ÍNDICE 1. Introducción ................................................................................................................... 2 2. Contabilidad Pública ...................................................................................................... 2 3. Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICS - SP ................. 4 4. Relación de Omisos Cuenta General de la República 2014 .......................................... 5 5. Sistema de Integración Contable de la Nación – SICON............................................... 6 6. Saneamiento Contable .................................................................................................. 7 7. Cierre Contable año 2014 ........................................................................................... 23 8. Catálogo de Cuentas de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 ................................................................................................... 35
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Contabilidad Gubernamental 1. Introducción En nuestra campaña 2014 presentamos en forma virtual el libro denominado Contabilidad Gubernamental y señalamos que la contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora permanente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno. Señalamos también que la contabilidad constituye la herramienta fundamental de las decisiones de Estado y debe, en consecuencia, responder a sus exigencias; siendo necesario para ello que su aplicación, no responda sólo a los cambios en la estructura del Estado, sino que debe armonizar con la normativa contable global, lo que implica la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y, de manera supletoria, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), debiendo también armonizar con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de Gastos y, a través de ellos, con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 (MEFP 2001), del Fondo Monetario Internacional (FMI). Por otro lado señalamos que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. Además hicimos un recuento de la creación del Sistema de Contabilidad y de su manejo a través de la Dirección de Contabilidad Pública- DNCP que es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. Así mismo nos referimos al Consejo Normativo de Contabilidad, a la rendición de Cuentas, a la Información Contable de las Entidades, consígnanos un glosario de términos, comentamos aspectos relacionados con la Cuenta General de la República, el Cierre Contable, el saneamiento Contable, alcances sobre el Manual del Usuario: Módulo del Sistema Contable web, sobre el Plan Gubernamental versión actualizada y otras normativas. Es por ello que en esta oportunidad nos referiremos a la actualización de este tema al año 2015.
2. Contabilidad Pública Como lo señala el MEF la Dirección General de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.
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El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad. • LEY 29537 - Adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al Artículo 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de junio de 2010) • LEY 29401 - Reforma de los Artículos 80º Y 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de setiembre de 2009) Tiene como principios regulatorios: Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable. • Integridad.- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. • Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. • Transparencia.- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. • Legalidad.- Primacía de la legislación respecto a las normas contables. Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes: • Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable; • Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público; • Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, • Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado. Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes: • Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado; • Elaborar la Cuenta General de la República; • Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; • Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,
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• Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten. El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por: • La Dirección General de Contabilidad Pública; • El Consejo Normativo de Contabilidad; • Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y • Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
3. Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICS - SP Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01 Mediante esta Resolución se oficializan las normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público-NIC-SP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC • NIC SP N°01 • NIC SP N°02 • NIC SP N°03 • NIC SP N°04 Extranjera. • NIC SP N°05 • NIC SP N°06 • NIC SP N°07 • NIC SP N°08 • NIC SP N°09 • NIC SP N°10 • NIC SP N°11 • NIC SP N°12 • NIC SP N°13 • NIC SP N°14 • NIC SP N°15 • NIC SP N°16 • NIC SP N°17 • NIC SP N°18 • NIC SP N°19 • NIC SP N°20 • NIC SP N°21 • NIC SP N°22
Presentación de Estados Financieros. Estado de Flujos de Efectivo. Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Costos por Préstamos. Estados Financieros Consolidados y Separados. Inversiones en Asociadas. Participaciones en Negocios Conjuntos. Ingresos de Transacciones con Contraprestación. Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. Contratos de Construcción. Inventarios. Arrendamientos. Hechos ocurridos después de la fecha de presentación. Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Propiedades de Inversión. Propiedades, Planta y Equipo. Información Financiera por Segmentos. Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo. Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General.
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• NIC SP N°23 Transferencias). • NIC SP N°24 • NIC SP N°25 • NIC SP N°26 • NIC SP N°27 • NIC SP N°28 • NIC SP N°29 • NIC SP N°30 • NIC SP N°31 • NIC SP N°32
Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Presentación de información del presupuesto en los estados financieros. Beneficios a los Empleados. Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo. Agricultura. Instrumentos Financieros: Presentación. Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Activos Intangibles. Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente.
4. Relación de Omisos Cuenta General de la República 2014 En la página web del MEF se puede ubicar a las diversas instituciones que se encuentran omisas a la presentación para la información de la Cuenta General de la República que incluye: • Relación de Entidades Omisas a la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto ejercicio 2014 • Relación de Gobiernos Locales, Centros Poblados Sociedades de Beneficencia Pública, e Institutos Viales Provinciales, que no han informado o se encuentran en proceso de realizar las acciones de Saneamiento Contable, no habiendo realizado la culminación al Tercer Trimestre del 2014. • Relación de Gobiernos Locales, Centros Poblados Sociedades de Beneficencia Pública, Centros Poblados, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales que no han cumplido con presentar la información Financiera y Presupuestaria del del Tercer Trimestre del periodo 2014 • Tercer Trimestre 2014 Empresas del estado que presentaron rendición de cuentas y omisas • Relación de entidades omisas a la presentación de la Información Financiera y Presupuestaria correspondiente al III trimestre 2014 • Relación de Gobiernos Locales, Centros Poblados Sociedades de Beneficencia Pública, Centros Poblados, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales que no han cumplido con presentar la información Financiera y Presupuestaria del Primer Semestre del período 2014 • Relación de entidades omisas a la presentación de la Información Financiera y Presupuestaria correspondiente al I Semestre 2014 • Relación de Gobiernos Locales, Centros Poblados, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales que no han informado o se encuentran en proceso de realizar
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las acciones de Saneamiento Contable no habiendo realizado la culminación al Primer Semestre del período 2014 • Relación de Gobiernos Locales, Centros Poblados, Sociedades de Beneficencia Pública , Poblados Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales que no han presentado la información financiera y presupuestaria al Primer Trimestre del período 2014 • Primer Trimestre 2014 Información Financiera y Presupuestaria de Empresas Públicas • Relación de entidades omisas a la presentación de la información financiera y presupuestaria correspondiente al I trimestre 2014 • Relación de entidades omisas a la conciliación del marco legal de presupuesto del semestre 2014 • Relación de Gobiernos Locales, Centros Poblados, Sociedades de Beneficencia Pública , Centros Poblados Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales que no han remitido la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del Primer Semestre del período 2014
5. Sistema de Integración Contable de la Nación – SICON El SICON-PLIEGO es una herramienta de apoyo informático, desarrollada por la Dirección General de Contabilidad Pública en base a la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, directivas y disposiciones vigentes, para su distribución gratuita y aplicación por las entidades del Sector Público tales como las Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales, Centros Poblados, entre otras y entidades a nivel nacional no comprendidas en los aplicativos del módulo SIAF. Tiene como objetivo facilitar la presentación de la información contable trimestral, semestral y de cierre contable del ejercicio de las Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales, Centros Poblados, entre otras entidades a nivel nacional no comprendidas en los aplicativos del módulo SIAF, y recepción de información consistente, confiable y oportuna. Está regulado por la Ley Nº 28708 y la Ley Nº 28112 y por la Resolución Directoral N° 0182010-EF/93.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01- “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” y disposiciones vigentes. Además de la Resolución Directoral Nº 016-2011-EF/51.01, publicado el 04 de enero del 2012, que modifica la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01- Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República, así como también por la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/51.01, publicado el 13 de mayo del 2011, que aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01- “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del sistema de Contabilidad Gubernamental” y disposiciones vigentes. Para su aplicación el MEF recomienda lo siguiente:
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• La entidad deberá tomar conocimiento de las instrucciones contenidas en el Manual del SICON VISUAL para su instalación y operatividad del aplicativo, con el fin de registrar la información correspondiente para la presentación de la información de cierre contable del ejercicio 2011. • El Manual indica el procedimiento para la instalación del aplicativo en la ruta C:\ de su PC, motivo por el cual las entidades comprendidas deberán tomar las precauciones correspondientes. Para operar el SICON VISUAL deberá dar clic sobre el icono lobito SICON.exe que se crea al instalar el aplicativo SICON en la ruta C:\CPN. • Antes de registrar la información en el Aplicativo SICON VISUAL se debe seleccionar correctamente la entidad (Nombre y Código). • Una vez registrada la información en el Aplicativo SICON VISUAL la entidad deberá validar la información, la que no deberá presentar errores de validación para generar los archivos y efectuar su transmisión. Los archivos que serán transmitidos tienen extensión *.txt y *.zip, los mismos que se generan automáticamente al momento de grabar y se encuentran en la carpeta C:\CPN\ENVIO. • La presentación de información de Cierre del Ejercicio 2011 a la DGCP procede mediante la transmisión de archivos *.txt y *.zip a través del link http://apps2.mef.gob.pe/appsicon/index.jsp, para cuyo efecto deberán solicitar su USUARIO y CLAVE al sectorista de la DGCP • En caso de requerir modificar la información, la entidad deberá solicitar al sectorista de la DGCP la habilitación del envío para que nuevamente tenga la opción de transmitir la información. • La presentación de la información contable es integral y consistente, por lo que deberán remitir la carpeta a la DGCP con los formatos impresos y debidamente firmados, acorde con las disposiciones vigentes y simultáneamente transmitir la información vía web generada en archivos (*.txt y *.zip) a través de link indicado, ambas informaciones (carpeta con la documentación y transmisión vía web) deben ser recibidas por la DGCP en los plazos estipulados por las disposiciones vigentes con el fin de no ser consideradas OMISAS a la presentación de la información contable para la Cuenta General de la República.
