CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE AA LL Y AA MM DEL R E A Y A

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE AA∴LL∴ Y AA∴ MM∴ DEL R∴E∴A∴ Y A∴ CON

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DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE AA∴LL∴ Y AA∴ MM∴ DEL R∴E∴A∴ Y A∴

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE AA∴LL∴ Y AA∴ MM∴ DEL R∴E∴A∴ Y A∴ CAPÍTULO I DE LA MASONERÍA Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. La Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua, de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ forma parte de la Masonería Universal y a este respecto adopta los principios fundamentales siguientes: I.

La Masonería es una Institución humanitaria, porque sus más altas finalidades tienden a la perfección del hombre por el saber, la virtud y el más amplio concepto de libertad. Sin imponer dogmas, ni exigir determinadas creencias, enseña a sus adeptos a reconocer la unidad de origen de la vida universal y de su fuerza creadora, bajo la denominación simbólica de GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.

II.

La masonería trabaja por el mejoramiento material, moral, cultural y social de la humanidad y para este fin acepta en su seno a todos los hombres, de todas las razas y de todas las creencias políticas y religiosas.

III.

Tiene como principios invariables, la mutua tolerancia, el respeto a todas las opiniones, la libertad de conciencia, el libre examen y el deber de extender a toda la humanidad los lazos fraternales que ligan a los masones entre sí.

IV.

En consecuencia, la Masonería no puede convertirse nunca en una asociación política, ni religiosa, ni puede estar al servicio de sectas y partidos.

V.

Los masones que observan los principios antes enunciados forman una sola gran familia, esparcida por toda la tierra y constituyen la Asociación llamada Masonería Universal. Esta Asociación reconoce la existencia de sociedades y ritos de carácter masónico independiente que siguen nuestros principios, a los que habrá de atraer a nuestras filas, buscando hacer factibles la unificación de toda la verdadera familia masónica y considera el trabajo como uno de los deberes esenciales del hombre, no solo porque lo libra de la miseria, sino porque es el medio de alejarlo de los vicios y de asegurar su libertad. Por lo mismo, tanto honra al trabajador material como al intelectual y solo reconoce como meritorio el trabajo ejecutado en servicio de nuestros semejantes.

VI.

La Masonería Universal no reconoce límites a la investigación de la verdad y para tal fin, recomiendo a todos y cada uno de sus miembros la mayor tolerancia. En sus logias pueden presentarse temas políticos, económicos, sociales y religiosos en un plano filosófico, de investigación, sin que haya discusión, solo con carácter ilustrativo. No acepta afirmaciones definitivas porque la evolución de la humanidad modifica constantemente las verdades conocidas y la búsqueda de la verdad, es el afán constante del hombre y el mayor estímulo para su progreso y perfección.

VII.

Es obligación masónica luchar constantemente contra la ignorancia, contra los fanatismos y los prejuicios y contra todos los hombres y entidades que pretendan poner obstáculos a las libertades humanas en cualquiera de sus manifestaciones.

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VIII.

La Masonería trata de enseñar a sus adeptos a vivir honestamente; a ser justos y respetuosos de los derechos ajenos; a amar a los humildes por lo que debe luchar y a los que se debe servir y cooperar constantemente en todas las obras que conduzcan a la felicidad humana y a la emancipación de toda tiranía por medio de la cultura, la moral y el servicio social.

IX.

Exige a sus miembros que sean buenos y leales ciudadanos que luchen por la exaltación de los valores que constituyen nuestra nacionalidad y por estrechar los vínculos que hacen posible la grandeza de la Patria, requisito previo para formar conscientemente el ideal de solidaridad humana, para llegar a nuestra meta, que es la fraternidad universal. CAPÍTULO II DE LA SOBERANIA Y JURISDICCION DE LA GRAN LOGIA

Artículo 2. La Masonería Simbólica del Estado; a la que se refiere el Capítulo anterior, está constituida por organismos llamados logias, las que forman una federación llamada Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ del R∴E∴A∴ Y A∴ Artículo 3. La soberanía de la masonería simbólica reside esencial y originariamente en el pueblo masónico, representado por la Gran Logia “COSMOS” de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ y su jurisdicción se extiende a todo el Estado de Chihuahua, reconocido por las potencias masónicas del País y del Extranjero. CAPÍTULO III DE LOS MASONES

Artículo 4. Son Masones los hombres libres, de buenas costumbres, edad adulta y con capacidad para comprender los principios de la moral masónica y del perfeccionamiento humano, que han sido iniciados en Logias y que han protestado realizar los ideales de la Masonería. Artículo 5. Los masones pueden ser, según su situación dentro de la orden, regulares, irregulares o inafiliados. Son regulares, los masones activos y los masones libres, miembros de esta o de cualquiera otra gran logia reconocida por la nuestra como regular. Los sedicentes masones en quienes no concurran estas circunstancias, se consideran irregulares, de acuerdo con lo que determinan los artículos 65 y 66 de esta constitución. Son inafiliados, los separados de las Logias por voluntad propia, por sanción administrativa temporal o definitiva o por ausencia de la orden dentro de los tres o seis meses que dura el privilegio de una Plancha de Quite o Certificado de Retiro. Artículo 6. Los masones por razón de sus grados son aprendices, compañeros y maestros. Artículo 7. El acto de iniciación de los misterios de cada grado, determina la investidura masónica. Artículo 8. La inafiliación se corrige con el acto de afiliación, llenando los requisitos que establecen los Estatutos de la Fraternidad y Reglamentos Interiores de las Logias. Artículo 9. Ningún Masón perteneciente a la Gran Logia “COSMOS” puede ser miembro de más de una Logia a la vez, a menos de que sea miembro honorario, ni podrá pertenecer a ninguna institución antagónica a la Masonería, sin embargo, masones activos en alguna Logia

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perteneciente a algún Rito u Obediencia reconocida universalmente, podrán ser distinguidos en las logias de la Gran Jurisdicción de “COSMOS” con doble membresía. Los masones afiliados en los términos señalados en el párrafo anterior que conserven la doble membresía, tendrán el carácter de honorarios y no tendrán derecho a voto en los asuntos de su logia, ni en las asambleas de Gran Logia y si está lo considera deberán cubrir sus cápitas como cualquier miembro numerario. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 10. Es miembro libre el que ha sido declarado así por la Gran Logia, después de haber llenado los siguientes requisitos: I.

