CONTENIDO. Informe Tributario y de Gestión Enero - Marzo

Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Contabilidad Electrónica: Envío de la Balanza de Cierre ..............

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Contabilidad Electrónica: Envío de la Balanza de Cierre .........................................................

2

B) Pagos provisionales prellenados propuestos por el SAT .............................................................

2

C) “Dinero Móvil” se convierte en una forma autorizada para el pago de deducciones ..................... 3 D) Factura Electrónica obligatoria en operaciones de comercio exterior .......................................................

3

E) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas ................................................... Fundamentación .............................................................................................................. Plazo para el pago ........................................................................................................... Empresas No obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores ............................................. Trabajadores con derecho a participar de las utilidades ........................................................ Renta gravable como base del reparto ............................................................................... Régimen de Incorporación Fiscal ....................................................................................... Cálculo de la PTU para cada trabajador .............................................................................. Cálculo del ISR correspondiente al trabajador ..................................................................... Deducibilidad de la PTU pagada para efectos de ISR ...................................................................

4 4 4 4 5 5 6 6 7 9

F) Nuevos Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras ................................ 10 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 ....................... 11 Reforma al Reglamento de la Ley del ISR ......................................................................................... 21 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para 2016 ...... 21 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores........................................ 22 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Informe Tributario y de Gestión Enero - Marzo 2016................................................................................ 23 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 24 5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 25 6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ................................................................... 26 7. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 27 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 28 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 28 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 29 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 30

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

BOLETIN FISCAL Mayo-2016 1.

INFORMACION DE INTERES GENERAL. A) CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: ENVIO DE LA BALANZA DE CIERRE

Les recordamos que para continuar con el cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal, en relación con las Reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF para 2016, se debe realizar el envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, conforme al siguiente calendario: Contribuyente

Plazo para el envío de la Balanza de Cierre

Personas Morales con ingresos en 2013 de 4 millones o superiores

20/Abril/2016*

Personas Morales emisores de valores que coticen en bolsa

20/Abril/2016*

Personas Físicas con ingresos en 2013 de 4 millones o superiores

22/Mayo/2016

* Este plazo se prorrogó hasta el 25 de Abril de 2016, a través del anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, publicado en la página del SAT el 20 de abril.

En el calendario anterior se muestran únicamente las fechas de envío de la balanza de cierre para los contribuyentes que iniciaron con el envío de la contabilidad electrónica en el 2015 (que obtuvieron ingresos en 2013 de 4 millones o superiores), ya que para el resto de los contribuyentes el envío se realizará en el 2017.

B) PAGOS PROVISIONALES PRELLENADOS PROPUESTOS POR EL SAT Con la adición de la Regla 2.8.5.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016 que más adelante comentamos a detalle, se establece una nueva modalidad para presentar los pagos provisionales de ISR y de IVA. El SAT inició este año con la modalidad de las declaraciones anuales prellenadas para las personas físicas y el próximo paso previsto en la mencionada regla 2.8.5.6, será enviar declaraciones prellenadas respecto de los pagos provisionales de ISR y los pagos definitivos de IVA, tanto a personas morales como físicas, con base en la información contenida en los CFDI y conforme a lo siguiente: 

Las declaraciones prellenadas serán enviadas a los contribuyentes a través del buzón tributario o por correo certificado.



Estarán asociadas a una propuesta de pago y línea de captura para realizarlo.



La declaración de pago provisional o definitivo, se tendrá por presentada en la fecha en que se efectúe el pago.



Las declaraciones complementarias de las declaraciones prellenadas se realizarán el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDyP) y se presentarán como “Complementaria esquema anterior”.



No existe ninguna restricción para que el contribuyente opte por la declaración prellenada y posteriormente deje de utilizarla, solo tendrá que capturar los datos que sean necesarios en el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDyP), cuando vuelva a utilizar este medio.

2/30

Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 

Los contribuyentes que no opten por la declaración prellenada calcularán sus pagos provisionales y definitivos conforme a lo previsto a Ley, como se han realizado hasta ahora.



Es importante tomar en cuenta que las declaraciones prellenadas pueden tener importantes discrepancias respecto a los ingresos y deducciones que se deban considerar en el periodo, aunque todas las operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, pueden existir ingresos que no se acumulan (por ejemplo los que estén pendientes de cobro, cuando se trate de personas físicas), así como gastos parcialmente deducibles, no deducibles o que se deducen de manera diferida como las inversiones.



Esta disposición entrará en vigor el 5 de junio de 2016.

C) “DINERO MÓVIL” SE CONVIERTE EN UNA FORMA AUTORIZADA PARA EL PAGO DE DEDUCCIONES Continuando con las novedades de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF que más adelante comentamos, a través de la Regla 3.3.1.37 se reconoce al esquema “Dinero Móvil” como una forma autorizada para el pago de deducciones, siempre que los pagos se realicen a personas físicas (excepto cuando se trate de erogaciones por compra de combustible), por lo que este esquema se suma a las otras formas de pago autorizadas como el cheque, las transferencias electrónicas de fondos, así como las tarjetas y monederos electrónicos. El servicio de tipo “Dinero Móvil” consiste en mandar dinero a una persona, para que ésta lo retire en un cajero automático, conforme a lo siguiente:  La persona que realiza el envío puedo hacerlo desde el celular, cajero automático o utilizando el servicio de banca electrónica, únicamente se requiere ingresar los datos del beneficiario y su número celular.  El beneficiario recibe en su celular un aviso y una clave para realizar el retiro directamente en el cajero automático.  También se puede requerir otra clave o código de seguridad que debe enviar la persona que realiza el envío al beneficiario, dependiendo del banco de que se trate. Cabe mencionar que la utilización de este esquema como forma de pago autorizada estará sujeta al cumplimiento de los límites y requisitos previstos en la mencionada regla 3.3.1.37, misma que entrará en vigor el 5 de junio de 2016.

D) FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR A partir del próximo 1 de julio será obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, en el caso de exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información: 

Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.



Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT.



Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Fundamento Legal: Reglas 3.1.35, 3.1.36 y fracción III del Artículo transitorio Único de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016. Mayor información en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Lineamientos_Operativos.pdf

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

E) PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS A partir de este mes, los patrones deben cumplir con la obligación de repartir la PTU a los trabajadores a su cargo. A continuación les mencionamos los puntos más relevantes en relación a este tema y sus implicaciones fiscales: FUNDAMENTACIÓN La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas está establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción IX, así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, artículos 117 al 131, que regulan los principios constitucionales. PLAZO PARA EL PAGO (Art. 122 LFT) Los patrones deben repartir la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el ISR anual, es decir el plazo será hasta el 30 de Mayo tratándose de Personas Morales y hasta el 29 de junio en el caso de Personas Físicas. En caso de que el patrón presente declaración complementaria, el pago adicional, en su caso, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la presentación de dicha declaración. EMPRESAS NO OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece que las siguientes empresas e instituciones están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores: a) Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. b) Empresas de nueva creación que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primero años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía. c) Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación durante el periodo de exploración. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción. d) Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro. e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. f)

Empresas cuyos ingresos anuales declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta no excedan de $ 300,000., según lo establece la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, con las siguientes consideraciones que establece el artículo 127 de la LFT: 

En el caso de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos provengan en forma preponderante de honorarios, rentas o intereses el importe máximo a recibir de PTU es de 1 mes del salario del trabajador.



Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. A los trabajadores de planta no les aplica limitación en el tiempo trabajado



Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad serán considerados como trabajadores en servicio activo.



No tienen derecho a participar de las utilidades los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.



Los demás trabajadores de confianza tendrán derecho al reparto de las utilidades, considerando como salario tope el salario más alto de los trabajadores sindicalizados más un 20%, en caso de que no exista sindicato, el tope será el salario más alto de los trabajadores de planta más un 20%.



Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

Así mismo, los trabajadores del régimen de subcontratación tendrán derecho a participar de la PTU, cuando el contratante no cumpla con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la LFT. En este caso el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley.

RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo. A este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores. Conforme a Los artículos 9 y 109 de la Ley del ISR vigente, la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU será igual a la Utilidad Fiscal del contribuyente, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores sin la limitación que establece la fracción XXX del Art. 28 de la LISR. Por otra parte el Artículo 9° de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2014, en su fracción XXXIV establece que para los efectos de la PTU, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata a los bienes nuevos de activo fijo conforme al Capítulo II, del Título VII, de la Ley

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 del ISR vigente hasta 2013, deberán considerar la deducción que les hubiera correspondido a dichos activos, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR. Por lo tanto la renta Gravable para el cálculo de la PTU de las empresas, ya sean personas físicas o morales, se calculará de la siguiente manera: EJEMPLO: INGRESOS ACUMULABLES

4,734,281

(-)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

3,690,946

(-)

PRESTACIONES EXENTAS NO DEDUCIBLES (ART. 28 FRACC. XXX LISR) DEDUCCION QUE LE CORRESPONDERIA A ACTIVOS FIJOS CON DEDUCCION INMEDIATA EN AÑOS ANTERIORES

(-) (=) (x)

RENTA GRAVABLE PARA PTU TASA 10% PTU

(=)

PTU DEL EJERCICIO

(+)

PTU NO RECLAMADA DEL EJERCICIO ANTERIOR

(=)

PTU A REPARTIR

230,665 61,770 750,900 10% 75,090 4,801 $ 79,891

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Para los efectos de este régimen la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Igualmente se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores. El plazo de 60 días para el pago de la PTU, deberá contarse a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio. CALCULO DE LA PTU DE CADA TRABAJADOR La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Los días trabajados que deben tomarse en cuenta para el reparto de utilidades son todos los que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo y reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:      

Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y postnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo. Permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.); Permisos para desempeñar comisiones sindicales

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 El salario que deben considerarse como base del reparto, será exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado del trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año. (Art. 124 LFT) EJEMPLO: PTU a Repartir

$ 79,891.00 * 50%___ 39,945.50

Datos/ Trabajadores Días trabajados Sueldo Anual

1 344 155,320.00

2 301 196,700.00

3 365 104,500.00

Total 1,010 456,520.00

Primera parte a repartir (núm. de días trabajados): Total a repartir Total de días (total trabajadores)

$ 39,945.50 1,010

Factor 39.55

=

Segunda parte a repartir (salarios): Total a repartir Total de salarios (total trabajadores)

Datos/ Trabajadores

$ _39,945.50 456,520.00

=

Factor 0.0875

1

2

3

Suma

Días trabajados

344

301

365

1,010

* Factor de Días

39.55

39.55

39.55

= Le corresponde

13,605.20

11,904.55

14,435.75

39,945.50

Sueldo Anual

155,320.00

196,700.00

104,500.00

456,520

0.0875

0.0875

0.0875

= Le corresponde

13,590.50

17,211.25

9,143.75

39,945.50

Total de PTU repartible

27,195.70

29,115.80

23,579.50

79,891.00

* Factor de salario

CALCULO DEL ISR CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR La PTU no pagará impuesto hasta por 15 días de salario mínimo ($ 73.04 x 15 = $ 1,095.60), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente (Art. 93 Fracción XIV de la Ley del ISR) Para calcular el impuesto se recomienda comparar el procedimiento normal y el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR que es el siguiente:

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 a) La PTU gravada se divide entre el factor anual de 365 días y el resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, resultando la PTU promedio mensual. b) A la PTU promedio mensual se suma el salario mensual ordinario del trabajador. c) Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR. d) Se calculará también el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario. e) Se obtiene la diferencia entre los impuestos calculados conforme los incisos c) y d) anteriores y se divide entre la PTU promedio mensual obtenida conforme al inciso a) para obtener una tasa. f) La PTU gravada se multiplica por la tasa calculada en el inciso anterior para determinar el ISR a retener al trabajador.