6. Saneamiento Contable El Módulo de Saneamiento Contable es una herramienta informática desarrollada por la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del sector público señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Objetivo Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29608, cuyo objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones. • Marco Legal • • Para su aplicación se debe tener en cuenta las siguientes normas
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• Ley Nº 29608 – Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009. • Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003-2011EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el sector público”. • Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales. • Resolución Directoral N° 014-2011-EF/51.01 aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” • Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto Público para cada año fiscal Recomendaciones • • El MEF recomienda lo siguiente: • • El registro en el Sistema de Saneamiento Contable es a nivel Unidad Ejecutora, cuya información es integrada por la Sede Central a nivel Pliego. • La presentación de información a la Dirección General de Contabilidad Pública es a nivel Pliego. • El contador del Pliego o quien haga sus veces, solicitará el USUARIO y CLAVE de acceso (en su calidad de Pliego y de sus Unidades Ejecutoras) al sectorista correspondiente. • El contador de la Unidad Ejecutora deberá solicitar el respectivo USUARIO y CLAVE al contador del Pliego. • Ingresar al aplicativo a través del link http://apps2.mef.gob.pe/appsaneamiento/index.jsp con el USUARIO y CLAVE. • Se debe tener la precaución de operar según las instrucciones definidas en el Manual del Usuario del “Módulo Saneamiento Contable”. • • Si amerita corregir la información registrada, la Unidad Ejecutora solicitará la apertura al Pliego, y si el Pliego ha cerrado la información solicitará la apertura al sectorista responsable de la DGCP. • • La Dirección General de Contabilidad Pública puede visualizar la información cuando el aplicativo está cerrado. • • El aplicativo es bloqueado cuando el Pliego cierra su información. • La entidad presentará la carpeta conteniendo los reportes a nivel pliego impresos debidamente firmados por los funcionarios correspondientes a la DGCP, en los plazos señalados. • • Con respecto a las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial, deben considerar las recomendaciones indicadas equivalentes a un Pliego en lo que le sea aplicable.
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Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales Este Manual fue aprobado a través RESOLUCIÓN DIRECTORAL 012-2011-EF-93.01 que aprueba la Directiva “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” que a continuación consignamos a efecto de su aplicación cuando se efectúe el Saneamiento Contable en las entidades públicas. Presentación La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en cumplimiento a la Ley N° 296081 – Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, artículo 3° “Acciones de saneamiento de la Información Contable en el Sector Público” y artículo 4º “De los plazos para el saneamiento de la información contable”, ha establecido los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar, como resultado de las acciones de saneamiento de las operaciones de las entidades del sector público, en concordancia a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, vigentes y aplicables. En el ámbito del contexto legal descrito, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2011EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, a fin de que las entidades públicas establezcan la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, acreditando mediante información y documentación pertinente su realidad y existencia, para proceder al establecimiento de los saldos de las cuentas objeto de depuración, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas y permita tener información fiable, consistente y oportuna para la elaboración de la Cuenta General de la República, instrumento para la toma de decisiones del Estado. Para el registro de las operaciones relacionadas con el Saneamiento Contable, esta Dirección General ha establecido las cuentas contables y su dinámica, las mismas que se encuentran implementadas en las Operaciones Complementarias de la Tabla de Operaciones del módulo Contabiliza del SIAF y que servirán a las Entidades Públicas como medio de orientación y de facilitación en la implementación de acciones de saneamiento de la información contable 1. Antecedentes Como consecuencia de la existencia de informes de auditoría a los estados financieros del ejercicio 2010 y de ejercicios anteriores, realizados a las entidades públicas, se observa que existen dictámenes conteniendo opinión con salvedad, opinión adversa o abstención de opinión, basados principalmente en aspectos relacionados con el saneamiento físico, legal y contable de bienes de propiedad, planta y equipo. Existen otros rubros observados en menor proporción, como las Existencias, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar y otras cuentas del activo y pasivo, que vienen afectando los estados financieros por varios años consecutivos.
1 Mediante Oficio Nº 4701-2012-EF-13.01 dirigido al Ministerio de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2012, enviado por la Oficina de Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, se indica que la presente Ley estaría derogada tácitamente
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En ese sentido, la Contraloría General de la República recomendó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, del Congreso de la República, evaluar u proponer iniciativas legislativas que permitan establecer responsabilidades en la presentación de información y evaluar la normativa en saneamiento físico, legal y toma de inventarios de bienes de activo fijo, a fin de plantear modificaciones legislativas. Con ello se contribuiría a que las entidades públicas cuenten con la documentación que sustente los registros contables de tales rubros y, en tal sentido, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 29608, cuyos artículos 3º y 4º disponen el saneamiento contable. De otro lado, cabe mencionar que con el fin de efectuar el saneamiento de bienes, en años anteriores se emitieron los siguientes dispositivos legales: -
Ley Nº 26512 -“Declaran de Necesidad y Utilidad Pública el Saneamiento Legal de los Inmuebles de Propiedad de los Sectores de Educación, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción” emitida el 21 de julio de 1995.
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Ley Nº 27171 -“Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social –FONCODES” emitida el 11 de setiembre de 1999.
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Ley Nº 27493 -“Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público” emitida el 11 de junio de 2001.
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Ley Nº 29151 -“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” – SBN emitida el 14 de diciembre de 2007.
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Decreto de Urgencia Nº 071-2001 -“Declaran de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas” emitido el 18 de junio de 2001.
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Decreto Supremo Nº 130-2001-EF -“Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal” emitido el 02 de julio de 2001.
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Decreto Supremo Nº 136-2001-EF -“Amplían alcances de Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley Nº 27493” emitido el 09 de julio de 2001.
