CONTENIDO TITULO I. DE LA SEGURIDAD

CONTENIDO TITULO I. DE LA SEGURIDAD Capítulo I. De la seguridad e ingreso de los visitantes Capítulo II. Del apartamento y sus enseres Capítulo III.

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TITULO I. DE LA SEGURIDAD Capítulo I. De la seguridad e ingreso de los visitantes Capítulo II. Del apartamento y sus enseres Capítulo III. De los trasteos y mudanzas TITULO II. DE LOS BIENES COMUNES Capítulo I. De los ascensores Capítulo II. Prados y jardines Capítulo III. De los parqueaderos o garajes Capítulo IV. Citófonos y teléfono de recepción Capítulo V. De los salones comunes y Gimnasio TITULO III. DE LA SALUBRIDAD Y NORMAS DE CONVIVENCIA Capítulo I. Salubridad, Shut de basura. Capítulo II. Remodelaciones. Capítulo III. Escombros Capítulo IV. Normas de convivencia. TITULO IV. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y DEMÁS COSTOS Capítulo I. Cuotas de administración Capítulo II. Del uso del salón comunal y equipos del gimnasio TITULO V DISPOSICIONES VARIAS Capítulo I. del Personal de Aseo Capítulo II. Del Personal de Vigilancia Capítulo III. De la administradora y/o consejo de administración Capítulo IV. Del procedimiento de las sanciones Capítulo V. De las sanciones y multas Capítulo VI. Disposiciones finales y reforma del reglamento interno 1

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y DE USO DE BIENES COMUNES DEL CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPA La Asamblea Extraordinaria de Copropietarios en uso de sus atribuciones previstas en el artículo 69 y CONSIDERANDO 1.- Que en el Reglamento de Propiedad Horizontal dispone que es función de la Asamblea reglamentar lo relacionado con la convivencia y el uso de bienes comunales del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPAP.H. 2.- Que dada la importancia del tema relacionado con la convivencia y uso de bienes comunes, Consejo de Administración, evaluó y aprobó el proyecto de reglamento para ser puesto a consideración y aprobación de la Asamblea General de Copropietarios. 3.- Que la Asamblea General de copropietarios del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPAP.H., con el quórum deliberatorio y decisorio estatutario, se reunió en sesión ordinaria el día…. en la cual aprobó por unanimidad el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DE USO DE BIENES COMUNES 4.-Que el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DE USO DE BIENES COMUNES se regirá por sus disposiciones especiales y en lo no previsto, por el reglamento de Propiedad horizontal y por la Ley 675 de 2001. 5.- Que corresponderá al Consejo de Administración del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA III ETAPA P.H.y en atención a lo previsto en los artículos12, 13, 38, 40, 76, 77,,y demás del Reglamento de Propiedad Horizontal, preparar para la aprobación de la Asamblea, un reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideren convenientes sobre modificaciones en la forma y goce de los mismos que aquí se aprueba. RESUELVE Adoptar el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DE USO COMUNES que se regirá por las siguientes disposiciones especiales.

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BIENES

TITULO I DE LA SEGURIDAD CAPITULO I DE LA SEGURIDAD E INGRESO DE LOS VISITANTES Artículo 1. Registro de residentes o propietarios. En la recepción del Conjunto se llevará un directorio actualizado de propietarios, residentes y apartamentos, cuya elaboración estará a cargo de la Administración.

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Parágrafo primero. Es obligación de los residentes o propietarios mantener actualizado el registro de residentes y propietarios así como el contacto de emergencia en caso de ausencia del mismo. Artículo 2. Ingreso de Visitantes. Para permitir la entrada de un visitante, el portero debe anunciarlo por citófono, previa comprobación del directorio de residentes y/o propietarios y solo podrá aceptar su ingreso una vez sea autorizado por los mismos y diligencie la correspondiente planilla de registro. Parágrafo primero. En horas de cortes de energía o cuando los citófonos de la recepción dejen de funcionar, se permitirá la entrada de visitantes siempre que el propietario los reciba personalmente en la portería o autorice por otro medio disponible con el vigilante. Parágrafo segundo. En ausencia del residente o propietario, el ingreso de un visitante con llaves del inmueble requiere de autorización diligenciada en forma escrita ante la administración, en la que se especifiquen los nombres completos y el número de cédula. Artículo 3. Entrada Restringida. Estará restringida la entrada al CONJUNTO de: 1. Vehículos de servicio público o escolar (se restringe a casos especiales, previamente autorizado por el Consejo de Administración). 2. Vehículos comerciales o de tonelaje. 3. Toda clase de vendedores. Los porteros impedirán la ubicación de vendedores ambulantes a la entrada del CONJUNTO. 4. En caso de ausencia del residente o propietario, el ingreso de contratistas ó técnicos requieren autorización escrita previa de éstos, dirigida a la Administración en el que se precise el nombre de la empresa que realizará el servicio, personas que van a trabajar y si es el caso, los elementos que estas personas están autorizadas para retirar. Los vigilantes dejaran la respectiva constancia de la autorización y de la visita del técnico o contratista en el cuaderno de visitantes. Así mismo llevarán un registro de la herramienta que ingresa y saca el técnico o contratista. Articulo 4. Seguridad de los apartamentos. La seguridad interna de cada apartamento estará a cargo de los residentes o propietarios. Para tal efecto se recomienda instalar una cerradura de seguridad en la puerta de acceso y asegurarse de que ésta permanezca cerrada. Parágrafo primero: Toda puerta que se cambie deberá guardar armonía con las demás puertas de la respectiva torre y del CONJUNTO, Artículo 12, Literal n del Reglamento de Propiedad Horizontal. Parágrafo segundo. Abstenerse de dejar con los vigilantes llaves de vehículos o del apartamento, dinero y en general cualquier elemento que se considere de valor. En este caso, la vigilancia y/o la administración no se hacen responsables.

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Articulo 5. Ausencia temporal de residentes o propietarios. Al salir de vacaciones o por ausencia mayor a tres (3) días de los residentes o propietarios, se recomienda informar por escrito a la Administración esta novedad indicando el nombre y el teléfono de una persona a quien se pueda llamar en caso de emergencia y, si es el caso, el nombre de la persona autorizada para revisar el apartamento o permanecer en él. Para el efecto, la Administración y/o vigilancia podrá llevar un libro de control permanente. Parágrafo primero. En ausencia del residente o propietario no se permitirá el ingreso de visitantes ni el retiro de elementos y/o vehículos sin previa autorización escrita de los mismos. Las autorizaciones que en ausencia del residente o propietario se hagan por vía telefónica o por medio de correo electrónico para el ingreso de visitantes o trabajadores, o para el retiro de elementos no serán atendidas por los vigilantes ni por la Administración toda vez que dichos medios de comunicación son altamente vulnerables al riesgo de suplantación de identidad. Parágrafo segundo. En caso de ausencia los residentes o propietarios deberán dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos fusibles de la energía (solo en el caso en que no tengan nada en el refrigerador) y revisar que las llaves, los registros de agua y gas queden bien cerrados. En caso de tener vehículo, deberán dejar las llaves y alarma del mismo con una persona conocida, distinta al administrador y/vigilantes informando previamente de este hecho a la Administración, a fin de ser usadas en el caso de que se presente alguna eventualidad en el CONJUNTO. Artículo 6. Domicilios. Se permitirá la entrada a los servicio de domicilio, previa identificación y porte del chaleco distintivo del Conjunto Lagos de Córdoba II etapa y en lo posible acompañado del vigilante. El residente o propietario debe autorizar el ingreso del domicilio. Artículo 7. Servicio Doméstico. Todas las empleadas deben ser anunciadas antes de permitir su ingreso, y requieren autorización del residente o propietario para sacar paquetes, maletas, talegas o similares. Su requisa se hará diariamente tanto a la entrada como a la salida. En el caso de empleadas con llave del inmueble, es necesario informar a la Administración el nombre y número de la cédula de dicha persona así como los días en que se autoriza su ingreso, esta información debe ser suministrada a su vez a los vigilantes del conjunto. Articulo 8. Ingreso peatonal: Confirmar con el vigilante que quien va a entrar detrás de usted sea realmente un residente del conjunto. Sea precavido con la persona que le conversa antes de entrar al conjunto, con el fin de evitar el ingreso de los rateros. CAPITULO II DEL APARTAMENTO Y SUS ENSERES