Tener 20 años de maestro masón regular dentro de la Orden;

II.

Que esté activo y contribuyente; y

III.

Que haya cumplido durante ese tiempo con lo dispuesto por el artículo 11de esta Constitución.

Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en las fracciones anteriores, si no se cuenta con la documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos, hará prueba plena el testimonio de los hermanos que testifiquen a favor del hermano que es aspirante a ser Miembro Libre de la Orden. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 11. Son deberes del masón; cumplir con el Reglamento Interior de su Logia; con la Constitución y Reglamentos Generales de la Orden; asistir regularmente a los trabajos y contribuir a sufragar las erogaciones económicas que la masonería acuerde. Además debe conducirse moral, cumplida y decorosamente, dentro y fuera de la Logia; observar las leyes profanas del País y trabajar en pro de la institución. Artículo 12. Todo masón activo, tiene derecho a gozar de las prerrogativas que le otorguen la Constitución, los Estatutos de la Fraternidad y el Reglamento Interior de su Logia y además a gozar de las consideraciones fraternales de los miembros de la orden. Artículo 13. Los derechos masónicos pueden suspenderse de acuerdo con las especificaciones del artículo correspondiente de los Estatutos Generales de la Fraternidad o perderse por virtud del juicio o sentencia ejecutoria del Código de Procedimientos en Materia de Infracciones. CAPÍTULO IV INICIACIONES- AUMENTOS DE SALARIO – EXALTACIONES – AFILIACIONES – REGULARIZACIONES – CARTA DE RETIRO – CERTIFICADO DE RETIRO

Artículo 14. La Iniciación es el acto de pruebas y de comunicación de los misterios de la Orden, a que se sujeta el individuo que de su libre y espontánea voluntad, solicita ingresar a ella, cumpliendo previamente los requisitos que establecen los estatutos de la Fraternidad y el Reglamento Interior de la Logia correspondiente. Artículo 15. El Aumento de Salario es el ascenso de un aprendiz al Grado de Compañero, por virtud de las pruebas y comunicación de los secretos de la cámara, previo cumplimiento en cada caso, de los requisitos establecidos por los Estatutos de la Fraternidad y el Reglamento Interior de la Logia a la cual pertenezca.

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Artículo 16. La Exaltación es el ascenso del Compañero al grado de Maestro previo cumplimiento de los requisitos establecidos por los Estatutos de la Fraternidad y el Reglamento Interior de la Logia a la cual pertenezca. Artículo 17. La Afiliación es el cambio de un Masón activo de una Logia Regular a otra o la reincorporación de un Masón Inafiliado a la Orden. Artículo 18. La Afiliación que se llama Privilegiada, tiene lugar cuando el cambio de una Logia a otra dentro de la jurisdicción de esta Gran Logia, lo realiza el masón dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su separación o en los seis meses cuando su Logia de procedencia sea de otra Gran Jurisdicción. Artículo 18 BIS.- Será Regularización, cuando un Hermano que se encuentre fuera de la Orden por haber incurrido en los supuestos señalados en los artículos 65 y 66 de la presente Constitución, solicite su reingreso a los trabajos masónicos de su Logia Madre o a cualquier otra en la que solicite ingreso y ésta lo acepte. (Artículo adicionado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 19. La Plancha de Quite es el documento por el cual un Maestro Masón queda separado de la Logia a que pertenece. Toda Plancha de Quite, para efectos del artículo 18, acredita por tres meses al Maestro Masón y se contarán de la fecha de su expedición si es de una Logia de nuestra jurisdicción o por seis meses si lo es de una Logia reconocida como regular, fuera de la Jurisdicción de la Gran Logia “COSMOS”. Pasado ese tiempo, el documento solo acredita la separación del Maestro Masón de la Orden y sirve como base para su reincorporación por medio de la afiliación común y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Fraternidad. Artículo 20. Por lo que toca a los Aprendices y Compañeros, el documento de separación se denomina Certificado de Retiro. En lo que toca a dicho documento se observará lo previsto en el artículo para las Planchas de Quite. CAPÍTULO V DE LAS LOGIAS

Artículo 21. La logia es la corporación básica de la Orden Masónica, constituida por masones regulares, debidamente autorizados para cumplir las finalidades de la institución. Artículo 22. Las Logias son libres y soberanas en cuanto a su régimen interior, en tanto actúen dentro de los ordenamientos de esta Constitución y de los Estatutos de la Fraternidad. Por lo que respecta a su régimen exterior, sea masónico o profano, están supeditadas a la Gran Logia. Artículo 23. La Soberanía de las Logias está supeditada a: I.

El Poder Legislativo, en virtud del cual expiden sus Reglamentos y adoptan acuerdos generales que sirven de norma para sus trabajos y administración particulares, en cuanto no pugnen con esta Constitución o con los Estatutos Generales de la Fraternidad.

II.

El Poder Judicial, que ejercen sobre sus componentes, con excepción de los miembros que sean Grandes Dignatarios y Oficiales, los Ex – Grandes Maestros y el Venerable Maestro en ejercicio.

III.

El Poder Ejecutivo, especialmente encargado al Venerable Maestro y a sus Vigilantes, que permite realizar los trabajos de las Logias, poner en práctica sus acuerdos, acatar y hacer cumplir las Leyes Masónicas y administrar sus intereses.