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Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA -Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales emitido el 14 de marzo de 2008
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Resolución Nº 147-2009/SBN aprueba la Directiva Nº 005-2009/SBN “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”
2. Adopción de Políticas Administrativas encaminadas al Saneamiento Contable Los titulares de las entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29608, dispondrán que el personal de la entidad brinde al Comité de Saneamiento y a las áreas responsables del proceso de saneamiento contable en las cuales se genere información o sucedan
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hechos que afecten directa o indirectamente la contabilidad de la entidad, las facilidades necesarias, de acuerdo a las siguientes acciones administrativas: 2.1 Comité de Saneamiento Contable 2.1.1 Las entidades públicas deberán de constituir el Comité de Saneamiento y, en el caso de contar con Unidades Ejecutoras de Gasto e Inversión constituirán un Comité de Saneamiento en cada una de ellas, el que informará al Comité de Saneamiento del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para la revisión, centralización y presentación al Titular del Pliego, quien es el responsable de acuerdo a Ley de las acciones de saneamiento a ejecutarse. En el caso de las Entidades Captadoras deberán formar un Comité de Saneamiento Contable teniendo en cuenta las áreas de responsabilidad en cuanto a la información que integra. 2.1.2 A efecto de cumplir con sus funciones el Comité podrá solicitar orientación a los entes rectores y a cualquier otra entidad pública que considere necesario. 2.2 Acta de Reunión del Comité de Saneamiento Contable En cada Acta de reunión del Comité de Saneamiento Contable, de acuerdo al Anexo Nº 03 del presente Manual, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.2.1 Anotar como mínimo lo concerniente al orden del día, asistentes, breve resumen de lo tratado, los acuerdos adoptados y demás información pertinente. 2.2.2 Dejar constancia expresa de que el procedimiento para la depuración o incorporación de bienes, derechos u obligaciones que afecten el patrimonio de la entidad pública, se ajusta a la Ley Nº 29608, a la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 y al presente Manual. 2.2.3 El Comité de Saneamiento Contable, luego del estudio y evaluación de la documentación correspondiente, propondrá al Titular de la Entidad, la depuración o incorporación de partidas contables mediante Acta de Saneamiento Contable elaborada por el Comité y aprobada por todos sus miembros y la Resolución respectiva. 2.3 Procedimiento Administrativo Se tomará en cuenta el análisis y la conciliación de los saldos contables con las áreas respectivas para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, permitiendo detectar diferencias y el origen de las mismas, considerando lo siguiente: 2.3.1 Las cuentas contables objeto de saneamiento, serán las que resulten de la gestión administrativa realizada mediante acciones de análisis, confirmación, inspección, observación, cuestionarios u otros, debidamente justificadas en las hojas de trabajo correspondientes y sustentadas con documentos relacionados al saneamiento contable. 2.3.2 Efectuar la búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa para sustentar la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento. 2.3.3 De no encontrarse evidencia documental de respaldo para las partidas identificadas como objeto de saneamiento contable, se aplicarán procedimientos administrativos
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tendientes a su, reconstrucción, sustitución o reposición, utilizando mecanismos alternos de comprobación tales como circularizaciones y requerimientos internos o externos para establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones. 2.3.4 Con el acopio de la documentación e información suficiente y pertinente, las áreas involucradas elaborarán los expedientes de saneamiento, de acuerdo al Anexo Nº 02 del presente Manual y propondrán cada caso para consideración del Comité de Saneamiento Contable. 2.3.5 En el desarrollo del proceso de saneamiento contable de la entidad, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de haberla, prestará la asesoría necesaria a cada dependencia y funcionarios involucrados en el proceso de saneamiento contable. 2.3.6 La responsabilidad de la gestión se ciñe a lo estipulado en el numeral 7 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01. De presumirse evidencia de responsabilidades administrativas o legales se comunicarán tales hechos a la Oficina General de Asesoría Jurídica y/o al Órgano de Control Institucional y/o a la Procuraduría Pública, según corresponda. 2.3.7 En el caso de la imposibilidad de determinar la presunción de responsables se tendrá en cuenta el expediente con todo lo actuado (denuncia policial y sus resultados, informes de auditoría u otros) y se derivará al Comité de Saneamiento Contable para su depuración y registro en cuentas de orden. 3. Procedimientos Contables de Saneamiento en el Balance General Las diferencias provenientes de las conciliaciones de saldos debidas a errores de registro y partidas no contabilizadas oportunamente, entre otros, serán objeto de aplicación de la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables, no procediendo para el registro contable la utilización de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608. 3.1 Caja y Bancos El registro de las diferencias en Caja y Bancos, determinadas mediante la depuración, tendrán como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608. 3.2 Cuentas por Cobrar Serán objeto de saneamiento: 3.2.1 Los derechos de cobranza de las entidades que, por convenio, son administrados por otras entidades, a las cuales se requerirá la información necesaria para efectuar las acciones de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29608. 3.2.2 Los saldos de las cuentas por cobrar de origen tributario, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Tributario y las normas respectivas vigentes. 3.2.3 Las cuentas por cobrar que presentan la situación siguiente:
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3.2.3.1 Derechos existentes y cuya cobranza no es posible mediante el proceso coactivo. 3.2.3.2 Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por las causales establecidas en el Instructivo 3 numeral 5.2. 3.2.3.3 Derechos que carecen de documentos de soporte idóneos, a través de los cuales se puedan ejecutar los procedimientos que permitan su cobranza. 3.2.3.4 Derechos por los cuales no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona natural o jurídica el importe por la no ejecución de dichos derechos. 3.2.4 Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en los saldos de Cuentas por Cobrar, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 3.3 Servicios y Otros Contratados por Anticipado Serán objeto de saneamiento: 3.3.1 Las entregas a rendir cuentas de años anteriores, que deben ser analizadas para la confirmación por el personal al que se le otorgaron los recursos, para su inmediata rendición, justificación y cobro. En el caso de ex trabajadores a los cuales no sea posible efectuar la cobranza se remitirá la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría Pública, para los fines del caso, según corresponda. 3.3.2 Los anticipos a contratistas y proveedores deben ser analizados para la confirmación por parte de las entidades a las que se les entregaron los recursos, con el fin de lograr su atención o recuperación. 3.3.3 Los convenios de encargos pendientes de regularización serán atendidos por los receptores del encargo, para las rendiciones de cuentas correspondientes. En el caso de no efectuarse la rendición de los encargos, se remitirá la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría Pública, para los fines del caso, según corresponda. 3.3.4 Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Servicios y Otros Contratados por Anticipado, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 3.4 Existencias Serán objeto de saneamiento: 3.4.1 Las diferencias entre el inventario físico de existencias y los saldos contables, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar, respecto a las responsabilidades.
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3.4.2 Las existencias en almacén que no han sido objeto de inventarios, se analizarán para determinar su procedencia y modalidad de inventario, para proceder al saneamiento contable. 3.4.3 Las existencias en almacén en condición de deterioro u obsolescencia, debidamente comprobadas, serán materia del procedimiento establecido para el saneamiento contable. 3.4.4 Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Existencias, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 3.5 Propiedad, Planta y Equipo Serán objeto de saneamiento: 3.5.1 Las diferencias entre el inventario físico de propiedad, planta y equipo y los saldos contables, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar, según corresponda. 3.5.2 Las entidades públicas, organismos e instituciones, que no han terminado de efectuar el saneamiento técnico legal de sus bienes inmuebles, deberán ceñirse a lo dispuesto en las normas de saneamiento establecidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que corresponda, debiendo concluir dicho proceso en el término de la vigencia de la Ley N° 29608, procediendo al registro contable correspondiente, de corresponder, sin perjuicio a las responsabilidades a que hubiera lugar. 3.5.3 Las construcciones en curso ejecutadas por administración directa, de las cuales las entidades no cuenten con los documentos que sustenten la propiedad del bien, deberán cumplir lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para el saneamiento físico legal y para su regularización, determinando la diferencia entre el valor de tasación (valor comercial) y el valor contable para proceder al saneamiento contable, sin perjuicio a las responsabilidades a que hubiera lugar. 3.5.4 Los edificios y terrenos recibidos en afectación en uso, registrados en cuentas de orden, deberán regularizarse afectando dichos registros con cargo a las cuentas 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, 1502.05 Terrenos en Afectación en Uso y 1508.0107 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, notificando a la entidad propietaria del bien para evitar posibles duplicidades de registros. 3.5.5 Los edificios y terrenos recibidos en afectación en uso deben ser objeto de activación sustentada en resolución de afectación en uso y el acta de entrega – recepción física del bien. Si dichos bienes no estuvieran valorizados, se considerará el valor de tasación (valor comercial). Las construcciones, remodelaciones y mejoras efectuadas en terrenos y/o edificios, según corresponda, que se encuentren bajo afectación en uso, deben ser activados. 3.5.6 La propiedad, planta y equipo en poder de la entidad, que proviene de convenios con Organismos Internacionales y que no cuenta con Actas de Transferencia ni con las Resoluciones Ministeriales correspondientes, será objeto del registro contable que competa
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y la correspondiente incorporación de los bienes, sin perjuicio de la regularización documentaria establecida en el convenio o contrato entre las partes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar. 3.5.7 Los bienes muebles en condición de sobrantes y faltantes, así como los vehículos automotores que no estén inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular se ceñirán a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, procediéndose a su registro contable, de corresponder 3.5.8 Las obras ejecutadas, terminadas y entregadas físicamente a la entidad receptora que tienen como atributo un flujo de beneficios futuros o potencial de servicio serán objeto del registro contable que competa y la correspondiente incorporación de los bienes, sin perjuicio de la regularización documentaria establecida en el convenio o contrato entre laspartes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar. 3.5.9 Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Propiedad, Planta y Equipo, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 3.6 Cuentas por Pagar Para su saneamiento se sujetarán a los procedimientos siguientes: 3.6.1 Solicitar a los proveedores y acreedores la conformidad del respectivo saldo de las cuentas, así como la documentación que acredite la conformidad de los bienes o servicios recibidos por la entidad y demás documentos, de ser pertinentes. 3.6.2 Las obligaciones por montos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria – UIT, cuyo acreedor no haya sido ubicado, sólo requerirán la opinión del Comité de Saneamiento para su depuración. En el caso de montos mayores a una UIT se requerirá el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública, según corresponda y se remitirá el expediente a la Comisión de Saneamiento Contable para su posible depuración, recomendando su registro en cuentas de orden. 3.6.3 Las deudas tributaria, previsional y laboral requieren la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública, según corresponda, respecto de las acotaciones, autoliquidaciones y demandas por dichos conceptos, proponiendo al Comité de Saneamiento el reconocimiento de la contingencia, provisión u obligación, según el caso. 3.6.4 Los importes de las cuentas por pagar no reconocidas por los proveedores y/o acreedores, serán objeto de ajuste teniendo como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608, excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables.
