CONTENIDO DEL PROYECTO BASICO

CONTENIDO DEL PROYECTO BASICO Proyecto básico. El proyecto básico al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 11/2003, de 8

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CONTENIDO DEL PROYECTO BASICO

Proyecto básico. El proyecto básico al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, tendrán como objetivo mostrar el grado de adecuación de la instalación a la normativa ambiental de aplicación, realizar una descripción de las instalaciones y procesos que se van a llevar a cabo por la instalación y, en su caso, proponer medidas de mejora ambiental en la instalación y todo los anterior bajo el prisma del cumplimiento de las mejores tecnologías disponibles para el sector del proyecto y justificando su cumplimiento. La memoria descriptiva y el proyecto básico contendrán información detallada sobre todos y cada uno de los aspectos que se fijan en este documento a título meramente orientativo que sean de aplicación al proyecto teniendo en cuenta que, por las especificidades que pudiera haber para determinadas instalaciones habrá otros aspectos no mencionados aquí que sea necesario incluir.

A.2- Datos generales. Todos los proyectos básicos o memorias descriptivas deben contener información suficiente sobre los aspectos siguientes:

Primero. Datos del titular de la actividad. a) b) c) d) e)

NIF, nombre y apellidos del titular. CIF, nombre fiscal y anagrama, si procede. Dirección completa. Representante legal, en su caso. Nombre y titulación de la persona encargada de emitir el certificado sobre la adecuación del proyecto a la memoria descriptiva o proyecto básico presentado. f) Nombre y titulación de la persona redactora del proyecto básico o memoria descriptiva presentada. g) Documento de constitución de la sociedad con su objeto y de la titularidad de los terrenos. Segundo. Datos de la actividad o instalación: a) b) c) d)

Nombre y dirección completa. CNAE-93 .Rev 1. Descripción y clasificación de la actividad o instalación según la normativa ambiental vigente. Epígrafe correspondiente del anexo I del Real Decreto 509/2007 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE 21 de abril de 2007). e) Coordenadas Geográficas (UTM). Se considerarán las coordenadas UTM (x,y) del centro o centroide del polígono que delimita el espacio ocupado por la instalación. El eje de las x se

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f)

expresará con 6 dígitos y el de las y, con 7 dígitos, y el margen de error no puede superar los 10 metros. Información gráfica, que comprende: -

-

Plano del emplazamiento de la actividad o instalación expresado en coordenadas UTM, y delimitación del espacio que ocupan las instalaciones sobre cartografía 1:5.000 con cuadrícula UTM incorporada. En el mismo plano, se deben grafiar las infraestructuras y los equipamientos existentes en el polígono o la zona donde se emplaza la actividad o instalación y que tengan incidencia sobre su evaluación ambiental. Plano a escala 1:1.000 que exprese la situación relativa a los edificios o las actividades colindantes. Plano detallado de las instalaciones, planta y sección, a escala adecuada, normalmente entre 1:100 y 1:200.

g) Clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación, según el planeamiento urbanístico vigente. Tercero. Datos de la actividad o instalación: a) Clasificaciones ambientales de la actividad de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y clasificaciones no ambientales como código de actividad económica y otras si procedieran. b) Determinación de la afectación no o no por la normativa sobre REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. c) Breve descripción de la actividad o actividades desarrolladas. d) Calendario previsto de ejecución. Cuarto. Datos de energía: a) b) c) d)

Tipo de energía y procedencia. Potencia nominal. Consumo anual. Actividades e instalaciones y, en su caso, tipo y capacidad de almacenamiento.

Quinto. Descripción de la actividad, instalaciones, procesos productivos y tipos de productos. a) Materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas: - Tipo y estado (sólido, líquido, gaseoso). - Consumo anual. - Sistema de suministro y de almacenamiento y características principales de sus actividades o instalaciones. b) Procesos. Para cada uno de ellos:

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- Breve descripción, con el correspondiente diagrama, en su caso, de los procesos de producción e identificación de los equipos o instalaciones que generan emisiones. - Relación de maquinaria y equipos asociados a cada proceso. - Diagrama de bloques. - Balance de materia. - Sistemas y medidas implantadas para un uso eficiente de la energía, el agua, las materias primas y otros recursos. - Tiempo de funcionamiento (d/año y h/día). c) Productos intermedios y finales: - Tipo y estado (sólido, líquido, gaseoso). - Producción anual (unidades o peso). - Sistema de almacenamiento y de expedición, y características principales de sus instalaciones. Sexto. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado. Si el proyecto ha de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental este apartado vendrá recogido con el contenido y alcance que determine el Real Decreto Legislativo1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos no siendo por tanto necesario añadir este documento al Proyecto Básico, será el documento que se presente a los efectos de evaluación de impacto ambiental. No obstante, en caso de que la actividad esté entre las relacionadas en el ANEXO I Actividades potencialmente contaminantes del suelo del REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, será siempre imprescindible el aportar un informe de la situación base del terreno a ocupar así como una caracterización de las aguas subterráneas de la zona. Definición del ámbito de estudio, basándose en la posible área de influencia del proyecto, debido a la interacción de las distintas acciones con el medio. Se localizarán cartográficamente los usos próximos a las actividades o instalaciones (industrias, zonas residenciales, núcleos habitados, etc.) a efectos de la identificación y valoración de posibles efectos de tipo acumulativo o sinérgico y se definirán las características de la población que pueda verse afectada por el funcionamiento de la actividad. Se elaborará un inventario general de todos los componentes físicos, biológicos, paisajísticos y socioeconómicos del medio en el que se desarrolla el proyecto, con datos completos, actualizados, fiables y aplicables dentro de la metodología general del trabajo. Se analizarán e identificarán las relaciones existentes entre ellos y se llevará a cabo una valoración de los mismos. Como mínimo deberán considerarse los siguientes aspectos: a) Análisis de la intensidad y dirección de los vientos dominantes y características topográficas del enclave. b) Descripción de la red hidrológica de la zona, localizando los cauces de agua superficial, los pozos y tomas de agua, la existencia de acuíferos, sus áreas de recarga, su nivel freático y vulnerabilidad a la contaminación

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c) Descripción de la cubierta vegetal que pudiera existir en la zona de influencia de la actuación y de la fauna asociada a ella. d) Determinación de la cuenca visual de la parcela objeto de actuación, teniendo en cuenta la visibilidad desde puntos singulares. e) Relación y descripción las infraestructuras y vías pecuarias existentes en el área de actuación, que puedan verse afectadas por el funcionamiento de la actividad. f) Descripción de las áreas habitadas próximas actuales o futuras, distancias críticas con base en la cartografía de usos próximos de las instalaciones. g) Relación de los aspectos de interés cultural y arqueológico de la superficie afectada por el proyecto. h) Definición de la clasificación urbanística de la parcela detallando usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso establecidas en el planeamiento urbanístico vigente, justificación de la viabilidad del proyecto básico desde el punto de vista urbanístico. i) Cartografía a escala 1:25.000, o más detallada, de los aspectos más relevantes del medio físico y social, como son: -

Zonas de escorrentía superficial, acuíferos y pozos. Zonas de interés botánico y faunístico. Delimitación de Espacios Naturales Protegidos. Cuenca visual de la zona de actuación. Infraestructuras básicas. Viviendas y otras edificaciones existentes en el entorno próximo.

Séptimo. Fuentes generadoras de emisiones, tipo y cantidad de emisiones previsibles de la actividad o instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio. Atendiendo a las características de la actividad o instalación en cuanto a sus emisiones, generación de residuos, energía, materias y sustancias utilizadas o producidas y otros aspectos que deban ser objeto de evaluación, la memoria descriptiva o proyecto básico que ha de acompañar a la solicitud de renovación de la licencia ambiental debe contener los siguientes datos: A) Emisiones a la atmósfera: 1) Datos sobre emisiones de humos y gases en chimeneas: a) Detalle de cada foco emisor donde se especifique: -

Ubicación. Coordenadas UTM del foco. Proceso asociado al foco y las materias primas y, en su caso, combustible utilizado y consumo. Características físicas del foco emisor y, específicamente, si procede: o Forma, altura y diámetro de la chimenea. o Puntos de toma de muestras con descripción gráfica de las bocas de muestreo. o Equipamiento de la plataforma de trabajo.

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b) Sistemas de tratamiento de los humos y gases originados con especificación de: -

Tipo de medidas, equipos y sus características. Eficacia de cada medida. Sistema de mantenimiento y de control de los equipos realizados.

c) Características de las emisiones: -

Relación de contaminantes emitidos, con indicación de la concentración y emisión másica. Caudal o velocidad y temperatura de los gases de salida. Horas emisión/día. Días emisión/año.

d) Autocontrol de las emisiones: Sistemas de autocontrol, especificando: -

Procedimiento de calibración y frecuencia. Sistema de mantenimiento de los equipos. Registro y comunicación de los datos. Equipos, con las características de los analizadores. Métodos de medición, escala y precisión.

2) Datos sobre las emisiones de humos y gases en antorchas de seguridad: - Descripción de las situaciones que provocan su funcionamiento y la previsión del tiempo de funcionamiento en h/día y d/año. - Origen, caracterización y caudales másicos de las sustancias canalizadas. 3) Datos sobre las emisiones difusas: - Descripción y ubicación de los focos y del proceso que las genera. - Caracterización de las emisiones y estimación de su magnitud en t/año. - Medidas para reducir su generación y confinamiento. 4) Datos sobre emisiones de ruido y vibraciones: -

Ubicación de los focos y breve descripción del proceso que las genera. Niveles de emisión en origen de cada foco. Descripción del aislamiento con detalle de su instalación y cálculo de rendimiento. Niveles estimados de inmisión al exterior, o en su caso, a los locales colindantes, y relación con los valores guía fijados por la normativa de aplicación. 5) En caso de que la actividad esté afectada por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades será necesario que se relacionen todos las sustancias utilizadas que cumplan con la definición que figura en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales,

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acompañado de sus fichas de seguridad y cuantos detalles se estimen precisos para demostrar el cumplimiento de esta normativa.