EJEMPLO CÁLCULO ART. 174 Reglamento de ISR: Participación de utilidades gravada Monto de la PTU que le corresponde Menos: PTU exenta PTU gravada

$23,579.50 1,095.60 $22,483.90

Participación de utilidades promedio mensual: Participación de utilidades gravada $22,483.90 Entre: Núm. de días del año 365. PTU promedio diario: 61.60 Por: Núm. de días promedio mensual 30.40 PTU promedio mensual $ 1,872.63

(Frac. I. Art. 174 RLISR)

Ingreso mensual ordinario y acumulado: PTU promedio mensual Más: Ingreso mensual ordinario (dato) Ingreso mensual acumulado:

(Frac. II. Art.174 RISR) $ 1,872.63 8,700.00 $10,572.63

Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual:

(Frac. III. Art. 174 RISR)

Ordinario $8,700.00 804.19

Ingreso gravado Impuesto de tarifa art. 96:

Acumulado $10,572.63 1,149.19

Diferencia 345.00

Cálculo de la tasa de retención de impuesto: Diferencia de impuestos $ 345.00 Entre: PTU promedio mensual $ 1,872.63 Factor resultante 18.42%

(Frac. V. Art. 174 RISR)

Cálculo del impuesto a retener de la PTU: Participación de utilidades gravada Por: Porcentaje de impuesto Impuesto sobre la participación de utilidades:

(Frac. IV. Art. 174 RISR) $22,483.90 18.42% $ 4,142.32

Más: Impuesto del ingreso ordinario

$

Total de ISR a retener

$ 4,946.51

804.19

CALCULO NORMAL ART. 96 LEY DEL ISR: PTU gravada Más: Ingreso mensual ordinario (dato) Ingreso gravado: Impuesto de tarifa art. 96:

$22,483.90 8,700.00 $31,183.90 $ 5,776.70

Ahorro de ISR con el art. 174 del Reglamento

$

830.19

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

DEDUCIBILIDAD DE LA PTU PAGADA PARA EFECTOS DE ISR A partir del ejercicio 2006, es deducible la PTU pagada en el ejercicio. Conforme al artículo 9 de la Ley del ISR, la PTU pagada se debe disminuir de los ingresos acumulables, además de las deducciones autorizadas para determinar la utilidad fiscal. Así mismo, las personas morales podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013. El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa. EJEMPLO: PTU pagada por el patrón Entre: 8 meses (periodo de mayo a diciembre) Igual: PTU mensual a disminuir de la utilidad fiscal del pago prov.

$ $

79,891.00 8 9,986.38

CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR DE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016 CONCEPTO Ingresos Mensuales Ingresos Acumulados (x) Coeficiente de Utilidad Utilidad Fiscal

Mayo

Junio

418,087

515,260

2,501,850

3,017,110

5.31%

5.31%

132,848

160,209

Pérdida Fiscal Ejercicios Anteriores

0

0

*PTU proporcional pagada en 2016

9,986

19,973

122,862

140,236

Resultado Fiscal Tasa de ISR para 2016

30%

30%

ISR

36,859

42,071

Pagos Anteriores

31,128

36,859

5,731

5,212

Total a Pagar

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

F) NUEVOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS El SAT estableció nuevos Criterios para evitar prácticas indebidas, mismos que su publicaron el pasado 9 de Mayo como parte del Anexo 3 de RMF para 2016 24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos. Se considera una práctica fiscal indebida la deducción de las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, ya que no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y por lo tanto también se considera indebido el acreditamiento del IVA correspondiente. 32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral Se considera una práctica fiscal indebida la realizada por los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: l.

No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR.

II. No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior. III. Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo. IV. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR. 31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio. Conforme a los artículos 29 fracción II, 45-A y 45-C de la Ley del ISR, se considera que los prestadores de servicios derivados de contratos de obra inmueble, que hayan acumulado sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 antes citado, pudieron deducir en el ejercicio únicamente el costo correspondiente a dichos ingresos acumulables. Por lo que se considera una práctica indebida deducir en el ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido que corresponda a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble no acumulados en el ejercicio.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 2.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Mayo 6, 2016

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 El pasado 6 de Mayo se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Este anteproyecto se dio a conocer por primera vez el 6 de Abril y tuvo 3 actualizaciones, mismas que se incluyeron en la resolución final. En esta Resolución destacan las modificaciones que se realizaron de manera general y que se refieren a lo siguiente: 

Se hace oficial el cambio de nombre de la Firma Electrónica por el de la “e.firma” por lo que se modifican todas las reglas que hacían referencia a la Firma Electrónica o FIEL para realizar el cambio correspondiente.



Se cambia el número de atención telefónica del SAT, estableciéndose el MarcaSAT: 627 22 728 para la Ciudad de México y el 01 55 627 22 728 para el resto del país, por lo que se modifican las reglas que hacen referencia a dicho medio de contacto.



Se modifican las reglas que hacían referencia al Distrito Federal para realizar el cambio a Ciudad de México, de acuerdo al Decreto publicado en el DOF el 29 de enero de 2016.



Se remplaza la referencia al salario mínimo o a su abreviatura VSM (Veces el Salario Mínimo) por la referencia a la UMA o UMA’s (Unidad de Medida y Actualización) de conformidad con el Decreto en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.

Así mismo se adicionan o reforman otras reglas, de las cuales comentamos las que consideramos más relevantes:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DIAS INHÁBILES REGLA 2.1.6. Días inhábiles Se reforma esta regla para incluir como día inhábil para el SAT el 2 de noviembre de 2016. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Se reforman las siguientes Reglas: REGLA 2.3.4 Devolución de saldos a favor de IVA Se simplifica su redacción, señalando que a cada trámite se acompañará la documentación que señalen las fichas de trámite que correspondan contenidas en el Anexo 1-A Así mismo se precisa que las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal tendrán que acompañar a su solicitud, la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 REGLA 2.3.9. Formato de solicitud de devolución Se precisa que los contribuyentes de la AGGC o de la AGH, deberán adjuntar los anexos 2, 3 y 4 en formato *.zip de forma digitalizada.