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4. Dinámica de las Cuentas de saneamiento Contable para las Entidades Gubernamentales Ver ANEXO Nº 1. 5. Modelos de Documentos Para la elaboración de la documentación del proceso de saneamiento contable, se adjuntan al presente los modelos de documentos para que, a manera de ejemplo, las entidades cuenten con una guía de elaboración pudiendo adaptarlos a sus condiciones y situaciones específicas, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO Nº 2 -Expediente de Saneamiento Contable. ANEXO Nº 3 -Acta del Comité de Saneamiento Contable. ANEXO Nº 4 -Resolución Ministerial, Acuerdo de Concejo, Acuerdo de Gobierno Regional o Acuerdo de Directorio, según corresponda, de aprobación, depuración o incorporación de bienes, derechos, y obligaciones. ANEXO Nº 5 -Informe de Resultado de Gestión de Saneamiento Contable
3401.03
ANEXO Nº 1 EFECTOS DE SANEAMIENTO CONTABLE - LEY Nº 29608
CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan el importe de las incorporaciones o retiros de bienes, derechos y obligaciones y su efecto en el patrimonio institucional, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29608, la contrapartida corresponde a las subcuentas que representan el tipo de bien, derecho u obligación que se incorpore o retire. NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS 3401.03.01 3401.03.02 3401.03.03 3401.03.04 3401.03.05 3401.03.06 3401.03.07 3401.03.08 3401.03.09 3401.03.10 3401.03.11 3401.03.12 3401.03.13 3401.03.14 3401.03.15 3401.03.16 3401.03.17 3401.03.18 3401.03.19 3401.03.20
Caja y Bancos Inversiones Disponibles Cuentas por Cobrar Cuentas por Cobrar Diversas Préstamos Fideicomiso Servicios y Otros Contratados por Anticipado Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa (CR) Bienes y Suministros de Funcionamiento Bienes para La Venta Bienes de Asistencia Social Materias Primas Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos Envases y Embalajes Productos en Proceso Productos Terminados Bienes en Tránsito Desvalorización de Bienes Corrientes Inversión en Títulos y Valores Acciones y Participaciones de Capital
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3401.03.21 3401.03.22 3401.03.23 3401.03.24 3401.03.25 3401.03.26 3401.03.27 3401.03.28 3401.03.29 3401.03.30 3401.03.31 3401.03.32 3401.03.33 3401.03.34 3401.03.35 3401.03.36 3401.03.37 3401.03.38
Edificios y Estructuras Activos no Producidos Vehículos, Maquinarias y Otros Inversiones Intangibles Estudios y Proyectos Objetos de Valor Otros Activos Depreciación, Amortización y Agotamiento (CR) Impuestos, Contribuciones y Otros Remuneraciones, Pensiones y Beneficios por Pagar Cuentas por Pagar Intermediación de Recursos Monetarios Obligaciones Tesoro Público Operaciones de Crédito Deuda Pública Deudas Directas a Largo Plazo Provisiones Ingresos Diferidos
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Se registra el efecto del saneamiento contable. DINÁMICA ES DEBITADA POR: El importe de las obligaciones incorporadas El importe de los derechos retirados El importe de los bienes retirados
ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones retiradas El importe de los derechos incorporados El importe de los bienes incorporados
PRESENTACIÓN Para efecto de presentación en el Balance General, esta cuenta formará parte del Patrimonio. NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de estados financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables 9111
SANEAMIENTO DEL ACTIVO
CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS 9111.01
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Derechos por Cobrar
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DINÁMICA:
ES DEBITADA POR: El importe de los bienes y derechos por saneamiento
ES ACREDITADA POR: El importe de la rebaja por recuperación de los bienes y derechos por saneamiento
NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9112
CONTROL DE SANEAMIENTO DEL ACTIVO
CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS
9112.01
Control de Derechos por Cobrar
DINÁMICA: ES DEBITADA POR: El importe de la rebaja de los bienes y derechos por saneamiento
ES ACREDITADA POR: El importe de los bienes y derechos por saneamiento
NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9113
SANEAMIENTO DEL PASIVO
CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable.
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NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS
9113.01
Obligaciones por Pagar
DINÁMICA:
ES DEBITADA POR: El importe de las obligaciones por saneamiento
ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento
NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros
NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9114
CONTROL DE SANEAMIENTO DEL PASIVO
CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS
9114.01
Control de Obligaciones por Pagar
DINÁMICA: ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones El importe de las obligaciones por saneamiento pendientes por pagar de saneamiento NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
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ANEXO Nº 2 Expediente de Saneamiento Contable Las acciones administrativas que se efectúen para el saneamiento contable, deberán contar con los estudios técnicos necesarios para sustentar la depuración y formarán parte de las actas del Comité de Saneamiento, para su aprobación. El expediente de saneamiento contable elaborado por las áreas involucradas tiene como finalidad resumir los antecedentes relacionados con el saneamiento contable, en lo concerniente a identificación, detalle de la situación, acciones efectuadas, recomendaciones y demás información útil, para sustentar las actas de aprobación. Las entidades pueden adecuar el expediente a su propio proceso de saneamiento contable. Deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Entidad: Nombre de la entidad. b) Fecha: Indica la fecha en la cual se efectuaron las diferentes acciones. c) Código Contable: Código de la subcuenta de origen. d) Importe a depurar: Corresponde al importe objeto de depuración e)
Detalle: Descripción de la razón o situación por la cual el importe de la cuenta fue sometida al proceso de depuración
f)
Reclasificado a: Indica a que cuenta se reclasificó el importe a depurar. En caso de no haber reclasificación se consignará en el expediente.
g) Razón social o nombre: Consignar el nombre de las personas naturales o jurídicas y el importe a depurar. h) Acciones realizadas: Resumen de las acciones que se hayan efectuado para determinar el estado real de las partidas, tales como circularizaciones, encuestas, inventarios, entrevistas, entre otros. Debe tenerse en cuenta que se incluyen las acciones administrativas y jurídicas. i)
Informe Técnico: Resumen del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento y que se comunicará a la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, consignado en las actas del Comité de Saneamiento Contable, como resultado del estudio elaborado por dicho comité.
j)
Informe Jurídico: Resumen del Informe Jurídico de la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, como resultado del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento Contable.
k)
Observaciones: Contiene aquellas situaciones que a consideración del Comité de Saneamiento Contable deben ser informadas, como son las causas que impidieron el saneamiento contable de algunas partidas, facilidades en el desarrollo del proceso, acciones complementarias efectuadas, entre otras.
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ANEXO Nº 4 Resolución Ministerial, Acuerdo de Concejo, Acuerdo de Gobierno Regional o Acuerdo de Directorio, según corresponda, de Aprobación, Depuración o Incorporación de Bienes, Derechos y Obligaciones Nombre de la Entidad Resolución Nº Considerando: Que la Ley Nº 29608 obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información suficiente y pertinente para tal fin; Que mediante de , se creó el Comité de Saneamiento Contable de . Que mediante Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 y con Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 se aprobó el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, que disponen las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable. Que estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio público, que es necesario depurar, así como otras, cuya incertidumbre requiere de acciones de saneamiento que permitan su incorporación o eliminación de la contabilidad, de conformidad con el numeral 6 de laDirectiva Nº 003-2011EF/93.01. Que las áreas responsables de efectuaron la búsqueda exhaustiva de archivos, documentos soporte y propuso procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial; Que el Comité de Saneamiento Contable presentó el Acta Nº …, proponiendo la depuración de las partidas presentadas en las cuentas ,acompañando los expedientes de saneamiento, informes técnicos, informes jurídicos y demás documentación sustentatoria, según corresponda; Se resuelve: Artículo 1°.- Autorizar a la Oficina de Contabilidad a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable consignada en el Acta Nº … del , Acta Nº … . Regístrese, comuníquese y publíquese. Nombre del Director, Presidente, etc.
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ANEXO Nº 5 Informe de Resultado de la gestión de Saneamiento Contable Señor Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República La entidad: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29608, se informa el resultado de la implementación de acciones de saneamiento contable, para lo cual se anexa el detalle de las cuentas e importes depurados así como el movimiento y saldo de la cuenta patrimonial de saneamiento (Firmado.) (Firmado)
Finalmente respecto al Saneamiento Contable a través de la Resolución Directoral Nº 001 -2015-EF/51.01 se ha determinado lo siguiente:
Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública; indicando la culminación del saneamiento contable según lo informado por el Comité de Saneamiento Contable, la registrarán en el Módulo de Saneamiento Contable – SISCO en el tipo de documento “Culminación” y la remitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del indicado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de 2015.
Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, que cuenten con acciones de saneamiento contable sin culminar, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública, indicando el grado de cumplimiento del referido proceso, registrando la Resolución en el Módulo SISCO en el tipo de documento “Cuenta” y la remitirán a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de 2015.
Las entidades gubernamentales que tienen más de una Unidad Ejecutora emitirán la Resolución indicando el grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento contable de todas sus Unidades Ejecutoras; registrándola en el indicado Módulo en el tipo de documento “Cuenta” y la remitirán a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de 2015.
La omisión en la presentación de los resultados de las acciones de saneamiento contable será comunicada a los organismos de control y de defensa jurídica del Estado, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuadragésima Novena
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Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.
Deroga el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 012-2014-EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 013-2014-EF/51.01, así como todo lo que se oponga a esta Resolución.
