CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA.

C.E. N° 1201/2011 C/REF. 105216/2011 RSMJ./psv.

PUERTO MONTT, 06.10. 2011 0 5 47 I3 .

El infrascrito cumple con remitir a Ud., el Informe Final N° 10, de 2011, con el resultado de la investigación especial efectuada en esa municipalidad, respecto a denuncias en la ejecución de obras en la comuna de San Juan de la Costa. Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial, por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Saluda atentamente a Ud.,

RICARDO P OVOSTE A CONTRALO R REGION AL

AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA __ ________ ______ PUAUCHO I , t ,_.

Incl. Informe Final I.E. N° 10/2011

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C.E. N° 1202/2011 RSMJ./psv.

REMITE INFORME FINAL EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL, SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA.

PUERTO MONTT, 0611 2011 0 5 4 7 9 .

Cumplo con remitir a Ud., el Informe Final en Investigación Especial N° 10 de 2011, con el resultado de la fiscalización efectuada en esa municipalidad a fin de que, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de recepción del presente oficio, se sirva ponerlo en conocimiento de ese Órgano Colegiado, entregándole copia del mismo, acorde con lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicho trámite deberá acreditarse ante esta Contraloría Regional, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, dentro del plazo de 10 días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud.,

RICARDO PROVOSTE A VEDO hiNTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS

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AL SEÑOR SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA PUAUCHO Incl. Informe Final I.E. N° 10/2011

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REMITE e.E. N° 120312011 RSMJ./psv.

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FINAL

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FISCALIZACiÓN EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA. I

PUERTO MONTT,

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Cumplo con remitir a Ud" copia del Informe Fina l en Investigación Especial W 10 de 2011, con el resultado de la fiscal ización efectuada en esa municipalidad, para su conocimiento y fines que procedan . Saluda atentam ente a Ud"

AL SEÑOR

ENCARGADO UNIDAD DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA ~P U A U e H o , ,

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lIlel . Informe Fina l I E W 10/2011,\1" ~.. .. c_·

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

IE N° 10/2011 REFs. N° 107143/2010 y 100482/2011

INFORME FINAL EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE DENUNCIAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA.

PUERTO MONTT, O 6 OCT. 2011 1.111p:,"

Se han dirigido a esta Contraloría Regional, por una parte don Lupercio Pavez Ferrada, Director de Obras Municipales de San Juan de la Costa y por otra doña Ulda Vargas Pinol, Encargada de la Oficina de Estudios de Proyectos, denunciando algunas situaciones que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

Objetivo El trabajo efectuado tuvo como finalidad determinar los hechos denunciados por los recurrentes, quienes solicitan investigar el desarrollo y ejecución de los contratos de las obras "Construcción Centro Comunal de Rehabilitación Bahía Mansa" y "Construcción Pasarela Chincay", así como revisar los permisos de edificación otorgados por el director de obras en la Zona de Riesgo en el año 2009, contrato de diseño de proyecto de pavimentación Avenida Norte Sur, permisos de edificación de la ampliación del edificio municipal y edificio del juzgado de policía local, y revisión de las edificaciones ejecutadas recientemente en la comuna.

Metodología El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de este Organismo Contralor e incluyó la solicitud y examen de informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios.

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En forma previa a la emisión del presente Informe, se confeccionó un Preinforme de Observaciones, el cual fue remitido al alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante oficio N° 2.668, de 2011, en el que se incluyeron todas las observaciones constatadas en la presente fiscalización, con el objeto de que esa entidad edilicia formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante los oficios ordinarios N°s 500 y 530, ambos de 2011.

Análisis Sobre la materia, efectuada la fiscalización pertinente, se comprobaron las siguientes situaciones: 1.

Sobre el proyecto "Construcción Centro Comunal de Rehabilitación Bahía Mansa".

