CONTRA EL ENEMIGO DE LA REPÚBLICA... DESDE LA LEY Detener, juzgar y encarcelar en guerra
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COLECCIÓN HISTORIA BIBLIOTECA NUEVA Dirigida por Juan Pablo Fusi
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Javier Cervera Gil
CONTRA EL ENEMIGO DE LA REPÚBLICA... DESDE LA LEY Detener, juzgar y encarcelar en guerra
BIBLIOTECA NUEVA
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CERVERA GIL, JAVIER Contra el enemigo de la República… desde la Ley : detener, juzgar y encarcelar en guerra. – Madrid : Biblioteca Nueva, 2015. 238 p. ; 21 cm (Colección Historia Biblioteca Nueva) ISBN : 978-84-16170-65-4 1. Violencia política 2. Orden público 3. República 4. Franquismo 5. Guerra Civil 6. Cárceles: organización y funcionamiento 7. Campos de Trabajo 8. Marco legal 9. Historia de España 10. Derecho 323.28 JPVR 343.6 LNFJ 347.1 LNB 32 JP 342.7 LNDC 946.0 1DSE HBWP HBLW 3 HBT 3JKC 3JKE 3JKF
Diseño de cubierta: Gracia Fernández Ilustraciones de cubierta: Archivo General de la Administración (AGA), 2015
© Javier Cervera Gil, 2015 © Editorial Biblioteca Nueva, S. L., Madrid, 2015 Almagro, 38 28010 Madrid www.bibliotecanueva.es
[email protected] ISBN: 978-84-16170-65-4 Depósito Legal: M-11.057-2015 Impreso en Viro Servicios Gráficos, S. L. Impreso en España - Printed in Spain Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y siguientes, Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos.
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Índice ABREVIATURAS ...........................................................................................
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INTRODUCCIÓN ............................................................................................
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AGRADECIMIENTOS .....................................................................................
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CAPÍTULO 1.—DETENER: EL MARCO LEGAL DE LA VIOLENCIA POLÍTICA ......... 1.1. El orden público antes del 18 de julio de 1936 ......................... 1.2. Desorden y ensayos de control: el orden público tras el fracaso de la sublevación ................................................................... 1.3. Las formas de organización. ...................................................... 1.4. Sin gobierno en Madrid: Santiago Carrillo reorganiza la acción gubernativa ................................................................................ 1.5. La institucionalización de las milicias ...................................... 1.6. La regulación legal de la represión ........................................... 1.7. Normalización del orden público desde 1937 .......................... 1.7.1. El nuevo Cuerpo de Seguridad ...................................... 1.7.2. La República reconstruida recupera el monopolio de la represión ........................................................................ 1.7.3. Modos específicos de perseguir a los enemigos de la República .......................................................................
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CAPÍTULO 2.—JUZGAR: DE LA «JUSTICIA DEL PUEBLO» A LA JUSTICIA POPULAR 2.1. El organigrama judicial de la Segunda República .................... 2.2. La situación de la Justicia ordinaria ......................................... 2.3. Una nueva Justicia... de excepción ........................................... 2.4. La normalización de esa excepción: la Justicia popular .......... 2.5. Más novedad judicial: los Tribunales de Espionaje y Alta Traición ............................................................................................ 2.6. 1938: las últimas reformas ........................................................ CAPÍTULO 3.—... Y ENCARCELAR: EL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA EN GUERRA ...................................................................................... 3.1. La organización y funcionamiento de las cárceles en la República ...........................................................................................
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ÍNDICE 3.2. La Guerra llega a la cárcel: la masificación y sus circunstancias . 3.3. Un intento de «reeducación»: los campos de trabajo ............... 3.4. 1938: la inviabilidad de los campos de trabajo .........................
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EPÍLOGO ....................................................................................................
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FUENTES .................................................................................................... Fuentes documentales. Archivos ....................................................... Fuentes orales .................................................................................... Fuentes hemerográficas ..................................................................... Fuente videográfica ........................................................................... Bibliografía consultada .....................................................................
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A mi hija Lucía, conserva tu natural alegría como un tesoro... Te protegerá de enemigos. Y, por supuesto, a Laura, ¡siempre!
La solución final puede venir de la retaguardia y no del frente; y el vencedor será el que haya tenido una retaguardia más sana. INDALECIO PRIETO TUERO
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Abreviaturas Debido a que en el presente libro se hace referencia a organismos, entidades e instituciones que se repiten con relativa frecuencia, tanto en el texto como en las notas a pie de página, a continuación se incluye una relación de siglas y abreviaturas como referencia y se indica el organismo, entidad o institución al que corresponde, por orden alfabético: AC: AGA: AGL: AHD: AHN: AHN (Salamanca):
AP: CAUSA: CNT: CPIP: CRIM: DEDIDE: DGS: FAI: FE: Gaceta:
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Acción Católica. Archivo General de la Administración. Archivo de la Guerra de Liberación. Archivo Histórico de la Defensa. Archivo Histórico Nacional. Centro Documental de la Memoria Histórica (antiguo Archivo Histórico Nacional. Sección «Guerra Civil») de Salamanca. Acción Popular. Fondos de la Causa General. Confederación Nacional del Trabajo. Comité Provincial de Investigación Pública (Checa de Bellas Artes o Checa de Fomento). Centro de Reclutamiento e Instrucción Militar. Departamento Especial de Información del Estado. Dirección General de Seguridad. Federación Anarquista Ibérica. Falange Española. Gaceta de la República.
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ABREVIATURAS
GNR: IR: JCI: JDM: JJ.LL.: JSU: MVR: PCE: PNV: POUM: PSOE: RE: SHM: SIFNE: SIM: SIPM: SRI: TO: TYRE: UGT: UME: UR: ZN: ZR:
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Guardia Nacional Republicana. Izquierda Republicana. Juventud Comunista Ibérica (juventudes del POUM). Junta de Defensa de Madrid1. Juventudes Libertarias. Juventud Socialista Unificada. Milicias de Vigilancia de Retaguardia. Partido Comunista de España. Partido Nacionalista Vasco. Partido Obrero de Unificación Marxista. Partido Socialista Obrero Español. Renovación Española. Servicio Histórico Militar. Servicio de Información de la Frontera Nordeste de España. Servicio de Información Militar. Servicio de Información y Policía Militar. Socorro Rojo Internacional. Testimonio oral. Tradicionalistas y Renovación Española. Unión General de Trabajadores. Unión Militar Española. Unión Republicana. Zona Nacional. Zona Republicana.
A partir del 1 de diciembre de 1936, Junta Delegada de Defensa de Madrid.
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Introducción A pesar de la enorme cantidad de estudios sobre nuestra Guerra Civil, todavía quedan facetas por analizar. Y dentro de estas, bastantes son relativas a la vida y la situación en las retaguardias de ambos bandos. Y ese análisis es muy relevante porque, posiblemente, la de España, es la primera vez en la Historia en que una guerra se ganó también en la retaguardia. Por consiguiente, cómo se ordenó la vida más allá de las trincheras y de los frentes aporta un conocimiento fundamental acerca de la Guerra Civil española. Es abundante la bibliografía que nos revela el clima de violencia generado a partir de la sublevación, en ambas retaguardias, derivado de la pérdida del control del poder por parte de quien está legitimado para ejercerlo, el Estado. En el lado sublevado, porque se tarda meses en construir ese Estado que se haga con las riendas del ejercicio de la represión. En el bando leal al Frente Popular, que llamamos comúnmente republicano, porque, por efecto de los hechos de julio de 1936, el Estado se desmorona y se genera un clima de violencia política, auténtico terror, que asume el principal protagonismo durante los primeros meses de la guerra. El objetivo de esa persecución son quienes rechazan la República y, al quedar en la zona controlada por el Frente Popular después de julio del 36, se colocan, automáticamente, en la ilegalidad, formando parte de un mundo clandestino y perseguido. Víctimas, aunque muchos, probablemente la mayoría, no adoptaran una actitud de resistencia activa al Estado republicano y se limitaran a esperar acontecimientos.