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También se señala que las personas físicas que tributan en el RIF tendrán que acompañar a su solicitud, la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 REGLA 2.3.10. Aviso de compensación Se precisa que los contribuyentes de la AGGC o de la AGH, deberán adjuntar los anexos 2, 3, 5 y 6 en formato *.zip de forma digitalizada También se señala que las personas físicas que tributan en el RIF tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 REGLA 2.3.17. Devolución automática de saldos a favor de IVA Se adiciona un inciso g) para establecer un nuevo supuesto en el que los contribuyentes NO podrán aplicar la facilidad de la devolución automática (devolución en un plazo de 5 días de saldos a favor que no excedan de $1’000,000): “g) Cuando no tengan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución”. Esta reforma entró en vigor a partir del 6 de abril de 2016 (Art. Segundo Transitorio, Fracción II) COMPROBANTES FISCALES DIGITALES REGLA 2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales Se reforma esta regla para establecer que la facilidad de incorporar en los CFDI la expresión NA en lugar de la forma en que se realizó el pago, no será aplicable en los siguientes casos: a) Cuando se trate de pagos mediante el retiro de efectivo en cajeros automáticos, a través del envío de claves al teléfono móvil del beneficiario, a que se refiere la regla 3.3.1.37. b) En los actos y operaciones en los que está prohibido pagar mediante monedas y billetes conforme al artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o se haya pagado antes de la expedición del mismo. En estos casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT. PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE CFDI Se establecen entre otras las siguientes modificaciones:  El SAT podrá publicar datos adicionales para complementar la información de estos proveedores (además del nombre, la denominación o razón social, el RFC y el estatus del CSD del SAT). Los datos los deberán proporcionar y actualizar los proveedores a través de la ficha de trámite 114/CFF (REGLA 2.7.2.2)  Los proveedores de certificación que no presenten el aviso de renovación de autorización, podrán presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha de trámite 226/CFF. Este aviso deberá utilizarse durante el periodo de transición que inicia a partir del mes siguiente en el que debió haber presentado el aviso de renovación de autorización y concluye en la fecha de vencimiento de la autorización (REGLA 2.7.2.4)  Se establece el aviso contenido en la ficha 194/CFF, para comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar, con quince días hábiles de anticipación, y cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, en un plazo no mayor de 24 horas (REGLA 2.7.2.8 F. XIX)

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016  Se adiciona la obligación de NO encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B tercer párrafo del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas) (REGLA 2.7.2.8 F. XXI)  Se precisa que cuando se revoque la autorización, el CSD del proveedor quedará sin efectos transcurridos 15 días contados a partir de la notificación de la resolución de revocación, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha 226/CFF. (REGLA 2.7.2.12)  Se adiciona un mecanismo para dejar sin efectos la autorización de manera voluntaria, que ya existía para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario (REGLA 2.7.2.12) También se adiciona la siguiente regla: REGLA 2.7.2.15. Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI. Se establece la obligación de generar un Certificado de Sello Digital (CSD) para operar como proveedor de certificación de CFDI, conforme a la ficha de tramite 220/CFF, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor el uso y resguardo del mismo, quedando prohibido otorgar su uso a terceros. PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI Estos proveedores son los que expiden el CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios enajenados o prestados por personas físicas del sector primario, mineros, artesanos, enajenantes de desperdicios industrializables y los demás a que se refiere la sección 2.7.3 de la RMF 2016. Al respecto se adicionan las siguientes reglas para su regulación: 2.7.2.16. Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI 2.7.2.17. Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI 2.7.2.18. Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI 2.7.2.19. Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI Además se modifica la Regla 2.7.2.14., relativa a los requisitos que deben cumplir este tipo de proveedores adicionando los trámites: 221/CFF, 222/CFF y 223/CFF PROVEEDORES DE CERTIFICACION Y GENERACION DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO Estos proveedores son los autorizados para expedir los CFDI de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMAS y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Dichos proveedores pueden ser agrupaciones u organizaciones de contribuyentes. En este rubro se establecen entre otras, las siguientes modificaciones:  Se establece la obligación de generar un Certificado de Sello Digital del SAT (CSD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario conforme a la ficha de tramite 227/CFF, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor el uso y resguardo del mismo, quedando prohibido otorgar su uso a terceros. (REGLA 2.7.4.2 Fracción II, inciso l) sub inciso i)  El SAT podrá publicar datos adicionales, para complementar la información de estos proveedores (además del nombre, la denominación o razón social, el RFC y el estatus del CSD del SAT). Los datos los deberán proporcionar y actualizar los proveedores a través de la ficha de trámite 210/CFF (REGLA 2.7.4.3)  Se adiciona la obligación de NO encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B tercer párrafo del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas)(REGLA 2.7.4.5 F. XXIV)

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES Son las personas morales que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites. Funciona como una ventanilla, habilitada por el SAT, para la recepción de los documentos digitales que deba presentar el contribuyente. En este apartado se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones:  Se establece el aviso contenido en la ficha 193/CFF, para comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar, con quince días hábiles de anticipación, y cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, en un plazo no mayor de 24 horas (REGLA 2.8.2.2 F. XVII)  Se adiciona la obligación de NO encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B tercer párrafo del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas)(REGLA 2.8.2.2 F. XXI)  El SAT podrá publicar datos adicionales, para complementar la información de estos proveedores (además del nombre, la denominación o razón social, el RFC y el estatus del CSD del SAT). Los datos los deberán proporcionar y actualizar los proveedores a través de la ficha de trámite 178/CFF (REGLA 2.8.2.3)  Los proveedores que no presenten el aviso de renovación de autorización, deberán presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha de trámite 226/CFF. El aviso deberá utilizarse durante el periodo de transición que inicia a partir del mes siguiente en el que debió haber presentado el aviso de renovación de autorización y concluye en la fecha de vencimiento de la autorización (REGLA 2.8.2.5)  Se precisa que cuando se revoque la autorización por cualquier causa, el CSD del proveedor quedará sin efectos transcurridos 15 días contados a partir de la notificación de la resolución de revocación, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha 226/CFF. (REGLA 2.8.2.10)  Se adiciona un mecanismo para dejar sin efectos la autorización de manera voluntaria, que ya existe para todos los proveedores de certificación (REGLA 2.8.2.10)  Se adicionan las obligaciones que deben cumplir estos proveedores cuando sea revocada su autorización. Estas obligaciones son iguales a las establecidas en la Regla 2.7.2.12 para los proveedores de certificación de CFDI (REGLA 2.8.2.10) También se adicionan las siguientes Reglas: REGLA 2.8.2.12. Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales Para los efectos del envío de la contabilidad electrónica (artículo 28, fracción IV del CFF) los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. Estos contribuyentes están obligados a proporcionar por escrito al proveedor su manifestación de conocimiento y autorización para que éste último entregue al SAT, copia de los documentos digitales que les haya certificado su recepción REGLA 2.8.2.13. Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales Se establece la obligación de generar un Certificado de Sello Digital (CSD) para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, conforme a la ficha de tramite 225/CFF, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor el uso y resguardo del mismo, quedando prohibido otorgar su uso a terceros.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 DECLARACION ANUAL OPCION “ASALARIADOS” REGLA 2.8.3.4. Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados” Se modifica esta regla para aclarar que el SAT hará la propuesta de declaración anual solo cuando los ingresos y retenciones del contribuyente correspondan a un solo retenedor y cuenten con algunas deducciones personales. Además se precisa que en el caso de que el resultado de la propuesta de la declaración sea un saldo a favor y el contribuyente la acepte, el SAT iniciará el proceso de devolución automática. REGLA 2.8.3.5. Declaración anual pre llenada para salarios y asimilados a salarios Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obligación de presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración, con el propósito de que la revisen y en su caso realicen los cambios necesarios. Cuando los contribuyentes no cuenten con buzón tributario, podrán consultar en el Portal del SAT si tienen propuesta de declaración anual, entrando a la declaración anual de Asalariados y el sistema les presentará el mensaje indicando si tienen propuesta de declaración, o bien, si cuentan con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones. En caso de que el contribuyente acepte la propuesta se entenderá que está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF. Quienes no reciban propuesta de declaración anual, deberán aplicar lo previsto en las Reglas 2.8.5.1 y 2.9.1.

