ConsUCE. Ganan los usuarios. Revista. Justicia se rebela contra la prepotencia de Ryanair

ConsUCE Revista Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana //Marzo 2013 - N.º 17 Ganan los usuarios Justicia se rebela contra la prepotencia d

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ConsUCE Revista

Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana //Marzo 2013 - N.º 17

Ganan los usuarios Justicia se rebela contra la prepotencia de Ryanair Un parque para todos: ¿Cómo saber si un parque es accesible?

Preferentes: una puerta a la esperanza. El Síndic de Greuges da la razón a la Unión de Consumidores

Número 17. Marzo 2013

Cons UCE Revista de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana

Sumario 3 4

EDITORIAL JORNADA Participaciones preferentes como productos financieros complejos

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INFORME Un parque para todos

Plaza Barón de Cor tés, s/n. (Mercado de Ruzafa) 2.º 46006 VALENCIA Teléfonos 96 373 71 61 - 96 373 71 09 Fax 96 395 20 99 [email protected] www.uniondeconsumidores.org

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ARTÍCULO DE OPINIÓN Pasos a seguir para reclamar a los propietarios morosos

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ES NOTICIA El EMTRE está cobrando de golpe la tasa de hace dos años

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ES NOTICIA La Unión de Consumidores solicita a Aviación Civil que exija a Ryanair un domicilio físico en España

Consejo Directivo: Pedro Hernández Rodríguez Encarna Por tal Soto José Eduardo Amorós Ángel Sigfrido Or ts Miralles Asesoría jurídica: Francisco Rodríguez Baixauli Pablo Pajín Echevarría

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Celebración del Día del Árbol en Alcublas

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Maquetación e impresión: Industria Gráfica Valenciana, S. L. www.ingraval.com Depósito Legal: V-588-2009 Edita: Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana

La revista editada por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana no admite publicidad comercial. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana no suscribe necesariamente las opiniones expresadas por los colaboradores de esta revista. Publicación de distribución gratuita

LEGISLACIÓN LOGROS UNIÓN DE CONSUMIDORES C.V. Reducción del 50% de la prima de un seguro Multa a Ryanair

Colaboradores: María Cruz Zabal Romero Diseño Portada: Irene Esteve Sorribes

DÍA DEL ÁRBOL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Devolución aparato de masaje Falta de control e inspección en la venta de preferentes de la CAM

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¿QUÉ OPINIÓN TIENE ASELEC sobre el ahorro energético y medidas a adoptar por el consumidor?

27 29 31

ASESORÍA JURÍDICA FICHA SOCIO PRENSA

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana es una asociación de consumidores de carácter privado, democrático e independiente, que sin ánimo de lucro, se dedica a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos como consumidores y usuarios, a representar y defender sus intereses, y a la participación social.

¿Todo el año de rebajas? El tiempo lo dirá Esta modificación de la Ley de ordenación del comercio minorista permite al comerciante decidir hacer rebajas en los periodos estacionales de mayor interés según su criterio y con la duración que considere oportuna. Como siempre, hay defensores y detractores, los que consideran necesario una liberalización de este tipo de ventas promocionales y los que creen que va a ser perjudicial para el pequeño comercio y el consumidor. Cierto es que con esta desregularización de la venta en rebajas, se da cobertura legal a prácticas que ya se estaban llevando a cabo, como hacer descuentos de forma masiva fuera de los periodos fijados por la adminis-

3 tración. No obstante, es imprescindible una información transparente por parte del comerciante para que el consumidor conozca si el establecimiento está llevando a cabo algún tipo de venta promocional. Hay que olvidarse de las tradicionales rebajas de invierno y verano, y pensar que tal vez durante todo el año puede haber rebajas. El tiempo lo dirá. De lo que no hay que olvidarse es que en rebajas los derechos de los consumidores son los mismos y que lo único que se rebaja es el precio, nunca la calidad.

Editorial

Un año más tras las doce campanadas y sus correspondientes uvas, entran en vigor las habituales subidas en la electricidad, transporte, correos, peajes de autopistas entre otras. Todos estos incrementos de precios unidos al desembolso económico en regalos y alimentación llevado a cabo durante las fiestas navideñas, conforman la denominada cuesta de enero. Esta inclinada cuesta ha podido compensarse con el adelanto de las rebajas en nuestra comunidad, debido a la liberalización del periodo en el que los comerciantes pueden realizar rebajas, y ha posibilitado que las compras de regalos de Reyes se pudieran adquirir con importantes descuentos.

OMICS GESTIONADAS POR LA UNIÓN DE CONSUMIDORES EN CASTELLÓN

EN ALICANTE

ONDA

ALTEA

C/ El Pla, 1 Teléfono: 964600050 Horario de Invierno: Martes de 16:00 a 18:30 h. Jueves de 09:30 a 14:00 h. Viernes de 09:30 a 14:00 h. Horario de Verano: Miércoles de 9:30 a 14:00 h. Jueves de 09:30 a 13:00 h. Viernes de 09:30 a 13:00 h.

L’ALCORA

Ayuntamiento. C/ San Francisco, 5 Teléfonos: 964360002, 964361486 Horario: Viernes de 10:00 a 13:30 h.

ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

Ayuntamiento. Plz. Mayor, 1 Teléfono: 964592000 Horario: Lunes alternos de 10:00 a 13:00 h.

Ayuntamiento. Pza. José Mª Planelles, 1 Teléfono: 965841300 ext. 214 Viernes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.

EL CAMPELLO

SIAC (Servicio de Información y Asesoramiento al Consumidor) Pza. Canalejas, 3 (edificio Urbanismo) Teléfono: 965637200 ext. 2621 Miércoles de 10:00 a 14:00 h. Lunes y miércoles, de Julio a Septiembre

JIJONA

C/ de Alcoy, 12 - Teléfono: 965610300 ext. 342 Lunes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.

MUTXAMEL

C/ Mare de Deu del Pilar, 62 (Oficinas Municipales) Teléfono: 965955910 ext. 250 Primer Jueves de cada mes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.

SANT JOAN

C/ Mercat, s/n (Mercado Municipal) Teléfono: 965656367 Viernes alternos (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.

Jornada

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PARTICIPACIONES PREFERENTES COMO PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS

A

nalizar en profundidad desde un punto de vista legal y judicial la venta generalizada de participaciones preferentes a los ciudadanos, que desconocían el riesgo de estos productos financieros, era el objetivo de la jornada sobre Participaciones Preferentes.

Profesionales del derecho en el ámbito judicial y legal participaron en la jornada y abordaron los derechos que tienen en esta materia y qué medidas se pueden tomar para defender estos derechos.

D.ª María Dolores Arlandis Almenar, Abogada, D. Pablo Pajín Echevarría, Asesor Jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana y D.ª Purificación Martorell, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.

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Asistentes a la Jornada de Participaciones Preferentes.

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana organizó el pasado mes de noviembre la Jornada “DEBATE JURÍDICO DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES COMO PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS”, en el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, C/ Hospital, 7 de Valencia. La jornada se realizó en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, el despacho de abogados AvanzAC, la Generalitat Valenciana y el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, con gran éxito de participación entre consumidores y profesionales del Derecho. El objetivo de esta jornada era analizar en profundidad desde un punto de vista legal y judicial, la venta generalizada de participaciones preferentes a los ciudadanos, que desconocían el riesgo de estos productos financieros. Las entidades bancarias vendieron supuestamente estos productos como productos de ahorro e inversión,

provocando a los consumidores afectados pérdidas económicas importantes.

destinatarios de estos productos y la información que se les facilitó durante su comercialización.