Esta obra corresponde a la construcción de un edificio de 190 m2 aproximadamente, con fundaciones en base a poyos de hormigón y estructurado en madera de pino IPV, revestido en placas de terciado marino, financiado con recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, FRIL 2010, según convenio suscrito entre esa entidad edilicia y el Gobierno Regional de Los Lagos, aprobado por resolución exenta N° 1237, del 24 de mayo de 2010, del citado Gobierno Regional. Cabe hacer presente que el equipamiento en estudio fue posteriormente rotulado "Centro de actividades físicas para la rehabilitación de cuerpo y mente, Bahía Mansa", según el decreto exento N° 089, del 13 de enero de 2011, sin que conste una modificación de la finalidad para el cual fue proyectado. Mediante decreto alcaldicio N° 3.821, de 2010 se adjudicó la licitación pública N° 3888-67-LP10 de la obra, bajo la modalidad de suma alzada, a la empresa Sociedad de Inversiones EXPOROCKET Ltda., RUT: 76.012.592-K, en la suma de $ 49.037.045. plazo original de ejecución de la obra es de 80 días corridos, contados desde la entrega de terreno, esto es, el 25 de octubre de 2010, siendo su fecha de término proyectada el 13 de enero de 2011. La unidad técnica y mandante es la Municipalidad de San Juan de la Costa, el inspector técnico de obra es don Hernán Marcelo Mayorga Álvarez, administrativo del departamento social, designado por decreto alcaldicio N° 4077 del 04 de noviembre de 2010. El

Al respecto, se determinó lo siguiente: 1.1. Emplazamiento y permiso de edificación.

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No corresponde que el centro de rehabilitación comunal Bahía Mansa se haya emplazado sobre la zona ZE, normada por el artículo 18, del plan seccional de Bahía Mansa — Maicolpue, por cuanto dicha zona no permite la construcción de este tipo de equipamiento, identificada como de salud, según el artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, situación que fue advertida posteriormente a su construcción, al omento de solicitar el informe de antecedentes previos.

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Lo anterior, es concordante con lo expuesto en el oficio Ord. N° 163, del 8 de febrero de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, el cual señala que en virtud de la clase de equipamiento del tipo salud con la que está caratulado el aludido proyecto, no corresponde otorgar el permiso de edificación solicitado, por cuanto esa zona ZE, no permite esa clase de equipamiento. Tal situación, según los antecedentes tenidos a la vista, se produjo porque el mencionado centro se ejecutó sin solicitar oportunamente el certificado de informaciones previas a la Dirección de Obras Municipales de esa entidad edilicia, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 1.4.4 del decreto supremo N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Producto de lo anterior, y al no corresponder la aprobación de este permiso de edificación, la empresa contratista que construye el aludido centro está imposibilitada de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5.1.1, de la citada Ordenanza, y el numeral 5.5.5 de las bases generales, que establecen la obligatoriedad de obtener los permisos de edificación en forma previa a la iniciación de ejecución de las obras. Además, el inspector técnico de obra no acató la paralización ordenada por el Director de Obras Municipales, toda vez que permitió la continuación del desarrollo de la obra. En efecto, mediante notificación N° 18 de 2010, el citado director instruyó la paralización de faenas, registrando en el folio 1 del 12 de noviembre de 2010, del respectivo libro de obras, que no cuenta con el permiso de edificación correspondiente y que no tiene un constructor a cargo, en atención a los artículo 5.1.19 y 5.1.21, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El municipio, en su respuesta, argumenta que la encargada de la oficina de estudios de proyectos solicitó a la dirección de obras municipales antecedentes de la propiedad donde se emplazarían las citadas obras, mediante oficio N° 49, del 11 de febrero de 2010, solicitud que fue reiterada mediante el oficio N° 227, del 15 de julio del mismo año, sin obtener respuesta; no obstante, agrega, que se contaba con una copia del certificado de informaciones previas vigentes para dicha propiedad, de fecha 20 de julio de 2009, el cual sirvió de base para la presentación y formulación del proyecto respectivo. Añade que el aludido proyecto se planificó como un equipamiento comunitario, sin estar ligado a la red de atención de salud pública, agregando que ha iniciado los trámites de regularización de éste, asimilándolo a equipamiento social, deportivo o mixto, contando con la asesoría y apoyo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos, quien, a juicio de esa municipalidad, ha aceptado dicho planteamiento. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que esa entidad edilicia no se pronunció sobre el no acatamiento de la paralización de faenas del director de obras; asimismo no consta la autorización formal de aceptación por parte de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, debiendo, por tanto, la autoridad comunal concretar las acciones propuestas, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales esponsabilidades administrativas en la ejecución de una obra sin contar con el .„

