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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS CASERÍOS: EL CALVARIO Y CHILCO LA ESPERANZA DEL CANTÓN TISALEO Intervienen en la celebración del presente contrato de Prestación de Servicios de Consultoría para la Fiscalización de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario de los Caseríos: El Calvario y Chilco La Esperanza del cantón Tisaleo, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, representado en legal y debida forma por el Ingeniero Héctor Rodrigo Garcés Capuz en su calidad de Alcalde, conforme a lo previsto en el art. 60, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); y, por otra parte el Ing. Juan Santiago López Valencia; a quienes para efectos del presente contrato se les denominará como: EL CONTRATANTE; o EL CONSULTOR FISCALIZADOR, respectivamente. Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse, conforme a derecho se requiere, quienes: por los derechos que representa el primero de los nombrados y por los suyos propios el otro de aquellos, convienen en suscribir el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.- 1.- Con fecha lunes trece de febrero del año 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, representado por el compareciente, Ing. Héctor Rodrigo Garcés Capuz, en su calidad de Alcalde y representante legal, suscribe contratos para la ejecución de las siguientes obras: Sistemas de Alcantarillado Sanitario de los Caseríos El Calvario; y, Chilco La Esperanza, con los siguientes profesionales: Luís Alfonso Castro Arévalo y Ricardo Germán López Vargas, respectivamente; siendo que en las cláusulas Décimo Novena, numerales 19.02 de dichos contratos, se convino que la Fiscalización de de la ejecución de tales obras estará a cargo del Ing. Germán López, quien es funcionario de la Entidad Contratante. 2.- Las obras que quedan señaladas en el numeral anterior, se hallan financiadas para su ejecución por parte del Banco del Estado, mediante Convenio de Préstamo y Fideicomiso, con recursos provenientes del “Programa de Saneamiento Ambiental para el Desarrollo Comunitario PROMADEC II” y que lo ha suscrito el compareciente Alcalde del GADM de Tisaleo, el 20 de Diciembre del año 2011 con la Señora Gerente General del ya referido Banco del estado, María Soledad Barrera y con el Director de Servicios Bancarios Nacionales del Banco Central del Ecuador, convenio en el cual, en su cláusula Vigésima, se ha determinado que la Fiscalización de la ejecución de tales obras debía realizarse por contratación pública, particular que no ha sido advertido ni considerado al momento de la elaboracón de los proyectos ya mencionados, como tampoco al momento de preparar los documentos precontractuales de cada uno de ellos, concretamente en las Condiciones Específicas numeral 4.7 que trata sobre la Fiscalización, así como tampoco en los proyectos de contratos; documentación preecontractual preparada por la Dirección de Obras Públicas y remitida al compareciente Acalde para su aprobación y posterior publicación en el portal de compras públicas, con las respectivas adjudicaciones; situación que debe ser corregida en legal y debida forma; de lo que conoce el Procurador Síndico del GADM de Tisaleo, para la elaboración del presente contrato, una vez que recibe la documentación precontractual pertinente con Memorando No 06-DOP-2012-PS de fecha 14 de Marzo del 2012, suscrito por el Ing. Víctor Mera, Director de Obras Públicas.
