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CONSULTORIA ELABORACION Y PRESENTACION DE CONTENIDOS “RUTA PARA LA INTERNACIONALIZACION”
ENTREGABLES & INFORMES DE LA INVITACION A PROPONER CC1160-530-2007 07036355
CONTENIDOS “RUTA PARA LA INTERNACIONALIZACION”
INDICE CONTENIDO 6. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
Temario
Página
Introducción
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Presentación del tema
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I Medios de pago internacionales
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II Tipos de cuentas corrientes en divisas
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III Especies para el manejo de divisas
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IV Otros medios de pago no monetarios
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V Anexos
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INTRODUCCION La importancia que tiene el Comercio Internacional en la vida económica de cualquier país y especialmente para Colombia, hace necesario que los empresarios conozcan el manejo de los diferentes medios de pago y apliquen las estrategias mas acertadas que faciliten las operaciones de comercio internacional. Los medios de pago internacionales más utilizados son: La Carta de Crédito, la Cobranza Documentaria, el Giro y las Órdenes de Pago. Al igual que los Términos de Negociación Internacional (INCOTERMS), el manejo y la responsabilidad de las partes que intervienen en el comercio internacional, se encuentran regidos por las publicaciones de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). En el caso de las Cartas de Crédito, existe la publicación 600: “Reglas y usos uniformes, relativos a los créditos documentarios”, del año 2007. Para las Cobranzas Documentarias, la ICC ha emitido la publicación 522 del año 1996, llamada: “Reglas Uniformes para las Cobranzas”. Sobre estas dos publicaciones se basa una buena parte de la información de este documento. Es fundamental que se comprenda que los medios de pago internacionales pueden ser utilizados en las dos vías, es decir, para importaciones como para exportaciones. Por esta razón, el empresario encontrará que existen Cartas de Crédito y Cobranzas Documentarias de importación y de exportación. De igual forma, podrá encontrar Cobranzas documentarias a la vista y Cobranzas documentarias por aceptación. Dentro de los tipos de Giros, el empresario encontrará los Giros Directos post-embarque, Giros Directos financiados y los Giros Anticipados. En cuanto a las Órdenes de Pago internacionales se presentará en detalle cual es su funcionamiento y aplicación. Para una mejor comprensión de los conceptos, cada uno de los anteriores medios de pago internacionales se explica en forma práctica y con su respectivo apoyo gráfico. De otra parte, se encuentran también los diferentes tipos de cuentas corrientes en moneda extranjera que el gobierno colombiano autoriza para las operaciones de comercio internacional. Se presentan además, las diferentes especies para el manejo de divisas (Efectivo, cheque, cheque viajero y transferencia). Y por último, el empresario podrá conocer los “otros medios de pago” no monetarios que se manejan a nivel internacional para respaldar las operaciones de compra y venta de bienes.
PRESENTACION DEL TEMA
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Este contenido tiene como objetivo ayudar al empresario a comprender mejor los diferentes “medios de pago” y los “otros medios de pago” no monetarios, de forma que le permitan asegurar el ingreso de las divisas producto de la exportación o el cumplimiento de las condiciones de la importación. Adicionalmente, que sirva de apoyo al empresario para que seleccione el que más se acomode a sus necesidades como importador y/o exportador. Adicionalmente, se presentan los diferentes tipos de cuentas corrientes en moneda extranjera que puede atender el empresario en el exterior, así como, conocer las especies en que se manejan las divisas en el mundo. En este contenido el empresario encontrará en la primera seccion, los distintos “Medios de Pago Internacionales” de que dispone para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior. Se presentan en detalle los instrumentos bancarios: Carta de Crédito, Cobranza Documentaria, Giro y Orden de Pago. En la siguiente sección, se analizan los tipos de cuentas corrientes en moneda extranjera con que puede contar el empresario para sus operaciones comerciales: La Cuenta Corriente de Compensación y la Cuenta Corriente en Bancos del Exterior. Adicionalmente, se hará referencia al caso especial de la Cuenta Corriente en dólares en Bancos Colombianos. En la sección tres, se hace referencia a los cuatro tipos de “especies” que se utilizan para el manejo de divisas, como son: El efectivo, el cheque, el cheque viajero y las transferencias. Finalmente, en la sección cuatro, se analizan los otros medios de pago no monetarios, que se utilizan como respaldo para las transacciones internacionales: El aval del exterior y la garantía del exterior.
Temas a desarrollar: El empresario encontrara el siguiente contenido de forma practica y grafica:
I. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Introducción.
1. Créditos Documentarios. Objetivos. Introducción. Normatividad Internacional. 1.1. Carta de Crédito de Importación.
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Procedimiento. Definición. Partes que intervienen. Partes de una Carta de crédito. 1.2. Apertura de Carta de Crédito de Importación. Ventajas y riesgos para importador y exportador. 1.3. Condiciones de la Carta de Crédito. Confirmada. No confirmada (avisada). Revocable. Irrevocable. Validez. Despachos parciales. Transbordos. Rotativa o Revolvente. Transferible: Intransferible: Vista. Aceptación. Back to Back. L/C con cláusula roja. L/C con cláusula verde. Documentos exigidos para el pago. Comisiones y gastos fuera de Colombia. Plazo de financiación. Pignoración de mercancías. Sistema SWIFT. 1.4. Modificaciones a la Carta de Crédito. Modificación de valor. Prorroga de validez. Modificación mixta. 1.5. Utilización de la Carta de Crédito. A la vista. Por Aceptación. Utilización con discrepancias. Gastos bancarios. 1.6. Financiación de la Carta de Crédito. Prórroga de Financiación. Tasas de interés.
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1.7. Reembolso de la Carta de Crédito. Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Operaciones del Mercado Cambiario. Tipos de Reembolso. 1.8. Costos de la Carta de Crédito de Importación. 1.9. Lista de chequeo de documentos para el trámite de Carta de Crédito de Importación. 1.10. Carta de Crédito de Exportación. 1.11. Negociación de divisas por Carta de Crédito de Exportación. 1.12. Costos de la Carta de Crédito de Exportación. 1.13 Lista de chequeo de documentos para el trámite de Carta de Crédito de Exportación.
2. Cobranza Documentaria. Objetivos. Introducción. Normatividad Internacional. Procedimiento. Partes que intervienen. Ventajas y riesgos de la Cobranza Documentaria. Tipos de Cobranza Documentaria A. Cobranza Documentaria a la Vista. B. Cobranza Documentaria por Aceptación. Lista de chequeo para trámite de la Cobranza 3. Giros Objetivos. Introducción. Reglas y usos uniformes en el mundo. Procedimiento. Partes que intervienen. Tipos de giros A. Giro Directo o Post- embarque B. Giro Directo Financiado C. Giro Anticipado Procedimiento para la compra de divisas por Giros Enviados. Procedimiento para la venta de divisas por Giros Recibidos por anticipado. Lista de chequeo de documentos para el trámite de Giros.
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4. Ordenes de pago. Objetivos. Definición. Características de las órdenes de pago. Lista de chequeo de documentos para el trámite de ordenes de pago.
II. TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES EN DIVISAS Objetivos. Introducción Cuentas corrientes en divisas en bancos colombianos. Cuentas corrientes en divisas en bancos del exterior. Cuentas corrientes de Compensación.
III. ESPECIES PARA EL MANEJO DE DIVISAS Objetivos. Introducción. Efectivo. Cheque particular o bancario Cheque viajero Transferencia Bancaria
IV. OTROS MEDIOS DE PAGO NO MONETARIOS Objetivos 1. Aval del exterior. Definición. Características del aval del exterior Lista de chequeo de documentos para el trámite de un aval 2. Garantía del exterior. Definición. Garantía de licitación. Garantía de fiel cumplimiento. Características de la garantía Lista de chequeo de documentos para el trámite de una garantía Normatividad para los avales y las garantías.
V. ANEXOS
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Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera. Fuentes de información y vínculos a páginas de consulta. Glosario de términos utilizados. Preguntas más frecuentes sobre el contenido.
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I. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Introducción. Con el propósito de establecer prácticas y reglas de juego claras que aseguren el pago de las operaciones de comercio internacional, se crearon los llamados “Medios de pago Internacionales”, estos instrumentos bancarios permiten cerrar con éxito una negociación, generalmente de exportaciones e importaciones y que promueven nuevas oportunidades de comercio. Algunos de los beneficios de su utilización son: Los instrumentos bancarios permiten cubrir los riesgos en la negociación internacional entre las partes. La escogencia del medio de Pago más adecuado depende del nivel de riesgos y de costos que se quiera asumir. A través de estos instrumentos de pago usted puede ofrecer financiación a sus clientes en el exterior. Los tres medios de pago universalmente aceptables son: Carta de Crédito: Medio de pago aconsejable cuando los intervinientes (Importador y exportador) apenas inician operaciones de Comercio Internacional y se tienen “mutua desconfianza”. En este caso, para no correr riesgos asumen un mayor costo de pago de comisiones y gastos a través de las entidades financieras. Cobranza Documentaria: Medio de pago que representa un 50% de confianza y un 50% de desconfianza entre las partes. Es utilizado cuando el importador y el exportador llevan algún tiempo realizando operaciones comerciales. Giros: Es utilizado comúnmente entre las casas matrices y sus filiales, o entre importadores y exportadores que llevan bastantes años trabajando juntos. Medio de pago que representa un 100% de confianza entre las partes.
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1. CREDITOS DOCUMENTARIOS. Objetivos. Al finalizar el desarrollo del presente módulo usted estará en capacidad de: •
Identificar y manejar los conceptos y términos básicos del crédito documentario y específicamente la Carta de Crédito.
•
Conocer las ventajas y los riesgos para importador y exportador al utilizar la Carta de Crédito como medio de pago.
•
Identificar y aplicar las partes de la Carta de Crédito: Apertura, Modificación, Utilización, Financiación y Reembolso.
•
Diferenciar y utilizar los documentos apropiados para el trámite de una Carta de Crédito.
Introducción. Este medio de pago es considerado como uno de los más seguros por las partes participantes de una operación de Comercio Internacional, por lo tanto, uno de los más utilizados, por cuanto además solucionan una variada gama de problemas que se le pueden presentar tanto al comprador/importador como al vendedor/exportador, entre los cuales se destacan: A) Desconocimiento entre las partes que conforman una operación. B) El exportador desea contar con la total certeza que la cancelación le será efectuada tan pronto como él demuestre que ha embarcado la mercancía y con ello haya cumplido las exigencias del importador. C) El importador desea contar con la total certeza que la cancelación le será efectuada al exportador, una vez que éste haya demostrado que el embarque de la mercancía fue efectuada y que las condiciones por él exigidas han sido cumplidas por el exportador. La carta de crédito se conoce por sus siglas en inglés: “L/C Letter of Credit”.
Normatividad Internacional. La Cámara de Comercio Internacional (ICC) tomó a su cargo la actualización periódica de las Prácticas Bancarias Internacionales. Por esta razón elaboró la Publicación 600 llamada: “Reglas y Usos Uniformes, relativos a los Créditos Documentarios”, donde se recogen las Reglas más reconocidas por la mayoría de los Bancos del Mundo. Como su nombre lo indica son reglas, no leyes y su finalidad es unificar criterios en el manejo de
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estas operaciones, definiendo los derechos y responsabilidades de las partes que intervienen en la emisión y manejo de los Créditos Comerciales. Es importante aclarar que los Bancos que intervienen en la operación solamente actúan sobre documentos y por lo tanto, su obligación y responsabilidad se restringe a examinar razonablemente los mismos, con el propósito de comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones de la Carta de Crédito.
1.1. CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN. Procedimiento. Es un medio de pago del comercio internacional mediante el cual un banco garantiza un crédito al exterior por un cliente importador de mercancías. Con este respaldo, el importador no solamente asegura que el exportador le despache la mercancía sino que también evita cancelar por adelantado el valor de la compra. El banco que garantiza el pago se denomina “Banco Emisor”, quien realiza la apertura de la Carta de Crédito de importación sobre un banco en el extranjero (“Banco Corresponsal”), ubicado normalmente en el país del exportador o “Beneficiario”. Una vez el exportador recibe la carta de crédito a su favor, éate embarca la mercancía y presenta los documentos al Banco Corresponsal que le avisó la emisión de la carta de crédito. Este banco se encarga de revisar los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito para poder proceder a su pago. Definición. Carta de crédito es un instrumento o título comercial emitido por un banco (Banco Emisor), por cuenta de uno de sus clientes (ordenante), por medio del cual autoriza a otro banco (Banco Corresponsal) en el exterior a cancelar a una persona natural o jurídica (Beneficiario) una cierta cantidad de dinero, previo cumplimiento de determinados requisitos indicados en la Carta de Crédito. Partes que intervienen. A. Ordenante: Es aquella persona natural o jurídica (importador/comprador) que solicita la apertura de la Carta de Crédito a un banco comercial, denominado Banco Emisor. B. Beneficiario: Es aquella persona natural o jurídica (exportador/vendedor) que debe cumplir estrictamente con los términos y condiciones estipulados en la apertura de la Carta de Crédito. C. Banco Emisor: Entidad financiera que abre o emite la Carta de Crédito a solicitud del ordenante, en los términos y condiciones solicitados por él en la Solicitud de apertura. Este banco se ubica en el país del importador.
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D. Banco Corresponsal: Entidad financiera ubicada en el país del exportador, que recibe del exterior la L/C y tiene la responsabilidad de avisar o confirmar al beneficiario la apertura de la Carta de Crédito Partes de una Carta de Crédito La Carta de Crédito de importación, tiene las siguientes cinco partes, las cuales se describirán una a una: A. Apertura o emisión. B. Modificación. C. Utilización. D. Financiación. E. Reembolso.
1.2. APERTURA DE CARTA DE CREDITO DE IMPORTACION A. APERTURA O EMISIÓN. Es el paso inicial que realiza un importador cuando desea canalizar una operación de Comercio Exterior a través de éste mecanismo de pago. Para esto un Ordenante (Importador) solicita a un Banco (Emisor) que expida un crédito Documentario a favor de un Beneficiario (Exportador), utilizando un banco en el exterior (Corresponsal). Este documento protocoliza el acuerdo previo entre las partes. Sin embargo, es el Banco Emisor quien verifica que el Ordenante tenga el cupo y las garantías suficientes para llevar a cabo la operación. Es decisión del Banco Emisor aprobar o rechazar la apertura de la L/C. Si la operación requiere de Registro o Licencia de importación, el Ordenante deberá solicitar previamente su aprobación, ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y posteriormente presentarlo al Banco Emisor. Esquema General de la Apertura.