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Y el problema aparece porque el desmoronamiento del Estado republicano, como consecuencia del golpe de Estado, aunque fracasado, de julio de 1936, llena las calles de la España frentepopulista de revolución. El Estado republicano de 1931 desaparece engullido por la marea revolucionaria que se hace con el control del poder en el verano de 1936. El resultado es un período inicial del conflicto en que el ejercicio de la represión deja de estar en manos de quienes legalmente deberían ser los legitimados para ejercer la violencia política y social contra quienes atenten contra el orden legal establecido: las autoridades legítimas del Estado y sus agentes. Estos quedan desbordados y superados por milicias armadas, justicieros de clase o personales, matones, profesionales de la delincuencia... los auténticos «caciques del fusil», en palabras de Manuel Azaña. Estos detienen a su antojo o según su particular criterio (casi nunca la Ley), juzgan según su código propio, antes ideológico o de clase que justo, y encarcelan, o peor aún, ejecutan, de forma arbitraria y semiclandestina, sin previa formación de causa. Todo este panorama es conocido y esa represión arbitraria e incontrolada ha sido muy analizada en abundante bibliografía. Pero ese análisis, válido y necesario (el que suscribe también ha aportado algún título que toca este terreno), inevitablemente acaba por suponer una descalificación y aporta una visión negativa del bando bajo el que esa violencia atroz se produce, sea el Franquista o sea el Republicano. En este trabajo, en cambio, el objetivo es analizar los esfuerzos —porque los hubo— de quienes trataron de terminar con esa violencia ilegal y arbitraria recurriendo al imperio de la Ley. Esto, en mayor o menor medida (no entraremos en ello ahora), aparece en los dos bandos: legislar cómo organizar la represión del enemigo por quienes están legitimados para hacerlo en ese Estado (la cuestión de la legitimidad de ese Estado o no es otro debate). Y eso conlleva analizar si esa legislación para regular la represión era justa y se adecuaba a las características de un estado justo y que quiere ser respetable para sus ciudadanos y para el exterior y, por otro lado, si esa era una solución adecuada a la difícil realidad que se presentaría a partir de julio de 1936. Este libro se centra en el análisis de ese esfuerzo por terminar con el terror en el lado republicano. Un empeño que existió aunque es innegable que no se puede hablar de un éxito rotundo de ese propósito. Esto se enmarca en la labor de reconstrucción del estado republicano, que empieza a acometer de manera clara el Gobierno de Francisco Largo Caballero y continúa el de Juan Negrín López. Se trata de regular, de una forma acorde a las circunstancias de guerra que atraviesa la España repu-
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INTRODUCCIÓN
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blicana, el orden público, la Justicia y el método e instituciones para el cumplimiento de las penas impuestas. Este libro pretende mostrar que la República, debido a la situación creada, de enorme violencia y desorden público tras los sucesos de julio, encaminó su labor, los meses siguientes a recuperar el control del poder que había perdido en beneficio de las organizaciones más revolucionarias, cuyo éxito en la derrota de los alzados, les había otorgado el poder efectivo en la calle. Los dirigentes de la República —y esto merece una valoración positiva— trataron de acabar con esa violencia incontrolada la cual rechazaban, unos seguro que porque les repugnaba en su conciencia y, tal vez, otros simplemente por el desprestigio para la causa republicana que conllevaba esa realidad1. Pero trataron, desde la Ley que estaban legitimados para elaborar y aprobar, de recuperar el control del Estado y retirarlo de las manos revolucionarias en que estaba, para ordenar, legalmente, esa represión que, eso sí, indudablemente es necesaria contra el enemigo de un estado que está en guerra. Eso sí, esos dirigentes eran realistas y observan lo que les rodea. Por ello, el nuevo Estado republicano en construcción trataría, por un lado, de incorporar la nueva situación revolucionaria creada a la legislación, y, desde ahí, afrontar la represión normalizada y legalizada de esos enemigos de la República en la propia retaguardia. Es decir, recuperar el monopolio de la violencia política: detener, juzgar y encarcelar, siempre de acuerdo a la Ley, aunque esta nueva Ley, nacida en las circunstancias de la Guerra, tuviera un tinte revolucionario. Ello trajo consigo una reforma tanto de los organismos y fuerzas destinadas al control del orden público como de la Administración de Justicia. En el terreno gubernativo, las medidas legislativas se encaminarían a recuperar el monopolio de la labor policial y de seguridad. En el campo de los tribunales, la República trataría de incorporar los deseos de Justicia del pueblo a unas instituciones de las que este recelaba: las salas de los juzgados. De ese recelo derivaba buena parte de esa violencia del principio que se entendía como «justicia del pueblo». Y, en tercer lugar, se debe analizar la última fase de lo que es el control político-social de esta población hostil a la República: los sistemas de privación de la libertad. Ya se ha comentado al principio la capital importancia de la retaguardia en esta guerra, por consiguiente de su «buena salud» dependería también el éxito final en el conflicto, la victoria, que, aunque a la
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Así, por ejemplo, lo reconoció don Santiago Carrillo Solares en entrevista personal el 14 de diciembre de 1992.
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postre no lograda, evidentemente era el objetivo de los dirigentes de ese Estado republicano. Por tanto, para sanear esa retaguardia se debía modificar la configuración de la Administración de Justicia y de los organismos y fuerzas para el control del orden público, así como el sistema carcelario para el cumplimiento de las penas impuestas ahora, eso sí, de acuerdo a la Ley. Es decir, un Estado que generara confianza en que era tal y no un caos revolucionario. Veremos cómo el Estado pretendía con ello conseguir recuperar un poder que, ese ambiente y situación de violencia política ponía de manifiesto que había perdido. Esa recuperación sería lenta pero progresiva y eficaz por medio de esas medidas. Tanto es así que, a inicios de 1937, se puede decir que ya eran las autoridades republicanas quienes poseían el monopolio del poder, lo que conduciría a un notable descenso de la violencia indiscriminada. El problema radicaba entonces en que ese nuevo Estado republicano recuperara la confianza de sus ciudadanos y del entorno internacional para convencerlos de que tenía viabilidad si ganaba la guerra. Pero eso sería objeto de otro libro. Todo este planteamiento se desarrolla en una estructura en tres capítulos cuyo orden responde también a un criterio lógico: detención, juicio y cumplimiento de la condena privado de libertad. En el primero se analizan las medidas, los medios, las formas y las acciones gubernativas que diseñó la República para luchar contra sus enemigos en la retaguardia; después, una vez que ya el desafecto estaba detenido, entraba en juego la Administración de Justicia seriamente reformada para hacer frente a las nuevas circunstancias, el análisis de ello corresponde al segundo de estos capítulos. Y, el tercero, se centra en el examen de todo lo referente a las cárceles que acogían a esos enemigos de la República. Con estos tres grandes apartados queda completada una visión de cómo el Estado republicano, ahora mediatizado por las circunstancias generadas en la guerra, trata de recuperar el monopolio de la violencia política. Porque solo a él, mediante la aplicación de la Ley (aunque ahora tenga un sesgo revolucionario propio de la realidad del momento) debe corresponder el control del orden público, la administración de la Justicia y velar por el cumplimiento del castigo penitenciario que merece el condenado. Así, se puede afirmar que en 1937 nace una nueva República, inevitablemente distinta a la de la Constitución de 1931, pero un Estado, al fin y al cabo, que está en guerra con lo que ya es otro Estado, el Franquista. Y ambos son conscientes de que dotarse de una estructura de Estado es imprescindible para lograr credibilidad y, por consiguiente, viabilidad para su causa.
