CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PROPUESTA PRELIMINAR DEL REGLAMENTO INTERNO CDEC-SIC

CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PROPUESTA PRELIMINAR DEL REGLAMENTO INTERNO CDEC-SIC Empresa Integrante N° Artículo Observado PanguipulliT

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CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PROPUESTA PRELIMINAR DEL REGLAMENTO INTERNO CDEC-SIC Empresa Integrante

N° Artículo Observado

PanguipulliTalinay

Artículo 5

Observaciones Se solicita explicar el motivo por el cual el CDEC-SIC fue definido como Comunidad, y los alcances legales de dicha decisión.

Proposición de nueva redacción

Respuestas

OK. Se efectúa remisión al Informe en Derecho enviado a los Encargados CDEC-SIC de las empresas Integrantes: La verdadera naturaleza jurídica de los CDEC es la de una comunidad formada por imperativo de la ley con el objeto de cumplir lo que la propia LGSE le encarga a esa misma comunidad calificada por ella de “organismo”, pero que, como función, ha sido encargada solamente a los “integrantes” del CDEC. En efecto, la LGSE establece cuatro principales obligaciones para los propietarios de las instalaciones eléctricas: •que la operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí deberá coordinarse. Art. 137 LGSE •que esta coordinación debe ser efectuada a través de un CDEC, Art. 137 LGSE •que los CDEC deben estar compuestos por las empresas propietarias de las instalaciones eléctricas. Art. 225 LGSE •que las empresas propietarias estarán obligadas a sujetarse a la coordinación del sistema. Art. 138 LGSE Luego, cuando las obligaciones nacen y se contraen para y por las empresas propietarias de instalaciones eléctricas en virtud de la Ley para cumplir las funciones que se han descrito, sin mediar convención ni hecho voluntario alguno de su parte, necesariamente estamos en presencia de una Comunidad conformada por todas aquellas empresas propietarias de instalaciones eléctricas interconectadas al sistema eléctrico central. (Artículos 2284 y 2286 a 2294 del Código Civil).

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N° Artículo Observado

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Respuestas

En consecuencia el CDEC-SIC, además de regirse por las normas de la LGSE, el Reglamento de los CDEC, y este Reglamento Interno, en su carácter de comunidad, también le son aplicables supletoriamente las normas que rigen el cuasicontrato de comunidad

Transelec

Artículo 7

Se solicita incorporar el derecho que tienen las empresas indicadas en el artículo 18 del DS 291, de abstenerse de integrar el CDEC. Nuevo inciso 2°

En conformidad a lo dispuesto por los artículos 137, 138 y 225, letra b), de la Ley, y el artículo 16 del Reglamento de los CDEC, el CDEC-SIC está integrado por las empresas propietarias de las centrales eléctricas generadoras; de las líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; de las subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión, en tanto sus instalaciones se encuentren interconectadas entre sí en el SIC.

OK.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán abstenerse de ejercer su derecho a integrar el CDEC-SIC, las empresas que posean alguna de las condiciones enumeradas en el artículo 18 del Reglamento de los CDEC, las cuales deberán comunicarlo al momento de interconectarse al respectivo sistemas o antes del 31 de diciembre del año anterior al que haga efectiva su abstención, no pudiendo reintegrarse sino una vez transcurrido un año contado desde la fecha que hizo efectivo su retiro. Tal comunicación deberá realizarse por escrito al presidente del Directorio del CDECSIC, a la Do, DP y a la Comisión Nacional de Energía. Transelec

Artículo 8, inciso 3°

Se solicita explicitar la forma de comunicar la decisión de informar la integración voluntaria al CDEC-SIC por parte de los que hayan comunicado su interconexión al sistema conforme al Artículo 13, de manera análoga a lo indicado en el inciso 2° del mismo artículo.

Adicionalmente, podrán integrar voluntariamente el CDEC-SIC, los que hayan comunicado su interconexión al sistema conforme al Artículo 13 del Reglamento de los CDEC. Lo anterior deberán comunicarlo por escrito a todos aquellos indicados en el inciso anterior.

OK.

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N° Artículo Observado Artículo 16, inciso último

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Para la determinación de los votos de los electores se debe considerar la capacidad instalada de las instalaciones declaradas en operación comercial??, este último como el hito que determina el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Procedimiento DO “Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se interconectan al SI”, que cuenta con Informe Favorable de la Comisión, momento a partir del cual se produce la interconexión para efectos de la operación coordinada.