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Articulo 9. Salida de paquetes. Los porteros requisaran las maletas, paquetes, bolsas, talegas, y otros elementos que saquen empleadas del servicio doméstico, personas ajenas a los residentes o propietarios y visitantes autorizados. Articulo 10. Salida de Muebles y Enseres. No se permitirá la salida de Electrodomésticos, muebles y enseres, sin la previa autorización escrita del residente o propietario y su registro en el libro de control pertinente. Articulo 11. Aviso de anomalías. En caso de presentarse anomalías o actos contra la seguridad, tales como: 1. Personas sospechosas rondando el CONJUNTO. 2. Incendio. 3. Escapes de gas. 4. Destrucción de zonas comunes. 5. Juegos peligrosos y perjudiciales dentro del CONJUNTO Los residentes y propietarios tendrán la obligación de dar aviso inmediato a la policía; en su defecto a la Administración o al vigilante de turno, quienes tomarán las medidas correctivas. CAPITULO III DE LOS TRASTEOS Y MUDANZAS Articulo 12 Autorización. Para efectuar cualquier trasteo, el residente o propietario enviara en día hábil una comunicación a la Administración solicitando la autorización correspondiente, por lo menos con 48 horas de anticipación indicando la fecha y hora en que se vaya a realizar. Parágrafo primero. Con base en la comunicación referida, la Administración expedirá el paz y el salvo y la orden respectiva la cual deberá ser presentada al vigilante de turno para que permita la entrada o salida del trasteo el cual debe realizarse en el horario diurno comprendido entre las 8am a 5 pm, de lunes a viernes, no se permiten en sábados, domingos y días festivos, y cuya novedad debe ser registrada por la vigilancia en el respectivo libro de control. Parágrafo segundo. A la comunicación anterior se deberá adjuntar, en efectivo el valor de la suma equivalente a 18 días de salario mínimo mensual vigente como depósito previo para responder por los eventuales daños que se causen a las zonas comunes y demás bienes del CONJUNTO. Este depósito será reembolsado una vez la ¿?vigilancia verifique que no se ha causado ningún daño a las zonas comunes, ascensores y bienes antes mencionados. En caso de daño se descontará del depósito la parte correspondiente a la reparación respectiva. Si la cuantía del daño es superior al depósito el propietario o residente deberá cancelar el excedente. En caso de renuencia, el valor será sumado a la cuota de Administración inmediatamente siguiente. Parágrafo Tercero. Los arrendatarios y/o propietarios deberán tener autorización escrita del propietario o de la inmobiliaria, según sea el caso, salir y/o entra, y previo diligenciamiento de un formato de inventario, que suministrará el administrador, donde el vigilante de turno hará entrega y recibo de

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las áreas por donde circulará para el trasteo. Parágrafo cuarto: Por parte del Conjunto Lagos de Córdoba II Etapa el Administrador y los vigilantes están ampliamente facultados para vigilar la operación de trasteos, y tomar las medidas necesarias en bien del CONJUNTO, de igual manera por parte del propietario y/o la respectiva inmobiliaria. El propietario y/o la inmobiliaria son los responsables de recibir y/o entregar la respectiva unidad privada, así como los directos responsable de los arreglos pro cualquier daño . Articulo 13. Prohibición. - El ascensor no tiene capacidad para el trasteo de muebles, cosas etc de tamaño y peso que excedan su capacidad de carga, esto es, 450 kilos. - Se dispone de un solo ascensor. - El ascensor asignado se debe utilizar con el respectivo forro para protegerlo durante los trasteos. - Los encargados del trasteo no circularán por áreas comunes o privadas diferentes a las indicadas para el trasteo, las cuales quedan relacionadas en el registro del inventario de áreas (formato respectivo). - No se pueden usar los carros de mercado para ninguna clase de trasteo, ni sacar del Conjunto. Dichas limitaciones deberán indicarse en la autorización expedida por el administrador, en la que se indique que el incumplimiento a la misma acarrea la pérdida del depósito sin perjuicio del pago de los daños ocasionados.

TITULO II DE LOS BIENES COMUNES CAPITULO I DE LOS ASCENSORES Artículo 14. Cuidado. No se permitirá sobrecarga en el ascensor del CONJUNTO con objetos pesados que causen daños a su funcionamiento o en sus paredes. El límite de cupo es de (6) seis personas o 420 kls. Artículo 15. Responsabilidad. No se permite que los niños, jóvenes etc jueguen en los ascensores. Los padres de familia, los acudientes y/o responsables de su custodia responderán por los daños en los ascensores generados por culpa de sus hijos y otros usuarios, serán cancelados por ellos directamente junto con la cuota de Administración al mes siguiente de haberse producido el daño. Parágrafo. Los padres de familia, los acudientes y/o responsables de su custodia evitarán que sus hijos y/o menores bajo su cuidado jueguen en los ascensores, por el peligro que ello representa y por los daños que se ocasionen con el mal uso de los controles. Periódicamente se estará informando sobre el mal uso y los daños que se le generan a los ascensores

