - INVERSIONES MARIA PAZ SPA. - JARDINES DEL SUR LTDA. - LABORATORIO KADUS S.A. - MAQUINARIAS Y SERVICIOS A LA MINERIA ECR Y CIA. LTDA. - MEDIA CONTACTS CHILE S.A. - MEDIA PLANNING CHILE S.A. - MONTE CASTELO S.A. - NEXTMAQ CHILE SPA. - NORGISTICS CHILE S.A.

76.242.341-3 83.318.400-8 76.306.857-9 76.632.230-1 96.574.830-K 77.106.530-9 96.785.570-7 76.298.375-3 96.789.280-7 90.160.000-7 13.454.966-1 76.114.950-4 76.237.609-1 76.337.933-7 76.296.788-K 76.095.411-K 99.548.940-6 81.202.100-1 71.800.700-3 71.740.200-6 76.231.101-1 76.300.955-6 99.588.400-3 77.992.870-5 76.008.989-3 76.004.794-5 79.624.910-2 96.862.200-5 76.051.539-6 76.113.552-K 76.105.192-K 76.301.887-3 76.833.300-9 76.734.280-2 84.481.200-0 96.992.610-5 76.082.134-9 76.281.702-0 78.457.370-2 76.031.637-7 99.531.460-6 76.049.308-2 85.218.900-2 80.478.200-1 76.253.450-9 76.278.803-9 77.128.940-1 96.690.870-K 76.146.650-K 76.074.055-1 76.302.146-7 76.056.536-9 88.896.400-2 76.219.115-6 96.937.460-9 96.928.340-9 76.210.473-3 76.043.045-5 76.028.758-K

- ODFJELL Y VAPORES S.A. - ORION CHILE S.A. - PEDRO ALFONSO RAMIREZ ARAVIRE - PUERTO DE MEJILLONES S.A. - RAVAGO CHILENA COMERCIALIZADORA DE RESINAS LTDA. - RECICLAJE DE METALES METAL REX SPA. - RECOURSE EST S.A. - ROMINA DEL PILAR RIVEROS RIQUELME - SERVICEFOOD SPA. - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. - SERVICIOS DE BODEGAJE LOGISTICA Y DISTRIBUCION LTDA. - SERVICIOS DE CAPACITACION LTDA. - SERVICIOS INFORMATICOS NEOTEL LTDA. - SERVICIOS INTEGRALES SELLE.COM LTDA. - SERVICIOS SIGURTA LTDA. - SERVICIOS TURISTICOS LUIS MIGUEL FERNANDEZ RAMIREZ E.I.R.L. - SERVICIOS Y TECNOLOGIA SERVYTECH S.A. - SOC. INDUSTRIAL Y COMERCIAL PINTURAS NEON LTDA. - SOC. DE SERV DE DESARROLLO Y GESTION ORGNANIZAC ORREGO Y LEMA S.A. - SOC. ODIS CHILE SEGURIDAD LTDA. - SOCIEDAD COMERCIAL ALVAL LTDA. - SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LOS ALERCES S.A. - SOCIEDAD MEDICA INVERZA LTDA. - SOCIEDAD TRANSPORTES MAWIDA LTDA. - SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTEGRALES LTDA. - SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA. - SPARTAN DE CHILE PRODUCTOS QUIMICOS LTDA. - TBE CHILE ASESORIAS Y REPRESENTACIONES LTDA. - TECNOCOMP COMPUTACION LTDA. - TERMINAL GRANELES DEL NORTE S.A. - TERMINAL MEJILLONES S.A. - TRANSPORTE CASTANO LTDA. - TRANSPORTES GESTION Y SERVICIOS NELSON FRANCISCO IBARRA ALIAGA E.I.R.L. - TRANSPORTES TUNDRA LTDA. - ULTRA PAC SUDAMERICA S.A. - UNDER FIRE ELECTRIC LTDA. - UNDERFIRE S.A. - UNIVERSIDAD LA ARAUCANA - VALLE ACONCAGUA S.A. - VIDAURRE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. - VTECNIA INGENIERIA LTDA. - ZEUS SPA.

Segundo:

96.840.950-6 76.309.483-9 12.621.320-4 96.676.520-8 76.552.590-K 76.159.872-4 76.735.170-4 17.462.491-7 76.297.514-9 76.670.290-2 76.260.955-K 77.766.430-1 76.076.538-4 76.198.577-9 76.131.966-3 76.168.078-1 76.703.500-4 78.560.300-1 77.918.650-4 93.364.000-0 76.187.928-6 76.085.332-1 76.166.862-5 76.264.188-7 76.314.214-0 76.318.551-6 76.333.980-7 77.684.090-4 76.264.780-K 76.015.905-0 96.721.350-0 88.780.000-6 76.178.379-3 77.760.750-2 96.733.780-3 77.782.280-2 96.595.810-K 65.020.422-0 76.199.586-3 76.317.816-1 76.277.165-9 76.045.199-1

Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Enero del 2014, a los siguientes contribuyentes:

- CAFFARENA S.A. - CECOR S.A. - CELMEDIA S.A. - CINEMARK CHILE S.A. - COMERCIAL ITALINNEA LTDA. - COMERCIAL OMEGA LTDA. - COMPANIA COMERCIAL COMCO LTDA. - INTERCYCLES SPA. - JORGE GONZALEZ Y CIA. LTDA. - LIBRERIA ANTARTICA LTDA. - LIBRERIA ANTARTICA PLAZA LTDA. - PUERTO OXXEAN CHACABUCO S.A. - PUERTO OXXEAN S.A.

91.008.000-8 76.010.151-6 96.974.250-0 96.659.800-K 84.505.500-9 76.513.460-9 76.159.824-4 76.101.495-1 50.091.160-3 88.679.500-9 77.339.800-3 76.908.980-2 76.043.092-7

- PUERTOS Y MARINAS OXXEAN LTDA.

Tercero:

77.883.870-2

Autorízase como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Enero del 2014, a los siguientes contribuyentes:

- ALIMENTOS Y SERVICIOS ACUA-FOOD SPA. - COMERCIAL ETCETERA S.A. - PEDRO MEDINA Y CIA. LTDA.

76.224.492-6 83.469.500-6 76.183.572-6

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes, de los resolutivos primero, segundo y tercero, están autorizados a emitir en forma electrónica.

Cuarto:

Los contribuyentes autorizados conforme al Resolutivo primero deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:  Administración de perfiles de acceso de usuarios.  Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).  Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).  Respaldo seguro de los documentos e información generada.  Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del Resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.  Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.  Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.  Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.  Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.  Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.  Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.  Administración de contingencias. Adicionalmente, los contribuyentes autorizados conforme al Resolutivo segundo y tercero deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:   

Envío diario al SII, del archivo reporte de consumo de folios de boletas electrónicas, excepto las empresas de servicios periódicos. Generación, mantención y custodia del Libro de Boletas Electrónicas. Mantener disponible en un sitio web la consulta de boleta electrónica, dicha dirección web se debe señalar en la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, excepto las empresas de servicios periódicos.

Quinto:

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) CAROLINA SARAVIA MORALES SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/PVG/CPG/oba Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto - Boletín SII

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