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Artículo 24. Los Reglamentos interiores que en uso de la soberanía dicten las Logias, sólo entrarán en vigor previa aprobación de la gran logia. Artículo 25. Las Logias pueden ser Ocasionales, Simples, Justas y Perfectas. Son Ocasionales las Logias Perfectas que integre el Gran Maestro para el ejercicio de su prerrogativa de crear “masones a la vista”. Los masones así creados, deben afiliarse de inmediato a la Logia Regular más próxima al lugar de su residencia. Son Simples, las constituidas por Tres Maestros Masones en funciones de Venerable Maestro, Primero y Segundo Vigilante respectivamente. Las Logias Justas se componen de cinco Maestros Masones o sean: El Venerable Maestro, Los Vigilantes y dos Maestros Masones. Las Logias Perfectas se integran por cinco Maestros Masones cuando menos, un compañero y un aprendiz. Dentro del mínimo de cinco Maestros Masones a que se refiere este párrafo, deben entrar en funciones el Venerable Maestro y dos Vigilantes. Las Logias Perfectas son la expresión, por excelencia de la Orden Masónica. Artículo 26. Las Logias se constituyen primeramente bajo dispensa concedida por el Gran Maestro y si éstas trabajan con regularidad y llenen los requisitos establecidos para su funcionamiento, podrá otorgárseles La Carta Patente en un término no mayor a tres meses, salvo circunstancias muy especiales a juicio del Gran Maestro. Artículo 27. Las Logias, en su organización, se sujetarán a lo que establece esta Constitución en sus artículos 21, 22, y 23 y a los Reglamentos vigentes de la Orden. A estos mismos ordenamientos estará sujeta la regularidad de sus tenidas, su disciplina ante la Gran Logia y la actitud de igualdad y fraternidad entre una y otra Logia. Artículo 28. La anulación de la Carta Patente, por incurrir en irregularidad durante los trabajos o fuera de ellos o por la violación a las Leyes Masónicas, determina la suspensión o disolución de las Logias, mediante el Acuerdo de la Gran Logia y previo el juicio respectivo. La devolución de la Carta Patente hecha por la voluntad de la Logia Titular, también determina su disolución. Artículo 29. Los derechos y deberes de las Logias son los que corresponden a su organización, ejercicio y fines, según se previene en los Estatutos de la Fraternidad. CAPÍTULO VI DE LA GRAN LOGIA

Artículo 30. La Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua, de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ del R∴E∴A∴ y A∴, es una federación constituida por la Logias de su jurisdicción. Representa la más alta Autoridad Masónica; tiene la soberanía de la orden en su Territorio y coordina la acción de las Logias en la realización de sus fines masónicos y profanos. Artículo 31. . La Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua, de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ del R∴E∴A∴ y A∴, reside en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. En circunstancias excepcionales y de fuerza mayor, la sede de la Gran Logia será el lugar de su Territorio donde resida el Gran Maestro.

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Artículo 32. . La Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua, de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ del R∴E∴A∴ y A∴, se constituye por los Maestros Masones activos en la jurisdicción. Su cuerpo Directivo se integrará por Miembros Titulares y miembros Representantes. Los primeros son: Las Grandes Dignidades y Oficiales en ejercicio: Los Ex Grandes Maestros; Los Maestros Masones que hayan actuado un ejercicio completo como Venerables Maestros Titulares en sus respectivas Logias y conserven actividad como miembros en cualquiera de las Logias Jurisdiccionadas. Los segundos son: Las Tres Luces Titulares y los Diputados de Cada Logia de la Jurisdicción elegidos, estos últimos, cada año en una proporción de uno por cada diez miembros o fracción mayor a cinco. Artículo 33. El ejercicio de los Dignatarios y Oficiales de la Gran Logia comprende dos años y se inicia y termina en las fechas que señala el Reglamento de la Gran Logia. Durante este ejercicio tendrán lugar las Tenidas Ordinarias y Extraordinarias que indique el propio Reglamento. Artículo 34. Los Grandes Dignatarios y Oficiales podrán residir en cualquier lugar dentro de la Jurisdicción, a excepción de los Grandes Secretarios, Los Grandes Tesoreros y el Gran Tesorero Especial del Fondo de Defunción, quienes deberán residir precisamente en el Gran Oriente, sede oficial de la Gran Logia. Cuando se elija un gran Maestro que resida fuera del Gran Oriente el Diputado Gran Maestro deberá radicar precisamente en la sede de la Gran Logia. Artículo 35. A las Tenidas de la Gran Logia podrán concurrir todos los Maestros Masones de la Jurisdicción o de otra jurisdicción regular en calidad de visitantes, todos ellos con voz, pero sólo tendrán voto los señalados en el artículo 32 de este ordenamiento. CAPÍTULO VII DE LOS PODERES Y ATRIBUCIONES DE LA GRAN LOGIA

Artículo 36. Corresponde a la Gran Logia: I.

Velar, dentro de la Jurisdicción, por la observancia y respeto de los “Antiguos Limites” (Landmarks).

II.

Dictar Leyes, Estatutos y Reglamentos para el buen gobierno y administración y revocar o reformar los mismos según lo estime conveniente, sujetándose a las formalidades que establece la constitución.

III.

Dictar Leyes sobre cualquier materia que considere de interés general par la Orden, el progreso material y moral de sus miembros, la realización de los ideales masónicos dentro de la fraternidad o en el mundo profano y, especialmente, dictar disposiciones de carácter general que reglamenten el cumplimiento de las obligaciones que se imponen los masones por sus propios juramentos, sujetándose a las formalidades que establece la Constitución.

IV.

Discutir y en su caso aprobar, los proyectos de Ley que presenten a su consideración el Gran Maestro, las Logias subordinadas o los miembros de la Gran Logia.

V.

Expedir la Ley Anual de Ingresos y Egresos y el Presupuesto de Gastos Extraordinarios, cuando haya lugar.

VI.

Arbitrar fondos y establecer impuestos ordinarios y extraordinarios a las Logias de la Jurisdicción y a los masones de su obediencia, para el sostenimiento de la orden.

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VII.

Disminuir los derechos que causen las Logias previa autorización justificada de las mismas, pero sin que esa disminución llegue, en ningún caso a la condonación total.