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Artículo 16. Aseo. Evitar que se ensucien los pisos, paredes y espejos del mismo, de igual manera no escribir y rayar las paredes espejo y puertas. En caso de emergencia o desperfecto, los residentes o propietarios deberán avisar a la Administración y/o vigilantes de turno CAPITULO II PRADOS Y JARDINES Artículo 17. Cuidado. Se encarga a los padres de familia, acudientes y/o responsables de su custodia inculcar a sus hijos y/o menores el interés y cuidado de los prados y jardines del CONJUNTO Artículo 18. Daños. Establecido el daño de dichos bienes por los residentes, propietarios o personas que están bajo su cuidado y vigilancia, serán sancionados por el Consejo de Administración, previo informe del Administrador con el pago de la totalidad del valor del arreglo, una vez se tenga la cotización, y el proveedor que elija la administración. CAPITULO III DE LOS PARQUEADEROS O GARAJES Artículo 19. Parqueo de vehículos. Los funcionarios de vigilancia verificarán que el vehículo parqueado se encuentre en el sitio asignado para su estacionamiento. En caso contrario, se requerirá verbalmente a su dueño para que corrija el parqueo. Si no surte efecto dicho requerimiento, el administrador hará un llamado de atención escrito al residente o propietario infractor. De persistir en su conducta, muy a pesar de haber agotado las instancias correctivas, entonces el Consejo de Administración autorizará una sanción pecuniaria, previo conceso y estipulación por parte del consejo. Parágrafo primero. Los vehículos deben estacionarse en reversa para facilitar la pronta evacuación en caso de emergencia. Parágrafo segundo. Los vehículos deben parquearse perfectamente cerrados con seguro y si cuenta con alarma se recomienda ajustarla periódicamente para que no se active fácilmente, perturbando la tranquilidad de los residentes o propietarios. La Administración y la vigilancia no se hacen responsables por objetos de valor que dejen dentro de los vehículos ni por los vehículos que parqueen frente al CONJUNTO. Parágrafo tercero. Los vehículos deben estacionarse dentro de las líneas que demarcan el área objeto de propiedad particular, sin bloquear el acceso a otros parqueaderos. Infringir esta norma acarrea una sanción pedagógica determinada por el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia. Parágrafo Cuarto. En las vías de circulación debe abstenerse de estacionar. Infringir esta norma se aplicarán las medidas correctivas del caso, de ser reiterativa la infracción, se aplicará una sanción equivalente a dos (2) SMLDV por cada evento que ocurra. Nota: Se estará informando periódicamente las normas a aplicar, y haciendo las campañas pedagógicas del caso

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.Parágrafo quinto. Solamente se permite el uso de parqueadero para ubicar el respectivo vehículo, y en caso de extrema necesidad las bicicletas colocadas en ganchos, y aseguradas con candado, estas últimas por cuenta y riesgo de sus respectivos propietarios. Artículo 20. Prohibiciones. No está permitido: 1. Usar los parqueaderos como sitio de juego para los niños (balones, bicicletas, patinetas, patines, etc.) 2. Ocupar los parqueaderos y las áreas de propiedad común para reparación o lavado de vehículos. 3. Utilizar el parqueadero como depósito de elementos diferentes al vehículo, tales como muebles, puertas, cajas, canecas, residuos de elementos o materiales de construcción, reciclaje, llantas sueltas, juguetes de niños como triciclos, carros, sanitarios, colchones, vidrios, marcos de cuadros, de puertas, camas etc.ni elemento alguno que dificulte una eventual evacuación, la circulación de las zonas de transito o el uso adecuado del parqueadero. En caso de que el residente o propietario no adopte las medidas correctivas necesarias con posterioridad al requerimiento del Administrador, el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia, previo informe del caso éste, podrá sancionar al infractor con una multa equivalente a tres salarios mínimos diarios legales vigentes (5) S.M.D.L.V por cada evento que ocurra., que será imputada al valor a pagar de la cuota de Administración del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que dio origen a la sanción dentro de la cuota de administración. 4. Almacenamiento de combustibles dentro de los garajes. En caso de accidente por infracción de esta norma, el infractor será responsable de los daños causados. 5. Arrendar y/o vender los parqueaderos a personas que no sean residentes o propietarios de los CONJUNTOS LAGOS DE CORDOBA I Y II ETAPAS. 6. Prestar o asignar temporalmente por parte de la vigilancia, un parqueadero de propiedad particular sin la autorización expresa del propietario bien sea a visitantes o a otros residentes o propietarios. 7. Mover o prender vehículos por parte de la vigilancia, salvo autorización del o propietario y se trate de casos de urgencia. Artículo 21. Velocidad de los vehículos. La velocidad hacia o desde los parqueaderos y en las zonas de circulación debe ser moderada (5 Km por hora) conservando siempre la derecha. Artículo 22. Arriendo de garajes privados. En caso de arriendo de garajes privados, será únicamente para residentes del Conjunto Lagos de Córdoba II Etapa. Los términos de dicho alquiler serán pactados directamente por los residentes o propietariosdel CONJUNTO interesados, y respetar en todo caso las reglas aquí señaladas para garajes y parqueaderos. La Administración no se hace responsable por este tipo de convenciones entre los residentes o propietarios.

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Articulo 23. Retiro de vehículos. Ningún vehículo podrá ser retirado del parqueadero por personas distintas a su propietario. En casos especiales podrán ser retirados mediante autorización escrita del dueño del vehículo. Articulo 24. Aseo Garaje. Los garajes deberán permanecer en buenas condiciones de aseo y organización evitando derrames de aceite, gasolina, aditivos y otros elementos que dañen el piso o presenten mal aspecto. En caso contrario, la Administración requerirá por escrito al residente o propietario para que efectúe la limpieza correspondiente y corrija el daño. En caso de no adoptar las medidas necesarias, el Consejo de Administración previo informe del Administrador deberá sancionar al infractor con una multa equivalente a cinco salarios mínimos diarios legales vigentes (5) S.M.D.L.V., que será imputada al valor de la cuota de Administración a pagar en el mes siguiente a la ocurrencia del hecho que dio origen a la sanción, dentro de la cuota de administración. Parágrafo. 1. El mantenimiento o lavado de vehículos está prohibido dentro del área de estacionamiento y el área común, de los predios del Conjunto Lagos de Córdoba II Etapa. 2. Las reparaciones de vehículos, salvo caso fortuito, o fuerza mayor necesaria para retirar el vehículo varado, estarán prohibidas dentro del área de estacionamiento. Artículo 25. Garaje de visitantes. Para el uso de estos garajes es necesario autorización previa del residente o propietario. En tal caso, los vigilantes llevarán el registro y planilla de control en que se consignan los datos del vehículo (placas, color, marca y/o modelo); nombre del responsable del vehículo y apartamento al que se dirige, y el propietario es responsable por los daños que ese pueda causar. Parágrafo primero. Los parqueaderos de visitantes son exclusivamente para este fin, los empleados, residentes o propietarios del CONJUNTO, que llegaren a usarlos por cinco noches y días, se cobrará una sanción de un (1) dia del SMLV por cada dia que haga uso del garage de visitantes. Parágrafo segundo. Los visitantes de los residentes del Conjunto que vienen de otras ciudades se les permite utilizar los garajes de visitantes por un tiempo de cinco (5) días, como máximo. A partir del sexto día se cobra una sanción equivalente a un (1) dia de SMLV por cada dia que haga uso de estos garajes. En todo caso ningún visitante podrá utilizar dichos parqueaderos por un lapso mayor a los 30 dias calendario. La sanción aqui definida responderá el residente o propietario que recibe al visitante con vehículo. A la administración se le debe informar el uso del garage para el control del tiempo, establecer la cuenta de cobro y la forma de pago...preferiblemente anticipada, o con cargo a la cuota de administración. Parágrafo tercero. Ante la renuencia de visitantes, residentes o propietarios para atender las normas sobre el uso de los parqueaderos de visitantes la Administración se encuentra facultada para realizar el requerimiento respectivo así como para aplicar las sanciones a que haya lugar.