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permiso de construcción y la falta de un constructor a cargo, contraviniendo los artículos 5.1.19 y 5.1.21, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 1.2. Aspectos administrativos y financieros El proyecto Centro Comunal de Rehabilitación en Bahía Mansa no consignó la totalidad de los antecedentes mínimos requeridos al momento de su licitación, conforme lo establece el numeral 4.1.2 de las "Bases Administrativas Generales de Propuestas del Fondo Regional de Iniciativa Local — Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FRIL-FNDR" y el artículo 22 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, tales como especificaciones técnicas, planos, cubicaciones informativas de todas las partidas a ejecutar, entre otros, para efectuar el respectivo proceso de licitación de la obra, lo que trascendió en que no se obtuvo la aprobación de los proyectos de agua potable y alcantarillado, y su correspondiente certificado de aprobación por parte del Servicio de Salud respectivo. La Entidad Edilicia indica que la elaboración de los proyectos de agua potable y alcantarillado, correspondía exclusivamente al contratista, al igual que el proyecto eléctrico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10.1 "Instalaciones sanitaria" de las especificaciones técnicas del proyecto, el cual actualmente se encuentra aprobado y recepcionado por la autoridad sanitaria, según resolución sanitaria N° O-R/639/2011. Al respecto, cabe precisar que el citado artículo 10.1 "Instalaciones sanitarias" de las especificaciones técnicas, establece que es responsabilidad del municipio entregar los antecedentes de licitación de los aludidos proyectos, de manera de gestionar en forma oportuna la obtención de la aprobación, por parte del contratista, ante la autoridad sanitaria, situación que no ocurrió en la especie, siendo recién tramitada la autorización ante la autoridad sanitaria por el alcalde de esa comuna el día 3 de mayo de 2011, según consta en la citada resolución N°0-R1639/2011, correspondiendo, por tanto, que esa municipalidad, en los futuros procesos licitatorios que convoque, incorpore la totalidad de los antecedentes necesarios, lo que será verificado por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones. A su vez, se constató que el Inspector Técnico de Obras, don Hernán Marcelo Mayorga Álvarez, de profesión Técnico Universitario en Construcción, del Instituto Tecnológico de la Universidad de Los Lagos, no tiene la calidad de profesional competente exigida en los numerales 1.1.2 y 1.2.8, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el numeral 2.2.8, de las Bases Administrativas Generales, que establecen que dichas funciones deben ser desempeñadas por una persona natural o jurídica del rubro de la construcción; constructor civil, ingeniero civil, ingeniero civil en obras civiles, ingeniero constructor o arquitecto.

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LOS LAGOS

La municipalidad responde que la oficina de estudios y proyectos vio superada su capacidad para administrar obras, siendo su función principal la formulación, postulación y gestión de proyectos y no la ejecución e obras. Agrega, que debió resolver de manera urgente la designación de un spector técnico, puesto que no era posible delegar dichas funciones al director de 1;

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obras de la comuna, por encontrarse éste en proceso de sumario administrativo y en espera de posible suspensión. Por lo expuesto, cabe reiterar la observación, debiendo la autoridad comunal adoptar las medidas correctivas tendientes a evitar su ocurrencia en el futuro, lo que será verificado en la próxima fiscalización. Ello, sin perjuicio de ordenar instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en las situaciones antes reseñadas, teniendo en consideración lo dispuesto en la letra f) del artículo 24 de la ley N° 18.695. La inspección técnica de obra no formuló observaciones a la ejecución deficiente de las partidas de aislación, alcantarillado, aleros y tapacán. Además, no controló el cumplimiento de la programación de las obras de manera que el avance físico fuera consecuente con el estado de pago N° 1, determinándose un pago anticipado de partidas sin ejecutar al 18 de noviembre de 2010, por un monto de $16.402.479, IVA incluido, lo que se muestra en la tabla siguiente, mediante el decreto de pago N° 2008 del 23 de diciembre de 2010, infringiendo con esto el numeral 9.2.1 de las bases (Foto N° 1, anexo N° 1).

