CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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ALCALDÍA MUNICIPAL LAS SABANAS DEPARTAMENTO DE MADRIZ

INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO AL ESTADO DE INGRESOS RECIBIDOS Y DESEMBOLSOS EFECTUADOS, POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE 2005.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ALCALDÍA MUNICIPAL LAS SABANAS DEPARTAMENTO DE MADRIZ Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento, así como Evaluación al Control Interno al Estado de Ingresos Recibidos y Desembolsos Efectuados, Por el año terminado al 31 de diciembre de 2005 ÍNDICE Sección

Página (s)

I.

Antecedentes

II.

Objetivos

1-2

III.

Alcance de Auditoría

2-4

IV.

Resultados de Auditoría

4-6

V.

Comentario de la Administración Informe del Estado de Ingresos Recibidos y Desembolsos Efectuados Estado de Ingresos, Egresos y Fondos Disponibles

1

6 7-8 9

Notas al Estado de Ingresos, Egresos y Fondos Disponibles

10-13

Informe sobre la Información Financiera Complementaria, Estado de Ingresos Recibidos y Desembolsos efectuados de las transferencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Notas al Estado de Ingresos y Desembolsos referente a Transferencias, Resumen de Leyes, Normas y Regulaciones aplicables, referente a la información complementaria.

14-18

Informe sobre el sistema de control interno y hallazgos sobre el sistema de control interno.

19-31

Informe sobre el cumplimiento con las Leyes y Regulaciones Aplicables, Hallazgos sobre incumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables y Resumen de Leyes.

32-49

Anexo V. Seguimiento a las recomendaciones de control interno de auditorias anteriores

50-53

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Estelí, 6 de junio de 2008 ARP-12-138-2008 Señor Ramón Antonio González García Alcalde Municipal de Las Sabanas Departamento de Madriz Su Despacho Estimado Señor González García: Este informe presenta los resultados de nuestra Auditoría Financiera y de Cumplimiento, así como Evaluación del Control Interno al Estado de Ingresos Recibidos y Desembolsos Efectuados, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005 de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz. I.-

ANTECEDENTES

Esta Auditoría Financiera y de Cumplimiento, así como Evaluación al Control Interno al Estado de Ingresos Recibidos y Desembolsos Efectuados, se realizó con base a instrucciones contenidas en Credencial de referencia MCS-CGR-C-080-03-2007 de fecha 22 de marzo de 2007 y de conformidad con el Plan Anual de Auditorías 2007. II.-

OBJETIVOS

Objetivo General: Realizar una Auditoría Financiera y de Cumplimiento al Estado de Ingresos y Desembolsos Efectuados, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz, con alcances suficientes para expresar una opinión sobre la presentación razonable de los ingresos recibidos y desembolsos efectuados por el año terminado al 31 de diciembre de 2005 y la disponibilidad de fondos a esa misma fecha, de conformidad con Principios de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua (PCGN) o en su ausencia Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua (PCGA) u otra base contable incluida la base de efectivo; emitir una opinión sobre la información financiera complementaria respecto a la ejecución de las transferencias presupuestarias; emitir un informe sobre el control interno de la Alcaldía; y emitir una opinión sobre el cumplimiento por parte de la administración municipal de las disposiciones legales, normativas y regulaciones aplicables. Objetivo específicos: Los objetivos específicos de la auditoría son los siguientes: 1.

Emitir una opinión sobre si el Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados, de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz presenta razonablemente los ingresos recibidos y desembolsos efectuados, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, y la disponibilidad de fondos a esa misma fecha, de conformidad con Principios de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua (PCGN), en ausencia Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua (PCGA) u otra base contable incluida la base de efectivo. 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

2.

Emitir una opinión sobre la información financiera complementaria, relativo a la ejecución de las Transferencias Presupuestarias de conformidad con la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, la cual incluirá un anexo sobre los ingresos percibidos bajo este concepto y la ejecución de los mismos, así como un anexo sobre los proyectos financiados con estos recursos.

3.

Emitir un informe sobre el control interno de la Alcaldía, evaluando el Sistema de Contabilidad Financiera y el Sistema de Control Administrativo de la Alcaldía.

4.

Emitir una opinión con respecto al cumplimiento de la Alcaldía Municipal, con los convenios, contratos, leyes y regulaciones aplicables.

5.

Determinar si la Alcaldía Municipal, ha tomado las acciones correctivas necesarias y adecuadas sobre las recomendaciones de control interno determinado en auditorías previas. III.-

ALCANCE DE AUDITORÍA

Efectuamos nuestra Auditoría Financiera y de Cumplimiento de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), emitidas por la Contraloría General de la República de Nicaragua como Órgano Superior de Control en lo aplicable a este tipo de auditoría. Estas Normas requieren que planifiquemos y desarrollemos la auditoría para obtener una seguridad razonable de sí el estado de ingresos y desembolsos efectuados está libre de errores importantes. Por consiguiente, nuestra auditoría comprendió el examen a base de pruebas selectivas, de evidencias que soportan las cifras y revelaciones expuestas en el estado de ingresos y desembolsos efectuados, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005. Asimismo, incluyó una evaluación de los principios de contabilidad utilizados por la Alcaldía para el registro de sus operaciones; así como la evaluación de la presentación general del estado de ingresos y desembolsos. A continuación presentamos de forma general una descripción del alcance de nuestra revisión, lo cual no debe interpretarse como los únicos procedimientos de auditoría que aplicamos en nuestra revisión: 1.

Generales: a) Obtuvimos un entendimiento de la administración, políticas y actividades que desarrolla la Alcaldía Municipal, efectuando un análisis preliminar de la información obtenida, para determinar los criterios de la auditoría para su examen. b) Revisamos las Actas del Consejo Municipal por el período auditado para determinar aquellas decisiones tomadas que influyeron en el Estado de Ingresos Recibidos y Desembolsos Efectuados. c) Notificamos la labor de auditoría a los funcionarios y ex funcionarios de la Alcaldía Municipal.

2

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2.

Control Interno: a) Obtuvimos un entendimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, contabilidad, tesorería, recaudaciones, administración de bienes, administración de personal, organización, contratación y proyectos. b) Con base en el entendimiento sobre el Control Interno, evaluamos los riesgos de control y determinamos la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría a ser efectuadas.

3.

Ingresos y Desembolsos: Ingresos a) Evaluamos los procedimientos establecidos por la Alcaldía para el registro, control y custodia de los fondos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento. b) Verificamos si los ingresos tributarios, otros ingresos corrientes y transferencias presupuestarias, están adecuadamente registrados e íntegramente depositados y contabilizados de acuerdo con las políticas contables establecidas por la Alcaldía Municipal, durante el período bajo examen. c) Obtuvimos una relación de los ingresos por las transferencias presupuestarias y de las provenientes de las diferentes Instituciones y comprobamos que fueron aplicados electrónicamente y efectuados los depósitos en las cuentas correspondientes de la Municipalidad. d) Obtuvimos confirmación de las transferencias presupuestarias que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico efectúo a la Alcaldía, durante el período de nuestra revisión. e) Revisamos las conciliaciones bancarias de las cuentas de la Alcaldía Municipal al 31 de diciembre de 2005 y cotejamos los saldos con las confirmaciones bancarias y el registro auxiliar de bancos, para determinar si los saldos coincidían con los presentados en estas. Desembolsos a) Evaluamos los procedimientos de control establecidos para la preparación, revisión y emisión de cheques en concepto de servicios personales, compra de bienes y servicios, donaciones e inversiones efectuados por la Alcaldía Municipal, durante el período revisado. b) Verificamos que los Comprobantes de pago se encontraban adecuadamente soportados, y que los desembolsos hayan sido propios de las actividades de la Alcaldía y conforme el Presupuesto Municipal aprobado para el año 2005.

3

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c) Obtuvimos una relación de los gastos por ejecución de obras y gastos corrientes de las transferencias recibidas y comprobamos el cumplimiento de las Normas y regulaciones que les son aplicables. d) Revisamos los procedimientos establecidos por la Alcaldía para la compra de bienes, materiales y contratación de servicios y otros para determinar si han aplicado prácticas comerciales sanas incluyendo competencia, precios razonables y adecuados controles de calidad en las cantidades recibidas. e) Verificamos selectivamente los desembolsos efectuados para pago de salarios al personal con fondos de las transferencias presupuestarias y fondos propios; así como las dietas a los concejales. 4.

Cumplimiento de Leyes, Normas y Regulaciones Aplicables a la Alcaldía: a) Evaluamos el control interno de las leyes y regulaciones aplicables e identificamos cuales de ellas, en caso de incumplimiento podrían tener un efecto importante sobre el estado de ingresos y desembolsos efectuados, del período auditado. b) Efectuamos pruebas de auditoría del cumplimiento de los artículos de las leyes, normas y regulaciones, para determinar si la Alcaldía cumplió, en todos los aspectos importantes, con las leyes y regulaciones que le son aplicables.

5.

Información Financiera Complementaria Efectuamos revisión y análisis de la información financiera complementaria, relativa a la ejecución de las Transferencias Presupuestarias en gastos corrientes e inversiones, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005.

6.

Seguimiento a las recomendaciones de auditoría anterior. Revisamos el estatus de las medidas adoptadas por la Alcaldía Municipal para implementar las recomendaciones de control interno derivadas de la última auditoría practicada por la Contraloría General de la República IV.-

A)

RESULTADOS DE AUDITORÍA

Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados.

Existe diferencia de C$7,095.06 (siete mil noventa y cinco córdobas con 06/100), entre el saldo inicial del efectivo, presentado en el Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados por el año terminado al 31 de diciembre de 2005 y los registros auxiliares de las cuentas bancarias a esa misma fecha y que corresponde a la falta de presentación en el Estado Financiero del saldo de la cuenta de ahorro No. 202001671 Apdel/Alcaldía de Las Sabanas. Asimismo, la administración de la municipalidad no nos proporcionó un representación razonada sobre desembolsos hasta por C$55,400.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos córdobas netos), que corresponden al pago de obras en el Proyecto de Construcción del Parque Municipal, que no fueron ejecutadas por el 4

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contratista, y hasta por el monto de C$30,600.00 (treinta mil seiscientos córdobas netos), en concepto de salarios y dietas a las autoridades electas, por un monto mayor a lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Estos desembolsos se realizaron con los fondos de Transferencias recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en el párrafo precedente, el Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados, de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes, los ingresos recibidos y los desembolsos efectuados, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, de conformidad a la base contable descrita en la Nota 2, distinta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua. B)

Información financiera complementaria.

