"CONTENIDO DE LA INICIATIVA"

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIVIENDA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍ

0 downloads 160 Views 293KB Size

Recommend Stories


La Iniciativa Yasuní-ITT
La Iniciativa Yasuní-ITT Atreverse a pensar “fuera de la caja” Alberto Acosta1 “First they ignore you, then they laugh at you, then they fight you, th

Iniciativa Global de Metano
Iniciativa Global de Metano Taller en la Municipalidad de Bahía Blanca 27 de junio de 2011 Contenido  Antecedentes de la Iniciativa Global de Metan

Story Transcript

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIVIENDA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 73 DE LA LEY DE VIVIENDA. Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 61 y 73 de la Ley de Vivienda. Una vez recibida la misma por las Comisiones Unidas, sus integrantes se dedicaron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para emitir el dictamen correspondiente conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, párrafo 2, inciso a), 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral 2;117, 135, 177 numeral 1, 178 numerales 2 y 3, 182, 186, 187, 188, 190 y 191 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA I.

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la iniciativa referida. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se sintetiza el alcance de la propuesta que se estudió. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones. Finalmente, en la sección relativa al TEXTO NORMATIVO y régimen transitorio, se plantea el Decreto por el que se reforman los artículos 61 y 73 de la Ley de Vivienda.

II. III. IV.

I.ANTECEDENTES 1.

Con fecha 18 de octubre de 2016, las Senadoras y los Senadores María Elena Barrera Tapia, Hilda Flores Escalera, Itzel Ríos de la Mora, Anabel Acosta Islas, Lilia Merodio Reza, María Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Joel Ayala Almeida, Víctor Hermosillo y Celada, Angélica Araujo Lara, Isaías González Cuevas, Rosa Adriana Díaz Lizama, Jesús Casillas Romero, Hilaria Domínguez Arvizu, María Lorena Marín Moreno y Silvia Guadalupe Garza Galván, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 61 y 73 de la Ley de Vivienda. 2. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente. II.CONTENIDO DE LA INICIAITVA En la propuesta legislativa se señala que, las políticas en materia de vivienda, tienen el fin de brindar a los mexicanos, el acceso a una vivienda digna y decorosa en cumplimiento del artículo 4 constitucional; asimismo, en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pretenden revertir el rezago habitacional, a través de medidas y esquemas financieros que permitan a los mexicanos acceder a una vivienda adecuada. Por lo que considera necesario reformar el artículo 61 sobre subsidios en materia de vivienda, para que la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

(SEDATU) y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), realice las estimaciones requeridas para cumplir con la política de subsidios. También pretende modificar el artículo 73 de la Ley de Vivienda, para que sea la SEDATU quien, atendiendo a la rectoría en la materia, establezca los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno que deberán observarse en el diseño y ejecución de las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales. Ya que las responsabilidades derivadas del mismo, hoy corresponden a la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y no a la Secretaria de Desarrollo Social, porque el desarrollo de estos lineamientos, es trascendental en la construcción de entornos articulados que sustentan las acciones de vivienda en nuestro país. El Proyecto de Decreto que se acompaña a la iniciativa, es del tenor literal siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 73 DE LA LEY DE VIVIENDA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 61 y 73 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: Articulo 61.-… La Comisión, en conjunto con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano yla Secretaria de Desarrollo Social, deberá elaborar anualmente, una estimación fundamentada que determine el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios. … … Artículo 73.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 1. CONSIDERACIONES PRIMERA. Estas Comisiones reafirman el acceso a una vivienda digna y decorosa como derecho fundamental establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incluye condiciones de habitabilidad y asequibilidad, disponibilidad de servicios, infraestructura, materiales, facilidades y accesibilidad. SEGUNDA.- La Iniciativa en comento pretende reformar varias disposiciones referentes a atribuciones correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Social en materia de vivienda, esto con el objetivo de ser asumidas

por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU); al respecto es pertinente reiterar que las facultades en materia de ordenamiento de la propiedad, asentamientos humanos y vivienda, anteriormente, eran atribuidas a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de la Reforma Agraria. En atención al crecimiento poblacional y a la falta de ordenación en los asentamientos humanos, el 2 de enero de 2013, gracias a las modificaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se creó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, instancia encargada de la planificación, administración, coordinación y ejecución a nivel nacional de las políticas públicas en materia de ordenamiento territorial, abarcando la protección del acceso a la vivienda, la certeza jurídica de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano y rural. Derivado de lo anterior, la SEDATU encabeza el sector vivienda a nivel nacional, siendo la Secretaría el referente en la materia y teniendo como facultades, entre otras, las siguientes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “Artículo 41.- A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: … d) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y … XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; … XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía; XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;” De lo anterior se puede concluir que las facultades perseguidas por la iniciativa son competencia de la SEDATU y en orden a armonizar la Ley de Vivienda de conformidad con la creación de la Secretaría, es necesario adecuar las antiguas referencias a la Secretaría de Desarrollo Social.