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Agradecimientos Unas pocas líneas para dejar constancia de que el presente trabajo no hubiera sido posible sin el apoyo constante, y durante muchos años, de la Universidad Francisco de Vitoria, siempre dispuesta a alentar y facilitar la actividad investigadora de sus profesores. En especial, quiero concretar mi agradecimiento en Clemente López González y en Paula Puceiro Vioque sin cuya confianza en mi trabajo y estímulo constante este libro no hubiera sido posible. La labor investigadora universitaria es más fácil con el respaldo de una institución y la Universidad Francisco de Vitoria es un ejemplo en ello. Por tanto, ¡gracias! a MI universidad.
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CAPÍTULO 1
Detener: El marco legal de la violencia política 1.1. EL ORDEN PÚBLICO ANTES DEL 18 DE JULIO DE 1936 Antes de analizar la situación del orden público en el Madrid de la Guerra vamos a considerar, en unas pocas referencias, cómo estaba organizado a la altura de julio de 1936. El organismo fundamental para el control gubernativo era la DGS1 que dependía de la Subsecretaría de Gobernación dentro del Ministerio del mismo nombre. El titular del Ministerio, en el Gobierno de Casares Quiroga, era Juan Moles, un hombre independiente de izquierda. El subsecretario, Bibiano Fernández Osorio y Tafall de IR, tenía como director general de Seguridad a José Alonso Mallol. Moles dejó de ser ministro el mismo 18 de julio y los demás permanecieron, aunque muy poco tiempo más, en sus cargos. La DGS controlaba las labores policiales y, en el caso de Madrid, según decreto2 de 14 de noviembre de 1934, de ella dependía por entero «la conservación del orden público» que en las distintas provincias españolas era competencia de los gobernadores civiles, según señalaba la Ley de Orden Público3. Además, según orden4 de 28 de septiembre 1 2 3 4
Había sido creada por Real decreto del 27 de noviembre de 1912. Gaceta (17.11.34). Gaceta (30.07.33). Gaceta (3.09.35).
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de 1935 también sería competencia del director general de Seguridad, junto con los gobernadores, proponer la concentración de las fuerzas allí donde creyera necesario para mantener el orden público. De la DGS dependían la «Policía Gubernativa» y las fuerzas de seguridad. En Madrid, por ejemplo, estas fuerzas se distribuían en las comisarías de distrito y bajo tutela de la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Por encima estaba la Comisaría General de Madrid. Hay que destacar que, desde el decreto5 de 16 de agosto de 1932, había desaparecido la Dirección General de la Guardia Civil y el cargo de general subdirector de la misma, ambas cosas dependientes del Ministerio de la Guerra, y se había creado la Inspección General de la Guardia Civil que, entonces, se añadía al organigrama del Ministerio de Gobernación. Por tanto, en este último Departamento se encuadró el Benemérito Cuerpo que, para completar la reforma, fue reorganizado por un nuevo decreto6, un mes después. Por consiguiente, respecto a las fuerzas de orden público tenemos, por un lado, los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad y Asalto (la policía y la Guardia de Asalto, creada en febrero de 1932) bajo la autoridad de la DGS, y, por otro, la Guardia Civil que dependía de esa Inspección General aparte. Todo ello dentro del Ministerio de Gobernación. En el control del orden público, además de los agentes hay que tener presente los elementos con que se contaba para esa función gubernativa y, si atendemos a la utilización que se haría de los automóviles en «paseos» y expediciones de presos de las cárceles en Madrid, por ejemplo, en los primeros meses de la Guerra, en este terreno adquiría gran importancia el Parque Móvil. Por un decreto7 de 28 de septiembre de 1935 desde el 1 de noviembre siguiente los servicios de automovilismo del Estado se concentrarían en tres parques generales: Parque Móvil de Guerra y Marina8, Parque Móvil de la Guardia Civil9 y Parque Móvil de Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad (art. 1). El primero dependería del Ministerio de la Guerra y los otros dos del de Gobernación.
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Gaceta (17.08.32). Gaceta (16.09.32). 7 Gaceta (29.09.35). 8 En el terreno que nos referimos no nos interesa. 9 Ya se ha citado, con anterioridad, que la Guardia civil se había encuadrado, como Instituto (ya no Dirección General) en el Ministerio de Gobernación pero aparte de la DGS. 6
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El Parque de la Guardia Civil era una dependencia de su Inspección General y su Reglamento fue aprobado en la orden10 de 29 de abril de 1935. Junto a ello, el de Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad se encuadraba en la DGS11. Por tanto, cuando ya durante la Guerra se utilizaron vehículos encuadrados en estos parques, en «paseos» o «sacas de presos», existe una responsabilidad del Ministerio de Gobernación. No obstante, dentro del último Parque Móvil citado, una orden12 firmada el primer día de 1936, dejaba bien claro que el empleo de automóviles dependía por entero del director general de Seguridad: Se creaban dentro de ese Parque «las secciones autónomas de Vigilancia y Seguridad (...) dependientes de esa Dirección General» y todo lo dirigiría el ingeniero director del Parque Móvil (art. 1); cada una de esas secciones estaría a las órdenes de un inspector de Vigilancia y un jefe de Seguridad que dependerían «del director general de Seguridad en lo referente a nombramiento de servicios y movimiento de vehículos, pudiendo actuar por delegación en la Sección de Asalto el teniente coronel jefe de las fuerzas» (art. 2). Además, en la aludida Dirección se organizaría una Oficina de Movimiento y Comunicaciones «que en todo momento estará en disposición de dar cuenta al director de la situación de cada vehículo» (art. 3), y, por último, todo el personal de este Parque Móvil dependería de la DGS (art. 4). Vista esta orden está claro que los vehículos oficiales, no militares y excepto los de la Guardia Civil, así como el personal que hacía uso de ellos dependía de la DGS, o desde el punto de vista contrario, cualquiera de estos automóviles, cuando interviniera en alguna acción relacionada con el orden público o la represión, actuaría (o debería actuar) bajo la responsabilidad de la DGS y, por ende, del Ministerio de Gobernación, por lo que, en consecuencia, de sus titulares. La República añadiría a la repetida DGS una dependencia de no escasa importancia: la Inspección General del Servicio de Identificación. Tal organismo, que ya había sido creado por decreto13 de 14 de noviembre de 1934 y después suprimido, fue restablecido por decreto14 de 21 de marzo de 1936. Lo dirigía un inspector general, cargo que 10
Gaceta (30.04.35). Sustituía a los llamados Servicios de Automovilismo de la DGS, los cuales atendían a los departamentos civiles del Gobierno de la República, según una Orden de 24 de febrero de 1934 (Gaceta, 2.03.34), aunque en la realidad suspendido por otra del 9 de marzo siguiente (Gaceta, 10.03.34), por tanto, con escasa vigencia. 12 Gaceta (4.01.36). 13 Gaceta (17.11.34). 14 Gaceta (28.03.36). 11
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desempeñaría el comisario de Investigación y Vigilancia, y tenía un carácter fundamentalmente técnico y entre sus labores destaca, porque merece tenerse en cuenta para hechos futuros, que era de su competencia «la firma delegada de toda la documentación que acuerde la Superioridad» (art. 2, punto h)15. Una orden16 de 20 de noviembre de 1934, también con vigencia reafirmada, prescribía las «reglas» que debían observarse con los detenidos en esta Inspección General: la segunda señalaba que debía reseñarse cuantos detenidos ingresaran en la Jefatura de Vigilancia, excepto los que lo fueran por falta, y mediante, según la tercera regla, una tarjeta alfabética, otra dactilográfica y otra fotográfica cuyas características y especificaciones se explicitaban en unas reglas posteriormente detalladas dentro de esta norma. Un decreto17 de 4 de enero de 1936 reorganizaba la Asesoría Jurídica de la DGS la cual desempeñarían abogados del Estado. En lo que a nosotros nos interesa hay que destacar que entre sus competencias estaban los expedientes disciplinarios de los Cuerpos de Vigilancia, Seguridad y Asalto cuando las faltas fueran clasificadas como muy graves o tuvieran mucha trascendencia o importancia a juicio de la DGS (art. 2, punto k). Para terminar con la organización del orden público en el momento de iniciarse la Guerra, hay que señalar una última dependencia de la DGS, la Oficina de Información y Enlace, que fue constituida por orden18 de 23 de septiembre de 1933 con labores fundamentalmente administrativas. Entre el 29 de mayo de 193519 y el 26 de febrero de 193620 esta Oficina pasó a depender directamente del Ministerio de Gobernación pero en esta última fecha volvió a encuadrarse en el organigrama de la DGS mencionada. Era dirigida por el jefe superior de la Policía Gubernativa en Madrid. Con lo apuntado hasta ahora, queda configurada la organización del control del orden público, o más concretamente, del principal organismo a cuyo cargo estaba este campo de actuación, la DGS. Además, como hemos visto en algunas disposiciones, para Madrid se contemplaron algunas circunstancias especiales.