APERTURA DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR
BENEFICIARIO O EXPORTADOR
Acuerdan los términos De la negociación 1
Solicita la apertura de la Carta de Crédito
2
4
Avisa o confirma la apertura de la Carta de Crédito
BANCO CORRESPONSAL
BANCO EMISOR
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Ventajas y riesgos para Importador y Exportador. Ventajas para el importador: • • • •
Cumplimiento del contrato: Certeza que sólo se le pagará al vendedor cuando se tenga la seguridad de que éste ha cumplido con las condiciones acordadas. Conveniencia: Interviene un tercero (Banco) que permite dar confianza al comprador y al vendedor, cuando se efectúe el pago. Crédito: Posibilidad de obtener financiación del Banco. Apoyo: Asesoría de expertos en el manejo de la operación respecto a los trámites a realizar.
Riesgos para el importador: • •
La mercancía llegue averiada o incompleta. La mercancía no llegue de acuerdo a las especificaciones solicitadas.
Ventajas para el exportador. • • • •
Cumplimiento del contrato: Seguridad de recibir el pago dentro del plazo acordado. Comodidad: Recibir el pago en su propio Banco o a través de un Banco en su país. Pago puntual: Por la venta de sus mercancías, incrementando su liquidez en los negocios. Asesoría: Suministrada por el Banco en los conocimientos indispensables para la operación comercial. Riesgos para el exportador.
•
El Importador rechace la mercancía.
1.3. CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO. Desde la apertura de la Carta de Crédito es de vital importancia para el Banco Emisor y para el Banco Corresponsal, determinar contra cuáles documentos debe realizarse el pago.
Confirmada.
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La carta de crédito confirmada implica que el Banco Emisor le solicita al Banco Corresponsal, que añada su confirmación, la cual significa que asume la responsabilidad frente al Beneficiario, de negociar, aceptar o efectuar el pago tan pronto éste, presente los documentos que evidencien el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en el crédito. La confirmación constituye un compromiso en “firme” por parte del Banco Corresponsal - Confirmador, adicional con el Banco Emisor, siempre que los documentos se encuentren en estricto orden de acuerdo con lo estipulado por el crédito. No confirmada (avisada). En la L/C no confirmada el Banco Corresponsal no asume ningún compromiso con el Beneficiario, sólo avisa o notifica la existencia del crédito. En este caso el Exportador tiene únicamente la promesa del Banco del Importador (Emisor). El Banco Corresponsal con la notificación al Beneficiario, le esta certificando solamente la autenticidad del crédito y por consecuencia, no existe el compromiso irrevocable del pago por parte de éste. Revocable. La L/C en ésta modalidad, establece que el crédito puede ser modificado o cancelado por cualquiera de las partes involucradas (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal), sin previo aviso. Por ser de alto riesgo para las partes y no ofrecer seguridad, es poco utilizada actualmente. Irrevocable. El Crédito irrevocable da al vendedor una mayor seguridad en el pago y al comprador seguridad del negocio efectuado, ya que para modificarlo o cancelarlo es necesario tener el consentimiento de todas las partes involucradas (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal). Validez. Es el plazo durante el cual el vendedor debe presentar los documentos al Banco Corresponsal para su negociación, aceptación o pago. Despachos parciales. Consiste en que el Ordenante (Importador) permita o no que la mercancía importada sea enviada por el exportador en varios embarques.
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Transbordos. Esta condición establece que el Ordenante permita o no, que la mercancía cambie de modalidad de transporte en cualquier puerto intermedio entre los países del importador y del exportador. Ejemplo: La mercancía pase de avión a buque. Rotativa o Revolvente. Este tipo de crédito permite al beneficiario disponer varias veces del crédito hasta por la totalidad de su valor. En la actualidad esta tendiendo a ser reemplazada por la carta de Crédito Stand By. Transferible: La L/C transferible es aquel instrumento por medio del cual el beneficiario (Exportador), denominado primer beneficiario, puede ceder total o parcialmente el crédito a uno o más beneficiarios, denominados segundos beneficiarios, por una única vez. Esta condición debe estipularse en la carta de crédito. Intransferible: Es aquella L/C que no puede ser cedida por el beneficiario a otro u otros beneficiarios, ya que solo puede ser utilizada por el beneficiario establecido en la carta de crédito. Vista. Este término es usado cuando se espera que el Beneficiario (Exportador) reciba el pago, tan pronto entregue los documentos al Banco Corresponsal (para su verificación o pago), y estos documentos cumplan con las condiciones estipuladas en el crédito. Aceptación. Un crédito es de aceptación, cuando existe un plazo concedido por el vendedor al comprador, para efectuar el pago a un plazo generalmente de 30, 60 o 90 días. Se requiere que el beneficiario gire una letra de cambio al Banco Corresponsal en el momento de recibir los documentos.
Back to Back. Este crédito llamado “Espalda contra espalda”, es una variación del crédito transferible, realmente no se trata de un crédito sino de dos, razón por la cual su manejo y control lo hace utilizable en casos muy especiales. Este crédito le permite al primer Beneficiario (Exportador)
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mantener en secreto (Frente al segundo beneficiario) tanto las condiciones originales del crédito como la existencia del mismo. Además, le permite al primer beneficiario evitar que el Ordenante (Importador) se entere de la existencia de un segundo beneficiario, cosa que no podría obtenerse mediante el crédito transferible. Precisamente, la “transferibilidad” es una condición que sólo el Ordenante puede dar voluntariamente al crédito, mientras que dicho Ordenante no tiene ningún control sobre la emisión de un crédito back to back. En Colombia muy pocos bancos ofrecen este servicio por la complejidad de su manejo. L/C con cláusula roja. Son aquellas L/C que permiten al beneficiario (Exportador) girar contra el Banco Emisor o el Banco Corresponsal, según corresponda, con cargo a la carta de crédito una determinada cantidad de dinero, sin necesidad de haber embarcado la mercancía, contra la presentación de un simple documento. Este es un método mediante el cual el Beneficiario utiliza fondos antes del embarque. En Colombia este tipo de carta de crédito es de prohibida utilización. L/C con cláusula verde. Son aquellas L/C que permiten al beneficiario a girar contra el Banco Emisor o el Banco Corresponsal, según corresponda, con cargo a la carta de crédito una determinada cantidad de dinero, especificada claramente por el Ordenante, en la apertura de la L/C, siempre y cuando la mercancía se encuentre en un depósito o bodega cercana al puerto o aeropuerto, es decir, lista para ser embarcada. En Colombia este tipo de carta de crédito también es de prohibida utilización. Documentos exigidos para el pago. Los documentos que debe presentar el Beneficiario de la Carta de Crédito al Banco Corresponsal para su pago, y que así mismo, exige el Ordenante para la nacionalización de la mercancía, son como mínimo los siguientes: Factura Comercial. Póliza o Certificado de seguro. Documento de Embarque: • Marítimo (Bill of Lading - B/L): Un juego de documentos lo constituyen, tres (3) originales y cuatro (4) copias. • Guía Aérea (Air Waybill - AWB): Un juego está conformado por un (1) original y dos (2) copias.
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• Transporte Terrestre (Carta de Porte): Un juego está conformado por un (1) original y dos (2) copias. • Transporte multimodal: Para éste caso se paga contra presentación del primer documento de embarque. Documentos opcionales: Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Comisiones y gastos fuera de Colombia. En la Solicitud de Apertura de la Carta de Crédito, es fundamental determinar quién asumirá las “Comisiones y Gastos” fuera del territorio Colombiano, si el Beneficiario (Vendedor) o el Ordenante (Comprador). Plazo de financiación. Para la financiación de una L/C, el Cliente debe haber solicitado previamente la aprobación de un cupo por parte del Banco. Como medida de control, en la Solicitud de Carta de Crédito, debe observarse que el plazo de aceptación (Dado por el exportador) más el plazo de financiación (Solicitado al Banco Emisor), no exceda del plazo máximo de giro al exterior. Esto quiere decir que el importador tiene un plazo de 180 días contados a partir del documento de embarque (Actualmente), para realizar el pago de la mercancía al exterior (Resolución 8 de 2.000 de la Junta Directiva del Banco de la República). Pignoración de mercancías. Cuando el Ordenante de la L/C no tiene el suficiente respaldo financiero que le permite garantizar el pago al Banco Emisor, el importador puede tomar la opción (Previa autorización del Banco) de importar la mercancía y pignorarla al Banco Emisor. En este caso el Banco importa la mercancía a su propio nombre y a través de un Almacén General de Depósito almacena el producto importado. A medida que el importador vaya reembolsando el valor de la operación, el Banco le libera y entrega la mercancía. Sistema SWIFT. El SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications) es un sistema en el que se hayan asociados más de cuatro mil bancos del mundo. Los objetivos de este sistema de comunicaciones son básicamente dos:
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Efectuar transmisiones rápidas, automáticas, codificadas, seguras y de bajo costo. Estandarizar las transacciones sin necesidad de documentación.
1.4 . MODIFICACIONES A LA CARTA DE CRÉDITO. Es el cambio de alguna o algunas de las condiciones de la apertura inicialmente pactadas entre el Ordenante (Importador) y el Beneficiario (Exportador). Las modificaciones deben ser solicitadas por el Ordenante al Banco Emisor para su aprobación y envío de éstas, al Beneficiario y al Banco Corresponsal en el exterior. Cualquier modificación que se genere a la Carta de Crédito debe cancelarse una comisión por modificación al Banco Emisor (Ver sección de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, al final de este documento).
Tipos de Modificaciones a la Carta de Crédito. Modificación de valor. El Banco Emisor verifica que el Ordenante tenga el cupo y las garantías suficientes para ampliar el valor de la operación. Es decisión del Banco Emisor aprobar o rechazar el aumento de valor. Si la operación requiere de Registro o Licencia de importación, el Ordenante deberá solicitar previamente la ampliación o modificación de valor, ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y posteriormente presentarlo al Banco Emisor. Prorroga de validez. Es la solicitud que el Ordenante hace al Banco Emisor para prorrogar el plazo de la validez de la Carta de Crédito, para lo cual deberá cancelar la comisión por ampliación de validez de L/C (Ver sección de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, al final de este documento).
Modificación mixta. Es cualquier modificación de una o varias de las condiciones pactadas inicialmente entre el exportador y el importador, por ejemplo: puerto de embarque o de destino, despachos parciales, transbordos, etc.
Esquema General de la Modificación
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MODIFICACIÓN DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR
Solicita la modificación de la Carta de Crédito
BENEFICIARIO O EXPORTADOR
1
3
Avisa o confirma la modificación de la Carta de Crédito
BANCO CORRESPONSAL
BANCO EMISOR 2
Envía la modificación de la Carta de Crédito
1.5 . UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO. Se produce cuando el Exportador presenta ante el Banco Corresponsal los documentos solicitados en la apertura de la L/C, los cuales evidencian que las mercancías ya han sido embarcadas y por lo tanto solicita el pago o la aceptación de los documentos.
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UTILIZACIÓN DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR
BENEFICIARIO O EXPORTADOR
Envía las mercancías
1
7
6
Hace el pago o inicia la financiación
2
Entrega los documentos
Entrega los documentos
3 Recibe el pago o acepta la letra
BANCO CORRESPONSAL
BANCO EMISOR 4
Envía los documentos
5 Envía el pago o la letra firmada
Utilización a la vista. Una carta de crédito tiene utilización a la vista, cuando el Beneficiario (Exportador) hace entrega de los documentos al Banco Corresponsal. El Banco Corresponsal revisa cada uno de los documentos acordados en la transacción comercial, y si no encuentra inconvenientes y ha dado su compromiso de cancelar el valor (L/C Confirmada), inmediatamente paga al Beneficiario y procede a enviar los documentos por correo certificado al Banco Emisor para que este se encargue de entregárselos al Ordenante de la L/C. Si la utilización es a la vista, los documentos se encuentran en regla pero el Banco Corresponsal no se comprometió a desembolsar inmediatamente el valor de la operación (L/C avisada), este banco se encarga de avisar al Banco Emisor que el Beneficiario ya presentó los documentos y que espera los fondos para ser cancelados a éste.
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Utilización por Aceptación. Cuando la Carta de Crédito es con “utilización por aceptación”, quiere decir, que en el momento en que el Beneficiario entregue los documentos al Banco Corresponsal, éste emite la Letra y comienza a correr un determinado plazo, acordado previamente (Generalmente a 90 días), entre vendedor y comprador. Una vez cumplido este plazo, el Banco Corresponsal le paga la Carta de Crédito al Beneficiario. Utilización con discrepancias. Son las inconsistencias que se puedan presentar entre los documentos entregados por el vendedor y las condiciones solicitadas por el comprador. Por ejemplo, el comprador solicita un original y dos copias de la factura comercial y el vendedor sólo entrega un original y una copia de este documento. En ese momento para el Banco Corresponsal, quien es el que recibe los papeles del vendedor y los revisa, la operación se encuentra en “discrepancia”. Existirían dos formas de “levantar” ésta discrepancia, la primera sería que el vendedor consiga la copia del documento que le hace falta y la entregue al Banco Corresponsal. Y la segunda, que el comprador acepte por escrito recibir los documentos como fueron presentados al Banco Corresponsal. Gastos bancarios. Son las comisiones cobradas por el Banco Corresponsal, por concepto de los gastos de la operación, y que deben ser cancelados por el comprador o por el vendedor. Como por ejemplo: costos de mensajes SWIFT, Télex, comisiones de Bancos y papelería, entre otros.
1.6. FINANCIACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO. Se establece una financiación de Carta de Crédito de importación cuando el Ordenante (comprador) solicita al Banco Emisor un plazo para la cancelación de la operación, una vez se haya efectuado la utilización de la Carta de Crédito. En este caso el Banco Emisor de la L/C pagaría el valor de la operación al exterior y quedaría vigente la deuda en dólares entre el Ordenante y el Banco Emisor.
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FINANCIACIÓN DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR
Empieza la financiación
BENEFICIARIO O EXPORTADOR
1
3
Recibe el pago
BANCO CORRESPONSAL
BANCO EMISOR
2
Envía el pago
Prorroga de Financiación. Es la ampliación del plazo de financiación solicitado inicialmente por el Ordenante de la L/C al Banco Emisor. El banco tendrá la autonomía de aprobar o rechazar la prorroga, puesto que el plazo máximo de financiación que puede otorgar el Banco son seis meses (180 días) o de lo contrario la operación se constituiría en endeudamiento externo. Si la operación llega a esta instancia, el importador podría verse afectado con sanciones y multas por el Banco de la República y por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales –DIAN, por constituirse en infractor cambiario. Tasas de interés. Las financiaciones de Cartas de Crédito siempre son otorgadas a la tasas PRIME RATE o LIBOR RATE, más un SPREAD (Puntos adicionales de interés).