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Artículo 26. Daños en los Garajes de visitantes. Si un carro visitante ocasiona daños internos a la edificación o vehículos estacionados en el CONJUNTO, tales daños deberán ser cubiertos por el causante de los mismos o por el residente o propietario que autorizó su ingreso. , Artículo 27. Prohibiciones: 1. En los Garajes de visitantes: el arriendo de los parqueaderos de visitantes. por parte de los residentes, propietarios o la administración 2. Impedir el libre movimiento de los demás propietarios o usuarios, tanto en los garajes de visitantes como de los sótanos o plataforma. 3. Estacionar en los parqueaderos vehículos con capacidad superior a una y media (1.5) toneladas, 4. Arrendar los parqueaderos a personas que no tengan la calidad de residentes del Conjunto Lagos de Córdoba II Etapa. (exclusivo el arriendo para residentes) 5. Promocionar el alquiler de los parqueaderos en medios masivos de comunicación (prensa, radio entre otros) 6. No se podrá usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos infantiles o actividades similares. 7. Las zonas de estacionamientos no podrán ser utilizadas para guardar, almacenar materiales o bienes muebles diferentes a automotores. 8. Lavar vehículos en las zonas de garajes. Articulo 28. Uso de la Bocina. Es nocivo pitar en el sótano. Abstenerse de usar la bocina de los vehículos dentro del CONJUNTO, salvo en caso de extrema necesidad, toda vez que interrumpe la paz y tranquilidad de los residentes y propietarios. CAPITULO IV CITÓFONOS Y TELÉFONO DE RECEPCIÓN Articulo 29. Uso citófonos. Corresponde a la Administración y/o vigilancia el uso exclusivo del citófono instalado en la portería para el cumplimiento de sus funciones. TITULO III

DE LA SALUBRIDAD Y NORMAS DE CONVIVENCIA CAPITULO I SALUBRIDAD, SHUT DE BASURAS Articulo 30.Localización de basuras. Las basuras o desperdicios MATERIAL ORGANICO se deben arrojar por los ductos en bolsas plásticas debidamente selladas, para que no se rompan y su contenido no se adhiera a las paredes del ducto, con esto se evitan los malos olores, las obstrucciones del ducto, contaminación ambiental, proliferación de microorganismos, epidemias, moscas, ratones, zancudos, cucarachas, etc manchas en los pisos o regueros en áreas comunes. El tamaño de la bolsa no debe exceder la capacidad del ducto.

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Parágrafo. Los materiales reciclables, como es el caso de vidrio, plástico, latas, cartón y papel deberán separarse de los desperdicios orgánicos no reciclables (basura) empacándolos en bolsas blancas debidamente bien amarradas y colocándolos en los cuartos de basura del sótano. Para facilitar la entrega de las basuras, se dispondrá de la respectiva señalización de las canecas, dentro de los cuartos de cada torre. Articulo 31. Prohibiciones Uso de los ductos de la basura: no se deben realizar los siguientes actos en los ductos de la basura, los cuales atentan contra la higiene o la buena presentación del CONJUNTO. Ellos son: 1. Arrojar líquidos, residuos de alimentos, envases de vidrio o lata, material de obra o arreglos florales ya que estos deben ser depositados en las canecas de basura señalizadas para tal fin, instaladas en los cuartos de basuras ubicado en el sótano del CONJUNTO. 2. Arrojar colillas de cigarrillo o de fósforos. 3. Arrojar cajas de cartón. 4. Desocupar bolsas de las aspiradoras. 5. Dejar bolsas de basura en el ascensor, o en los depósitos (cuarticos) de los entre pisos de las torres 9 y 106 7. Arrojar elementos de vidrio por el ducto de basura. 8. Arrojar papeles y basuras en las zonas comunes, ascensores, puertas de acceso al CONJUNTO, puertas de los cuartos de basura o en las vías públicas aledañas al CONJUNTO. 9. El Shut de basuras debe cerrarse seguido al uso. 10. Las botellas, frascos, periódicos, cajas de cartón se deben bajar a los cuartos de basura ubicados en el sótano, frente a la salida de cada torre. 11. No se permite arrojar escombros, o retales de construcción por el Shut. Estos deben ser retirados del Conjunto por el propietario. 12. No lanzar por el Shut, palos, cajas de cartón, guacales de madera, botellas o elementos de vidrio que los pueden tapar, o causar accidentes al caer en el depósito de basura del sótano. La Administradora colocará avisos en los lugares respectivos informando el buen uso. Parágrafo. Los desechos de materiales utilizados en reparaciones locativas, son responsabilidad del residente o propietario del apartamento donde se realicen dichas reparaciones, por lo que no debe depositarlas en los garajes, zona de circulación de garajes, pasillos, escaleras, locaciones de la planta eléctrica, y armarios de contadores de luz, debe retirarlas de su unidad privada una vez concluyan, y en ningún caso dejarlas en los cuartos de basura del sótano. Parágrafo II. Es imprescindible que las familias continúen con la clasificación de las basuras desde sus apartamentos, e instruir a sus miembros y a las empleadas para que hagan la respectiva separación de las basuras.

CAPITULO II NORMAS DE CONVIVENCIA

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Las normas de convivencia que se implementan en la copropiedad, son con el propósito de regular los derechos y obligaciones que tienen todos los residentes, para lograr una vida tranquila, articulada, y armoniosa en la comunidad , con espíritu de solidaridad y respeto a las persona que residen en el Conjunto Lagos de Córdoba II Etapa. Un valor agregado al patrimonio y a las normas de convivencia aquí establecidas son el trato amable, una mano amiga, un saludo cordial, la solidaridad, rescatar los valores. Artículo 33. Obligatoriedad. Los residentes y/o propietarios, además de lo previsto en la ley, las normas que regulan la propiedad horizontal, son de obligatorio cumplimiento para propietarios, arrendatarios, residentes, tenedores a cualquier titulo, y para quienes en cualquier circunstancia hagan uso residencial del Conjunto, así como para las personas que prestan servicios varios ocasionales, deberán observar las siguientes reglas de conducta so pena de hacerse acreedoras a las sanciones pecuniarias fijadas en el presente Reglamento. Las reglas que deben observarse son: 1. Abstenerse de enajenar o ceder el uso de la unidad privada, a cualquier título, para usos y fines distintos a los que autorizan el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia. 2. En caso de venta o transferencia del apartamento, arriendo, usufructo, cesión y demás, el vendedor o cedente deberá comunicar con anticipación a la Administración el nombre del nuevo propietario y/o residente así como los demás datos que lo identifiquen. 3

Realizar las remodelaciones, trabajos de plomería, eléctricos y/o decoración interior de los apartamentos en días hábiles, es decir, de lunes a viernes en el horario de 8:00 A.M. a 4:30 P.M. y sábado de 8: 30 A.M. a 1:00 P.M.