La Jornada se estructuró en dos ponencias: “Aspectos legales de la venta de participaciones preferentes a los consumidores clientes” a cargo de D.ª María Dolores Arlandis Almenar, Abogada, y “La visión de esta problemática desde el aspecto judicial” que desarrolló D.ª Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.

En la segunda ponencia D.ª Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, recomendó que las demandas fueran planteadas de forma individualizada para ver el perfil de cada demandante, así como el momento en el que se realizó la contratación y el estado de salud del demandante (actitud ante el riesgo, experiencia inversora, perfil del contratante, …) para comprender o no el producto que se le estaba ofreciendo. Recalcó que es esencial destacar la información que facilitó la entidad bancaria al demandante para concluir si actuó correcta o incorrectamente.

Durante la primera exposición D.ª Maria Dolores Arlandis Almenar, abogada del ICAV, abordó la naturaleza y características de las participaciones preferentes, como productos híbridos y complejos, en principio destinado a inversores especializados pero comercializados por las entidades bancarias y financieras a la generalidad de consumidores y usuarios. Según indicó, la problema no es por el carácter complejo sino por cómo se han comercializado y quienes han sido los

Tras ambas exposiciones se abrió un coloquio que tuvo una alta participación fruto del interés que despertó la temática de la conferencia, y despejo muchas dudas a los asistentes sobre las participaciones preferentes.

Esta informacion está facilitada por

Informe Legislación Estudio

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UN PARQUE PARA TODOS

¿Cómo saber si un parque es accesible para todos? Elementos generales Aunque parezca una obviedad, para que un parque sea accesible debes ser capaz de llegar a él. Y para que esto ocurra, debe estar comunicado con una red de transportes accesibles, tanto públicos como privados, que lleguen hasta la zona donde esté ubicado. Además, asegúrate de que existe una reserva de aparcamiento adaptado adecuada al tamaño de la instalación.

Acceso al parque Mira que los accesos al parque, así como a la zona de juegos desde el exterior, no presenten diferencias de nivel y, en caso de que así sea, que estas diferencias estén resueltas combinando el uso de escaleras y rampas adecuadas, con pasamanos de doble altura y a ambos lados para que puedan ser salvadas de modo cómodo y seguro. Además, deben estar en la entrada y tantas veces como sea necesario a lo largo de los itinerarios principales. Fíjate si existe señalización visual, en sobre relieve y en braille, y que los servicios estén a una altura adecuada, especialmente en las zonas infantiles.

Circulaciones/itinerarios Los itinerarios hasta la zona de juegos deben tener una franja libre de obstáculos de una anchura mínima de 180 cm. de modo que se garantice el cruce cómodo de dos personas, independientemente de la forma en la que se desplacen (andando, corriendo, con patines, en silla de ruedas). Los itinerarios que sean de uso mixto para ciclistas y peatones tendrán acotadas las zonas de uso preferente para cada uno de ellos, con pavimentos contrastados visualmente y una señalización táctil en la división.

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Mobiliario Comprueba que existen bancos, papeleras y fuentes en número suficiente. Estas zonas deberían estar separadas de los itinerarios, pero indicándolas mediante cambios de pavimento. También es recomendable que existan zonas de sol y zonas de sombra.

SEGURIDAD EN PARQUES INFANTILES

Servicios higiénicos

Últimos avances

En los parques grandes o con instalaciones deportivas habrá servicios higiénicos públicos que permitan una estancia más prolongada en ellos. Deben ser accesibles y contar con al menos una cabina por género.

El concepto de seguridad en parques donde van a jugar niños ha cambiado mucho en los últimos años. Hoy en día es evidente que no se construyen parques con el suelo de cemento o asfalto. Se han realizado avances espectaculares en el ámbito de los materiales que absorben los impactos de caídas y saltos. También es impensable encontrar en los parques infantiles elementos de riesgo como aristas cortantes o tornillos que sobresalen.

Acceso a la zona de juegos Las zonas de juego estarán valladas para evitar el acceso de animales o la utilización del espacio por personas practicando deporte, etc.

Áreas de juego En el lugar donde jueguen los niños o existan aparatos deportivos debe haber un pavimento absorbente de impactos al nivel del suelo que lo rodea.

Mantenimiento Hay que vigilar especialmente que los pavimentos mantengan sus características originales, que las plantas y matorrales no invadan los itinerarios de circulación, que el mobiliario instalado, así como los servicios higiénicos, se mantengan en perfectas condiciones de uso, etc.

Los fabricantes de elementos lúdicos para los parques (toboganes, balancines, casas de madera, etc.) son cada vez más sensibles a las directrices de una estricta normativa que, afortunadamente, permite reducir sustancialmente el riesgo de accidentes en estas instalaciones.

Si deseas asegurarte de que tu parque habitual es seguro, realiza la supervisión de estos 4 puntos: 1.

Revisa los atrapamientos. Un elemento de juego que sea seguro no debe permitir que en ningún hueco pueda quedar atrapado un dedo o una cabeza. Para ello se establecen unas dimensiones que debe cumplir cualquier hueco presente en el parque.

2.

Otro elemento importante a tener en cuenta es la tornillería. Ésta debe quedar totalmente protegida. Para ello se suele practicar un vaciado de la zona a alojar el tornillo para que no sobresalga la cabeza de éste y, además, se coloca una tapa que impida el acceso a la zona vaciada.

3.

De la misma manera, la estabilidad es imprescindible para garantizar la seguridad de uso del elemento de juego.

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4.

El cuidado de los acabados: evita la utilización de acabados cortantes o de aristas que puedan causar daños o lesiones.

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❏ El juego es un instrumento indispensable para aprender. Cuando hablamos de conocimientos no sólo hay que hacer referencia a los contenidos formales sino también a habilidades psicomotrices, sociabilidad, autoestima y a valores que rigen el comportamiento de los más pequeños. ❏ Normalmente, los niños que juegan en grupo suelen convertirse en personas tolerantes y cívicas dentro de una sociedad cada vez más plural.

LOS NIÑOS Y EL BENEFICIO DEL JUEGO Los niños juegan en casi todas partes y en todas las situaciones. Los niños juegan en casi todas partes y en todas las situaciones. El juego no sólo les divierte y les hace felices, sino que forma parte de su desarrollo integral, es una necesidad biológica. Algunas de las principales ventajas del juego para los niños son:

❏ Las características que definen al juego son libertad, participación y motivación. Todos los niños juegan, independientemente de su condición vital y posibilidades. De hecho, aquel niño que no juega, que se muestra agresivo o que discrimina está reflejando su problemática. ❏ El juego potencia la creatividad. El niño que juega con creatividad juega con cualquier cosa. Es un rasgo que define al ser humano, pese a que cada vez más la sociedad occidental, orientada al éxito, ve el juego como una pérdida de tiempo. ❏ Por supuesto, también tiene beneficios físicos, ya que mediante el ejercicio los niños desarrollan un corazón sano y fuerte. Los juegos de estrategia también son buenos para el desarrollo mental y creativo de los niños.

PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR A LOS PROPIETARIOS MOROSOS

Artículo de Opinión

10 María Cruz Zabal Romero

Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia. Abogada. Consejera del Consejo General de Colegios de AAFF

Con el aumento de la morosidad en las Comunidades de propietarios, es habitual que en los edificios exista algún propietario con recibos o liquidaciones de gastos comunes pendientes de pago. Según las estimaciones realizadas en el Informe del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, en el ejercicio 2012 el porcentaje de morosidad en las Comunidades de propietarios asciende, en fincas administradas, a un 10,87% en la Comunidad Valenciana. En muchas ocasiones, los propietarios cumplidores se encuentran desorientados y desconocen los pasos a seguir en estos casos. Cuando la Comunidad dispone de los servicios de un Administrador de Fincas, el procedimiento resulta mucho más sencillo, aumentando asimismo las posibilidades de éxito de la reclamación. Si tras la remisión por el Administrador de una carta recordando la deuda, el propietario sigue sin atender al pago, habrá que iniciar el procedimiento formal de reclamación. En primer lugar, se convoca a los propietarios a una Junta, en la que figure como asunto en el orden del día la reclamación de deudas a los propietarios morosos. Este tema suele incluirse en la Junta anual ordinaria siempre que existan impagos, o bien, si no se desea esperar a la Junta Ordinaria puede convocarse una Junta Extraordinaria a

tal efecto. En dicha Junta se aprobará el detalle e importe al que ascienden los recibos a reclamar y se acordará iniciar la reclamación de la deuda por vía judicial, autorizándose al Presidente para que otorgue poderes a Abogado y Procurador a tal efecto. La Comunidad de Propietarios, representada legalmente por su Presidente, es la legitimada para presentar la demanda. Suele acordarse asimismo que, antes de interponer la demanda, se realice un requerimiento previo, dando un “ultimátum” al propietario para que abone la cantidad adeudada en un plazo determinado, advirtiéndole de que en caso contrario se iniciaran las acciones judiciales acordadas por la Comunidad. Es aconsejable que dicho requerimiento sea remitido por un medio fehaciente y que se adjunte el Acta de la Junta en la que se acuerda la reclamación, para que el propietario deudor, si no ha asistido a la Junta no pueda alegar que desconocía la deuda y el acuerdo adoptado. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón dispone de un Servicio de Notificaciones que puede utilizarse para la remisión de dichos requerimientos, que servirán de prueba a acompañar con el escrito de demanda. Algunos propietarios, incluso con la mera recepción de este requerimiento, se pondrán al día en los pagos, y así evitarán el tener

que asumir, además de la deuda, las costas judiciales e intereses. Con otros, es necesario iniciar la vía judicial. Antes de iniciar la reclamación, e incluso con anterioridad al requerimiento, es necesario solicitar del Registro de la Propiedad la información sobre la titularidad de la vivienda o local que mantiene la deuda con la Comunidad, para dirigir efectivamente la reclamación contra quien debe responder de la deuda, que es normalmente el titular del inmueble (aunque en algunos casos también el anterior titular, propietarios sin inscripción registral, usufructuarios y figuras afines). También es importante solicitar al Registro la información sobre cargas del inmueble, al objeto de determinar cuál será el tipo de procedimiento más aconsejable y de conocer si hay hipotecas o embargos sobre el mismo. En el caso de que el inmueble esté hipotecado o tenga otras cargas, es aconsejable solicitar en la demanda que se reconozca la preferencia del crédito de la Comunidad frente a otros acreedores, incluido el banco, en los términos que la ley indica, puesto que la misma da prioridad a las deudas derivadas del mantenimiento del inmueble frente a otros acreedores, por entenderse que si el inmueble deja de conservarse y se pierde desaparecerá la posibilidad de que sea una garantía para el cobro de las deudas.

Por otra parte, es fundamental la preparación de los antecedentes y documentación que se acompañarán a la demanda por el Administrador de la finca, ya que esto va a garantizar que el procedimiento pueda llegar a buen término, sobre todo si el propietario moroso se opone a la demanda, a veces esgrimiendo todo tipo de argumentos para evadir el pago de la deuda. El Presidente de la Comunidad, antes de presentar la demanda, acudirá a la Notaría para otorgar poderes al Abogado y al Procurador que la Comunidad haya elegido o bien, una vez presentada la demanda, acudirá personalmente al Juzgado para efectuar este apoderamiento (“apud acta”). Es necesario a tal efecto que se disponga del Acta de nombramiento del Presidente, para acreditarlo como representante legal de la Comunidad. Presentada la demanda con los documentos necesarios para justificar la reclamación, se dará traslado

al propietario deudor y proseguirán los trámites en función del tipo de procedimiento que se haya iniciado, que dependerá del previo estudio jurídico realizado por el profesional que lleve la dirección letrada, ya que no en todos los casos es mejor acudir al llamado “proceso monitorio” y hay que analizar caso por caso qué procedimiento será más efectivo. Por ejemplo, si queremos que se declare la preferencia del crédito de la Comunidad frente a la entidad bancaria simultáneamente, no nos será útil este procedimiento. De ahí la importancia de ponernos en manos de buenos profesionales. Suele favorecer también el buen curso del pleito que algún propietario acuda como testigo, aunque en ocasiones no es ni siquiera necesario si la demanda está bien fundamentada y acreditado el impago con documentos que lo prueben debidamente. En cuanto al plazo para reclamar, lo recomendable es no dejar

transcurrir demasiado tiempo desde que se produce el impago por algún propietario, ya que si no se adoptan las medidas oportunas, esta actitud puede extenderse al resto de propietarios, que evidentemente, estarán molestos al ver que unos cumplen y otros no. El plazo de prescripción para la reclamación de estas deudas no es cuestión unánime y la doctrina discrepa entre los quince años que indica el artículo 1.964 del Código Civil o los cinco años del artículo 1.966 del mismo texto legal. Por tanto, lo aconsejable por prudencia es presentar la reclamación antes de los cinco años. Además, con la entrada en vigor de las tasas judiciales es recomendable, para reducir gastos a la Comunidad demandante, que no se espere a que el montante de la deuda alcance los 2.000 euros, para evitar así el pago de dichas tasas. También es necesario concienciar a los propietarios de la importancia del mantenimiento del edificio, y esto es tarea del Administrador. Nuestra casa no solo es de puerta hacia adentro, y si no conservamos los inmuebles debidamente podemos pagar las consecuencias y, al final, resultarnos mucho más costosa la reparación, además del riesgo de otros daños que pueden generarse por no haberla acometido a tiempo o por no atender al pago de los gastos de conservación del edificio. Afortunadamente, siguiendo los pasos indicados, se consigue por las Comunidades de propietarios, en un porcentaje muy elevado, cobrar este tipo de deudas y, además, la reclamación formal sirve para disuadir a otros posibles propietarios morosos.