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La tasa Prime Rate (Primary Rate Interbank), es la tasa preferencial de créditos que rigen en los Estados Unidos de América. La tasa Libor Rate (London Interbank Offer Rate), es la tasa preferencial para créditos en la Unión Europea. El Spread es la diferencia entre la tasa de captación y de colocación. Ejemplo: La financiación que el Banco Emisor de la L/C puede otorgar es de la tasa Prime Rate más un spread de dos puntos. Suponiendo que la tasa Prime Rate se encuentra al 7% en los Estados Unidos, el importador pagaría un interés del nueve por ciento (9%) anual, calculado así: Tasa Prime Rate 7%
+ +
Spread 2%
= 9% Anual
1.7 REEMBOLSO DE LA CARTA DE CRÉDITO.
REEMBOLSO DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR
Cancela el valor de la Carta de Crédito
BANCO EMISOR
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Se produce cuando el Ordenante (Importador) negocia y compra las divisas con las cuales pagará la Carta de Crédito al Banco Emisor. Para realizar el reembolso de la operación el Ordenante deberá: i.
Negociar con la Mesa de Dinero del Banco Emisor: La negociación consiste en llamar telefónicamente a un funcionario de la mesa de dinero llamado “Trader”, para que le cotice la tasa de cambio a la que se encuentra en ese momento para comprar las divisas. Si el Importador considera que la tasa de cambio no le es favorable, podrá negociar las divisas en otro momento del día o para otro día. Si el Importador acepta la cotización de la tasa de cambio, se considera una operación en “firme”, para lo cual deberá continuar con el siguiente ítem.
ii.
Diligenciar y presentar al Banco Emisor el “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes”: Este formulario ha sido diseñado por el Banco de la República con el propósito de controlar las operaciones del Mercado Cambiario. Si la financiación la L/C ha superado los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del Documento de Embarque, la operación se convierte en endeudamiento externo, para lo cual el importador deberá: 1) Diligenciar y presentar al Banco Emisor el “Formulario # 3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera”. 2) Una vez registrada la operación en el Banco de la República como endeudamiento externo, procede a negociar la compra de las divisas con el Banco Emisor. 3) Diligencia y presenta al Banco Emisor el “Formulario # 1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes”.
iii.
Autorizar el débito a la cuenta corriente o de ahorros: El importador deberá tener una cuenta corriente o de ahorros sobre la cual el Banco debite los pesos que se convertirán en dólares. Está expresamente prohibido por el Banco de la República que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) reciban divisas en efectivo por las operaciones del Mercado Cambiario. Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). El Gobierno Colombiano a través de la Ley 9 de 1991y reglamentada por la Junta Directiva del Banco de la República con la Resolución 8 de 2000, estableció que los “Intermediarios del Mercado Cambiario” pueden ser: Los Bancos Comerciales. Las Compañías de financiamiento Comercial. Las Corporaciones Financieras. Las empresas Comisionistas de Bolsa. Las Casas de Cambio. Operaciones del Mercado Cambiario. En esta misma Resolución 8 de 2000, estableció que debe entenderse por “Mercado Cambiario” todas aquellas operaciones de compra y venta de divisas
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que deben obligatoriamente ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Las operaciones del mercado Cambiario son: Importaciones de bienes. Exportaciones de bienes. Endeudamiento externo. Inversiones Internacionales (Inversión extranjera en Colombia e Inversión Colombiana en el exterior) Cada una de las operaciones anteriores deben ser informadas al Banco de la República por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario, diligenciando para ello, la “Declaración de Cambio” respectiva.
Tipos de Reembolso.
•
Parcial.
El cliente solicita la cancelación de una parte de la financiación otorgada bajo la modalidad de carta de crédito. En este caso el IMC revisa el Documento de Embarque que soporta la operación, con el fin de establecer la “fecha máxima de giro”, es decir, que la fecha que aparece registrada en el Documento de Embarque no exceda los ciento ochenta (180) días, con respecto a la fecha en la que el cliente va a cancelar. •
Total.
En este caso la Carta de Crédito es cancelada en su totalidad, pero así como en el caso anterior, debe revisarse la fecha del Documento de Embarque, para que la operación no exceda el plazo máximo de giro.
1.8 COSTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN. •
Comisión de apertura. Los bancos comerciales cobran por los primeros noventa (90) días un porcentaje sobre el valor FOB (Free On Board) de la mercancía. Cualquier plazo que el Ordenante solicite demás, se cobra un porcentaje menor por mes o fracción. Si el cálculo de la comisión arroja un valor por debajo de las políticas establecidas por la entidad financiera, se cobra una comisión mínima. Adicionalmente a la comisión de apertura se cobra el valor del mensaje. No se debe olvidar que a todos los servicios financieros se cobra el IVA. Ejemplo: La comisión de apertura acordada entre el Ordenante (Importador) y el Banco Emisor es del 0.75 % y el valor FOB de la mercancía es de veinte mil dólares (US$20.000), el cálculo sería:
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US$20.000
X
0.75%
= US$150
Si la comisión de apertura mínima establecida por el banco es de doscientos dólares (US$200), el Importador deberá pagar este último valor en su equivalente a pesos colombianos. El valor del mensaje SWIFT es de US$50, por tanto, el valor total que deberá cancelar el importador será: Comisión de Apertura (Mínima) Valor del mensaje Total
US$ 200 US$ 50 US$ 250
Valor en dólares X Tasa de cambio US$ 250 X $2.000 = $ 500.000
= Valor a pagar en Pesos
Valor a pagar en Pesos $ 500.000 •
+ +
IVA(16%) $ 80.000
= Valor Total a pagar en $ = $ 580.000
Comisión de Modificación. Las entidades financieras cobran dependiendo del tipo de modificación: Aumento de valor: Se cobra un porcentaje igual al de la Comisión de apertura pero sólo sobre el incremento de valor, con una mínima y más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje. Prorroga de validez: Cobran un porcentaje sobre el valor de la operación por mes o fracción, con una mínima y más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje. Otras modificaciones: Cobran un valor fijo en dólares más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje.
•
Comisión por Utilización. La primera utilización no tiene costo, a partir de la segunda, cobran un valor fijo en dólares más el valor del IVA por cada una.
•
Comisión por Aceptación. La comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por mes o fracción más el valor del IVA. O algunas veces se cobra una mínima por la totalidad del período más el valor del IVA.
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•
Comisión por Prórroga de Financiación. La comisión es un porcentaje sobre el valor financiado por cada 90 días o fracción de 90 días, con una mínima y más el valor del IVA.
NOTA: Para conocer en detalle los costos y comisiones aproximadas que cobran las entidades financieras, el lector puede remitirse a la sección de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, al final de este documento.
1.9 LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Carta Crédito de Importación ante el Banco Emisor
Apertura de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador. Solicitud de Carta de Crédito debidamente diligenciada. Segunda copia del Registro o Licencia de Importación (Si el producto lo requiere).
Modificación de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador. Modificación al Registro o Licencia de Importación (Si el producto lo requiere y si adicionalmente se incremente el valor, se amplíe la validez o se cambie el nombre del Beneficiario). Discrepancia de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador autorizando el levantamiento de las discrepancias.
Reembolso de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador. “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación ha sido registrada en Deuda Externa).
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1.10 CARTA DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN. Las Cartas de Crédito de Exportación tienen el mismo funcionamiento y operatividad a las L/C de Importación. La diferencia radica en que los cuatro participantes (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal), cambian su posición dentro del esquema operativo, así:
CARTA DE CREDITO DE IMPORTACIÓN ORDENANTE O IMPORTADOR
BENEFICIARIO O EXPORTADOR
BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL
CARTA DE CREDITO DE EXPORTACIÓN ORDENANTE O IMPORTADOR
BENEFICIARIO O EXPORTADOR
BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL
1.11 NEGOCIACIÓN DE DIVISAS POR CARTA DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN. Se produce cuando el Beneficiario (Exportador Colombiano) negocia y vende las divisas con las cuales le pagaron la Carta de Crédito. Para realizar el reintegro de las divisas (Ingreso de divisas del exterior por concepto de una exportación), el Beneficiario debe acercarse al Banco Corresponsal (Banco en Colombia) a:
I. Negociar con la Mesa de Dinero del Banco: Al igual que en el caso de una importación, la negociación consiste en llamar telefónicamente a un funcionario de la mesa de dinero llamado “Trader”, para que le cotice la tasa de cambio para la “venta” de las divisas. Si el Exportador considera que la tasa de cambio no le es favorable, podrá negociar las divisas en otro momento del día o para otro día. Si el Exportador acepta la cotización de la tasa de cambio, se considera una operación en “firme”, para lo cual deberá continuar con el siguiente ítem. II. Diligenciar y presentar al Banco Corresponsal en Colombia el “Formulario # 2: Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes”: Este formulario
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diseñado por el Banco de la República permite controlar las exportaciones realizadas por Colombia. Si la financiación de la L/C de exportación ha superado los trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la fecha del Documento de Embarque, la operación se convierte en endeudamiento externo, para lo cual el importador deberá: 1) Diligenciar y presentar al Banco Emisor el “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera”. 2) Negociar la venta de las divisas con el Banco Colombiano. 3) Diligenciar y presentar al Banco el “Formulario # 2: Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes”.
Es importante señalar que está expresamente prohibido por el Banco de la República que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) reciban divisas en efectivo por las operaciones del Mercado Cambiario.
1.12 COSTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN. •
Comisión de aviso. Esta comisión es un valor fijo en dólares y más el valor del IVA.
•
Comisión de Confirmación. La comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por un plazo de 90 días. Cualquier plazo que el Beneficiario (Exportador) solicite demás, se cobra un porcentaje menor por mes o fracción, con una mínima y más el valor del IVA.
•
Comisión por Pago o Negociación. Se cobra una comisión sobre el valor de la operación, con una mínima y más el valor del IVA.
•
Comisión por Discrepancia. Esta comisión es un valor fijo en dólares y más el valor del IVA.
•
Comisión de Modificación. Las entidades financieras cobran dependiendo del tipo de modificación:
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Aumento de valor o ampliación de plazo: Se cobra una comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por un plazo de 90 días. Cualquier plazo que el Beneficiario (Exportador) solicite demás, se cobra un porcentaje menor por mes o fracción, con una mínima y más el valor del IVA.
Otras modificaciones: Cobran un valor fijo en dólares más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje.
•
Comisión por Aceptación. La comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por mes o fracción y más el valor del IVA.
•
Otras Comisiones. Otros conceptos como correo certificado (Currier), vía telex o mensaje SWIFT, tienen una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA.
NOTA: Para conocer en detalle los costos y comisiones aproximadas que cobran las entidades financieras, el lector puede remitirse a la sección de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, al final de este documento.
1.13 LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Carta Crédito de Exportación ante el Banco Colombiano
Apertura de Carta de Crédito de Exportación: Exportador recibe aviso o confirmación de la apertura de la Carta de Crédito (Mensaje SWIFT – 700).
Modificación de Carta de Crédito de Exportación: Exportador recibe aviso de la modificación de la Carta de Crédito (Mensaje SWIFT – 707).
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Utilización de Carta de Crédito de Exportación: Carta de Instrucciones del Exportador. Entrega documentos acordados con el importador: Factura Comercial. Póliza o Certificado de Seguro. Documento de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o Carta de porte) Demás documentos opcionales: Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Discrepancia de Carta de Crédito de Exportación: Carta de Instrucciones del Exportador. Entrega documentos faltantes con destino al importador. Reembolso de Carta de Crédito de Exportación: Carta de Instrucciones del Exportador. “Formulario # 2 Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes” “Formulario # 3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación ha sido registrada en Deuda Externa).
2. COBRANZA DOCUMENTARIA Objetivos. Al finalizar el desarrollo del presente módulo usted estará en capacidad de: •
Identificar y manejar los conceptos y términos básicos de la Cobranza Documentaria.
•
Conocer las ventajas y los riesgos para importador y exportador al utilizar la Cobranza Documentaria como medio de pago.
•
Identificar y aplicar los dos tipos de Cobranza Documentaria.
•
Diferenciar y utilizar los documentos apropiados para el trámite de una Cobranza Documentaria.
Introducción. Este medio de pago no es tan utilizado como la Carta de Crédito, puesto que ofrece un mayor riesgo para el exportador, sin embargo es aconsejable para
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aquellos importadores y exportadores que llevan un buen tiempo trabajando juntos y que desean bajar los costos financieros por comisiones, mensajes, etc., que vienen pagando por cada operación. De la misma manera que con las Cartas de Crédito, existen Cobranzas Documentarias de Importación y de Exportación Para las transacciones comerciales realizadas a través de Cobranzas Documentarias intervienen los mismos cuatro participantes, simplemente cambian su denominación. Al Exportador se le llama “Cedente”, al Importador se denomina “Girado”, al Banco en el país del exportador se le dice “Banco Cedente” y al Banco en el país del importador se conoce como “Banco Cobrador”. Normatividad Internacional. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de la Publicación 522 llamada: “Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas”, establece las reglas y usos que deben seguir los diferentes bancos del mundo en el trámite de este medio de pago internacional. Así mismo, se definen los derechos y las responsabilidades de las partes que intervienen en el proceso de esta práctica comercial. En este medio de pago los Bancos que intervienen en la operación solamente actúan sobre documentos y por lo tanto, su obligación y responsabilidad se restringe a entregar los mismos, bajo unas condiciones establecidas entre las partes. Procedimiento. Una Cobranza documentaria es un mecanismo de pago por medio del cual el vendedor de una mercancía solicita los servicios de un Banco (Remitente o Cedente) para que cobre el producto de una venta, entregándole los documentos originales necesarios y las instrucciones de cobro. El Banco Cedente deberá utilizar un Banco Corresponsal (Cobrador), al cual le enviará los documentos citados para que éste los presente al Girado (Importador). Dichos documentos no podrán ser entregados al Importador-Comprador, hasta que haya cumplido con todas las condiciones exigidas por el ExportadorVendedor y el Banco Cedente.
Partes que intervienen.