La administración de la municipalidad no nos proporcionó un representación razonada sobre desembolsos hasta por C$55,400.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos córdobas netos), que corresponden al pago de obras en el Proyecto de Construcción del Parque Municipal que no fueron ejecutadas por el contratista, y por el monto de C$30,600.00 (treinta mil seiscientos córdobas netos), en concepto de salarios y dietas a las autoridades electas, por un monto mayor a lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Estos desembolsos se realizaron con los fondos de Transferencias recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en el párrafo precedente, las transferencias presupuestarias a la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, están razonablemente presentadas en todos los aspectos importantes en relación al estado de ingresos recibidos y desembolsos efectuados, tomado en su conjunto, de conformidad a la base contable descrita en la Nota 2, distinta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua. C)

Control Interno.

Observamos ciertos asuntos que involucran a la estructura de control interno y su operación y consideramos que son condiciones reportables. Las condiciones reportables involucran asuntos que llaman nuestra atención, relativo a deficiencias importantes en el diseño u operación de la estructura de control interno, que a nuestro juicio, podrían afectar adversamente la habilidad de la Alcaldía Municipal para registrar, procesar, resumir y reportar datos financieros consistentes con las aseveraciones de la administración en los estados financieros. Los aspectos en los que se debe mejorar el control interno se detallan en las páginas de la 21 a la 31. D)

Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos Aplicables.

Los resultados de nuestras pruebas revelaron que por las transacciones examinadas, la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, no cumplió con los artículos 131 de la Constitución Política de Nicaragua; 156 numerales 4) y 7), 157 numeral 5), 163 y 166 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 92 y 93 del Reglamento de la Ley de Municipios; 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; 43 de la Legislación Tributaria Común; 87 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal; 17 y 18 de la Ley de 5

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Régimen Presupuestario Municipal y 12 de la Ley de Transferencias a los Municipios de Nicaragua, los cuales se detallan en el Anexo IV de esta sección. Con respecto a las transacciones no examinadas, ningún asunto llamó nuestra atención que nos indujera a creer que la Alcaldía Municipal no cumplió, en todos los aspectos importantes, con dichas leyes y regulaciones. E)

Seguimiento a las recomendaciones de auditoría anterior.

Comprobamos que de un total de trece (13) recomendaciones de control interno contenidas en el Informe de Auditoría Especial de Control Interno de referencia ARP-12-073-2004 del período comprendido del 1 de enero al 30 junio de 2004, emitido por la Contraloría General de la República, con fecha 13 de agosto de 2004, no se han aplicado diez (10) para un 77% de incumplimiento. V.-

COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Este informe fue discutido con los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz, Profesor Ramón Antonio González García, Alcalde Municipal; Sr. Eddy Ramón Hoyez Pérez, Secretario del Consejo Municipal; Sr. Luis Alberto Tercero Altamirano, Responsable Financiero, Ing. Norlan Aarón Hernández, Responsable de Proyectos quienes expresaron estar de acuerdo con su contenido. Atentamente,

Lic. María José Montenegro Gurdián Delegada de la CGR en Las Segovias

6

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Estelí, 6 de junio de 2008 ARP-12-138-2008 Señor Ramón Antonio González García Alcalde Municipal de Las Sabanas Departamento de Madriz Su Despacho INFORME DEL ESTADO DE INGRESOS Y DESEMBOLSOS EFECTUADOS Hemos auditado el Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005. La información y registro de estas transacciones es responsabilidad de la administración de la Alcaldía Municipal. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero en base a nuestra auditoría. Nuestro trabajo se efectuó de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), emitidas por la Contraloría General de la República. Estas normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de sí la información y registro de los fondos propios, transferencias del Presupuesto General de la República y donaciones está libre de errores u omisiones significativos. Una auditoría incluye examinar sobre una base selectiva, la evidencia que respaldan los saldos y revelaciones incluidos en el estado de fondos propios, Transferencias del Presupuesto General de la República y donaciones recibidas por la Alcaldía Municipal adjunto. También incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados por la Alcaldía Municipal para el registro de sus operaciones. Consideramos que nuestra Auditoría proporciona una base razonable para nuestra opinión. Existe diferencia de C$7,095.06 (siete mil noventa y cinco córdobas con 06/100), entre el saldo inicial del efectivo, presentado en el Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados por el año terminado al 31 de diciembre de 2005 y los registros auxiliares de las cuentas bancarias a esa misma fecha y que corresponde a la falta de presentación en el Estado Financiero del saldo de la cuenta de ahorro No. 202001671 Apdel/Alcaldía de Las Sabanas. Asimismo, la administración de la municipalidad no nos proporcionó un representación razonada sobre desembolsos hasta por C$55,400.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos córdobas netos), que corresponden al pago de obras en el Proyecto de Construcción del Parque Municipal, que no fueron ejecutadas por el contratista, y hasta por el monto de C$30,600.00 (treinta mil seiscientos córdobas netos), en concepto de salarios y dietas a las autoridades electas, por un monto mayor a lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Estos desembolsos se realizaron con los fondos de Transferencias recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en el párrafo precedente, el Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados, de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes, los ingresos recibidos y los desembolsos efectuados, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, de conformidad a la base contable descrita en la Nota 2, distinta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua. 7

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Es entendido que este informe es solamente para información y uso de la administración de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz y de la Contraloría General de la República. Sin embargo, una vez aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República de Nicaragua, este se convierte en un documento público.

Lic. María José Montenegro Gurdián Delegada de la CGR en Las Segovias

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LAS SABANAS DEPARTAMENTO DE MADRIZ ESTADO DE INGRESOS Y DESEMBOLSOS EFECTUADOS POR EL AÑO TERMIANDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 (EXPRESADOS EN CÓRDOBAS, NOTA 2)

CONCEPTO

AÑO 2005

Saldo inicial al 1 enero de 2005 ( Nota 3)

279,609.63

Ingresos Corrientes Ingresos Tributarios Ingresos no Tributarios

143,771.63 137,242.47 6,529.16

Ingresos De Capital Transferencias Y Donaciones Ingresos Financieros Transferencia MHCP Ingresos Totales (Nota 4)

3,459,090.78 633,652.52 1,971.26 2,823,467.00

Egresos Corrientes Egresos De Personal (Nota 5) Servicios No Personales( Nota 6) Donaciones A Personas Desembolsos Financieros Pendientes pagos Egresos corrientes Otros Egresos Corrientes

1,279,161.84 824,067.48 275,303.01 22,313.00 16,782.88 114,885.75 25,809.72

Inversiones Inversiones Físicas (Nota 7) Inversión Social Suman Los Egresos Disponibilidad al 31 de diciembre de 2005(Nota 8)

1,426,579.13 1,317,914.52 108,664.61 2,705,740.97 1,176,730.87

3,602,862.41

Las Notas adjuntas del 1 al 7 son parte integral del Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ALCALDÍA MUNICIPAL LAS SABANAS DEPARTAMENTO DE MADRIZ Notas al Estado de Ingresos y Desembolso (Fondos propios, Transferencias del Presupuesto, donaciones y otros) Por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 1.

Constitución y Finalidad Constitución: El Gobierno y la Administración de la Alcaldía de Las Sabanas, Departamento de Madriz, basa su constitución mediante la Ley No. 40 denominada “Ley de Municipios”, publicada en la Gaceta Diario oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988, la cual fue reformada con la Ley 261, publicada en la Gaceta Diario oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997. Dicha Ley 40 y 261 le otorga a la Alcaldía personería jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, autonomía económica y administrativa, sujeta a la vigilancia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República. Finalidad: Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por si o asociado, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás leyes de la Nación.

2.

Principales Políticas Contables Base de Registro El Estado de Ingresos, Egresos y Fondos Disponibles han sido preparados sobre la base de efectivo recibido y desembolsos efectuados; por consiguiente, los ingresos son reconocidos al recibirse y no al devengarse y los gastos se reconocen al ser pagados y no al incurrirse en la obligación, lo cual es una base comprensiva de contabilidad diferente de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua. Unidad Monetaria La Unidad monetaria de la República de Nicaragua es el Córdoba representado por el signo C$. El Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua emite la resolución CD-BCN-III-1-93 en la que establece el valor externo del córdoba con relación al dólar de los Estados Unidos de Norte América en Seis Córdobas por cada dólar. A partir del 11 de enero de 1993, la referida tasa oficial de cambio, se ha venido ajustando diariamente, al 31 de diciembre de 2004, el tipo de cambio del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica era de C$16.3291 (dieciséis córdobas con 3291/100) por US$ 1.00. Este tipo oficial de cambio estuvo sujeto a un ajuste por devaluación diaria equivalente al 12 % anual (1 % mensual) hasta el 10 de julio de 1999, a partir de esa fecha y hasta el 31 de octubre de 1999 el ajuste diario fue el equivalente al 9 % anual (0.75 % 10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

mensual) y desde el 1 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 2004 fue equivalente al 6 % anual (0.5 % mensual).El Banco Central de Nicaragua publica mensualmente, entre los días 1 y 2 de cada mes el valor diario del córdoba con respecto al dólar. 3.

Saldo Inicial 2005. Según los auxiliares de libros bancos, las disponibilidades del efectivo al 1 de enero de 2005, ascendían a la suma de C$286,704.65 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cuatro córdobas con 65/100), lo cual no coincide con el saldo registrado en el Estado Financiero el cual refleja un saldo inicial de efectivo de C$279,609.63 (doscientos setenta y nueve mil córdobas seiscientos nueve córdobas con 63/100), resultando una diferencia no aclarada de C$7,095.06 (Siete mil noventa y cinco córdobas con 06/100).

4.

Fondos propios, transferencias y donaciones Los fondos propios, las transferencias recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y donaciones de Organismos No Gubernamentales, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, fueron acreditadas en la distintas cuentas bancarias destinada por la Alcaldía para la administración de estos fondos. Las cuentas bancarias están a nombre de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas. Los fondos propios, transferencias y donaciones fueron acreditados de la siguiente manera: INTEGRACIÓN DE LOS INGRESOS DEPOSITADOS EN EL BANCO AÑO 2005:

Cuenta Corriente Nombre de la Cuenta 160-01-034000379-0 Alianza Madriz Madrid

Cuenta de ahorro 260-01-034008021-0

Ingresos Corrientes 223,662.52

Alcaldía Las Sabanas Operativa

143,771.63

Alcaldía Las Sabanas 100-11304767168 Transferencias

1,021,904.00

100-00446-0

1001Alcaldía Las Sabanas 0011305399035 FONIM Alcaldía Las Sabanas APDEL (Ahorro)

INGRESOS CAPITAL

5.

Mantenim. Total Ingreso C$ De Valor 64.96

1,801,563.00

2,823,467.00

231,553.00 202-00016718

223,727.48 143,771.63

231,553.00

178,592.23

1,751.07

1001-1202263424 INIFOM RI TOTAL INGRESOS

Intereses

180,343.30 0.00

1,799,483.38

1,801,563.00

1,816.03 3,602,862.41

Egresos de personal

Al 31 de diciembre de 2005, el saldo en el Rubro de Egresos de Personal asciende a C$824,067.48 (ochocientos veinticuatro mil sesenta y siete córdobas con 48/100), detallados de la siguiente manera:

11

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Código 10101 10102 10105 10107 10108 10110

6.