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Es Noticia

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EL EMTRE LES ESTÁ COBRANDO AHORA Y DE GOLPE LA TASA DE DOS AÑOS

FORMULARIO PARA RECLAMAR LA TASA TAMER A LOS VECINOS DE LAS PEDANÍAS DE BORBOTO, CARPESA Y BENIFARAIG La Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) está reclamando de forma retroactiva a los vecinos de Valencia situados en las pedanías de Borbotó, Carpesa y Benifaraig, las tasas del TAMER correspondientes a los años 2009 y 2010. Los vecinos de estas pedanías se han encontrado con la sorpresa de que la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), les está cobrando de golpe dos años enteros de esta tasa, con el consiguiente desembolso y gasto económico de los residentes de estas pedanías que han recibido las liquidaciones bajo aviso de recargos y apremios si no abonan los importes que se les reclama. En cambio para el resto de los vecinos del área metropolitana de Valencia, estábamos pagando la tasa TAMER periódicamente (bimensual o trimestralmente, dependiendo de la periodicidad del recibo del agua). Entendemos, una vez más, que el EMTRE está actuando de forma incorrecta y arbitraria, ya que además del perjuicio que supone a los consumidores el pagar una nueva tasa cuando ya abonamos los impuestos habituales, que la tasa TAMER referida al tratamiento de las basuras se esté calculando en base al consumo del agua que poco o nada tiene que ver con la gene-

ración de residuos o los hábitos de reciclaje de los consumidores, y que se hayan subido estas tasas de forma desproporcionada, se añade el olvido de cientos de vecinos que ahora se ven obligados a pagar en un sólo importe y en una situación actual de escasos recursos económicos, las cuotas acumuladas de dos años de TAMER. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha elaborado un Formulario de Recurso de Reposición contra la liquidación que está llevando a cabo el EMTRE al igual que preparamos en su día preparó un formulario de recurso por la subida del TAMER y de la retroactividad de la cuota del cuarto trimestre de 2011, para que los vecinos de las pedanías de Borbotó, Carpesa y Benifaraig muestren a la administración su malestar por la actuación del EMTRE y presente el correspondiente recurso de reposición contra la liquidación que les han notificado. La presentación del recurso de reposición no exime del pago de la liquidación realizada por la administración del EMTRE, ya que en caso de impago pueden aplicarse recargos e iniciarse los procedimientos de apremio y ejecutivos que tiene a su alcance la administración para lograr el pago.

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha solicitado a la Dirección General de Aviación Civil que exija a las líneas aéreas que trabajen en territorio español un domicilio físico en España a efectos de plantear quejas, reclamaciones y cualquier actuación judicial o extrajudicial, debido al elevado coste que supone al consumidor el envío de las reclamaciones a países extranjeros. Las compañías aéreas, especialmente Ryanair, generan un alto porcentaje de reclamaciones por incumplimientos de la normativa española y de protección de los derechos de los consumidores y usuarios: retrasos, denegación de embarque a menores de edad sin DNI, denegación de embarque a adultos con NIE, etc. En el caso de Ryanair, los consumidores se ven obligados a remitir la reclamación a Irlanda, ya que es el único domicilio que reconoce Ryanair y ni siquiera facilitan un correo electrónico. En el caso de instar la vía judicial, tampoco reconoce a efectos de notificaciones, citaciones ningún otro domicilio que el de Irlanda, a pesar de ser evidente su actividad en gran número de aeropuertos en territorio nacional. Los juzgados y tribunales han dado reiteradamente la razón a la Unión de Consumidores de la C.V., al designar el domicilio de Ryanair en el Aeropuerto de Valencia, hasta tal pun-

to que el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia impuso una multa de 600€ a Ryanair por obstaculizar la administración de Justicia y por impedir el reconocimiento de los legítimos derechos de los consumidores escudándose en un domicilio en Irlanda y queriendo entorpecer y dificultar el acceso a la justicia de los consumidores y usuarios. Las compañías “low cost”, que realizan miles de vuelos mensuales en nuestro territorio, habitualmente tienen su sede en países extranjeros. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera que si la Ley General Tributaria exige que las personas jurídicas o entidades no residentes en el territorio español establezcan un domicilio en España a efectos tributarios, la normativa de aviación civil debe exigir ese mismo domicilio físico en España a efectos de gestión, comunicación y notificaciones de los consumidores. Además, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha solicitado a la Dirección General de Aviación Civil que tomen las medidas correspondientes para evitar que las compañías aéreas, y en este caso Ryanair, incumplan reiteradamente la normativa en la identificación y documentación necesaria para el embarque de pasajeros, equipaje, facturación y tarjetas de embarque.

Es Noticia

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES SOLICITA A AVIACIÓN CIVIL QUE EXIJA A RYANAIR UN DOMICILIO FÍSICO EN ESPAÑA

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Al igual que en años anteriores, la Unión de Consumidores de Valencia, celebró el Día del Árbol de la Comunidad Valenciana. En esta ocasión fue en Alcublas, municipio elegido por ser una de las zonas más afectadas por los incendios del pasado verano. El alcalde, Manuel Civera, colaboró y facilitó los medios para que bajo las directrices de los agentes forestales municipales, orientasen a todos los participantes, tanto miembros de la Junta Directiva de Valencia como el personal de la Asociación, para poder plantar 200 pinos y carrascas colaborando así, en lo posible, en la regeneración de los montes arrasados por el fuego.

CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ÁRBOL EN ALCUBLAS

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación, en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios, así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del empresario, cuando su importe no exceda de 400€, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000€, IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto a los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.



Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo

cuando dichas operaciones estén sujetas y no exentas. Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Por otra parte y como recuerda la Directiva 2010/45/UE mencionada, se establece que las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios y profesionales.

Legislación

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Obligación de expedir factura Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realiza la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último. Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.

Facturas simplificadas La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación: – Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.



Legislación

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

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Ventas o servicios en ambulancia. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. Transportes de personas y sus equipajes. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. Servicios prestados por salas de baile y discotecas. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Alquiler de películas. Servicios de tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de peaje.

Contenido de las facturas completas u ordinarias Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones establecidas en la normativa. – Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. – La fecha de su expedición. – Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.



– Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Legislación

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– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. – Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto. – El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. – La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. – La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Contenido de las facturas simplificadas. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: – Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. – La fecha de su expedición. – La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. – Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. – La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. – Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. – Contraprestación total. – En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.



Legislación

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LA UNIÓN DE CONSUMIDORES CONSIGUE LA REDUCCIÓN DEL 50% DE LA PRIMA DE UN SEGURO DEBIDO A LA BAJADA DE SUELDO El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia ha estimado parcialmente la demanda presentada por un socio de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana y ha resuelto reducir en un 50% el importe de la póliza sanitaria contratada con SANITAS, al acreditar el demandante una reducción del 50% de la nómina. Tras comunicarle la reducción del 50% del sueldo profesional en enero de 2012, y alegando no poder hacer frente al pago de la prima del seguro de SANITAS, nuestro socio se dirige a la compañía para solicitar la baja y buscar una solución a dicha problemática. La compañía le comunica que la baja tenía que haberse efectuado dos meses antes al vencimiento del seguro en diciembre de 2011, ya que en caso contrario se prorroga automáticamente por anualidades. Es imposible que nuestro asociado llevara a

cabo la baja en el periodo estipulado de dos meses antes, ya que en octubre de 2011 desconocían que en enero de 2012 se le reduciría la nómina en un 50%. Finalmente se plantea un juicio verbal en la que se alega la “Revisabilidad del contrato” que permite la revisión o la resolución del contrato cuando existen acontecimientos posteriores imprevisibles al momento de la conclusión del contrato que hacen su ejecución extremadamente onerosa o desfavorable para alguno de los contratantes. Por lo tanto, en esta sentencia se hace referencia la cláusula rebús sic stantibus, que exige como requisitos la alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, una desproporción exorbitante entre las prestaciones de

las partes, producido por un riesgo imprevisible y, por último la subsidiaridad por no caber otro remedio. Además, el objeto de aplicar esta cláusula es la de corregir situaciones de notoria injusticia en supuestos concretos de relaciones contractuales duraderas o de trato sucesivo, en el caso de alteración extraordinaria de las circunstancias que presidieron su celebración, que se producirían si no se imponen límites o cortapisas a la autonomía de la voluntad en materia contractual que permitan la revisión e incluso la resolución del contrato en tales supuestos. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera positiva esta sentencia ya que permite la reducción de la prima de la póliza en un 50% en el mismo porcentaje que la reducción de la nómina del asegurado.