VIII.

Glosar por medio de la Gran Comisión de Hacienda las cuentas de la Gran Logia y los libramientos que se giren contra el Tesoro.

IX.

Discutir los Informes que de todo orden general rindan cualquiera de sus Funcionarios; hacerles las observaciones pertinentes, exigir las responsabilidades que resulten o en su caso, otorgarles el correspondiente finiquito.

X.

Admitir en la Federación a las Logias que se adhieran a la presente constitución, sus Reglamentos y Estatutos, siempre que los trabajos de esos Cuerpos y Reglamentos particulares, no sean contrarios a las citadas Leyes, ni contravengan los preceptos contenidos en el Capítulo V de esta Constitución.

XI.

Declarar en estado de irregularidad a las Logias y a los miembros de la Y Jurisdicción, por las causas a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 68 de esta Constitución.

XII.

Sancionar los tratados que se celebren con las Grandes Logias y demás Potencias Masónicas y cultivar con ellas las relaciones de cordialidad exigidas por el interés supremo de la Masonería Universal.

XIII.

Constituirse en Gran Jurado que juzgue las responsabilidades en que puedan incurrir el Gran Maestro, los miembros de la Gran Logia, los miembros del Supremo Tribunal de Justicia Masónica, el Gran Fiscal, las Logias de la Jurisdicción y los Dignatarios de éstas y conocer en última instancia de los fallos del Supremo Tribunal de Justicia Masónica. Para los efectos de esta fracción se estará a lo dispuesto por el artículo 32 y nunca podrán votar únicamente los Venerables Maestros o los representantes de éstos, así mismo, el voto será invariablemente secreto.

XIV.

Aprobar o modificar los Reglamentos que, para su régimen interior, proponga el Tribunal de Justicia Masónica.

XV.

Organizar, reorganizar y adoptar a las circunstancias jurídicas y sociales que prevalezcan en el mundo profano, correspondientes a la jurisdicción de la Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ en un órgano externo de la Masonería Simbólica bajo el régimen jurídico de Asociación Civil, constituido de acuerdo con los Estatutos aprobados por la Asamblea de Gran Logia. El Reglamento Interior y todas las disposiciones relativas a la Asociación Civil, serán discutidos y en su caso, aprobados por la Gran Logia.

Artículo 37. El objeto de la Asociación Civil, es dentro de los límites que impone el carácter de la Institución: I.

Servir a la Gran Logia “COSMOS” y Logias de su Jurisdicción como medio de relación con el mundo profano, para realizar los fines y funciones masónicas que tengan que ser llevados a la práctica fuera de sus Templos.

II.

Ejecutar en el mundo profano los acuerdos de la Gran Logia relacionados con el programa de acción externa masónica.

III.

Servir de medio de relación en el mundo profano para ejecutar en lo pertinente, los acuerdos de los Organismos Masónicos Nacionales e Internacionales de que forma parte la Gran Logia.

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Artículo 38. La asociación Civil estará constituida por los Maestros Masones activos de la Jurisdicción. Artículo 39. Las Asambleas de la Asociación Civil, nunca podrán funcionar por sí solas o independientemente de las Asambleas de la Gran Logia. Sin embargo, cuando en un mismo acto sesionen la Asamblea de la Asociación Civil y la Asamblea de la Gran Logia, se cuidará de establecer la diferencia entre ambas. A este efecto, los citatorios para Asambleas de la Asociación y de la Gran Logia, precisarán de manera concreta las materias de la Orden del día que tengan que tratarse por ambos organismos separadamente, en la inteligencia de que la Asociación Civil verificará cuando menos dos Asambleas por año, aprovechando las de la Gran Logia. Artículo 40. La Asociación Civil Gran Logia del Estado “Cosmos” estará dirigida por el Gran Maestro que actuará como Presidente, el Diputado Gran Maestro como Vicepresidente; el Gran Secretario, como Secretario; el Primer Gran Tesorero como Tesorero, el primero y Segundo Grandes Vigilantes como Vocales, el primero y segundo respectivamente; el Gran Orador como Primer Vocal Suplente y el primer Gran Diácono, como Segundo Vocal Suplente; todos ellos en el ejercicio correspondiente de su función. Artículo 41. Las Atribuciones de los Directores o Funcionarios de la Asociación Civil serán las prescritas en el Estatuto de la mencionada Asociación. Artículo 42. Para los efectos del artículo 40, se establece que la misma asamblea que elige a los Grandes Funcionarios, designa automáticamente a los Directores de la Asociación Civil. Artículo 43. Las Atribuciones de la Asamblea de la Asociación Civil, las de sus Directores o Funcionarios y las disposiciones del Reglamento Interior de la misma Asociación Civil, nunca podrán estar en oposición a lo preceptuado en esta Constitución, a los Estatutos de la Gran Logia, y a lo ordenado por los Acuerdos del Alto Cuerpo. CAPÍTULO VIII DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GRAN LOGIA

Artículo 44. Los funcionarios de la Gran Logia serán Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales. Son los Grandes Dignatarios: I.

El Gran Maestro

II.

El Diputado Gran Maestro

III.

El Primer Gran Vigilante

IV.

El Segundo Gran Vigilante

V.

El Gran Orador

VI.

Los Tres Miembros del Supremo Tribunal de Justicia Masónica.

VII.

EL Gran Fiscal.

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Son Grandes Oficiales: I.

El Primer Gran Secretario

II.

El Segundo Gran Secretario

III.

El Primer Gran Tesorero

IV.

El Segundo Gran Tesorero

V.

El Gran Tesorero Especial del Fondo de Defunción.

VI.

El Segundo Gran Tesorero Especial del Fondo de Defunción.

VII.

El Primer Gran Diácono

VIII.

El Segundo Gran Diácono.

IX.

El Gran Maestro de Ceremonias

X.

El Primer Gran Experto

XI.

El Segundo Gran Experto

XII.

El Gran Hospitalario

XIII.

El Gran Guarda Templo Interior

XIV.