3.- El Ingeniero Héctor Rodrigo Garcés Capuz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, mediante Resolución Contratación Directa de Consultoría No CDC-GADMT-001DOP-2012-01, de fecha 05 de Marzo del 2012, aprueba los Pliegos, Términos de Referencia y Presupuesto Referencial para la Contratación de Servicios de Consultoría para la Fiscalización de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario de los Caseríos: El Calvario y Chilco La Esperanza del cantón Tisaleo, con fondos del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentrralizado Municipal de Tisaleo para el año 2012, mediante el Proceso de Contratación Directa de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo I Sección II, Artículo 40 numeral 1 de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento y más disposiciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, e invitando para ello al Contratista, a través del Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gov.ec, con fecha lunes 05 de marzo del 2012, a las 09:43. En la ya referida resolución de aprobación de pliegos, el compareciente Alcalde del GADM de Tisaleo, dispuso también lo siguiente: Delegar al Ing. Víctor Mera Vargas, Director de Obras Públicas, Arquitecto Emilio González Peñaherrera Jefe de Planificación e Ing. Teresa Lalama Cruz, Directora Financiera (e), para que conformen la Comisión de Análisis de la Oferta Técnica presentada para el ya referido proceso de consultoría de contratación directa; y, a la Licenciada Lida Moreno Naranjo Asistente del Departamento de Obras Públicas, para que actúe como Secretaria de tal Comisión Técnica. Y, por último, dispone al Ing. Hugo Freire, Analista de Programación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, publique el inicio del proceso y administre toda la información pertinente a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec del ya mencionado proceso de contratación directa de consultoría No CDC-GADMT-001UDOP-2012 para los servicios de Consultoría para la Fiscalización de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario de los Caseríos: El Calvario y Chilco La Esperanza del cantón Tisaleo,”, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, habiendo contado para ello con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria y económica emitida por la Ing. Teresa Lalama Cruz, Directora Financiera Encargada del GADMT, de fecha 01 de Marzo del año 2012. 4.- Mediante Resolución Contratación Directa de Consultoría No CDC-GADMT-001DOP2012-02 de fecha 08 de Marzo del 2012, suscrita por el compareciente Alcalde del GADM DE TISALEO, dispone los siguientes cambios de los funcionarios integrantes de la Comisión Técnica designados inicialmente según Resolución comentada en el numeral anterior de la presente cláusula contractual, con las motivaciones que se señalan a continuación; así: 4.1.- En reemplazo de la Ing. Teresa Lalama Cruz, por haber terminado el encargo de las funciones de Directora Financiera, designa al titular de la Dirección Financiera, Ing. David Cordovilla; y, 4.2.- En reemplazo del Ing. Hugo Freire, quien se acogiera al derecho que le asiste para hacer uso de sus vacaciones, y para que administre la información pertinente al ya referido proceso precontractual, designa al Ing. Geovanny Manotoa Toapanta, Inspector de rentas del GOADM de Tisaleo. 5.- Cumplido que fuera el proceso precontractual que se deja indicado en el numeral 3 de la presente cláusula contractual, y, observando para ello lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, el Ing. Héctor Rodrigo Garcés Capuz, Alcalde del GADM de Tisaleo, considerando la sugerencia hecha por los miembros de la Comisión Técnica constante en el Acta
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de Calificación de la Oferta presentada por el Contratista, contenida en el Informe CT-002-CDC-GADMT-001DOP-2012; así como también tomando en cuenta la negociación realizada con aquél, según Acta de Negociación previa, suscrita el día miércoles 14 de marzo del 2012, a las 09H30´, y por convenir a los intereses tanto tecnico como económicos del GADMT, Resuelve adjudicar el Proceso de Contratación Directa de Consultoría No CDC-GADMT-001DOP2012 al Contratista CONSULTOR, por un monto de $15,470.54 sin IVA y un plazo de ejecución de CIENTO CINCUENTA DÍAS (150); esto, según Resolución Contratación Directa de Consultoría No CDC-GADMT-001DOP2012-03 de fecha 14 de Marzo del 2012, publicada en el portal www.compraspúblicas.gov.ec, el 14/03/2012 16:35, lo que, pese a ser de dominio público y del propio Contratista, le fue notificado a tal Consultor con oficio No 010PSGADMT-2012 de fecha 20 de Marzo del 2012. 6.- Este contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por su Reglamento General de aplicación, el Código Civil, las leyes concordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado en este contrato. 7.- Los egresos derivados del presente Contrato se aplicarán a la Partida Presupuestaria No. 3.6.2.75.01.03.02 Alcantarillado El Chilco por un valor de quince mil cuatrocientos setenta dólares con 54/100 centavos, para fiscalización de obras en ejecución Alcantarillado Sanitario del Chilco y el calvario, de fecha 01 de Marzo del 2012. 8.- El proceso precontractual previo se agrega al presente contrato como documentos habilitantes, el mismo que se halla contenido en DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) hojas sin numeración del ya referido proceso precontractual. CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-Forman parte integrante de este contrato, a más de los ya señalados en la cláusula anterior, los siguientes documentos:
La oferta negociada, presentada por la Consultora, contenida en SESENTA Y TRES HOJAS (63) numeradas y sumilladas por la Contratista. El acta de negociación. Copia certificada del nombramiento del compareciente Alcalde del GADMT. Certificación de partida presupuestaria y disponibilidad de fondos de fecha 01 de marzo del 2012, extendida por la Ing. Teresa Lalama Directora Financiera Encargada del GADM de Tisaleo. La habilitación del consultor en el Registro Único de Proveedores (RUP) que se halla formando parte del proceso precontractual ya referido en la cláusula anterior, numeral 8. La resolución de adjudicación del contrato. Los Pliegos del Proceso de Consultoría materia de este contrato. Copia del oficio No 10-PSGADMT-2012 de fecha 20 de marzo del 2012 mediante el cual se le notificó al CONSULTOR, con la adjudicación del presente contrato; pese a que tal adjudicación fue publicada en el portal www.compraspúblicas.gov.ec, pidiéndole además, presente los
documentos pertinentes para la elaboración y suscripción del mismo.