A. Cedente: Es aquella persona natural o jurídica (exportador/vendedor) que entrega las especificaciones y condiciones con las cuales deben entregarse los
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documentos a un Girado (importador/comprador), utilizando para ello un banco comercial, denominado Banco Remitente. B. Girado: Es aquella persona natural o jurídica (importador/comprador) que recibe los documentos del Banco encargado del Cobro, siempre y cuando, éste cumpla con los términos y condiciones estipulados por el Cedente (exportador/vendedor). C. Banco Remitente: Entidad financiera que recibe los documentos de la exportación y las instrucciones de cobro del Cedente (exportador/vendedor). Este banco se ubica en el país del exportador. D. Banco Encargado del Cobro: Entidad financiera ubicada en el país del importador, que recibe del exterior los documentos y las instrucciones para el cobro. Su responsabilidad es entregar los documentos al Girado (importador/comprador), siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas por el Cedente (exportador/vendedor). Ventajas y riesgos de la Cobranza Documentaria. Ventajas para el importador. • • •
Dispone de un plazo favorable para cancelar la operación. Tiene control sobre las mercancías. El costo de la operación es relativamente bajo.
Riesgos para el importador. • •
La mercancía llegue averiada o incompleta. La mercancía no llegue de acuerdo a las especificaciones solicitadas.
Ventajas para el exportador. •
El costo de la operación es relativamente bajo.
•
Seguridad de que el banco cobrador no entregará los documentos, hasta que cumpla con las condiciones establecidas.
Puede exigir la cancelación de la obligación puesto que se encuentra respaldada por un título valor (Letra de cambio). Riesgos para el exportador •
•
No tiene control sobre la mercancía.
•
Existe un cierto riesgo de no pago de la operación.
•
Indirectamente otorga un plazo de financiación al importador para el pago.
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Tipos de Cobranza Documentaria La Cobranza Documentaria puede ser de dos tipos: A. Cobranza Documentaria a la Vista. Esta Cobranza consiste en que una vez embarcada la mercancía, el Cedente (Exportador) entrega los documentos de la exportación a un Banco Cedente en su país. Este Banco envía por correo certificado los documentos y las instrucciones de cobro al Banco Cobrador en el país del importador. El Banco Cobrador avisa al Girado (Importador) que existen unos documentos a su nombre y que inmediatamente reciba el pago, le serán entregados los documentos.
Esquema General de la Cobranza Documentaria a la Vista.
COBRANZA DOCUMENTARIA A LA VISTA GIRADO O IMPORTADOR
CEDENTE O EXPORTADOR
1 Firma contrato comercial
Envía las mercancías 2 6
5
Paga la operación
Entrega los Documentos contra el pago
BANCO COBRADOR
3
8
Entrega los Documentos
Recibe el Pago
4
BANCO CEDENTE
Envía los Documentos
Envía el Pago 7
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B. Cobranza Documentaria por Aceptación. La cobranza por aceptación consiste en que el Cedente y el Girado acuerdan un plazo de tiempo determinado para el pago, condición que queda establecida en una Letra de Cambio. Una vez acordado el plazo, el Cedente embarca la mercancía y entrega los documentos de la exportación más una Letra de Cambio al Banco Cedente en su país. Este Banco envía por correo certificado los documentos y la Letra de Cambio, debidamente diligenciada por el exportador, al Banco Cobrador en el país del importador. Este Banco se encarga avisar al Girado que existen unos documentos a su nombre y que una vez “acepte” la Letra de Cambio con su firma, recibirá los documentos para la nacionalización de la mercancía. Al término del plazo acordado entre las partes, el Banco Cobrador llama al Girado para que realice el pago de la mercancía y procede a enviar los fondos al Cedente por intermedio del Banco Cedente. La Letra de Cambio le es entregada al Girado para su destrucción.
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COBRANZA DOCUMENTARIA POR ACEPTACIÓN GIRADO O IMPORTADOR
CEDENTE O EXPORTADOR
1 Firma contrato comercial
Envía las mercancías 2 6
3
5
Vencido el plazo paga la operación
Entrega los Documentos + Letra de cambio
Entrega los Documentos contra firma de Letra
BANCO COBRADOR
4
8 Recibe el Pago
BANCO CEDENTE
Envía los Documentos + Letra de cambio
Envía el Pago 7
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Costos de la Cobranza de Exportación.
•
Comisión de Cobro.
El exportador paga una comisión de cobro equivalente a un valor fijo en dólares y más el valor del IVA.
•
Otras Comisiones.
Otros conceptos como correo certificado (Currier), vía telex o mensaje SWIFT, tienen una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA. NOTA: Para conocer en detalle los costos y comisiones aproximadas que cobran las entidades financieras, el lector puede remitirse a la sección de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, al final de este documento. Costos de la Cobranza de Importación.
•
Comisión de Cobro.
El importador paga una comisión de cobro equivalente a un porcentaje sobre el valor de la operación, con una mínima y más el valor del IVA.
•
Otras Comisiones.
Otros conceptos como correo certificado (Currier), vía telex o mensaje SWIFT, tienen una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA.
NOTA: Para conocer en detalle los costos y comisiones aproximadas que cobran las entidades financieras, el lector puede remitirse a la sección de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, al final de este documento.
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LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Cobranza Documentaria de Importación ante el Banco Colombiano
Cobranza Documentaria de Importación: (La siguiente información es para trámite del importador Colombiano): A. Cobranza a la Vista: Recibe como mínimo los siguientes documentos del Banco Cobrador: • Factura Comercial. • Póliza o Certificado de Seguro. • Documento de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o Carta de porte) • Demás documentos opcionales acordados con el Cedente (Exportador): Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Diligencia y entrega el “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” (Una vez haya negociado divisas con el Banco Cobrador), ó Diligencia y entrega el “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación debe registrarse en Deuda Externa, por exceder el plazo máximo de giro).
B. Cobranza por Aceptación: Recibe como mínimo los siguientes documentos del Banco Cobrador: • Factura Comercial. • Póliza o Certificado de Seguro. • Documento de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o Carta de porte) • Demás documentos opcionales acordados con el Cedente (Exportador): Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Firma y acepta la Letra de Cambio enviada por el Cedente (Exportador). Cumplido el plazo de Aceptación: Diligencia y entrega el “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” (Una vez haya negociado divisas con el Banco Cobrador), ó Diligencia y entrega el “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación debe registrarse en Deuda Externa, por exceder el plazo máximo de giro).
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LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Cobranza Documentaria de Exportación ante el Banco Colombiano Cobranza Documentaria de Exportación: (La siguiente información es para trámite del Exportador Colombiano): A. Cobranza a la Vista: Carta de Instrucciones del Exportador. Entrega como mínimo los siguientes documentos al Banco Cedente: • Factura Comercial. • Póliza o Certificado de Seguro. • Documento de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o Carta de porte) • Demás documentos opcionales acordados con el Girado (Importador): Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Diligencia y entrega el “Formulario # 2 Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes” (Una vez haya negociado divisas con el Banco Cedente), ó Diligencia y entrega el “Formulario # 3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación debe registrarse en Deuda Externa, por exceder el plazo máximo de giro). B. Cobranza por Aceptación: Carta de Instrucciones del Exportador. Entrega como mínimo los siguientes documentos al Banco Cedente: • Factura Comercial. • Póliza o Certificado de Seguro. • Documento de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o Carta de porte) • Demás documentos opcionales acordados con el Girado (Importador): Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Entrega Letra de Cambio debidamente diligenciada con la información acordada con el Girado (Importador). Cumplido el plazo de Aceptación: Diligencia y entrega el “Formulario # 2 Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes” (Una vez haya negociado divisas con el Banco Cedente).
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Diligencia y entrega el “Formulario # 3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación debe registrarse en Deuda Externa, por exceder el plazo máximo de giro).
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3. GIROS Objetivos. Al finalizar el desarrollo del presente módulo usted estará en capacidad de: •
Identificar y manejar los conceptos y términos básicos de los Giros.
•
Identificar y aplicar los tres tipos de Giros: Giros Post-embarque, Giros Financiados y Giros Anticipados.
•
Conocer las ventajas y los riesgos para importador y exportador al utilizar cualquiera de los tipos de Giros.
•
Diferenciar y utilizar los documentos apropiados para el trámite de cualquiera de los tipos de Giros.
Introducción. Este medio de pago es el más comúnmente utilizado, puesto que la Carta de Crédito y la Cobranza Documentaria son más costosas, sin embargo, los Giros no ofrecen la seguridad que buscan en un inicio el exportador y el importador. Por el alto riesgo que presenta para las partes es aconsejable para aquellos importadores y exportadores que llevan bastante tiempo realizando operaciones comerciales, o para transacciones entre Casas Matrices internacionales y sus filiales. Los costos financieros son mínimos para los involucrados. Para las transacciones comerciales realizadas a través de Giros, los cuatro participantes son: Beneficiario (Exportador), Ordenante (Importador), Banco Girador (País del importador) y Banco Receptor (País del exportador).
Reglas y usos uniformes en el mundo. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) no ha establecido una Publicación específica, como sí lo ha hecho en el caso de las Cartas de Crédito (Publicación 600) o sobre las Cobranzas (Publicación 522), sin embargo, el alto volumen de estas transacciones han establecido una serie de reglas y usos que siguen los diferentes bancos del mundo en el trámite de este medio de pago internacional. El manejo de este medio de pago se encuentra más regulado y controlado por el Sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications), el cual es un sistema de comunicación cuyos objetivos son: Efectuar transmisiones rápidas, automáticas, codificadas, seguras, de bajo costo y estandarizar las transacciones sin necesidad de documentación. En este medio de pago los Bancos que participan en la operación solamente actúan bajo el direccionamiento de importadores y exportadores, sin asumir mayores obligaciones ni responsabilidades.
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Procedimiento.
Un Giro es un mecanismo de pago por medio del cual el Ordenante (Importador) de una mercancía solicita los servicios de un Banco Girador de su país, para que envíe las divisas producto de una transacción comercial, utilizando como intermedio a un Banco Receptor, donde el Beneficiario (Exportador) tiene una cuenta. En este medio de pago, los documentos son enviados por correo u otro medio, sin la intervención de los bancos comerciales.
Partes que intervienen.
A. Ordenante: Es aquella persona natural o jurídica (Importador/comprador) que entrega las especificaciones y condiciones con las cuales deben enviarse las divisas al Beneficiario del Giro (Exportador/vendedor), utilizando para ello un banco comercial, denominado Banco Girador. B. Beneficiario: Es aquella persona natural o jurídica (Exportador/vendedor) que recibe los fondos directamente en su cuenta corriente del Banco Receptor, enviados por el Ordenante del Giro (Importador/comprador). C. Banco Girador: Entidad financiera que recibe las instrucciones de giro y el dinero para ser enviados al Beneficiario del Giro (Exportador/vendedor). Este banco se ubica en el país del importador. D. Banco Receptor: Entidad financiera ubicada en el país del exportador, que recibe del exterior las divisas producto de una transacción comercial entre importador y exportador.
TIPOS DE GIROS A. Giro Directo o Post- embarque Es la forma de pago acordada entre el importador y el exportador mediante la cual, la cancelación se efectúa una vez haya sido embarcada la mercancía. Ventajas y riesgos del Giro Directo o Post- embarque. Ventajas para el importador. •
El pago lo realiza cuando crea conveniente.
• •
Tiene un total control sobre las mercancías. Obtiene financiación indirectamente del exportador.
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Riesgos para el importador •
Ninguno.
Ventajas para el exportador •
Ninguna.
Riesgos para el exportador •
El Importador puede rehusar el pago.
•
No tiene control sobre las mercancías ni sobre el pago.
•
Financia indirectamente al importador.
GIRO DIRECTO O POST-EMBARQUE ORDENANTE O IMPORTADOR
BENEFICIARIO O EXPORTADOR Envía la mercancía
1
Compra las divisas para el Giro
4
2
Recibe el pago
BANCO RECEPTOR
BANCO GIRADOR 3
Gira las divisas
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B. Giro Directo Financiado Es el pago al exterior de una mercancía ya embarcada por el exportador y cuyos fondos son financiados por el Banco Girador directamente al Ordenante del giro. En este caso el Banco Girador paga el valor de la operación al exterior y queda vigente la deuda en dólares entre el Ordenante y el Banco Girador. Ventajas y riesgos del Giro Financiado. Son exactamente las mismas del Giro Directo o post-embarque.
GIRO DIRECTO FINANCIADO ORDENANTE O IMPORTADOR
BENEFICIARIO O EXPORTADOR Envía la mercancía
1
5
2
Reembolsa las divisas y paga la financiación
Solicita el Giro de divisas e inicia financiación
4
Recibe el pago
BANCO RECEPTOR
BANCO GIRADOR 3
Gira las divisas
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C. Giro Anticipado Es el pago anticipado al exterior de una mercancía que aún no ha sido embarcada por el exportador, a exigencia de él mismo. Ventajas y riesgos del Giro Anticipado. Ventajas para el importador • ninguna. Riesgos para el importador • El pago lo realiza antes de recibir la mercancía. • No tiene control sobre las mercancías. • Puede recibir mercancía incompleta o desperfecto. • El exportador envía la mercancía cuando crea conveniente. Ventajas para el exportador • Recibe fondos anticipadamente. • Envía mercancía cuando crea conveniente. • Tiene total control sobre las mercancías. Riesgos para el exportador • ninguno.
GIRO ANTICIPADO ORDENANTE O IMPORTADOR
BENEFICIARIO O EXPORTADOR Envía la mercancía
4
Compra las divisas para el Giro
3
1
Recibe el pago
BANCO RECEPTOR
BANCO GIRADOR 2
Gira las divisas
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Procedimiento para la compra de divisas para enviar cualquiera de los tres tipos de Giro (Post-embarque, Financiado y Anticipado). El Ordenante (Importador) negocia y compra las divisas con las cuales pagará el Giro al Banco Girador. Para realizar el pago de la operación el Ordenante deberá: iv.
Negociar con la Mesa de Dinero del Banco Girador: La negociación consiste en llamar telefónicamente a un funcionario de la mesa de dinero llamado “Trader”, para que le cotice la tasa de cambio a la que se encuentra en ese momento para comprar las divisas. Si el Importador acepta la cotización de la tasa de cambio, se considera una operación en “firme”, para lo cual deberá continuar con el siguiente ítem ii.
v.
Diligenciar y presentar al Banco Girador el “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes”: Este formulario ha sido diseñado por el Banco de la República con el propósito de controlar las operaciones del Mercado Cambiario. Si la financiación del Giro (Directo o Financiado) ha superado los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del Documento de Embarque, la operación se convierte en endeudamiento externo, para lo cual el importador deberá: 1) Diligenciar y presentar al Banco Girador el “Formulario # 3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera”. 2) Una vez registrada la operación en el Banco de la República como endeudamiento externo, procede a negociar la compra de las divisas con el Banco Girador. 3) Diligencia y presenta al Banco Girador el “Formulario # 1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes”.
vi.