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EL JUZGADO SE REBELA CONTRA LA PREPOTENCIA DE RYANAIR El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia ha condenado a la compañía aérea RYANAIR a las costas procesales y a una multa de 600€ por obstaculizar el funcionamiento de la Justicia. El pasado 18 de septiembre este mismo juzgado dio la razón a la Unión de Consumidores y condenó a RYANAIR a pagar 930,21€ por denegar el embarque en un vuelo Valencia-Sevilla a un menor de 6 años de nacionalidad española que carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados con DNI y el Libro de Familia. Un mes después la compañía solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda. Esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación, y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se nega-

ron a recibir las citaciones de este procedimiento. La normativa vigente establece que el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional. Por lo tanto, no solo el domicilio de la persona jurídica es válido para efectuar los actos de comunicación judiciales. La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, y es notorio que RYANAIR ejerce su actividad con habitualidad en el aeropuerto de Valencia. El Juzgado de lo Mercantil entiende que no existe ningún defecto procesal y, en consecuencia, no hay indefensión, sino un comportamiento temerario de la compañía aérea

que se niega injustificadamente a recibir notificaciones. Por lo tanto, condena a RYANAIR al pago de las costas causadas y al pago de una multa de 600€. “Se impone el máximo legal debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía demandada, y a la temeridad con la que ha planteado el incidente de nulidad. No sólo se niega a recibir las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir su recepción, con la única finalidad de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia. La conducta es especialmente grave, teniendo en cuenta la situación de preeminencia que disfruta la sociedad demandada, con un alto volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su disposición, que le permiten plantear incidentes, sin miedo a la imposición de unas costas o de una multa pecuniaria, que pueden arrojar una cantidad incluso superior a la suma a la que ha sido condenada en el procedimiento principal.”

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CLUB NATURA DEVUELVE EL COSTE DE UN APARATO DE MASAJE POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Nuestra socia adquirió el MASTER MASSAGER motivada por las innumerables ventajas que se anunciaban en el folleto de publicidad del mismo, tales como “elimina la tensión muscular”, “calma el dolor de articulaciones”, “combate el estrés y el insomnio”. Los resultados de la utilización del aparato de reflexología podal “MASTER MASSAGER” no se corresponden con los anunciados en el folleto publicitario. Además, hay que añadir que como consecuencia de la utilización del aparato de reflexología se han incrementaron las dolencias en las piernas de nuestra asociada teniendo que acudir a un fisioterapeuta para solucionarle los dolores. Tras la reclamación tramitada por la Unión de Consumidores CLUB NATURA devolvió los 180€ del coste del MASTER MASSAGER por no cumplir con la información especificada en el folleto publicitario.

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LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DENUNCIÓ

El Síndic considera que la Generalitat no llevó a cabo las funciones de control e inspección en la venta de preferentes El Síndic de Greuges ha dado la razón a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana al resolver en su informe que el Instituto Valenciano de Finanzas, órgano dependiente de la Generalitat Valencia y cuyo objeto es el control, la inspección y la supervisión de las Cajas de Ahorro y Cooperativas valencianas, debe implicarse en la búsqueda de una solución satisfactoria para los clientes afectados por la compra de participaciones preferentes y no se aparte de la resolución del problema que la venta de estos productos esta provocando en la ciudadanía. El Síndic de Greuges considera que el Instituto Valenciano de Finanzas,

competente para la supervisión de las Cajas de Ahorro y Cooperativas y que cuentan con representación en sus órganos de decisión por las administraciones públicas valencianas, debería haber desempeñado y ejercitado las medidas y acciones preventivas pertinentes para garantizar los productos financieros ofrecidos por las entidades que se encontraban bajo su control, haber llevado a cabo la comprobación, inspección, fiscalización e intervención de los productos que se ofrecían al mercado así como a los clientes a los que se ofrecían esos productos. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana en enero de 2012, y a la vista de los indicios de venta fraudulenta a los consumidores y usuarios valencianos en la, por aquél entonces, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), y posteriormente también en Bancaja, remitió, entre otros, al Síndic de Greuges un escrito de queja al objeto de que estudiara e investigará la comercialización de cuotas participativas, preferentes y deuda subordinada de la CAM. En dicho escrito, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana alegaba que el Instituto Valenciano de Finanzas, como organismo que tiene atribuidas entre sus funciones el control, inspección y disciplina de las entidades financieras que están bajo la tutela de la Generalitat

Valenciana, debería haber desempeñado y ejercitado las medidas y acciones preventivas pertinentes para garantizar los productos financieros ofrecidos por la CAM a sus clientes, así como velar para que el Banco de Sabadell, adjudicatario de la misma, respetara los compromisos y garantías que la CAM otorgó a los mismos cuando ofreció dichos productos financieros. El Síndic de Greuges admitió a trámite dicha queja y solicitó al Instituto Valenciano de Finanzas que aportara la información suficiente encaminada a esclarecer estos hechos. Tras analizar las explicaciones de dicho organismo negando su responsabilidad en lo ocurrido y las alegaciones de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana argumentando lo contrario y reiterando el escrito inicial, el Síndic de Greuges ha resuelto en su informe que se ha llevado a cabo una mala comercialización de unos productos financieros al ofrecerse a ciudadanos que carecían de una mínima formación para comprender la trascendencia de esos productos ni para valorar la complejísima información que se les podía ofrecer, ni las consecuencias y efectos jurídicos y económicos de los mismos. Y añade que la venta de estos productos debía haber sido controlada y denunciada por el Instituto Valenciano

de Finanzas, ya que entre sus competencias están el control, inspección y disciplina de las entidades financieras que están bajo la tutela de la Generalitat Valenciana. En opinión de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, que considera muy positiva esta resolución, ha quedado patente la falta de protección, vigilancia y respuesta de las administraciones públicas valencianas ante un gravísimo perjuicio realizado a miles de consumidores y usuarios, especialmente de avanzada edad, que confiaron en la imagen y apariencia de las entidades bancarias valencianas (CAM y Bancaja), supervisadas y controladas por la administración, y que han hecho desaparecer millones de euros de estos ahorradores, e intentando convencerles para que aceptaran irrisorios canjes con la amenaza de perderlo absolutamente todo y desistir con el cambio y ante la única perspectiva de tener que afrontar un largo y costoso proceso judicial con el consiguiente riesgo de condena en costas y el pago de las recientes tasas judiciales, prácticamente aprobadas coincidiendo con el descubrimiento de estos abusos, que han frenado todavía más el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios. Por último, el Síndic de Greuges recuerda en su resolución que estas contrataciones se realizaban con

el desconocimiento de los riesgos reales del producto, prestándose los clientes a la firma de los contratos que les facilitaban y sin la información básica necesaria para consentir válidamente estos contratos. Al amparo de la confianza depositada en la CAM, muchos ahorradores invertían todo su dinero en estos nuevos productos con un riesgo altísimo, desconociendo la realidad de lo que estaban contratando. Con esta resolución, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana espera un inminente y decidido esfuerzo por parte de las administraciones públicas valencianas para buscar una salida consensuada con las asociaciones de consumidores y dar soluciones adecuadas a los perjudicados por la comercialización y venta de este tipo de productos, sin que tengan los ciudadanos afectados que soportar y sufragar procedimientos judiciales a la vista de la claridad y contundencia de la resolución del Síndic de Greuges para que el Instituto Valenciano de Finanzas, dependiente de la Generalitat Valenciana, se implique en la búsqueda de una solución satisfactoria para los clientes afectados. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana continuará realizando todas las actuaciones necesarias para defender los