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Proceso Precontractual contenido en 219 hojas como se indica en el numeral 8 de la cláusula inmediata anterior del presente contrato.
Comprobante de pago de derchos de levantamiento de textos y documentos, por la suma de $47,00. Copia certificada del RUC y del RUP, de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del Contratista.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS.- Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del CONTRATANTE. En todo caso su interpretación seguirá las siguientes normas: 1. Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos. 4. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. De existir contradicciones entre los documentos del contrato, será el GADM de Tisaleo el que determine el texto que prevalecerá, de conformidad con el objeto contractual. CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Sobre la base de los antecedentes anotados, EL CONTRATANTE contrata los servicios profesionales de Consultoría del Contratista, para la fiscalización en la ejecución de las siguientes obras: “SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS CASERÍOS: EL CALVARIO Y CHILCO LA ESPERANZA DEL CANTÓN TISALEO”.- En tal virtud y según se señala en la respectiva oferta técnica presentada por el Consultor Fiscalizador, éste deberá cumplir las siguientes actividades:
Vigilar la adecuada ejecución de las obras, en su calidad y apego a las especificaciones técnicas de cada una de ellas, conforme a lo previsto en los respectivos contratos que se indican en el numeral 1) de la cláusula primera del presente contrato.
Vigilar que el personal técnico en obra cumpla con las expectativas de la obra.
Evitar en lo posible el retraso en la ejecución de las obras y poder cumplir los plazos y cronogramas establecidos contractualmente
Verificar la idoneidad del personal en obra.
Realizar Pruebas de campo para: tubería (red principal y acometidas); relleno compactado, resistencia de hormigones, todo apegado a las normas y a la buena práctica de la Ingeniería Civil.
Socializar con la comunidad e informar constantemente el avance de acuerdo a la programación del contratista y su revisión de ser necesaria.
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Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas de los contratos de construcción, a fin de que los proyectos se ejecuten de acuerdo a los diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y norma técnicas aplicables; Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación;
Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados;
Conseguir que de manera oportuna se den las soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución de los contratos; Obtener que el equipo y personal técnico del contratista sea idóneo y suficiente para las obras; Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. de los proyectos; y, Conseguir que los directivos de la Municipalidad de Tisaleo se mantengan oportunamente informados del avance de obra y de los problemas surgidos en la ejecución de los proyectos. Para que los objetivos antes señalados puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras, las siguientes funciones: Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo; Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por los contratistas; Ubicar en el terreno todas las referencia necesarias, para la correcta ejecución de los proyectos Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos; Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios ; Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberán ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal; Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo a los proyectos; Preparar periódicamente los informes de fiscalización, dirigidos al Contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información: Análisis del estado de los proyectos
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atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra: cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados; informe de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto; análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en las obras; análisis del personal técnico del contratante; informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona de los proyectos; referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista; otros aspectos importantes de los proyectos, Calificar al personal técnico del contratante y recomendar el reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios; Comprobar periódicamente que los equipos sean contractualmente y se encuentran en buenas condiciones de uso;
los
mínimos
requeridos
Anotar en el Libro de Obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de las obras. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular; Verificar que los contratistas disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales; Coordinar con los contratistas, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo; Participar como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la cantidad y calidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados; Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por los contratistas y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso; Registrar en los planos de construcción todos los cambio introducidos durante la construcción para obtener los planos finales de las obras ejecutadas; Preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en las construcción de las obras, si fuere el caso;
Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas; y,
Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.