Para los efectos señalados precedentemente, se entenderá como capacidad instalada de las unidades de generación la potencia máxima bruta (MW), correspondiente al combustible primario con que opera la unidad, los kilómetros de línea de las instalaciones de transmisión y MVA de capacidad de transformación instalada y/o MW de Potencia conectada correspondientes a las instalaciones de consumo que fuere informada a la DP de conformidad a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio para aquellas instalaciones declaradas en operación comercial.

Respuestas NA. La definición del concepto de capacidad instalada sólo se incorpora en este artículo para los efectos de definir los segmentos de generación mayor y generación menor. El mismo concepto se incorpora, esta vez sí para efectos de determinación del número de votos de los Integrantes, en el Procedimiento respectivo, esto es, el “Procedimiento de Elección Representantes en el Directorio del CDEC-SIC” que se indica en el Anexo 2 de este Reglamento Interno, el que se entiende formar parte del mismo. Ver artículo 25 del Reglamento Interno. Podemos indicar en esta materia, que el número de votos para cada Integrante se determina en consideración a la Información Técnica entregada por éstos a la DP, según lo dispuesto en el Capítulo Nº 9 de la NTS y CS, respecto de sus instalaciones puestas en servicio, en los términos definidos por el artículo 215 del DS Nº 327 Reglamento de la LGSE.

Transelec

Artículo 24 Inciso 1°

Aclarar que la definición de votos y la respectiva restricción son por segmento.

A falta de acuerdo, el representante de cada segmento de generación será elegido por mayoría del universo del respectivo segmento, para lo cual cada MW de capacidad instalada representará un voto, pero las empresas propietarias directamente de centrales eléctricas o a través de filiales, coligadas o relacionadas, sólo podrán votar por un único representante. En el caso del segmento de transmisión troncal y del segmento subtransmisión, cada kilómetro de línea y cada 5 MVA de capacidad de transformación instalada representará un voto en el segmento respectivo y se aplicará la misma restricción respecto a las empresas filiales, coligadas o relacionadas señaladas precedentemente para el segmento generación. En el caso de clientes libres, cada MW de potencia conectada representará un voto.

OK.

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N° Artículo Observado Artículo 28

Observaciones En caso de vacancia de un Director Titular o Suplente, el Reglamento Interno señala que si quedan más de 8 meses para el término del periodo, entonces debe llevarse a cabo un nuevo proceso eleccionario. A efectos de darle más celeridad a esta elección, se propone que la Empresa Especializada que confeccione la terna de un Directorio para un periodo, sea la misma que confeccione la terna para un cargo vacante, para lo cual deberá entregar el presupuesto de tal asesoría en caso de vacancia. Esto último quedaría contemplado en el Procedimiento Anexado al Reglamento Interno.

Proposición de nueva redacción

En los casos en que se produzca la vacancia permanente de un cargo de Director titular o suplente, sea por fuerza mayor, renuncia o remoción, y restaren ocho meses o más para el término del período, se procederá a efectuar la correspondiente elección, conforme a las normas establecidas en el Capítulo anterior. Tendrán derecho a participar en esta elección las empresas Integrantes del segmento del miembro del Directorio que será reemplazado.

Respuestas

NA. La empresa puede no existir o bien la evaluación de su desempeño puede no haber sido óptima.

En los casos que, de conformidad a lo previsto en el inciso primero de este artículo, corresponda llevar a cabo el proceso para la elección del cargo vacante, éste deberá ser iniciado, a más tardar, a los 30 días contados desde la fecha de la respectiva vacancia. Para estos efectos, la Empresa Especializada será la misma que haya presentado las ternas del Directorio en actual ejecución, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 2 de este Reglamento Interno.

El miembro del Directorio reemplazante ejercerá las funciones del miembro del Directorio reemplazado hasta la próxima elección de Directorio. Si la vacancia se produjera respecto de un miembro titular y dentro de los candidatos para reemplazarlo estuviera el miembro suplente y éste resultare electo, se procederá, en el mismo acto eleccionario a elegir a un nuevo miembro suplente. PanguipulliTalinay

Artículo 45

Se reitera la solicitud de eliminar la presencia de asesores en las Sesiones de Directores. Los Directores son personas idóneas, elegidas en procesos públicos y con amplio conocimiento en materias propias del CDEC-SIC, y por tanto, no deben participar asesores en las sesiones de Directorio del CDEC-SIC ya que si el Reglamento de los CDEC así lo hubiese considerado, lo hubiese establecido en su texto.

Se solicita suprimir este artículo.

OK. Se elimina Artículo. Los dos primeros incisos del Artículo 46 pasan a ser el nuevo Artículo 45.

