Contenido. Bibliografía

Objetivo Al terminar el curso, los participantes conocerán el ámbito internacional y regional de protección de los derechos humanos y la obligatorieda

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Contenido Contenido Glosario ............................................................................................................... 10 Intro

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vii Contenido CONTENIDO AGRADECIMIENTo .............................................................................................................

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Contenido PAG. CONTENIDO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL 1. LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS .............

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Objetivo Al terminar el curso, los participantes conocerán el ámbito internacional y regional de protección de los derechos humanos y la obligatoriedad de los instrumentos internacionales en base a los compromisos que el Estado mexicano, en ejercicio de su soberanía, ha asumido en materia de derechos humanos.

Contenido  Protección Internacional de los Derechos Humanos  Introducción al sistema de protección internacional  Principales instrumentos del Sistema Universal  Instituciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  La Corte Interamericana de Derechos Humana  Bibliografía

Protección Internacional de los Derechos Humanos

Desde 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), protegen y defienden los Derechos Humanos, ambos deben procurar las acciones para prevenir las violaciones y emitir resoluciones para proteger a las poblaciones en circunstancias difíciles.

SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS  A partir de la 2a. Guerra Mundial instauración progresiva del régimen internacional de protección de los derechos humanos.

 Reacción mundial colectiva contra crímenes de lesa humanidad. Desarrollo de EJERCICIO ARBITRARIO DEL PODER

INSTITUCIONES INTERNACIONALES

RECURSOS DE JURISDICCIÓN

Para brindar recursos que

INTERNA SE DEMUSTRAN

auxilien y protejan a la persona

INSUFICIENTES HISTORIA MODERNA DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

humana frente al Estado Naciones Unidas (ONU)  Organización de los Estados Americanos (OEA) Función de:  Consejo de Europa (CE)

PROTECCIÓN EN DOS AMBITOS

ONU CDH Etc.

UNIVERSAL

REGIONAL

ONU

EUROPEO AMERICANO AFRICANO

Carta de la ONU Declaración Universal Pactos Internacionales

S. Interamericano

Carta de la OEA Declaración Americana Convención Americana

¿Qué es el Derecho Internacional? Se le llama así al conjunto de normas, costumbres, doctrina y principios generales del derecho reconocidos por los Estados para regular sus relaciones entre sí y con los demás sujetos de derecho internacional, como son los organismos internacionales.

Admisión de México en la ONU México, a partir de 1945 es uno de los 51 Miembros fundadores de la ONU. La delegación mexicana estuvo representada por Ezequiel Padilla, Manuel Tello y Francisco Castillo Nájera, quienes firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" el 26 de junio de 1945 y el 7 de noviembre de ese Manuel Avila Camacho Presidente de la República de 1940 a 1946.

mismo año fue admitido a la ONU.

 La Declaración Universal de los

Derechos Humanos, aunque no legalmente vinculante, fue adoptada por la Asamblea General en 1948 como un patrón de realización para todos. Anna Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.

 La

Declaración representa un hecho nuevo y fundamental, ya

que por primera vez se pudo tener certidumbre histórica de que la humanidad comparte algunos valores comunes.  El hecho de que una gran cantidad de Estados la hayan

aceptado, ha conferido a este documento un considerable peso moral y jurídico.  Su

contenido

ha

inspirado

internacionales sobre la materia.

a

muchos

convenios

ONU

La sede principal está en “Nueva York”, existen otras sedes en Ginebra, La Haya, Viena, Montreal, Copenh ague, Bonn, Nairobi, París, Santiago de Chile, Adís Abeba, Sevilla y Buenos Aires.

Importante: El 15 de marzo de 2006 la Asamblea General de la ONU votó para substituir la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNCHR) por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

El Consejo de Derechos Humanos de la O N U

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU hoy Consejo de Derechos Humanos, FUE CREADA EN 1946, a fin de investigar violaciones de Derechos Humanos.

Funcionando desde hace 69 años aproximadamente

Funciones del consejo de derechos humanos dela ONU El Consejo proporciona orientación

sobre políticas, examina los problemas que surgen en el ámbito de los derechos humanos, elabora nuevas normas internacionales y vela por su cumplimiento en todo el mundo.

Funciones del consejo de derechos humanos dela ONU El Consejo puede evaluar la

situación de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo y estudiar los datos presentados por los Estados, las ONG y otras fuentes.