Para tal efecto, el Consultor Fiscalizador deberá emplear la siguiente METODOLOGIA:
El residente de Fiscalización permanecerá permanentemente en la vigilancia de los trabajos Diálogo permanente con la comunidad. Informar semanalmente de las principales actividades en la ejecución de los trabajos al Municipio de Tisaleo y mantener reuniones a menudo para resolver los conflictos oportunamente y así no sufrir retrasos en su ejecución. Llevar un archivo fotográfico de la ejecución de la obra así como un registro de las principales novedades que se presenten.
Realizar además:
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el seguimiento de cumplimiento de: plan operativo y cronograma de la ejecución de las obras. •
Revisión y aprobación de planillas.
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Cumplimiento de especificaciones técnicas y demás estipulaciones contractuales.
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Supervisar la ejecución de los trabajos.
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Llevar los Libros de Obra donde se registrarán todas las novedades.
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Preparar y entregar informes de avance mensuales con la finalidad de tomar decisiones gerenciales.
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Realizar informes sobre necesidades de orden técnico o fuerza mayor que surjan en el avance de los contratos de obra.
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Verificar si existen aumentos o variaciones en las cantidades de obra.
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Verificar si es necesario la creación de rubros nuevos, así como de contratos complementarios, y, de ser ese el caso, preparar la documentación correspondiente.
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Verificar si existieren causas de fuerza mayor o caso fortuito, que provoquen especial si las mismas producen una afectación al normal avance de los trabajos y se requiere, por tanto, efectuar las reprogramaciones respectivas.
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Elaboración de reajustes de precios.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.- En virtud de la celebración del presente contrato, EL CONSULTOR se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar servicios profesionales de Consultoría para realizar el estudio de Consultoría de Fiscalización de las obras “SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS CASERÍOS: EL CALVARIO Y CHILCO LA ESPERANZA DEL CANTÓN TISALEO”, que el Contratrante las tiene contratadas y que se hallan en estado de ejecución, con los siguientes profesionales: Luís Alfonso Castro Arévalo y Ricardo Germán López Vargas, respectivamente; conforme se señaló en el numeral 1) de la cláusula primera, que trata sobre los antecedentes del presente contrato; por lo que se sujetará a lo señalado en cláusulas anteriores, así como también a la oferta negociada por las partes contratantes, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales y precontractuales.- En tal virtud, constituyen también sus obligaciones: 5.1.- Ocupar el Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría de este contrato, EL CONSULTOR ocupará durante su vigencia, al personal indicado en su oferta negociada, formulario No 5. 5.2.- Sustitución de Personal: Dicho personal no podrá ser sustituído sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato. En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio del profesional que el CONSULTOR asigne al proyecto, será sometido previamente a la aprobación y aceptación del CONTRATANTE.- En todo caso su calificación no podrá ser menor a la que corresponda al personal a sustituirse.