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Transelec

N° Artículo Observado Artículo 53

Artículo 64 Literal g)

Observaciones

Proposición de nueva redacción

El último inciso indica que no se podrá llamar a votación dentro de los primeros 30 minutos contados a partir de la hora de citación de la sesión. No parece eficiente determinar un lapso de 30 minutos donde no se pueda llamar a votación.

Se propone eliminar el último inciso.

Se solicita modificar el texto para hacerlo consistente con el artículo 13 de DS291/2008 modificado por el DS115/2013.

g) Informar a la Comisión y a la Superintendencia la interconexión de nuevas centrales o unidades de generación y de instalaciones de transmisión, su retiro, modificación, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados y su reincorporación;

Respuestas OK. Se establece que no se podrá llamar a votación dentro de los primeros 15 minutos de constituida la sesión.

NA. Se suprime la letra b) ya que corresponde a la segunda parte de la letra a). En consecuencia la original letra g) (observada) pasa a ser la actual letra f). No procede la observación. La actual letra f) es copia textual de la letra f), artículo 25, del DS Nº 291 que establece las funciones del Directorio. La materia observada dice relación con obligaciones de las empresas coordinadas referidas a entrega de información dispuestas por el artículo 13 del DS Nº 291.

PanguipulliTalinay

Artículo 67

PanguipulliTalinay

Artículo 68, letra b)

Se reitera la solicitud que el apoyo solicitado al personal y medios dependientes de las Direcciones Técnicas, sea relacionado con materias propias de cada Dirección.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá solicitar el apoyo del personal y medios dependientes de las Direcciones Técnicas, en materias propias de cada Dirección.

OK.

Se reitera que se debe definir el mecanismo bajo el cual proporcionará las asesorías requeridas, las cuales deben realizarse y adjudicarse en base a procesos públicos y transparentes para todos los miembros del CDEC-SIC.

A solicitud del Directorio, proporcionar las asesorías requeridas para el funcionamiento del CDEC-SIC. Estas asesorías serán realizadas y adjudicadas en base a procesos públicos y transparentes para todos los miembros del CDEC-SIC.

NA.

Se establece en materias propias de su competencia.

Toda actuación en materia de adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios, de cualquiera de los órganos que componen este CDEC-SIC debe, necesariamente, regirse por la Política de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios acordada por el Directorio y recientemente publicada.

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Colbún

N° Artículo Observado Artículo 72

Artículo 75

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Debiera limitarse la facultad de requerir información a aquella información que sea “necesaria” para mantener la seguridad global del sistema.

Todo propietario estará obligado a proporcionar toda la información que las Direcciones Técnicas le soliciten y que sea necesaria para mantener la seguridad global del sistema, optimizar la operación y garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión en conformidad a la Ley y cumplir con las demás funciones que la normativa eléctrica vigente les confiere, en la forma y oportunidad que éstas señalen.

NA.

No habiéndose definido antes, el artículo debiera explicitar que la referencia a la Comisión se trata a la Comisión Nacional de Energía.

Las Direcciones Técnicas de cada CDEC deberán establecer metodologías y mecanismos de trabajo a través de Procedimientos, los que se denominarán “Procedimiento DO”, “Procedimiento DP”, “Procedimiento DPD” o “Procedimiento DAP”, según la Dirección que los realice, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley, el Reglamento de los CDEC, el presente Reglamento Interno, y demás normativa eléctrica vigente.

La referencia a la Comisión se encuentra en el artículo 8 del RI.

Adicionalmente, el artículo no indica a quienes deben comunicarse los Procedimientos para efectos de presentar discrepancias al Panel ni que dicha comunicación se establezca como una obligación. Finalmente, la fórmula de aprobación del Procedimiento que haya sido objeto de una Discrepancia debiera ser que la misma Dirección realice una versión refundida del reglamento con las modificaciones que hayan sido indicadas en el Dictamen del Panel. El artículo debiera presentar un texto refundido de lo establecido en los incisos primera a tercero del art. 106

Los Procedimientos antes mencionados estarán destinados a determinar los criterios, consideraciones y requerimientos de detalle que cada Dirección necesite para el cumplimiento de las funciones y obligaciones que le son propias. Los procedimientos señalados y sus modificaciones deberán ser comunicados a los Integrantes oportunamente para que puedan realizar las observaciones que a éstos les merezcan, y una vez acordados por este CDEC o una vez que el Panel hubiese emitido su dictamen de acuerdo a lo señalado en el inciso siguiente, deberán comunicarse a la Comisión Nacional de Energía para que ésta lo informe favorablemente en forma previa a su aplicación, dentro de los noventa días siguientes a su comunicación.

Respuestas

La obligación de entrega de información incorporada en el Reglamento Interno se encuentra expresamente establecida en el artículo 12 del DS Nº 291.