B) Emisiones de aguas residuales: a) Detalle de cada foco de generación de aguas residuales y del proceso que las origina, donde se especifique: - Caracterización y caudal en l/día y m³ /año. - Sistema de recogida y evacuación (red interna de alcantarillado) acompañado de un plano de detalle donde se determinen los puntos de control y muestreo si es preciso. b) Balance de aguas. c) Características de los efluentes que se destinan a vertido incluidas las aguas sanitarias y pluviales (analítica y caudales), y especificación del medio receptor (red de alcantarillado, cauce público, aguas subterráneas, subsuelo). d) Sistemas y unidades de tratamiento, en caso de disponer de instalaciones de tratamiento, especificar: -

-

Descripción detallada de las instalaciones que comprenda: cálculos hidráulicos de dimensionamiento, equipos instalados y medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales. Sistema de control de la calidad de los efluentes vertidos y puntos de toma de muestras. Características analíticas de las aguas vertidas y los caudales de vertido asociados diarios y volumen anual.

e) Puntos de vertido identificados con coordenadas UTM. f) Descripción de las medidas propuestas en materia de reutilización de aguas residuales, usos previstos, caudal y volumen de agua reutilizada. g) Descripción de las medidas que se adoptan para garantizar la ausencia de emisión en caso de parada de la instalación de depuración y las precauciones que se adoptarán durante su puesta en marcha. En caso de que el vertido se efectúe a cauce público, tanto si son aguas de proceso como si son únicamente aguas pluviales, deberá acompañarse la solicitud de los documentos oficiales establecidos por el organismo de cuenca correspondiente a este fin. Para el caso de la cuenca del Duero los modelos pueden encontrase en la Web http://www.chduero.es/Inicio/Tramitación/Modelosdesolicitud/tabid/70/Default.aspx.

C) Generación de residuos:

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a) Detalle de cada foco de generación de residuos y breve descripción del proceso que los origina donde se especifique: -

Caracterización, tipología y producción en kg/día y t/año para cada tipología. Técnicas empleadas para su reducción en origen.

b) Detalle de las instalaciones de gestión interna de los residuos y especificación sobre: -

Sistema de recogida. Sistema de almacenaje. Sistema de entrega para su gestión externa. Destino final previsto para cada tipología de residuos.

Octavo. Descripción de situaciones distintas de las normales que pueden afectar al medio ambiente. a) Descripción de posibles situaciones diferentes a las normales de explotación y principales peligros que se desencadenarían, como pueden ser: -

Puesta en marcha y parada de las instalaciones. Fallos de funcionamiento. Vertidos accidentales o fugas. Operaciones de mantenimiento. Cierre definitivo.

b) Medidas a adoptar y protocolos de actuación en cada caso.

Noveno. Programa de Vigilancia Ambiental. El proyecto básico debe ir acompañado de una propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental donde se establecerá un sistema de vigilancia y seguimiento ambiental para el funcionamiento de la actividad o instalación, que contenga las acciones y controles a realizar, de la forma más concreta, esquemática e integrando los distintos medios, referente a las emisiones al aire, al agua, al suelo y generación de residuos, especificados en apartados anteriores, de manera que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctoras. Por tanto, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá establecer una serie de medidas encaminadas a: -

La comprobación de la eficacia de las medidas preventivas y/o correctoras aplicadas y garantizar su adecuado mantenimiento. Detección de la aparición de posibles nuevos impactos y diseñar y aplicar las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.

Las acciones a llevar a cabo se describirán detalladamente, especificando el tipo de acción, la periodicidad de la misma y los aspectos considerados.

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En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa sea preciso instalar equipos de medición en continuo, se deberá detallar las prescripciones de los mismos en cuanto a normas que deben cumplir los equipos que se instalen y el programa de mantenimiento y calibración de acuerdo con la Norma UNE-EN 14181

Décimo. Seguridad industrial y prevención de incendios. En materia de seguridad industrial y prevención de incendios el titular aportará la documentación que acredite que la actividad o instalación se encuentra adaptada a la normativa en materia de seguridad industrial y prevención de incendios. Dicha documentación podrá consistir en copias de autorizaciones e inscripciones por el organismo competente o inspecciones periódicas por organismos de control autorizado, sin perjuicio de cualquier otra documentación de similares características.

Nota final Cualquier duda que se plantee al respecto del contenido de este documento o del contenido del proyecto básico puede ser consultada a través del correo electrónico [email protected] . Igualmente en este correo electrónico puede consultar cualquier cuestión acerca de la tramitación administrativa de las Autorizaciones Ambientales Integradas y las modificaciones de estas.

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