Precisiones Se han culminado las acciones de saneamiento contable el 31 de diciembre de 2014, al haberse vencido el plazo de la última prórroga dispuesta en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014; La presentación de los resultados del saneamiento contable, dispuesto en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, comprende hasta el 31 de marzo de 2015. El artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 012-2014-EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 013-2014-EF/51.01, disponen que los Titulares de las Entidades Gubernamentales y Empresariales del Estado, efectúen el procedimiento para culminar el proceso de saneamiento contable;
7. Cierre Contable año 2014 Para los efectos del cierre contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Entidades Gubernamentales del Estado el Ministerio de Economía y Finanzas, ha emitido la Directiva N° 007 -2014-EF/51.01, la misma que tiene por objetivo uniformizar los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Alcance Se encuentran comprendidas las entidades siguientes: Ministerios, Poderes y Otras Entidades del Estado, Entidades Captadoras de Recursos Financieros, Instituciones Públicas Descentralizadas, Universidades Públicas, Organismos Descentralizados Autónomos, Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Sociedades de Beneficencia Pública, Gobiernos Regionales, Mancomunidades Regionales, Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales, así como Otras Entidades públicas señaladas por dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Gubernamental, con excepción de las Empresas del Estado. Lineamientos para el cierre contable y presentación de información financiera, presupuestaria, complementaria, presupuesto de gastos por resultados y presupuesto de inversión pública y gasto social
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Las entidades captadoras de recursos financieros, deben presentar la información siguiente: a) información financiera Estados Financieros Comparativos
EF-1 Estado de Situación Financiera EF-2 Estado de Gestión EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto EF-4 Estado de Flujos de Efectivo
Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas. Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo, cualitativo y cuantitativo de las principales variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior, y de los conceptos de mayor relevancia Anexos a los Estados Financieros (indicados en el acápite tercero del literal a) del numeral 4.2) Reportes de Operaciones Recíprocas y Otros Reportes para fines estadísticos indicados en el acápite tres y cuarto del literal a) del numeral 4.2. Hoja de trabajo para la formulación del Estado de Flujos de Efectivo b) Información Presupuestaria Estado de la Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. c) Información Complementaria T-1 Balance Constructivo Estado de Tesorería comparativo Notas Comparativas al Estado de Tesorería
Anexos al Estado de Tesorería comparativo
Estado de la Deuda Pública comparativo Notas Comparativas al Estado de la Deuda Pública Anexos al Estado de la Deuda Pública comparativo
Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Ingresos con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad
Declaración Jurada de haber realizado las conciliaciones de los recursos recibidos y/o entregados con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
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Estadística de la Recaudación Tributaria del último quinquenio por clase de tributo (interno y externo) y por departamentos Anexo explicativo de la variación de los ingresos entre el Estado de Tesorería y la ejecución presupuestaria de ingresos (SUNAT y otros) Informe ejecutivo de la deuda pública y del estado de tesorería Informe ejecutivo de la recaudación tributaria Las entidades ejecutoras de gastos e inversión, deben presentar la información siguiente: a) información financiera a.1) Estados Financieros Comparativos
EF-1 Estado de Situación Financiera EF-2 Estado de Gestión EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto EF-4 Estado de Flujos de Efectivo Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo, cualitativo y cuantitativo de las principales variaciones que se producen respecto al ejercicio pág. 4 anterior y de los conceptos de mayor relevancia. Hoja de Trabajo para la formulación del Estado de Flujos de Efectivo Hoja de trabajo para la formulación del Estado de Situación Financiera
a.2) Estados Financieros Consolidados Las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que tengan operaciones recíprocas entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego emitirán adicionalmente los Estados Financieros Consolidados:
EF-1 Estado de Situación Financiera Consolidado a nivel pliego EF-2 Estado de Gestión Consolidado a nivel pliego Notas a los Estados Financieros Consolidados comparativas y comentadas Hojas de trabajo para la formulación de los Estados Financieros Consolidados
Anexos a los Estados Financieros AF-1 Inversiones AF-2 Propiedades, Planta y Equipo Anexo 1 AF-2 Propiedades, Planta y Equipo por Administración Funcional Anexo 2 AF-2 Propiedades, Planta y Equipo (Construcciones) AF-2A Propiedades de Inversión
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AF-3 Depreciación, Amortización, Agotamiento y Deterioro AF-4 Otras Cuentas del Activo AF-5 Beneficios Sociales y Obligaciones Previsionales AF-6 Ingresos Diferidos AF-7 Hacienda Nacional Adicional AF-8 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades AF-8B Fondos Administrados y Financiados con Recursos Autorizados AF-9 Movimiento de Fondos que Administra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público AF-9A Movimiento de Fondos que Administra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (Gastos) AF-9B Movimiento de Fondos que Administra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (Ingresos) AF-9C Otras Operaciones con Tesoro Público AF-10 Declaración Jurada sobre: Libros de Contabilidad, Estimaciones, Provisiones, Conciliación de Saldos e Inventarios y Otros AF-11 Declaración Jurada Funcionarios Responsables de la Elaboración y Suscripción de la Información Contable y Complementaria AF-12 Donaciones y Transferencias Recibidas AF-13 Donaciones y Transferencias Otorgadas
a.3) Reportes de Operaciones Recíprocas Anexos Financieros para la consolidación de los Estados Financieros a nivel del sector público. OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público
Anexo OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras)
OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público
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Anexo OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras)
OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público
Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras)
Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público a.4) Otros Reportes para Fines Estadísticos OA-1 Control de Obligaciones Previsionales OA-2 Demandas y Deudas por Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros OA-2A Deudas por Impuestos, Contribuciones y AFP OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector Público OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad, comprendidos en los Decretos Leyes Nº 20530 y 19990 OA-7 Registro de Contadores del Sector Público b) Información de Ejecución Presupuestaria Estados Presupuestarios Estados Presupuestarios EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
Anexo del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por tipo de financiamiento y tipo de recurso).
EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos.
c) Información Complementaria HT-1 Balance Constructivo Actas de Conciliación: Por las transferencias y remesas corrientes y de capital recibidas y/o entregadas del periodo por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
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d) Información Presupuestaria Estados Presupuestarios PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos
Anexo del Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 (a nivel específico)
PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos
Anexo del Presupuesto Institucional de Gastos -PP-2 (a nivel específico)
EP-3 Clasificación Funcional del Gasto EP-4 Distribución Geográfica del Gasto Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Gastos con el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad Notas a los Estados Presupuestarios Las Notas a los Estados Presupuestarios incluirán un análisis explicativo cuantitativo y cualitativo de las principales variaciones que se producen en los presupuestos programados y ejecutados respecto al ejercicio anterior indicando los efectos que presenta e) Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados PPR-G1 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados PPR-G2 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados por Fuente de Financiamiento PPR-G3 Clasificación Funcional Programática de la Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados • Análisis del Presupuesto de Gastos por Resultados; Análisis del Presupuesto de Gastos por Resultados; la entidad presentará un análisis cualitativo y cuantitativo sobre la variación del Presupuesto Institucional Modificado – PIM, respecto a la ejecución del gasto, considerando las variaciones que resultan en la categoría presupuestaria de los Programas Presupuestales por genéricas del gasto de mayor significación indicando las causas de dicha variación Seguidamente, se continuará con las explicaciones de las variaciones ocurridas en las siguientes categorías presupuestarias (Acciones Centrales, Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos – APNOP), continuando con el mismo criterio de genéricas del gasto de mayor significación.