Concepto Personal permanente Personal Transitorio Profesional y Técnico Gastos Sociales Viáticos pagados al Personal Dietas y Gastos de Representación Otros egresos de personal Total Egresos de Personal

Importe C$ 524,247.31 51,142.49 30,825.12 134,736.90 47,340.00 35,775.66 824,067.48

Servicios No Personales.

Al 31 de diciembre de 2005, el saldo en el Rubro de Servicios No Personales asciende a C$275,303.01 (doscientos setenta y cinco mil trescientos tres córdobas con 01/100), detallados de la siguiente manera: Código 10201 1020101 1020104 1020109 7.

Concepto Servicios Materiales y Productos Pagos Realizados en Servicios Básicos Mantenimiento, Reparaciones y Limpieza Combustible y Lubricantes

Importe C$ 275,303.01 14,988.07 124,834.00 135,480.94

Inversiones en programas y proyectos

La Alcaldía de Las Sabanas, en calidad de inversiones en programas y proyectos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, financiados con fondos de transferencias y donaciones, presentó los siguientes egresos: NOMBRE DE PROYECTOS 2005 Construcción del Parque Municipal

MONTOS EJECUTADOS C$ 386,155.02

Construcción de 650 mts2 de adoquinado I Etapa

89,886.81

Construcción de 650 mts2 Adoquinado II Etapa

249,560.43

Compra de Camioneta doble cabina full extras

445,900.00

Diseño de obra de captación del sistema de agua potable Equipos y accesorios de oficina TOTAL EGRESOS POR INVERSIONES FÍSICAS

30,000.00 116,412.26

1,317,914.52

12

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

8.

Fondos disponibles

Según resumen de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre de 2005, las disponibilidades del efectivo ascendían a la suma de C$1,179,730.87 (un millón ciento setenta y nueve mil setecientos treinta córdobas con 87/100), y se encontraban depositados en Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro en la sucursal de BANPRO y BDF de la ciudad de Ocotal y Somoto respectivamente a nombre de la Alcaldía de Las Sabanas según detalle: Resumen del Movimiento de las Cuentas Bancarias al 31 de diciembre de 2005. Banco BDF BANPRO BANPRO BDF BANPRO BANPRO

Nombre de Cta.

Cta. Nº.

Alcaldía Las Sabanas (Alianza Madriz-Madrid) 102-000445-9 Alcaldía Las Sabanas APDEL/DANIDA 10011305443791 Alcaldia Las Sababas FONIM 10011305399035 Alcaldía Las Sabanas Operativa 100-00446-0 Alcaldía Las Sabanas Transferencias Municipales 100-113-04767168 Alcaldía Las Sabanas (APDEL) 10021305493473 Total Disponibilidades Bancarias al 31 de diciembre de 2005

Saldos Finales Al 31-12-05 14,027.99 68,157.14 117,091.15 14,798.07 871,531.78 91,124.74 1,176,730.87

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Estelí, 6 de junio de 2008 ARP-12-138-2008 Señor Ramón Antonio González García Alcalde Municipal de Las Sabanas Departamento de Madriz Su Despacho INFORME SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA Nuestro informe sobre la auditoría del Estado de Ingresos y Desembolsos Efectuados de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz, por el año terminado 31 de diciembre de 2005, incluida en la primera sección de este documento. Dicha auditoría fue efectuada con el propósito de formar una opinión sobre el estado de ingresos y desembolsos efectuados. Dicha información ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría del Estado de Ingresos y Desembolsos efectuado. La información financiera complementaria es presentada para propósitos de análisis adicional y no se considera necesaria para la presentación de Estado de Ingresos Recibidos y Desembolsos Efectuados. Esta información ha sido objeto de los procedimientos de Auditoría aplicados a dicho Estado y corresponde a las transferencias presupuestarias de acuerdo con la Ley 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua. La administración de la municipalidad no nos proporcionó un representación razonada sobre desembolsos hasta por C$55,400.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos córdobas netos), que corresponden al pago de obras en el Proyecto de Construcción del Parque Municipal que no fueron ejecutadas por el contratista, y por el monto de C$30,600.00 (treinta mil seiscientos córdobas netos), en concepto de salarios y dietas a las autoridades electas, por un monto mayor a lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Estos desembolsos se realizaron con los fondos de Transferencias recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en el párrafo precedente, las transferencias presupuestarias a la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, están razonablemente presentadas en todos los aspectos importantes en relación al estado de ingresos recibidos y desembolsos efectuados, tomado en su conjunto, de conformidad a la base contable descrita en la Nota 2, distinta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua. Es entendido que este informe es para uso de la Administración de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz; sin embargo, una vez autorizado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República es un asunto de interés público y su distribución no es restringida.

Lic. María José Montenegro Gurdián Delegada de la CGR en Las Segovias 14

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ANEXO I ALCALDÍA MUNICIPAL DE LAS SABANAS ESTADO DE INGRESOS Y DESEMBOLSOS EFECTUADOS DE LAS TRANSFERENCIAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) POR EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2005 (EXPRESADO EN CÓRDOBAS) TRANSFERENCIAS DEL MHCP ACREDITADAS EN LA CUENTA CORRIENTE No. 1000-113-04767168 ALCADIA MUNICIPAL LAS SABANAS TRANSFERENCIAS MUNICIPALES PROYECTOS” SUCURSAL OCOTAL

INGRESOS

2005

Saldo Inicial Transferencias para Inversiones Transferencias para Gastos Corrientes.

256,192.98 2,005,607.00 817,860.00

Total Transferencias recibidas (nota 1)

2,823,467.00

Suman los Ingresos

3,079,659.98

EGRESOS Gastos Corrientes Inversiones en Proyectos (Nota 2)

Suman los Egresos Fondos Disponibles al 31 de diciembre de 2005

2005 1,036,626.00 1,171,502.00

2,208,128.00 871,531.98

Las Notas del 1 al 3 son parte integral de la información adicional

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ANEXO II Nota 1. Transferencias acreditadas. Las Transferencias recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, fueron acreditadas en la cuenta bancaria destinada por la Alcaldía para la administración de estos fondos. La cuenta bancaria está a nombre de la Alcaldía de Las Sabanas/Transferencias con el Número 1001-113-04767168 (Cuenta Corriente) del BANPRO, Sucursal Ocotal. Las transferencias acreditadas fueron ejecutadas en su totalidad no quedando saldos por devengar y se integraron de la siguiente manera: Fecha de Recibido Marzo 2005 Abril 2005 Septiembre 2005 Noviembre 2005 Diciembre 2005 Marzo 2005 Julio 2005 Septiembre 2005 Noviembre 2005 Diciembre 2005

Nota 2.

Concepto Gastos corrientes Gastos corrientes Gastos corrientes Gastos corrientes Gastos corrientes Transferencias Gastos Corrientes Inversiones Inversiones Inversiones Inversiones Inversiones Transferencias Inversiones Total Año 2005 C$

Importe C$ 171,625.00 85,311.00 166,819.50 256,935.00 137,169.99 817,860.49 463,387.00 256,935.00 451,030.50 463,387.00 370,867.01 2,005,606.51 2,823,467.00

Inversiones en programas y proyectos.

La Alcaldía de Las Sabanas, en calidad de inversiones en programas y proyectos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, financiados con los fondos de las Transferencias del Presupuesto General de la República, presentó los siguientes egresos: PROYECTOS EJECUTADOS EN EL 2005 NOMBRE DE L0S PROYECTOS INVERSIONES TRANSFERENCIAS DEL MHCP Construcción de 650 mts2 de adoquinado sector Urbano I Etapa Construcción de 650 mts2 de adoquinado sector Urbano II Etapa Compra de camioneta doble cabina full extras Construcción del parque municipal TOTAL EGRESOS POR INVERSIONES

MONTOS EJECUTADOS 89,886.60 249,560.40 445,900.00 386,155.02 1,171,502.02

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Nota 3.

Fondos disponibles.

Al 31 de diciembre de 2005 según la Disponibilidad Bancarias el saldo era de C$871,531.98 (ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y un córdobas con 98/100) y se encontraban depositados en la cuenta No. 1001-130-4767168 del BANPRO, Sucursal Ocotal a nombre de “Alcaldía de Las Sabanas/Transferencias Municipales”.

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ANEXO III RESUMEN DE LEYES, NORMAS Y REGULACIONES APLICABLES, REFERENTE A LA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Descripción

Artículo

Sección

Cumplió SI NO

Ley 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua Arto. 12 Uso de las Transferencias: - Los recursos provenientes del porcentaje del ingreso tributario de la Ley Anual del Presupuesto General de la República deberán ser utilizados preferentemente en el cumplimiento de las competencias municipales establecidas en el arto. 7 de la Ley de Municipios, y de acuerdo a la clasificación de municipios establecidos por la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. - En concepto de gasto corriente municipal, las transferencias a los municipios podrán ser usadas para financiar los egresos del ejercicio presupuestarios de la Municipalidad para la operación y mantenimiento de su patrimonio y de los servicios bajo su competencia. Comprende los egresos de personal, servicios, materiales y productos, transferencias corriente amortización de deuda, pagos de intereses y otros egresos corrientes de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

12

X

X

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Estelí, 6 de junio de 2008 ARP-12-138-2008 Señor Ramón Antonio González García Alcalde Municipal de Las Sabanas Departamento de Madriz Su Despacho INFORME SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Hemos auditado el Estado de Ingresos y Desembolsos Efectuados adjunto de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, incluida en la primera sección de este documento, y hemos emitido nuestra opinión sobre el mismo con fecha 6 de junio de 2008. Nuestra auditoría se practicó de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), emitidas por la Contraloría General de la República. Estas normas requieren que planifiquemos y desarrollemos la auditoría para obtener una seguridad razonable respecto de sí el estado de ingresos y desembolsos efectuados, están libres de errores importantes. Al planear y desarrollar nuestra auditoría al estado de ingresos y desembolsos efectuados de la Alcaldía Municipal de las Sabanas, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005, consideramos su control interno para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de expresar una opinión sobre si dichos estados financieros son razonables y no para proveer una seguridad razonable sobre el sistema de control interno. La administración de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, es responsable de establecer y mantener un sistema de control interno. Para cumplir con esta responsabilidad la Administración de la Alcaldía debe hacer estimaciones y juicios para evaluar los beneficios esperados y los costos relativos a dichos controles. Los objetivos del Sistema de control interno son de proporcionar a la administración una razonable seguridad, pero no absoluta, de que los activos estén salvaguardados del uso o disposición no autorizados y que las transacciones son registradas apropiadamente para permitir la preparación del estado financiero de conformidad con la base de contabilidad descrita en la Nota 2 del estado financiero. Debido a las limitaciones inherentes en cualquier sistema de control interno, pueden ocurrir errores o irregularidades y no ser detectadas. Además la proyección de cualquier evaluación de control interno está sujeta al riesgo de que los controles puedan volverse inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que la eficacia del diseño y operación de las políticas y procedimientos pueda deteriorarse. Para propósito de este informe hemos clasificado las políticas y procedimientos de la estructura de control interno en las siguientes categorías:

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a) b) c) d) e) f) g) h)

Aspectos Generales Recursos Humanos Contabilidad y Presupuesto Efectivo en Caja y Banco Cuentas por cobrar Activo Fijo Egresos Proyectos

Al planear y desarrollar nuestra auditoría del Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados de la Municipalidad, obtuvimos un entendimiento del diseño, de las políticas y procedimientos relevantes y si fueron puestos en operación y evaluación el riesgo de control para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de expresar una opinión sobre los estados financieros y no para proporcionar seguridad sobre el sistema de control interno. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Observamos ciertos asuntos que se detallan en las páginas de la 21 a la 31, relacionados con el Sistema de Control Interno y sus operaciones, que consideramos condiciones reportables bajo las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua emitidas por la Contraloría General de la República. Las condiciones reportables involucran asuntos que llaman nuestra atención, relativos a deficiencias importantes en el diseño u operación del Sistema de Control Interno, que a nuestro juicio podrían afectar adversamente la capacidad de la Alcaldía para registrar, procesar, resumir y presentar información financiera consistente con las aseveraciones de la administración en el estado financiero. Una deficiencia importante es una condición reportable en donde el diseño u operación de uno o más de los componentes del control interno, no reduce a un nivel relativamente bajo el riesgo de que pudieran ocurrir errores o irregularidades en cifras que podrían ser importantes en relación con el estado financiero que está siendo examinado, sin ser detectados por los empleados dentro de un período oportuno, en el curso normal del desempeño de sus funciones asignadas. Nuestra consideración de la estructura de control interno no necesariamente revela todos los aspectos de control que pudieran existir y considerarse como deficiencias importantes y, por consiguiente, no necesariamente revelaría todas las condiciones reportables que también pudieran ser consideradas como deficiencias importantes, según se define anteriormente. Es entendido que este informe es para uso de la Administración de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz; sin embargo, una vez autorizado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un asunto de interés público y su distribución no es restringida.

Lic. María José Montenegro Gurdián Delegada de la CGR en Las Segovias.

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HALLAZGOS SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO I. Contabilidad y presupuesto 1. Inconsistencias en los registros contables de la Municipalidad. Condición: Comprobamos que existe diferencia entre el saldo inicial del efectivo disponible que se presenta en el Estado de Ingresos y Desembolsos Efectuados al 31 de diciembre de 2005, con respecto al saldo de los registros contables del mismo período, según detalle: Según registro de libro de bancos Según Estado de Ingresos y Desembolsos Diferencia presentada de menos

C$286,704.65 279,609.43 C$ 7,095.22

Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público en la sección de Sistema de Registro e Información, establecen: El Sistema de Registro e Información consiste en los métodos establecidos, que aseguran la continuidad de la Entidad u Organismo, ya que identifican, reúnen, analizan, clasifican, registran e informan las transacciones de una Entidad u Organismo para la toma de decisiones de la dirección, así como para mantener la contabilización de activos, pasivos, ingresos y gastos que le son relativos para posibilitar las evaluaciones posteriores. Un Sistema contable efectivo toma en cuenta el establecimiento de métodos y registros que: a. Identifican, codifican y registran todas las operaciones. b. Describen oportunamente todas las transacciones con suficientes detalles para permitir su adecuada clasificación, en la información financiera; c. Cuantifica el valor de las operaciones, expresada en unidad monetaria; d. Registra las operaciones y transacciones en el período contable en que estas ocurren; e. Presenta debidamente las transacciones y revelaciones correspondientes en los estados financieros. Causa: Falta de registro en el Estado Financiero por la cantidad de C$ 7,095.22 perteneciente al saldo de la cuenta de ahorro No. 202001671-8 a nombre de la Alcaldía Las Sabanas/ APDEL al 01 de enero de 2005.

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Efecto: La información contenida en los reportes financieros que se emiten no es confiable pues no presentan la realidad financiera de la Alcaldía, por lo tanto no son útiles para la toma de decisiones. Recomendación: El Alcalde debe orientar al personal contable que debe asegurar el correcto registro de las operaciones y el uso adecuado del Sistema Contable, y efectuar los ajustes correspondientes. II. Recursos Humanos 1.

Expedientes de personal incompletos.

Condición: Mediante prueba efectuada al 100% de los expedientes de personal de la Alcaldía de Las Sabanas del Departamento de Nueva Segovia, comprobamos un 40% de incumplimiento de los atributos mínimos que deben contener dichos expedientes, según el detalle que presentamos a continuación: REQUISITOS

CUMPLE

NO CUMPLE

1

Solicitud de empleo

73%

27%

2

Cartas de recomendación y constancias de trabajos anteriores

55%

45%

3

Fotocopia de títulos, certificados de estudios, otros

55%

45%

4

Curriculum Vitae

73%

27%

5

Contrato, autorización de salarios y nombramiento del cargo

100%

0%

6

Control de vacaciones

100%

0%

7

Solicitud de vacaciones por escrito del empleado

0%

100%

8

Existe evidencia de que se evalúa el desempeño del personal

0%

100%

9 10

Documentación que respalde las promociones de cargos Copia de cédula, record de policía y certificado de salud

73% 73%

27% 27%

60%

40%

Total general

Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, Normas Específicas, Recursos Humanos, Registros y Expedientes, establecen: Deben existir registros y expedientes que contengan el historial de cada uno de los empleados y funcionarios de la Entidad u Organismo sin excepción alguna, en los cuales deben figurar entre otros la siguiente documentación:

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a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Solicitud de empleo; Contrato de trabajo; Nombramiento; Promociones, cambios de puestos o categorías; Faltas; Permisos concedidos; Control de vacaciones; Fotocopias de títulos, certificados de títulos relacionados; Otra documentación relativa al cargo y a su comportamiento laboral.

Causa: Falta de revisión y actualización de la información que deben contener los expedientes de personal. Efecto: No permite disponer de información completa y actualizada relacionada al personal que labora en la Municipalidad, para efecto de toma de decisiones sobre promociones, traslados, remociones, etc. Recomendación: El Alcalde debe orientar al responsable de llevar el control del registro del personal que debe actualizar los expedientes de personal, para lo cual debe solicitar por escrito a todo el personal los documentos que faltan en sus expedientes, la que deberá ser actualizada conforme se den cambios en la trayectoria del trabajador, así como llevar y mantener actualizado el control de vacaciones para cada empleado. 2.

No existe un Plan de Capacitación y Entrenamiento para el Personal.

Condición: La Alcaldía no posee un Plan de Capacitación y Entrenamiento que incluya a todo el personal de la Municipalidad, solamente han recibido capacitaciones realizadas por instituciones como el INIFOM y la Asociación de Municipios de Madriz (Amma). Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, Normas Específicas, Recursos Humanos, Capacitación y Entrenamiento establecen: Deberá promoverse constante y progresivamente la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los funcionarios y empleados en todos los niveles, en función de las áreas de especialización y del cargo que ocupan. 23

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La capacitación y el entrenamiento de los funcionarios y empleados pueden ser impartidos en cada Entidad u Organismo por medio de instructores especializados en la materia, en instituciones creadas para tal fin. Causa: Falta de elaboración de un plan de capacitación y entrenamiento del personal. Efecto: Podría afectar el rendimiento, eficiencia y eficacia de los trabajos que realizan los empleados y funcionarios de la comuna, así como incumplimiento por desconocimiento a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y regulaciones aplicables. Recomendación. El Alcalde como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal deberá elaborar un Plan de capacitación y entrenamiento para todo el personal de la Municipalidad y orientar al Responsable Financiero que incluya en el presupuesto de la Municipalidad una partida para cubrir los gastos de capacitación, a fin de que el personal sea capacitado en las áreas específicas según sus funciones para mejorar el rendimiento laboral. III. Efectivo en Caja Y Banco 1.- Debilidades en el área de Caja General. Condición: En revisión efectuada al área de Caja General, detectamos lo siguiente: a. No efectúan arqueos diarios ni sorpresivos a los ingresos percibidos por los colectores de impuestos, al recibir de éstos los fondos solamente reciben el efectivo contra los recibos oficiales de tesorería y en el caso de la Caja General no realizan arqueos sorpresivos. b. El local del área de caja no es de acceso restringido. c. No existe una póliza de fidelidad de las personas que manejan fondos. Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el sector Público, Normas del Activo, Efectivo en Caja y Banco, establecen: Arqueos de Fondos: Todos los fondos de la Entidad u Organismo estarán sujetos a comprobaciones físicas por medio de arqueos periódicos y sorpresivos.

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Los arqueos deberán efectuarse sobre todos los fondos y valores de la Entidad u Organismo, incluyendo los que se encuentran en poder de recaudadores o agentes; y se dejara constancia escrita y firmada por las personas que participan en los arqueos. Custodia de los recursos y Registros: El acceso a los recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello, quienes están obligados a rendir cuenta de la custodia o utilización de los mismos. La restricción del acceso de los recursos permite reducir el riesgo de una utilización no autorizada o de pérdidas o daños provocados. Manejo y Uso de Cuentas Bancarias: Todas las personas Responsables del manejo de efectivo, así como las que firman cheque deben de estar debidamente afianzadas. Para ello la Entidad u Organismo deberá adquirir una póliza de fidelidad. Causa: No se lleva un control adecuado de los fondos de caja general por parte del funcionario responsable de esta actividad. Efecto: La falta de controles en los fondos de caja general crea condiciones para que ocurran irregularidades en el desarrollo de las actividades pertinentes, por las personas responsables de dichas transacciones. Recomendación: El alcalde debe orientar al Responsable Financiero efectuar lo siguiente: a. Efectuar arqueos de forma sorpresiva a caja general y los Colectores de Impuestos. b. Restringir el área de caja general. c. De acuerdo a las posibilidades económicas de la Comuna se deberá contratar una póliza de fidelidad para la persona encargada de manejar el área de caja general. Para lo cual deberá incluir este costo en el presupuesto municipal. 2.

Los Ingresos Propios recaudados en Caja General, son utilizados para cancelar gastos operativos de la comuna.