El Gran Guarda Templo Exterior

XV.

El Gran Porta Estandarte

Artículo 45. El Respetable Gran Maestro y el Diputado Gran Maestro serán electos por votación secreta, quienes constituirán una fórmula para participar en las grandes elecciones. Quienes aspiren a ocupar un puesto de Gran Logia, sólo podrán participar en una planilla o fórmula. Los demás grandes funcionarios y grandes oficiales serán designados conforme a la ley electoral. Artículo 46. Los grandes Dignatarios y Oficiales no podrán ser reelectos para el mismo cargo que desempeñaron en el ejercicio anterior. Se exceptúan los dos Grandes Secretarios y los Cuatro Grandes Tesoreros, que podrán ser reelegidos por un período más. Artículo 47. Los Grandes Funcionarios que deseen participar en las Grandes Elecciones para el puesto de Respetable Gran Maestro y Diputado Gran Maestro tendrán derecho y la obligación de renunciar a sus cargos, conforme lo establece el inciso H) del artículo 5 de la Ley Electoral. Los demás Grandes Funcionarios solo podrán renunciar a sus puestos por causas plenamente justificadas que calificará la propia Gran Logia, previos los trámites que establezca el reglamento de la misma. Artículo 48. Las faltas temporales o permanentes del Gran Maestro serán cubiertas por el Diputado Gran Maestro y a falta de éste por los Vigilantes en el orden de jerarquías. A falta de éstos, por los Ex Grandes Maestros de la Gran Logia en el orden inverso de antigüedad. Artículo 49. En el caso de que un Ex Gran Maestro asuma la Jefatura de la Gran Logia, convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán celebrarse en un plano no mayor de

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90 días, contados a partir de la fecha en que se asuma la responsabilidad de la dirección de la Gran Logia. CAPÍTULO IX DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GRAN MAESTRO

Artículo 50º. El Gran Maestro es el Jefe Supremo de la Masonería Simbólica, tiene a su cargo el Gobierno y Administración de la Gran Logia y de las Sociedades o Asociaciones que dependan de ésta, así como de las Logias de la Obediencia, no pudiendo desempeñar puesto alguno en estas últimas. Artículo 51. Compete al Gran Maestro I.

Cumplir y hacer cumplir las Leyes que ordene poner en vigor la Gran Logia. A este efecto, una vez aprobadas dichas Leyes el Gran Maestro debe promulgarlas y publicarlas para conocimiento de los masones de la jurisdicción dando fe de ellas el Gran Secretario.

II.

Proponer Leyes y Acuerdos ante la Gran Logia sobre cualquier materia que considere de interés general para la Orden, para el progreso material y moral de sus miembros y para la realización de los ideales masónicos dentro de la Fraternidad o en el mundo profano.

III.

Expedir los instructivos y reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de las Leyes y Acuerdos aprobados por la Gran Logia.

IV.

Dictar acuerdos y ejecutar actos de gobierno en beneficio de la Institución, en defensa y conservación de la Jurisdicción y de los derechos dimanados de ella. A este respecto, el Reglamento de la Gran Logia establecerá la extensión de esta facultad, pero por ningún concepto se comprometerá la buena marcha de la institución.

V.

Formular y presentar en el período de sesiones que señala el Reglamento de la Gran Logia, el Proyecto de Ley Anual de Ingresos y Egresos, y el Presupuesto de Gastos Ordinarios y Extraordinarios.

VI.

Procurar y cuidar la recaudación de los fondos e impuestos ordinarios y extraordinarios y decretar su inversión con arreglo al presupuesto o las leyes aprobadas sobre el particular.

VII.

Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Gran Logia y visar libramientos que se giren contra el Tesoro.

VIII.

Administrar los bienes pertenecientes a la Orden según lo estatuido como Jefe Supremo de todas las Comisiones de la Gran Logia y con la debida autorización del Alto Cuerpo. Los Bienes Inmuebles que sean de la institución solo podrán enajenarse o venderse con la autorización del 75% de los miembros de cada logia y con el refrendo o aprobación del 75% de los miembros de la Gran Logia en Asamblea para la cual se convocara previamente. El Gran Maestro puede adquirir bienes en favor de la Gran Logia, pero respecto a los inmuebles, deberá obtener consentimiento previo del alto cuerpo.

IX.

Tendrá la representación de la Masonería en la Jurisdicción de la Gran Logia y ante las Autoridades y Tribunales del País.

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El Estatuto de la Asociación Civil y Órgano Externo de la Gran Logia “COSMOS” en el Estado de Chihuahua, establecerá la forma y términos en que se ejerza esta representación en el mundo profano. X.

Tendrá la representación de la Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua, ante las Grandes Orientes y demás Potencias Masónicas. Esta representación confiere la facultad de negociar tratados y de cultivar y desarrollar las relaciones fraternales con todos aquellos Organismos masónicos que sean reconocidos como regulares. El mandato concedido por esta fracción puede ser delegado por el Gran Maestro en la persona de algún Maestro Masón, siempre que no se trate de negociar algún tratado.

XI.

Convocar por si o cuando lo pidan tres o más Logias a Asamblea General de la Gran Logia. Esta facultad implica la de convocar a Asamblea de la Asociación Civil, en los términos del Estatuto de esta persona moral.

XII.

Prorrogar las sesiones ordinarias y extraordinarias de Gran Logia cuando lo requiera un interés urgente.

XIII.

Convocar a Elecciones de Gran Maestro, Diputado Gran Maestro y demás Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales en la época y términos que fije el Reglamento de la Gran Logia.

XIV.

Presidir las Asambleas de Gran Logia; decidir las cuestiones de orden y usar del voto de calidad en caso de empate.

XV.

Nombrar las Grandes Comisiones Permanentes y Especiales que establezca el Reglamento de la Gran Logia, así como Garantes de Paz y Amistad o Representantes ante las Grandes Potencias amigas. El Gran Maestro es el Presidente Supremo de todas las Comisiones.

XVI.