f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas
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PI-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública –Proyectos. Las metas físicas consignadas en este reporte, serán las que correspondan hasta el II semestre de finalizado el ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas Anexo PI-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública Adquisición y Activos No Financieros – (1) Actividades
Anexo PI-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública - Adquisición y Activos No Financieros – (1) Actividades
Anexo PI-1B Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública - Adquisición de Otros Activos Fijos – (2) Proyectos
Anexo PI-1C Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública – Adquisición de Activos No Financieros. Formato A y Formato B
PI-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública PI-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública Análisis de las inversiones considerando metas físicas y financieras Se presentará un análisis y comentario teniendo en cuenta el presupuesto de inversión programado y ejecutado por cada proyecto, comparándolo con el avance de la meta física de dicho proyecto. Este análisis debe efectuarse por categorías presupuestarias, dando énfasis a los proyectos que competen a la categoría de los Programas Presupuestales, continuando con los proyectos de la siguiente categoría presupuestaria Acciones Centrales y luego los proyectos de la categoría APNOP, pudiendo además agregar cuadros y gráficos de considerarlo necesario. g) Información sobre el Gasto Social
GS-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social
Anexo GS-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto en Gasto Social (Gastos no incluidos en GS-1)
Anexo GS-1B Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social. Formato A y Formato B
GS-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social GS-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social Análisis del Gasto Social considerando metas físicas y financieras
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Se presentará un análisis y comentario teniendo en cuenta el presupuesto programado y ejecutado en los productos, proyectos y actividades que competen a gasto social, comparándolo con el avance de la meta física de los productos, proyectos y actividades del ejercicio. Este análisis debe efectuarse por categorías presupuestarias, dándose mayor énfasis a los productos, y proyectos que competen a la categoría de los Programas Presupuestales, luego continuará con los proyectos y actividades de la categoría de Acciones Centrales y por último los proyectos y actividades de la categoría APNOP. Asimismo, aquellas entidades responsables de los presupuestos en Programas Sociales como SAMU, CUNA MAS, BECA 18, PENSION 65; Programa Articulado Nutricional-PAN; y de Salud Materno Neonatal, Programa de Apoyo a los más Pobres-JUNTOS, los Gobiernos Locales que cuentan con el Programa del Vaso de Leche, DEMUNA, Apoyo al Niño y al Adolescente, Apoyo al Anciano, Apoyo al Ciudadano y a la Familia, deben incluir un comentario debidamente sustentado con cuadros específicos en los que indicarán el presupuesto programado (PIA, PIM) y la ejecución del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, indicando las metas físicas alcanzadas durante el ejercicio fiscal en dichos programas h) Información sobre Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas
TFR Transferencias Financieras Recibidas (A nivel Pliego) Anexo 1 TFR Transferencias Financieras Recibidas (A nivel Unidad Ejecutora) TFO-1 Transferencias Financieras Otorgadas (A nivel Pliego) Anexo 1 TFO-1 Transferencias Financieras Otorgadas (A nivel Unidad Ejecutora) TFO-2 Clasificación Funcional de las Transferencias Financieras Otorgadas (A nivel Pliego) Anexo 1 TFO-2 Clasificación Funcional de las Transferencias Financieras Otorgadas (A nivel Unidad Ejecutora) TFO-3 Distribución Geográfica de las Transferencias Financieras Otorgadas (A nivel Pliego) Anexo 1 TFO-3 Distribución Geográfica de las Transferencias Financieras Otorgadas (A nivel Unidad Ejecutora) Actas de Conciliación por las Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas entre Entidades del Estado La información que se consigna en los Anexos sobre Transferencias Financieras mostrará únicamente las transferencias otorgadas y recibidas correspondientes al presupuesto del ejercicio vigente, asegurándose que ambas entidades registren dicha información en los formatos respectivos, y poder conciliar sin ninguna dificultad.
Direcciones u Oficinas responsables de la elaboración de la Información Contable en las Entidades Públicas La Oficina de Contabilidad o la que haga sus veces: Información Financiera Ejecución Presupuestaria: EP-1, EP-2, EP-3, EP-4 Información Complementaria
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La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces:
Información Presupuestaria (Estados Presupuestarios: PP1 y anexo, PP2 y anexo, EP3 y EP4)
Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados y su análisis respectivo
Información sobre Presupuesto de Inversión Pública y Gasto Social, Análisis de Inversiones y Gasto Social
Las Direcciones de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Procuraduría Pública o la que haga sus veces, Oficina de Proyectos de Inversión Pública u otras áreas competentes, proporcionarán información en forma obligatoria a las oficinas responsables antes indicadas para completar con la información requerida y dar cumplimiento a la presente Directiva. Información Financiera y Presupuestaria Auditada Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva, remitirán al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad los Informes Corto y Largo con los Dictámenes respectivos, emergentes de la auditoría a los Estados Financieros y el Examen Especial a la Información Presupuestaria, en el plazo establecido por la Contraloría General de la República. Memoria Anual La presentación de este documento corresponde a la Alta Dirección de cada entidad pública, la misma que deberá contener lo siguiente: Presentación Breve reseña histórica que contenga, entre otros, la base legal de creación. Visión y Misión Estructura Orgánica Principales actividades de la entidad Logros obtenidos y dificultades presentadas durante el periodo que se informa Ratios Financieros de Liquidez, Solvencia, Rentabilidad y Gestión, comentados Evaluación de los Estados Financieros utilizando el método de análisis horizontal y análisis vertical
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Análisis de la programación y ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversión, comentando aspectos relevantes de la ejecución respecto a la programación, asimismo debe indicar las limitaciones si las hubiere Además, podrá incluir información que considere necesaria y que tenga efecto relevante para la entidad, así como lo económico y social. Medios para la presentación de información contable a) Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales efectuarán el cierre contable para la elaboración de la Cuenta General de la República a través del aplicativo Web SIAF “Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” utilizando el link https://apps4.mineco.gob.pe/siafwebcontapp debiendo presentar la carpeta física con la documentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria debidamente firmada a la Dirección General de Contabilidad Pública. Las entidades del sector público efectuarán el cierre de las Transferencias Financieras a través del link http://apps3.mineco.gob.pe/appcont/index.jsp b) Las entidades captadoras de recursos financieros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales, registrarán la información financiera y presupuestaria del cierre de cada ejercicio, mediante el módulo SICON (Cliente/Servidor) y su presentación mediante el Aplicativo Web a la Dirección General de Contabilidad Pública a través del link http://apps2.mef.gob.pe/appsicon remitiendo la carpeta con los formatos debidamente firmados, dentro de los plazos establecidos. c) Las Entidades del Sector Público, realizarán la conciliación y generación del Acta de Conciliación por operaciones recíprocas a través del “Módulo Conciliación de Operaciones Recíprocas”, ingresando al link http://apps2.mef.gob.pe/appconciliacion/index.jsp d) d) Las Entidades del Sector Público, efectuarán la conciliación de las Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas a través del “Módulo de Conciliación de Transferencias Financieras”, ingresando al link http://apps2.mef.gob.pe/apptransferencias/index.jsp Se precisa que el usuario y clave es el mismo que se utiliza para ingresar al “Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria”. e) El registro de las acciones de Saneamiento Contable se efectuará a través del “Módulo Saneamiento Contable”, ingresando al link http://apps2.mef.gob.pe/appsaneamiento/index.jsp Las entidades que hayan efectuado el saneamiento contable adicionarán un comentario al respecto. f)
El registro y envío de la información de la “Modificación de Vida Útil de Edificios y la Revaluación de Edificios y Terrenos, incorporación de bienes en Administración Funcional y reclasificación a Propiedades de Inversión” aprobada con la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, se realizará a través del aplicativo “Módulo de Revaluación de Edificios y Terrenos” ingresando al link https://apps4.mineco.gob.pe/revaluacion-
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inmueble/ con el usuario y contraseña solicitada al sectorista de la DGCP, cuyos datos serán ingresados según lo normado en el segundo párrafo del numeral 8 de la indicada Directiva. En la página web www.mef.gob.pe sección “Preguntas Frecuentes / Revaluación y Modificación de Vida Útil” se encuentran las precisiones adicionales sobre la metodología de modificación de vida útil y revaluación de edificios y terrenos, así como en la sección de “Capacitaciones / Capacita MEF” se encuentra el video tutorial sobre el registro en el módulo. g) Las entidades comprendidas en los literales a) y b), deben presentar simultáneamente la carpeta adjuntando la documentación física con las precisiones siguientes:
Entidades Captadoras de Recursos Financieros
Un folder conteniendo la información del numeral 4.1, con excepción de Reportes de Operaciones Recíprocas y Reportes para Fines Estadísticos Un folder conteniendo la información de Reportes de Operaciones Recíprocas y Reportes para Fines Estadísticos
Entidades Ejecutoras de Gasto e Inversión
Un folder conteniendo la información del numeral 4.2, con excepción de:
Literal a) Reportes de Operaciones Recíprocas y Otros Reportes para Fines Estadísticos
Literal e) Información sobre el Presupuesto por Resultados
Literal f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas.
Literal g) Información sobre el Gasto Social
Un folder conteniendo la información de Reportes de Operaciones Recíprocas y Otros Reportes para Fines Estadísticos del literal a) (OAs). Un folder conteniendo la información de los literales e) Presupuesto de Gastos por Resultados, f) Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas, g) Gasto Social y análisis y comentarios de cada uno de ellos, en formatos originales, asimismo los análisis y comentarios deberán ser remitidos en medio magnético (CDs) o a través del correo electrónico a:
[email protected] [email protected] [email protected] Un folder conteniendo la información referida a la modificación de vida útil y revaluación de edificios y terrenos, de acuerdo con la Directiva Nº 002-2014EF/51.01, el mismo que contendrá, como mínimo, el acta de conciliación entre las oficinas de contabilidad y patrimonio, las notas de contabilidad y el reporte de los inmuebles registrados por la entidad emitidas por el aplicativo web de revaluación, debidamente suscrito por los responsables.