Condición: Comprobamos mediante prueba efectuada a las recaudaciones en Caja General versus depósitos, que las recaudaciones diarias (Ingresos Propios), una vez arqueados por el Director Financiero de la municipalidad, son utilizadas para efectuar gastos de la municipalidad. Ejemplo:

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Boletas

Ingresos 2005

Del No. 7730 7606

Al Número 7806 7729

Mes de Diciembre Noviembre

7351

7474

7216

7350

Agosto

6364

6509

Marzo

Depositados

Utilizados para gastos

del Mes 23,188.33 24,408.92

21,675.34 4,641.00

1,512.99 19,767.92

Septiembre 37,396.27

33,078.42

4,317.85

11,764.25

4,247.25

7,517.00

9,223.55

1,437.33

7,786.22

Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, Norma del Activo, Efectivo en Caja y Banco, Depósitos de los Ingresos, expresa que los ingresos en efectivo o valores deben ser registrados oportunamente y depositados íntegramente en las primeras horas del día hábil siguiente a su recepción. Copia de la minuta de depósito debe pasar al departamento de contabilidad para su verificación y registro posterior. Los depósitos de todos los ingresos garantizan cualquier tipo de revisión y facilita las labores de Auditoria para el área de efectivo. Por ningún motivo el dinero proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques o para efectuar desembolsos de la Entidad u Organismo. Se entiende por efectivo: monedas, billetes, cheques y cualquier otra forma de orden de pago inmediata. Causa: No se lleva un control adecuado de los fondos de caja general por parte del funcionario responsable de esta actividad. Efecto: La falta de controles en los fondos de caja general crea condiciones para que ocurran irregularidades en el desarrollo de las actividades pertinentes, por las personas responsables de dichas transacciones. Recomendación: El Alcalde debe de orientar al director financiero que por ningún motivo, el dinero proveniente de los ingresos recibidos en Caja General se utilizaran para efectuar desembolsos en efectivo para gastos de la comuna

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VI. Activo Fijo 1. Falta de control de activos fijos de la Alcaldía. Condición: Comprobamos que la Alcaldía no controla adecuadamente los activos fijos; las debilidades detectadas son las siguientes: a) No existe entrega formal de los activos que posee la municipalidad de forma escrita a los funcionarios que hacen uso de estos. b) No todos los bienes y equipos de oficina se encuentran codificados. Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Normas del Activo Fijo, Propiedad, Planta y Equipo, establecen: Se llevarán registros de activos fijos que permitan su correcta clasificación y el control oportuno de su asignación, uso, traslado o descargo. Codificación: Las Entidades u Organismos establecerán una codificación que permitan el control de todos sus activos, cualquier codificación que se establezca se hará de acuerdo con las características de dicha Entidad u Organismo y considerando las normas que se emitan para este efecto. Causa: Falta de control por parte de las autoridades de la comuna sobre los activos fijos. Efecto: Podría ocasionar irregularidades o pérdida de los bienes de la Comuna. Recomendación: El Alcalde Municipal deberá girar instrucciones por escrito al contador el cumplimiento de las siguientes recomendaciones: a)

Dar por escrito todos los activos fijos y que están en uso a cada uno de los funcionarios que hacen uso de estos.

b)

Codificar todos los activos fijos propiedad de la Alcaldía, para facilitar su identificación y ubicación exacta.

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V. Cuentas por pagar 1.

No llevan registro de los saldos de las cuentas por pagar

Condición: En verificación efectuada a las Cuentas por Pagar comprobamos que se carece de registros o tarjetas auxiliares contables que permita el control de las obligaciones de la municipalidad, en cuanto a la clasificación, fecha y valor de la obligación y fecha de vencimiento de la misma si es a corto o largo plazo. Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Normas del Pasivo, establecen: Obligaciones por pagar: Se establecerán registros detallados que permitan el control y la clasificación de las cuentas de pasivo a corto y largo plazo. Los requisitos de clasificación requieren información detallada y precisa en cuanto al origen, característica y situación de cada una de las cuentas y documentos por pagar, retenciones, préstamos y otras obligaciones contraídas por la Entidad u Organismo. El mantenimiento de controles detallados permite su comprobación posterior y facilita información actualizada y alerta a los responsables sobre los vencimientos. También facilita la conciliación de las cuentas auxiliares con las cuentas de control, posibilitando efectuar confirmaciones. Causa Falta de implementación de registros auxiliares de las cuentas por pagar, para su debido control. Efecto El área financiera no tiene un control de las obligaciones pendientes de pago, lo que podría ocasionar ser sujeto a intereses moratorios, errores o irregularidades al momento del pago de éstos. Recomendación El Alcalde debe orientar al Responsable Financiero que implemente los registros auxiliares de cuentas por pagar para un adecuado control de las obligaciones pendientes de pago y programar sus respectivos desembolsos.

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VI.-Proyectos 1.

Falta de documentación en los expedientes de los proyectos ejecutados.

Condición: En revisión a los expedientes de los proyectos Construcción de 650 M de adoquinado Sector Urbano Las Sabanas I Etapa, Construcción de 650 M de adoquinado Sector Urbano Las Sabanas II Etapa, Construcción de Parque municipal, se observaron las siguientes debilidades: A. Carencia de Pruebas de Laboratorio que garanticen la calidad y durabilidad de los proyectos. B. No se encontraron las especificaciones técnicas y fichas de perfil. C. En el expediente del proyecto Construcción de 650 M de adoquinado Sector Urbano Las Sabanas I etapa no existe Bitácora. Criterio: Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público en la sección de “Inversiones en Proyectos y Programas” referida a la etapa de diseño establecen: La etapa de diseño comprende un estudio que incluye cálculos, planos y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo la ejecución del proyecto cuya factibilidad haya sido demostrada previamente. Es conveniente que en esta etapa la firma consultora del diseño haya entregado a la unidad ejecutará como mínimo lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Originales de los planos constructivos. Cálculos estructurales. Ficha perfil y Especificaciones técnicas de proyecto. Programas de trabajo. Plazo de construcción. Presupuesto base. Análisis de precio unitario. Memoria descriptiva. Recomendación de la ampliación de la financiación si el presupuesto excede significativamente la disponibilidad financiera. j) Aprobaciones técnicas del diseño por las instancias gubernamentales correspondientes.

El responsable del proyecto informará sobre el avance de las etapas, con la oportunidad debida para que la máxima autoridad pueda tomar acciones correctivas adecuadas. Las Normas Técnicas de Control Interno en la sección de Inversiones en Proyectos y Programas: Control y Seguimiento. 29

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A fin de darle el seguimiento y control a las inversiones y proyectos se requiere de la elaboración de la bitácora correspondiente, la que debe contener por lo menos lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h)

Número de la etapa; Denominación; Porcentaje (%); Unidad de medida; Cantidad estimada; Costo unitario; Costo total; Período anterior acumulado: 1.) 2.) 3.)

i)

Este periodo: 1.) 2.) 3.)

j)

Cantidad; Valor; Porcentaje (%).

Acumulado actual: 1.) 2.) 3.)

k)

Cantidad; Valor; Porcentaje (%).

Cantidad Valor; Porcentaje (%).

Porcentaje de avance.

Supervisión. Para la etapa de construcción la Entidad u Organismo responsable establecerá la supervisión obligatoria y permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, tanto en las obras contratadas como en las que se ejecutan por el sistema de administración. Son responsabilidades de la supervisión a. La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo y costos b. La vigilancia de la calidad del cumplimiento de los planos diseños y demás documentos del proyecto. Cuando se dé el avaluó se hará mediante un levantamiento de la cantidad de obra realizada en el período por el contratista, cuyo borrador deberá presentar al supervisor para su aprobación inicial. Cuando la supervisión del proyecto informe por escrito que se ha terminado la construcción de la obra, dicha circunstancia se dejará constancia en la Bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la estimación de liquidación. 30

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Causa: La Unidad de Proyectos de la municipalidad no exige al contratista la realización de las pruebas de laboratorio necesarias para comprobar la calidad de los materiales utilizados y elaboración de la bitácora. Efecto: No permite disponer de información completa y actualizada relacionada a los proyectos, puesto que no se entregan todos los documentos necesarios para soportar un proyecto, lo que puede generar incrementos en gastos administrativos, así como inconvenientes para su verificación posterior. Recomendación: El Responsable de Proyecto debe velar por que los expedientes de cada proyecto contengan los requisitos exigidos por las leyes y regulaciones aplicables, garantizando el resguardo de toda la documentación soporte y que este disponible para su comprobación posterior.

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Estelí, 6 de junio de 2008 ARP-12-138-2008 Señor Ramón Antonio González García Alcalde Municipal de Las Sabanas Departamento de Madriz Su Despacho INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES, NORMAS Y REGULACIONES APLICABLES Hemos auditado el Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados de la Alcaldía de Las Sabanas, Departamento de Madriz, por el año terminado al 31 de diciembre de 2005 y emitimos nuestro informe sobre los mismos con fecha 6 de junio de 2008. Efectuamos nuestra Auditoría de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), emitidas por la Contraloría General de la República, estas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la Auditoría para obtener una seguridad razonable sí el estado de fondos propios, transferencias recibidas del Presupuesto General de la República y donaciones por la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz, está libre de errores importantes, efectuamos pruebas de cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones que le son aplicables a la Alcaldía; sin embargo, el objetivo de nuestra auditoría del Estado de Ingresos y Desembolsos efectuados de la Alcaldía, no fue emitir una opinión sobre el cumplimiento general con las leyes, normas y regulaciones aplicables, por lo tanto no expresamos tal opinión. Los casos de incumplimiento significativo son deficiencias en cumplir requerimientos o violaciones de prohibiciones a las leyes regulaciones, contratos o donaciones, que nos conduzcan a concluir que la acumulación de los errores resultantes de esa deficiencias o violaciones, son importantes respecto de los estados financieros básicos. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron algunos casos de incumplimiento relacionados con leyes y regulaciones aplicables, los cuales se detallan en las páginas de la 34 a la 49. Los resultados de nuestras pruebas revelaron que por las transacciones examinadas, la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, no cumplió con los artículos 131 de la Constitución Política de Nicaragua; 156 numerales 4) y 7), 157 numeral 5), 163 y 166 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 92 y 93 del Reglamento de la Ley de Municipios; 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; 43 de la Legislación Tributaria Común; 87 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal; 17 y 18 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y 12 de la Ley de Transferencias a los Municipios de Nicaragua, los cuales se detallan en el Anexo IV de esta sección. Con respecto a las transacciones no examinadas, ningún asunto llamó nuestra atención que nos indujera a creer que la Alcaldía Municipal no cumplió, en todos los aspectos importantes, con dichas leyes y regulaciones.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Es entendido que este informe es para uso de la administración de la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz; sin embargo, una vez autorizado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un asunto de dominio público y su distribución no es restringida.

Lic. María José Montenegro Gurdián Delegada de la CGR en Las Segovias

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

HALLAZGOS SOBRE INCUMPLIMIENTOS CON LAS LEYES, NORMAS Y REGULACIONES APLICABLES 1.

Incumplimiento de Recomendaciones de Control Interno emitidos por la CGR.