Nombrar y renovar a los empleados de la Administración con causa justificada, debiendo emplear de preferencia a Maestros Masones o familiares.

XVII.

Cumplir las resoluciones del Tribunal de Justicia Masónica en los términos de las Disposiciones relativas.

XVIII.

Exigir que las Logias actúen en su régimen interior dentro de los ordenamientos de esta Constitución y de los Estatutos de la Fraternidad. Así mismo cuidar de que por ningún motivo las logias actúen en el exterior fuera subordinación de la Gran Logia.

XIX.

Constituir Logias de ocasión para cumplir el fin a que se refiere el artículo 25 de esta constitución.

XX.

Otorgar, en unión de los Grandes Vigilantes, Gran Secretario y Gran Tesorero, las Cartas Patentes o de Dispensa a las Logias que trabajen dentro de la Jurisdicción de la Gran Logia. En el caso de las primeras, el otorgamiento se hará previa aprobación que de el Alto Cuerpo en los términos de la fracción X del artículo 36 de esta constitución.

XXI.

Amonestar a las Logias de la Jurisdicción en el caso de faltas leves que cometan contra lo establecido por los antiguos límites, por esta constitución, por los Estatutos de la

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Fraternidad y en general, por las disposiciones legales y de carácter moral que rigen a la orden. XXII.

Suspender en sus derechos a las Logias de la Jurisdicción en caso de faltas graves o delitos cometidos contra la Autoridad de la Gran Logia, contra la del Gran Maestro o contra las disposiciones legales y morales que rigen a la orden. La suspensión de derechos a las Logias de la Jurisdicción, debe ser seguida de consignación inmediata ante el Gran Fiscal para el enjuiciamiento respectivo.

XXIII.

Decretar indultos en los casos de sentencia condenatoria temporal o definitiva, una vez que estos proyectos de indulto hayan sido aprobados por la Asamblea de la Gran Logia.

XXIV.

Designar al Oficial Mayor de la Gran Logia pudiendo removerlo cuando lo estime conveniente, no debiendo recaer este nombramiento en ningún caso, en la personas de alguno de los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales en ejercicio.

XXV.

Rendir a la Gran Logia, al final de su ejercicio, un informe detallado de su gestión.

Artículo 52. En los recesos de la Gran Logia, el Gran Maestro queda investido de las atribuciones a que se contrae el artículo 36 en sus incisos I al VII, dando cuenta a la Gran Logia del ejercicio de esas facultades. Artículo 53. En la personalidad del Gran Maestro está reconocida la más Alta Representación de la Masonería Simbólica. Artículo 54. El Gran Maestro dividirá la Jurisdicción en Distritos, poniendo al frente de cada uno de ellos los Diputados que actúen en su nombre y por virtud de sus instrucciones. Artículo 55. El Diputado Gran Maestro auxiliará al Gran Maestro en sus funciones y lo sustituirá en sus faltas temporales o absolutas; así como cuando se encuentre fuera de la Gran Jurisdicción, o a la atención de algún asunto en particular de acuerdo a las instrucciones recibidas, con el informe correspondiente. Artículo 56. Los Grandes Vigilantes tienen a su cuidado el orden en sus respectivas columnas cuando esté reunida la Gran Logia. En caso de falta o ausencia del Diputado Gran Maestro sustituirán por su orden al Gran Maestro. Artículo 57. Los Grandes Oficiales desempeñarán las funciones de sus respectivos cargos, de acuerdo con las fórmulas litúrgicas y los preceptos contenidos en los Estatutos y Reglamentos de la Gran Logia. Artículo 58. El Gran Maestro será asesorado por las Grandes Comisiones Permanentes cuyo número, denominación y facultades se establecerán en el reglamento de la Gran Logia. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES

Artículo 59.- Durante el periodo en que estuvieren en ejercicio los Funcionarios de Elección, solo podrán ser acusados por delitos graves del orden masónico o profano, según los procedimientos que marque la Ley Procesal respectiva. Si se trata del gran Maestro o del Funcionario que esté fungiendo con ese carácter, sólo podrá admitirse acusación por violación flagrante de esta Constitución o por graves delitos del orden profano.

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Artículo 60.- La Gran logia tiene derecho a procesar a los miembros que la constituyen en los casos de responsabilidad que se demuestre contra ellos por mal desempeño del cargo y después de haber declarado por dos tercios de los miembros del Alto Cuerpo que estén presentes, que hay lugar a la formación de causa. Artículo 61.- Los actos u omisiones del Gran Maestro, de los Grandes Dignatarios y Oficiales de la Gran Logia, los comisionados, o los de sus componentes que ameriten sanción de acuerdo con los dos Artículos anteriores, serán establecidos por el Código de Infracciones Masónico de la Gran Logia "COSMOS" del Estado de Chihuahua. CAPITULO XI DE LOS BIENES DE LA GRAN LOGIA

Artículo 62.- Los bienes de la Gran Logia Cosmos del Estado de Chihuahua, se constituyen por los valores reales siguientes: I.

Por las acciones y derechos que representan y representaren en el futuro los inmuebles destinados a usos y fines masónicos, cuyos productos se destinen directa o indirectamente para los mismos fines.

II.

Por los inmuebles que no estén representados por acciones, pero que sean destinados para usos y fines masónicos, cuyos productos se destinen directa o indirectamente para los mismos fines.

III.

Por el valor de las Bibliotecas, muebles y demás útiles y enseres; archivos, fondos, derechos o acciones sobre inmuebles y toda clase de créditos activos de las Logias subordinadas que se desintegren, sean abatidas o abandonen sus trabajos por más de un año, deduciéndose el importe del pasivo de las mismas dichas Logias.

IV.

Por los valores que deben ingresar en su tesoro por cualquier concepto.

V.

La Gran Logia Cosmos del Estado de Chihuahua posee de acuerdo con las Leyes Civiles, a Título de propiedad y como administradora ante la Ley profana los bienes a que se refieren esta y las anteriores fracciones y los muebles destinados a su objeto por mediación de la Asociación Civil, persona moral y órgano externo de la Masonería Simbólica de la Jurisdicción.