 El Consejo de Derechos Humanos de la

ONU, está integrado por 47 miembros elegidos en votación secreta por la mayoría de los 192 miembros de la Asamblea General.  Los miembros del Consejo tienen mandatos de tres años y no son reelegibles inmediatamente después de dos mandatos consecutivos.

 El Consejo se basa en las conclusiones de los

expertos y se dirige al gobierno correspondiente para instarle a realizar cambios.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS •ANTECEDENTES: 2a. GUERRA MUNDIAL

•La protección internacional propició la creación de un conjunto de reglas e instituciones Internacionales de Derecho Internacional Público y se conoce como: “DERECHO INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS”.

DE

LOS

Al efecto, el art 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que ”un Estado no puede

invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de tratados”

LOS TRATADOS INTERNACIONALES • Son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por el DIP. •La Convención de Viena en su art. 2 párr. 1 establece:

•Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DIP, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular.

ORGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS RATADOS El art. 7, párr. 2CV reconoce la competencia a:

Los Jefes de Estado y Ministros de Relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.

ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. Por ejemplo la CV de 1969 establece que la entrará en vigor en el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión.

Obervancia y aplicación de los tratados El principio básico que rige la observancia de los tratados es el enunciado en el art. 26 de la CV Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda)

Obervancia y aplicacion de los tratados Los estados no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado (art. 27) Unicamente podrá solicitarse la nulidad relativa de un tratado por oponerse a normas fundamentales de derecho interno. (art.46)

¿Qué son los mecanismos de derechos humanos regionales?

Los estados que violen o no protejan debidamente los derechos humanos pueden ser obligados a rendir cuentas a nivel nacional, regional o internacional.

 Por el momento se han establecido

mecanismos regionales en África, América y el Caribe y Europa.

Organización de Estados Americanos Los 35 países miembros de la OEA: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guy mana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,Perú, República Dominicana, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Ratificaron la Convención Americana Sólo 25 Estados han ratificado la Convención, asumiendo el compromiso de observar y respetar los derechos que reconocen: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Derechos Protegidos • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (ser tratado legalmente como persona); • Derecho a la vida; • Derecho a un trato humano, incluyendo el derecho a no ser sometido a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; • Prohibición de la esclavitud; • Derecho a la libertad personal; • Derecho a ser oído por un tribunal competente;

• Derecho a no ser condenado con aplicación retroactiva de leyes penales; • Derecho a indemnización en caso de haber sido condenado por error judicial; • Derecho a la vida privada de la persona; • Libertad de conciencia y religión; • Libertad de pensamiento y de expresión; • Derecho de rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes; • Derecho de reunión; • Libertad de asociación; • Derecho a la protección de la familia; • Derecho al nombre;

• Derechos del niño; • Derecho a la nacionalidad; • Derecho a la propiedad privada; • Derecho de circulación y residencia; • Derecho a participar en el gobierno; • Derecho a igual protección de la ley; • Derecho a protección judicial contra violaciones de los derechos fundamentales.

Otros Instrumentos Internacionales que completan los principios y derechos consagrados en la Declaración y la Convención. • Convención

Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Colombia en vigor 1987; • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Brasil en vigor en 1996; • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Brasil en vigor en 1995; Convención Interamericana contra la Corrupción, Venezuela en vigor en 1997. y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Organismos Especializados Interamericanos Instituto Interamericano del Niño Comisión Interamericana de Mujeres Instituto Indigenista Interamericano Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura Organización Panamericana de la Salud Instituto Panamericano de Geografía e Historia Conferencias Especializadas Interamericanas

Al terminar el curso, los participantes identificarán las funciones de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, para determinar en qué casos puede acudirse a estas instituciones internacionales.

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Su composición.  Sus funciones y atribuciones.  Trámite inicial y admisibilidad de las peticiones individuales.  Análisis del fondo.

 Decisión sobre el fondo y sometimiento del caso a la Corte Interamericana

de Derechos Humanos.

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Su composición.  Sus funciones.  El procedimiento de la función contenciosa. 

La Corte no es un tribunal penal internacional.



Legitimación procesal activa y pasiva.



Etapas del procedimiento contencioso (procedimiento escrito, oral y supervisión del cumplimiento).



Terminación anticipada del proceso.



La prueba.



Los escritos amicus curiae.

 Bibliografía

GENERALIDAES DEL SISTEMA INTERAMERICANO

 IMPORTANTE , en la misma Conferencia

constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá en mayo de 1948, se adoptó la “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, texto que, curiosamente, fue adoptado incluso antes que la declaración universal de derechos humanos y sobre la que ejerció una cierta influencia”

Dos elementos de esta Declaración tienen que ser destacados:

Por un lado, contiene tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, contribuyendo así a afirmar su indivisibilidad e interdependencia.