NA. Se replica el artículo 10 del DS Nº 291. El artículo indica que debe comunicarse a los Integrantes, siendo una obligación reglamentaria para la Dirección Técnica que corresponda, efectuar tal comunicación en concordancia con lo dispuesto por la letra d) del artículo 15 del DS Nº 291 que establece el derecho de todo coordinado de participar con observaciones y comentarios en la elaboración de los Procedimientos que cada Dirección establezca en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario. No procede comunicar la versión ya acordada del Procedimiento a los Integrantes, esta versión acordada se remite a la CNE para su informe favorable. Art. 10 DS 291.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el Procedimiento es acordado por el CDEC-SIC si, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación a los Integrantes por la Dirección que corresponda, no se hubieren presentado discrepancias por cualquier Integrante al Panel de Expertos, en cuyo caso la Dirección respectiva deberá comunicar a la Comisión tal condición dentro los tres días siguientes de transcurrido dicho plazo. En el caso que se hubieren presentado discrepancias, el Procedimiento se entenderá acordado con la incorporación al

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N° Artículo Observado

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Respuestas

mismo del dictamen del Panel de Expertos, debiendo la Dirección correspondiente elaborar una versión definitiva con el texto refundido del Procedimiento y el respectivo Dictamen del Panel de Expertos, la cual deberá comunicarse a la Comisión Nacional de Energía y la los Integrantes dentro de los diez días siguientes de notificado dicho dictamen. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de los CDEC, las discrepancias que se verifiquen con motivo de la emisión y modificación de los Procedimientos de las Direcciones Técnicas, deberán ser presentadas por los Integrantes al Panel dentro de los treinta días siguientes a la comunicación por la Dirección Técnica que corresponda del Procedimiento definitivo, siguiéndose el procedimiento de aprobación y comunicación antes indicado.

Colbún

Artículo 91

Los resultados de las evaluaciones de desempeño deben quedar incorporados en el acta correspondiente.

La evaluación del desempeño anual de los directores de las Direcciones Técnicas deberá ser realizada a más tardar el 31 de enero del año siguiente de aquel que se evalúa, en sesión extraordinaria citada para tal efecto. Los resultados de estas evaluaciones deberán ser incorporados en el acta de la sesión respectiva.

OK.

Colbún

Artículo 100

Las observaciones y comentarios que realicen los Integrantes al presupuesto anual CDEC-SIC debieran ser tomados en consideración o ponderadas al momento de su aprobación.

El Presidente del Directorio presentará a la Comisión, antes del 30 de noviembre de cada año, el presupuesto anual del CDEC-SIC, para su informe favorable. El Directorio, antes de presentar el presupuesto anual a la Comisión, lo informará a los Integrantes, a fin de que éstos puedan hacer sus observaciones y comentarios en un plazo máximo de 10 días corridos, las cuales deberán ser debidamente ponderadas en la corrección del presupuesto observado o justificadamente rechazadas.

OK. Se establece que las observaciones serán evaluadas de forma previa a la presentación del presupuesto anual del CDEC-SIC a la Comisión.

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N° Artículo Observado

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Respuestas

Transelec

Artículo 113

Se solicita agregar más información respecto al listado de Integrantes del CDEC-SIC, similar a lo actualmente publicado en la página Web de este CDEC.

La Secretaría del CDEC-SIC mantendrá actualizado y a disposición pública en la página Web un listado de todos los Integrantes, en que individualizará la empresa correspondiente con su nombre, segmentos al que pertenece, RUT, teléfono y dirección comercial, se indicará el nombre de un encargado de cada uno de ellos para efectos de comunicación en materias relacionadas con cada una de las Direcciones Técnicas del CDEC-SIC, y su correo electrónico.

OK.

Transelec

Artículo 116

Este Procedimiento DO debe considerar todas las desconexiones e intervenciones de instalaciones, las que deben ser coordinadas por el CDEC-SIC. Además de la correcta coordinación de los mantenimientos, se debe considerar la correcta coordinación de aquellos trabajos relacionados con las interconexión, retiro, modificación y desconexión de instalaciones. Cabe destacar la necesaria coordinación de desconexiones e intervenciones de instalaciones necesarias para la puesta en servicio de expansiones troncales de acuerdo a los plazos establecidos establecidas en los decretos troncales.

El Procedimiento DO relativo a la planificación y coordinación de los mantenimientos, e intervenciones de las instalaciones sujetas a coordinación considerará, al menos, las siguientes materias:

OK.

