Story Transcript
Agosto 27, 2014! !
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Año 12, No. 112
INCREMENTO SALARIAL 2014
SUBSANACIONES AL INCREMENTO SALARIAL MEDIANTE ‘NIVELACION SALARIAL’ Si no hubiera sido por el reclamo de cantidad de trabajadores de varias empresas contratistas dentro de una empresa estatal, se hubiera consolidado una situación de ilegalidad a la que diferentes jefaturas departamentales del Ministerio de Trabajo incitaron al indicar que el personal recién contratado en 2014 no tiene derecho a incremento salarial. Según principios del derecho laboral (DS 28699), diferentes personas haciendo mismas funciones o asumiendo mismas
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CONTENIDO Subsanaciones al Incremento Salarial 2014 mediante Nivelación Salarial
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Verdad Material vs. La Verdad Forma en revisiones de Reincorporación
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Instructivo sobre persecución penal por delitos dentro huelgas ilegales Resoluciones Normativas de Directorio emanadas del SIN
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Vencimientos de Impuestos Municipales
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Depuraciones en Fundempresa; cronograma de actualizaciones pendientes
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OTROS PUNTOS DE INTERES
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On the Air
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Zona Dudas Frecuentes
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Suscripciones al Boletín
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Freedom of the Press 2014
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3ra. entrega de la serie Gestión de Recursos Humanos mediante Lenguaje Corporal
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responsabilidades dentro de una organización empleadora deberían ser remuneradas de manera idéntica, sin importar la fecha de ingreso:
! El Auto Supremo 385-12 emanado del Tribunal Supremo de Justicia dictó línea jurisprudencial en sentido de “… el principio de la " n o d i s c r i m inación", todos contenidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº
Lo previo tiene una excepción contenida en el convenio 111 (ratificado por Bolivia) de la Organización Internacional del Trabajo por el que «Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación».
28699 de 1 de mayo de 2006, vincula-
En esa línea, la comparación debe ser exacta dado que casos distintos —con o sin categorización, como la forma correcta de separar funciones o responsabilidades diferentes, en cualquier grado— no entrarían dentro del mencionado Principio, y por tanto un incremento tampoco obligatorio. Por ejemplo:
tratadista Guillermo Cabanellas
Bernardo Flores, en función de Técnico 1, trabajador de sexo masculino, quien por una jorPasa a la página 13
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do estrechamente con el principio de la igualdad, toda vez que éste último prohíbe toda diferenciación, preferencia o exclusión que coloquen a uno o más trabajadores en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros, con los que mantengan responsabilidades o labores similares, aspecto que comprende también el principio desarrollado doctrinalmente "A igual trabajo, igual salario", sobre el que, el señala: "De lo que se trata, al formular este principio, es de evitar la desigualdad en el tratamiento de quienes, a todos los efectos legales, son iguales; es de fijar una fórmula de equidad, inspirada
en
razones
de
justicia." (Tratado de Derecho Laboral, Tomo II, Contrato de Trabajo, Parte General Volumen II, Pag. 336, Editorial Julio Kaufman S.R.L.), principios que encuentran su consagración normativa en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos…”
SC 1188/2013 PRIORIZACION DE LA VERDAD MATERIAL Vs. LA FORMALIDAD DOCUMENTAL DENTRO DE REVISION DE RESOLUCIONES DE REINCORPORACION El mundo de las reincorporaciones determinadas por el Ministerio de Trabajo es blanco o negro en casi todos los sentidos. La normativa (RM 868/10) obliga a que el respectivo jefe departamental del trabajo resuelva el retorno obligado a funciones del trabajador desvinculado reclamante sin importar la razón que motivó su alejamiento, y aspecto que está empezando a dejar sus secuelas en las propias empresas públicas; política y negocios no combinan bien:
Ante años de continua dosis de arbitrariedad sobre el tema, el Tribunal Constitucional ha publicado su determinación en sentido de dar un giro de entendimiento sobre reincorporaciones que hubieren sido seguidas de una acción de amparo: «Cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia mas dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe 3
significar, que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia mas, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones (subrayado propio).
El TCP debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados
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De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debe conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso. Se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados. k 4
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INSTRUCTIVO FGE/RJGP/DGFSE 150/2014
NUEVO INSTRUCTIVO FISCAL EN RELACION A PERSECUCION PENAL POR DELITOS DENTRO HUELGAS ILEGALES
CODIGO PENAL
! DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO ARTÍCULO 232. (SABOTAJE).DECIA: «El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años». AHORA DICE (LEY 316) «I. El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a ocho (8) años. II. Está exento de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales. ARTÍCULO 234. (LOCK-OUT, HUELGAS Y PAROS ILEGALES).DECIA: «El que promoviere el lock- out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días¨.