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5.3.- Sustitución Obligatoria del Personal: A solicitud del Contratante, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, EL CONSULTOR, a su costo, deberá cambiar al profesional asignado al proyecto, o de sus empleados o trabajadores. 5.4.- Personal adicional: En caso de que EL CONSULTOR necesite personal adicional al indicado en su oferta técnico-económica, solicitará al CONTRATANTE su aprobación. Igualmente para efectuar calquier cambio en la estructura del cuadro del personal, EL CONSULTOR deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato. CLAUSULA SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS.- El alcance y Resultados a obtener, de la consultoría para la Fiscalización de las obras “SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS CASERÍOS EL CALVARIO Y CHILCO LA ESPERANZA DEL CANTÓN TISALEO , materia de este contrato, son los ya señalados en la cláusula cuarta del mismo. CLAÚSULA SEPTIMA.- La metodología a emplearse será la prevista en la oferta negociada del CONSULTORA, Formulario No 7 y que forma parte integrante de este contrato. CLAUSULA OCTAVA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.-EL CONTRATANTE pagará al CONSULTOR por los servicios de consultoría de Fiscalización materia de este Contrato, la cantidad de $15.470,54 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), sin IVA, según resolución de adjudicación, así como también, esto último, según Oferta Económica del Consultor, constante en el formulario No 8 de la misma; oferta económica en la que se detallan costos directos e indirectos. El valor total de este contrato, asciende a la suma de $17,327.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) ya incluído el 12% del IVA, y que será cancelado de la siguiente forma: Mediante Planillas mensuales de avance de obra Los pagos derivados del presente Contrato se los hará con cargo a la Partida Presupuestaria No. 3.6.2.75.01.03.02 Alcantarillado El Chilco, según certificación extendida por la Señora Directora Financiera Encargada de EL CONTRATANTE, Ing. Teresa Lalama, como queda ya indicado en la cláusula de los antecedentes, numeral 7. CLÁUSULA NOVENA.- REAJUSTE DE PRECIOS.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este contrato esta sujeto al reajuste de precios, el cual se aplicará en base a la siguiente formula matemática, según Resolución INCOP No 02109, emitida por el Director Ejecutivo (e) del Instituto Nacional de Contratación Pública el 12 de mayo de 2009, Ing. Raúl Martínez B., art. 10 de la misma, la que ha sido publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, y que es como sigue: Pr=Po (IPCI/IPCo) Donde: Pr= valor reajustado del anticipo o de la planilla. Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo.
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IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPCI= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPCI / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, éste deberá ser excluido del valor Po. CLÁUSULA DÉCIMA.- PLAZO.-El plazo para la ejecución de los estudios de Consultoría de Fiscalización que son materia de este contrato, es el de CIENTO CINCUENTA (150) días, contado a partir de la suscripción del presente contrato, dada la forma de pago convenida por las partes, en la que no se ha previsto la entrega de anticipo alguno. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- AMPLIACIONES DE PLAZO.- EL CONTRATANTE podrá prorrogar el plazo del contrato, sólo en los casos que se indican a continuación: 11.1.- Por fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo define el artículo 30 del Código Civil, siempre que LA CONSULTORA así lo solicite por escrito y haya justificado los fundamentos de su pedido, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- Si durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA, objeto del presente Contrato, LA CONSULTORA o EL CONTRATANTE, encontraren situaciones en las que sea necesario ampliar, modificar o complementar el alcance del presente Contrato, EL CONTRATANTE decidirá y convendrá con EL CONSULTOR, la suscripción de un contrato complementario, sujetándose a lo establecido en el Artículo 87 de la LOSNCP; siempre y cuando exista disponibilidad económica y presupuestaria para tal efecto, para cuyo efecto, previamente a comprometer acciones de dicha índole, se requerirá haber obtenido la certificación pertinente del Señor Director Financiero del GADM de Tisaleo. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD.- EL CONSULTOR es: LEGAL Y ECONOMICAMENTE RESPONSABLE DE LA VALIDEZ CIENTIFICA Y TÉCNICA DE LA FISCALIZACIÓN A ÉL CONTRATADA Y SU APLICABILIDAD, dentro de los términos contractuales, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTÍAS.- Conforme a la invitación realizada al Consultor, a la Carta de aceptación presentada por éste; y, al monto del presente contrato; por lo tanto, al no haberse convenido pago de anticipo alguno; en la presente contratación no se aplica la exigencia de presentación por parte del Consultor de garantías, ya sea por el Buen Uso del Anticipo o por el Fiel Cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- MULTAS.- EL CONSULTORA se obliga con EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO (GADMT) a pagar en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil del monto total del contrato, por cada día de retraso en el cumplimiento delmismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme lo define el artículo 30 del Código Civil.