Autorizar el débito a la cuenta corriente o de ahorros: El importador deberá tener una cuenta corriente o de ahorros sobre la cual el Banco debite los pesos que se convertirán en dólares. Está expresamente prohibido por el Banco de la República que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) reciban divisas en efectivo por las operaciones del Mercado Cambiario.
Procedimiento para la venta de divisas por un Giro Recibido por Anticipado (Exportador en Colombia recibe las divisas). Se produce cuando el Beneficiario (Exportador Colombiano) negocia y vende las divisas con las cuales le “anticipan” unas divisas producto de una futura exportación. Para realizar el reintegro de las divisas (Ingreso de divisas del exterior por concepto de una exportación), el Beneficiario debe acercarse al Banco Receptor (Banco en Colombia) a:
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i.
Negociar con la Mesa de Dinero del Banco Receptor: Al igual que en el caso de una importación, la negociación consiste en llamar telefónicamente a un funcionario de la mesa de dinero llamado “Trader”, para que le cotice la tasa de cambio para la “venta” de las divisas. Si el Exportador acepta la cotización de la tasa de cambio, se considera una operación en “firme”, para lo cual deberá continuar con el siguiente ítem ii.
ii.
Diligenciar y presentar al Banco Receptor en Colombia el “Formulario #2: Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes”: Este formulario diseñado por el Banco de la República permite controlar las exportaciones realizadas por Colombia. NOTA: El exportador colombiano cuenta con ciento veinte (120) días a partir de la monetización de las divisas (Convertir las divisas a pesos) con el Banco Receptor, para realizar el embarque de la mercancía. Si el exportador colombiano no embarca o envía sólo una parte de la mercancía acordada, dentro de este término de tiempo, la operación se convertirá en endeudamiento externo, para lo cual el exportador deberá: Diligenciar y presentar al Banco Receptor el “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” y negociar la compra de las divisas con el Banco Colombiano con el propósito de devolver los fondos al importador.
Es importante señalar que está expresamente prohibido por el Banco de la República que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) reciban o entreguen divisas en efectivo por las operaciones del Mercado Cambiario.
Costos del Giro Directo o Post-embarque y del Giro Anticipado. Por ser recursos directamente del importador, algunos bancos no cobran comisiones por el envío de las divisas al exterior. Sin embargo, en la tasa de cambio que se negocie con la Mesa de Dinero del Banco Girador, está implícita la ganancia del banco y el valor del IVA. Algunos otros, sí cobran el costo del mensaje SWIFT.
Costos del Giro Directo Financiado.
•
Comisión de desembolso.
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Por ser recursos del banco Girador, éste cobra una comisión de desembolso, equivalente a un porcentaje sobre el valor FOB (Free On Board) de la mercancía, con una mínima y más el valor del IVA.
•
Costo del Mensaje. La entidad financiera cobra por el valor del mensaje (vía telex o mensaje SWIFT), equivalente a una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA.
•
Comisión por Prórroga de Financiación. La comisión es un porcentaje sobre el valor financiado por cada 90 días o fracción de 90 días, con una mínima y más el valor del IVA.
NOTA: Para conocer en detalle los costos y comisiones aproximadas que cobran las entidades financieras, el lector puede remitirse a la sección de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, al final de este documento.
LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Giros ante el Banco Colombiano
Giro Directo o Post-embarque. Carta de instrucciones del Importador con todas las especificaciones del Giro. “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación ha sido registrada como Endeudamiento Externo).
Giro Directo Financiado: A. Apertura del Giro: Formato de Solicitud de Giros Directos Financiados por importaciones debidamente diligenciado. Segunda copia del Registro o Licencia de Importación (Si el producto lo requiere). Copia del Documento de Embarque (Algunos bancos lo solicitan).
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B. Para el reembolso del Giro: Carta de instrucciones del Importador. “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación ha sido registrada como Endeudamiento Externo). Giro Anticipado: Carta de instrucciones del Importador con todas las especificaciones del Giro. “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes”. Especificando en: La casilla “Numeral”, el código cambiario “2017”; en la casilla “Condiciones de pago”, qué porcentaje del valor de la mercancía se esta anticipando; y en la casilla de “Condiciones de despacho”, la fecha aproximada del embarque.
4. ORDENES DE PAGO. Objetivos. Al finalizar el desarrollo del presente módulo usted estará en capacidad de: •
Identificar y manejar los conceptos y términos básicos de las órdenes de pago.
•
Identificar y aplicar las características de las órdenes de pago.
•
Diferenciar y utilizar los documentos apropiados para el trámite de las órdenes de pago.
Definición. Las órdenes de pago internacionales se definen como la orden de un cliente o banco de realizar un pago o cancelación a favor de un tercero. Las órdenes de pago pueden responder indistintamente a la compra o venta de mercancías o a cualquier tipo de transacción financiera. Estas se pueden efectuar a través de: Carta de instrucciones, cheque, télex o SWIFT. Para las transacciones comerciales realizadas a través de órdenes de pago, los cuatro participantes son: Beneficiario, Ordenante, Banco Girador y Banco Receptor.
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ÓRDENES DE PAGO ORDENANTE
Compra las Divisas para la orden de pago
BENEFICIARIO
1
3
Recibe el pago
BANCO RECEPTOR
BANCO GIRADOR 2
Gira las divisas
Características de las órdenes de pago. • • • • • •
Es un requerimiento para pagar un monto determinado. Debe estar claramente definida la unidad monetaria y su valor. Debe ser claro e identificable el ordenante de la transacción. El beneficiario de la orden de pago debe tener indicado: Nombre, dirección, número de la cuenta corriente, nombre del banco y los motivos del pago. Debe indicarse la fecha de envío y la fecha en la que estarán disponibles los fondos en el banco corresponsal. Debe especificar quién asume los gastos, si el ordenante o el beneficiario.
Las órdenes de pago pueden ser de dos tipos: Documentarias o simples. Se da el primer caso cuando el pago está condicionado a la entrega de ciertos documentos, y el segundo, cuando el pago se ordena con una simple instrucción.
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Puesto que todas las órdenes de pago entrañan una operación cambiaria, es necesario que estas sean emitidas sobre monedas que se coticen en los mercados internacionales y de preferencia las más estables, es decir, en las cuatro principales divisas: Dólar, Euro, Libra Esterlina o Yen. Las comisiones que cobran los bancos que intervienen en las órdenes de pago son relativamente modestas y en algunos casos no existen, sin embargo, estas transacciones interesan a los bancos por la conversión de divisas, es decir, la ganancia que obtiene el banco al cambiar una moneda a otra. El Ordenante negocia y compra las divisas con las cuales pagará el Giro al Banco Girador. Para realizar el pago de la operación al exterior el Ordenante deberá desarrollar el mismo procedimiento contemplado para los Giros.
LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Órdenes de pago ante el Banco Colombiano Operaciones del Mercado Cambiario. Carta de instrucciones del Importador con todas las especificaciones de la Orden de Pago. “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación ha sido registrada como Endeudamiento Externo). Operaciones del Mercado Libre de Divisas. Carta de instrucciones del Importador con todas las especificaciones de la Orden de Pago. “Formulario #5: Servicios, Transferencias y otros conceptos”
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II. TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES EN DIVISAS Objetivos Al terminar el desarrollo del Módulo usted estará en capacidad de: •
Conocer los tipos de Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera.
•
Identificar las características cada una de las Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera.
•
Identificar los requisitos y disposiciones que rigen las Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera. Introducción. Con la Resolución Externa 24/95 de la Junta Directiva del Banco de la República y posteriormente por la Circular Externa 087/95 de la Superintendencia Financiera, se reglamentó la apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera a residentes y a no residentes en el país. De esta reglamentación se establecieron y diferenciaron tres tipos de Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera: Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en Bancos Colombianos. Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en Bancos del Exterior. Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera de Compensación.
Carácter de residente y no residente: La circular incluyó el concepto de residente, por la cual se podían abrir cuentas corrientes a extranjeros personas naturales, sin consideración al tiempo de permanencia en Colombia. En consecuencia, esta distinción entre residente y no residente tiene efectos en la clase de cuenta que pueda abrirse y en el tipo de operaciones que se puedan realizar a través de ella.
A) Residente: “...para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.”
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B) No residente: “Se consideran no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes, los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses en un período de doce meses.” Adicionalmente agrega la circular que no se podrá dar el tratamiento de residente para los fines de esta norma, a los extranjeros titulares de visa temporal, visa de inmigrantes y permiso de ingreso. Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en Bancos Colombianos Definición. Son aquellas Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera autorizadas por el Banco de la República, que pueden abrir personas naturales y jurídicas en establecimientos bancarios colombianos (Intermediarios del Mercado Cambiario), bajo ciertas condiciones y requisitos de obligatorio cumplimiento. Personas Naturales. “Sólo pueden establecer depósitos en cuenta corriente en Moneda Extranjera en establecimientos bancarios Intermediarios del Mercado Cambiario, los funcionarios de misiones diplomáticas y consulares y las organizaciones multilaterales”. Los funcionarios que trabajen en una embajada o un consulado no pueden tener este tipo de cuentas, estos deberán además demostrar la embestidura diplomática o consular. De igual manera, es importante tener clara la diferencia entre la organización multilateral y la organización multinacional. La primera de ellas hace referencia a funcionarios que laboran en organismos internacionales como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), la Cruz Roja Internacional, el Parlamento Andino, etc., mientras que la organización multinacional, son entidades con ánimo de lucro y que el sólo prestigio de gran empresa internacional, no le permite a sus funcionarios tener este tipo de cuentas corrientes en monada extranjera en bancos colombianos. Personas Jurídicas. “Sólo pueden establecer depósitos en cuenta corriente en Moneda Extranjera en establecimientos bancarios Intermediarios del Mercado Cambiario, las empresas ubicadas en Zonas Francas, las empresas de transporte internacional, las agencias de viajes y turismo, los almacenes y depósitos francos, las misiones diplomáticas y consulares y las organizaciones multilaterales”.
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Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en Bancos del Exterior.
Definición. La misma Resolución Externa 24/95 de la J.D.B.R., posibilita a las personas naturales residentes en Colombia a tener cuentas corrientes en bancos del exterior, sin contravención a la ley cambiaria.
Tipos de cuentas corrientes. Algunas de las cuentas que ofrecen los bancos del exterior a los residentes en Colombia son:
Cuentas corrientes regulares: Son cuentas que no devengan intereses y que los cuenta corrientistas pueden hacer transacciones de retiro y consignación a través de cartas de instrucciones (Sin chequera) sin ningún tipo de restricción, a través de un representante del Banco extranjero en Colombia. Cuentas de Mercado Monetario (Money Markert): Estas cuentas se manejan también a través de cartas de instrucciones (Sin chequera), aunque sí devengan intereses sobre los montos de las cuentas, estas tienen restricción en el número de transacciones que se puedan realizar por mes (Retiros y consignaciones). Cuentas N.O.W.: El cuenta corrientista de estas cuentas en el exterior tienen acceso inmediato a sus fondos mediante su chequera o vía electrónica mientras gana intereses. No tienen restricción en el número de operaciones, pero la entidad financiera exige unos montos mínimos para que generen intereses.
Cuentas Corrientes de Compensación en Bancos del Exterior.
Definición. La Junta Directiva del Banco de la República a través de la Resolución 8 de 2.000, autoriza a las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia a tener Cuentas Corrientes de Compensación en bancos del exterior, siempre y cuando estén registradas ante este organismo y sean utilizadas para canalizar divisas producto del Mercado Cambiario Colombiano (Importaciones, exportaciones, endeudamiento externo o inversiones internacionales).
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Requisitos para abrir la Cuenta de Compensación. 1. No haber sido sancionado por infracciones al Régimen Cambiario o al Régimen Aduanero (Requisito indispensable e ineludible). 2. Registrar la Cuenta Corriente en el Banco República antes de los 30 días de la fecha de su apertura en el exterior. 3. Diligenciar las Declaraciones de Cambio y mantener archivos de cada una de las operaciones del Mercado Cambiario. 4. Cumplir el régimen de plazos para importaciones y exportaciones (6 meses para importaciones y 12 meses para exportaciones). 5. Restricción para devolución de divisas al exterior. 6. Registro ante el Banco de la República previo al desembolso de créditos en moneda extranjera recibidos u otorgados. 7. Legalización mensual del movimiento de la cuenta, a través del envío del extracto (Statement) al Banco de la República.
CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIÓN INGRESOS
• Por Exportaciones. • Por Préstamos recibidos. • Por Inversiones del Exterior en Colombia.
• Por divisas compradas al Mdo Libre. • Por divisas compradas a Casas de Cambio.
EGRESOS
• Por Importaciones. • Por Préstamos otorgados. • Por Inversiones Colombianas en el Exterior.
• Por divisas vendidas al Mdo Libre. • Por divisas vendidas a Casas de Cambio.
• Por divisas compradas a Residentes. • Por divisas compradas al titular de otras Cuentas de Compensación
• Por divisas vendidas a Residentes. • Por divisas vendidas al titular de otras Cuentas de Compensación
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Operaciones de compra de divisas. Cuando se habla de una “compra de divisas”, es cuando la entidad financiera compra dólares, euros, yenes o libras esterlinas (en cualquiera de las cuatro especies) a una persona natural o jurídica. Por lo tanto, para el cliente será una operación de “venta de divisas”. En este caso la persona natural o jurídica que “desee” (No es obligación) podrá llevar sus divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC), para que éste las compre. En este caso el cliente deberá diligenciar el “Formulario # 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos”. Con lo cual, el IMC convertirá la divisa negociada a pesos y se los entregará al cliente. Es importante aclarar que los IMC no negocian el tipo de cambio para las operaciones ventanilla, mientras que para las operaciones del Mercado Cambiario, el cliente sí puede comunicarse a la Mesa de Cambios de la entidad financiera a negociar el tipo de cambio. Operaciones de venta de divisas. De igual manera, se considera una “venta de divisas”, en el momento en el cual el IMC vende dólares, euros, yenes o libras esterlinas a sus clientes bajo alguna de las cuatro especies antes mencionadas. A diferencia de las operaciones de compra de divisas, para que los IMC puedan vender divisas, deberán tener presente el Artículo 325 de la Ley 223 de 1995, en la cual se establece como requisito para realizar transferencias al exterior, además del “Formulario # 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos”, anexar una Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, en el que conste el pago del impuesto de Renta y Remesas. En este artículo lo que establece el legislador, es la manera como los residentes en Colombia justifican la salida de dinero del país, ya que existe un impuesto de remesas (Impuesto a la salida de divisas) que debe ser cancelado por personas naturales o jurídicas, antes del giro de las divisas al exterior. Para las operaciones del Mercado libre o ventanilla que realicen las personas naturales, son exentas de este impuesto y sólo deberán diligenciar el “Formulario # 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos”, dejando constancia en la casilla “Observaciones” el siguiente texto: “Este pago genera (o no genera) impuesto de Renta y Complementarios”. Para el caso de las Personas Jurídicas los siguientes conceptos es obligatoria la exigencia de la certificación (Certificación del Revisor Fiscal o Contador de la empresa con número de matricula profesional):
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NUMERAL CAMBIARIO.