Condición: Comprobamos que no se ha puesto en práctica ni se ha orientado a los funcionarios y personal de la Comuna la aplicación de las recomendaciones contendidas en el Informe de auditoria especial de Control Interno de referencia ARP-12-073-2004 del período comprendido del 1 de enero al 30 junio de 2004, emitido por la Contraloría General de la República, con fecha 13 de agosto de 2004, ni se informó al Órgano Superior de Control de conformidad a lo establecido en la Resolución respectiva sobre la obligación de informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones en un plazo de noventa días a partir de la fecha de recepción del informe. De un total de Trece (13) recomendaciones de control interno dadas, encontramos que no se han aplicado diez (10) encontrándose un 77 % de incumplimiento. Ver Anexo V. Criterio: Los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en Sesión Ordinaria Número trescientos sesenta y seis (366) del año 2004, aprobaron por unanimidad de votos la resolución administrativa e Informe de Auditoría de fecha 13 de agosto de 2004, relacionado con la revisión practicada en la Alcaldía Municipal de Las Sabanas, Departamento de Madriz Nueva Segovia, sobre auditoria especial de Control Interno. Se instruye a la máxima autoridad de la Alcaldía Municipal de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia, cumplir estrictamente con las recomendaciones de Control Interno Señaladas en el Informe de Auditoria examinado, debiendo informar sobre sus resultados en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la respectiva notificación, so pena de responsabilidad si no lo hiciere.La Ley orgánica de la Contraloría General de la República, establece: Art. 156 numeral 4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República o por el Ministro de Finanzas. Numeral 7): adoptar oportunamente las medidas correctivas señaladas en las recomendaciones constantes en los informes de auditoria interna y externa, como necesarias para mejorar las operaciones de la Entidad u Organismo. Art. 157 numeral 5): Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los sistemas de administración financiera.

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Causa: Falta de respaldo o actitud hacia el mejoramiento del sistema de control Interno por parte de la máxima autoridad de la comuna al no aplicar las recomendaciones de control interno emitidas por la Contraloría General de la República. Efecto: Al no aplicar las recomendaciones dentro del sistema de control interno de la Alcaldía, aumenta el riesgo de que se sigan incurriendo en las mismas deficiencias detectadas en las auditorías de periodos anteriores. Recomendación: El alcalde como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal deberá dar a conocer a los funcionarios y miembros del Consejo Municipal los informes de auditoría practicadas a la Comuna y preparar un Plan de cumplimiento de la puesta en práctica de las recomendaciones, derivadas de informes que emita la Contraloría General de la República y/o cualquier tipo de auditoría practicada en la Municipalidad. 2.

Falta de Escrituras Públicas de los bienes inmuebles de la Municipalidad.

Las propiedades e instalaciones de la Alcaldía Municipal, no poseen escritura pública y no se encuentran inscritas en el Registro Público de la Propiedad. Criterio: El Reglamento de la Ley de Municipios Decreto No. 52-97 establece: Artículo No. 92: que a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Alcalde del Municipio correspondiente deberá en un plazo no mayor de 180 días investigar los bienes que posea el Municipio a cualquier título Artículo No. 93: realizado el inventario, el Alcalde deberá presentar ante el Consejo la clasificación de los bienes inmuebles del Municipio, en públicos, particulares y señalar los ejidales. Esta declaración, aprobada por el Consejo deberá remitirse al Registrador de la Propiedad inmueble correspondiente. Causa: Falta de gestión de las Autoridades de la Municipalidad para legalizar estas propiedades y de llevar un control adecuado de los bienes inmuebles de la comuna.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Efecto: La falta de legalización y registro de los bienes inmuebles de la comuna crea condiciones para que ocurran irregularidades sobre las propiedades que le pertenecen o están bajo su dominio. Recomendación: El Alcalde Municipal deberá girar instrucciones por escrito al Administrador Financiero de realizar las gestiones pertinentes ante las instancias correspondientes para que den inicio al proceso de legalización e inscripción de todos los bienes inmuebles que le pertenecen a la Alcaldía. Comentarios del auditado: Del gobierno anterior no recibimos documento alguno, por falta de recursos económicos y desconocimiento del proceso de legalización, se consultará a un abogado los pasos a seguir. 3.

Montos retenidos en concepto de cuotas Obrero Patronal del INSS y de Impuestos Sobre la Renta, no son enterados en su oportunidad.

Condición: Comprobamos mediante pruebas de egresos de los meses revisados, que los importes correspondientes a cuota obrero patronal del Seguro Social y Retenciones del Impuesto sobre la Renta de Salarios del personal y Compra de Bienes y Servicios, no son enteradas al Instituto Nicaragüenses de Seguridad Social (INSS) y Dirección General de Ingresos (DGI) respectivamente, siendo los montos adeudados los siguiente: Acreedor

Monto

Periodo de la Deuda

INSS cuota Obrero- Patronal

C$ 15,343.72 Ene-Mar- Jul-Sept- Oct- Nov- Dic

Dirección General de Ingresos (2%-10%)

C$ 24,006.28 Ene-Mar- Jul-Sept- Oct- Nov- Dic

Total Acreedores

C$ 39,350.00

Criterios: La Ley Orgánica del Instituto Nicaragüenses de Seguridad Social (INSS) establece: Arto. 25. Los empleados estarán obligados a descontar en el momento del pago de las remuneraciones, de los asegurados que trabajen a su servicio, las sumas que corresponden a la contribución de estos, y a enterarlas al Instituto dentro de los plazos que señalare el reglamento.

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Arto. 26. Asimismo los empleadores serán responsables ante el Instituto del entero de su contribución. El Reglamento determinará los sistemas de recaudo, plazos del entero y demás condiciones concernientes a la percepción de su contribución. Arto. 30. Las Municipalidades, los entes autónomos y las instituciones descentralizadas, tendrán ante el Instituto, con respecto al personal que ocupen, las mismas condiciones que los demás empleadores. La Ley Tributaria Común: Obligaciones de los Retenedores: Arto. 43. El tercero en virtud de Leyes Fiscales, está obligado a retener sumas de dinero de los contribuyentes, deben enterar esas sumas en las instituciones señaladas por la ley respectiva a más tardar siete días después de haberlas retenido. El Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal establece: Artículo 87.- Modalidades de enteros: Para efectos del entero de las retenciones a cuenta del IR, referidas a los actos y actividades establecidas en el artículo 81 de este Reglamento, efectuadas en un mes, éstas deberán enterarse de la siguiente forma: 1) Las retenciones efectuadas entre el primer día del mes y el día quince del mismo mes, deberán enterarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al día quince. 2) Las retenciones efectuadas entre el día dieciséis y el último día del mes, deberá enterarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. 3) Las retenciones sobre sueldos y demás remuneraciones efectuadas en un mes deberán efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Causa: La municipalidad no está enterando en su oportunidad las respectivas retenciones de impuestos y cuotas obrero patronal del INSS. Efecto: Riesgo de que la Alcaldía de Las Sabanas incurra en multas de parte de la DGI y el INSS por no enterar oportunamente las respectivas retenciones. Recomendación: El Alcalde debe instruir al Responsable Financiero que las retenciones de impuestos por bienes y servicios y de cuotas obrero patronal del INSS, deberá enterarlas oportunamente a las instituciones correspondientes, a fin de evitar multas y/o reparos.

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Comentario de los Auditados: Esta debilidad viene desde el gobierno anterior, en relación al INSS e IR hemos tenido dificultades, estamos resolviendo la situación mediante convenios, ya hemos tenido conversación con la DGI y el INSS, para ver los convenios de pagos. 4.

Pagos de salarios y dietas del personal electo con fondos de transferencias en porcentajes mayores a lo permitido por las Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

Condición: Comprobamos que se realizaron pagos de salarios del personal electo (Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del Concejo Municipal), hasta por un monto de C$24,000.00 (veinticuatro mil córdobas netos), al margen del monto establecido en la Ley de Régimen Presupuestario, estos pagos se realizaron con fondos de transferencias municipales. A continuación se presenta cuadro de detalle: NOMBRES DE LOS

CONCEPTO

FUNC. ELECTOS

DEL PAGO

SALARIOS PAGADOS POR MES

TODO EL AÑO

SEGÚN LA LEY

SE PAGO DE MAS

REGIMEN PRESUP

DIFERENCIA

TODO EL AÑO

Alcalde Ramón Antonio González

Salario Feb. a Dic. 2005

7,000.00

77,000.00

6,000.00

1,000.00

11,000.00

García

Aguinaldo

7,000.00

7,000.00

6,000.00

1,000.00

1,000.00

Mayra del Socorro Fajardo

Salario Feb. a Dic. 2005

4,200.00

46,200.00

3,600.00

600.00

6,600.00

Pineda

Aguinaldo

4,200.00

4,200.00

3,600.00

600.00

600.00

Salario Feb. a Dic. 2005

2,800.00

30,800.00

2,400.00

400.00

4,400.00

Aguinaldo

2,800.00

2,800.00

2,400.00

400.00

Vice Alcalde

Srio. del Concejo Eddy Ramón Hoyez Pérez

400.00 24,000.00

Total Pagado de más en todo el año 2005-----C$

Igualmente se realizaron pagos de dietas a los Concejales, hasta por un monto de C$ 6,600.00 (seis mil seiscientos córdobas netos). A continuación se presenta cuadro de detalle: Nombres y Apellidos

Concepto

de los Concejales

del Pago

Julio César Alvarado Rivera

Pago de Dieta

Dieta Pagada

Según la Ley de Regimen Pres Dieta s/ley

Diferencia

Pagado de más

Por mes

Todo el año

Todo el año

1,400.00

15,400.00

1,200.00

200.00

2,200.00

1,400.00

15,400.00

1,200.00

200.00

2,200.00

1,400.00

15,400.00

1,200.00

200.00

2,200.00

Total Pagado de más en todo el año 2005---------C$

6,600.00

de Feb. A Dic. 2005 Emma del Carmen Moreno

Pago de Dieta

Pineda

de Feb. A Dic. 2005

Leoncio González Martínez

Pago de Dieta de Feb. A Dic. 2005

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Criterio: El Arto 131 de la Constitución Política de Nicaragua, establece: Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece: Artículo 163.- Firma de Cheques. La persona o personas designadas para firmar cheques, como giradores u otorgadores de visto bueno en las Entidades y Organismos del sector público, son responsables de verificar que el proceso de control interno previo al desembolso haya sido cumplido y que la documentación está completa antes de autorizarlos con su firma. La Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Ley de Reforma establece: Arto. 17: Se establece por categoría de municipios, los porcentajes mínimos y máximos respecto a los ingresos corrientes anuales, que aplicarán en concepto de salarios y prestaciones sociales del Alcalde, Vice alcalde y Secretario y dietas de los concejales, por asistencia cumplida a las sesiones del Concejo Municipal para cada categoría de municipios definidas en el Arto 10 de la presente Ley. Los porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los siguientes: - Categoría H: de 32 % a 40% de los ingresos corrientes anuales Arto. 18: Para las municipalidades comprendidas en las categorías E, F, G y H conformadas por diez concejales, se establece una relación porcentual las 60 % para salarios del Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del Concejo y 40% para dietas por sesiones plenarias y comisiones de trabajo. Las dietas y comisiones de los concejales en los municipios categorías E, F, G y H no deberán ser menores al 20% del salario del Alcalde en caso de que el monto calculado conforme el porcentaje de los ingresos corrientes para la determinación de las dietas sea mayor del 20% el Concejo Municipal determinar la opción a elegir. Ley de Transferencias a los Municipios de Nicaragua Arto. 12 Uso de las Transferencias: - Los recursos provenientes del porcentaje del ingreso tributario de la Ley Anual del Presupuesto General de la República deberán ser utilizados preferentemente en el cumplimiento de las competencias municipales establecidas en el arto. 7 de la Ley de Municipios, y de acuerdo a la clasificación de municipios establecidos por la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