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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- ADMINISTRACIÓN.- La administración del contrato estará a cargo del Ingeniero Víctor Mera; según sumilla del Señor Alcalde del GADM de Tisaleo y que consta en la guía de control de comunicaciones No.6071, documento que se los acompaña como habilitante para la suscripción del presente contrato, quien velarán por el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista Consultor. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: RECEPCIÓN ÚNICA: 17.01 Al vencimiento del plazo contractual, el Consultor presentará al Contratante, el Informe Final de la Consultoría de Fiscalización y los productos correspondientes a ella, solicitando que se proceda a la recepción única. Dentro del término de cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación del Informe, El Contratante se pronunciará sobre el mismo y formulará, de manera fundamentada y por escrito las observaciones, objeciones o petición de aclaraciones que considere del caso. El consultor se obliga a elaborar los alcances necesarios que contengan las correcciones o ampliaciones requeridas o a demostrar al Contratante que los documentos e informes entregados originalmente son los adecuados sin que esto implique aumento en los plazos contractuales ni pago adicional alguno. De ser necesario rehacer parte de los trabajos, y elaborar alcances, el Contratante y el Consultor acordarán por escrito el plazo que más convenga. De no existir pronunciamiento escrito por parte del Contratante, dentro del plazo indicado en este numeral, se entenderá que los informes están tácitamente aprobados y por lo tanto deberá procederse al pago correspondiente. La contestación o alcance presentado por el Consultor será considerado como nuevo informe y tendrá el mismo tratamiento señalado en este numeral. 17.02 La suscripción del acta de entrega-recepción única del informe y productos, resultado de la ejecución de los servicios de consultoría de Fiscalización materia de este contrato, se producirá cuando El Contratante no formulare observaciones en el plazo mencionado en el numeral anterior o cuando el Consultor hubiere atendido a satisfacción los requerimientos de El Contratante, de conformidad con el numeral anterior. Una vez cumplidas todas las obligaciones contractuales, EL CONSULTOR enviará a la Entidad Contratante su informe final de la Consultoría de Fiscalización y solicitará la suscripción del Acta de Entrega - Recepción Única del Contrato en la que intervendrán el Administrador del contrato o su delegado y EL CONSULTOR. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: COMUNICACIONES Y DOMICILIO.- Para todos los efectos previstos en este contrato, las comunicaciones que deban de ser enviadas serán dirigidas por escrito, vía fax, correo o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio; así:
EL CONTRATANTE Ing. Héctor R. Garcés C. Alcalde GADMT Cacique Tisaleo y Juan Montalvo Teléfono: 751200
EL CONSULTOR Ing. Juan S. López V. Caserío Sta. Lucía La Libertad Tisaleo-Ecuador 094876382
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Tisaleo-Ecuador
CLÁUSULA DECIMO NOVENA .- OBLIGACIONES LABORALES.- Todo el personal que empleare EL CONSULTOR para la ejecución de este contrato, será de su cuenta.-Esto en calidad de patrono y empleador; por lo tanto, El Contratante no tiene ninguna responsabilidad laboral con respecto a dicho personal, derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social; y más leyes conexas y complementarias. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO.- Conforme al artículo 78 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, EL CONSULTOR no podrá ceder en forma alguna ni la totalidad ni parte de este contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para el caso de reclamación judicial entre las partes, éstas se someten al procedimiento señalado en la Cláusula Vigésimo Octava del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA SUBCONTRATACIÓN.- EL CONSULTORA únicamente podrá subcontratar conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DECLARACION DEL CONSULTOR: EL CONSULTORA declara que no se encuentra incurso en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con las entidades contratantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato terminará por las siguientes causales: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido de la Consultora Contratista; 4. Por declaración unilateral del Contratante, en caso de incumplimiento del Contratista Consultor; y, 5. Por insolvencia del CONSULTOR, en cuyo caso, éste indemnizará de los daños y perjuicios que pudiera causar al CONTRATANTE. Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del Consultor. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
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Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del Consultor; 2. Por insolvencia del Contratista Consultor; 3. Por suspensión de los trabajos, por decisión del Consultor Contratista, por más de cinco (05) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 4. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; 5. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 6. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas y en las que el Contratista Consultor no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al Consultor Contratist como incumplido. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El Consultor Contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de veinte (20) días; 2. Por la suspensión de los trabajos por más de veinte (20) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.- EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR, convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgada. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios. EL CONSULTOR o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del estudio de Fiscalización materia del contrato, autorización por escrito del CONTRATANTE. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- DEFINICIONES.- Los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
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(a)
“Oferente”, es la consultora que presta servicios de consultoría y participa en el proceso con la presentación de su carta de aceptación. “ Consultora ” es la persona jurídica con la cual se suscribe el contrato de consultoría, a través de su representante legal.