CONCEPTO
2016 2900 2903 2906 2910
Fletes, servicios portuarios y de aeropuerto. Pago otros servicios. Marcas patentes y Regalías. Servicios técnicos y Asistencia Técnica. Transferencias y donaciones efectuadas.
Se entiende por numeral cambiario, el código de cuatro números, establecido por el Banco de la República para estandarizar la información de los conceptos por los cuales ingresan y salen divisas del país.
Operaciones autorizadas a través del Mercado Libre. La compra o venta de divisas por el mercado libre pueden ser utilizadas para: Cancelar fletes y tiquetes de transporte internacional. Cancelar gastos personales efectuados a través de las tarjetas de crédito internacional. Pagar primas por concepto de algunos seguros denominados en divisas. Consignar o retirar de cuentas corrientes en el exterior. Realizar inversiones financieras o en activos en el exterior. Pagar suscripciones en divisas a cursos, seminarios, revistas, folletos, etc. Vender o comprar divisas a otros residentes en el país, incluyendo a los Intermediarios del Mercado Cambiario.
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III.
ESPECIES PARA EL MANEJO DE DIVISAS Objetivos. Al finalizar el desarrollo del presente módulo usted estará en capacidad de: •
Identificar y manejar las cuatro especies utilizadas para el manejo de divisas.
•
Conocer en qué consiste el “Mercado Libre de Divisas” y cuáles operaciones pueden canalizarse a través de este mercado.
•
Conocer y manejar los documentos utilizados para hacer operaciones del mercado Libre.
Introducción. Como se explicaba en la sección uno de éste documento, el Banco de la República a través de la Resolución 8 de 2.0000 estableció en el Régimen Cambiario dos tipos de mercados: 1) “El mercado Cambiario” constituido por las operaciones de importación, exportación, endeudamiento externo e inversiones internacionales; 2) El “Mercado Libre de Divisas”, el cual hace referencia a todas aquellas operaciones diferentes al Mercado Cambiario y además, que no existe la obligación de canalizar las divisas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Las transacciones realizadas a través del Mercado Libre se conocen también con el nombre de operaciones “Ventanilla”. Estas transacciones pueden realizarse de cuatro (4) modos o especies diferentes: Efectivo, cheque, cheque viajero o transferencia. A su vez cada una de estas especies puede utilizarse para la compra o para la venta de divisas.
Efectivo. Es la compra o venta de billetes físicos en las cuatro monedas comercialmente aceptadas en el mundo (Divisas): Dólares, euros, yenes o libras esterlinas. En este caso el IMC comprará o venderá estas divisas dependiendo de la cotización del tipo de cambio a pesos, que tenga establecida la institución financiera en ese día. La venta de billetes en efectivo, dependerá de la disponibilidad que tenga el Intermediario del Mercado Cambiario en esa divisa negociada. Así mismo, la compra de billetes en efectivo de cualquiera de las divisas será con base a las políticas establecidas por cada uno de los Intermediarios del Mercado Cambiario, de negociar o no en dicha divisa.
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Cheque. Venta. Cuando el IMC venda divisas a través de cheques, implica que la persona natural o jurídica entregará los pesos y recibirá a cambio un cheque de la institución financiera, girado en la divisa que necesite el cliente, para ser cobrado por el beneficiario en el exterior. Compra. Si la operación es de compra de divisas a través de la especie cheque, es el caso en el cual el cliente recibe un cheque del exterior girado a su nombre y desea cambiarlo a pesos con el IMC. La institución financiera podrá comprar este título valor de dos maneras: Negociado o al cobro. Cheque negociado: Significa que el cliente presenta un cheque en alguna de las cuatro divisas ante la institución financiera. El IMC le recibe y le negocia inmediatamente el cheque, es decir, le hace entrega de los pesos producto de la transacción y asume el riesgo de que el cheque sea devuelto. Cheque al cobro: Significa que el IMC recibe del cliente el cheque y solo le entregará los pesos hasta cuando el Banco Corresponsal del exterior, confirme que el cheque no ha sido devuelto y que se le han abonado las divisa en su cuenta corriente. Al final del día, el área de internacional del IMC toma todos los cheques (Negociados o al cobro) y los envía a través de remesa al banco corresponsal en el exterior, para ser cobrados y abonados a la cuenta corriente del IMC en el exterior.
Cheque viajero (Traveler Check). Compra. Cuando el IMC compre cheques viajeros a un cliente, el funcionario de la institución financiera deberá realizar el siguiente procedimiento operativo en frente al vendedor de las divisas: ♦ Verifica que la fecha de expedición del cheque no sea mayor a seis meses. ♦ Verifica que el cheque tenga la primera firma en el anverso (frente) del cheque. ♦ Solicita que estampe la segunda firma en frente al funcionario de la entidad financiera (Esta es la medida de seguridad de este titulo valor). ♦ Solicita la copia del contrato (Purchase Agreement) del momento que compró los cheques, para establecer con mayor seguridad el titular de los cheques.
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♦ Si el cliente ya trae el cheque con las dos firmas en el anverso, se puede solicitar al cliente que firme nuevamente en el reverso del cheque, no como firma de endoso, sino como verificación de que la firma sí corresponde. ♦ Establece el tipo de cambio de dólares a pesos. ♦ Diligencia el “Formulario # 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos”. ♦ Se entrega los pesos en efectivo al cliente. Venta. Cuando el IMC venda cheques viajeros a un cliente, el funcionario de la institución financiera deberá realizar el siguiente procedimiento operativo en frente al comprador de las divisas: ♦ Establece el tipo de cambio de pesos a dólares. ♦ Diligencia el “Formulario # 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos”. ♦ Diligencia el contrato llamado “Purchase Agreement”. El comprador debe firmar el contrato y cada uno de los cheques entregados (Sólo debe estampar la primera de dos firmas obligatorias en el cheque). ♦ El comprador de las divisas entrega los pesos. Transferencias. Compra. Es cuando le llega al cliente una transferencia de fondos del exterior a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) y éste desea monetizarla a pesos (Convertir las divisas a pesos). Es importante destacar que los fondos que llegan a un IMC a nombre de una persona natural o jurídica, debe ser previamente cliente de la institución financiera, por las restricciones que se pueda presentar con el Sistema de Control para el Lavado de Activos (SIPLA) que tiene implementado la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso contrario, el IMC tiene la autonomía para devolver la transferencia al exterior en razón a no identificar y/o conocer a la persona natural o jurídica, que aparece como titular de los fondos.
Venta. Es el caso en el cual una persona natural o jurídica desea comprar unas divisas para ser enviadas al exterior a través de una transferencia de fondos. Aquí el cliente deberá llevar en detalle la información del beneficiario de la transferencia en el exterior.
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IV. OTROS MEDIOS DE PAGO NO MONETARIOS OBJETIVOS
Al terminar el desarrollo del presente Módulo usted estará en capacidad de: •
Identificar las diferencias entre Avales y Garantías del Exterior.
•
Conocer los casos autorizados por la Ley Colombiana para otorgar un Aval o una Garantía del Exterior.
•
Conocer y manejar el funcionamiento de los Avales y Garantías del Exterior.
•
Conocer los diferentes tipos de Garantías del Exterior.
1. AVAL DEL EXTERIOR. Definición. El Aval del exterior es un mecanismo mediante el cual se emite o se acepta una Letra de Cambio por parte de un Banco, que se constituye en deudor solidario al garantizar el pago de mercancías a un exportador, antes de su respectivo despacho. También el banco otorga un aval a sus clientes, cuando éste no puede atender sus necesidades crediticias. En estos casos les solicita, mediante dichos avales, el acceso a financiaciones de otras entidades financieras del país o del exterior. El aval es una operación poco atractiva para los bancos, puesto que asume un riesgo “cliente” sin efectuar la correspondiente financiación, que es justamente la actividad específica de los bancos.
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AVAL DEL EXTERIOR IMPORTADOR
EXPORTADOR Acuerdan negociar a través de un Aval
1
5
2
Paga la operación y solicita la letra
Elabora letra de cambio para firma del banco
4 Avisa la apertura del aval 3
BANCO AVALISTA
7 Recibe el pago y Devuelve la letra
BANCO CORRESPONSAL
Acepta la letra y avisa el aval
Paga la operación y solicita la letra 6
Características del Aval del Exterior
Compromiso del banco. El Banco al emitir el Aval se compromete a pagar parcial o totalmente el valor de la mercancía, si el comprador no lo hace.
Aviso. El vendedor de la mercancía conoce de la constitución de una Letra de Cambio a su favor, mediante un mensaje SWIFT 199, elaborado por el Banco Avalista y comunicado por el Banco Corresponsal. Simultáneamente, el comprador envía al vendedor, por correo certificado la Letra Avalada, para que éste a su vez envíe la mercancía.
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Pago. El pago de la mercancía la realiza el comprador después de embarcada la mercancía, mediante un Giro Directo. A diferencia de la Carta de Crédito, no existe un compromiso de pagar la operación contra entrega de documentos. La garantía del pago la tiene el vendedor mediante la tenencia de la Letra Avalada. En el momento de realizar el giro al exterior, el comprador debe diligenciar una Declaración de Cambio #1 ó #3 (Si la operación se encuentra vencida y ha sido necesario registrarla como Deuda Externa en el Banco de la República), e informa al Banco Avalista para que éste inicie los trámites de devolución de la Letra y la cancelación de la obligación. Comisiones. El cobro de las comisiones la realiza el Banco Avalista por 30 días o fracción y sobre el valor de la operación. •
Costo del correo.
La entidad financiera cobra el correo certificado por una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA. •
Costo del Mensaje.
La entidad financiera cobra por el valor del mensaje (vía telex o mensaje SWIFT), equivalente a una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA. NOTA: Puesto que el propósito del aval es que no se haga efectivo, es necesario realizar el pago de la mercancía al exportador, para lo cual debe hacerse el mismo procedimiento de compra de divisas que para el Giro Directo.
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LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de un Aval del Exterior ante el Banco Colombiano Avales del Exterior. Constitución del Aval: Carta de instrucciones del importador. Letra de Cambio. Segunda copia del Registro o Licencia de Importación (Si el producto lo requiere). Copia del Documento de Embarque (Algunos bancos lo solicitan). Reembolso del Aval: Carta de instrucciones del Importador. “Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” “Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera” (Si la operación ha sido registrada como Endeudamiento Externo).
Documentos para solicitar el trámite del aval del exterior.
SOLICITUD DE AVAL DEL EXTERIOR
DATOS DEL ORDENANTE:
FECHA
NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DIRECCION
CIUDAD
C.C. o NIT
LUGAR DE EXPEDICION
TELEFONO
CTA CTE #
CIUDAD
PAIS
CIUDAD
PAIS
DATOS DEL AVAL: NOMBRE DEL EXPORTADOR BANCO CORRESPONSAL
NUMERO DE LA CTA.
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NFORMACION DE LA LETRA: VALOR DE LA OPERACIÓN
MONEDA
VALOR EN LETRAS
NUMERO DE LA LETRA
FECHA INICIAL
FECHA FINAL
DETALLE DE LA OPERACION DEL MERCADO CAMBIARIO QUE AMPARA: REGISTRO DE IMPORTACION #
FECHA
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE #
FECHA
OTROS DOCUMENTOS
PARA USO EXCLUSIVO DEL BANCO FECHA DE RECEPCION
APROBADO COMITÉ
SI
NO
GERENTE
OTROS
ACTA # FECHA
PLAZO
DIAS A PARTIR DEL
INTERESES
MAS
COMISION CORRESPONSAL DIRECTO OBSERVACIONES FIRMA AUTORIZADA
2. GARANTIA DEL EXTERIOR. Definición Es un documento a través del cual un Banco se compromete a pagar una suma de dinero, dentro de un plazo determinado, a un tercero (Beneficiario), en el evento de que el cliente, al cual presta el servicio de garantía (Ordenante), incumpla la obligación garantizada en el contrato. Existen una diversidad de garantías que se pueden emitir, sin embargo las más comunes son las que cubren operaciones comerciales internacionales: Las garantías de licitación (Bid Bonds) y las de fiel cumplimiento del contrato (Performance Bonds).
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En los Estados Unidos de Norteamérica las llamadas “Garantías del Exterior” se conocen como “Cartas de Crédito Stand By”. Garantía de Licitación. Es la garantía que debe constituir una empresa para tener derecho a participar en una licitación internacional, organizada por lo general, por grandes empresas y con relación a contratos importantes. Este tipo de licitaciones es frecuente abierta por empresas estatales o por entes gubernamentales. La garantía de licitación es generalmente exigida para asegurar la seriedad de las presentaciones, ya que una vez adjudicado el contrato a una de las firmas que se presentó en la licitación, la renuncia de ésta a cumplir con la propuesta implica la perdida automática del monto de la garantía. Garantía de Fiel Cumplimiento. Es habitual que la garantía de licitación prevea, en caso de que la empresa que la constituye sea adjudicataria del contrato, la automática emisión de una garantía adicional de “fiel cumplimiento” de contrato, cuyo monto es muy superior al de la primera. La garantía de fiel cumplimiento se emite a favor de una empresa que desea realizar importaciones de envergadura, ésta se cruza normalmente con la emisión de una Carta de Crédito. En este último caso, el importador recibe la garantía de que el exportador (Proveedor) cumplirá con los términos de la orden de compra en el tiempo y forma, mientras que el exportador obtendrá la seguridad de que al cumplir con su parte, recibirá el pago previsto.
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GARANTÍA DEL EXTERIOR ORDENANTE
BENEFICIARIO Contrato
1 7
2
Cancela la garantía
Entrega copia del contrato al banco para aprobación
4
5
Avisa la Apertura de la garantía
Avisa el cumplimiento del contrato
3
BANCO EMISOR
BANCO CORRESPONSAL
Acepta y avisa apertura de la garantía
Avisa la no utilización de la garantía 6
Características de la garantía
Compromiso del banco. El Banco emisor de la Garantía está en la obligación de pagar, sólo en el caso en que el Ordenante incumpla el contrato firmado con el Beneficiario. El Banco puede otorgar una prórroga a la Garantía, siempre y cuando las partes involucradas estén de acuerdo. Aviso.