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Del decreto restablecido de 1934. Gaceta (21.11.34). Gaceta (5.01.36). Gaceta (24.09.33). Orden ministerial (Gaceta, 30.05.35). Orden ministerial (Gaceta, 27.02.36).
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Así estaban las cosas cuando se produjo la sublevación militar del 18 de julio de 1936 que trajo consigo una importante alteración del orden público y, como consecuencia de ello, las distintas y especiales circunstancias obligaron a tomar nuevas medidas en este terreno. En suma, estas obligarían a una reordenación de todo ese organigrama gubernativo; otra muestra más del necesario e ineludible proceso de reconstrucción del Estado republicano que no hubo más remedio que acometer.
1.2. DESORDEN Y ENSAYOS DE CONTROL: EL ORDEN PÚBLICO TRAS EL FRACASO DE LA SUBLEVACIÓN
El golpe militar había producido el hundimiento de las estructuras del control del orden público. Esto a pesar de que al frente del Ministerio de Gobernación se coloca a un general, Sebastián Pozas Perea. Pero tanto él como el titular de Justicia, Manuel Blasco Garzón, se vieron desbordados por la situación. Ante los acontecimientos, a finales de julio, el director general de Seguridad, Alonso Mallol, al que la violencia en la calle le había superado a pesar de sus esfuerzos por mantener el control, dimite. El ministro Pozas, entonces, intenta reafirmar su autoridad sobre el orden público con la designación de Manuel López del Rey y Arrojo, un catedrático de Derecho Penal, como nuevo jefe superior de policía, y del nuevo director general de Seguridad, en la persona de Manuel Muñoz Martínez. Muñoz era un comandante retirado por la Ley de Azaña y luego diputado por Cádiz, primero en las listas del Partido Radical Socialista y en 1936 en las de Izquierda Republicana. Él es el elegido para que se coloque al frente de la Dirección General de Seguridad. Muñoz llega a la institución gubernativa y lo que encuentra es caos o, ni siquiera eso, ausencia total de autoridad y poder sobre la seguridad en la calle en esa dirección general. Para intentar recuperar el monopolio de esa violencia política y, por tanto, recuperar el dominio del orden público, al día siguiente de tomar posesión Muñoz, emite una orden en virtud de la cual únicamente los agentes de policía estaban autorizados a realizar detenciones y/o registros, y la actuación de las milicias debería reducirse a informar a la DGS. Manuel Muñoz pretendía de esta forma implicar al «pueblo antifascista» en la lucha contra los enemigos emboscados, pero que ello se realizara con el control de la autoridad gubernativa. Para esto, contaba con buena parte de los agentes de poli-
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cía y una gran mayoría de guardias de asalto leales al Gobierno21. También lo era la mayor parte de la Guardia Civil, sobre todo, cuando se habla de las zonas urbanas como Madrid, donde estaba Muñoz, y, en general, en las ciudades importantes de la parte de España leal al Gobierno del Frente Popular. Pero esta afirmación hay que matizarla. Sobre la posición de los integrantes de la Guardia Civil en julio de 1936 se han vertido muchas afirmaciones generalistas, cuando no tópicos que conviene revisar. En el caso de la llamada Benemérita, de entrada, se deben diferenciar los ámbitos rurales de los urbanos. A esta consideración se añade que, es innegable, que para el éxito o fracaso del golpe de Estado de julio de 1936 —casi de cualquier golpe de Estado que se planteara—, tuvo más importancia lo que sucedió en las ciudades, donde la movilización política de la sociedad es mucho mayor y donde se hallan los centros de poder nacionales y/o regionales, que lo que pasó en los pueblos. Manuel Muñoz estaba en Madrid cuando accede a la DGS porque es en la capital donde estaba esta entidad. Y lo que se constata en las ciudades de la España republicana, especialmente las grandes, como Madrid, Barcelona o Valencia, es que la Guardia Civil tuvo un peso decisivo en el fracaso de la sublevación, como lo es en sentido contrario en la otra zona de España, más rural que urbana22. Porque, de entrada, la Guardia Civil tenía un gran control de la calle, de la vida cotidiana y de las posibilidades de actuación de la población en las ciudades, fuera en un sentido o en otro. Con lo cual, el que la Guardia Civil se inclinara en favor de los rebeldes o lo hiciera en apoyo de la legalidad frentepopulista era un factor muy decisivo para que ese lugar cayera de un lado o del otro. El gobierno del Frente Popular era consciente de ello como lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que el 24 de mayo de 1936 ascendiera a general de brigada al coronel José Sanjurjo Rodríguez Arias y, solo tres días después, lo colocara al frente de la Guardia Civil en la ciudad de Madrid23, porque este militar era indudablemente leal al gobierno como en julio se demostraría.
21 Declaración de Manuel Muñoz en la CAUSA recogida por Paul Preston, El holocausto español. Odio y exterminio en la guerra civil y después, Barcelona, Debate, 2011 (págs. 373 y 374). 22 En las líneas que siguen se exponen conclusiones extraídas del análisis de una considerable cantidad de documentación de los fondos judiciales militares que se conservan en el AHD en Madrid. 23 Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, número 120 (27.05.36).