4. Abstenerse de instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones. Sonidos intensos, u otros que incomoden a los demás residentes y/o propietarios, que causen daños o interfieran en los servicios del CONJUNTO. 5. No sacudir alfombras, ropas u otros elementos en las ventanas, o escaleras de las torres, ni arrojar basuras u otros objetos en las zonas comunes, terrazas claraboyas comunes o a las vías públicas de circulación del conjunto. 6. En los contratos de arrendamientos, comodato, usufructo, uso y similares que celebre el propietario, deberá incluirse una cláusula en la que se exprese que el tenedor conoce y se obliga a respetar y cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal e Interno del CONJUNTO e informar con antelación el nombre y demás datos del arrendador a la Administración y tener actualizados sus datos personales. Cualquier aviso o llamada de atención se notificará por el administrador al propietario y/o tenedor del apartamento.

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7. Un adulto (papás, abuelos, tios,), persona indicada debe acompañar a los menores de edad cuando salgan del CONJUNTO. Es importante entregar autorización escrita, previa, con destino a la portería, indicando el nombre del adulto con su respectiva identificación con quien va a salir el niño. 8. Utilizar los aparatos de sonido con volumen moderado, de tal forma que no moleste la tranquilidad de los vecinos. 9. Utilizar dentro de la unidad privada y en horas nocturnas de descanso, zapatos con suela de goma, que no causen ruidos con los tacones, para no perturbar el descanso y sueño de los vecinos de los apartamentos de abajo. 10. Es responsabilidad del propietario o residente el sitio de trabajo, de sus empleados privados de servicios varios. Todas las áreas comunes del Conjunto son para el uso y goce transitorio de los residentes del Conjunto Lagos de Córdoba II etapa. Es responsabilidad del residente y/o propietario el mal uso de los muebles o mal comportamiento en las áreas comunes dedicas a transito eventual o momentáneo. 11. Dejar el carro de mercado, después de ser utilizado, en el lugar indicado. Son destinados para transportar únicamente mercados de alimentos.. 12. Comunicar a la Administración todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y desinfectar su unidad privada conforme a las exigencias de las autoridades de higiene. 13. En caso de remodelación de los apartamentos, los residentes o propietarios deben dejar un depósito de dos (2) SMLV, para garantizar la reparación de algún daño que pueda causarse en las áreas comunes o a otro inmueble. Este depósito se reintegrará una vez se verifique que no haya ningún daño. Es importante y necesario informar por escrito a la administración, las áreas sujetas a remodelar, los nombres e identificación de las personas que ingresarán para realizar los trabajos respectivos. 14. Conservar en las áreas comunes, las puertas y demás elementos instalados por la Constructora, lo cual incluye el color, diseño, interruptores exteriores de cada unidad y la nomenclatura respectiva. En caso de omisión se hará un llamado a restaurar la alteración del área común modificada, y a pagar la multa establecida correspondiente al 100% del valor pagado por la modificación y a restaurar el bien a su estado original 15. Mantener al día las contribuciones y cuotas que le correspondan para la Administración y reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras voluntarias aprobadas por la Asamblea. 16. No se pueden lavar externamente las venta, con mangueras, a baldados de agua, esto ocasiona incomodidades a los vecinos y daños en bienes materiales de los mismos, y daños en las fachadas.

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No está permitido secar ropas, zapatos, tapetes u otros objetos y prendas en las ventanas. 17. Ejecutar por su cuenta, en forma oportuna y adecuada las reparaciones de su unidad privada haciéndose responsable de los daños y perjuicios que por negligencia u omisión se causen al respecto, 18. Estar pendientes de la correspondencia personal que llegue a la portería. La pérdida de vigencia de las cuentas de cobro recibo de servicios y demás documentos en poder de la recepción será responsabilidad de los residentes o propietarios. 19.Permitir el ingreso de la Administración a las unidades privadas, previo aviso de residente o propietario, cuando las circunstancias lo exijan en cumplimiento de este manual. 20. Canalizar cualquier información, solicitud o reclamación hacia los demás copropietarios, arrendatarios o personas a través de la Administración, a quien se le harán las observaciones o sugerencias que se consideren pertinentes. En caso de requerirse consenso, la Administración, informará al Consejo de Administración al Comité de Convivencia a fin de tomar la determinación que se considere necesaria. 21. Cumplir estrictamente con las normas de urbanidad y respeto mutuo. Buen trato con vecinos, residentes, personal de aseo y de vigilancia. 22. No se permite colocar ningún adorno en las escaleras, corredores de accesos que sean motivos de alto riesgo, tampoco se permite colocar materas de ningún tamaño. 23. COLABOREMOS CON MANTENER ASEADAS LAS AREAS COMUNES 24. No se permite la salida de menores del CONJUNTO, sin la autorización de los respectivos padres. Artículo 34. Prohibiciones. Están expresamente prohibidos los siguientes actos: 1. El uso de equipos de sonido en las áreas comunes del CONJUNTO, salvo en los salones comunales, siempre y cuando se usen con volumen moderado o en actividades organizadas por el Consejo de Administración. 2. La utilización de taladros, martillos y elementos de golpe sobre las paredes y lozas de los apartamentos en las horas de la noche 6:00 P.M. a 6.00 A.M., ya que por el sistema del CONJUNTO los ruidos producidos por dichos elementos son escuchados en toda la edificación perturbando la tranquilidad de los residentes y/o propietarios. 3. La realización de actos que atenten contra la moral, tales como escándalos, desnudos, consumo de alcohol, tabaco, sustancias alucinógenas, etc. en las escaleras, pasillos, ascensores u otras aéreas comunes del Conjunto Lagos de Córdoba II las que serán sancionadas con 2 SMDLV, la primera vez. En caso de reincidencia se sancionarán con 3 SMDLV.

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6. Obstruir las instalaciones de servicios, escaleras, corredores, puertas y demás espacios de locomoción, de manera que se pueda dificultar el acceso o paso por ellos. 7. Destinar el apartamento a uso diferente al de vivienda que es el único autorizado por el Reglamento de Propiedad Horizontal. Así queda prohibido destinarlo a oficinas, depósitos, almacenes, industrias y actividades diferentes. 7. Instalar elementos aéreos, antenas de radio o televisión, cables aéreos de conducción eléctrica, telefónica o similares, sin la autorización de la Administración del CONJUNTO y la autorización de la entidad Distrital competente. 7. Obstruir ni dificultar el paso a las instalaciones de los contadores de servicios públicos, cuartos de máquinas y escaleras, puertas, corredores, puntos fijos y demás vías de circulación. 8. Hacer perforaciones o excavaciones en los pisos o paredes comunes, entrar objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos y ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, seguridad o salubridad del CONJUNTO. 9. Ejercer o propiciar dentro de las áreas comunes o de propiedad privada actos que atenten contra la moral, higiene, la integridad, seguridad la armonía de los inmuebles y la tranquilidad de los residentes o propietarios. 10. Utilizar los prados, jardines y áreas comunes del CONJUNTO como baños de las mascotas, como depósito de excrementos de los canes o perros so pena de hacerse acreedor de una sanción o multa equivalente a cinco salarios diarios mínimos legales vigentes (5) S.M.D.LV., que será imputada valor a pagar en el mes siguiente a la ocurrencia del hecho que dio origen a la sanción. 11. Colgar ropas, alfombras, letreros, avisos, carteles, cables, materas, zapatos y otros objetos o elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas, balcones o áreas de uso común del CONJUNTO. 12. Instalar antenas de radio televisión o cables de conducción eléctrica en el exterior del CONJUNTO. 13. Modificar o alterar el diseño arquitectónico, materiales constructivos, acabados y uso de las terrazas, por formar parte de la fachada del CONJUNTO. Igualmente construir marquesinas o cubrimientos sobre las mismas. 14. Colocar materas y/o adornos decorativos en los corredores del CONJUNTO toda vez que corresponden a áreas comunes que se decorarán con elementos propios del CONJUNTO. 15. Hacer modificaciones o reformas arquitectónicas no autorizadas por las autoridades distritales, el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Asamblea General de Copropietarios, así como modificar las fachadas del CONJUNTO.