- En concepto de gasto corriente municipal, las transferencias a los municipios podrán ser usadas para financiar los egresos del ejercicio presupuestarios de la Municipalidad para la operación y mantenimiento de su patrimonio y de los servicios bajo su competencia. Comprende los egresos de personal, servicios, materiales y productos, transferencias corriente amortización de deuda, pagos de intereses y otros egresos corrientes de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Causa: Incumplimiento a la Ley de Transferencias a los Municipios de Nicaragua y Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Efecto: Posible perjuicio económico a la municipalidad hasta por C$30,600.00 (treinta mil seiscientos córdobas netos), por erogaciones en concepto de pago de salarios del personal electo y dietas a los Concejales en montos mayores a los permitidos por la Ley. Recomendación: El Alcalde, deberá girar instrucciones al Responsable Financiero para que realice los cálculos correspondientes de salarios y dietas del personal electo establecidos en las leyes de la materia, e implementar de manera inmediata el cobro correspondiente de los salarios y dietas pagados de más. Comentarios de los Auditados: Nosotros tomamos en cuenta lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario, en cuanto a salario mínimo, que en nuestro caso Categoría “H” establece un monto de C$ 6,000.00 (seis mil córdobas netos), mas la atenuante que literalmente dice: “Anualmente cada Concejo Municipal, podrá indexar los montos establecidos con base al tipo de cambio de dólar norteamericano (US), siempre y cuando cuente con los recursos suficientes.” 5.

Obras del Proyecto de Construcción del Parque Municipal pagadas y no ejecutadas en su totalidad por el contratista.

Condición: Comprobamos que el en Proyecto de Construcción del Parque Municipal, se realizaron pagos de obras que no fueron ejecutadas en su totalidad, existiendo una diferencia de C$78,080.00 (setenta y ocho mil ochenta córdobas netos), entre la cantidad de obra contratada y pagada y las obras existentes según dictamen técnico del Especialista. Los casos son los siguientes:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COSTO UNITARIO

TOTAL C$

150 100 260.00 0 210 140.00 100 28 810.00 Total Pagado por obras no ejecutadas Menos Pago efectuado en el año 2006 Posible perjuicio económico causado en el período 2005

26,000.00 29,400.00 22,680.00 78,080.00 22,680.00 55,400.00

DESCRIPCIÓN DE OBRA

Mampostería mts2 Piedra Negra mtt2 Verjas de Hierro

CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD EJECUTADA

OBRAS NO EJECUTADAS

250 210 128

Cabe señalar que el último pago efectuado al contratista por valor de C$22,680.00 (veintidós mil seiscientos ochenta córdobas), se excluye del perjuicio económico por estar fuera del alcance de esta auditoría ya que se realizó en el año 2006. Criterio: El Arto 131 de la Constitución Política de Nicaragua, establece: Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece: Artículo 163.- Firma de Cheques. La persona o personas designadas para firmar cheques, como giradores u otorgadores de visto bueno en las Entidades y Organismos del sector público, son responsables de verificar que el proceso de control interno previo al desembolso haya sido cumplido y que la documentación está completa antes de autorizarlos con su firma. Arto. 166: Servidores. Cada servidor de las Entidades y Organismos del sector público está obligado a usar de manera eficiente, efectiva y económica los recursos públicos, para los programas debidamente autorizados. Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público en la Sección de Inversiones en Proyectos y Programas: Son responsabilidades de la supervisión: La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo y costo. La vigilancia de la calidad, del cumplimiento de los planos, diseños y demás documentos del proyecto. Cuando se requiera avalúo se hará mediante un levantamiento de la cantidad de la obra realizada en el período del contratista, cuyo borrador deberá presentar al Supervisor para su aprobación inicial.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Causa: Se aprobaron los respectivos avaluós por avance sin verificar el cumplimiento del mismo y no exigir al contratista completar la obra según lo estipulado. Además, no existió una adecuada supervisión en el campo que garantizara un eficiente control técnico y financiero del Proyecto. Efecto: Posible perjuicio económico hasta por la suma de C$55,400.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos córdobas netos), correspondiente al valor monetario de las actividades o especificaciones del proyecto no realizadas, pero que fueron pagadas en su totalidad. Recomendación: El Responsable de Proyectos debe asegurarse que los fondos recibidos para proyectos sean utilizados según sus diseños y especificaciones técnicas, por lo que si se permutan algunas actividades estas deben tener la orden de cambio respectiva la cual debe estar justificada. Asimismo, el Alcalde debe velar en no realizar pagos a los contratistas si estos no tienen el avance físico necesario para su pago según los avalúos correspondientes, por lo que también al momento de aprobar o rechazar un avaluó debe cerciorarse de la legalidad, veracidad y conformidad del avance real de la obra ejecutada. Comentarios de los Auditados: Reconocemos el descuido en la realización de los cálculos y en la supervisión, de igual forma nos comprometemos a darle solución al caso convocando al contratista en presencia del equipo de auditoría para formalizar los acuerdos donde se comprometen a realizar obras adicionales, en el mismo parque o reembolso la cantidad antes descrita, así mismo la Alcaldía entregará resultados de estos acuerdos en seguimiento o auditorías que realice posteriormente la Contraloría.

42

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANEXO IV RESUMEN DE LEYES, NORMAS Y REGULACIONES APLICABLES POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Descripción

Artículo

Sección

Cumplió SI NO

Constitución Política de Nicaragua Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.

131

X

Ley 40 y 261 Ley de Municipios Son atributos del Concejo Municipal: - Autorizar y supervisar los proyectos de inversión Pública a ser ejecutados en el Municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio e intereses del Municipio. - Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio y sus reformas, con base en la legislación tributaria municipal y someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional. - Conocer, discutir y aprobar el presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecución. - Conocer para su aprobación trimestral y anual los estados financieros, así como los informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el Alcalde. - Conocer, discutir y aprobar las operaciones de crédito Municipal. - Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio.

28

X 8

10

12

17

19 20

43

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Cada Concejo Municipal determinará en su presupuesto el monto de las remuneraciones del Alcalde, Vice Alcalde y el Secretario y el de la dietas a que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestaria Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales.

Artículo

Sección

29

Cumplió SI NO X

Son Atribuciones del Alcalde: - Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal. - Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual, así como sus reformas y modificaciones. - Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación el Proyecto del Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones. - Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo Municipal. - Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal. - Someter a consideración del Concejo para su discusión y aprobación las operaciones de crédito Municipal. - Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de hermanamiento con Municipios y ciudades del país y de otros países, así mismo fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las Leyes. Los municipios elaboraran y aprobaran anualmente su presupuesto, en el que se consignara los ingresos que razonablemente estimen obtener y los egresos que prevea, atendiéndose estrictamente al equilibrio entre ambos.

34

8

X

9

10

13

14

15

52

X 44

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción No se podrán realizar egresos superiores a los consignados en el Presupuesto Municipal ni efectuar egresos en conceptos no presupuestados, sin la previa reforma al mismo por el Concejo Municipal respectivo que amplié, dote o traslade el crédito presupuestario correspondiente.

Artículo

57

La ampliación, dotación y traslado del crédito presupuestario, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberán ser informadas por el Alcalde a la Contraloría General de la República y al INIFOM.

Sección

Cumplió SI NO

X

X

Reglamento a la Ley de Municipios. Decreto No. 52-97 El Concejo Municipal se reunirá una vez al mes ordinariamente, para conocer los asuntos incluidos en el orden del día, sesionará extraordinariamente cuando medie solicitud de Concejales, de conformidad con lo estipulado en el Arto. 26 de la Ley o cuando lo convoque el alcalde. Esta solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este tipo de sesión los concejales no devengarán dieta alguna. El Acta se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde y del Secretario. Los actos y decisiones del Concejo Municipal, que no consten en acta no tienen valor legal alguno. Arto. 92: A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Alcalde del Municipio correspondiente, deberá en un plazo no mayor de Ciento Ochenta días, investigar los bienes que posea el Municipio a cualquier Titulo

29

X

62

X

92

X

45

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Arto. 93: Realizando el Inventario, el Alcalde deberá presentar ante el Concejo Municipal, la clasificación de los Bienes Inmuebles del Municipio, en públicos, particulares y señalar los ejidos, esta declaración, aprobada por el Concejo Municipal, deberá remitirse al registrador de la Propiedad Inmueble correspondiente

Artículo

Sección

Cumplió SI NO

93

X

Ley de Régimen Presupuestario. Ley No. 376 Las municipalidades deberán adoptar un presupuesto por programas, que permitan identificar las finalidades u objetivos que se quieren alcanzar con los gastos presupuestados y el órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente.

13

Arto. 17: Párrafo segundo: Se establece por categoría de municipios, los porcentajes mínimos y máximos respecto a los ingresos corrientes anuales, que aplicarán en concepto de salarios y prestaciones sociales del Alcalde, Vice alcalde y Secretario y dietas de los concejales, por asistencia cumplida a las sesiones del Concejo Municipal para cada categoría de municipios definidas en el Arto 10 de la presente Ley. Los porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los siguientes:

17

X

18

X

X

Categoría H: de 32% a 40% de los ingresos corrientes anuales Párrafo tercero y quinto, establecen: Para las Municipalidades comprendidas en las categorías E, F, G y H conformadas por diez concejales, se establece una relación de porcentual del 60% para salarios del Alcalde, Vice alcalde y Secretario del Consejo y 40% para dietas por sesiones plenarias y comisiones de trabajo.

46

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción

Artículo

Las dietas y comisiones de los concejales en los municipios categorías E, F, G y H no deberán ser menores al 20% del salario del Alcalde en caso de que el monto calculado conforme el porcentaje de los ingresos corrientes para la determinación de las dietas sea mayor del 20% el Consejo Municipal determinar la opción a elegir.