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Y, además, esta importancia de la Guardia Civil es algo que, parece ser que tuvieron muy claro los vencedores al final: cuando se analizan las penas y/o castigos que los tribunales militares franquistas imponen a los partidarios de la República derrotados llama la atención comprobar la particular dureza de las condenas cuando el reo objeto de sentencia es un miembro de la Guardia Civil que permaneció leal a la República. Con los datos de muchísimos sumarios revisados en el Archivo Histórico de la Defensa de Madrid, podemos afirmar que, a comportamientos similares, la pena es mucho mayor si se trata de un guardia civil que si se trata de otro integrante del ejército o de cualquier civil, militarizado o no, pero leal, en los primeros momentos, a la causa frentepopulista. Los ejemplos en los Consejos de Guerra desde 1939 que corroboran esta afirmación son muchos24. En segundo lugar destacan otros datos: los que manifiestan la posición que adoptan los integrantes de la Guardia Civil en los días de la sublevación en el caso de Madrid, por ejemplo. Por razones de conservación unas veces (se ha perdido documentación) y de posibilidades materiales dado el elevado número de guardias en la capital de España, otras, no sería honesto afirmar que hayamos revisado todos los casos de los guardias civiles en la capital de la nación. No obstante, sí aseveramos que hemos estudiado una cantidad considerable y suficientemente significativa de casos25. Y a partir de ese análisis, se puede afirmar con rigor que, en los primeros momentos en julio de 1936, en que tocaba decantarse por un bando u otro, la mayor parte de la benemérita en Madrid, en torno a un 70 por 100 de sus miembros, permaneció leal al gobierno del Frente Popular. Eso sí, hay que matizar, descendiendo a mayor detalle. La realidad no es la misma si consideramos la oficialidad, y más cuanto conforme ascendemos de grado o empleo, que si consideramos las clases y tropa. Por encima de la graduación de teniente (incluido estos, y continuando por capitanes, comandantes, tenientes coroneles...), es verdad, que una media del 70 por 100 se unió a los sublevados, porcentaje que se eleva conforme se asciende en empleo. Pero hay que tener en cuenta que, numéricamente, hay bastantes menos oficiales que clases o tropa. Por ello, en términos absolutos (todos los guardias civiles sin tener en cuenta rango), resulta solo el 30 24
Véanse los mismos en los fondos del AHD en Madrid. Los datos que se apuntan a continuación proceden del análisis de centenares de sumarios que se conservan en el AHD sobre la posición adoptada por los guardias civiles ante la sublevación de julio de 1936. 25
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por 100 de los guardias civiles en Madrid optó por la sublevación. Si el análisis lo centramos en los guardias civiles de más bajo escalafón, desde el empleo de brigada en sentido descendente (sargento, cabo...), nos encontramos que en torno al 85 por 100 de esos integrantes de la Benemérita en sus clases y tropa permaneció leal al Frente Popular en Madrid. Esta abrumadora mayoría de guardias civiles frentepopulistas en los escalafones más bajos explica, además, que las listas de los que, a partir de septiembre de 1936, empezarían a formar parte de los comités, formados desde la Inspección General del Cuerpo hasta el nivel de los cuarteles, muchas veces están encabezadas, como presidente, por un alférez o un brigada, raramente hallamos un guardia civil de un empleo superior. En suma, en una ciudad como Madrid la realidad es que se pudo contar con la mayoría de la Guardia Civil para combatir a favor de la legalidad frentepopulista y, de hecho, su papel fue relevante en la derrota de la sublevación en la capital. Es conocido que situaciones similares se producen en Barcelona o Valencia, pero también hallamos escenarios, aunque con matices, muy parecidos en otras ciudades más pequeñas como San Sebastián o Alicante, por ejemplo. En el caso de San Sebastián la actuación del teniente coronel Mauricio González Ezcurra, comandante mayor de la Comandancia de la Guardia Civil en Guipúzcoa, manifiesta que la actitud leal de la Guardia Civil hacia el Gobierno del Frente Popular fue decisiva en el fracaso del golpe en la capital guipuzcoana. Por tanto, en la capital donostiarra tampoco es válido el tópico de una Guardia Civil que generalizadamente es golpista26. Y el análisis del comportamiento de la Guardia Civil en Alicante, revela que, aunque fue probablemente por indecisión de sus mandos, especialmente del teniente coronel José María Estañ Herrero, primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en esta capital mediterránea, tampoco aquí la Guardia Civil se levantó contra las autoridades del Gobierno de la República. Los mandos decidieron acuartelar tropas y esperaron acontecimientos, especialmente lo que sucedía en Valencia. Esa indecisión hizo que la Benemérita no actuara contra el Gobierno del Frente Popular tampoco en la capital alicantina, aunque tal vez muchos mandos sí fueran favorables a la rebelión. No obstante, el nuevo ayuntamiento de Alicante establecido por los vencedores emitiría un informe
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Sumario núm. 1900 de 1939 de Alicante en el AHD de Madrid, Caja 15593/2 de los fondos de Alicante.
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el 4 de julio de 1939 en que textualmente acusaba a la Guardia Civil de que «no prestaron conformidad a la sublevación, según hizo constar el jefe de las mismas en las reuniones de las autoridades militares que en aquellos días se celebraron, poniéndose al lado del Gobierno del Frente Popular»27. Pero esta realidad de una Guardia Civil que, en verdad, no fue tan desleal, ni siquiera mayoritariamente desleal en escenarios como Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, San Sebastián y otros, era algo que Manuel Muñoz (y el resto de autoridades del Ministerio de Gobernación) no percibían así cuando pensaban en la Benemérita. Por ello, el nuevo director general de Seguridad manifestaría que para él suponía un problema que, como se confiaba sobre todo y fundamentalmente en la lealtad de la Guardia de Asalto, muchos de los agentes de este cuerpo habían sido los enviados al frente en las primeras semanas y le habían dejado sin ellos en la ciudad para labores de orden público. Y, en cambio, se había quedado en la capital el grueso de la Guardia Civil pero, como no se confiaba en ella, había sido acuartelada28. Es más, por esa desconfianza se decidiría disolver el Instituto Armado de la Guardia Civil y transformarlo en la Guardia Nacional Republicana mes y medio después de iniciada la Guerra. Además esa falta de confianza en la Benemérita condujo a que, si se repasa el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra durante los primeros meses de la Guerra, se observa que se cuentan por miles las altas de nuevos guardia civiles (y desde el 31 de agosto en la Guardia Nacional Republicana) para lo cual, con cierta lógica, se les exigía acreditar su lealtad al régimen republicano, síntoma de que consideraban una necesidad subsanar el problema de la lealtad al régimen en el cuerpo de la Guardia Civil. En Alicante, solo en septiembre de 1936, ingresaron 75 nuevos guardias en la Comandancia, lo cual era casi el 27 Sobre la actuación de la Guardia Civil en Alicante se pueden consultar los expedientes sobre Germán Corral Castro (Sumario 1229 en Caja 15490/3) en el que consta el citado informe del ayuntamiento alicantino, sobre José María Estañ Herrero (Sumario 342 en la Caja 15672/2), sobre Antonio Devesa Giner (Sumario 1492 en la Caja 16284/4), sobre Pedro Molina Morell (Sumario 1456; Caja 16754/16), sobre Manuel Hernández Arteaga (Sumarios 33 y 34, en las Cajas 16213/5 y 16213/8, respectivamente), sobre Rafael Cabrera Castro (sumarios 341 y 8207 en las cajas 17189/2 y 17189/3, respectivamente), sobre Enrique Gillis Mercet (sumario 1903, Caja 16632/11), y Luis Romero Sanz (sumario 340, Caja 16621/3); todos en el AHD de Madrid. 28 Declaración de Manuel Muñoz en la CAUSA recogida por Paul. El holocausto..., ob. cit. (pág. 373 y 374).
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20 por 100 del total de guardias que había en el cuerpo en esta provincia el 18 de julio de 193629. Y a Muñoz se le acumulan los problemas al llegar al cargo. Porque a lo que él considera una mala utilización de los cuerpos de seguridad (Guardia de Asalto y Guardia Civil, sobre todo) en las primeras semanas antes de que él llegara a ese puesto directivo, se suma que él percibe al llegar a la DGS un caos del que culpa en gran medida a que casi todos los partidos y organizaciones sindicales cuentan con sus milicias, escuadrillas, brigadas y brigadillas... que a su arbitrio realizan registros, arrestos, conducción de detenidos y, lo más terrible, ejecuciones impunemente. Y, más grave aún, nadie les discute ese poder o es capaz de enfrentarse a ellos por ese ilegal proceder que llevan a cabo, porque estos están investidos de esa autoridad que les da la pistola al cinto o el fusil a la espalda. O nadie era capaz de obligar a cerrar esa larga lista de locales, las trágicamente conocidas «checas», que, solo en Madrid, alcanzaban los dos centenares30. Todo este desolador panorama es al que decide enfrentarse con decisión (otra cosa es el acierto) el nuevo director general de Seguridad. Lo primero es la mencionada orden de Muñoz del 31 de julio aunque fue, de hecho, ignorada. Y, también en los primeros días en su cargo, empieza a acometer modificaciones en el organigrama de la DGS para hacer frente a esos muy graves problemas de violencia sin control. En este terreno, hay que distinguir las instituciones que dentro de la Administración, en todos sus niveles, centraban su actuación en este campo, por un lado, y, por otro, el encuadramiento de las fuerzas que se dedicaban a esa labor de control. Ambos aspectos, como se verá, sufrieron importantes modificaciones derivadas de la nueva situación. Por último, hay que hacer referencia a las personas que ocuparon los distintos cargos cuya función afectaba a ese mantenimiento del orden público. Visto el panorama, el ministro Pozas y el director general Muñoz optarían por acudir directamente a los partidos y sindicatos de izquierda para comenzar sus esfuerzos por recuperar el control del orden público. Para ello, les propondrían que participaran ellos en la acción gubernativa. De alguna manera, si ellos, por su tradicional desconfianza hacia la 29 Se puede consultar en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, días 10, 18, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 1936. 30 Puede consultarse sobre ello y la lista de las más importantes en Javier Cervera Gil, Madrid en guerra. La ciudad clandestina, 1936-1939, Madrid, Alianza Editorial, 2006, págs. 64-72.