1) La elaboración anual de un Programa de Mantenimiento Preventivo, el que se actualizará en el transcurso del respectivo año de acuerdo al cumplimiento efectivo de los trabajos y a las necesidades que surjan en el período. 2) Especificación de las normas y procesos para su elaboración, su actualización, así como también los plazos de entrega de información por parte de los Coordinados del CDEC-SIC. 3) La publicación en la página web del CDEC-SIC del Programa de Mantenimiento Preventivo, con sus actualizaciones. 4) La elaboración anual de un programa actualizado de desconexiones e intervenciones necesarias para la interconexión, retiro y modificación de instalaciones, el que se actualizará en el transcurso del respectivo año de acuerdo al cumplimiento efectivo de los trabajos y a las necesidades que surjan en el período.

Se modifica artículo 116, quedando como sigue: El Procedimiento DO relativo a la planificación y coordinación de los mantenimientos, desconexiones e intervenciones mayores de las instalaciones sujetas a coordinación considerará, al menos, las siguientes materias: 1)La elaboración anual de un Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor, el que se actualizará en el transcurso del respectivo año de acuerdo al cumplimiento efectivo de los trabajos y a las necesidades que surjan en el período. 2)La elaboración anual de un Programa de Desconexiones e Intervenciones Mayores necesarias para la interconexión, retiro y modificación de instalaciones, el que se actualizará en el transcurso del respectivo año de acuerdo al cumplimiento efectivo de los trabajos y a las necesidades que surjan en el período. 3) Publicación de los referidos Programas, actualizaciones, en la página web del CDEC-SIC.

con

sus

Se elimina original artículo 123, conformando el definitivo el inciso segundo del artículo 122.

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N° Artículo Observado Artículo 116

Observaciones ¿Cuáles serían los alcances del programa de mantenimiento preventivo, y en qué se diferencia del mantenimiento preventivo mayor?

Proposición de nueva redacción

El Procedimiento DO relativo a la planificación y coordinación de los mantenimientos de las instalaciones sujetas a coordinación considerará, al menos, las siguientes materias:

Respuestas OK. Ídem supra.

1) La elaboración anual de un Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor, el que se actualizará en el transcurso del respectivo año de acuerdo al cumplimiento efectivo de los trabajos y a las necesidades que surjan en el período. 2) Especificación de las normas y procesos para su elaboración, su actualización, así como también los plazos de entrega de información por parte de los Coordinados del CDEC-SIC. 3) La publicación en la página web del CDEC-SIC del Programa de Mantenimiento Preventivo, con sus actualizaciones. 4) PanguipulliTalinay

Artículo 118 Inciso 1 Numeral 2)

PanguipulliTalinay

Artículo 121

Se solicita modificar la frase “tenida a la vista” por “considerada”, de modo de asegurar que las decisiones previamente adoptadas frente a condiciones de operación no descritas en el Procedimiento, serán incluidas en la elaboración de nuevo Procedimiento.

Elaboración de un informe relativo a las decisiones adoptadas frente a condiciones de operación no descritas en el Procedimiento. El informe elaborado será publicado en la página web, dentro del mismo plazo previsto para la publicación de los costos marginales instantáneos de energía. La decisión adoptada será considerada en futuras revisiones del procedimiento respectivo.

NA.

Se reitera la solicitud de agregar la frase “única y exclusiva”, de acuerdo al Art. 39 del DS 291/2007 y sus modificaciones. Lo señalado por este reglamento enfatiza lo relevante de la dependencia del CDC para el CDEC, y se solicita mantener dicho concepto.

El Jefe de Despacho y Control y el personal a su cargo, deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño, sujetándose a las incompatibilidades previstas en el artículo 35 del Reglamento de los CDEC. Dichos profesionales serán contratados por la DAP, con cargo al presupuesto del CDEC y se desempeñarán bajo subordinación y dependencia única y exclusiva de la DO.

OK.

Cada decisión adoptada debe posteriormente ser evaluada en su mérito y efectos.

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N° Artículo Observado

PanguipulliTalinay

Artículo 123

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Respuestas

Se solicita mantener la redacción de la Propuesta de Reglamento Interno anterior referente a este artículo, es decir, modificar “considerará anualmente la elaboración” por “elaborará”; ya que la frase propuesta actualmente es ambigua y no establece la obligación que tiene la DO de efectuar la programación y coordinación de mantenimientos de las instalaciones sujetas a coordinación, en virtud del Art. 36 del DS 291/2007 y sus modificaciones.

La DO elaborará un Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor, que se actualizará en el transcurso del respectivo año de acuerdo al cumplimiento efectivo de los trabajos y a las necesidades que surjan en el período, según las condiciones que establezca el Procedimiento DO respectivo. El Procedimiento DO considerará la especificación de las normas y procesos para la elaboración del Programa de Mantenimiento Mayor, su actualización, así como también los plazos de entrega de información por parte de los Coordinados del CDEC-SIC. El Programa, con sus actualizaciones, se publicará en el sitio web del CDEC-SIC.