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Lugar, plazo de presentación y recepción de la información para la elaboración de la Cuenta General de la República. a) La información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República se presentará a la Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. b) El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección General de Contabilidad Pública, en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas; si la fecha establecida es día inhábil, será prorrogado al primer día hábil siguiente, al amparo del artículo 134° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Presentación adelantada para el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30099 y su modificatoria, así como su reglamento Para elaborar el Marco Macroeconómico Multianual (MMM), los Informes Multianuales de Gestión Fiscal (IMGF), así como el Informe Anual de Evaluación del Cumplimiento de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tal como lo establece la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como su reglamento, la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP en el marco de sus atribuciones normativas establece que las entidades del Gobierno Regional y Gobierno Local, deben realizar su cierre contable adelantado vía web, hasta el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, a partir del ejercicio 2014.
EF-1 Estado de Situación Financiera
EF-2 Estado de Gestión
EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
Información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales correspondientes al año fiscal que termina, a cargo de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Para los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales se establecerá y publicará en cada ejercicio, un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información; considerando lo dispuesto en el literal b) del numeral 8 de la presente Directiva
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8. Catálogo de Cuentas de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 Mediante la Resolución Directoral Nº 015-2014-EF-51.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2014, se modifica el Catálogo de Cuentas de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009, de acuerdo a los cuatro (4) anexos, que a continuación se detallan. ANEXO Nº 01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015 -2014-EF/51.01 Modificar las denominaciones de la cuenta y subcuentas contables del Catálogo de Cuentas de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009. 1206 Recursos - Tesoro Público 1206.01 Tesoro Público 2104.0501 Tesoro Público – CUT
ANEXO Nº 02 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015 -2014-EF/51.01 Incluir las subcuentas contables en la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 1101.1102 Endeudamiento Interno – Cuenta de Enlace 1101.1104 Donaciones – Cuenta de Enlace 1101.1105 Transferencias – Cuenta de Enlace 1101.1109 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones – Cuenta de Enlace 1302.0301 Piedras y Metales Preciosos 1302.0302 Pinturas y Esculturas 1302.0303 Joyas y Antigüedades 1302.0309 Otros Objetos de Valor 1503.07 Vehículos, Maquinarias y Otros en Afectación en Uso 1503.0701 Vehículos en Afectación en Uso 1503.0702 Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros en Afectación en Uso 1503.08 Maquinaria, Equipo, Mobiliario y Otros por Administración Funcional 1503.0801 Vehículos por Administración Funcional
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1506.04 Piedras y Metales Preciosos por Administración Funcional 1506.05 Pinturas y Esculturas por Administración Funcional 1506.06 Joyas y Antigüedades por Administración Funcional 1506.09 Otros Objetos de Valor 1508.0205 Vehículos, Maquinarias y Otros en Afectación en Uso 1508.020501 Vehículos en Afectación en Uso 1508.020502 Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros en Afectación en Uso 2103.9903 Devengados por Encargos Recibidos 2103.990301 Devengados por Ejecución de Encargos Recibidos 2103.9909 Otros 2103.990901 Otros 2201.030203 Impuestos Municipales 2301.010209 Agencia De Cooperación Internacional Del Japón – Jica 4105.020207 Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias 4105.020208 Fraccionamiento de Deuda comprendida en el sinceramiento de la deuda municipal 4402.030708 Participaciones CONABI 4402.030709 Participaciones Fed 4404.030808 Participaciones CONABI 4404.030809 Participaciones Fed 4505.010303 Dinero incautado o decomisado generado u obtenido ilícitamente en agravio del Estado 5101.12 Personal penitenciario 5101.1201 Personal penitenciario 5101.120101 Personal nombrado 5101.1202 Otras retribuciones y complementos 5101.120201 Asignación especial por labor penitenciaria
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5601.010209 Agencia de Cooperación Internacional del Japón - Jica 5602.010209 Agencia de Cooperación Internacional del Japón - Jica 5801.0205 Vehículos, Maquinarias y Otros en Afectación en Uso 5801.020501 Vehículos en Afectación en Uso 5801.020502 Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros en Afectación en Uso
ANEXO Nº 03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015 -2014-EF/51.01 Excluir del Catálogo de Cuentas de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009, las cuentas y subcuentas contables. 1204.0101 Asociaciones Público Privadas 1204.010101 Por Contratos de Concesión 1204.010102 Por Contratos de Asociación en Participación 1204.010103 Por Contratos de Gerencia 1204.010104 Por Contratos de Riesgo Compartido 1204.010105 Por Contratos de Especialización 1204.010106 Otros Contratos 1207 Emisiones Bajo la Par 1207.01 Bonos Soberanos 1207.02 Bonos Soberanos VAC 1207.03 Bonos Globales 1207.04 Letras del Tesoro Público 1207.09 Otros 1501.010102 Viviendas Residenciales – Costo por Préstamos 1501.010202 Viviendas Residenciales por Administración Funcional – Costo por Préstamos 1501.020102 Edificios Administrativos – Costo por Préstamos 1501.020202 Instalaciones Educativas – Costo por Préstamos 1501.020302 Instalaciones Médicas – Costo por Préstamos
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1501.020402 Instalaciones Sociales y Culturales – Costo por Préstamos 1501.020502 Centros de Reclusión – Costo por Préstamos 1501.029802 Edificios No Residenciales por Administración Funcional – Costo por Préstamos 1501.029902 Otros Edificios No Residenciales – Costo por Préstamos 1501.030102 Puertos y Aeropuertos – Costo por Préstamos 1501.030202 Infraestructura Vial – Costo por Préstamos 1501.030302 Infraestructura Eléctrica – Costo por Préstamos 1501.030402 Infraestructura Agrícola – Costo por Préstamos 1501.030502 Agua y Saneamiento – Costo por Préstamos 1501.030602 Plazuelas, Parques y Jardines – Costo por Préstamos 1501.030702 Monumentos Históricos – Costo por Préstamos 1501.039902 Otras Estructuras – Costo por Préstamos 1501.050202 Usufructo – Costo por Préstamos 1501.050302 Otros – Costo por Préstamos 1501.060602 Edificios Residenciales Concluidos por Reclasificar – Costo por Préstamos 1501.060702 Edificios Residenciales Concluidos por Transferir – Costo por Préstamos 1501.070702 Edificios No Residenciales Concluidos por Reclasificar – Costo por Préstamos 1501.070802 Edificios No Residenciales Concluidos por Transferir – Costo por Préstamos 1502.010102 Terrenos Urbanos – Costo por Préstamos 1502.010202 Terrenos Rurales – Costo por Préstamos 1502.010302 Terrenos Eriazos – Costo por Préstamos 1502.010402 Terrenos Urbanos por Administración Funcional – Costo por Préstamos 1502.010502 Terrenos Rurales por Administración Funcional – Costo por Préstamos 1502.010602 Terrenos Eriazos por Administración Funcional – Costo por Préstamos 1502.060102 Concesiones – Costo por Préstamos 1502.060202 Usufructo – Costo por Préstamos
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1502.060302 Otros – Costo por Préstamos 2101.010507 IGV Retenido - Vencidas 2101.010510 IGV Percibido - Vencidas 2101.010512 IGV Retenido - Intereses 2101.010515 IGV Percibido - Intereses 2101.010517 IGV Retenido - Multas 2101.010520 IGV Percibido - Multas 2101.010592 IGV Retenido - Otros 2101.010595 IGV Percibido - Otros 2105 OBLIGACIONES TESORO PÚBLICO 2105.01 Gastos Corrientes 2105.02 Gastos De Capital 2301.0198 Emisiones Externas de Deuda Sobre la Par 2301.019801 Bonos Soberanos Sobre la Par 2301.019802 Bonos Soberanos VAC Sobre la Par 2301.019803 Bonos Globales Sobre la Par 2301.019804 Otros Títulos Financieros emitidos Sobre la Par 2301.0298 Emisiones Internas de Deuda Sobre la Par 2301.029801 Bonos Soberanos Sobre la Par 2301.029802 Bonos Soberanos VAC Sobre la Par 2301.029803 Bonos Globales Sobre la Par 2301.029804 Otros Títulos Financieros emitidos Sobre la Par 2301.03 Emisiones de Deuda Sobre la Par 2301.0301 Emisiones de Deuda Sobre la Par - Externa 2301.030101 Bonos Globales Sobre la Par 2301.030102 Otros Títulos Financieros emitidos Sobre la Par
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2301.030103 Bonos Globales bajo la par 2301.030104 Otros títulos financieros emitidos bajo la par 2301.0302 Emisiones de Deuda Sobre la Par - Internas 2301.030201 Bonos Soberanos Sobre la Par 2301.030202 Otros Títulos Financieros emitidos Sobre la Par 2301.030202 Bonos Soberanos VAC bajo la par 2301.030203 Bonos Globales bajo la par 2301.030204 Otros títulos financieros emitidos bajo la par 4505.030102 Bonos Soberanos VAC 5506.0202 Bonos Soberanos VAC 5506.0203 Bonos Globales 5506.0204 Letras del Tesoro Público 5506.0209 Otros 5601.020204 Bonos Soberanos VAC 5601.020205 Bonos Globales 5601.020206 Letras del Tesoro Público 6101.01 Resultado Por Operación
ANEXO Nº 04 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015 -2014-EF/51.01 Incluir la cuenta y las subcuentas contables en la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 a partir del 01 de enero de 2015 1101.09 Recursos Administrados por Tesoro Público 1101.0901 Fondo de Estabilización Fiscal 1101.090101 En Instituciones Financieras Públicas 1101.090102 En Instituciones Financieras Privadas 1101.0902 Otros Fondos Administrados por Encargos 2103.9901 Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales
