CONSTITUCIONALIDAD. El presente Proyecto de Acuerdo cuenta con las siguientes bases jurídicas de Orden Constitucional:

Armenia, 15 de Junio de 2012 Honorable Concejala MARÍA MERCEDES BOTERO BOTERO Primera Vicepresidente Comisión de Presupuesto y demás Concejales mie

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Derecho Procesal Constitucional y control de constitucionalidad (*) Constitutional procedural law and constitutional control Jorge Horacio Gentile (**

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Armenia, 15 de Junio de 2012

Honorable Concejala

MARÍA MERCEDES BOTERO BOTERO

Primera Vicepresidente Comisión de Presupuesto y demás Concejales miembros de la Comisión Armenia

Referencia: Ponencia para primer debate Proyecto de Acuerdo Nº 010 de 2012“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA FACULTAD A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO, CREAR UN RUBRO PRESUPUESTAL Y ADICIONAR EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA Y DEL FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2012”

De conformidad con el sorteo público que se hiciera el día 9 de Junio de 2012 donde me correspondió ser ponente de proyecto de acuerdo en mención, me permito presentar ponencia para primer debate, en los siguientes términos:

CONSTITUCIONALIDAD

El presente Proyecto de Acuerdo cuenta con las siguientes bases jurídicas de Orden Constitucional: Artículo 313. Corresponde a los Concejos: (…) 3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. (…) Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde: 5. Presentar oportunamente al Concejo Municipal los Proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. (…) ARTICULO 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.

LEGALIDAD

El presente proyecto de Acuerdo cuenta con las siguientes bases jurídicas de Orden Legal: 1. Decreto 1333 de 1986 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal: ARTÍCULO 92º.- Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: 7ª Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar, empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, ARTÍCULO 276º.- Los contratos de empréstito que celebren los Municipios y sus entidades descentralizadas, se someten a los requisitos y formalidades que señale la ley, y los que sólo se refieran a créditos internos que se celebren con entidades sometidas a la vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de ninguna autoridad intendencial, comisarial, departamental o Nacional. ARTÍCULO 277º.- Son créditos internos los pactados en moneda Nacional o extranjera que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de pagos. ARTÍCULO 278º.- Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los Municipios serán tramitados por el Alcalde. Compete al Alcalde Municipal la celebración de los correspondientes contratos. ARTÍCULO 279º.- Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos: … 2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal. 2. Ley 136 de 1994 ARTICULO 91. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: A) En relación con el Concejo: 1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. (…) 3. Ley 80 de 1993 Articulo 41. Parágrafo 2º Operaciones de Crédito Público. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de

proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. (…) 4. Ley 358 de 1997 Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos de la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones. Artículo 2º.- Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional. La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado, en éste artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes. Parágrafo.- El ahorro operacional será el resultado de restar los ingresos corrientes, los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales. Se consideran ingresos corrientes los tributarios, no tributarios, las regalías y compensaciones monetarias efectivamente recibidas, la transferencia nacional, las participaciones en la renta de la nación, los recursos del balance y los rendimientos financieros. Para estos efectos, los salarios, honorarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social se considerarán como gastos de funcionamiento aunque se encuentren presupuestados como gastos de inversión. (…) Artículo 6º.- Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes superen el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por

un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes.

Artículo 7º.- El cálculo el ahorro operacional y los ingresos corrientes de la presente Ley se realizaran con base en las ejecuciones presupuestales soportadas en la contabilidad pública del año inmediatamente anterior, con un ajuste correspondiente a la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la vigencia presente. 5. Ley 819 De 2003 (…) Artículo 14. Capacidad de pago de las entidades territoriales. La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley. Parágrafo. Para estos efectos, la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria. Artículo 16. Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y de las disposiciones contenidas en las normas de endeudamiento territorial, para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento. Parágrafo. La aplicación de este artículo será cumplimiento a partir del 1º de enero del año 2005.

de

obligatorio

6. Acuerdo No. 032 de 1996 Articulo 46. “… En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: A créditos judicialmente reconocidos.

A gastos decretados conforme a la Ley. Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social….” Articulo 100. “… Cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficiencias, ampliar los servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o Alcalde, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. El Alcalde presentará al Concejo proyectos de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento y/o administración, servicio de la deuda pública e inversión…” 7. Ley 1483 de 2011 (…) Artículo 1. …“Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.”

CONVENIENCIA

El sueño que tenemos los armenios es ver a nuestra ciudad convertida en un punto de referencia a nivel nacional por su desarrollo, su progreso, su hospitalidad, su cultura y su organización, es decir que de verdad sea “Un paraíso para invertir, vivir y disfrutar”. Desde hace décadas se habla que Armenia por su ubicación geográfica se encuentra en un lugar privilegiado dentro del territorio nacional y esto de nada sirve si no se cuenta con la voluntad política y la gestión de sus dirigentes y es por eso que se nos censura a la clase política como

responsables del atraso en que nos vemos con respecto al desarrollo de nuestros vecinos. En una ciudad con excelentes vías de comunicación, con sitios turísticos atractivos, con parques, con unos habitantes que se sientan cómodos por su mejoramiento en la calidad de vida, con una infraestructura en los servicios públicos que le permita a los inversionistas nacionales e internacionales sentirse motivados y seguros de que es aquí donde se encuentra su oportunidad de negocio, es donde nosotros tenemos centrar nuestros esfuerzos y voluntades para alcanzar esta meta. Teniendo en cuenta que las finanzas del municipio no tienen la liquidez inmediata suficiente para comenzar a ejecutar las obras tendientes a cumplir con el plan de desarrollo que acabamos de aprobar, se hace necesario financiar muchos de los programas allí plasmados con recursos propios y así darle a Armenia un giro hacia ese futuro próspero al que hemos hecho referencia anteriormente. Es importante aclarar que si bien no existe el flujo de caja necesario para financiar de manera inmediata estas obras de beneficio social y desarrollo en la infraestructura física, sí tenemos la posibilidad de comprometer los recursos que respalden una obligación financiera a mediano y largo plazo según estudios hechos y certificados por empresas calificadoras de riesgo de amplio reconocimiento a nivel nacional e internacional. El comportamiento histórico de los últimos cinco años tanto en los ingresos como en los gastos nos permite observar como el municipio de Armenia posee unas finanzas estables, habiéndosele dado una calificación Nacional “BBB (Col)” con perspectiva estable para el último año, por su seriedad y responsabilidad en el manejo de los recursos y la cancelación de sus obligaciones. Una vez analizada toda la parte financiera y presupuestal y seguro que el manejo de los recursos se hará con responsabilidad por parte de la administración y pensando en el desarrollo del municipio de Armenia considero que es de suma importancia acceder a estos recursos del crédito como forma ágil de financiamiento. Por todo lo anterior y por considerar que el proyecto es Constitucional, legal y conveniente, respetuosamente solicito a los honorables concejales de la comisión de presupuesto me acompañen con la siguiente proposición:

Désele primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2012 “Por medio del cual se concede una facultad a la Alcaldesa del Municipio de Armenia para realizar operaciones de crédito, crear un rubro presupuestal y adicionar el presupuesto general del municipio de Armenia y del fondo de vivienda de interés social para la vigencia 21012”.

Cordialmente,

AUGUSTO GONZALEZ PERALTA Concejal Ponente

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