Dos elementos de esta Declaración tienen que ser destacados:

Por otro, no sólo recoge derechos sino que también proclama deberes: señalando que “el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos”

 Años más tarde, en 1969, en el ámbito interamericano se adoptó la mencionada

Convención Americana de Derechos Humanos, un auténtico tratado internacional que venía a completar las disposiciones de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

 Una diferencia fundamental entre ambos

textos : la Convención Americana tan sólo se contienen derechos civiles y políticos, no protegiéndose los derechos de la segunda generación.

 La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos fue establecida por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las demandas pueden ser presentadas contra cualquier Estado Miembro de la OEA.

 Todo Estado Parte en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos tiene la obligación de defender los derechos establecidos en esta convención. Si un Estado no ha ratificado la Convención Americana, se aplica la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue establecida en 1959 y su estructura actual se rige, entre otros documentos, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estatuto y el Reglamento de la Comisión, que detallan sus facultades y procedimientos, fueron aprobados en 1979 y 2000 respectivamente.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión tiene sus oficinas en la ciudad de Washington, D.C. y está integrada por siete miembros que son propuestos por los Estados y elegidos, a título personal, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Los miembros de la Comisión no representan a sus países. Ellos y la Comisión representan a los 35 Estados miembros de la OEA.

 a) La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, organismo de naturaleza cuasi jurisdiccional cuya función primordial es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. (investiga casi como un M.P. y puede darse el caso de que envíe para la atención del caso ante un órgano jurisdiccional, o sea, a la Corte IDH.

¿QUÉ DEBE INCLUIR UNA PETICIÓN PARA SER VÁLIDA? Artículo 28 del Reglamento de la CIDH:  La forma escrita.  El nombre, nacionalidad, ocupación o profesión, dirección y firma(s) si el

reclamante es una persona o un grupo de personas.  Una descripción de la violación, indicando la fecha y lugar en que ocurrió, e

identificar el gobierno involucrado. Debe incluir el nombre de la víctima.  El agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. (Las gestiones

realizadas ante las autoridades judiciales y los resultados obtenidos. Si no fueron agotados dichos recursos, deberá indicarse que ha sido imposible

hacerlo y las razones de ello).

Conclusión:  Ante la Comisión , al conocimiento de la situación denunciada y si se da el cumplimiento de una serie de

requisitos, entre ellos el haber agotado previamente los recursos internos disponibles, el caso se declara admisible y se examina si está o no comprometida la responsabilidad internacional del Estado, caso en el cual se produce un Informe con Recomendaciones, y eventualmente en caso de incumplimiento de aquellas el caso puede ser sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Trámite, solicitamos el formato correspondiente.

 DOCUMENTAL

FUNCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Es una institución judicial autónoma de la OEA. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).  Función contenciosa  Función consultiva  Ordena adopción de medidas provisionales 

DOCUMENTAL



DOCUMENTAL

 

DOCUMENTAL

 Fix Zamudio, Héctor, Protección jurídica de los Derechos Humanos.

Estudios comparativos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2009.  Nikken, Pedro, La protección internacional de los derechos humanos.

Su desarrollo progresivo, Civitas-Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, Madrid, 1987.  Gozaíni, Osvaldo Alfredo, El proceso transnacional. Particularidades

procesales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ediar,

Buenos Aires, 1992.

 Buergenthal, Thomas, Grossman, Claudio y Nikken, Pedro, Manual

internacional de derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Editorial Jurídica Venezolana, Caracas-San José, 1990.  Cançado Trindade, Antônio Augusto y Martínez Moreno, Alfredo, Doctrina

Latinoamericana del Derecho Internacional, Tomo I, Corte Interamericana

de Derechos Humanos, San José, 2003.  Cançado Trindade, Antônio Augusto y Vidal Ramírez, Fernando, Doctrina

Latinoamericana del Derecho Internacional, Tomo II, Corte Interamericana

de Derechos Humanos, San José, 2003.

 Cançado Trindade, Antônio Augusto y Ventura Robles, Manuel, El

futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos-ACNUR, San José, 2003.  Documentos básicos en materia de derechos humanos en el Sistema

Interamericano, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, 2011.  García Ramírez, Sergio y Gonza, Alejandra, La libertad de expresión en

la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos-Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, San José-México, 2007.

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