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Al igual que en el Aval, el Banco Emisor de la Garantía, avisa la constitución de ésta, mediante un mensaje SWIFT 199, al Beneficiario de la Garantía, por intermedio de un Banco Corresponsal.
Pago. Comúnmente la garantía no es utilizada, es decir, que no llega a realizarse el pago, puesto que el contrato se cumple sin contratiempos. Pero en el evento que el Ordenante de la Garantía incumpla el contrato, el Banco que garantiza la operación, está en la obligación de cancelar la suma del contrato y posteriormente, el Banco se encargará de cobrar al Ordenante.
Comisiones. El cobro de las comisiones la realiza el Banco Emisor por 30 días o fracción y sobre el valor de la operación. •
Costo del correo.
La entidad financiera cobra el correo certificado por una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA. •
Costo del Mensaje.
La entidad financiera cobra por el valor del mensaje (vía telex o mensaje SWIFT), equivalente a una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA.
NOTA: Puesto que el propósito de la garantía es que no se haga efectiva, es necesario haber cumplido con presentar y participar en la licitación internacional (Garantía de licitación) o haber realizado la obra adjudicada en el contrato (Garantía de fiel cumplimiento). Si se llegase a incumplir en alguno de los dos casos contemplados, el Ordenante de la Garantía deberá pagar al exterior el monto de la misma, para lo cual deberá hacer el mismo procedimiento de compra de divisas que para el Giro Directo.
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LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de una Garantía del Exterior ante el Banco Colombiano
Garantía del Exterior. Constitución de la Garantía: Carta de instrucciones del cliente. Modelo del Contrato entre Ordenante y Beneficiario.
Normatividad para los Avales y las Garantías.
La Resolución 8 de 2.000 establece que los Intermediarios del Mercado Cambiario podrán otorgar Avales y Garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deben canalizarse a través del Mercado Cambiario y también para los siguientes propósitos: •
Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y Extranjeras, en licitaciones o concursos de méritos, convocados por Empresas Públicas o Privadas residentes en el país o en el Exterior.
•
Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país, derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior.
•
Respaldar obligaciones de Residentes en el Exterior.
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V. ANEXOS TARIFAS DE SERVICIOS EN MONEDA EXTRANJERA A continuación se muestra un modelo de manual de “Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera”, que ofrecen algunas entidades financieras en Colombia. Para facilitar su comprensión, el documento está organizado por tipo de servicio y dentro de cada uno de ellos, las comisiones y gastos que cobran las entidades financieras.
Adicionalmente, para clarificar algunas comisiones y gastos de los conceptos que son cobrados por estas entidades, se recopilan algunas de la norma internas que tienen establecidas, con el propósito de que los funcionarios del banco puedan explicar las tarifas a los clientes.
NOTA: Las tarifas y valores que se presentan a continuación y a lo largo del contenido se registran solo a manera de ejemplo, para facilitar la comprensión de los conceptos únicamente y no comprometen en nada a la Cámara de Comercio de Bogota o a los autores del documento.
CARTAS DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN NORMAS ♦ La Carta de Crédito que se emita debe especificar claramente quien pagará los gastos y comisiones que se ocasionen fuera de Colombia. ♦ En el caso que los gastos y comisiones no sean aceptados por el beneficiario, estos serán por cuenta del ordenante. ♦ En caso de no utilización de la Carta de Crédito, la comisión que cobre el Banco corresponsal se trasladará al ordenante.
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♦ Si las modificaciones a la Carta de Crédito son por aumento de plazo o de valor se aplicarán las comisiones correspondientes. ♦ Cuando se presenten modificaciones simultáneamente de incremento en el valor, prórroga en el plazo y adicionalmente otras modificaciones, se aplicará solamente la comisión que corresponda al incremento en el valor. ♦ Las comisiones y gastos se cobrarán a la Tasa de Cambio Representativa del mercado que rija en la fecha de cargo en cuenta corriente o pago del cliente. ♦ Las comisiones señaladas para los créditos comerciales no incluyen el valor de portes de correo, gastos cablegráficos, telegráficos y los impuestos de timbre que los corresponsales extranjeros cobren al Banco, cuyo valor será cargado a los clientes por el monto exacto pagado a los corresponsales extranjeros. ♦ Para las financiaciones solicitadas al Banco, se cobrará el interés pactado durante el plazo concedido, desde el día de la utilización hasta el día del pago del cliente. ♦ El Banco liquidará los intereses a la tasa de cambio representativa del mercado que rija en la fecha de cargo en cuenta corriente o pago del cliente. ♦ Si hubiera lugar a gastos autorizados por concepto de cables, telegramas o telefonemas estos se cobrarán al cliente. ♦ Para los créditos rotatorios, es decir, los créditos sobre el exterior que se renuevan por el valor inicial de la apertura después de cada utilización, se cobrarán las mismas comisiones e intereses señalados para los créditos documentarios.
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♦ Si el crédito no es utilizado, la comisión se cobrará sobre el monto límite estipulado como utilizable en forma rotatoria. Si la utilización es parcial, se cobrará sobre el valor de la utilización o utilizaciones, pero cuando la comisión así liquidada sea inferior a la mínima respectiva, se aplicará esta última.
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TARIFAS DE SERVICIOS EN MONEDA EXTRANJERA CARTAS DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN
SERVICIOS
PORCENTAJE %
TARIFA MINIMA US$
BANCARIOS CARTA DE CREDITO DE IMPORTACION APERTURA (Primeros 90 días) Adicional mes o fracción. MODIFICACION Aumento de valor (sobre el incremento) Prórroga validez Otras
1.0 0.375
+ IVA + IVA
150 50
+ IVA + IVA
1.0 0.375
+ IVA + IVA
100 50 50
+ IVA + IVA + IVA
UTILIZACION Primera Por cada utilización parcial a partir de la 2a. ACEPTACION Mes o fracción (La tarifa mínima es por todo el período) FINANCIACION Prórroga de financiación por cada 90 días o fracción de 90 días. COSTOS DEL MENSAJE Apertura Modificaciones y otras
0 50
+ IVA
0.375
+ IVA
100
+ IVA
0.50
+ IVA
100
+ IVA
50 25
+ IVA + IVA
73
GIROS DIRECTOS FINANCIADOS
PORCENTAJE %
SERVICIOS
TARIFA MINIMA US$
BANCARIOS GIRO DIRECTO FINANCIADO 0.125 COMISION DESEMBOLSO
COSTOS MENSAJE
+ IVA
100
+ IVA
25
+ IVA
100
+ IVA
DE
DEL 0.5
+ IVA
PRORROGA DE FINANCIACION (Por cada 90 días o fracción de 90 días)
CARTAS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN
NORMAS ♦ La Carta de Crédito debe especificar claramente quien pagará los gastos y comisiones que se generan por procesar la operación en Colombia. ♦ En el caso que los gastos y comisiones sean por cuenta del beneficiario (Exportador Colombiano), el Banco descontará éstos gastos en el momento de realizar su pago.
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CARTAS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN
PORCENTAJE %
SERVICIOS
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS CARTA DE CREDITO DE EXPORTACION AVISO CONFIRMACION - Primeros 90 días. - Adicional mes fracción.
50
+ IVA
0.25 0.085
+ IVA + IVA
100 50
+ IVA + IVA
0.25
+ IVA
100
+ IVA
50
+IVA
50 50
+ IVA + IVA
50
+ IVA
50
+ IVA
OTROS.
40
+ IVA
Correo: Con países de América.
60
+ IVA
25
+ IVA
PAGO NEGOCIACION
o
O
DISCREPANCIA MODIFICACION Aumento de valor ampliación de plazo: - Primeros 90 días - Adicional mes fracción.
o
0.25 0.085
+ IVA + IVA
o
Modificación distinta de plazo o valor 0.17
+ IVA
ACEPTACION. Mes o fracción de mes
Con los demás países del mundo. Mensaje Swift / Télex.
75
AVALES Y GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA
NORMAS. ♦ Las comisiones de las garantías y/o avales otorgados en moneda extranjera se liquidarán y cobrarán a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado que rija en el día que se cobren. ♦ Las comisiones de las garantías y/o avales otorgados en moneda extranjera se cobrarán en trimestres anticipados. ♦ Las Garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, cualquiera que sea su cuantía, causa el Impuesto de Timbre del uno por ciento (1%) por una sola vez sobre el valor total de la comisión pactada, en el momento de la apertura, independientemente del período de cobro que se adopte. ♦ Cuando la garantía sea a término definido, el impuesto de timbre debe liquidarse por una sola vez en el momento de la apertura por el total del período. ♦ Cuando la garantía no tenga una fecha de vencimiento, el impuesto de timbre se debe liquidar anualmente. ♦ El Banco devolverá el valor de las comisiones pagadas y no causadas por períodos exactos de treinta (30) días, cuando las garantías bancarias no sean aceptadas por los beneficiarios, por innecesarias o defectuosas, cuando su aceptación no se produzca en el término de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su expedición o cuando fuesen cancelados antes de la fecha de vencimiento convenida.
76
♦ En los casos en que el Banco se viere precisado a cubrir el valor de las Garantías o Avales y el pago por parte del ordenante no ocurra simultáneamente, se cobrarán los intereses moratorios correspondientes.
AVALES Y GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA
PORCENTAJE %
SERVICIOS
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS AVALES GARANTIAS MONEDA EXTRANJERA.
Y EN
0.475
+ IVA
100
+ IVA
40
+ IVA
60
+ IVA
25
+ IVA
COMISION POR 30 DIAS O FRACCION OTROS. Correo: Con países de América. Con los demás países del mundo. Mensaje Swift / Télex.
REMESAS EN MONEDA EXTRANJERA NORMAS ♦ Con este servicio el Banco Comercial envía el cheque al exterior para ser cobrado. Una vez el Banco Corresponsal acredite el pago final del cheque en la cuenta corriente del Banco Comercial, se le informa al cliente la disponibilidad de los fondos.
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♦ La comisión por remesas al cobro se efectúa independientemente a que salga efectivo o no el cheque.
REMESAS EN MONEDA EXTRANJERA
SERVICIOS
PORCENTAJE %
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS REMESAS AL COBRO: COMISION
30
+ IVA
Con países de América.
40
+ IVA
Con los demás países del mundo.
60
+ IVA
CORREO.
COBRANZAS EN MONEDA EXTRANJERA
NORMAS ♦ Las comisiones de cobro que causen las cobranzas en moneda extranjera se liquidarán y cobrarán a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del día de la liberación y/o entrega de los documentos al importador. ♦ En el caso que los gastos y comisiones sean por cuenta del beneficiario (Exportador Colombiano), el Banco descontará éstos gastos en el momento de realizar su pago.
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COBRANZAS EN MONEDA EXTRANJERA COBRANZAS DE EXPORTACIÓN
SERVICIOS
PORCENTAJE %
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS COBRANZAS DE EXPORTACIÓN Comisión de Cobro (US$)
100
+ IVA
40
+ IVA
60
+ IVA
25
+ IVA
25
+ IVA
OTROS. Correo: Con países de América. Con los demás países del mundo. Mensaje Swift / Télex.
COMISIÓN DE REEMBOLSO CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA (Si es aplicable)
0.2
+ IVA
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COBRANZAS DE IMPORTACIÓN
PORCENTAJE %
SERVICIOS
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS COBRANZAS IMPORTACION
DE 0.75
+ IVA
100
+ IVA
40
+ IVA
60
+ IVA
25
+ IVA
Comisión de cobro (US$) OTROS. Correo: Con países de América. Con los demás países del mundo. Mensaje Swift / Télex.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
PORCENTAJE %
SERVICIOS
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS 1.TRANSFERENCIAS RECIBIDAS PAGO CON: a) DIVISAS EFECTIVO.
20
+ IVA
20
+ IVA
20
+ IVA
EN
b) TRASLADO A OTRO INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO Y/O A CUENTA DE COMPENSACION.
80
1.0 c) CHEQUE DIVISAS. d) VIAJEROS.
+ IVA
20
+ IVA
20
+ IVA
EN
CHEQUES
2. DEVOLUCION AL BANCO CORRESPONSAL POR NO APLICACION DE FONDOS Y/O A SOLICITUD DEL BENEFICIARIO.
OTROS SERVICIOS EN MONEDA EXTRANJERA
TRAMITE DE CERT´S
SERVICIOS
PORCENTAJE %
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS TRAMITE DE CERT´S - Cuando el cliente vende las divisas al Banco: - Cuando el cliente no negocia las divisas con el Banco:
0.3
0.5
+ IVA
10
+ IVA
+ IVA
10
+ IVA
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ORDENES DE NO PAGO
SERVICIOS
PORCENTAJE %
TARIFA MÍNIMA US$
BANCARIOS ORDENES DE NO PAGO POR CHEQUES GIRADOS POR EL BANCO COMERCIAL.
20
+ IVA
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FUENTES DE INFORMACIÓN Y VÍNCULOS A PAGINAS CONSULTA http://www.iccspain.org http://www.proexport.gov.co http://www.mincomercio.gov.co http://www.banrep.gov.co/operaciones y procedimientos cambiarios http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/numerales
•
HEINZ RIEHL y RITA RODRIGUEZ. “Mercados de divisas y mercados de dinero”. Editorial McGraw – Hill. Bogotá, Colombia.
•
GARCIA AGUILA, PATRICIO. “Importaciones: Operativa bancaria y comercial”. Editorial Jurídica ConoSur Ltda. Santiago de Chile, Chile.
•
JACQUES MARCUSE, ROBERTO. “Operaciones bancarias internacionales”. Federación Latinoamericana de Bancos – FELAB. Bogotá, Colombia.
•
LERMA KIRCHNER, ALEJANDRO. “Comercio internacional – Metodología para la formulación de estudios de competitividad”. Ediciones contables, administrativas y fiscales. Ciudad de México, México.
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GLOSARIO DE TERMINOS A •
AFORO (Appraisal): Es la operación que realiza la aduana mediante la cual se determina la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, etc., aplicable a una mercancía. Existen aforos de dos tipos: Físico en el cual la aduana revisa la mercancía una a una y la Documental en la cual la revisión de la mercancía se realiza sobre los documentos.
•
ARANCEL (Tax): Es el impuesto que debe cancelar un comprador por la mercancía importada. B
•
BENEFICIARIO (Beneficiary): Es el vendedor o exportador de la mercancía, quien tendrá el derecho a cobrar el monto de la operación, una vez presente los documentos acordados. C
•
CARTA DE CREDITO (Letter of Credit - L/C): Es un documento emitido por un Banco del país del comprador, en el que se establece que ha otorgado una línea de crédito a un Importador y la cual será pagadera al exportador, contra presentación de documentos.