NA. Las Direcciones Técnicas ejercen sus funciones de manera independiente, pudiendo el Directorio sólo establecer criterios generales para velar por la operación segura y eficiente del Sistema. Artículo eliminado al ser incorporado como numeral del artículo 116.

Transelec

Artículo 124

Se solicita actualizar el texto de acuerdo a la nueva NTSyCS de julio 2014, en la que se mencionan funciones de la DPD.

Las Direcciones de Operación, y de Peajes y de Planificación y Desarrollo establecerán los procedimientos, metodologías, estudios y criterios de detalle para la aplicación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio…

OK.

Colbún

Artículo 125

No es función del reglamento interno ni del Directorio establecer sanciones a los integrantes a través de la SEC. Además el artículo completo está copiado de lo que señala el artículo 13 del DS 291, por ende no es necesario volver a establecer el último párrafo del dicho artículo

(…) Las infracciones a este artículo se sancionarán por la Superintendencia en conformidad a las disposiciones legales aplicables.

NA.

Se solicita actualizar el texto de acuerdo a la nueva NTSyCS de julio 2014, en la que se mencionan funciones de la DPD, tales como solicitar toda la información de los Coordinados respecto de los proyectos en desarrollo, proyectos en estudio y proyección de demanda (artículo 2-8).

La DO, y la DP y la DPD definirán, de acuerdo a los Procedimientos DO, y DP y la DPD respectivos, los antecedentes técnicos de información, estudios, protocolos y pruebas que deberá proporcionar quien desee interconectar al SIC…

Transelec

Artículo 126

Se replica artículo 13 del DS Nº 291. Se hace presente que NO se establecen sanciones ni por el Reglamento Interno ni por el Directorio. Tanto el artículo 13 del DS Nº 291 como el artículo 125 del Reglamento Interno se limitan a prevenir a las empresas coordinadas que las infracciones a las obligaciones dispuestas en ellos pueden ser sancionadas en su caso por la SEC conforme las disposiciones legales aplicables. OK.

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Transelec

Colbún

PanguipulliTalinay

N° Artículo Observado

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Se solicita aclarar a que procedimiento DP se refiere, dado que en los artículos anteriores se entiende que habrá distintos Procedimientos DP para transferencias de energía, potencia, peajes y otros balances. O en su defecto indicar que existirá un solo Procedimiento DP para las transferencias de energía, potencia, peajes y otros balances.

El Procedimiento DP relativo al proceso de facturación de transferencias considerará, al menos, las siguientes materias: (…)

Se señala que corresponde a todos los Procedimientos DP relativos a la materia.

Artículo 150

Todas las comunicaciones indicadas en este artículo deben quedar a disposición de todos los Integrantes del CDEC-SIC en la página Web de este organismo. Se propone un nuevo inciso final.

(…)

OK.

Todas las Comunicaciones indicadas en este artículo deberán quedar disponibles para cualquier Integrante en el sitio web del CDEC-SIC.

Se establece que las Comunicaciones formales del CDEC-SIC deberán quedar disponibles para los Integrantes en la página web del organismo.

Artículo 150

Favoreciéndose la publicación y transparencia de los actos del CDEC-SIC, todas las comunicaciones con las autoridades debieran ser comunicadas o publicadas a los Integrantes.

(…) y publicadas por la Secretaría en la página web del CDEC-SIC.

OK.

Anexo 1

Se reitera la solicitud de definir el mínimo de comunicaciones y reuniones que se considera para que un Director mantenga “suficientemente informado” a su segmento.

Por otra parte, corresponderá a cada Director mantener suficientemente informado al segmento que representa acerca de las materias revisadas y actividades realizadas en el desempeño de su función como miembro del Directorio del CDEC-SIC. Para mantener suficientemente informado al segmento, el Director deberá realizar un mínimo de X reuniones ordinarias mensuales con su segmento, y enviar un mínimo de X correos informativos al mes.

NA.

Artículo 143

Título I numeral 2.3 Inciso tercero

Respuestas OK.

Se establece que las Comunicaciones formales del CDEC-SIC deberán quedar disponibles para los Integrantes en la página web del organismo

Implementación corresponderá a cada Director y segmento que representa.

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N° Artículo Observado Anexo 1 Título II numeral 6.2

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Se propone incluir que la propuesta económica de la Empresa Especializada deba contener una propuesta para el caso que deba proponer una terna para el caso de vacancia.