TERCERA. Se debe remarcar que en el PROGRAMA Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 20132018, como parte del “Objetivo 4. Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional” se encuentran las siguientes estrategias y líneas de acción:

Estrategia 4.1. Promover la oferta de soluciones habitacionales de calidad. Líneas de acción Abatir el hacinamiento procurando que la vivienda financiada por los organismos 1 públicos de vivienda, cuente con al menos dos recámaras. Brindar productos financieros que sean respuestas viables a las condiciones 2 salariales y requerimientos habitacionales de las personas. 3 Otorgar créditos para rehabilitar, ampliar o mejorar las viviendas. Coordinar esfuerzos con la industria desarrolladora de vivienda para que siga 4 siendo motor de la economía. Otorgar líneas de crédito a desarrolladores de vivienda, que cumplan con los 5 criterios necesarios de elegibilidad vigentes, cuando se observe astringencia crediticia. Generar alternativas para estimular el desplazamiento del inventario de vivienda 6 recuperada y ofrecerla a precios accesibles a los derechohabientes. Priorizar el financiamiento a las soluciones habitacionales cercanas a transporte 7 público de calidad. Estrategia 4.2. Fomentar la producción social organizada en los programas de vivienda popular. Líneas de acción Atender de manera prioritaria las necesidades de vivienda popular en los 1 municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre. Apoyar financieramente la producción social y la autoproducción de vivienda para 2 el desarrollo socioeconómico de las comunidades. Incentivar el uso de innovaciones tecnológicas que incorporen materiales 3 regionales para la construcción de vivienda. Promover entre los productores y distribuidores de materiales del país la 4 conformación de centros de abasto popular que impulsen la transparencia. Promover la asistencia técnica profesional para apoyar la caracterización de las 5 viviendas populares en zonas rurales y urbanas. Facilitar el financiamiento para producción social de vivienda a quienes adquieren 6 lotes con servicios en la periferia inmediata de las ciudades. Fortalecer los programas e instituciones que otorgan certeza jurídica sobre su 7 patrimonio a hogares en situación de pobreza. Estrategia 4.3. Generar una oferta óptima de créditos y subsidios para acciones de vivienda. Líneas de acción Fortalecer el poder adquisitivo de las personas de bajos ingresos mediante 1 subsidios focalizados que permitan atender el rezago de vivienda. Adecuar los esquemas operativos y financieros de los programas para garantizar 2 su transparencia y legalidad. Asegurar la corresponsabilidad de beneficiarios y ejecutores de acciones de 3 vivienda para la aplicación más eficiente de los recursos públicos. Impulsar la transversalidad y concurrencia con gobiernos locales para potenciar 4 los recursos para acciones de vivienda.

5 6 7

Promover una mayor participación de la banca de desarrollo en el financiamiento de soluciones de vivienda. Acompañar las acciones que atienden el rezago de vivienda, con medidas que incentiven la formalidad. Promover la creación de intermediarios financieros regulados que lleven los productos y soluciones de vivienda a entidades federativas y segmentos de la población no atendida.

Estas estrategias hacen referencia expresa a las acciones de suelo y vivienda, financiadas con recursos federales o estimadas bajo concepto de subsidios, por lo que para tener un orden jurídico armónico, la SEDATU requiere que dichas acciones sean establecidas como facultad expresa de la Secretaría. CUARTA.- En concordancia con el rol coordinador que la SEDATU ejerce en el sector, es necesario establecer la facultad de realizar la estimación del monto de recursos federales para completar la política subsidios en materia de vivienda como una facultad originaria de la Secretaría, reforzando así su papel en la regulación del desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda, garantizando ciudades compactas, incluyentes y sustentables. Por lo que, de conformidad con las reformas aprobadas por esta Soberanía, es imperante colocar la facultad primigenia en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de que esta misma sea la encargada de sectorizar dicha función entre los organismos especializados, sin restringir desde el ámbito legislativo la correcta distribución competencial al interior de la Secretaría. QUINTA.-Por estos motivos, las Comisiones Unidas coinciden con las argumentaciones y el objetivo de la Iniciativa que se dictamina. En tal virtud, y por razones de técnica legislativa, las Comisiones que dictaminan consideran pertinente realizar modificaciones al Proyecto de Decreto propuesto, cuyos cambios pueden advertirse en el cuadro comparativo siguiente: Proyecto de Decreto de la Iniciativa:

Proyecto de Decreto propuesto por las Comisiones Dictaminadoras: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 61 y 73 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 61 y 73 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: Articulo 61.-…

Articulo 61.-…

La Comisión, en conjunto con la Secretaría de La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Urbano, en coordinación con la Secretaría de Secretaría de Desarrollo Social, deberá elaborar Desarrollo Social, deberá elaborar anualmente, una anualmente, una estimación fundamentada que determine estimación fundamentada que determine el monto de el monto de recursos federales requeridos para recursos federales requeridos para cumplimentar la cumplimentar la política de subsidios. política de subsidios. …







Artículo 73.-Las acciones de suelo y vivienda Artículo 73.-Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los financiadas con recursos federales, así como las de los

organismos que financien vivienda para los trabajadores organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo con el entorno establezca la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, escuchando la opinión Agrario, Territorial y Urbano, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables. aplicables. TRANSITORIO

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Federación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: IV. TEXTO NORMATIVO PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 73 DE LA LEY DE VIVIENDA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 61 y 73 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: ARTICULO 61.-… La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, deberá elaborar anualmente, una estimación fundamentada que determine el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios. … … ARTÍCULO 73.-Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República el día3del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.