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16. Realizar fiestas o reuniones sociales, que perturben la tranquilidad de los residentes o propietarios en un horario superior a la 1:00 am. (Esto en consonancia con lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO y el Código de Policía). Su incumplimiento genera una sanción de 1 SMDLV, la primera vez. En caso de reincidencia se sancionará con 2 SMDLV. 17. Realizar o trasladar las reuniones sociales de los apartamentos a los pasillos o áreas comunes del CONJUNTO. 18. Utilizar instrumentos musicales o aparatos similares en alto volumen en el horario comprendido entre las 8:00 p.m. hasta las 6.00 a.m. del día siguiente. En todo caso, la utilización de instrumentos musicales o similares efectuados en el horario de la 6.00 a.m. a 7.59 pm del mismo día debe efectuarse en un volumen moderado de tal suerte que no perturbe ni altere el bienestar y la tranquilidad de los residentes o propietarios del CONJUNTO. Cualquier residente que sienta vulnerado su derecho al descanso, podrá solicitar la interventoría de la vigilancia o la de la autoridad competente.

TITULO IV DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y DEMÁS COSTOS CAPITULO I CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN- artículos 27,28, 29, 30, 31, 32, 34, Articulo 35. Plazo y pago. Conforme a lo establecido por el Reglamento de Propiedad Horizontal…el plazo para el pago de las cuotas ordinarias de administración, con descuento del 10%, está dado dentro de los primeros diez (10) días calendario, y sin descuento o sea cuota plena, del día once (11) hasta el último día del mes respectivo. Vencido el plazo que corresponde al mes cobrado incurrirá en mora, se cobrarán los intereses de mora respectivos. Parágrafo: la devolución de cheques por razones imputables al girador, tendrá un recargo del 20% de acuerdo con las disposiciones del código del comercio. Articulo 36. Valor de cuota. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de copropietarios, que establecerá su destinación, cuantía y forma de pago. Estas cuotas serán pagadas por los propietarios y/o residentes. Artículo 37. Forma de pago. Los residentes o propietarios pagarán las cuotas de Administración mediante consignación o transferencia, Articulo 38. Sanciones. Las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos serán las siguientes:

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1. Cobro de la tasa de interés de mora mensual conforme al límite máximo establecido a partir de la certificación del IBC expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. El cobro de este interés se aplicará, en el caso de las cuotas ordinarias mensuales, después del último día del respectivo mes de pago correspondiente y por el lapso mensual o fracción de mes diaria durante el cual la obligación permanezca en mora. En el caso de cuotas extraordinarias el pago de interés de mora se establecerá y cobrará conforme a lo decidido en cada caso por la Asamblea General de Copropietarios. 2. Cobro persuasivo por parte de la Administración. Este cobro se efectuará en el lapso comprendido entre 30 días a 60 días de mora en el pago de la cuota mensual correspondiente. 3. Cobro Jurídico. Después de los 60 días calendario el Administrador procederá de inmediato, sin necesidad de autorización alguna, nombrando un abogado para el cobro judicial, siendo de cargo del propietario renuente los gastos de la cobranza y los honorarios del abogado y además como anexos de la demanda, el poder otorgado al abogado, el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica y el certificado de intereses expedido por la Superintendencia Financiera o por el Organismo que haga sus veces. CAPITULO II DEL USO DEL SALON COMUNAL Y EQUIPOS DEL GIMNASIO Artículo 39. Destinación. El salón comunal y el gimnasio únicamente podrán ser utilizados por los residentes o copropietarios del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPA. Parágrafo primero. El uso que se haga del salón comunal debe ser conforme a la moral y buenas costumbres. Parágrafo segundo. No se permite el uso del salón comunal como bodega para los propietarios y/o residentes. En caso de que la Administración encuentre objetos diferentes al mobiliario mismo, requerirá a éstos para que los retire. En caso de renuencia del alguno de ellos, procederá a retirarlos y dejados en el área de basuras para su desecho inmediato. Artículo 40. Solicitud del Salón Comunal. En caso de requerirse el salón comunal es necesario presentar solicitud escrita previa a la Administración informando la fecha, evento para el cual es requerido, número de invitados y horario deseado. Parágrafo primero. Para hacer uso de la sede social se requiere que el solicitante del CONJUNTO, se encuentre a paz y salvo con la Administración y no haya sido sancionado por uso indebido de dicha sede por el Consejo de Administración en los seis meses anteriores a la solicitud. Para el efecto, el Administrador verificará en el libro de control respectivo y dejará constancia de que verificó esta información.

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Artículo 41. Autorización. La autorización para el uso del Salón Comunal será dada por la Administración, luego de llenar los requisitos anteriores. Dicha autorización incluye el uso del Salón con toda su dotación, quedando restringido el acceso de invitados a zonas comunales diferentes a la misma. Las solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico, y previa consignación del valor del uso del salón Artículo 42. Horario del Salón Comunal. Los residentes o propietarios podrán hacer uso del salón comunal para eventos sociales en los días comprendidos entre el domingo al Jueves en el horario de 10:00 AM. a 12:00 P.M. y los días viernes y sábado de 10:00 AM. a 1:00 AM. El residente o propietario cumplirá el horario asignado para la reunión, evitando interferencia con otras actividades programadas en dicha sede. Artículo 43. Responsabilidad en el manejo y asignación del Salón Comunal. La Administración será responsable del manejo y asignación del salón comunal a los residentes o propietarios que lo soliciten, entregándolo abierto, en perfectas condiciones de limpieza y orden, haciéndose responsable de su recibo a la hora de entrega designada. Corresponde al residente o propietario que haya hecho uso del mismo recoger los deshechos utilizados así como el mobiliario empleado de forma tal que realice su entrega en las mejores condiciones de orden, limpieza y aseo, caso contrario se descontará el valor del aseo del deposito. Artículo 44. Costo del uso del Salón Comunal. El uso del salón comunal por parte de los residentes o propietarios tendrá el costo que para tal fin autorice el Consejo de Administración. Sin embargo la Administración fijará anualmente una suma a título de depósito a efectos de precaver posibles daños a los bienes comunales, suma que debe entregarse al momento de la entrega y que debe ser registrada por la vigilancia en la minuta respectiva y será devuelta una vez se verifique el estado del Salón y su respectiva dotación Artículo 45. Solicitud de los equipos del gimnasio. Los residentes o propietarios que hagan uso del gimnasio deberán firmar a la entrada y salida del mismo. no se permite el uso de los equipos a menores de edad; el conjunto no se hace responsable por cualquier accidente que se tenga en el gimnasio, los usuarios del Gym, y los papás responderán por los daños que se ocasionen en el Gimnasio, Artículo 46. Responsabilidad por los daños en los equipos del gimnasio y Salón Comunal. Los residentes o propietarios que hayan hecho uso del Salón Comunal y de los equipos del gimnasio serán responsables de los daños ocasionados al mismo; la Administración será la responsable de definir los perjuicios y de lograr su correspondiente reparación. TITULO V DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO I DEL PERSONAL DE ASEO