derechos de los consumidores y usuarios afectados ante todas las instancias posibles en busca de una solución satisfactoria para los miles de ciudadanos perjudicados por la pérdida de sus ahorros ante el abuso de los bancos y cajas de ahorro, incluso acudiendo a la vía judicial, como ya se está haciendo desde la asociación, para reclamar la devolución íntegra de los importes sustraídos por las entidades bancarias en cuotas participativas, preferentes y deuda subordinada. En ningún caso la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana entiende aceptable que la nacionalización, venta o subasta de Caja de Ahorros del Mediterráneo y Bancaja, pueda suponer una exención o limitación de la responsabilidad de dichas entidades o de las que hayan resultado beneficiarias con su adquisición o adjudicación, debiendo todas ellas responder del grave perjuicio y daño causado a los ciudadanos. Es necesario, además, que todas las entidades bancarias adopten un código de conducta específico y que las administraciones públicas ejerzan activamente sus competencias en materia de control, vigilancia y supervisión, y hagan partícipes a las asociaciones de consumidores para resolver estas situaciones y evitar que hechos como éstos puedan volver a suceder.

23 Logros UCCV

ESTOS HECHOS ANTE EL SINDIC DE GREUGES

¿Qué opinión tiene?

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¿Qué opinión tiene ASELEC

sobre el ahorro energético y medidas a adoptar por el consumidor?

Enrique Ruiz Juliá Presidente de ASELEC

ASELEC como Asociación de instaladores eléctricos de Valencia estamos impulsando una serie de líneas encaminadas a concienciar y estimular el consumo eficiente y el ahorro de energía.

A

SELEC recomienda al consumidor, frente al incremento de la factura eléctrica, confiar en nuestros asesores energéticos

Uno de los objetivos es reducir la factura energética asociada a un gasto desmedido.

dejado de ser algo más en la vida de los consumidores para convertirse en una carga importante en su economía, muy real”.

La situación económica actual obliga a que tanto las empresas como los agentes que participan en la reactivación del mercado cambien, adaptando su estructura y conocimientos, para poder alcanzar a cubrir las necesidades reales de los consumidores.

Del mismo modo el precio de los combustibles básicos utilizados en los hogares valencianos (gas natural, butano y otros hidrocarburos) trazan un camino paralelo al de la electricidad, incrementando su coste reflejado en las facturas recibidas.

“Valencia tiene actualmente una tasa cercana al 90% de dependencia energética (la mayor parte de los recursos son importados de países con una situación política inestable) y el aumento importante y progresivo de la factura eléctrica, que afecta a todos los ámbitos, ha

“El encarecimiento de la energía es un hecho”. Esta situación ligada a la fuerte crisis económica que sufre nuestra sociedad estimula la mentalización sobre todas las acciones que provoquen un ahorro económico notable y que ayuden a que éste se refleje en los bolsillos del consumidor.

A partir de este escenario nuestra asociación quiere responder trabajando enérgicamente a favor de aumentar la competitividad de las empresas instaladoras miembros, conscientes plenamente que su capacidad de adaptación y la actualización de la oferta con nuevos servicios adaptados, va a suponer un gran alivio para infinidad de pequeños consumidores y supondrá nuestro principal eje de desarrollo y crecimiento empresarial recuperando muchos puestos de trabajo disueltos en nuestro anterior modelo económico, muy concentrado en la construcción en España y con mayor énfasis en la Comunidad Valenciana.

En ASELEC estamos fomentando el reposicionamiento de nuestras empresas con la figura del Asesor Energético que representa poner en valor actual la función prescriptora que siempre han desempeñado los instaladores para que cada uno de los hogares, comercios, restaurantes, pequeñas actividades e industrias puedan reducir sus consumos y también contribuir a un futuro más sostenible influyendo en la calidad del medio ambiente. ASELEC en la actualidad cuenta con 1.000 empresas en toda la provincia de Valencia que generan un total de 4.000 puestos de trabajo directos y contamos con una fuerte convicción en trabajar para potenciar todas aquellas líneas encaminadas a que el usuario final realice un consumo eficiente de la energía disponible, reduciendo de manera considerable el coste de las facturas asociadas a un consumo energético desmedido. Somos conscientes que nuestro papel prescriptor debe consolidar un concepto que va a ser el eje de nuestra principal propuesta en los próximos años. “La energía ni se crea ni se destruye, se despilfarra” y utilizar el término desmedido no es ni exagerado ni caprichoso ya que como expertos tenemos muy claro que lo que no se mide, difícilmente se puede ahorrar. La irrupción de los nuevos contadores digitales tiene que servir para que los usuarios puedan medir e interpretar sus facturas con detalle. Ante la complejidad que en muchos casos puede suponer, estamos nosotros como profesionales cercanos y ayudamos a que el ciudadano entienda el significado y conceptos de sus facturas, y proponemos medidas de optimización. En este aspecto cabe tener en cuenta la corrección de malos hábitos de consumo y un mal estado de las instalaciones, equipos y aspectos constructivos de la vivienda, local o edificio según el caso. Desde aquí

recomendamos un buen mantenimiento preventivo, algo que en otros países como los nórdicos está muy asumido por los consumidores y que cuesta aplicar en los países mediterráneos.

25 “El Asesor Energético de proximidad” ECOLOGIA REDUCCION EMISIONES CO2

AHORRO ECONOMICO Y ENERGETICO

A 3E

ENERGIAS RENOVABLES AUTOGENERACION AUTONOMIA

EFICIENCIA USO OPTIMO DE LA ENERGIA SIN ALTEARAR PRODUCTIVIDAD Y CONFORT

“REPUTACION”

Todavía va a ser más determinante el papel del “asesor energético” prestando la atención que merece al desarrollo de nuevas tecnologías y la penetración de las energías renovables en los pequeños consumidores. Por ejemplo, la inminente aplicación del “Autoconsumo con Balance Neto”, influirá al usuario final a contar con un especialista que contabilice sus ahorros y gestione su balance energético con la

finalidad de obtener un mejor resultado amortizando lo antes posible la inversión realizada. Desde ASELEC recomendamos a los consumidores valencianos confiar en los consejos de una empresa autorizada exigiendo la correspondiente acreditación como garantía de calidad en pro de un consumo energético más eficiente.

A

continuación detallamos datos y consejos básicos para información del consumidor.

Ahorrar Energía en la Edificación El sector residencial representa el 17% del consumo energético total y el 25% del consumo eléctrico del país. Según un estudio del IDAE, el consumo de un hogar medio español es de 10.521 kWh al año, unos 1800-2500 €/año. El 62% del consumo eléctrico obedece al equipamiento de electrodomésticos, y en menor medida a la iluminación, cocina y los servicios de calefacción y agua caliente. Atendiendo a estos datos, la nueva directiva europea sobre eficiencia energética insta a los gobiernos promover las inversiones necesarias para realizar reformas y rehabilitaciones de edificios residenciales y comerciales. Pero…¿Qué podemos hacer nosotros para ser más eficientes, ahorrar dinero y conseguir ser más respetuosos con el medio ambiente?