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AHORA DICE (LEY 316): ARTICULO DEROGADO
Norma por fecha RND – 10-023-14 de 18 de julio de 2014
RND – 10-0022-1 4 de 18 de julio de 2014
RND$
Temática Incluyente de la RND 10-0049-13 en el Sistema de Facturación Virtual.
Reglamenta el establecimient o de garantías para suspender la ejecución tributaria de la Resolución de Recurso de Alzada.
Ampliación de plazos en la 10'0021'14$de$$ facturación de 27$de$Junio$de$2014$ estaciones de servicio por " venta de combustibles.
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Resumen
Download link ARTÍCULO UNICO. (Incorpo- Descárgalo ración).- Se incorpora como últi- aquí mo párrafo de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución Normativa de Directorio 10-0007-14 de 14 de marzo de 2014, el siguiente texto: “Todas las solicitudes de dosificación para la Modalidad de Facturación Prevalorada con la característica de impresión en el exterior, tendrá como Fecha Límite de Emisión hasta el 30 de junio de 2015”. Reglamenta el procedimiento para el ofrecimiento, constitución y aceptación de garantías suficientes que suspendan la E j e c u c i ó n Tr i b u t a r i a d e l a Resolución de Recurso Jerárquico por Interposición de demandas contencioso administrativas. Establece tipos de garantías (boleta de garantía y Garantía hipotecaria de inmueble), establece el procedimiento de solicitud, procedencia y …
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Amplía hasta el 31 de diciembre los plazos dispuestos en la Disp. Transitoria Tercera de la RND 10-007-11 incorporada mediante RND 10-0038-11 y el art. 1 de la RND 10-004-12 modificada por las Resoluciones…
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VENCIMIENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
MUNICIPIO LA PAZ
COCHABAMBA COCHABAMBA
TIPO DE IMPUESTO Inmuebles Vehículos Patentes Inmuebles Vehículos Patentes
FECHA DE INICIO 01/07/14
FECHA FINAL 30/09/14
DESCUENTO % 5
24/02/14
05/10/14
10
08/04/14
05/10/14
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SANTA CRUZ
Inmuebles
31/05/14
29/08/14
10
SANTA CRUZ
Vehículos
31/05/14
29/08/14
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SANTA CRUZ
Patentes
01/05/14
30/09/14
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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE obligados a presentar Estados Financieros en aplicación del Decreto Supremo 24051 de 29.6.1995 y cuyos bienes inmuebles y vehículos automotores se encuentren registrados contablemente como activo fijo tomarán como base imponible para el pago de los impuestos municipales anuales a la propiedad el valor consignado al 31.12.13, según corresponda.
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La presentación de Estados Financieros a la Administración Tributaria Municipal debe efectuarse con un mínimo de 72 horas antes de la liquidación del impuesto junto con los siguientes requisitos:
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Cédula de Identidad del Representante Legal.
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Fotocopia del Poder del Representante Legal u otro documento equivalente que acredite la representación de la institución.
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Fotocopia del Balance con constancia de envío o recepción de Impuestos Nacionales o Institución Bancaria o Tarjeta Galileo.
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Detalle de los bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres especificando número de placa, fecha de incorporación, valor inicial, depreciación acumulada, porcentaje de depreciación y el valor neto o valor en libros.
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Link de consulta de deudas : https://www.ruat.gob.bo
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FUNDEMPRESA
ACTUALIZACION DE MATRICULAS DE COMERCIO Fundempresa ha informado sobre la depuración de las empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre 2013 cuyo plazo de actualización de matrículas de comercio - gestión 2013 venció el 31.07.14:
Búsqueda de Depurados, por nombre o por número de matrícula AQUI A. Qué pasa si me depuraron? Por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO No. 048.2013 (con tema Modificación y actualización de Matrícula de Comercio, depuración de la Base Empresarial de la Concesionaria del Registro de Comercio) por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se estableció lo siguiente:
I. FUNDEMPRESA realizará de manera obligatoria la depuración de la Base Empresarial, separando a dichas empresas no actualizadas de la misma, quedando inhabilitadas para el ejercicio del comercio, al día siguiente de la fecha máxima de actualización.
II. FUNDEMPRESA deberá publicar en un medio de circulación nacional en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles de realizada la depuración, la lista de empresas depuradas.
III. El Concesionario del Registro de Comercio - FUNDEMPRESA, remitirá en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles de cumplido el plazo de actualización, un informe técnico a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, con la finalidad de pro8!
ceder conforme a lo establecido en la normativa vigente.
IV. Finalizados los procesos administrativos de rigor, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, en uso de sus atribuciones, deberá notificar la Resolución Administrativa correspondiente y el detalle de empresas inhabilitadas, al Ministerio de Trabajo, Servicio de Impuestos Nacionales, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y a todas las instituciones involucradas para fines consiguientes de Ley.