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autoridad, pudieran pensar que esta era tibia contra los enemigos de la República, ahora, se les enviaba el mensaje de que se iba a contar con ellos para esa acción gubernativa (esto constituiría la iniciativa del Comité Provincial de Investigación Pública, CPIP, que se comentará más adelante), para que superaran su recelo. Es, de nuevo, esa idea de incorporar esa revolución instalada en la calle a las instituciones. Se trata de un primer paso en esa profunda reforma del Estado (en este caso en el campo gubernativo) que sin otro remedio se iba a acometer, aunque más cuando llegara Largo Caballero al poder en septiembre. Aunque ya se empezaba bajo el gobierno Giral31. Por otro lado, es procedente dividir los primeros seis meses de guerra en 1936 en dos períodos. En primer lugar, hasta el 7 de noviembre en que el máximo organismo para el mantenimiento de la seguridad era la DGS, y una segunda etapa a partir de la huida del Gobierno de Madrid para instalarse en Valencia, que es un momento clave en este primer período de la Guerra: cuando aparece en escena la Consejería de Orden Público de la JDM.
1.3. LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Ya se ha visto que el organismo dentro del Ministerio de Gobernación dedicado al control del orden público era la DGS. Dentro de esta, poco antes de la sublevación, mediante un decreto32 se había restablecido el cargo de subdirector general e inspector general de Seguridad. La DGS, en aquello más directamente relacionado con el orden público, quedó conformada de la siguiente manera. Contaba con una Secretaría Técnica y una Secretaría Particular a su cargo. Aparte de ambas, existía un Negociado de Información y Antecedentes de Detenidos con dos secciones, una de información al público y otra de información a las autoridades. La información de los detenidos se había extraído normalmente de los Archivos de la DGS donde en legajos se guardaban los resúmenes de los expedientes de los detenidos y del que, a partir del verano de 1936, se hizo un fichero pues su manejo se hizo más frecuente dadas las nuevas circunstancias. Los primeros días a través de la radio se informó a los madrileños de que a esa sección de Información podían
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Paul Preston, El holocausto..., ob. cit., pág. 374. Ambos decretos en Gaceta (1.07.36).
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«acudir sin personas interpuestas, para averiguar lo que corresponda saber al Ministerio —se refería al de Gobernación— e interese legítimamente. Las contestaciones se darán (darían) por escrito al domicilio de los interesados en plazo no superior a 72 horas»33. Ese fichero de manejo más frecuente, dentro del organigrama de la DGS, se convierte en una dependencia o negociado que, especialmente en el primer año de guerra, va a ser de extraordinaria importancia en la lucha contra los enemigos de la República, principalmente en la retaguardia aunque, como veremos, también intentó intervenir en el frente. Ese Negociado de Antecedentes era más conocido como el Control de Nóminas o Archivo de Matices Políticos, fundamental para la lucha contra la desafección a la República. José María Ovejero de Gante, responsable de este nuevo Negociado, informa34 que este fichero fue creado por un decreto en julio de 1936, antes de la llegada de Muñoz a la DGS, y tuvo una primera función de controlar las nóminas del Estado para conocer la afección al Régimen de los funcionarios públicos. Gracias a una serie de informes que Ovejero remitía a sus superiores en la DGS se puede conocer su actividad y valorar su importancia dentro del organigrama del orden público en el nuevo estado republicano35. Este archivo de manejo más habitual se confeccionó sirviéndose de los ficheros, aunque incompletos, ocupados a FE, Partido Tradicionalista, TYRE, AP, RE, UME, Guerrilleros de España y AC. En enero de 1937 ya se contaba con 70 mil fichas. Pero el mismo Ovejero cuestionaba su rigor porque él indicaba, en abril del 37, que primero se había formado el Archivo y luego se le nombró a él responsable. Y él explicó que, al principio, no se pudo ser riguroso porque en la elaboración del fichero fueron miles de fichas las que llegaron de repente y casi a la vez. Por tanto, Ovejero informaría de que él se encontraba un fichero ya hecho y solo se hacía responsable del rigor de la revisión de las «ampliaciones» a ese archivo con la llegada de más archivos incautados de partidos derechistas en las semanas siguientes. No obstante, esto tiene también algo de excusa para justificar su escaso éxito en poner coto a la 33 AHN (Salamanca), «Sección Guerra Civil», Carpeta 2523: «Órdenes transmitidas por radio los primeros días del Movimiento». 34 CAUSA: Legajo 15301, Ramo núm. 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»): Declaración de José María Ovejero de Gante (f. 29). 35 Gran parte de la información sobre este Control de Nóminas la contienen una serie de informes del propio Ovejero de Gante dirigidos a sus superiores en la DGS y que los podemos leer agregados a la pieza 3.ª del sumario 48310 de 1939 en Madrid (folios 22 a 37) y que se conserva en el AHD de Madrid, Caja 1286/1.
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acción de grupos de partidos y sindicatos de checas que manejaban sus propias fichas al principio. Porque Ovejero lo que hace es reconocer que ha debido haber gente represaliada al principio —con diverso grado que puede llegar hasta su muerte— que fue acusada de enemigo de la República con poco rigor y, por tanto, injustamente al basarse todo en una ficha cuya veracidad él reconocía que no estaba bien contrastada. Además, en marzo del 37 Ovejero sugería que se incorporaran fichas «de todos los elementos militares que han sido separados del ejército y de la Marina por tomar parte, o sospechar que hayan tenido participación, en el Movimiento» con los datos del Ministerio de la Guerra (el cual contaba con un Gabinete de Información que dirigía Eleuterio Díaz Tendero) y el de Marina, así como del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, de la antigua Guardia Civil y del Cuerpo de Seguridad. Por otro lado, en esos informes de Ovejero se especifican las funciones del Control de Nóminas tanto en su origen, como las que se van incorporando conforme avanza la guerra. En principio, el Control de Nóminas se utilizaba para facilitar un número considerable de antecedentes de los sospechosos de desafectos, información para la gestión de todo lo relativo a las propuestas de libertad, información judicial para colaborar con la labor de los Jurados de Urgencia, Tribunales Populares, Jurados de Guardia, etc. conforme se fueron creando estos, facilitar al Consejo de Investigación de la DGS diariamente, y por distritos, nota detallada de los militantes derechistas (especialmente se citaba a los falangistas) para que se procediera a su detención y, como ya se ha apuntado antes, revisar las nóminas de los distintos departamentos ministeriales con el fin de inutilizar el cobro de los haberes a funcionarios enemigos de la República cuando aún los percibieren. Y más adelante, cuando al inicio de 1937, es un hecho que hay formaciones políticas que admiten nuevos afiliados sin un mínimo análisis de la sinceridad de su solicitud de alta, Ovejero señala que otra función del fichero que dirige debían ser revisar si los nuevos afiliados tenían antecedentes reaccionarios y/o derechistas y, en realidad, lo único que pretendían era obtener un carnet para ponerse a salvo de la persecución de la que eran objeto, utilizar esa documentación de partido para poder pasar fronteras o controles, o poder dedicarse a obtener información y realizar espionaje. Y en febrero del 37 Ovejero denunció que en las unidades militares se habían introducido derechistas que, como milicianos, con simpatía e inteligencia, se habían ganado la confianza e incluso habían alcanzado puestos cercanos al mando o a ejercerlo y desde ahí podían incluso, haber proporcionado datos militares muy importantes al
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enemigo. Por tanto, Ovejero sugiere que mediante sus ficheros, el Control de Nóminas podría revisar los componentes que forman cada Regimiento, para lo cual bastaría con que los mandos de los mismos les remitieran listas por compañías de los incorporados para ser revisados y eliminar los que, en realidad, fueran enemigos emboscados. Pero, el Archivo que dirigía Ovejero no tendría tampoco fácil hacer respetar su labor legal de controlar a los enemigos en la retaguardia republicana. Porque, todavía en enero de 1937, Ovejero aún tiene que exigir que solo fuera su archivo el que custodiase todos los ficheros de partidos para que las informaciones sobre enemigos de la República se facilitaran con total garantía. Esto manifiesta que a esas alturas todavía había grupos (de partidos o sindicales) que no habían entregado ficheros incautados y continuaban persiguiendo, por su cuenta y al margen de los canales reglados, a los enemigos de la República que revelaban los nombres contenidos en ellos. Incluso, dos meses después, Ovejero vuelve a insistir en la reclamación de ficheros de formaciones derechistas ya proscritas, con toda probabilidad porque debía saber que aún circulaban algunos sin su control, tanto en Madrid como en el resto de España. Todo lo anterior recoge entidades del Estado que este integraba en su organigrama para recuperar el control del orden público. Pero, además, en el caso de la paradigmática ciudad de Madrid hay que citar dos entidades oficiales que surgen, en principio, para acometer el grave problema de la persecución de los enemigos del régimen: el Comité Provincial de Investigación Pública (CPIP, conocida como la Checa de Bellas Artes o, más tarde, de Fomento) y la Primera Compañía de Enlace (conocida como la Checa de Marqués de Riscal). El primer problema radica en que ambos centros serían considerados y recordados después36 como checas, porque, al fin y a la postre, sus modos de actuación y su actividad fueron similares a esas sedes de grupos parapoliciales no oficiales. Por tanto, eran legales pero, al final, muy poca legitimidad moral tuvo su actuación. La más importante de las dos era, sin duda, la Checa del CPIP que en principio residía en el número 40 de la calle de Alcalá (Círculo de Bellas
36 Son muchos los testimonios, orales o escritos, de personas que pasaron y padecieron la actuación de estos centros y que se refieren a ellos, casi siempre y en todos los casos, con la denominación de «checas», aunque estrictamente no respondieran a lo que realmente era una «checa»: cárcel y/o tribunal no oficial adscrito a un partido político u organización sindical y nunca con participación de agentes o entidades oficiales de la administración del Estado. Para las checas se puede consultar: Javier Cervera Gil, ob. cit., págs. 64-72.