Vemos la distribución de consumos habitual:

26 A continuación damos unos consejos básicos para reducir los consumos en su hogar o edificio: √ Aislamiento: básico si queremos mantener tanto el calor en invierno como el fresco en verano. Revisa el aislamiento de ventanas, los resquicios de las puertas, el tambor de las persianas… La instalación de doble ventana o doble cristal en las ventanas; ahorran un 25% de energía y, además, protegen contra la contaminación acústica. Es preciso tener en cuenta que el 40% de las fugas de calor se producen a través de ventanas y cristales. Es mejor que la carpintería incluya ruptura de puente térmico. Es conveniente utilizar persianas y cortinas: dejar entrar el máximo sol posible en invierno permite ahorrar calefacción, e impedir su paso en verano, ahorrar mucha refrigeración. En caso de poder escoger, las protecciones solares externas permiten ahorrar más energía que las internas. Al construir o rehabilitar una casa o un piso, no hay que escatimar en aislamientos para todos los cierres. Los aislamientos permiten ahorrar energía en climatización y ganar en confort. En caso de detectar infiltraciones de aire en puertas y ventanas, pueden reducirse mediante el uso de materiales sencillos y baratos, como la silicona o la masilla. √ Regulación calefacción: La temperatura a la que programamos la calefacción condiciona el consumo de energía de nuestro sistema de calefacción. Por cada 1ºC que aumentamos la temperatura de ambiente en nuestras viviendas realizamos un incremento aproximado del consumo entre un 6 y un 7%. En invierno, la temperatura debería estar entre los 19 y 21ºC. Si la vivienda está vacía durante un número elevado de horas (más de 6 horas seguidas), se puede reducir la posición del termostato a unos 15-18ºC y por la noche basta tener una temperatura de 15 a 17ºC. La calefacción la cerraremos completamente tan solo cuando la vivienda esté desocupada durante más de un día. Un termostato simple o, aún mejor, uno con programador permite programar las horas en los que queremos que la calefacción esté activada o desactivada o, funcionando a menor temperatura es la mejor manera de ahorrar en el consumo de nuestra calefacción. √ Iluminación: Si queremos ahorrar en iluminación debemos fijarnos en cuánto consumimos y en cómo lo hacemos. En el primer caso, para ahorrar en cantidad deberemos cambiar nuestras antiguas bombillas y fluorescentes por otros de bajo consumo. En cuanto al cómo, el primer consejo es obvio, cierra las luces de las estancias en las que no haya nadie. Si tu memoria no te lo permite, existen detectores de presencia y temporizadores para la luz exterior. √ Neveras y congeladores: En primer lugar, la nevera debería estar separada de cualquier fuente de calor de

la cocina y el aire debería poder circular por la parte trasera, por lo que ésta debería estar colocada unos 5 cm de la pared. No abras y cierres con mucha frecuencia, mantenla limpia (la acumulación de escarcha puede llegar a incrementar un 30% el consumo). Cuando descongele los alimentos, colócalos dentro del frigorífico. De esta manera, el frío que liberan ayudará a enfriar el interior del aparato del mismo modo, no introduzcas alimentos calientes. Finalmente, regula la temperatura del frigorífico a sus necesidades recuerde que cada grado centígrado de frío supone el aumento del 5% en consumo de energía. √ Otros consejos…: • Es preciso apagar siempre los aparatos con el interruptor y no con el mando a distancia, para evitar que queden en modo espera (stand-by). Una buena idea es conectar varios equipos (televisores, cadena musical, DVD, descodificadores, etc.) en un ladrón o base de conexión múltiple con interruptor. • Utiliza pilas recargables, tienen un precio más elevado en el momento de la adquisición, pero resultan mucho más económicas si calculamos el rendimiento a medio y largo plazo. • Pon siempre la secadora y la lavadora al máximo de carga. • Las impresoras láser consumen mucho más que las de tinta, y aún mejor si la impresión está configurada a doble cara. • Las cocinas eléctricas que funcionan por inducción consumen un 20% menos que las vitrocerámica convencionales. • En las cocinas de gas, la llama deberá ser azul y uniforme, y no deberá sobresalir del fondo de los recipientes. Hay que reducir potencia cuando comience la ebullición. • Mantener tapadas ollas, cazuelas o sartenes mientras se usan (se ahorra entre el 20 y el 30 % de energía). Finalmente una reflexión, ¿es importante el momento del día en que consumimos? La respuesta es: Depende de si nuestra tarifa tiene o no Discriminación Horaria. Como consumidores podemos escoger la tarifa que más nos convenga. Si como máximo un 30% de nuestro consumo se produce entre las 12:00 y las 22:00 en horas (o las 13:00 y las 23:00 en verano) sí nos resulta rentable la Discriminación Horaria. Hay 14 horas al día consideradas Valle y su precio es un tercio más barato respecto a las 10 horas Punta. Si en vuestro caso tenéis contratada la Discriminación Horaria, es básico un último consejo: pon siempre los electrodomésticos a partir de las 22:00 en invierno o las 23:00 en verano y valora la utilización de acumuladores de calor.

La garantía procede, aunque la entrega del televisor derive de un premio o regalo o se entregue a precio reducido. Y dependiendo del problema surgido podrá ser reclamado ante la entidad bancaria (el objeto entregado no se ajusta al ofertado como premio o regalo), y ante el fabricante (o su servicio técnico), como las averías de funcionamiento, etc… Sí que sería necesario tener un justificante de la entidad bancaria

de la entrega del televisor (fecha y marca/modelo), a fin de poder acreditar el comienzo del período de garantía obligatoria (2 años desde la entrega). Desde la nueva normativa de garantías del año 2003, ya no es necesario que se selle el certificado de garantía, siendo válido el ticket o factura emitida por el establecimiento vendedor.

27 Asesoría Jurídica

La entidad bancaria en la que tengo una cuenta me llamó hace unas semanas por teléfono para decirme que había sido premiado con un televisor. Para aceptar el premio, les firmé un escrito breve. Una vez en casa me di cuenta de que no tenía sellada la garantía del fabricante, pero en la caja venía toda la documentación de garantía, etc. ¿Sabéis si tengo derecho a esa garantía aunque sea un premio?

He recibido un paquete postal enviado por un familiar desde EEUU, indicando en el mismo la palabra REGALO y el contenido del mismo (2 camisetas, 1 blusa, 1 bolígrafo, 1 sacacorchos) por importe global de 58 dólares. Por retirar el envío de Correos debo pagar obligatoriamente 25,52€ por varios conceptos detallados, incluyendo el IVA de correos y otro IVA de Aduanas-Agencia Tributaria. ¿Qué puedo hacer? Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía. Según la normativa legal vigente, la importación de envíos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o de Canarias, Ceuta/Melilla serán objeto de DUA y pagará IVA, y en su caso aranceles, en los siguientes casos:

1. Envíos en los que el remitente o el destinatario sea una empresa siempre que el valor de la mercancía supere los 22€. 2. Envíos en los que el remitente y el destinatario sean un particular, siempre que suponga una transacción comercial o el valor del envío sea superior a 45€. Independientemente de esta información, la Aduana española, tiene la potestad de retener e inspeccionar de oficio los envíos cuando así lo considere necesario. Por otro lado, determinados productos

(alcoholes y derivados, tabaco y labores del tabaco y derivados de hidrocarburos, etc.) están sujetos a Impuestos Especiales. Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.