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1. No se permite que al personal de Aseo y Servicios generales, contratados por el Conjunto Lagos de Córdoba II Etapa, abandonar su sitio de trabajo y quehaceres, para cumplir órdenes y/o hacer favores particulares a los residentes. 2. No se permite que se les entregue en custodia ningún tipo de objeto valioso, dinero o llaves. El conjunto no se hace responsable. CAPITULO II DEL PERSONAL DE VIGILANCIA 1. No se permite a los Propietarios o residentes del Conjunto solicitar al personal de portería y vigilancia que se ausente de su sitio de trabajo, para cumplir con órdenes o funciones que no ls compete, o hacer favores particulares en horas de sus turnos de trabajo. 2. No se permite darles ordenes directas de parte de los residentes del Conjunto. 3. No se les permite darles el cuidado de menores, llegadas de rutas escolares, etc. 4. No se permite que se les entregue en custodia ningún tipo de objeto valioso, dinero o llaves. CAPITULO IV DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS Artículo 47. Comité de Convivencia.- Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del CONJUNTO , o entre ellos y el Administrador, en razón de la aplicación de la Ley que regula la Propiedad Horizontal, al Reglamento de Propiedad Horizontal o Reglamento Interno o en general de cualquiera de las decisiones de la Asamblea de propietarios, se acudirá al Comité de Convivencia integrado por tres (3) miembros, propietarios de unidades inmuebles en el CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II, de libre nombramiento y remoción por parte de la Asamblea general, por el término de un (1) año. Si el problema se presentare entre propietarios, o entre estos terceros tenedores, el Administrador de oficio o a solicitud de la parte interesada convocará por escrito al comité de convivencia para que se reúna a definir el conflicto, concentrándose en los puntos específicos del tema de la controversia. De las reuniones y actuaciones del comité de convivencia, así como de sus resultados se dejará constancia en actas que deberán ser firmadas por todos sus integrantes y debidamente conservadas por la Administración del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPA. En ningún caso el comité adoptara decisiones que corresponda a los órganos de administración ni impondrá sanciones. El Comité de Convivencia, tiene el compromiso de presentar un informe de su gestión en el periodo respectivo, a la asamblea anual de propietarios de

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conformidad con lo establecido en la Ley 675/2001, y el Reglamento de Propiedad del Conjunto Lagos de Córdoba II Etapa. La administración del Conjunto Lagos de Córdoba II etapa, previo consenso, análisis de procedimientos, entregará a los miembros del Comité de convivencia los parámetros de trabajo, se incluye la periodicidad de las reuniones, los casos a deliberar y/o analizar, así como los informes respectivos. La administración es responsable de las convocatorias y participación de los miembros del Comité de Convivencia según el caso. Artículo 47.Mecanismos alternativos de solución de conflictos.- Las normas relativas a la integración y funcionamiento del comité de convivencia, deben entenderse sin perjuicio de la facultad de las partes de acudir a otros mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional se acudirá al tramite previsto en el Capítulo II del Titulo XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, conforme a lo previsto en el Articulo cincuenta y ocho (58) de la ley seiscientos setenta y cinco (675)del año dos mil uno (2.001) Parágrafo primero. Lo dispuesto en el inciso anterior no impide que los interesados puedan recurrir a las autoridades de policía, para los efectos preventivos de la competencia de ella. Parágrafo segundo. Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles, de conformidad con La Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal ni el Reglamento Interno. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES Articulo 48. Del Administrador. Ocurrido los hechos que originen y/o sean potencialmente sancionables conforme a la ley, Reglamento de Propiedad Horizontal y al presente Reglamento, el administrador requerirá por escrito al infractor para que mejore su conducta o se abstenga de realizar actos contrarios a la ley, al reglamento de propiedad horizontal y/o presente reglamento. Si la conducta persiste, dado un plazo prudencial de seguimiento, se les requerirá por escrito por segunda vez, con copia a todos los miembros del Consejo de Administración. Esta comunicación se dirigirá al infractor y/o actores, sustentando las razones por las cuales la Administración considera que la conducta puede ser objeto de las sanciones a que haya lugar. El infractor puede dirigir un escrito justificativo y/o explicativo con copia a los miembros del Consejo antes de la toma de la decisión respectiva, en la cual rinda los respectivos descargos. El Consejo de Administración con los descargos del infractor, procederá en consecuencia a tomar las decisiones respectivas. Parágrafo. El anterior procedimiento no se opone a la posibilidad que en

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determinadas circunstancias, y en aras de la conservación de la convivencia, se acuda a la autoridad de Policía local para conjurar conflictos de alta trascendencia. Articulo 49. Obligatoriedad de la decisión. Tomada por el Consejo de Administración la decisión conforme al quórum deliberatorio y decisorio fijada por el Reglamento de Propiedad Horizontal, esta tendrá carácter obligatorio y su ejecución procederá por parte del Administrador durante los 5 días hábiles siguientes. Si la sanción es de carácter pecuniario el Administrador incorporara el valor de la misma dentro de la cuenta de cobro mensual siguiente que corresponda, indicando, en el recibo de cobro, el carácter de la misma, su valor y fecha de la decisión. Esta sanción pecuniaria en caso de no ser cancelada deberá ser certificada por el Administrador, certificación que prestara merito. Parágrafo. Toda infracción contemplada en este reglamento que no tenga una sanción pecuniaria establecida será objeto de la siguiente multa general de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes 5 (S.M.L.D.V). CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Y MULTAS Artículo 50. Sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.- El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y Reglamento Interno de Convivencia por parte de los propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder,dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones: 1) imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, por un valor máximo, cada una de ellas, equivalente al doble del monto de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, según la gravedad de la infracción. La sumatoria de las multas sucesivas, por un mismo hecho, en ningún caso podrá exceder el equivalente a diez (10) veces el monto de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor al momento de la imposición de la primera de ellas, y 2) Restricción a la prestación de servicios no esenciales, tales como la entrega personal de correspondencia y otros. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales. Articulo 51. Las multas operarán conforme a lo establecido en el Artículo 59, Numeral 2 de la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal y serán informadas al residente y/o propietario mediante comunicación escrita en la cual se le manifestará el plazo concedido para su ejecución. Dichas multas serán facturadas junto con la cuota de Administración en el siguiente mes al hecho motivo de sanción. Artículo 52. El dinero recolectado por las sanciones será destinado exclusivamente para mejoras y dotaciones de las zonas comunes. (Acordar donde se aplican: en adornos de navidad, jardines, acopio remodelación de la portería etc) Articulo 53. Asistencia a la Asambleas de Copropietarios. Será obligación de los