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Artes) y que luego pasaría, el 25 de octubre, a la calle de Fomento número 9. Precisamente, por ambas localizaciones, fue conocida también como Checa de Bellas Artes o, sobre todo, como Checa de Fomento37. Hay que presumir que tanto Manuel Muñoz como el ministro Sebastián Pozas estaban preocupados por la violencia incontrolada e inaceptable de las conocidas checas de Madrid. Se sabe, por ejemplo, que el general Pozas, como ministro de gobernación, advertiría, a primeros de agosto, al Comité Nacional de la CNT de que la violencia contra ciudadanos extranjeros podría provocar una intervención de potencias europeas. Y el 3 de agosto de 1936, el mismo ministro le ordena a Muñoz que convoque a los partidos y organizaciones sindicales del Frente Popular, al día siguiente, a una reunión en el Círculo de Bellas Artes de Madrid y les pida que cada organización envíe su representante. La idea era dejar el orden público en manos de una comisión que —estaba previsto— iban a formar una treintena de individuos representantes de los partidos y sindicatos leales y comprometidos con el Frente Popular. Es decir, hacer partícipes a las organizaciones que regentaban esas terribles checas de la acción de lucha contra los enemigos en la retaguardia, para que esto se hiciera con un mínimo de control y garantías, en tanto en cuanto se haría, en teoría, con conocimiento de la DGS. El día 4 Manuel Muñoz confiesa a esos representantes de las formaciones del Frente Popular que no confiaba en el personal de la Dirección General de Seguridad. Esto era lo mismo, de alguna forma, que adularles a esos representantes políticos que había convocado porque les hacía ver que en ellos sí se iba a confiar para el control del orden público pero para desarrollar esa labor, ahora, de forma ordenada, legal y regulada en este nuevo CPIP38. De hecho, el anarquista Manuel Rascón Ramírez, señalado por diversos testimonios como uno de los personajes más relevantes de este nuevo comité39, considera al CPIP como «la nueva estructuración policíaca de Madrid» entonces40. 37 Para conocer bien este organismo véase un estudio completísimo del mismo en Fernando Jiménez Herrera, «El Comité Provincial de Investigación Pública a través de la documentación custodiada en el Archivo General Militar de Madrid», en Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea, núm. 12, 2014. 38 Paul Preston, El holocausto..., ob. cit., págs. 374 y 375. 39 Consultar el gran sumario sobre este comité que es el Sum. 48310 de Madrid (Cajas 1285/1, 1286/1, 1287/1 y 1288/1) en el AHD de Madrid. 40 AHD en Madrid, Sumario de Manuel Rascón Ramírez y Eloy Moya Izquierdo (Sum. 106686 de Madrid en Leg. 4009; Caja 4625), Declaración de Manuel Rascón el 19 de agosto de 1941.
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Pero, en contraprestación, Muñoz exigía poner coto a las detenciones, saqueos, expolios y crímenes que venían cometiendo —dijo expresamente— Ateneos Libertarios, Círculos Socialistas, Radios comunistas y Juventudes de los partidos. Para ello se les invitaba a conformar un Comité (CPIP) con tres representantes de cada uno de los partidos y organizaciones sindicales. Este organismo establecería unos tribunales que juzgarían de manera rápida a los enemigos del régimen y acto seguido dictarían sentencia, la cual debía consignarse en un libro-registro de la DGS de tres formas: «Dirección General de Seguridad» si se enviaba al detenido a esta entidad; «EN LIBERTAD», si era liberado, o «LIBERTAD» seguida de un punto o entrecomillada, en cuyo caso el detenido era entregado a una brigadilla que se lo llevaba para ejecutarlo. Por último, se acordó que cada partido u organización sindical enviara diez milicianos para estos servicios; estos serían los agentes del CPIP que tendrían estatus de agentes de la DGS. Eso sí, estos pasarían antes un proceso de depuración y selección para lo que en el CPIP se reclamaría una ficha de cada uno de los agentes, que la enviaba el llamado Comité de Investigación y Vigilancia que, muy probablemente (no lo hemos podido confirmar absolutamente), recibía los datos del Control de Nóminas de la DGS. Según uno de los principales responsables del Comité, Manuel Rascón, en el CPIP había permanentemente unos 25 o 30 agentes de seguridad y unos 12 o 15 de vigilancia41. El problema fue que la gran mayoría de los agentes que se integraron en el CPIP habían sido enviados a actuar allí por sus organizaciones políticas o sindicales desde los locales de estas donde venían actuando desde el comienzo de la guerra, es decir, desde las conocidas y temidas checas. En suma, habían venido actuando como chequistas pero ahora se les elevaba a agentes de una dependencia de la DGS42. Muñoz (y Pozas) lo que pretendían era implicar a los partidos políticos y organizaciones sindicales con la DGS para que, juntos, se encargaran de las labores policiales de la represión y el orden público y contener los asesinatos que se venían produciendo43. Este objetivo de Mu41 AHD en Madrid, Sumario de Manuel Rascón Ramírez y Eloy Moya Izquierdo (Sum. 106686 de Madrid en Leg. 4009; Caja 4625). Y el gran sumario sobre este comité que es el Sum. 48310 de Madrid (Cajas 1285/1, 1286/1, 1287/1 y 1288/1) en el AHD de Madrid. 42 Esto se constata claramente con la consulta del gran sumario sobre la Checa de Bellas Artes y Fomento que es el Sum. 48310 de Madrid (Cajas 1285/1, 1286/1, 1287/1 y 1288/1) del AHD en Madrid. 43 CAUSA, Legajo 15301, Ramo principal («Cárcel Modelo»), Declaración de Manuel Muñoz Martínez (f. 177).