El proponente deberá señalar un único valor que presenta por la totalidad de los servicios que compromete en la Propuesta Técnica, expresados en unidades de fomento (UF), incluidos los impuestos legales correspondientes.

Respuestas NA. Ver respuesta a observación del artículo 28.

Asimismo, deberá indicar un valor único por la prestación de servicios en caso que deba realizar la búsqueda de candidatos a conformar ternas en caso de vacancia del cargo de un Director Titular o Suplente. Los costos derivados de la formulación de la propuesta serán de cargo del proponente. Deberá ingresar la propuesta económica antes de la fecha y hora de cierre indicada.

Transelec

Anexo 2 Título I numeral 3

Transelec

Anexo 2 Título II numeral 1

Se propone mejorar redacción, para explicitar que solo podrán votar aquellos presentes en el acto eleccionario.

A falta de acuerdo, el representante titular y suplente de cada segmento será elegido por mayoría del universo de votos de los Integrantes del respectivo segmento presentes en el acto eleccionario. En este caso, será elegido Director Titular del respectivo segmento el candidato que, dentro de la terna propuesta para el respectivo segmento, haya obtenido la mayor votación.

OK.

Se propone mejorar redacción.

Para la determinación del número de votos de cada elector de cada segmento de generación se considerará que recurrirá, en primer lugar, a la información que cada uno de ellos entregue o haya entregado al CDEC-SIC, de acuerdo a los procedimientos habituales del organismo y, sólo en subsidio, a la información interna que se encuentre disponible en el CDEC-SIC, donde cada MW de capacidad instalada representará un voto, pero las empresas propietarias directamente de centrales eléctricas o a través de filiales, coligadas o relacionadas sólo podrán votar por un único representante del segmento respectivo. Se entenderá como capacidad instalada de las unidades de generación la potencia máxima bruta (MW), correspondiente al combustible primario con que opera la unidad, que fuere informada a la DP de conformidad a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio.

OK. Se modifica redacción.

Además para ser consistente con el Artículo 16 del RI, se solicita indicar que la capacidad instalada de las empresas generadoras corresponderá a “capacidad instalada de las unidades de generación la potencia máxima bruta (MW), correspondiente al combustible primario con que opera la unidad, que fuere informada a la DP de conformidad a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio”.

Se modifica redacción.

Se establece que el número de votos para cada Integrante se determina en consideración a la Información Técnica entregada por éstos a la DP, según lo dispuesto en el Capítulo Nº 9 de la NTS y CS, respecto de sus instalaciones puestas en servicio, en los términos definidos por el artículo 215 del DS Nº 327 Reglamento de la LGSE.

En el caso del segmento de transmisión troncal y del segmento subtransmisión,

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N° Artículo Observado

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Respuestas

cada kilómetro de línea y cada 5 MVA de capacidad de transformación instalada representará un voto y se aplicará la misma restricción respecto de empresas filiales, coligadas o relacionadas, señaladas en el presente número para el segmento generación. En el caso de los clientes libres, cada MW de potencia conectada representará un voto. PanguipulliTalinay

Anexo 2 Título II numeral 1

Se reitera que en el presente Artículo, queda indefinido qué tipo de información es la que requiere el CDEC-SIC para definir el número de votos de cada elector. La Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio, en su Art. 9-3 establece la Información Técnica que deberá ser entregada a la DP por los Coordinados que posean u operen instalaciones del Sistema Interconectado (Art. 9-3). Por lo anterior, se solicita reemplazar el primer inciso de este Artículo de la siguiente forma: “Para la determinación del número de votos de cada elector, se recurrirá a la información entregada por el propietario conforme a la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio, donde cada MW de capacidad instalada representará un voto, pero las empresas propietarias directamente de centrales eléctricas o a través de filiales, coligadas o relacionadas sólo podrán votar por un único representante.”

Para la determinación del número de votos de cada elector, se recurrirá a la información entregada por el propietario conforme a la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio, donde cada MW de capacidad instalada representará un voto, pero las empresas propietarias directamente de centrales eléctricas o a través de filiales, coligadas o relacionadas sólo podrán votar por un único representante. Se considerará la instancia de puesta en servicio en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley, como el hito que determina aquellas instalaciones consideradas para la correspondiente determinación del número de votos de cada elector. Esta condición se aplicará en forma copulativa con la entrega de información técnica de las instalaciones señalada precedentemente, para efectos de la determinación del número de votos”

OK. Ídem Supra.