V. Adicionalmente se instruye a FUNDEMPRESA a realizar la depuración de toda la Base Empresarial, separando a las empresas no actualizadas de la Base Empresarial cada 31 de diciembre, cumpliendo con todo lo establecido en los parágrafos anteriores.
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B. Qué hago si me depuraron? FUNDEMPRESA sugiere actualizar la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2013 a la brevedad posible.
CRONOGRAMA DE ACTUALIZACION DE MATRICULAS PARA EMPRESAS CON CIERRE AL 31.3.14 (AMBITO INDUSTRIAL Y PETROLERO) Y AL 30.6.14 (ACTIVIDAD GOMERA, CASTAÑERA, AGRICOLA, GANADERA Y AGROINDUSTRIAL)
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asílodijo
Los militares no están para llenarse de dólares y luego huir del país”
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Yoel Acosta Chirinos, uno de los militares venezolanos que ocupan importantes cargos en el chavismo, conocidos como el sector del 4F.!
! Genial Selfie o autorretrato tomado hace 3 años en Indonesia por el propio macaco negro crestado, una especia en vías de extinción endémica en el país asiático, cuando quitó la cámara al fotógrafo británico David Slater.
! Al presente el dueño de la cámara asegura tener los derechos de autor de la foto —que se hizo viral en la red— requiriendo que Wikimedia retire la foto del dominio público. Una vocera del sitio dijo que, bajo la ley estadounidense, un animal no puede tener derechos de autor y "puesto que fue el mismo macaco quien tomó la foto nadie tiene el copyright».
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PREGUNTA 1.- Son los adeudos a la seguridad social de corto plazo cobrables ilimitadamente hacia adelante?
! R.: No. Rige el art. 465 del reglamento al código de seguridad social sobre Prescripciones:
! Artículo 465°.- Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los artículos 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas. Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año civil al cual correspondan. Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a calcularse desde la fecha de notificación.
! PREGUNTA 2.- Por qué en contratos eventuales (contratos a plazo fijo y a contratos a conclusion de obra/servicios) pagamos indemnización por tiempo de servicio aunque el trabajador no hubiere cumplido mas de 90 días de trabajo continuos? R.: Lo hacemos en aplicación del Artículo 8 del Reglamento a la Ley General del Trabajo que regula (ver la parte subrayada): «Cuando fuere retirado el trabajador por causal ajena a su voluntad, el patrono estará
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obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros meses, que se reputan de prueba; excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado, que no sufrirán ningún descuento de tiempo. Se reputa como período de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses, mas no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga. Si el empleado tuviere más de 15 años de servicio y el obrero más de 8 años, percibirá la indicada indemnización, aunque se retire voluntariamente. Para los efectos de esta indemnización se computará el tiempo de servicios desde la promulgación de la ley que se reglamenta».
! PREGUNTA 3.- Cómo operar con buen criterio la RM 002/05 sobre el destino de los descuentos por multas disciplinarias e infracciones a reglamentos internos? R.: Dicha norma regula lo siguiente para aquellas empresas que tienen sindicato:
Pasa a la página 15 12
Viene de la página 2
nada de 8 horas diarias/40 horas semanales, ejecutando labores acordadas en un contrato de trabajo (oral o escrito, según el tipo de relación), con un haber básico de Bs. 7000, debe ganar igual haber básico que otro Técnico 1, cargo ocupado por otro trabajador de sexo masculino, quien por una jornada de 8 horas diarias/40 horas semanales ejecuta labores descritas en un contrato de trabajo.
! En aquellos casos en los que por diferentes razones no se pudo dar cumplimiento a lo previo, evitando sanciones, será necesario: • hacerlo hasta fines de agosto/2014, dado que las planillas salariales de julio/2014 (mes tope de pago de incrementos) serán de conocimiento de las AFP y caja de salud hasta dicho término. Es posible que el Ministerio de Trabajo detecte este pago presumiéndolo de tardío y sancionable, excepto si se suscribe entre empleados-beneficiario(s) un acuerdo de incremento salarial voluntario con carácter retroactivo, anexo al oficial ya pagado. • pasado agosto de 2014 (o en casos especiales), hacerlo mediante una «nivelación salarial» que reconozca trato igualitario de manera retroactiva para el personal de igual categoría, nuevo o antiguo, sea mediante el pago de lo antiguo mediante la casilla Otros Ingresos y de lo 13
nuevo como parte del Haber Básico. Al respecto sería buena idea acordar documentalmente con el beneficiario dicho aspecto, evitando con ello incurrir en malos entendidos futuros con otro personal o con las autoridades sobre la razón del incremento remunerativo. Por su parte no es aconsejable que dicho documento indique como causa del pago una omisión del incremento salarial (dado que con ello derribaría sanciones por pago tardío) sino «la intención del empleador de aplicar igual trato para personal afin, mas allá de la antigüedad, de manera voluntaria». k 14
! REQUISITOS DE PRESENTACION DEL CONVENIO SALARIAL 2014
! PLAZO DE PRESENTACION: hasta el lunes 1 de septiembre de 2014
! ADJUNTOS DE PRESENTACION El convenio de incremento salarial deberá ser presentado adjuntando los siguientes documentos: ▪ Formulario de declaración Jurada de incremento salarial y pago retroactivo al 1º de enero de 2014, debidamente llenado (este formulario está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo www.mintrabajo.gob.bo ) ▪ Comprobante de depósito por Bs. 55 (para planillas hasta Bs. 100.000) o Bs. 75 (para planillas que superen los Bs. 100.000) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo No. 10000006036425 del Banco Unión S.A ▪
El convenio salarial y tres copias.