ITEM 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 6.1 6.2 6.4 6.5 7.1 10.1 11.1 13.1 16.1 16.2

DESIGNACION MUROS EXTERIORES MUROS INTERIORES PANELES DIVISORIOS REVESTIMIENTO MUROS EXTERIORES REVESTIMIENTO MUROS INTERIORES AISLACION TERMICA Y ACUSTICA CERCHAS ESTRUCTURALES COSTANERAS ALERO Y TAPACAN AISLACION CUBIERTA PUERTAS MARCOS QUINCALLERIA EN GENERAL COMBUSTION LENTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO SUBTOTAL GASTOS GENERALES UTILIDADES VALOR NETO IVA 19% TOTAL PAGADO SIN OBRAS EJECUTADAS

MONTO PAGADO % PAGADO RESPECTO DEL SIN OBRAS EJECUTADAS EN TOTAL DE LA E. P. N° 1 ($) PARTIDA 900.000 100% 690.000 100% 50% 600.000 1.100.000 50% 50% 900.000 50% 550.000 600.000 50% 400.000 50% 50% 175.000 100.000 50% 250.000 100% 350.000 100% 270.000 100% 290.000 100% 700.000 50% 500.000 50% 8.375.000 2.317.970 3.090.626 13.783.596 2.618.883 16.402.479

Asimismo, no instruyó el cobro de retenciones por atrasos en la programación de la ejecución de las obras en el estado de pago N° 1, según se establece en el numeral 13.3 de las bases; no exigió la rmanencia de un profesional competente a cargo de la ejecución de las obras, 5

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según lo exige la letra c, del numeral 12.2 de las citadas bases; permitió modificaciones al proyecto contratado referidas a cambios de materialidad en revestimiento de muros, retiro de pilares por viga en zona de actividades de ejercicio, abertura de nuevas ventanas, sin la respectiva modificación de contrato aprobada mediante decreto alcaldicio y la debida conformidad por parte del Gobierno Regional, conforme lo señalado en el artículo 10.2 de las citadas bases, infringiendo el numeral 13.1.3 de éstas; no exigió mantener en obra un archivo con todos los antecedentes del contrato, según lo establecido en el numeral 4 de las especificaciones técnicas y no constan antecedentes ni anotaciones en el libro de obras sobre la revisión de los sellos de fundaciones ni de la calidad con la cual fueron ejecutados, revisión exigida en el numeral 2.1 de las especificaciones técnicas ya señaladas. La municipalidad justifica las faltas de la citada inspección en las múltiples responsabilidades y labores comprometidas, las que sumadas a su inexperiencia en inspecciones y a constantes presiones, generaron inconvenientes, los cuales, a su parecer, fueron corregidos en la medida que fueron detectados, reconociendo que no se controló el cumplimiento de la programación y su avance físico. Agrega, que las modificaciones de contrato, fueron autorizadas por el Gobierno Regional de Los Lagos, mediante el oficio N° 293 de 2011. Sobre el pago de las partidas sin ejecutar, informa que esa situación fue corregida, encontrándose todas las partidas debidamente ejecutadas y supervisadas por la entidad edilicia. Al respecto, atendido que el municipio reconoce las deficiencias en la inspección técnica de obras, lo que sumado a la falta de pronunciamiento sobre el cobro de retenciones, cabe reiterar las observaciones, a excepción de la conformidad de las modificaciones por parte del Gobierno Regional, debiendo la entidad edilicia adoptar las medidas correctivas tendientes a evitar su ocurrencia en el futuro. Por otra parte, se determinó que el alcalde insistió a la Directora de Administración y Finanzas Subrogante, mediante documento de fecha 23 de diciembre de 2010, dar curso al citado estado de pago N° 1, pese a la representación realizada por esa Directora, mediante oficio Ord. N° 102, de 16 de diciembre de 2010, donde señala que, por oficio N° 133 del 29 de noviembre de 2010, el Director de Obras Municipales indica que dicha obra no cuenta con permiso de edificación, lo que vulnera el numeral 5.5.5 de las bases generales. Sobre esta materia, la municipalidad no se pronuncia en su respuesta, reiterándose la observación, debiendo la autoridad comunal, en lo sucesivo, dar estricto acatamiento a las disposiciones legales y bases administrativas que regulan los procesos licitatorios, lo que será verificado en las futuras fiscalizaciones. 1.3. Ejecución y Aspectos Constructivos a) No se instaló la lana mineral especificada en plano lamina L.03, bajo cubierta como tampoco la graficada a nivel de piso, entre vigas secundarias (anexo N° 1, foto N° 2).

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