(b)
Máxima Autoridad, es la persona de mayor rango en la Administración del GADM de Tisaleo, encargada de efectuar el proceso precontractual.
(c)
"Contrato" es el acuerdo de voluntades celebrado entre el GADM de Tisaleo, como Entidad Contratante, que requiere los servicios y el Consultor. Incluye como parte integrante del mismo: Los pliegos, todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia.
(d)
"Documentos Precontractuales", "Pliegos", son los documentos que contemplan las disposiciones aplicables para el proceso de selección de el Consultor y adjudicación del contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del contrato.
(e)
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, es la institución que requiere los servicios de consultoría y que lleva adelante el proceso de selección y contratación.
(f)
"Precio del contrato" es el monto a pagarse prestación de sus servicios.
(g)
"Plazo", período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados.
(h)
“Proyecto” es el objeto del contrato.
(i)
al Consultor,
por la
"Término", período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y feriado.
(J) “Caso Fortuito o fuerza mayor” Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto al que no es posible resistir, de acuerdo a como lo define el Código Civil Ecuatoriano. Al ocurrir un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, la Consultora dará inmediato aviso por escrito al Contratante, dentro del plazo de cinco (5) días siguintes al hecho, explicando las circunstancias y efectos del evento, sobre el cumplimiento del contrato. Si la Consultora no comunica y justifica al Contratante el acaecimiento de un hecho dentro del plazo indicado, no se le reconocerá prórroga de plazo alguno. Si por dichas causas el Consultor estuviere imposibilitado de continuar prestando los servicios del contrato, podrá suspenderlos mientras dure el impedimento y procederá con toda diligencia que sea razonable para superar la imposibilidad en el menor tiempo. En este caso, los plazos del contrato se prorrogarán por un período igual al de la suspensión, mediante acuerdo suscrito entre las partes. Si un evento de esta naturaleza dura más de veinte (10) días, desde la fecha del aviso escrito del Consultor al Contratante, las partes podrán dar por terminado el contrato. En
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este caso el Contratante pagará al Consultor los valores a que tenga derecho de acuerdo con el estado de los servicios realizados. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS.- El Contratante se constituye en agente de retención de los impuestos y contribuciones que correspondan de conformidad con la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes en forma directa, es decir sin intervención de autoridad alguna judicial o Administrativa, tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, a los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, conforme a lo previsto en el artículo 190, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. 28.1.- Convenio Arbitral: En el caso de que las partes acuerden someter la controversia a arbitraje y mediación, se conviene en lo siguiente: Las partes pactan someterse a un procedimiento arbitral de Derecho. Las partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje ya referido. Las partes acuerdan la conformación de un Tribunal Arbitral integrado por tres miembros. La forma de selección de los árbitros será de acuerdo al Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. Los árbitros serán profesionales o expertos relacionados con el tema que motive la controversia, de reconocida moral y técnica, que garanticen la imparcialidad y objetividad de sus resoluciones. El término para expedir el laudo arbitral será de 30 días máximo, desde el momento de su posesión. Los honorarios de los árbitros serán pagados en la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) por la entidad contratante; y cincuenta por ciento (50%) por la consultora. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. 28.2.- Si respecto de la divergencia o divergencias existentes, las partes deciden no someterlas a los procedimientos de arbitraje según el convenio arbitral constante en este instrumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la LOSNCP, el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del Contratante.
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