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copropietarios de unidades privadas asistir a las A las asambleas ordinarias y extraordinarias del CONJUNTO LAGOS DE CORDONA II ETAPA, so pena de incurrir en la sanción pecuniaria fijada por la Asamblea en su reunión del …de marzo de 2014, esto es, de SESENTA Y UN MIL PESOS M/CTE (61.000) Artículo 54. Límite numérico en el otorgamiento de poderes. Ninguna persona, en su condición de apoderado, podrá representar a más de tres (3) propietarios en las respectivas Asambleas Generales de Propietarios del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPA P.H., sean estas ordinarias o extraordinarias. Articulo 55. Obligatoriedad. El cumplimiento de este reglamento es obligatorio para los copropietarios, residentes, visitantes, y funcionarios que conformen la Administración y/o vigilancia y demás cuerpos administrativos del CONJUNTO , toda vez que este reglamento esta instituido para el beneficio común del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPA. P.H.. Este reglamento adiciona y desarrolla el reglamento de propiedad horizontal que actualmente rige al mismo. Articulo 56. Reforma. El presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por los Copropietarios en la Asamblea General ordinario y/o extraordinaria convocada para el efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO LAGOS DE CODOBA II ETAPA P.H. Articulo 57. Interpretación. El presente reglamento será interpretado con autoridad por el Consejo de Administración a fin de dilucidar y/o establecer su debido alcance teniendo como finalidad el bienestar del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPA. P.H. La interpretación así adoptada por el Consejo de Administración conforme a los procedimientos y quórum establecidos para el efecto será obligatoria en los términos del artículo 52 a los copropietarios, residentes y demás órganos administrativos. Artículo 58. Incorporaciones. Se entienden incorporadas al presente Reglamento todas las normas expedidas por autoridades nacionales, departamentales o municipales que tengan relación con el tema de convivencia. Articulo 59. Aprobación y vigencia. El presente reglamento una vez adoptado conforme a los requisitos legales y estatutarios empezará a regir a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación en la sesión de la Honorable Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPAPH el cual será publicado en la oficina de la Administración dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la misma, fecha a partir de la cual comienza su vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por unanimidad en la ciudad de Bogotá, en la sesión de la Asamblea General de copropietarios del CONJUNTO LAGOS DE CORDOBA II ETAPA PH, efectuada a los …del mes de … de dos mil catorce (20…). Dicho reglamento hace parte integral del Acta No. … de la misma fecha.

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En constancia firma el presidente y secretario designados para la sesión de la asamblea.

Fdo.

Fdo.

Observac de Luxcelly 1.OTRO ARTICULO PARA EL MANEJO DE LAS REMODELACIONES EN LOS APARTAMENTOS, ENTRADA DE MAESTROS Y AYUDANTES, HORARIOS DE TRABAJOS, SACADA DE ESCOMBROS

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Metida en el titulo III (en dos capítulos mas) 2.- En caso de daño se descontará del depósito la parte correspondiente a la reparación respectiva. Si la cuantía del daño es superior al depósito el propietario o residente deberá cancelar el excedente. En caso de renuencia, el valor será sumado a la cuota de Administración inmediatamente siguiente. ESTO EN CASO DEL QUE LLEGUE Y SI EL DAÑO LO REALIZA EL QUE SALE COMO SE COBRA EL EXCEDENTE. Pag. 5… Dice parágrafo dice que lo asume el propietario y/o resiente. 1/ No se le da paz y salvo, hasta tanto se ponga al día. 2/ Se le carga al apto para que lo asuma el dueño en caso de quien sale es inquilino. 3/ El formato del inventario de recibo de áreas comunes debe tener la anotación respectiva y no se le firma la conformidad de la entrega hasta tanto se tenga el valor del arreglo, no se devuelve el depósito, no se entrega paz y salvo, este requisito la inmobiliaria lo exige para liquidar al inquilino. Es parte operativa de la administración o Consejo de Admón. . 3 AUTORIZACIÓN DE QUE?, INVENTARIO DE AREAS COMUNES PARA CIRCULAR??? SOLO PARA ARRENDATARIOS???? Ya se corrigió e incluyó 4. DEBERIA RECIBIR EL INMUEBLEEL PROPIETARIO O LA INMOBILIARIA PARA Pag. 6 se incluyó. 5, ESPECIFICAR CUALES SON LAS AREAS PERMITIDAS PARA CIRCULAR EL TRASTEO. Se arregló e incluyo, que las áreas se especifican en el formato del inventario d en 5. Pagina 7 COLOCAR DENTRO DEL ASCENSOR CONDICIONES DE MANEJO Y LOS DAÑOS O PELIGROS QUE SE PUEDEN CAUSAR POR EL MAL USO Se arregó e incluy’’’’’’’’ó: periódicamente se estará informando sobre el mal uso los daños que le generan a los ascensores. Articulo 30. Uso del teléfono. Existe un equipo telefónico en la portería con el objeto de que el vigilante de turno informe a la Administración cualquier eventualidad que se pueda presentar en el CONJUNTO,LLAMADAS A LA POLICÍA, AL CUADRANTE Y PARA EMERGENCIA DE ELLOS QUITAR

6 Artículo 16. Aseo. Al utilizar el ascensor se evitará que se ensucien los pisos, paredes y espejos del mismo, de igual manera se evitará escribir y rayar las paredes espejo y puertas. En caso de emergencia o desperfecto, los residentes o

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propietarios deberán avisar a la Administración y/o vigilantes de turno?????.COMO SE AVISA COLOCAR QUE SE DEBE HACER EN CASO DE EMERGENCIA Pag, 7: es cncerniente a la administración dejar investigar con los proveedores del servicio de mantenimiento, y con el informe que se está contratando para tal fin, indicar los los puntos del que hacer en caso de emergencia. Artículo 17. Cuidado. Se carga a los padres de familia, acudientes y/o responsables de su custodia inculcar a sus hijos y/o menores el interés y cuidado de los prados y jardines del CONJUNTOCAMBIEMOS LA OBLIGATORIEDAD, COLOQUEMOS AVISOS INVITANDO A ESTO. Pag 7 ya se corrigió. 7. Artículo 18. Daños. Establecido el daño de dichos bienes por los residentes, propietarios o personas que están bajo su cuidado y vigilancia, serán sancionados por el Consejo de Administración, previo informe del Administrador con multa equivalente a cinco salarios mínimos diarios vigentes (5) (S.M.D.LV.), que será imputada en el mes siguiente a pagar en el mes siguiente a la ocurrencia del hecho que dio origen a la sanción, dentro de la cuota de administración. Lo anterior sin perjuicio de que el residente o propietario responda por el valor de los daños ocasionados. CON QUE CRITERIO SE DETERMINA ESTE VALOR, ¿???? Pag. 7 Criterio…de no ser esta Sanción, la otra opción sería cotizar el arreglo y que el infractor asuma el pago del respectivo arreglo. RESPONDER POR CUALQUIER DAÑO. Parágrafo quinto: para efectuar cualquier trasteo, el propietario o residente asumirá el pago de un turno extra de un vigilante que se encargará junto con el propietario o residente de recibir y entregar las zonas comunes y el ascensor a utilizar en el trasteo, este vigilante tendrá la supervisión y control durante el tiempo que transcurra el trasteo.?????? Pag 6-7 analizar.

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