•
CERTIFICADO DE ORIGEN (Certificate of Origin): Documento expedido por la autoridad competente del país exportador, estipulando que los bienes exportados son producidos en el país. Su propósito es que las mercancías exportadas obtengan rebajas arancelarias por entrar a un país donde existe un Acuerdo Comercial.
•
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT): Es un título expedido por el Banco de la República y entregado a ciertos exportadores, cuando estos reintegran las divisas como producto de sus exportaciones. Representa un incentivo que otorga el Gobierno de acuerdo con el bien exportado. Puede ser utilizado como sistema de devolución de impuestos indirectos.
•
COBRANZA (Collection): Es un mecanismo de pago en el cual el vendedor solicita el servicio de un Banco para cobrar el valor de una mercancía, entregándole a éste los documentos originales con las instrucciones de cobro.
•
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (Bill of Lading- B/L): Título valor que certifica la existencia de un contrato entre el vendedor y el transportador para el traslado de la mercancía por vía marítima entre el puerto origen y el puerto de destino.
84
D •
DECLARANTE (Customer): Es el propietario o consignatario de una mercancía importada y quien debe firmar la Declaración de Cambio, para legalizar ante el Estado Colombiano.
•
DIVISAS (Foreign Exchange): Son las monedas duras que fácilmente son aceptadas en las transacciones comerciales. Actualmente las cuatro divisas son: Dólar, Euro, Yen y Libra Esterlina.
•
DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX): Es el documento diseñado por la DIAN y que contiene toda la información relacionada con una operación de exportación. E
•
EXPORTACION (Exports): Es la venta o salida a mercados externos de bienes o servicios producidos en un país. F
•
FACTURA COMERCIAL (Invoice): Es el documento elaborado por el vendedor de la mercancía en el que aparece la descripción detallada del bien exportado, los términos y condiciones de la compra- venta.
•
FLETE TERRESTRE (In Land freight): Es el costo del trasporte terrestre de una mercancía. G
•
GUIA AEREA (Air Waybill - AWB): Es el conocimiento de embarque cuando la mercancía es despachada por vía aérea. I
•
INCOTERMS: Es un contrato internacional para el transporte de mercancías, en el cual se enmarca las obligaciones recíprocas entre vendedor y comprador, con base en tres elementos fundamentales: los riesgos, los gastos y los documentos (Ejem: FOB, CIF, DES, EXW, etc).
•
IMPORTACION (Imports): Es la introducción de una mercancía procedente de otro país, para su libre disposición después del pago de los tributos aduaneros. L
•
LIBOR (London Interbank Offered Rate): Tasa preferencial más utilizada en Europa y es en la que se negocian los eurodólares.
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•
LISTA DE EMPAQUE (Packing List): Documento en el cual se especifica en detalle, el contenido de cada una de las cajas, paquetes o embalajes que conforman un embarque. O
•
OPERADOR PORTUARIO: Persona natural o jurídica inscrita ante la Superintendencia General de Puertos, para prestar uno o varios de los servicios que requieren los buques y la carga en los puertos. P
•
POSICION ARANCELARIA (Duty Position): Es la clasificación de cada uno de los productos que son susceptibles de importar o exportar en el Comercio Internacional.
•
PRECINTO: Es la marquilla utilizada para sellar los contenedores, en la que se transportan las mercancías.
•
PRIME RATE (Primary Rate Interbank): Es la Tasa preferencial de créditos que rigen en los Estados Unidos de América.
•
PUERTO DE DESTINO (Port of arrival): Corresponde al puerto de arribo de la mercancía en el país del comprador.
•
PUERTO DE EMBARQUE (Loading Port): Es el puerto en el país del vendedor, en el cual se realiza el embarque de la mercancía. R
•
REEMBOLSO (Reimbursement): Es el trámite que debe realizar el comprador, para pagar la mercancía al exterior.
•
REGIMEN ADUANERO: Son las normas que regulan las diferentes operaciones de Importación, Exportación, almacenamiento y tránsito de mercancías. S
•
SOBORDO: Es el documento que expide el capitán del avión o buque que ha transportado la mercancía, en el cual consta los detalles de la misma.
•
SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA (SIA): Persona natural o jurídica dedicada a la gestión aduanera y que asume la responsabilidad de la tramitación de los documentos aduaneros, en representación del importador y/o del exportador. Existen tres tipos de SIAS: Agentes Aduaneros, Agentes de Transporte y Almacenadoras Generales de Depósito.
•
SOCIEDADES DE CERTIFICACION INTERNACIONAL (CERTIFICADORAS): Entidades del exterior encargadas de verificar en el país de origen algunas de las
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características de los productos de importación, como son el precio, calidad y controlar las prácticas desleales de comercio como el contrabando y la subfacturación. •
SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL: Entidades encargadas de administrar los puertos públicos que fueron recibidos del Estado en concesión.
•
SOLICITUD DE INSPECCION: Es la solicitud que debe diligenciar el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), con la información que requiere inspección precisa preembarque, por parte de las Sociedades de Certificación Internacionales (Certificadoras).
•
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS: Es la entidad portuaria encargada de diseñar y ejecutar las políticas que adopte el país en materia de puertos, junto con el control de los mismos.
•
SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications): Es la Sociedad Mundial de Telecomunicaciones Financieras y de información entre Bancos, que funciona a través de mensajes en formatos estandarizados y de fácil entendimiento a nivel mundial. T
•
TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (T.R.M.): Es el de las tasas de compra y de venta de divisas y certificados días o menos de emitidas, efectuadas por los bancos corporaciones financieras. Esta tasa la certifica diariamente Bancaria.
•
TIPO DE CAMBIO (Rate Exchange): Es el valor en pesos que una persona debe cancelar por una divisa extranjera, en una fecha determinada.
•
TRANSPORTE MULTIMODAL: Es el traslado de mercancías por dos o mas modos de transporte, mediante un solo contrato.
promedio aritmético de cambio con diez comerciales y las la Superintendencia
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES ¿Cuáles son los principales medios de pago internacionales? • • •
Cartas de crédito. Cobranzas. Giros.
¿Qué es una Carta de Crédito? Carta de crédito es un instrumento o título comercial emitido por un banco (Banco Emisor), por cuenta de uno de sus clientes (ordenante), por medio del cual autoriza a otro banco (Banco Corresponsal) en el exterior a cancelar a una persona natural o jurídica (Beneficiario) una cierta cantidad de dinero, previo cumplimiento de determinados requisitos indicados en la Carta de Crédito. ¿Cuál es la normatividad Internacional que rige para las Cartas de Crédito? La Cámara de Comercio Internacional (CCI) elaboró la Publicación 600 llamada: “Reglas y usos uniformes relativos a las Cartas de Crédito”, donde se recogen las Reglas más reconocidas por la mayoría de los Bancos del Mundo. Como su nombre lo indica son Reglas, no leyes y su finalidad es unificar criterios en el manejo de estas operaciones, definiendo los derechos y responsabilidades de las partes que intervienen en la emisión y manejo de los Créditos Comerciales. ¿Quiénes intervienen en una operación de Carta de Crédito? •
Ordenante: Es aquella persona natural o jurídica (importador/comprador) que solicita la apertura de la Carta de Crédito a un banco comercial, denominado Banco Emisor.
•
Beneficiario: Es aquella persona natural o jurídica (exportador/vendedor) que debe cumplir estrictamente con los términos y condiciones estipulados en la apertura de la Carta de Crédito.
•
Banco Emisor: Entidad financiera que abre o emite la Carta de Crédito a solicitud del ordenante, en los términos y condiciones solicitados por él en la Solicitud de apertura. Este banco se ubica en el país del importador.
•
Banco Corresponsal: Entidad financiera ubicada en el país del exportador, que recibe del exterior la L/C y tiene la responsabilidad de avisar o confirmar al beneficiario la apertura de la Carta de Crédito
¿Cuáles son las partes de una Carta de Crédito? • • • • •
Apertura o emisión. Modificación. Utilización. Financiación. Reembolso.
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¿Cuáles son los documentos exigidos a nivel internacional para utilizar un medio de pago? • Factura Comercial. • Póliza o Certificado de seguro. • Documento de Embarque: Transporte Marítimo (Bill of Lading - B/L). Transporte aéreo o Guía Aérea (Air Waybill - AWB). Transporte Terrestre o Carta de Porte. • Documentos opcionales: Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc.
¿Qué es el Sistema SWIFT? El SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications) es un sistema en el que se hayan asociados más de cuatro mil bancos del mundo. Los objetivos de este sistema de comunicaciones son básicamente dos: • Efectuar transmisiones rápidas, automáticas, codificadas, seguras y de bajo costo. • Estandarizar las transacciones sin necesidad de documentación. ¿Qué son los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)? Son las entidades autorizadas expresamente por la Superintendencia Financiera de Colombia para canalizar las operaciones del Mercado Cambiario. ¿Cuáles son los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)? El Gobierno Colombiano a través de la Ley 9 de 1991y reglamentada por la Junta Directiva del Banco de la República con la Resolución 8 de 2000, estableció que los “Intermediarios del Mercado Cambiario” pueden ser: • • • • •
Los Bancos Comerciales. Las Compañías de Financiamiento Comercial. Las Corporaciones Financieras. Las empresas Comisionistas de Bolsa. Las Casas de Cambio.
¿Cuáles son las operaciones del Mercado Cambiario? En esta misma Resolución 8 de 2000, estableció que debe entenderse por “Mercado Cambiario” todas aquellas operaciones de compra y venta de divisas que deben obligatoriamente ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Las operaciones del mercado Cambiario son: • • • •
Importaciones de bienes. Exportaciones de bienes. Endeudamiento externo. Inversiones Internacionales (Inversión extranjera en Colombia e Inversión Colombiana en el exterior).
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¿Cuál es la normatividad Internacional que rige para las Cobranzas? La Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de la Publicación 522 llamada: “Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas”, establece las reglas y usos que deben seguir los diferentes bancos del mundo en el trámite de este medio de pago internacional. Así mismo, se definen los derechos y las responsabilidades de las partes que intervienen en el proceso de esta práctica comercial. ¿Qué es una Cobranza? La Cobranza documentaria es un mecanismo de pago por medio del cual el vendedor de una mercancía solicita los servicios de un Banco (Remitente o Cedente) para que cobre el producto de una venta, entregándole los documentos originales necesarios y las instrucciones de cobro. El Banco Cedente deberá utilizar un Banco Corresponsal (Cobrador), al cual le enviará los documentos citados para que éste los presente al Girado (Importador). Dichos documentos no podrán ser entregados al Importador-Comprador, hasta que haya cumplido con todas las condiciones exigidas por el Exportador- Vendedor y el Banco Cedente. ¿Qué es un Giro? Un Giro es un mecanismo de pago por medio del cual el Ordenante (Importador) de una mercancía solicita los servicios de un Banco Girador de su país, para que envíe las divisas producto de una transacción comercial, utilizando como intermedio a un Banco Receptor, donde el Beneficiario (Exportador) tiene una cuenta. En este medio de pago, los documentos son enviados por correo u otro medio, sin la intervención de los bancos comerciales. ¿Cuáles son los tipos de Giros? • • •
Giros directos post embarque. Giros directos Financiados. Giros anticipados.
¿Qué es una Orden de Pago? Es la orden de un cliente o banco de realizar un pago o cancelación a favor de un tercero. Las órdenes de pago pueden responder indistintamente a la compra o venta de mercancías o a cualquier tipo de transacción financiera. Estas se pueden efectuar a través de: Carta de instrucciones, cheque, télex o SWIFT. Para las transacciones comerciales realizadas a través de órdenes de pago, los cuatro participantes son: Beneficiario, Ordenante, Banco Girador y Banco Receptor. ¿Cuáles tipos de Cuentas Corrientes en moneda extranjera están autorizadas? Con la Resolución Externa 24/95 de la Junta Directiva del Banco de la República y posteriormente por la Circular Externa 087/95 de la Superintendencia Financiera, se reglamentó la apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera a residentes y a no residentes en el país. De esta reglamentación se establecieron y diferenciaron tres tipos de Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera: • • •
Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en Bancos Colombianos. Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en Bancos del Exterior. Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera de Compensación.
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¿Cuáles son las Cuentas Corrientes de Compensación? La Junta Directiva del Banco de la República a través de la Resolución 8 de 2.000, autoriza a las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia a tener Cuentas Corrientes de Compensación en bancos del exterior, siempre y cuando estén registradas ante este organismo y sean utilizadas para canalizar divisas producto del Mercado Cambiario Colombiano (Importaciones, exportaciones, endeudamiento externo o inversiones internacionales). ¿Cuáles son las especies o modos para comprar o vender divisas? Las cuatro (4) especies o modos para comprar o vender divisas son: Efectivo, cheque, cheque viajero o transferencia. ¿Cuáles son los llamados “otros medios de pago internacionales”? • •
Avales del exterior o Avales en moneda extranjera. Garantías del exterior o Garantías en moneda extranjera.
¿Qué es un Aval del exterior? El Aval del exterior es un mecanismo mediante el cual se emite o se acepta una Letra de Cambio por parte de un Banco, que se constituye en deudor solidario al garantizar el pago de mercancías a un exportador, antes de su respectivo despacho. ¿Qué es una Garantía del exterior? Es un documento a través del cual un Banco se compromete a pagar una suma de dinero, dentro de un plazo determinado, a un tercero (Beneficiario), en el evento que el cliente, al cual presta el servicio de garantía (Ordenante), incumpla la obligación garantizada en el contrato. En los Estados Unidos de Norteamérica las llamadas “Garantías del Exterior” se conocen como “Cartas de Crédito Stand By”. ¿Cuáles tipos de Garantía del exterior se pueden solicitar? Existen una diversidad de garantías que se pueden emitir, sin embargo las más comunes son las que cubren operaciones comerciales internacionales: Las garantías de licitación (Bid Bonds) y las de fiel cumplimiento del contrato (Performance Bonds).
¿Que ayudas tiene la Cámara de Comercio de Bogota para apoyar al empresario que desea exportar? La CCB cuenta con consultores y asesores especializados en el tema, con material escrito, material virtual, instalaciones adecuadas y con el programa “Tutor de Gestión Internacional” a disposición de todos los empresarios interesados. ¿Adonde puedo acudir en busca de información y soporte como empresario que desea exportar? Los empresarios interesados en el tema pueden dirigirse a la Cámara de Comercio de Bogota, Gerencia de Comercio Exterior, en las instalaciones de Corferias, Kra. 40 No. 22C-67 Teléfonos (571) 3445491 Fax (571) 3445473 y direcciones electrónicas http://www.ccb.org.co http://camara.ccb.org.co
Fin del documento.
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