PAGO DE DIFERENCIAS DE ISR DETERMINADAS CON BASE EN LA FACTURACION ELECTRÓNICA REGLA 2.8.5.5. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad Se reforma esta regla para cambiar su título y su perspectiva, señalando que lo que establece, son “propuestas de pago” y no “determinación de diferencias” a pagar. Por lo anterior, se precisa que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, respecto de la presentación de los pagos provisionales y la declaración anual del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago. Así mismo se adicionan dos párrafos que establecen lo siguiente: Las cartas a que se refiere esta regla son una invitación con propuesta de pago que no determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre facturación electrónica identifique que: 1. Obtuvieron ingresos en el periodo vencido 2. Declaran ingresos en cero. 3. Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional de ISR, en los términos establecidos en las disposiciones fiscales respectivas.

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PAGOS PROVISIONALES PRELLENADOS PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES REGLA 2.8.5.6. Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI Se adiciona esta regla estableciendo que el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI, respecto al pago provisional de ISR y definitivo de IVA, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales, considerando lo siguiente: I.

La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.

II.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha de vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional o definitivo de que se trate, en la fecha que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria, deberán ingresar el Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente se procederá a llenar el formulario, considerándose el pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizado los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”

III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y realizará la captura de la información de la siguiente manera: a.

Las personas morales del Título II de la Ley de ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.

b.

Las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar las cantidades acumuladas de las retenciones realizadas y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente. Tratándose de los contribuyentes del régimen de Arrendamiento no deberán acumular sus ingresos.

Así mismo, deberán ingresar en el renglón pagos provisionales efectuados con anterioridad, el importe del pago realizado mediante la declaración prellenada del periodo por el que se eligió dicha opción, más aquellos pagos provisionales si fuese el caso, efectuados con anterioridad. Respecto al pago definitivo de IVA, sólo se ingresará al Servicio de Declaraciones y se procederá a presentar la declaración y el pago del periodo por el que se elija no ejercer la facilidad mediante la declaración prellenada. La declaración prellenada constituye una invitación con propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada por el SAT con base en la información contenida en los CFDI. En caso de que el contribuyente no opte por la declaración prellenada, calculará el pago provisional de ISR o definitivo de IVA con el procedimiento de Ley y presentará su declaración de acuerdo a los ordenamientos fiscales respectivos, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT para tales efectos, en términos de lo señalado en la regla 2.8.5.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES REGLA 2.12.2. Notificación electrónica a través del buzón tributario. Se adiciona a esta regla un último párrafo para establecer que tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF. REGLA 2.12.9. Información de seguimiento a revisiones. Se modifica esta regla para establecer que las autoridades fiscales en lugar de notificar un requerimiento al contribuyente, a su representante legal y a los órganos de dirección tratándose de personas morales, para solicitar su presencia en las oficinas de la autoridad revisora, le informarán a través del buzón tributario el derecho que tienen de acudir a las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. En el supuesto de que no se ejerza este derecho, las autoridades continuarán con el procedimiento, asentando la inasistencia de los interesados. Hasta el 31 de julio de 2016 las autoridades fiscales harán la notificación en los términos del artículo 134 del CFF (Art. Sexto Transitorio) PAGO A PLAZOS DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS Se incluyen dentro de esta facilidad, la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, por lo que se reforman las REGLAS 2.17.1 y 2.17.2 para incluir dichos conceptos. Ambas reglas señalan respecto a la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, que se deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF y las reglas 2.17.4 y 2.17.5 de esta RMF, y que el pago del importe no reducido deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución. REGLA 2.17.6. Multas por las que no procede la condonación Se adicionan a esta regla los siguientes supuestos: III. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas) IV. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES SE ESTABLECE EL ESQUEMA “DINERO MÓVIL” COMO FORMA DE PAGO AUTORIZADA A PERSONAS FISICAS REGLA 3.3.1.37. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles Se adiciona esta regla para establecer que se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago que señalan los artículos 27 fracción III, 112 fracción V y 147 fracción IV de la Ley del ISR, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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 Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.  El monto total acumulado de los pagos por este concepto no exceda de $8,000.00 diarios.  Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00  Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;  Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. INVERSIONES REGLA 3.3.2.5. Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor Se adiciona esta regla estableciendo que los contribuyentes se considerarán autorizados para prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, conforme al artículo 37 quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el Anexo 1-A. COSTO DE LO VENDIDO Se adicionan las siguientes reglas: REGLA 3.3.3.8. Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble Los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, conforme al artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados por el cliente, cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente. REGLA 3.3.3.9. Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y que decidan ejercer la opción establecida en el artículo 30 de la Ley del ISR en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL REGLA 3.13.8. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF Los contribuyentes con actividad empresarial que ejercieron la opción para tributar en el RIF conforme a la regla 2.5.6., que en los ejercicios 2014 y 2015 hubiesen sufrido pérdidas fiscales, que no hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, podrán disminuirlas de conformidad con las reglas aplicables al RIF (Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR).