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ñoz lo corrobora el testimonio de Enrique Peinador Porrúa, agente de la Checa de Fomento, que añade que la constitución de este Comité se debió también a la presión de las embajadas de Gran Bretaña, Francia, Suiza y Bélgica que pidieron al jefe de Gobierno, José Giral, el cese de los asesinatos y este habló con Muñoz44. Mientras esta iniciativa se ponía en marcha, el Gobierno por su parte aprobaba un decreto45, el 5 de agosto de 1936, cuyo objetivo era otorgar al director general de Seguridad potestad para realizar una depuración del Cuerpo de Investigación y Vigilancia y nombrar agentes de tercera que fueran de probada condición leal al Frente Popular. Es decir, por un lado, incorporar nuevos agentes a la DGS directamente desde las formaciones del Frente Popular, a través del CPIP, y por otro, depurar los ya agentes de policía. Los que pasaban a ser agentes del CPIP se encuadraban para sus actuaciones en brigadillas, normalmente en función de las formaciones políticas o sindicales a las que pertenecían. El número de integrantes de estas variaba: parece ser que al principio fueron de tres componentes y luego se aumentó a cinco. Según testimonios recogidos46, estas brigadillas recibían, normalmente cada mañana, las órdenes para efectuar las detenciones de los tribunales constituidos en la Checa. Las detenciones estaban sujetas a una normativa que estableció el propio CPIP para los registros y detenciones, que era de obligado cumplimiento so pena de ser juzgado de no ser así, y que, publicadas en El Liberal en su número del 25 de agosto, eran, textualmente, las siguientes: 1.ª) Para que este Comité autorice un registro o detención es de imprescindible necesidad que la denuncia venga avalada por un organismo responsable y que tenga representación oficial en este Comité de Investigación. 2.ª) No se atenderán denuncias individuales que no vengan con el sello de un organismo responsable. 3.ª) En los registros que se efectúen solamente deberán incautarse las milicias de documentos, valores, armas y objetos de valor que puedan ser de utilidad; nunca se entenderá por esto las cosas de uso personal, etc. Todos estos efectos requisados deberán ser entregados 44 CAUSA, Legajo 15301, Ramo núm. 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»), Declaración de Enrique Peinador Porrúa (f. 20). 45 Gaceta (7.08.36) 46 CAUSA, Legajo 15301, Ramo 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»), Declaraciones de Federico Pérez Díaz, jefe de brigada (separata), Agustín Aliaga de Miguel (f. 7) y Mariano del Cabo Pérez, jefe de brigada (f. 10).
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JAVIER CERVERA GIL en este Comité, en el cual, en el momento conveniente, hará uso que estimen pertinente los organismos en él representados. 4.ª) La tramitación de las denuncias y su ejecución ha de ser llevada a cabo por elementos de este Comité, pudiendo, a juicio nuestro, tomar parte en ello el grupo o persona denunciante. 5.ª) No se atenderán denuncias que no ofrezcan una garantía en su procedencia. Es indispensable que las organizaciones centrales faciliten relación completa de radios, ateneos, centros, etc., con domicilios y teléfonos, para conocimiento del Comité47.
Por último, se expresaba el deseo de que todo esto se cumpliera y firmaba el CPIP. Los detenidos eran puestos a disposición de los tribunales del Comité y eran interrogados con la intención, según Aliaga de Miguel, agente de la checa, sobre todo, de descubrir la filiación política del detenido, su profesión y «muy principalmente se trataba de descubrir si los detenidos realizaban labor de espionaje o pertenecían a alguna organización de tipo nacional que se mantenía secreta y, en los casos en que la denuncia lo mencionaba, si había hecho fuego para sembrar la alarma o contra las fuerzas rojas»48. Con respecto a la importancia de la actuación de la Checa de Fomento es muy difícil precisarlo. El integrante del Comité, Mariano del Cabo Pérez, en una declaración del 29 de septiembre de 1939 habla de unos 6.000 detenidos de los cuales unos 3.000 serían puestos en libertad, otros 2.000 puestos a disposición de la DGS y los otros 1.000 ejecutados (en otra declaración del 7 de marzo de 194049 coincidiría en la cifra de los ejecutados). En cuanto al número de detenidos, el citado antes, Agustín Aliaga de Miguel coincide con Mariano del Cabo en la cifra de los 6.000 detenidos en una declaración del 25 de marzo de 1940 pero rebaja la cifra de sentenciados a muerte a 300, no obstante había cifrado en 7.000 los detenidos en una declaración del 29 de septiembre de 193950. Por último,
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El Liberal (25.08.36). CAUSA, Legajo 15301, Ramo 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»), Declaración de Agustín Aliaga de Miguel (f. 7) Esta versión la confirma también en su declaración Virgilio Escámez Mancebo. 49 CAUSA, Legajo 15301, Ramo núm. 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»), Declaración de Mariano del Cabo Pérez (ff.10 y 22). 50 CAUSA, Legajo 15301, Ramo núm. 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»), Declaración de Agustín Aliaga de Miguel (ff. 7 y 32). 48
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otro miembro del Comité, José Delgado Prieto51, habla de una cifra entre 4.000 y 5.000 como el número de detenidos. Y, una vez terminada la guerra, se abrió un proceso contra los responsables de esta checa en el cual se afirmaría que existía el citado libro-registro, aludido más arriba, y que serían seis de cien folios cada uno, de veintidós líneas cada folio, correspondiendo cada una de ellas a la reseña de un detenido, por lo que se calcula que oficialmente se reseñaron 13.000 personas que pasaron por este Comité52. No obstante, este último dato solo sirve para indicar que esa es la cantidad de personas que pasarían por las dependencias del CPIP, unos serían ejecutados, probablemente la mayoría, otros pasarían a alguna de las cárceles y otros serían puestos en libertad; pero esto no se especifica. Son insuficientes los elementos de juicio para poder afinar más pero las cifras que aquí se aportan pueden ser orientativas, de la enorme actividad de este centro. El CPIP o Checa de Fomento es disuelto con la formación de la JDM. La decisión de la desaparición de esta Checa oficial fue tomada por Santiago Carrillo cuando accedió al cargo de consejero de Orden Público. Esto es afirmado no solo por él sino también por varias de los testimonios ofrecidos por Manuel Rascón Ramírez53, quien mantiene que fue llamado por el consejero de Orden Público a inicios de noviembre de 1936, junto con otros miembros del Comité, para comunicarles que con la constitución de la Junta, la función de aquel había concluido y tenía que disolverse. Leopoldo Carrillo Gómez54 también corrobora que la disolución fue una orden de Carrillo. Agustín Aliaga de Miguel coincide en que la Checa de Fomento desaparece con la llegada de la JDM pero introduce el matiz de que es por orden de la DGS, lo cual no varía las cosas sustancialmente porque, al fin y al cabo, la mencionada Dirección estaba bajo la tutela de la Consejería de Carrillo. Respecto a la disolución de este CPIP, en declaraciones del entonces consejero de Orden Público, es él quien se atribuye esta decisión. 51 CAUSA, Legajo 15301, Ramo núm. 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»), Declaración de José Delgado Prieto (f. 19). 52 AHD de Madrid, Sumario 106686 (en Leg. 4009 y Caja 4625 de Madrid) y Sumario 48310 (Cajas 1285/1, 1286/1, 1287/1 y 1288/1) de Madrid. 53 CAUSA, Legajo 1527 («Expediciones a Paracuellos y Torrejón»), Declaración de Manuel Rascón Ramírez (f. 112). Y AHD en Madrid, Sum. 106686 de Madrid (Leg. 4009; Caja 4625). 54 CAUSA, Legajo 15301, Ramo núm. 3 («Checa de Bellas Artes y Fomento»), Declaración de Leopoldo Carrillo Gómez (f. 4). Y AHD en Madrid, Sum. 48604 de Madrid (Leg. 1922; Caja 02446) y Sum. 4923 de Madrid (Leg. 2466; Caja 03007).
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