28 El otro día después de realizar la compra en el Carrefour y debido a la intensa lluvia que estaba cayendo me vi obligado a permanecer en el pasillo que delimitan las cajas y las tiendas anexas dentro del hipermercado hasta que amainó la tormenta. Durante la espera saqué el teléfono y realicé dos fotografías a una enorme cortina de agua que ese momento se había formado a través del falso techo de uno de los comercios interiores. Se me acercó una trabajadora y me dijo si es que pensaba que ese era un espacio público y que estaban prohibidas las fotografías y que las debía borrar inmediatamente. ¿Me gustaría saber si eso es cierto o no? El tema de dónde se puede o no fotografiar es bastante controvertido, con una normativa de referencia que es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que habla de qué o a quién se puede fotografiar (o mejor, dicho, qué no se puede fotografiar), pero no dónde se puede o no se puede. En todo caso, dicha normativa hay que respetarla sea donde sea que se vaya a realizar la fotografía. Respecto a dónde se puede fotografiar, hay que seguir un criterio: si el recinto o lugar donde se realiza la fotografía es de titularidad pública o privada, aunque en ambos casos, el propietario puede esta-

blecer limitaciones o restricciones, independientemente de que el lugar sea público o privado pero de uso público. Entendemos, por ello, que aunque el lugar donde vaya a realizar la fotografía sea accesible al público (un museo, un centro comercial, un teatro, un cine), el propietario puede establecer limitaciones o restricciones a la realización de fotografías y vídeos, al igual que una discoteca o salón de fiestas puede exigir vestir una determinada ropa para acceder. Cuestión distinta son las formas o el trato del personal de dicho establecimiento para informar de estas situaciones, que siempre debe ser adecuado y correcto.

Convenio entre el Síndic de Greuges y la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana

El Síndic de Greuges, José Cholbi, y el presidente de la Unión de Consumidores, Pedro Hernández, han firmado un convenio de colaboración con el objetivo de mejorar la defensa y promoción de los derechos de los ciudadanos y los servicios de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

✂ Para el alta en la asociación se abonará una cuota de 36 €, independientemente de la fecha de alta. Las siguientes cuotas se renovarán en enero del año siguiente. La cuota se renovará por un año entero, salvo que, con un mes de antelación al antedicho vencimiento, se produzca por su parte comunicación escrita en su contra.

Esta información –totalmente voluntaria– queda registrada en un fichero automatizado gestionado exclusivamente por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana. Usted tiene derecho a acceder a ella, rectificarla o cancelarla.

DOMICILIACIÓN BANCARIA

FICHA DE SOCIO

Sr. Director:

N.º ______________________

Deseo ser socio, para lo cual facilito los siguientes datos:

Para el abono de su cuota cumplimente la domiciliación bancaria.

(Cumplimentar con letra mayúscula)

Ruego abonen a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana los recibos periódicos que, en concepto de cuota de socio, le sean presentados por la misma.

NOMBRE: __________________________________________________________

BANCO O CAJA: ____________________________________________________

APELLIDOS: ________________________________________________________

DIRECCIÓN: ________________________________________________________

D.N.I.: _____________________ TEL: ____________________________________ CALLE: ____________________________ Nº: _____ PTA _____ LOCALIDAD: _______________________________________________________ C.P.: __________________ PROVINCIA: _________________________________ FECHA DE NACIMIENTO: ____________________________________________ E-MAIL: ____________________________________________________________ Fecha:

Firma del Socio:

C.P.: _________________ LOCALIDAD: __________________________________ TITULAR C.: _________________________________________________________ COD BANCO: _____________ COD SUC: _____________ DC: _____________ CALLE: __________________________________ Nº: _________ PTA _________ Nº CC: _____________________________________________________________ Fecha:

Firma del titular:

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Asóciate

Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana

NUEVA PÁGINA WEB DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y CUENTA EN FACEBOOK

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos y socios una información más rápida y actualizada, ha realizado unos cambios y modificaciones en su página web www.uniondeconsumidores.org y ha abierto una cuenta en facebook. La página web de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana es un nuevo canal de comunicación de esta asociación. Los ciudadanos podrán consultar las novedades legislativas, noticias, actividades, jornadas, así como realizar consultas en consumo. Adicionalmente, los socios a través de la pestaña de acceso privado pueden acceder en formato digital a las publicaciones periódicas como la revista ConsUCE y las guías informativas que se realicen desde la asociación. En nuestra cuenta de FACEBOOK se publican las noticias tanto propias como aquellas de consumo que pueden ser interesantes para los ciudadanos y realizaremos un seguimiento actualizado de los temas más interesantes de consumo. Es una nueva plataforma de información y participación de los consumidores. Os animamos a que entréis en la cuenta FACEBOOK de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, pinchéis en “Me gusta” para estar informados, y que hagáis los comentarios que consideréis a las noticias y enlaces que publiquemos.

✂ Asociarse a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana le da derecho a:

Asóciate

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Utilizar el SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR que personal o telefónicamente le atenderá cuando lo precise, consiste en el asesoramiento y tramitación de consultas y reclamaciones por vía extrajudicial y entre la Junta Arbitral de Consumo, así como la interposición de denuncias y quejas entre los organismos competentes. Utilizar el SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA, que aplica un 25% de descuento en las tarifas del colegio de Abogados, para las demandas judiciales. Un descuento del 30% en la elaboración de informes y dictámenes técnicos por peritos tasadores judiciales. Un descuento del 10% por la utilización del servicio de asesoramiento financiero-económico en materia de consumo. La obtención de informes jurídicos relativos a la compra o contratación de bienes o servicios, de forma verbal o por escrito. Recibir sin coste alguno la revista ConsUCE y los folletos informativos que publique la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana. Participar en todas las actividades formativas e informativas organizadas por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana. Participar con voz y voto en los órganos de la Asociación en la forma establecida estatutariamente. Consultar nuestra página web uniondeconsumidores.org, que incluye información actual sobre temas de consumo.

Para poder utilizar este servicio es imprescindible estar al corriente de pago de la cuota y mantenerse de alta como socio, en el importe y forma que los órganos rectores de la asociación establezcan. Causar baja de condición de asociado paralizará cualquier actuación que se esté realizando.

Recortes de Prensa

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OF ICI NAS

UCCV

www.uniondeconsumidores.org [email protected]

ALICANTE C/ Castaños, 4 – 1º. 03001, Alicante Telf – Fax: 96 5217852 [email protected]

CASTELLÓN C/ Mayor 76 – 1º. 12001, Castellón Telf: 96 4236706 Fax: 96 4224167 [email protected]

VALENCIA Plaza Barón de Cortés s/n (Mercado de Ruzafa Interior, 2ª Planta) 46006, Valencia Telf: 96 3737161 / 96 3737109 Fax: 96 3952099 [email protected]

PROVINCIA ALICANTE

PROVINCIA VALENCIA

Elche (Alicante) [email protected]

Los Serranos, (Valencia) [email protected]

Benidorm (Alicante) [email protected] Dénia (Alicante) [email protected]

OMICS GESTIONADAS POR LA UNIÓN DE CONSUMIDORES Sant Joan d’Alacant C/ Mercat, s/n Mutxamel C/ Mare de Deu del Pilar, 62 Xixona C/ Alcoi, 12

El Campello Plaza Canalejas, 3 Edificio Urbanismo Altea Plaza José María Planells, 1 Edificio Ayuntamiento

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