VI.

Por los fondos que se destinen para la beneficencia masónica o para fomentarla, mientras no se apliquen a su objeto; por los ingresos cuyo monto y concepto se establezcan en los Estatutos de la Fraternidad y Reglamento de la Gran Logia y por el Producto de la venta de impresos hechos por cuenta de la Gran Logia destinados al uso de los cuerpos simbólicos o a la instrucción de sus miembros y por los demás fondos que por cualesquiera otro concepto deba recibir.

VII.

Por los bonos, valores o títulos de crédito que sean de su propiedad. CAPITULO XII DE LA JUSTICIA MASÓNICA

Articulo 63.- La Justicia Masónica se realiza a través de órganos que se denominan como sigue: I. Comisiones de Honor y Justicia en las Logias Jurisdiccionadas. II.

Tribunal de Justicia Masónica.

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III.

Gran Jurado, que forma la Gran Logia, constituida en Poder Juzgador para conocer en última instancia las decisiones del Tribunal de Justicia Masónica en la forma y términos que se señalan en el Procedimiento Judicial.

IV.

La Fiscalía, que será el órgano, encargado de investigar y ejercitar la acción penal en la forma y términos que fija el Procedimiento Judicial.

El Gran Fiscal, Jefe del Órgano Fiscalizador, será electo por votación secreta en Tenida de elección de la Gran Logia y debe llenar los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado Magistrado. El Fiscal de las Logias Jurisdiccionadas lo será el Orador Titular. La competencia de los Órganos anteriormente descritos y el desarrollo de la Justicia en que intervengan, quedan establecidos en el código de infracciones y código de procedimientos en materias de infracciones. Artículo 64.- A los Miembros del Supremo Tribunal de Justicia Masónica se les denominará "Magistrados", y serán electos por la Gran Logia en Tenida de elecciones en número de tres. A los miembros de la comisiones de Honor y Justicia en las Logias Jurisdiccionadas se les denominará "Juzgadores" y serán electos por votación secreta en cada Logia, también en número de tres. Para ser nombrado Magistrado o Juzgador se requiere tener una edad profana no menor de 35 años; ser Maestro Masón con conocimiento de los problemas de la Jurisdicción; tener un mínimo de siete años de Maestro Masón y conservar actividad como miembro de una Logia de la Gran Jurisdicción. El defensor será nombrado por el interesado sin perjuicio de designarlo de oficio en caso de que el interesado no haga uso de tal derecho. CAPÍTULO XIII DE LA IRREGULARIDAD

Artículo 65.- Es irregular, el que desconoce o modifica total o parcialmente los medios universales de reconocimiento; el que procede, asiste a los trabajos o forma parte de una Logia Simbólica tenida como irregular; el que pertenece a un Cuerpo Simbólico donde se practiquen menos o más de los tres Grados Únicos de la Masonería Simbólica o altere sus leyendas y bases inmutables. Artículo 66.- Incurre en irregularidad: I.

El Masón activo o inafiliado que desconoce o modifica total o parcialmente los medios universales de reconocimiento; practique más o menos de los tres Grados Únicos de la Masonería Simbólica, altere sus leyendas y bases inmutables o se afilie a una Logia tenida por irregular.

II.

El Masón regular condenado por sentencia ejecutoria como autor de delito o falta grave cometida contra la Autoridad de la Gran Logia, contra la del Gran Maestro, o contra las disposiciones legales o morales que rigen a la orden.

Artículo 67.- En la Jurisdicción de la Gran Logia "COSMOS" del Estado de Chihuahua se considera irregular un Cuerpo Masónico: I.

Cuando modifica, altera o desconoce los medios universales adoptados para el reconocimiento de los legítimos masones.

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II.

Cuando no enseña o no practica íntegramente los tres grados de la Masonería Primitiva o se desatiende de sus principios fundamentales.

III.

Cuando no ajusta sus trabajos a las formas consagradas por los rituales autorizados por una Gran Logia Regular o recibe en aquellos, a sabiendas, a irregulares.

IV.

Cuando se establece por su propia iniciativa sin amplia o formal autorización de una Gran Logia Regular o invade el Territorio de cualquier Potencia Regular.

V.

Cuando rompe los juramentos de fidelidad y obediencia a que está obligado ante la Autoridad de la Gran Logia.

VI.

Cuando vulnera o desconoce los antiguos Límites o demás Leyes Fundamentales que rigen a la Masonería Universal.

ARTÍCULO 68.- Los masones o las Logias que pertenezcan o hayan pertenecido a la jurisdicción de la Gran Logia o a la de una Potencia Masónica Regular y que incurran en irregularidad por actos que cometan al tenor de alguno de los Artículos 65, 66 y 67, respectivamente, serán suspendidos en sus derechos tan luego que se conozcan los actos en que se haga consistir la irregularidad, sujetándoseles a proceso. En caso condenatorio se declarará su irregularidad. Artículo 69.- La suspensión de derechos por causa de irregularidad deberá acordarse por la Logia a que pertenezca el masón que incurra en ella; por el Gran Maestro o por la Gran Logia en cumplimiento de la Fracción XI del Artículo 36 de esta Constitución. Artículo 70.- La competencia para conocer de los procesos por causa de irregularidad se rige por las reglas establecidas en el Articulo 63 antes enunciado. Artículo 71.- La irregularidad se corrige por el acto de regularización, mediante los requisitos que establezcan los Estatutos de la Fraternidad. Artículo 72.- La Gran Logia Cosmos del Estado de Chihuahua, de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴, no puede reconocer ni autorizar la existencia de grupos masónicos dentro o fuera de su Jurisdicción, que puedan considerarse incluidos en el artículo 67. CAPITULO XIV DE LA JERARQUÍA DE LAS LEYES

Artículo 73.- La Gran Logia "COSMOS" del Estado de Chihuahua de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ reconoce como Leyes en el orden jerárquico las siguientes: I.