Sección

Cumplió SI NO X X

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Estados Financieros Completos. Los estados financieros elaborados por las unidades de contabilidad serán completos; por lo tanto, incluirán toda actividad, operación y transacción sujeta a cuantificación y registro en términos monetarios. Incluirán además los recursos financieros y materiales, así como el movimiento o cambio que se haya operado en ellos, todos los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos propios de la Entidad u Organismo y aquellos que estuvieren confiados a su custodia, constituyan o no recursos públicos, estén o no presupuestados.

110

X

Art. 156 numeral 4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República o por el Ministro de Finanzas. Numeral 7): adoptar oportunamente las medidas correctivas señaladas en las recomendaciones constantes en los informes de auditoria interna y externa, como necesarias para mejorar las operaciones de la Entidad u Organismo.

156

X

Art. 157 numeral 5): Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los sistemas de administración financiera.

157

X

Firma de Cheques. La persona o personas designadas para firmar cheques, como giradores u otorgadores de visto bueno en las Entidades y Organismos del sector público, son responsables de verificar que el proceso de control interno previo al desembolso haya sido cumplido y que la

163

X

47

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción

Artículo

Sección

Cumplió SI NO

documentación está completa antes de autorizarlos con su firma. Servidores. Cada servidor de las Entidades y Organismos del sector público está obligado a usar de manera eficiente, efectiva y económica los recursos públicos, para los programas debidamente autorizados.

166

X

Los empleados estarán obligados a descontar en el momento del pago de las remuneraciones, de los asegurados que trabajen a su servicio, las sumas que corresponden a la contribución de estos, y a enterarlas al Instituto dentro de los plazos que señalare el reglamento.

25

X

Asimismo los empleadores serán responsables ante el Instituto del entero de su contribución. El Reglamento determinará los sistemas de recaudo, plazos del entero y demás condiciones concernientes a la percepción de su contribución.

26

X

Los empleados estarán obligados a descontar en el momento del pago de las remuneraciones, de los asegurados que trabajen a su servicio, las sumas que corresponden a la contribución de estos, y a enterarlas al Instituto dentro de los plazos que señalare el reglamento

30

X

La Ley Orgánica del Instituto Nicaragüenses de Seguridad Social (INSS) establece:

Asimismo los empleadores serán responsables ante el Instituto del entero de su contribución. El Reglamento determinará los sistemas de recaudo, plazos del entero y demás condiciones concernientes a la percepción de su contribución

X

Las Municipalidades, los entes autónomos y las instituciones descentralizadas, tendrán ante el Instituto, con respecto al personal que ocupen, las mismas condiciones que los demás empleadores.

X

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción

Artículo

Sección

Cumplió SI NO

Legislación Tributaria Común El tercero en virtud de Leyes Fiscales, está obligado a retener sumas de dinero de los contribuyentes, deben enterar esas sumas en las instituciones señaladas por la ley respectiva a más tardar siete días después de haberlas retenido.

43

X

87

X

El Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal establece: Modalidades de enteros: Para efectos del entero de las retenciones a cuenta del IR, referidas a los actos y actividades establecidas en el artículo 81 de este Reglamento, efectuadas en un mes, éstas deberán enterarse de la siguiente forma: 1) Las retenciones efectuadas entre el primer día del mes y el día quince del mismo mes, deberán enterarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al día quince. 2) Las retenciones efectuadas entre el día dieciséis y el último día del mes, deberá enterarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. 3) Las retenciones sobre sueldos y demás remuneraciones efectuadas en un mes deberán efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

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ANEXO V ALCALDÍA MUNICIPAL DE LAS SABANAS DEPARTAMENTO DE MADRIZ SISTEMA DE CONTROL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Debilidad de control interno

Implementada SI

RECOMENDACIÓN 1

Comentario de los Auditados

NO

X

El Alcalde debe de actualizar el Manual de Funciones y someter el mismo a la aprobación del Concejo

RECOMENDACIÓN 2 El Alcalde Municipal deberá implementar lo siguiente: a. Orientar la actualización de los expedientes de personal, para lo cual solicitar por escrito a todo el personal los documentos que falta en sus expedientes, la cual deberá ser actualizada conforme se den cambios en la trayectoria del trabajador. b. Llevar el control de vacaciones acumuladas y descansadas del personal c. Efectuar un plan de capacitación para el personas RECOMENDACIÓN 3 El alcalde debe de solicitar a INIFOM colaboración en el montaje del Sistema Computarizado de Catastro y entrenamiento al personal que operará dicho sistema

.

X

Reconocemos esta debilidad, a lo inmediato procederemos a la actualización de los expedientes y a llevar el control de las vacaciones, nuestra capacidad económica es unote los impedimentos de la elaboración de un plan de capacitación, buscaremos una alternativa para realizarlo, ya que consideramos es una necesidad para el buen funcionamiento de la alcaldía

X

Nuestro municipio por herencia de Gobiernos Locales anteriores no ha existido ninguna política de recaudación, por lo que es partir de nuestra administración que hemos dado inicio a este proceso con el nombramiento de una persona encargada de Catastro y a la vez se está construyendo la baso de datos, nuestra situación económica hace imposible disponer de los recursos económicos para realizar la Encuesta Catastral, estamos al habla con el Programa PRODEP, para resolver la debilidad planteada

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Debilidad de control interno

Implementada SI

RECOMENDACIÓN 4

Comentario de los Auditados

NO

X

El alcalde debe de solicitar a INIFOM colaboración para el entrenamiento adecuado del personal en el manejo del Sistema Contable y orientar al Responsable Financiero proceda al registro de los Ingresos diarios, con el propósito de que puedan emitir los reportes mensuales RECOMENDACIÓN 5

X

Estas debilidades de procedimiento encontradas por ustedes, procedimos a lo inmediato a implementarlas, desde que nos las dieron a conocer en informe que nos hicieron llegar, hemos procedido a reformular los informes del efectivo, a resguardar el efectivo de una pequeña caja fuerte y a adjuntar todo el juego de los documentos anulados, en lo único que vamos a tener cierta dificultad en realizar los depósitos a diario, ustedes saben no existen sucursales bancarias en el Municipio, viajamos a Somoto y Ocotal para su debido deposito

X

Ya hemos cotizado máquinas Protectoras de Cheques y su precio oscila entre U$ 400, las mecánicas y U$ 600, las eléctricas, una suma muy considerable para los pocos fondos que percibe la municipalidad, vamos a buscar una Maquina Olimpia para cumplir con el requisito indicado

El Alcalde deberá orientar al Responsable de Finanzas lo siguiente; a. Los Ingresos en efectivo o valores deben ser registrados oportunamente y depositados íntegramente por los menos dos veces a la semana en la cuenta bancaria de la comuna, en vista que en el municipio no existe sucursal bancaria b. Prohibir el uso del efectivo recaudado en Caja General sea utilizado en gastos e implementar un Fondo de Caja Chica para que sufragar los gastos menores c. Efectuar arqueos al Colector del servicios de agua, dejando evidencia de la revisión de la boletas usadas, y soportar la entrega de efectivo del Colector con un recibo de tesorería adjuntando el detalle de las boletas realizadas; así como efectuar las entregas de bonetería al Colector por escrito de manera que facilite el seguimiento a la numeración RECOMENDACIÓN 6 El Alcalde debe orientar la compra de una máquina protectora de cheques y la elaboración de formatos de comprobantes de cheques con numeración preimpresa

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Debilidad de control interno

Implementada SI

Comentario de los Auditados

NO

RECOMENDACIÓN 7 X

No disponemos de un local para bodega. Comentario del Auditor: No demostraron que se haya gestionado la construcción de una bodega, los materiales de construcción están en un garaje.

X

Reconocemos que nos ha faltado en este particular, procederemos a ordenar la codificación de los equipos y veremos la forma identificar los vehículos propiedad de la alcaldía, vamos a presupuestar los gastos que esta actividad requiera, como es la compra de maquina para codificar

X

Ya explicábamos a ustedes, esta debilidad viene desde el gobierno anterior, hemos tenido dificultades, estamos resolviendo la situación mediante conversaciones con personas que están dispuestas a optar toda esta gestión

El Alcalde debe de solicitar al Responsable de Proyectos, programar la utilización de los adoquines en existencia para la ejecución de obras para la Comunidad

RECOMENDACIÓN 8 El Alcalde Municipal deberá orientar al Responsable Financiero la realización de lo siguiente: a) Implementar registros individuales de cada bien. b) Efectuar por lo menos una vez al año inventarios físicos de todos los Activos Fijos con el objetivo de determinar su existencia y estado Físico. c) Asignar por escrito a cada funcionario y empleado los Activos Fijos que se encuentran bajo su custodia. d) Codificar todos los Activos Fijos propiedad de la Alcaldía lo cual facilita su identificación y ubicación exacta. e) Aplicar el Logotipo de la Comuna a los vehículos para su identificación.

RECOMENDACIÓN 9 El Alcalde Municipal debe de proceder a efectuar trámites legales para la obtención de los documentos que acreditan la propiedad de los inmuebles y efectuar las gestiones de los bienes que aun no se han legalizado a nombre de la Alcaldía

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Debilidad de control interno

Implementada SI

Comentario de los Auditados

NO

RECOMENDACIÓN 10 X

Las deudas encontradas por ustedes, están pendientes desde el gobierno anterior, en relación al INSS e IR hemos tenido dificultades, estamos resolviendo la situación mediante convenios, ya hemos tenido conversación con la DGI y el INSS, para ver los convenios de pagos

X

Ya explicábamos a ustedes, esta debilidad viene desde el gobierno anterior, en relación al INSS e IR hemos tenido dificultades, estamos resolviendo la situación mediante convenios, ya hemos tenido conversación con la DGI y el INSS, para ver los convenios de pagos.

El Alcalde debe orientar al Responsable Financiero crear los registros auxiliares para cada acreedor, integrando todo el movimiento que haya tenido la obligación con la finalidad de presentar los saldos adeudados, los que deben estar respaldado con los documentos legales que originan los saldos RECOMENDACIÓN 11 El Alcalde debe orientar al Responsable Financiero enterar a la Dirección General de Ingresos, el complemento del valor retenido y no enterado, y en lo sucesivo efectuar los pagos totales de los montos retenidos

RECOMENDACIÓN 12 El Alcalde debe orientar al Responsable Financiero enterar a la Dirección General de Ingresos, el complemento del valor retenido y no enterado, y en lo sucesivo efectuar los pagos totales de los montos retenidos RECOMENDACIÓN 13 El Alcalde debe orientar al Responsable Financiero efectuar lo siguiente: a. Aplicar a los comprobantes de pagos los códigos de las cuentas contables de acuerdo al sistema de la contabilidad presupuestaria que tienen implementada para genera los reportes mensuales b. Exigir la presentación de solicitud de cheque, previo a la autorización y emisión de cheques c. Invalidar los documentos soportes de cada comprobante con un sello de cancelado debiendo plasmar el número de cheque, número de cuenta corriente y fecha de cancelado, como requisito para la emisión del desembolso

X

X

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