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 La regla 2.5.6 mencionada, señala la opción de tributar en el RIF en el ejercicio 2016, para las personas físicas que durante el ejercicio 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015, iniciaron o reanudaron actividades empresariales en el régimen general, y además hubieran obtenido ingresos por arrendamiento, siempre que hubieran presentado el aviso correspondiente a más tardar el 15 de febrero de 2016. REGLA 3.13.12. Opción de nombrar representante común en copropiedad Se adiciona esta regla respecto de la opción de los contribuyentes del RIF de nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones para los efectos de los artículos 111 de la Ley del ISR, 5-E y 32 de la Ley del IVA, y 5-D y 19 de la Ley del IEPS Para ejercer la opción deberán manifestarla al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5., indicando la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad. En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar aplicando el porcentaje de reducción de contribuciones de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad en el RIF. INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES REGLA 3.15.14. Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico Se reforma esta regla para liberar a los contribuyentes que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, siempre que en su lugar se presente aviso a través de buzón tributario. El listado mencionado atiende al domicilio fiscal del proveedor que recibe el pago. DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS REGLA 3.17.11. Deducciones personales por pago de servicios dentales Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGLA 4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición Para los efectos del artículo 27 fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, también se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente, a cuentas abiertas a nombre del enajenante. Esta Regla entró en vigor el 7 de Mayo de 2016 (Art. Primero Transitorio) Esta reforma será aplicable en el ejercicio en que se haya efectuado la transferencia electrónica de fondos. (Art. Segundo Transitorio, fracción III)

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 REGLA 4.3.10. Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas Bajo la misma Norma Oficial Mexicana señalada en la Regla 3.17.11 anterior, se adiciona esta regla para incluir en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, para efectos de la exención a los servicios profesionales de medicina a que se refiere el artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento. REGLA 4.3.11. Comisiones de agentes de seguros que se ubican en el supuesto de exención de IVA Se adiciona esta regla para establecer que se considerarán comprendidas dentro de las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados en el Art. 15, fracción IX de la Ley del IVA, los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales previstas en el Art. 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, por la intermediación de contratos de seguro que tengan el carácter de contratos de adhesión a que se refiere el Art. 91 de la ley citada. Las personas morales previstas en el Art. 102 antes mencionado deberán de expedir el CFDI que ampare la prestación del servicio de intermediación a favor de la institución de seguros y ambos sujetos deberán llevar registros contables que permitan identificar los ingresos y gastos relacionados con la prestación de este servicio REGLA 4.5.4. Liberación de la obligación de declaraciones informativas Esta regla establece que los contribuyentes que tributen en el RIF y que además obtengan ingresos por arrendamiento y opten por aplicar la deducción opcional a que se refiere el artículo 115, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan al arrendamiento, siempre que registren sus operaciones de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., en la aplicación electrónica “Mis cuentas” Se adiciona un párrafo para establecer que los contribuyentes que cambien de opción para deducir gastos, en el momento de presentar su declaración anual, de conformidad con el artículo 196 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, incluyendo el total de las operaciones del ejercicio en el mes de diciembre, de forma retroactiva, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la declaración anual. ARTICULOS RESOLUTIVOS QUINTO Y SEXTO. Actualización de Ingresos para la obligación de presentar la DISIF Se actualiza el parámetro a que se refiere el Artículo 32-H fracción I del CFF, relativo al monto de ingresos acumulables para efectos del ISR que las personas morales del Título II deben igualar o superar en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, para tener la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF), conforme a lo siguiente: La cantidad original es de $644’599,000.00 La cantidad actualizada a enero de 2015 es de $671’414,320.00 La cantidad actualizada a enero de 2016 es de $686’252,580.00 ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF, salvo las excepciones señaladas expresamente. Tercero.

Para los efectos de la regla 3.3.1.35., los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 Séptimo. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio conforme al plazo que indica la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), podrán enviar el archivo que corresponda al ejercicio 2015 a más tardar el 25 de abril de 2016.

Mayo 6, 2016

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR El pasado 6 de Mayo se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del ISR, mediante el cual se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 293, conforme a lo siguiente: Se modifica la redacción del artículo 12 para aclarar que “las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio” son las que acumularán la ganancia cambiaria sólo cuando sea efectivamente percibida. Con esta reforma queda resuelta la confusión que generaba la redacción anterior, que establecía: “las personas morales y físicas residentes en México, distintas a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas”… Por lo tanto, el artículo 12 reformado queda como sigue: Artículo 12. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban. Por otra parte, se deroga el artículo 239 que establecía la opción de determinar y pagar el impuesto con base en el Artículo 170 de la Ley, a las personas físicas o morales residentes que el extranjero que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos.

Mayo 3, 2016

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2016 El 3 de Mayo se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a las Facilidades Administrativas mediante la cual se reemplazan las referencias hechas al salario mínimo y se adopta la UMA (Unidad de Medida y Actualización) como unidad de referencia. Las modificaciones se refieren únicamente al cambio de la mencionada referencia y son las siguientes: No obligación de las personas físicas exentas del ISR. 1.6.

Las personas físicas dedicadas a actividades primarias, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan del valor anual de 40 UMA’s y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirientes de sus productos (Regla 2.4.3 de la RMF), y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un Proveedor de Certificación de Expedición de CDFI (Regla 2.7.3.1 de la RMF) …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

Lo anterior será aplicable también para las personas morales de derecho agrario cuyos ingresos por integrante no excedan del valor anual de 20 UMA’s sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA’s Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA’s. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales. 1.7.

Las personas físicas dedicadas a actividades primarias cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA’s, se encuentran exentas de ISR. En caso de que sus ingresos excedan del monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR y podrán aplicar las facilidades que procedan. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………... Ingresos de la persona moral

1.11.

Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, y demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que sus ingresos en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA’s, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4230 UMA’s, podrán reducir el ISR determinado en un 30%. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

1.12.

Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las producción que realicen exclusivamente a las actividades pesqueras o silvícolas VIII del Título II de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar 200 UMA’s, siempre que cumpla lo siguiente:

sociedades cooperativas de que tributen en el Capítulo del Gobierno Federal para el límite del valor anual de

I.

El número total de sus socios o asociados sea superior a diez.

II.

Los socios o asociados dejen de aplicar en lo individual, la exención hasta el valor anual de 20 UMA’s, y

III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA’s. Los rendimientos que se repartan en exceso deberán de tributar conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

Esta Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Abril 27, 2016 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39, 44 Y 55 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. A través de este Decreto se actualizan las disposiciones de conformidad con el Decreto en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Para consultar su contenido completo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434792&fecha=27/04/2016

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 3.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT Mayo, 2016

INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-MARZO 2016 El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los ingresos del Gobierno Federal del primer trimestre de 2016. Los principales resultados manifestados en este Informe son los siguientes: Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IESPYS, IGI, entre otros)

--------- $ 723,130 millones de pesos Incremento de 6.1% respecto al mismo periodo del año 2015.

ISR ---------------------- $ 418,803 millones de pesos Incremento de 8.3% respecto a marzo de 2015

IVA ---------------------- $ 187,776 millones de pesos Incremento de 5.2% respecto a marzo de 2015

Recaudación

IEPS -------------------- $ 98,197 millones de pesos Que se compone de $62,848 de IEPS petrolero y $ 35,349 de IEPS no petrolero, mismo que tuvo una disminución de 3.4% respecto a marzo 2015

Auditorías ------------- $ 16,283.4 millones de pesos Esta cifra disminuyó respecto a marzo de 2015, donde se recaudó un total de $ 22,956.7 millones de pesos (-30.9%)

Cobranza -------------- $ 6,689.6 millones de pesos Esta cifra disminuyó respecto a marzo de 2015, donde se recaudó un total de $ 7,408.7 millones de pesos (-12.1%)

Materia Jurídica

------------- Monto asociado a Juicios ganados por el SAT: $ 13,644 millones de pesos 51.3% del monto total de juicios en disputa Personas Físicas (50.1 millones)

Contribuyentes Activos ------ 51.9 millones de contribuyentes Incremento de 3.8 millones respecto al mes de marzo de 2015

Personas Morales (1.8 millones)

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES A continuación presentamos información de algunas tesis publicadas recientemente: VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO. Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone: "...no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...". En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación laboral, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, estableció que en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son: a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) no puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que se cubre por conducto de un tercero. En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor agregado. Tesis Aislada: III.5o.A.15 A (10a.) Décima Época, Registro: 2011578, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 29 de abril de 2016

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013. El análisis del proceso legislativo que culminó con la reforma citada, permite establecer que es improcedente conceder la suspensión contra el acto de aplicación del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, consistente en el deber impuesto a los contribuyentes de llevar en medios electrónicos los registros y asientos contables a los que se refieren las fracciones I y II del indicado precepto, en tanto que, de concederse, se afectarían de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto, lo que ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al perjuicio que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución. Lo anterior, aunado a que dicha obligación forma parte del conjunto de medidas fijadas por el legislador para avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos para, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 Jurisprudencia por contradicción de Tesis: 2a./J. 41/2016 (10a.) Décima Época, Registro: 2011582, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 6 de mayo de 2016 NOTA: Es importante señalar que esta tesis hace referencia a las fracciones I y II del artículo 28 del CFF, que se refieren a la obligatoriedad de llevar contabilidad; en tanto, que la fracción III contempla la obligación de enviar la contabilidad por la que continúa la suspensión.

5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.

Anexo 1

FECHA DE PUBLICACIÓN

TITULO O CONCEPTO

ANEXO

FORMAS OFICIALES, FORMATOS, CUESTIONARIOS, INSTRUCTIVOS Y CATÁLOGOS APROBADOS

9/MAY/2016

TRAMITES FISCALES

9/MAY/2016

Anexo 3

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES Y ADUANERAS

9/MAY/2016

Anexo 7

COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS

9/MAY/2016

Anexo 1-A

Anexo 9

Anexo 11

TABLA A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.15.1 DE LA RMF PARA 2016, PARA LA ACTUALIZACION DE LAS DEDUCCIONES QUE SEÑALA EL ART. 121 DE LA LEY DEL ISR

B.

CATÁLOGOS DE CLAVES DE NOMBRES GENÉRICOS ALCOHÓLICAS Y MARCAS DE TABACOS LABRADOS.

DE

BEBIDAS

9/MAY/2016

9/MAY/2016

Anexo 14

LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR

9/MAY/2016

Anexo 15

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

9/MAY/2016

Anexo 23 Anexo 25

UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT ACUERDO ENTRE LA SHCP Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA Y EL INSTRUCTIVO PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN RESPECTO A LAS CUENTAS Y LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO I, INCISO A) DE DICHO ANEXO

9/MAY/2016 9/MAY/2016

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6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL

A. PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EL MES DE MAYO DE 2016: Precio máximo al público Mayo 2016 (pesos/litro)

Combustible

Variación respecto al precio de Abril 2016 (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$ 13.16

$ 0.00

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

$ 13.95

-$ 0.02

Diésel

$ 13.77

$ 0.00

B. PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ZONA V) POR EL PERIODO DEL 4 AL 10 DE MAYO DE 2016.* Precio máximo al público (pesos/litro) Combustible

Franja fronteriza

Más de 20 y hasta 25 km

Más de 25 y Más de 30 y Más de 35 y hasta 30 km hasta 35 Km hasta 40 km

Más de 40 y hasta 45 km

Gasolina menor a 92 octanos

$ 8.70

$

9.44

$ 10.19

$ 10.93

$ 11.67

$ 12.42

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

$ 10.66

$ 11.21

$ 11.76

$ 12.31

$ 12.86

$ 13.40

* Estos precios se publican semanalmente cada martes y son aplicables por un periodo de 7 días a partir del día miércoles siguiente a la fecha de su publicación y hasta el martes de la semana posterior. Los precios se mantuvieron sin cambios del 6 de abril al 3 de mayo de 2016, para posteriormente cambiar a los actuales. C. PRECIOS PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE MAYO DE 2016: Precio máximo al público Mayo 2016