▪ Planilla de reintegro retroactivo al 1º enero de 2014 con el bancario correspondiente (original y así como las planillas de reintegro de Caja de Salud.
salarial depósito copias), AFP´s y
▪ Fotocopia simple de la Planilla Salarial de diciembre de 2013. ▪ Fotocopia del Certificado de Registro Obligatorio Presentar todos los documentos en un folder amarillo.
Viene de la página 12
! La forma mas sencilla consiste en: a.
aperturar una cuenta compartida entre un representante del empleador y un representante de la directiva sindical, procediendo a registrarla ante el Ministerio de Trabajo.
! b.
acordar con el sindicato, en base a pronósticos de recaudación, el programa de empleo paulatino de dichos recursos a ser depositados durante la gestión anual. Alternativamente podría procederse a recaudar en cuenta bancaria el dinero de las sanciones para proseguir con el acuerdo al final de la gestión en base a cifras confirmadas.
Al respecto: • Se recomienda la primera opción. Si se optara por la segunda, se prevé que el sindicato pedirá el desembolso total del monto recaudado a su favor — a ser empleado discrecionalmente— bajo amenaza de no firmar el acuerdo de uso y no proseguir al inciso c. siguiente, suscitándose un impasse que pudiera afectar el acuerdo y ejecución correspondiente a 2 gestiones: la vencida y la nueva por empezar. 15
En general no es buena idea hacer desembolsos abiertos en favor de sindicatos dado que sin presupuesto o programa ese dinero es susceptible de mal uso, desaparición o inclusive corrupción. • permitirá hacer un acuerdo limitado en el tiempo en los casos en lo que a media gestión habrá elecciones para un nuevo directorio sindical. Con el nuevo sindicato se hará nuevo acuerdo respecto de la cual se hará nueva apertura de cuenta. • permitirá ser cautos en la programación de uso de recursos futuros. c) El sindicato enviará una carta a la respectiva jefatura del trabajo reflejando el acuerdo. Nada prohibe que ambas partes remitan dicha comunicación. k
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SUSCRIPCIONES 16
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Fuente: Reporteros sin Fronteras
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LECCION 4 COMO LOGRAR CONFIANZA CONTACTO VISUAL A menos que estés con una persona dominante o difícil mantén tu mirada en la parte inferior de su cara por debajo de los ojos. Esto es conocido como la mirada íntima pero se describe mejor como “la mirada generalmente aceptable”. El contacto visual continuo puede ser tomado como una señal de poca sinceridad incluso mentira. Si necesitas subrayar un punto importante haciendo contacto visual es recomendable mirar fijamente los pómulos. Es amistoso y menos intimidante que el contacto visual pleno.
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LECCION 4 COMO LOGRAR CONFIANZA CONTACTO VISUAL Obviamente tendrás cuidado de no dar la impresión de estar evitando el contacto visual de manera deliberada. Esto puede sugerir que estás siendo evasivo, que no está seguro/a de ti mismo/a o que, simplemente, no estás interesado/a en el asunto. COMO HACERLO? Intenta mirar concientemente a la cara, no a los ojos, como se muestra la figura. En verdad no se puede evitar por completo mirar a los ojos, pero intenta hacerlo durante 75% del tiempo.
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LECCION 4 COMO LOGRAR CONFIANZA LA MIRADA DEL TORO Puedes manejar la mirada fija dentro del área que se muestra en el triángulo (“Mirada de Negocios”) creando una atmósfera seria y advirtiendo que no estás jugando. Siempre que tu mirada no quede por debajo del nivel de los ojos de la otra persona, mantendrás tu estatus y, por tanto, el control. Si tu mirada queda por debajo de los ojos se desarrolla una atmósfera de confianza (“la mirada generalmente aceptable” también tratada en una lámina futura sobre la temática “recuperando el status”), y tu oponente podría tratar de recuperar la iniciativa haciendo manifestaciones presuntuosas.
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