Los Antiguos Límites de la Fraternidad. (Landmarks);

II.

Los Antiguos Usos y Costumbres;

III.

La Presente Constitución;

IV.

Los Estatutos de la Fraternidad;

V.

El Reglamento Interior de la Gran Logia;

VI.

Código de Infracciones;

VII.

Código de Procedimientos en Materia de Infracciones;

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VIII.

Ley Electoral;

IX.

Reglamento del Fondo de Defunción; y

X.

Los Reglamentos Interiores de cada una de las Logias, siempre que hayan sido aprobadas por la Gran Logia.

(Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

CAPITULO XV DE LAS REFORMAS A LAS LEYES

Artículo 74.- Para ser Reformada esta Constitución se requiere: I.

Que la reforma se a propuesta por escrito a la Gran Logia, por el Gran Maestro, por tres talleres como mínimo o por dignatarios y delegados de igual número de logias ante la Gran Logia;

II. Que la reforma así propuesta, sea leída y discutida por la Gran Logia; y III. Que la Gran Logia dé su aprobación por una mayoría que no sea inferior al 75 % de los miembros concurrentes con derecho a voto. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 75.- Los Estatutos de la Fraternidad, los Reglamentos expedidos por el Gran Maestro y el Reglamento Interior del Alto Cuerpo, sólo podrán ser reformados o derogados por la Gran Logia, en los términos que establezcan los propios ordenamientos. Artículo 76.- Los Reglamentos Interiores de las Logias serán reformados o derogados por ellas mismas, pero las modificaciones solo entraran en vigor, cuando sean aprobadas por la Gran Logia.

DECRETO DE PUBLICACIÓN

Juan José Míreles Herrera, Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia “COSMO” del Estado de Chihuahua, de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ a quienes el presente vieren hace saber: Que después de haber sido aprobada la presente Constitución durante el pleno de la CXVII Gran Convención Anual, celebrada en este Gran Oriente, durante los días 20 y 21 del mes de Abril de 2000, con fundamente en las facultades que me concede el apartado Primero, del artículo 51 de la Constitución Vigente tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO: Queda promulgada la Constitución de la Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ del Estado de Chihuahua, aprobada en la CXVII Gran Convención Anual, celebrada los días 20 y 21 de Abril de 2000.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Se deroga la Constitución del 16 a 18 de Abril de 1987 E∴ V∴ y las demás Leyes que se opongan a la presente. ARTÍCULO TERCERO: Las Respetables Logias de la Jurisdicción deberán jurar la presente después de que haya sido publicada, protestando velar por el fiel cumplimiento de la misma, debiendo enviar a la Gran Secretaría copia certificada del Acta de la Tenida en la que tal protesta se haga. ARTÍCULO CUARTO: Esta constitución entra en vigor a partir de la fecha del presente Decreto. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento en el Gran Oriente de Chihuahua, Chih. Sede de la Muy Resp∴ Gr∴ Log∴ “COSMOS” de Aa∴Ll∴ y Aa∴ Mm∴ a los 21 días del mes de abril de 2000 E∴ V∴ V∴H∴ Juan José Míreles Herrera, Gran Maestro, Rubrica; V∴H∴ Ángel Talavera Luna, Gran Secretario, Rubrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Presente Constitución de la Gran Logia "COSMOS" del Estado de Chihuahua AA∴LL∴ Y AA∴ MM∴, Deroga la Anterior que se aprobó durante los días del 16 al 18 de abril de 1987 de la E∴ V∴ SEGUNDO.- Esta Constitución entrara en vigor el día siguiente de su promulgación y será juramentada por la Gran Logia en Pleno de su Gran Tenida en esta fecha, así como por todas y cada una de las Logias de nuestra Jurisdicción en su primera tenida ordinaria posterior a su promulgación. TERCERO.- Los secretarios de las Logias remitirán a la Gran Logia copia del Acta donde conste haberse cumplido con la anterior disposición. CUARTO.- Para el funcionamiento legal en lo que se refiere a la administración de valores, el Gran Maestro designará cuando lo juzgue necesario, una Comisión profana de abogados y peritos contables, que estudie y modifique lo correspondiente a dicha administración, consignándose el resultado y dando cuenta de él a la Gran Logia. QUINTO.- En tanto se aprueben los nuevos Estatutos, Reglamentos, Código de Infracciones y Código de Procedimientos en Materia de Infracciones, quedan en vigor los actuales y demás disposiciones relativas, en cuanto no contraríen el espíritu de la presente Constitución. SEXTO.- Se autoriza al muy Respetable Gran Maestro para que revise y proponga en concordancia los Estatutos Generales de la muy Respetable Gran Logia, con las disposiciones Constitucionales vigentes, pudiendo, por virtud de esta autorización, dictar cualesquiera otras Leyes Reglamentarias que fueren necesarias y promulgar los Decretos correspondientes, derogando en forma expresa cuantos mandatos de los Estatutos Generales y otras Leyes Secundarias estuvieren en pugna con esta Constitución. SEPTIMO.- Las Reformas que contemplan esta Constitución, el Reglamento de la Gran Logia y los Estatutos de la Fraternidad, fueron promovidas y acordadas por las diferentes Asambleas del Alta Cámara en el Ejercicio Masónico 1999 - 2001.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS (Del Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.) ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua, celebrada en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua los días 28 y 29 de septiembre del año 2007 E∴ V∴ Por lo tanto mando se imprima, se publique, se circule entre las logias de la Gran Jurisdicción de “COSMOS”, y se le dé el debido cumplimiento. Gr∴Or∴de Chihuahua, Chih. A 29 de septiembre del año 2007 E∴ V∴

FRATERNALMENTE UNIDAD CRECIMIENTO HONESTIDAD

V∴H∴ ALFREDO ONTIVEROS HINOJOS GRAN MAESTRO

ANTE MÍ:

V∴H∴ CÉSAR ALEJANDRO CORTES CANO GRAN SECRETARIO

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