Variación respecto al precio de Abril 2016

(pesos/litro)

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)

$ 9.72

+ $ 0.84

Diésel (sector agropecuario y pesquero)

$ 8.10

+ $ 0.08

Combustible

Nota: Siguen pendientes de publicarse los mecanismos de control para la aplicación de este estímulo fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo Quinto del Acuerdo 29/2015 publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

7.- INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION FECHA

VALOR (PESOS)

26- Abril -2016 27- Abril -2016 28- Abril -2016 29- Abril -2016 30- Abril -2016 01- Mayo -2016 02- Mayo -2016 03- Mayo -2016 04- Mayo -2016 05- Mayo -2016 06- Mayo -2016 07- Mayo -2016 08- Mayo -2016 09- Mayo -2016 10- Mayo -2016 11- Mayo -2016 12- Mayo -2016 13- Mayo -2016 14- Mayo -2016 15- Mayo -2016 16- Mayo -2016 17- Mayo -2016 18- Mayo -2016 19- Mayo -2016 20- Mayo -2016 21- Mayo -2016 22- Mayo -2016 23- Mayo -2016 24- Mayo -2016 25- Mayo -2016

5.454629 5.453373 5.452118 5.450862 5.449607 5.448352 5.447098 5.445844 5.444590 5.443336 5.442083 5.440830 5.439577 5.438324 5.437072 5.436735 5.436398 5.436061 5.435723 5.435386 5.435049 5.434712 5.434375 5.434038 5.433701 5.433364 5.433027 5.432690 5.432353 5.432016

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

TASA DE RECARGOS 2015 - 2016 MES

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

AÑO

2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 2016 2016

PAGO EN PARCIALIDADES

PAGOS EXTEMPORÁNEOS

0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75%

1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100

MES

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

AÑO

I.N.P.C.

BASE 2002

FACTOR DE AJUSTE MENSUAL

2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 2016

112.888 112.527 112.722 113.032 113.438 113.939 114.569 115.493 116.059 115.954 116.174 116.647 116.345 115.764 115.958 116.128 116.373 116.809 117.410 118.051 118.532 118.984 119.505 119.681 119.302

163.699 163.175 163.458 163.908 164.497 165.223 166.137 167.477 168.298 168.146 168.465 169.151 168.713 167.870 168.151 168.398 168.753 169.385 170.256 171.186 171.883 172.538 173.293 173.548 172.998

-0.19% -0.32% 0.17% 0.28% 0.36% 0.44% 0.55% 0.81% 0.49% -0.09% 0.19% 0.41% -0.26% -0.50% 0.17% 0.15% 0.21% 0.37% 0.51% 0.55% 0.41% 0.38% 0.44% 0.15% -0.32%

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016

TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Noviembre 2015 – Abril 2016) ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

NOVIEMBRE 16.6219 16.6219 16.6219 16.5244 16.4196 16.5147 16.5959 16.5959 16.5959 16.8382 16.8700 16.7658 16.7173 16.7406 16.7406 16.7406 16.7406 16.7395 16.7570 16.7636 16.5748 16.5748 16.5748 16.5120 16.5306 16.4705 16.5548 16.5492 16.5492 16.5492

DICIEMBRE 16.5784 16.5856 16.5104 16.5933 16.7095 16.7095 16.7095 16.6757 16.9044 17.0164 17.0160 17.0750 17.0750 17.0750 17.3592 17.3776 17.1529 17.1360 17.1000 17.1000 17.1000 17.0139 17.1034 17.1847 17.1953 17.1953 17.1953 17.1953 17.2760 17.2710 17.2065

ENERO 17.3398 17.3398 17.3398 17.3398 17.2487 17.3529 17.3456 17.4411 17.6568 17.6568 17.6568 17.9283 17.9304 17.9119 17.8500 17.9121 17.9121 17.9121 18.2108 18.2327 18.1947 18.6080 18.5084 18.5084 18.5084 18.4280 18.5352 18.4715 18.4530 18.2906 18.2906

FEBRERO 18.2906 18.2906 18.1935 18.4902 18.4537 18.1891 18.1891 18.1891 18.3748 18.6959 18.7818 18.8089 19.1754 19.1754 19.1754 19.0392 18.8471 18.8148 18.3895 18.1439 18.1439 18.1439 18.2762 18.0568 18.1948 18.2893 18.1680 18.1680 18.1680

MARZO 18.1706 18.1020 17.9432 17.8561 17.8971 17.8971 17.8971 17.7723 17.7526 17.9044 17.7523 17.8601 17.8601 17.8601 17.7002 17.7691 17.9260 17.9308 17.4034 17.4034 17.4034 17.4034 17.2995 17.3361 17.3361 17.3361 17.3361 17.3361 17.5273 17.4610 17.4015

ABRIL 17.2509 17.2370 17.2370 17.2370 17.3338 17.4484 17.7252 17.7286 17.8930 17.8930 17.8930 17.7391 17.6452 17.5719 17.4900 17.3880 17.3880 17.3880 17.5669 17.4598 17.2825 17.3078 17.4202 17.4202 17.4202 17.4359 17.5866 17.4298 17.3993 17.2125

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2016 NUESTRAS OFICINAS:

CUAUHTEMOC

CD. JUAREZ

Km. 7 Carr. Álvaro Obregón-Cuauhtémoc Plaza Manitoba 2, locales 5 y 6 Col. Manitoba (625) 587 75 99 (625) 128 00 12

Av. Teófilo Borunda No. 7751 Local 101 Col. Bosques del Sol (656) 611 61 44 y 611 61 45

[email protected]

[email protected]

[email protected]

CHIHUAHUA Av. Mirador No. 7515 Residencial Campestre (614) 423 25 14, 423 02 53 423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98 Edificio Punto Alto II Suite 403 (614) 455 91 00 [email protected]

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