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2103.990101 Administrativas 2103.990102 Agrarias 2103.990103 Civiles 2103.990104 Laborales 2103.990105 Penales 2103.990106 Tributarias 2103.990107 Garantías 2103.990108 Avales 2103.990109 Otras 2103.990110 Laudos Arbitrales 2103.990111 Internacionales 2104.06 Encargos Recibidos por Tesoro Público para su Administración 2104.0601 Fondo de Estabilización Fiscal 2104.0602 Otros Fondos Administrados por Encargos 2302.03 Deuda Directa Devengada 2302.0301 Deuda Interna Devengada 2302.030101 Amortización 2302.030102 Intereses 2302.030103 Comisiones y Otros Gastos 2302.0302 Deuda Externa Devengada 2302.030201 Amortización 2302.030202 Intereses 2302.030203 Comisiones y Otros Gastos 2303 Deuda – Convenio por Traspaso de Recursos 2303.01 Convenio por Traspaso de Recursos 2303.0101 Del Gobierno Nacional
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2303.0102 De los Gobiernos Regionales 2303.0103 De los Gobiernos Locales 2303.02 Convenio por Traspaso de Recursos – Deuda Devengada 2303.0201 Amortización 2303.0202 Intereses 2303.0203 Comisiones y Otros Gastos
9. Comunicados de la Dirección General de Contabilidad A Continuación consignamos (3) Comunicados de la Dirección General de Contabilidad de mucha importancia para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Contabilidad Gubernamental: -
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Presentación y Relevación de las Deudas Tributarias, por Impuestos, Seguridad Social , AFP y Otros Registro de Operaciones con Recursos Administrados a Través de la Cuenta Única de Tesoro Registro de Operaciones por la Incorporación de Cuentas Contables MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
COMUNICADO N° 001-2014-EF/51.01
Presentación y Relevación de las Deudas Tributarias, por Impuestos, Seguridad Social, AFP y Otros La Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en el marco de las atribuciones señaladas en el artículo 7o de la Ley N° 288708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, reitera a los Titulares, Directores Generales de Administración y a los Directores de Contabilidad y de 'Presupuesto, o quienes hagan sus veces en las Entidades del Gobierno Nacional, gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas Públicas, Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado y Otras Entidades, que en el Estado de Situación Financiera, deben registrarse los montos que corresponden, tanto a los pasivos financieros como los pasivos no financieros, como impuestos (corrientes o diferidos) y aportes a la seguridad social apropiadamente, independientemente de la fecha de concertación o generación. Asimismo, deben registrar otras obligaciones relacionadas con retenciones al trabajador u obligaciones del empleador, pendientes de pago al cierre del ejercicio 2013, lo cual comprende, entre otros, los Fondos de Pensiones, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría, el Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría, el Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, las aportaciones al Régimen de
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Prestaciones de Salud, de Seguro de Vida, de Accidentes de Trabajo, el Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y otros tributos, incluyendo los intereses, multas y otros devengos por el ejercicio vigente y anteriores. Los Gobiernos Locales que se hayan acogido al fraccionamiento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la Deuda Municipal, reclasificarán los montos correspondientes al pasivo corriente y no corriente al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al cronograma de pagos y sus vencimientos, dentro de los siguientes 365 días o después de ellos. Para la presentación de los EE.FF del cierre de ejercicio 2013, las entidades deben cumplir con registrar la información en el Formato OA-2A Deudas por Impuestos, Seguridad Social y Otros, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 015-2013-EF/51.01 para, las Entidades Gubernamentales y para Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/51.01, revelándose además y en ambos casos, en las respectivas Notas a los estados Financieros Lima, 26 de febrero de 2014 OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Director General de Contabilidad Pública
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
COMUNICADO Nº 002~2014-EF/51.01 Registro de Operaciones con Recursos Administrados a Través de la Cuenta Única de Tesoro La Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad en el marco de sus atribuciones normativas señaladas en el artículo 7o de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, comunica a los Titulares, Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Con Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP dispuso la centralización de los Recursos Directamente Recaudados - RDR en la Cuenta Única del Tesoro - CUT de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y su utilización se efectúa a través de la aprobación de asignaciones financieras; estos procedimientos han dado lugar a uniformizar los registros contables de los recursos que se controlan a través de la CUT; implementándose nuevos procedimientos en la Tabla de Operaciones, del módulo contable SIAF a partir del 01 de enero de 2014, para el registro de operaciones que se financian con Recursos Ordinarios, Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, para las entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, concordantes con las disposiciones que emanan de la DGETP : Recursos Ordinarios
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Desde el punto de vista contable se ha implementado en la fase de los gastos devengados, el asiento contable del ingreso aprobado por parte del Tesoro Público con cargo a la subcuenta 1206.01 Tesoro Público y abono a la subcuenta 4402,01 Traspasos del Tesoro Público o 4404.01 Traspasos del Tesoro Público según corresponda, el giro de cheques u otros medios de pago se registra con abono a la subcuenta 1206.01 Tesoro Público en la fase girado. Recursos Directamente Recaudados De acuerdo a la R.D. N° 063-2012-EF/52.03 aprobada por la DGETP, a partir del ejercicio 2013 las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales vienen aplicando los procedimientos contables para la administración de estos recursos través de la CUT, cuya implementación dio lugar a la incorporación de la subcuenta 1101.1201 Recursos Directamente Recaudados ~ CUT para el registro de los depósitos que se efectúan en la CUT, su disminución se da en la fase girado de las operaciones de gastos. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones y Transferencias Los recursos de estas fuentes de financiamiento que se reciben mediante la aprobación de una asignación financiera administrada a través de la CUT, se registran en las subcuentas 1101.1202 Endeudamiento Interno ~ CUT, 1101.1204 Donaciones - CUT y 1101.1205 Transferencias - CUT con abono a sus respectivas cuentas de ingresos, su disminución se da en la fase girado de tas operaciones de gastos. Recursos Determinados os recursos de los rubros FONCOMUN y Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que se reciben mediante la aprobación de una asignación financiera administrada a través de la CUT, se registran con cargo a las subcuentas 1101.1207 FONCOMUN - CUT y 1101.1209 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones CUT con abono a sus respectivas cuentas de ingresos, su disminución se da en la fase girado de las operaciones de gastos. El tratamiento contable para el registro de los ingresad por Remuneración de Saldos (intereses de las asignaciones financieras) se encuentra incluida en la Tabla de Operaciones del módulo contable SIAF, seleccionando la operación '1.5.11.114501.010101 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos pon Privatización y ConcesionesLos expedientes que al cierre del ejercicio 2013 quedando ¡registrados eh la fase devengado, continuarán en el presente ejercicio con los procedimientos contables de de dicho periodo hasta la fase pagado. Lima, 30 de abril de 2014 OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General de Contabilidad Pública MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
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COMUNICADO NS 003-2014-EF/51.01 Registro de Operaciones por la Incorporación de Cuentas Contables La Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad en el marco de sus atribuciones normativas señaladas en el artículo 7° de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, comunica a los Titulares, Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Beneficencia Pública, lo siguiente: 1. Mediante Resolución Directoral A/s 014-2013-EF/51.01, se aprobó la modificación del Plan Contable Gubernamental-PCG, que incluye la desagregación de subcuentas contables que han sido implementadas en la Tabla de Operaciones del presente ejercicio. Para la reclasificación de saldos se han habilitado las siguientes operaciones complementarias: C-100000-203 Impuestos, Contribuciones y Otros por Pagar. C-100000-204 Impuestos, Contribuciones y Otros por Cobrar, y C-100000-205 Reclasificación Edificios y Terrenos -Costo. 2. Los saldos disponibles de las asignaciones financieras al 31/12/2013 de las fuentes de financiamiento que administra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro PúblicoDGETP a través de la CUT, diferentes a Recursos Ordinarios, deben incorporarse y registrarse financieramente en la subcuenta 1101.12 Recursos Centralizados en la Cuenta Única de Tesoro - CUT con abono en la subcuenta 3401.01 Superávit Acumulado.
3. Se ha incorporado las Operaciones Complementarías para reconocer el importe de préstamo y control de bienes menores entregados en concesión, siguientes: C-100000-208 Reconocimiento de Interese/en el Costo i/e Activos en Producción. C-140000-062 Bienes Menores Entregados en Contestón y C-140000-063 Devolución de Bienes Menores Entregado; en Concesión. 08 de mayo de 2014
OSCAR A. Pajuelo Director General de Contabilidad Pública
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