Por otro lado, también queda indefinido el hito en el cual se verificará la información técnica para efecto de la determinación del número de votos de cada elector. El Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece en su Art. 215 que la puesta en servicio corresponde a la energización de las instalaciones, por lo cual para efectos de determinar el

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CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PROPUESTA PRELIMINAR DEL REGLAMENTO INTERNO CDEC-SIC Empresa Integrante

N° Artículo Observado

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Respuestas

número de votos, se solicita “considerar la instancia de puesta en servicio en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley, como el hito que determina aquellas instalaciones consideradas para la correspondiente determinación del número de votos de cada elector. Esta condición se aplicará en forma copulativa con la entrega de información técnica de las instalaciones señalada precedentemente, para efectos de la determinación del número de votos”. Transelec

Anexo 2 Título II numeral 2

PanguipulliTalinay

Anexo 2 Título II numeral 2

Para ser consistente con el Artículo 16 del RI, la capacidad instalada de las empresas generadoras corresponderá a “capacidad instalada de las unidades de generación la potencia máxima bruta (MW), correspondiente al combustible primario con que opera la unidad, que fuere informada a la DP de conformidad a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio”. El proceso eleccionario no es la instancia para la declaración de parámetros técnicos de las instalaciones. Estos últimos deben ser declarados de acuerdo a los plazos y formas que indica el Capítulo N°9 de la NTSyCS, en particular en su Anexo Técnico “Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento”.

Para efectos de lo establecido en el número anterior, el Presidente en ejercicio del Directorio del CDEC-SIC remitirá una carta certificada a cada una de las empresas consignadas en la Nómina Preliminar de Integrantes, haciendo presente que para efectos del futuro proceso de elección de directores, se requiere determinar los votos de cada elector, razón por la que deben enviar al CDEC-SIC una declaración jurada simple de su representante legal, en la que confirmen se declare los MW de capacidad instalada de las instalaciones de generación, Kkilómetros de línea de las instalaciones de transmisión y MVA de capacidad de transformación instalada y/o MW de Potencia conectada correspondientes a las instalaciones de consumo de su representada, según el segmento que corresponda, o en su defecto, si ejercerán el derecho establecido en el artículo 18 del Reglamento, dentro de los siguientes 15 (quince) días de publicada la nómina preliminar en el sitio de dominio electrónico del CDEC-SIC.

OK. Se modifica redacción.

Se reitera la solicitud de especificar cuántos días antes de la elección de Directorio se publicará la nómina preliminar señalada en este Artículo. Para la realización de la nómina preliminar, se deberá considerar las condiciones detalladas en los Artículos II.1

Para efectos de lo establecido en el número anterior, el Presidente en ejercicio del Directorio del CDEC-SIC remitirá una carta certificada a cada una de las empresas consignadas en la Nómina Preliminar de Integrantes, haciendo presente que para efectos del futuro proceso de elección de directores, se requiere determinar los votos de cada elector, razón por la que deben enviar al CDEC-SIC una declaración jurada simple de su representante legal, en la que se declare los MW de capacidad instalada de las instalaciones de generación, Kilómetros de línea de las

OK. Se modifica redacción estableciendo plazo para realizar observaciones a Nómina Preliminar de Integrantes.

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CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PROPUESTA PRELIMINAR DEL REGLAMENTO INTERNO CDEC-SIC Empresa Integrante

N° Artículo Observado

Observaciones

Proposición de nueva redacción

Respuestas

instalaciones de transmisión y MVA de capacidad de transformación instalada y/o MW de Potencia conectada correspondientes a las instalaciones de consumo de su representada, según el segmento que corresponda, o en su defecto, si ejercerán el derecho establecido en el artículo 18 del Reglamento, dentro de los siguientes 15 (quince) días de publicada la nómina preliminar en el sitio de dominio electrónico del CDEC-SIC, la cual será publicada X días antes de la elección de Directorio, para observaciones de sus integrantes. Para la confección de la nómina preliminar, se considerarán los criterios establecidos en el Capítulo 2 numeral 1) del presente Anexo.

Transelec

Anexo 2 Título III numeral 8

PanguipulliTalinay

Anexo 3 Título I

Se proponer explicitar que se refiere a la mayoría de los votos.

Resultará elegido como representante del segmento en calidad de Director Titular aquel candidato que dentro de la terna propuesta obtenga la primera mayoría de votos del universo del respectivo segmento. A su vez, resultará elegido como representante del segmento en calidad de Director Suplente aquel candidato que dentro de la terna propuesta obtenga la segunda mayoría de votos del universo del respectivo segmento.

OK.

Se reitera la solicitud de definir a qué corresponde un “plazo prudencial”.

El Directorio fijará un plazo de XXXX para su presentación la que en todo caso deberá efectuarse de forma previa al inicio del ejercicio del cargo de Director.

OK.

numeral 2.5

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